Propuesta modificacion final

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSEJO DE ESCUELA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO REGLAMENTO QUE DETERMINA LA COMPOSICIÓN. EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA. VISTOS: Los antecedentes adjuntos y en uso de las atribuciones que me confiere la ley N° 18.744/88. La ley N° 18.834/89. El D.F.L. N° 1/89. El Decreto supremo de educación N° 633/90. lo señalado en la Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República y, CONSIDERANDO: 1. - Las atribuciones otorgadas al Rector por artículo N° 6 y artículo N°40 de los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío. 2. - Que, en concordancia con lo expuesto en reiteradas ocasiones por Rectoría, existe la necesidad de profundizar los espacios de participación estudiantil creando las instancias en las que este estamento de la comunidad universitaria pueda exponer su pensamiento e inquietudes, en forma fundamentada y responsable. Consideramos así mismo que el espacio no solo debe poseer un carácter consultivo, sino también resolutivo, principalmente en lo relacionado al plano estudiantil en el desenvolvimiento académico y social (despliegue de la malla, vinculación con otras carreras de facultad y sede, vinculación con el medio).

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSEJO DE ESCUELA

UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO

REGLAMENTO QUE DETERMINA LA COMPOSICIÓN. EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA.

VISTOS: Los antecedentes adjuntos y en uso de

las atribuciones que me confiere la ley N° 18.744/88. La ley N° 18.834/89. El

D.F.L. N° 1/89. El Decreto supremo de educación N° 633/90. lo señalado en la

Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República y,

CONSIDERANDO:

1. - Las atribuciones otorgadas al Rector por

artículo N° 6 y artículo N°40 de los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío.

2. - Que, en concordancia con lo expuesto en

reiteradas ocasiones por Rectoría, existe la necesidad de profundizar los espacios

de participación estudiantil creando las instancias en las que este estamento de la

comunidad universitaria pueda exponer su pensamiento e inquietudes, en forma

fundamentada y responsable.

Consideramos así mismo que el espacio no solo debe poseer un carácter

consultivo, sino también resolutivo, principalmente en lo relacionado al plano

estudiantil en el desenvolvimiento académico y social (despliegue de la malla,

vinculación con otras carreras de facultad y sede, vinculación con el medio).

3. - La Escuela constituye la más importante

unidad de encuentro del estudiante con la Universidad, el punto esencial de

encuentro en que interactúan profesores y alumnos. (Es imperante y necesaria

además la inclusión de funcionarios no docentes a este espacio, con la

participación de al menos un representante)

4. - Las carreras requieren para su eficiente

conducción, de un organismo colegiado que se constituya en instancia de

reflexión y asesoría la dirección de Escuela.

DECRETO:

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1. - REGLAMENTESE por esta

normativa la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Escuela.

Este reglamento establece una base normativa mínima y podrá ser

adecuado a las características propias de cada carrera. Para tal efecto se

requerirá la aprobación del Consejo de Facultad.

De la Composición:

1. –El Director/a de Escuela presidirá el Consejo de Escuela que se conformará a

lo menos por:

a) Un académico/a jornada completa o media jornada, de cada una de las

áreas de conocimiento establecidas en el Plan de Estudios de la

correspondiente carrera.

Cada Dirección de Escuela, con el acuerdo del Consejo de Facultad,

determinará las áreas de conocimiento que estarán representadas en el

respectivo Consejo.

b) El presidente o un delegado del centro de estudiantes (o Coordinadora de

Estudiante) respectivo, y como mínimo dos representantes estudiantiles de

la carrera que no formen parte del Centro de Estudiantes. Durante el

trascurso de cada generación las condiciones materiales en las que esta

se desenvuelve, (y por ende sus necesidades) varian, otorgando

características únicas a cada generación y grupo de estudiantes

pertenecientes a ella. Por lo antes mencionado y apelando a la

participación estudiantil, es que consideramos que como mínimo debe

existir UN representante por nivel, más el delegado o presidente de

instrumento de representación que elija cada carrera. Este modo de

trabajo (un representante por nivel, más representante centro de

estudiantes o coordinadora) es ejecutado por diversas carreras de la sede

Chillán, con excelentes resultados tanto en participación como análisis de

problemáticas.

c) Los Consejos de Escuela funcionarán con sus integrantes titulares. Cada

carrera podrá establecer el funcionamiento con integrantes suplentes si lo

requiere.

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2. – Las representaciones académicas se elegirán entre docentes jornada

completa o media jornada, que dicten asignaturas en el área de

conocimientos establecida. Serán elegidos previo acuerdo entre la

Dirección del Departamento respectivo y la Dirección de Escuela.

3.- Habrá dos representantes estudiantiles: uno, que representará a los

estudiantes de la primera mitad de la carrera, quien deberá haber

aprobado hasta el 50% (inclusive) de los créditos y; el otro,

representará a la segunda mitad de la carrera, quien deberá haber

aprobado más del 50% de los créditos. Como estudiantes NO

consideramos este criterio ya que creemos que deben estar representados

estudiantes de todos los niveles, de la misma forma como lo realizan HOY

la mayoría de las carreras de Chillán.

Estos representantes estudiantiles se elegirán por votación secreta entre

los alumnos (as) regulares de la carrera.

Los alumnos (as) que alcancen la segunda mayoría, quedarán

como representantes suplentes para efectos de reemplazar a los (as)

titulares en caso de que éstos queden inhabilitados para ejercer.

Este proceso se debe realizar en asamblea de carrera o pleno de carrera,

con la participación de integrantes de cada nivel.

Para tales efectos, Vicerrectoría Académica, a través de D.A.R.C.A.

entregará la nómina de alumnos/as electores y elegibles.

4. - La Dirección de Escuela en coordinación con el Centro de Estudiantes

organizarán el proceso eleccionario.

5. - Los integrantes de los Consejos de Escuela, sean académicos o

estudiantes, permanecerán un año o dos años en sus funciones y podrán ser

reelectos a lo sumo por un período adicional.

6. - Los integrantes académicos cesarán en esta función, en el caso de dejar

de dictar clases en la Carrera. (En el caso de Ciencias Básicas y según

requerimiento de la carrera, podrá elegirse a un representante de común acuerdo

entre Director/a de Departamento y Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera)

Los representantes estudiantiles, ejercerán su cargo mientras sean

alumnos regulares.

Alumnos en práctica profesional que no aseguren asistencia a los

Consejos, deberán ser reemplazados por los representantes suplentes.

Por los hechos mencionados en el punto 3.- no consideramos lo estipulado

en los puntos 4.- 5.- y 6.-

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Del funcionamiento.

En la primera sesión constitutiva del Consejo de Escuela, se establecerá el

cronograma y modalidad de trabajo. En cada sesión se deberá levantar un acta

con la tabla y los acuerdos, con copia a la Decanatura y a la Dirección de

Pregrado o Coordinación de Docencia, según corresponda.

Cualquier estamento puede convocar el Consejo de Escuela (académico, no

académico y estudiantil)

Al menos se sesionará una vez por mes.

Todas las carreras deben poseer este espacio colegiado. (debido a informes que

en Chillán algunas carreras no convocan a consejo de escuela)

De las funciones del Consejo de Escuela:

1. - Asesorar a la Dirección de Escuela respecto de:

a) Cambios en el plan de estudios, para efectos de su sometimiento a las

instancias correspondientes.

b) Requerimientos de la carrera (infraestructura, equipamiento y otros)

consecuente con su plan de desarrollo.

c) Otras materias relacionadas con la docencia y coordinación de

asignaturas de la carrera. (Cumplimiento de los programas de

asignaturas, requisitos de asistencias, atrasos y recuperaciones de

clases, actualización de los programas de asignaturas)

d) Asuntos relativos a los estudiantes y otros atingentes a la carrera.

Artículo transitorio:

Dentro de los 30 días de promulgado el presente Reglamento, se procederá a la

elección de los integrantes de los consejos de escuela. Igual plazo regirá para la

constitución de los consejos creados mediante la presente normativa.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

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HÉCTOR GUILLERMO GAETE FERES - RECTOR