Promoción y Evaluación
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INSTITUCION EDUCATIVA JOSE ANTONIO RICAURTE Nit: 800-180-127-1 CODIGO DANE 173001002327REGISTRO EDUCATIVO 121107
RESOLUCIÓN DE FUSION No. 1360 NOVIEMBRE 19 DE 2002 RES. DE APROBACION NO 81-0234
DEL 16 DE FEBRERO DE 2009 Carrera 11 Sur No. 21-47 B/RICAURTE TELEFAX 2608453 –2600328
ACUERDO N° 013 del 14 de diciembre 2009
Por medio de la cual se reglamenta y adopta el sistema institucional de evaluación y promoción de
estudiantes, dentro del marco del decreto 1290 de 2009 y la resolución 71-03365 del 19 de
diciembre de 2009
LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE ANTONIO RICAURTE
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el decreto 1290 del 16 de abril de
2009y la resolución 71-03365 del 19 diciembre de 2009
ACUERDA
CAPITULO 1°: CRITERIOS GENERALES Y DEFINICION DE EVALUACION
Artículo 1º: Criterios: Para los efectos del presente acuerdo, la evaluación se define como un estrategia de calidad, la calidad es el grado de cumplimiento de los fines de la educación, la calidad se expresa en jóvenes formados integralmente, la calidad es generada por condiciones o factores propicios, y la evaluación es una estrategia de aprendizaje. De igual manera el proceso formativo ubica al estudiante como protagonista, la calificación es una operación inmersa en la evaluación, La promoción es uno de los efectos de la evaluación y la reprobación es algo indeseable en el proceso educativo.
Artículo 2ª: Definición: En el contexto del presente acuerdo, la evaluación es una estrategia
de calidad porque a través de ella se pretende desde la pedagogía, el mejoramiento de los recursos, actores, procesos y resultados; y una estrategia de aprendizaje porque pretende valorar y estimar lo logrado por el estudiante en función de lo planeado.
Artículo 3°: El enfoque dialógico direcciona el quehacer pedagógico institucional y debe ser evidenciado a través de una didáctica de carácter participativo, de tal manera que los contenidos temáticos, las habilidades del pensamiento, la construcción y transferencia de conocimientos, la comprensión y composición de textos, la motivación y la evaluación deben estar fundados en la comprensión participativa
Articulo 4°: Las normas reglamentarias contenidas en el presente acuerdo se aplicarán al
servicio público educativo que presta la Institución Educativa en los niveles de; básica primaria, básica secundaria y media, en las jornadas diurna, nocturna y sabatina.
-Parágrafo 1: para efectos del presente acuerdo se entiende por promoción el paso de un
grado o nivel a otro superior o la obtención de un titulo como resultado de un proceso continuo e
integral que se realizará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el
año escolar.
- Parágrafo 2: para la promoción escolar se consideran aspectos evaluables los conocimientos
teóricos y prácticos, las habilidades y destrezas en todas las asignaturas de todas las áreas; así como
las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante.
-Parágrafo 3: La evaluación de estos aspectos académicos encaminados a la promoción
escolar no agota la responsabilidad de la institución educativa para el descubrimiento de todas las
potencialidades que deben desarrollarse armónicamente en el estudiante para el logro de su
formación integral; tales como adquisición de actitudes hábitos y valores. Es obligación de esta
institución educativa establecer los medios para estimular, orientar y evaluar estas cualidades, a fin
de asegurar a sus alumnos una verdadera educación integral.
- Parágrafo 4 Transitorio: Los estudiantes de ciclo 6ª( grado 11ª) que iniciaron en el 2009 y
culminan su ciclo en el año 2010 se evaluaran hasta su culminación con lo establecido en el decreto
230 de 2002 . además se regirán por lo reglamentado en el decreto 3011.
CAPITULO 2°. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Articulo 5°: CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN: En el marco del desarrollo del sistema institucional estará determinada por los siguientes elementos.
INTEGRAL: Porque tiene en cuenta las dimensiones del desarrollo humano
SISTEMÁTICA: Porque guarda relación con los principios pedagógicos con los fines y
objetivos de la educación y con los contenidos del plan de estudios.
CONTINUA: Porque se realiza de manera permanente con base en el seguimiento que
hacemos al estudiante a través del cual detectamos con él, sus logros y dificultades.
FLEXIBLE: Porque tiene en cuenta las características individuales como los ritmos de
aprendizaje de los estudiantes, sus historia personal, sus condiciones y limitaciones, et
PARTICIPATIVA: Porque está centrada en el estudiante y tiene incidencia los docentes y los
padres de familia.
DEMOCRÁTICA: Porque tiene por objeto la formación responsable de una comunidad social,
pluralista, justa, divergente, donde se comprenda, se conviva, y se valore al sujeto, a la comunidad y
al entorno.
HOLISTICA: Por que sus resultados deben permitir un plan de mejoramiento continuo del
estudiante, los docentes y la institución.
Artículo 6°: PERIODOS ACADÉMICOS E INFORME: a partir del primero de enero de 2010, desde el nivel básica primaria, hasta el grado once de educación media académica el año escolar en esta institución educativa para efectos del desarrollo curricular , la evaluación y promoción de cada una de las áreas y/o asignaturas del conocimiento, estará dividido en cuatro periodos de igual duración, Al finalizar cada uno de ellos se emitirá un informe académico formativo, señalando los avances y las dificultades del estudiante así como un juicio valorativo en relación con el desempeño y su respectiva correspondencia numérica.
Articulo 7° : ESTRUCTURA DEL INFORME (BOLETIN) DE ESTUDIANTES: Los boletines de cada periodo se expedirán en dos columnas, una numérica de 1 a 5 y otra con el equivalente a escala nacional en conceptos de desempeño superior, alto, básico y bajo. Así mismo exceptuando el último informe, se señalaran en lenguaje claro y explícito las recomendaciones y estrategias para el mejoramiento.
Artículo 8°: Al finalizar cada año lectivo, los docentes con fundamento en los informes
periódicos presentarán un informe final sobre los procesos de desarrollo de cada uno de los alumnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° una escala conceptual donde se especifique el grado terminado, y el área o áreas que requieran refuerzo.
-Parágrafo 1: Para efectos de transferencia de un plantel a otro, el boletín tendrá en cuenta
las escalas de valoración nacional contempladas en el artículo quinto del decreto 1290 del 16 de abril
de 2009.
Artículo 9° : DEFINICION DE CADA JUICIO VALORATIVO, El desempeño, es la
aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica frente a
la solución de problemas.
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los
logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el proyecto
educativo institucional.
Se puede considerar con desempeño superior al estudiante que reúna entre otras las
siguientes características.
- Alcanza el dominio de todos los desempeños sin actividades complementarias.
- El estudiante que no tiene fallas injustificadas
- Aquel estudiante que no tiene dificultades en el comportamiento
- Quien desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas, en el núcleo
del saber.
- Que además manifiesta sentido de pertenencia
- Que busca auto-promoción a través de la participación en el desarrollo curricular y
extracurricular del PEI.
- Que valora y ejerce autónomamente su desarrollo.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos
en el proceso de formación.
Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna entre otras, las siguientes
características.
- El estudiante que alcanza el dominio en todos sus desempeños con algunas actividades
complementarias.
- Que tiene faltas de asistencia justificada
- Que ha justificado y superado ante la coordinación, sus dificultades de comportamiento.
- Que desarrolla actividades curriculares propias en el núcleo del saber.
- Que manifieste sentido de pertenencia a la institución.
DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación
y aunque en tal estado pueda continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que
alcance mayores niveles de logro.
Se puede considera desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras las siguientes
características.
. Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias en el periodo académico
- Ha presentado faltas de asistencias justificadas e injustificadas.
- Presenta dificultades de comportamiento
- Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo del saber
- Manifiesta un débil sentido de pertenencia a la institución
- Presenta algunas dificultades para el auto aprendizaje y la auto-evaluación
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños mínimos previstos
en las áreas y asignaturas teniendo un ejercicio muy limitado.
Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes
características.
- El estudiante no alcanza los desempeños mínimos o requiere actividades de refuerzo y
superación una vez terminado cada periodo.
- Presenta inasistencia sin justificación
- Las graves faltas de comportamiento social inciden en el desempeño académico.
- No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo del saber.
- Manifiesta un pobre sentido de pertenencia a la institución
- Muestra apatía para el estudio, el auto aprendizaje y la autoevaluación.
Artículo 10°: Al finalizar cada periodo se evaluará y se consignará en forma descriptiva y numérica, el aprendizaje del alumno en cada una de las áreas y/o asignaturas del conocimiento, en aspectos tales como: logros de objetivo del aprendizaje, el desarrollo de los procesos, la utilización de los recursos, la adquisición y progreso en el ejercicio de las habilidades y destrezas y su comportamiento ético y social entre otras. con un mínimo de 5 valoraciones por periodo que tendrán un valor del 75%. El 25% restante hace referencia a una prueba escrita de competencias básicas que resuma lo trabajado
durante el periodo. Para plasmar el resultado final de manera conceptual, que a su vez tendrá un equivalente numérico en una escala de 1 a 5 de acuerdo al siguiente esquema.
DESEMPEÑO SUPERIOR entre 4.60 y 5.00
DESEMPEÑO ALTO 4 y 4.59
DESEMPEÑO BÀSICO 3 y 3.99
DESEMPEÑO BAJO 1 y 2.99
Los resultados de estas valoraciones en cada uno de los periodos serán comunicados a los alumnos por su profesor quien estará en disposición de atender los posibles reclamos antes de pasar los resultados para la emisión del boletín informativo.
Artículo 11°: Al finalizar cada uno de los periodos académicos del año escolar, los padres de
familia y/o acudientes recibirán un informe escrito en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas y/o asignaturas. Este deberá incluir las recomendaciones y estrategias para mejorar en las asignaturas que haya presentado dificultades.
Articulo 12° Las actividades de Refuerzo y Superación y/o profundización. Se realizarán al finalizar cada uno de los periodos a los estudiantes que presentan desempeño bajo o básico en una o varias asignaturas, estas deben contemplar un espacio para aclarar dudas y aplicación de estrategias que permitan al estudiante alcanzar el objetivo, así como la aplicación de una prueba que mida las competencias y saberes trabajados durante el periodo. De igual manera se prescribirán actividades de profundización para estudiantes con desempeños alto y superior. El resultado de este proceso permitirá al estudiante la consignación de su valoración en el informe académico.
Parágrafo 1°: Estas actividades de Refuerzo y superación se Llevaran a cabo en la semana siguiente a la terminación del periodo, con el fin de facilitar que sus resultados sean plasmados en el boletín. Parágrafo 2°: Dichas actividades Sólo se realizarán al terminar cada uno de los cuatro periodos.
Artículo 13°: Entrega de informes de evaluación. La institución educativa entregará a
los padres de familia y/o acudientes en reuniones programadas con anterioridad durante el año lectivo un informe de evaluación por periodo académico. Las inasistencia de los padres de familia y/o acudientes a estas reuniones no puede acarrear perjuicios académicos a los estudiantes; Si luego de , 72 horas el padre de familia y/o acudiente no se presenta en la institución a averiguar por los informes académicos, la Institución Educativa por medio de los coordinadores de disciplina de cada jornada y/o sede, entregará los listados por grupos a la comisaria de familia de su jurisdicción, para que sea ésta la que los cite y aplique si es del caso, las sanciones que para estos eventos la ley dispone.
Parágrafo 1°: La institución educativa podrá retener los informes de evaluación de los educandos
cuando se presenten las siguientes situaciones:
* No pago oportuno de los costos educativos por parte de los padres de familia.
* Cuando el estudiante haya cometido daños a los bienes físicos y materiales de la institución
y no los haya restituido.
Parágrafo 2°: En ningún caso el boletín será entregado a persona distinta al padre de familia y/o
acudiente.
Articulo 14: CRITERIOS DE PROMOCION Y REPROBACIÓN: Serán criterios de
promoción los siguientes.
a. Será promovido al grado siguiente el estudiante que al finalizar el año escolar obtenga
niveles de desempeño básico, alto o superior según las equivalencias numéricas
institucionales en todas y cada una de las áreas y asignaturas del plan de estudios.
b. Será promovido al grado siguiente el estudiante que habiendo presentado nivelaciones
en una o dos asignaturas continua con desempeño bajo en una de ellas, teniendo como
consecuencia mantener esta valoración en el boletín final.
c. Se realizará promoción anticipada a aquellos estudiantes que a juicio del consejo
académico previa solicitud de la comisión de evaluación y promoción respectiva,
obtenga desempeños superior y alto en todas las asignaturas durante el primer periodo
académico. Única fecha en la que realizará dicha promoción, independientemente de
los resultados obtenidos en los periodos siguientes.
SERAN CRITERIOS DE REPROBACIÖN LOS SIGUIENTES:
a. No será promovido al grado siguiente el estudiante que al finalizar en año escolar
obtenga nivel de desempeño bajo en tres o mas áreas del plan de estudio.
b. Los estudiantes que al finalizar el año escolar obtengan desempeños bajo en una
o dos asignaturas del plan de estudios, tendrán la oportunidad de presentar
actividades de nivelación y/o recuperación durante las dos primeras semanas del
año lectivo siguiente. si al finalizar este tiempo ha obtenido valoración de
desempeño bajo en una de las dos asignaturas será promovido al grado siguiente
con la consecuencia de mantener esta valoración en el boletín. Si por el contrario
obtiene valoración de desempeño bajo en las dos asignaturas continuará en el
mismo grado.
c. La inasistencia superior al %20 del total de clases desarrolladas en cada una o
todas las áreas del plan de estudio sin excusa válida, constituye causal de
reprobación del área o año lectivo.
d. La inasistencia a las actividades de nivelación y/o recuperación sin causa
justificada tendrá como consecuencia la no promoción.
e. La reprobación de un determinado grado no será causal de exclusión de la
institución.
Parágrafo 2°: Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso
sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza u otra, un docente repruebe a un
estudiante al finalizar el año, el consejo académico podrá recomendar al rector, la designación de
un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro para realizar la evaluación y
valoración respectiva, la cual quedará como definitiva en el registro académico.
Articulo 15: Graduación: Se otorgará el titulo de bachiller y participarán en ceremonia
aquellos estudiantes de grado 11° que al finalizar el año obtengan desempeños básico,
alto y superior en todas las áreas del plan de estudios.
Los estudiantes de grado 11° que al finalizar el año obtengan desempeño bajo en una
área podrán escoger una de las siguientes opciones.
1. A través de solicitud escrita firmada por el padre y/o acudiente se podrá graduar en el
mismo año, por ventanilla y el desempeño bajo quedará registrada definitivamente en
el boletín. .
2. Esperar hasta presentar actividades de nivelación durante las dos primeras semanas
del año académico posterior, tiempo en el cual la institución educativa brindará las
oportunidades para nivelar y/o recuperar. Si luego de este tiempo el estudiante obtiene
desempeño básico, alto o superior en dicha asignatura, esta valoración será modificada
en el boletín y el estudiante podrá graduarse por ventanilla.
3. Los estudiantes de grado 11° que al finalizar el año obtengan desempeño bajo en dos
asignaturas recibirán el mismo tratamiento contemplado en el enciso b del articulo 14
con respecto a los criterios de reprobación.
Artículo 16°: Comisiones de evaluación y promoción. El consejo académico conformará
para cada grado, una comisión de evaluación y promoción que estará integrada de la siguiente manera:
*Básica Primaria: Los docentes de cada uno de los grupos, un representante de los padres de
familia por grupo, el coordinador académico y el rector o su delegado.
*Básica Secundaria: Tres docentes, un representante de los padres de familia por grupo, el
coordinador académico y el rector o su delegado.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo se
analizarán entre otras las siguientes aspectos:
- Casos de educandos con evaluación desempeño bajo en una o varias áreas en cualquiera de
las áreas
- Se harán observaciones particulares y generales a los profesores, a los estudiantes y a los padres
de familia y/o acudientes. Que así lo requieran
*Se informará de conformidad con el manual de convivencia a otras instancias de
participación de la comunidad educativa en la institución.
*Se buscaran comunicación entre profesor, padre de familia y alumno cuando exista
divergencia entre éstos.
- Se evaluarán las actividades de refuerzo y superación
*Se evaluarán los compromisos por parte de los involucrados.
*Se analizarán los desempeños de los estudiantes excepcionales altos
*Se realizarán actividades de motivación o promoción anticipada.
*Se analizarán los compromisos tanto de estudiantes como de padres de familia de periodos
anteriores.
-Parágrafo 1°: Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada una de las cuatro
comisiones anuales se consignaran en actas y éstas se constituirán en evidencia para posteriores
decisiones acerca de la promoción de educandos.
-Parágrafo 2°: En ausencia del rector éste podrá delegar su participación en un docente o en un
coordinador, quien presidirá en este caso será el coordinador académico.
CAPITULO 3. ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE MEJORAMIENTO
Articulo 17°: ESTRATEGIA DE VALORACION: Se entiende como el conjunto articulado y
lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una
visión clara de los desempeños de los estudiantes.
a. Valoración integral de Desempeño: Hace alusión a la explicación o descripción de los
niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes
del estudiante respecto a las diferentes actividades de4l proceso de enseñanza aprendizaje.
b. Estrategia de Evaluación Integral: Una estrategia es el camino establecido por la institución
educativa desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado
demuestren desde sus dime4nsiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado
las competencias necesarias para desempeños propuestos.
Los estudiantes y sus padres o acudientes desde el inicio del año escolar deben conocer este
sistema de evaluación, teniendo en cuenta los criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción.
Los docentes al iniciar el año deben:
. Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes,.
. Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que incidan en el
desempeño de los estudiantes.
. Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el
desarrollo de las actividades trabajos, debates, experimentos, investigación, tareas, ensayos, examen
entre otros
. Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.
. Efectuar comparación y reconocimiento de los resultados de la autoevaluación de los estudiantes.
-Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.
c. Procesos de autoevaluación de los estudiantes. La autoevaluación es una estrategia
evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, se define como la
comprobación personal del propio aprendizaje, así como el descubrimiento y reconocimiento
de las dificultades,.
Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe
garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:
1. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar.
2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e
ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral.
3. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los
conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y
propuestas para mejorar basados en la carpeta de evidencias o documentos similares que
se tenga en un área o asignatura determinada.
4. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación.
5. Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlo a las
evaluaciones definitivas del periodo.
Parágrafo 1°: En todos los casos al finalizar cada periodo académico la autoevaluación
corresponderá siempre a una de las valoraciones que se computaran ´para la obtención de la
nota definitiva del periodo.
Articulo 18° Mecanismos de Participación de la Comunidad Educativa:
Se establecerán los siguientes mecanismos a saber
a. Incluir en el cronograma reuniones entre docentes, padres de familia y estudiantes.
estudiantes con horarios establecidos dentro de la jornada escolar de los docentes.
b. Todos los estamentos deben participar en la construcción, y socialización de este sistema de
evaluación.
CAPITULO 4° INSTANCIAS DE EVALUACIÓN Y DEBIDO PROCESO:
Articulo 19: debido Proceso, instancias y Mecanismos de Resolución de Conflictos en
Procesos de Evaluación de Estudiantes: Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.
Cuando algún miembro de la Comunidad Educativa considere que se le ha vulnerado algún derecho con referencia a la aplicación de este acuerdo, tendrá en su orden, las siguientes instancias para solicitar su resarcimiento, previa carta solicitando estudio del caso y presentación de la documentación correspondiente:
Docente titular del área o asignatura
Docente director de grupo
El coordinador
El consejo académico
El Rector
El consejo directivo
La secretaria de Educación municipal
CAPITULO 5º: DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Artículo 20º: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 14 de diciembre de 2009 la
fecha de adopción por parte del concejo directivo y no será sujeto de modificaciones hasta tanto no se consulte la comunidad educativa de conformidad con el artículo 8° del decreto 1290 de 2009.