Propuesta de investigacion (1) (1)
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CARACTERIZACION DEL ACOSO LABORAL EN LA REGIÓN TOLIMENSE
presentado: carolina céspedes Vargas
RESUMEN
En Colombia estamos inmersos en un ambiente en el cual muchas veces x endeja a un lado la
preocupación por el ser humano y el único interés es obtener resultados satisfactorios, de lo contrario se
impone de diversas maneras el acoso laboral y o mobbing, llevando a la víctima a tener sentimientos
que le impide su desarrollo laboral y personal. Se investigó sobre el acoso laboral en Colombia y su
definición, la fase de su desarrollo, las consecuencias que puede padecer una víctima y las leyes en
Colombia castigan al acosador.
En Colombia muy a menudo un caso vivo de este suceso es un empresa barranquillera en la cual se
desarrolló una investigación para conocer como está pasando y que consecuencias está acarreando en
aras de disminuir la armonía laboral desencadenando un evidente deterior de las empresas en sus
funcionamientos.
Razón por la cual el gobierno colombiano ha sancionado una ley en la cual se establece el siguiente:
“…Colombia actualmente, a través del Congreso de la Republica decretó la ley 1010
de 2006. Por medio del presente entrará a regular el tema de Acoso Laboral; adoptando
medidas de prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo…”
Planteamiento Del Problema
El acoso laboral se conoce como la forma que tiene un jefe de ejercer presión, sobre sus empleados
o específicamente sobre uno de ellos en especial, a modo de querer lograr que este renuncie a su puesto
o simplemente con la finalidad de que la estadía de este en la empresa se torne mucho más deplorable y
frustrante. Luego de que todo esto pase el resultado final será que el empleado mismo tome la decisión
de abandonar su puesto y quede la vacante para que sea ocupada por otra persona de la preferencia del
jefe.
Pero para poder tener una idea mucho más clara es necesario citar a algunos autores que han
dedicado tiempo a investigar sobre este tema en específico, pues bien ahora viene el doctor Jaime
Orduz Duran. Quien da el siguiente planteamiento para el acoso laboral o Mobbing.
“… (Jaime Orduz Duran) El Acoso Laboral es tan antiguo como el propio trabajo,
aunque se haya intensificado. La situación de que un trabajador se vea marginado,
hostigado, vejado,... etc., por sus compañeros o por su jefe, para que aborrezca la
situación y se marche, es tan antigua como el trabajo y desde luego se ha seguido
manifestando tras la aparición del Derecho del Trabajo….”
Esto acurre en Colombia muy a menudo un caso vivo de este suceso es un empresa barranquillera en
la cual se desarrolló una investigación para conocer como está pasando y que consecuencias está
acarreando en aras de disminuir la armonía laboral desencadenando un evidente deterior de las
empresas en sus funcionamientos.
Razón por la cual el gobierno colombiano ha sancionado una ley en la cual se establece el siguiente:
“…Colombia actualmente, a través del Congreso de la Republica decretó la ley 1010
de 2006. Por medio del presente entrará a regular el tema de Acoso Laboral; adoptando
medidas de prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo…”
Mediante la implementación de esta ley se busca reducir la presencia de esto dentro del ámbito
laboral empresarial para poder llegar de la mejor manera a contrarrestar el daño que este ha causado en
muchas de las empresas del país donde los interés de algunos han hecho que otras personas con las
cualidades óptimas para desempeñar el cargo lo pierdan. Dentro de nuestra gran nación estado d
derecho y de privilegios para los habitantes del mismo suelo.
El tipo de población más afectada en el departamento Tolima.
Cuáles son los tipos de acoso laboral que más se presentan.
Qué tipo de organizaciones en el departamento del Tolima son las que presentas reportes de
acoso laboral.
JUSTIFICACIÓN
Se realizara una investigación con el propósito de Determinar cuáles son las causas que
conllevan a presentarse el acoso laboral y su relación en las organizaciones laborales , para la
identificación de este fenómeno, se aplicaran cuestionarios los cuales ayudaran a que esta problemática
se evidencie, y se pueden implementar estrategias de prevención para la ayuda de presentarse acoso
laboral.
Es importante informar al grupo de trabajo las causas y consecuencias que lleva a presentarse el
abuso en el ámbito laboral ya que por falta de comunicación y conocimiento no sabemos cuándo se
presente esta situación ya que el abuso laboral el acoso laboral es toda conducta que constituya
agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra
de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la
dignidad de la persona. (De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del
Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12),
Conociendo las consecuencias que se pueden presentar debido a este fenómeno se busca crear
estrategias para que la expansión de esta enfermedad se reduzca, para que la salud tanto física,
psicológica y social del individuo no se vea alterada o afectada.
Artículo 53 Constitución Política. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de
derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso
necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Marie
France Hirigoyen define el mobbing como: “Todo comportamiento abusivo que atenta por su
repetición y sistematicidad a la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona poniendo en
peligro su empleo o degradando el clima de trabajo, supone un comportamiento moral de acoso
psicológico”6. Suecia fue el primer país de la Unión Europea en expedir una legislación nacional para
prevenir el acoso moral en el trabajo desde una óptica preventiva. En septiembre de 1993 adoptó, por
medio de la ordenanza del Consejo Nacional Sueco De Seguridad Y Salud Laboral, “que el empresario
está en la obligación de prevenir anticipadamente el acoso moral y de adoptar medidas correctoras,
apoyar y tratar a las víctimas en casos de aparición de situaciones de Mobbing”.
ANTECEDENTES
El acoso laboral no tuvo antecedentes legislativos en Colombia. No existía norma que versara
específicamente sobre el tema. La Constitución Política de 1991, los decretos 1832 y 1295 de 1994, el
Código Sustantivo el Trabajo, el Código Penal, y
los pronunciamientos de la Corte Constitucional, han establecido directrices y conceptos relativos al
respeto a los derechos fundamentales, al trabajo y a
la dignidad humana. La Constitución Política en su artículo 1° consagra lo
siguiente “...Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general”. El artículo 13 dice que “todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica”. Por su parte el artículo 15 establece que “todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
espetarlos y hacerlos respetar”. El artículo 21 declaraque “se garantiza el derecho a la honra y que
serála ley la que señale su forma de protección”. El artículo 258 de la Constitución proclama el derecho
al trabajo, en condiciones dignas y justas, lo que implica que la protección no solo se extiende a los 7
Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo
8 Artículo 25 Constitución Política. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas. 98 principios dispuestos en el artículo 539, sino que además comprende la
garantía de otros derechos fundamentales en el ámbito laboral como son el derecho a la integridad tanto
física como moral, el derecho a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre
y a la libertad sexual. El decreto 1832 de 1994 por medio del cual se regulan las enfermedades
profesionales, y enuncia en el artículo 1, numeral 42 las patologías causadas por estrés. El artículo 2 y 3
del decreto enunciado establecen que de no encontrarse la enfermedad profesional regulada en el
artículo primero del decreto,
pero reuniéndose unos requisitos y demostrándose la relación de causa y efecto y demostrándose el
riesgo, se configurará una enfermedad profesional. El Código Penal, en su artículo 1 establece que “el
derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana” y en el artículo 178 se tipifica
como delito la tortura, “el que una persona inflija a otra dolores o sufrimientos psíquicos con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido
o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o
Coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación….”
El artículo 182 del Constreñimiento expone que “el que, fuera de los casos especialmente previstos
como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de (16) a treinta
y seis (36) meses” y el artículo 198 señala que: “el que mediante violencia o maniobra engañosa logre
el retiro de
operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o
impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa”.
OBJETIVOS
GENERAL:
Realizar una caracterización sobre la problemática de acoso laboral en la región Tolimense.
ESPECIFICOS:
Determinar cuáles son los tipos de acoso laboral que más se presenta en el departamento
del Tolima.
Identificar cual es el tipo de población que más se ve afectada por esta problemática.
Establecer cuáles son las organizaciones en el departamento del Tolima que poseen
denuncias sobre acoso laboral.
MARCO REFERENCIAL
Desde los años 80 se viene estudiando el tema del acoso laboral, en Noruega y Suecia se realizaron
investigaciones desde 19843, lideradas por Heinz Leymann científico sueco que adelantó estudios
sobre el acoso moral en el trabajo, quien presentó publicaciones desde 1984 hasta 1996 sobre el tema a
partir de los enfoques clínicos de la psicología: Epidemiológico, organizacional y ministrativo4.
El acoso laboral también es llamado mobbing, palabra que traducida directamente al español significa
“atestar”, pudiéndose interpretar finalmente, como una forma de acoso psicológico, que es
esencialmente un menoscabo a “la dignidad humana”. El profesor Heinz Leymann, fue el primer
doctrinante europeo que definió la palabra mobbing como “el encadenamiento sobre un período de
tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una
o varias personas, hacia una tercera: el objetivo”5.
en enero de 2002 en la ley de modernización social, incluye un capítulo sobre el acoso moral en el
trabajo, donde define concretamente el acoso moral e insiste
en el carácter reiterado de las conductas vejatorias de hostigamiento. Bélgica por su parte posee como
instrumento regulador, la ley del 12 de Junio de 2002,
que prevé la violencia psicológica en los sitios de trabajo. Argentina, en diciembre de 2003 mediante la
ley No. 13168, crea un marco normativo, para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia
laboral en el ámbito de la administración pública provincial. España no cuenta con legislación
específica sobre la materia, la constitución es reiterativa en el respeto a la dignidad humana de la
persona. En su artículo 15 establece que, “todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes...” y en su artículo
18 garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal de todos los españoles.
La declaración universal de los derechos humanos, establece en el artículo 1 que “todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”. En el artículo 23, numeral 1, afirma que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”. El Convenio 155 de la OIT sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio
ambiente de
trabajo, que aunque no hace referencia expresa al tema de acoso moral en el trabajo, da las pautas para
prevenir los accidentes y los daños para la salud que
sean consecuencia de este y guarden relación con la actividad laboral, con el fin de reducir al mínimo,
en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio en el que se
labore. La declaración de la OIT (1998), destaca los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, de respetar y defender los valores humanos fundamentales. Ley Colombiana 1010 de
2006
El 29 de julio del 2004, se presentó ante la cámara de representantes el proyecto de Ley número 88, el
cual expone los motivos por los que se decidió lanzar una ley que abarque el problema del Acoso
Laboral en el ámbito del trabajo.13 Aunque este es un tema un poco nuevo para el contexto
colombiano, países como Inglaterra y Estados Unidos han sido precursores en las investigaciones
psicológicas y sociológicas de conductas conocidas como "acoso moral", acoso laboral" o "violencia
laboral", expresiones que se relacionan principalmente con el término Mobbing; este es otro de los
motivos por los cuales Colombia intenta promover esta nueva Ley; es de gran ayuda tener como
referente las regulaciones de otras países.
Como es el caso del Ministerio de Protección Social y del trabajo, entidad que tiene como objetivo, en
cuanto al acoso laboral, únicamente escuchar las acusaciones de las posibles víctimas o victimarios, sin
brindarles el acompañamiento adecuado, en este recinto solo sancionan a la organización si y solo si,
no han acogido la ley, es decir, que esta no haya sido instaurada dentro del reglamento de la empresa o
existan inconsistencias en la parte documental. El ministerio no tiene la autorización de sancionar
ningún proceso de acoso; esto solo es posible, si se lleva ante la jurisdicción penal y es el juez a cargo
quien dictara la sentencia, esto se debe a que el acoso laboral es considerado un delito y no como una
falta al código sustantivo del trabajo, por la tanto la transgresión de este solo será castigado por la
jurisdicción laboral. Según lo establecido por la Ley 1010 del 2006, sobre el Acoso Laboral en
Colombia, cuyo objetivo principal es definir, prevenir, corregir y sancionar, todas aquellas formas de
13 William Vélez, María Teresa Uribe, Manuel Caroprese, y el senador Mario Uribe, fueron los
representantes de este proyecto. Agresión, maltrato, ofensas, burlas, que puedan llegar a dañar y
afectar la dignidad de cada uno de los trabajadores dentro de un contexto laboral, ya sea privado o
público. Esta nueva norma define el acoso laboral, como: "toda conducta persistente y demostrable,
realizada sobre un empleado por parte de un jefe o superior jerárquico, o en efecto por parte de un
mismo compañero; orientada a provocar miedo, terror y angustia, generar desmotivación laboral, o
promover la renuncia del mismo" (Art. 2). Por otro lado, esta ley protege, las condiciones justas y
dignas del trabajo, la libertad, la honra, y la salud mental de los trabajadores/empleados, como también,
la armonía entre los que comparten un mismo ambiente laboral. Es importante resaltar que esta ley no
se empleará para las relaciones civiles y/o comerciales, resultado de los contratos de prestación de
servicios, en los cuales no existe ningún tipo de relación jerárquica o subordinación. De igual manera
dentro de la Ley se definen seis modalidades, en las cuales se puede evidenciar como un empleado
experimenta acoso laboral: 1. Maltrato laboral: es todo acto violento contra la integridad moral o
física, la libertad física o sexual; toda expresión verbal malintencionada que lastime la integridad moral
o los derechos a la intimidad; toda conducta destinada a la autoestima y la dignidad. 2. Persecución
laboral: es toda conducta caracterizada por la reiteración o indiscutible arbitrariedad, que inducen al
empleado a la renuncia por medio de la descalificación, la carga excesiva de trabajo o cambios
permanentes de horarios que pueden ocasionar desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: es
todo trato desigual por razones como la raza, género, nacionalidad, credo religioso, preferencia política
o situación social, o todo trato que carezca de causas justas desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: son todas las acciones orientadas a dificultar el cumplimento de la labor,
retardarla, o hacerla más compleja. Establecen acciones como la privación, ocultación o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para realizar la labor, la destrucción o pérdida de
información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: es la
delegación de funciones menospreciantes al trabajador. 6. Desprotección laboral: son todas la
conductas que atenten contra la integridad y la seguridad del empleado, asignándole u ordenándole
tareas que no cumple con los requisitos mínimos de protección y seguridad. Si bien, se entiende que las
modalidades judiciales para evidenciar el acoso son útiles, sin embargo se percibe cierta dificultad para
diferenciar exactamente cuándo se presenta cada una de estas situaciones, pues sus definiciones son
muy similares, no obstante a diferencias de las otras leyes, está en la única que específica las diversas
acciones que pueden afectar las condiciones laborales.
REFERENCIAS
Colombia. Ley 1010 de 2006. Diario oficial NO. 46.160 Recuperada de:
http://sabanet.unisabana.edu.co/admon/desarrollo/LEY%201010%20DE%202006.doc
Heinz Leymann. Consulta en línea [28/10/2014], disponible en línea
[http://es.wikipedia.org/wiki/Heinz_Leymann.
http://www.uclm.es/CU/csociales/pdf/documentosTrabajo/2011/23-2011.pdf