Propierdad intelectual
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Contenido
Derechos de Propiedad.
Derechos sobre las obras de ingenio.
Derecho patrimonial
Derecho moral.
Definición de Propiedad Intelectual
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto
o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Derechos de propiedad.
Requiere tres condiciones:
A) Que el bien sea útil; ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación.
B) Que el bien exista en cantidad limitada
C) Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse
Otra deficion de derecho de propiedad, Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello el derecho de propiedad es, el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo
contra la ley o contra el derecho ajeno.
El derecho de propiedad pleno comprende tres facultades
Principales:
1. uso (ius utendi),
2. disfrute (ius fruendi)
3. disposición (ius abutendi),
Derechos de Autor.
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, que esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Derecho Patrimonial.
Son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en
dinero.
Según los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran
En la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin
persona de su tutela.
Patrimonio
Derechos Patrimoniales
Son aquellos que se reflejan
sobre el patrimonio y son aptos
para satisfacer necesidades
valorables en dinero
Derechos reales
Es el que concede a su
titular un poder inmediato y
directo sobre una cosa, que
puede ser ejercitado y hecho
valer frente a todos.
Derechos personales
Son los que solamente pueden
reclamarse de ciertas personas, que
por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley han contraído
las obligaciones correlativas
Derecho Moral.
Es el derecho de primogenitura y perpetuo titular del autor de una obra, es como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos.
El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país
Derecho Moral.
Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:
Determinar si su obra se divulga o permanece inédita.
Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima.
Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado,
que le causen un perjuicio.
No modificar su obra.
Retirar su obra del mercado.
No le sea atribuida una obra ajena.
La infracción más común a los derechos
morales es el plagio.
Propiedad Intelectual.
Es el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Es cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza
intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y
tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos
distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.