PROPUESTA REFORMA INTEGRAL FIDEICOMISO · 2019. 6. 11. · PROPUESTA REFORMA INTEGRAL ESTE...
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PROPUESTA REFORMA INTEGRAL ESTE DOCUMENTO EN SU INTEGRIDAD TIENE UN PROPÓSITO MERAMENTE INFORMATIVO DE CARA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE 2019. **REF. NOTA LEGAL, PÁG. 17
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PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL DEL FIDEICOMISO
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
19 DE JUNIO 2019
El Directorio del Fideicomiso de Inversión PUCE pone en su conocimiento la propuesta de
reforma, donde se recogieron las observaciones planteadas por una gran cantidad de
adherentes durante el proceso de socialización de la misma. Los cambios se estructuraron
bajo las premisas de mantener vigente el fondo en el largo plazo, afianzar su carácter de
solidario y buscar el beneficio de adherentes activos actuales y futuros, y de los jubilados.
ANTECEDENTES DE SOCIALIZACIÓN DE LA REFORMA
- En mayo de 2018 el Directorio conformó la Comisión para la Reforma del Fideicomiso.
- La Comisión mantuvo reuniones de trabajo en agosto, octubre y diciembre de 2018.
- Con fecha 06 de febrero de 2019 la Comisión de Reforma resolvió por unanimidad
aprobar el Escenario 3D cambiando la Base de Aportación a Salario Nominal.
- El Escenario 3D fue aprobado por el Directorio del 28 de febrero de 2019, cuando
también se resolvió iniciar un proceso de socialización de los cambios.
- Mediante Asamblea de la ATPUCE de fecha 12 de marzo de 2019 y de la APPUCE el día
13 del mismo mes, se inició la requerida socialización entre los adherentes.
- Atendiendo observaciones iniciales presentadas tanto por escrito como en las
Asambleas antes indicadas, se mantuvieron reuniones de trabajo con fechas el 14 y 19
de marzo, 3 y 9 de abril de 2019.
- Recogiendo nuevas observaciones, el Directorio del Fideicomiso en reunión del 15 de
abril de 2019, conoció los resultados actuariales de los nuevos escenarios de reforma,
identificados como los Escenarios 3P y 3Q.
- Los Escenarios 3P y 3Q fueron puestos en conocimiento de los adherentes del
fideicomiso en 11 Talleres de Socialización dictados, entre el 24 de abril y el 11 de
mayo de 2019, por el señor Rector de la PUCE en su calidad de Presidente del Directorio
del Fideicomiso, junto con el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal.
- Los Talleres fueron atendidos por 420 asistentes con una asistencia promedio del 65%
de la convocatoria, y de ellos se generaron los dos últimos escenarios que recogen las
observaciones finales y factibles actuarialmente.
- Luego de que la firma Actuaria S.A. analizara la factibilidad de más de 35 escenarios, el
Directorio en reunión del 21 de mayo de 2019, resolvió poner a consideración de la
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Asamblea Extraordinaria los Escenarios 3R y 3S que recogen las inquietudes y
observaciones que se obtuvieron en el proceso de socialización de la reforma.
- En el presente documento, se pone a consideración de los adherentes los dos últimos
escenarios que se han denominado “Escenario A” y “Escenario B”, que como se ha
descrito corresponden a los escenarios 3R y 3S.
RAZONES DEL CAMBIO
1. Asegurar la continuidad y sostenibilidad del Fideicomiso.
2. Mantener una pensión mejorada con respecto a la jubilación patronal establecida
en el Código de Trabajo.
3. Mantener el carácter solidario del fondo, para el constituyente inicial y los
constituyentes adherentes.
CONDICIONES ACTUALES DE JUBILACIÓN (noviembre 2018) BASE APORTACIÓN SALARIO GLOBAL
BENEFICIO DE VEJEZ (65 - 25) 70%
BENEFICIO MÁXIMO DE VEJEZ (35 servicio) 90%
PENSIÓN MÍNIMA (US$) -
PENSIÓN MÁXIMA (US$) 1.500,00
BENEFICIO REDUCIDO (60 - 25) 50%
PENSIÓN REDUCIDA MÁXIMA 1.000,00
3 BENEFICIO DE MUERTE (VECES) 6
BENEFICIO DE INVALIDEZ 90%
MÁXIMA PENSIÓN 1.500,00
RESULTADOS
SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-) 3.504.142
NIVEL DE FONDEO 103,25%
4
1
2
PRINCIPALES MODIFICACIONES
1. Cambiar la base de cálculo de remuneración global al salario nominal, tanto para
las aportaciones como para los beneficios de jubilación.
2. Trasladar del Contrato de Constitución del Fideicomiso al “Reglamento Interno”
y “Reglamento de Beneficiarios”: Forma de cálculo y periodicidad de aportes
personales y patronales; Cuantías, requisitos y formas de pago de los Beneficios;
Forma de registro de Devoluciones; y, otros aspectos operativos.
3. El Directorio del fideicomiso, atendiendo las observaciones de los adherentes
resolvió que NO se incluirá el “costo por salida anticipada” de adherentes en
ningún caso, por lo que quienes dejen de formar parte de la PUCE recibirán como
restitución todo el capital ahorrado y no se verán afectados sus rendimientos.
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4. Se pondrá a consideración de la Asamblea la participación de un representante
de los jubilados en el Directorio con derecho a voz y voto, elegido por votación
universal. Atendiendo observaciones recogidas en el proceso de socialización de
la reforma, las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple, para
lo cual será necesario contar EXCLUSIVAMENTE con el voto favorable, como
mínimo, del Rector de la PUCE o su delegado, y del Presidente de la APPUCE o su
subrogante, o del Presidente de la ATPUCE o su subrogante, y no del voto del
representante de los jubilados.
5. Atendiendo observaciones recogidas en el proceso de socialización de la reforma,
el Directorio considera necesario consultar sobre los beneficios que reciben los
jubilados a fin de que sean también solidarios con la realidad actual del fondo.
CONSULTAS A REALIZARSE EN ASAMBLEA DEL FIDEICOMISO
En la Asamblea del Fideicomiso de Inversión PUCE la decisión de implementación de los
principales cambios en el contrato de constitución, será sometida a votación de los
Adherentes del Fideicomiso que asistan a la convocatoria. Las decisiones se tomarán con
la mayoría porcentual de la votación de entre los asistentes a la reunión:
1. Base de Cálculo y Escenarios
¿Cuál de los escenarios siguientes considera que se deberá aplicar para la entrega de
beneficios por jubilación a través del Fideicomiso?
EN BLANCO / ABSTENCIÓN
NULO
(Los dos escenarios consideran el cálculo de la jubilación por vejez en base a la siguiente “TABLA DE BASE DE CÁLCULO JUBILACIÓN POR VEJEZ”:
Base de Cálculo
DESDE
Base de Cálculo
HASTA
BENEFICIO DE VEJEZ (EDAD: 65 años - T.S.: 25 años) 140% 85%
PENSIÓN MÍNIMA (US$)
PENSIÓN MÁXIMA (US$)
BENEFICIO REDUCIDO (EDAD: 60 años - T.S.: 30 años)
PORCENTAJE DE BENEFICIO
PENSIÓN REDUCIDA MÁXIMA
BENEFICIO DE MUERTE (VECES)
MÁXIMA REMUNERACIÓN O PENSIÓN
BENEFICIO DE INVALIDEZ
MÁXIMA PENSIÓN
RESULTADOS
SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-)
NIVEL DE FONDEO
ESCENARIO A (3R)
BASE APORTACIÓN / CÁLCULO DE PENSIÓNSALARIO NOMINAL
1 394,00
1.500,00
2
INDEFINIDO
50%
1.000,00
5.564.175
106,18%
36
-
490%
1.500,00
BENEFICIO DE VEJEZ (EDAD: 65 años - T.S.: 25 años)
PENSIÓN MÍNIMA (US$)
PENSIÓN MÁXIMA (US$)
BENEFICIO REDUCIDO GRADUALMENTE: Año 1 al 5 Año 6 al 9 Año 10 al 12 Año 13 al 14 Año 15
Años: (EDAD - TIEMPO DE SERVICIO) (60 - 25) (61 - 25) (62 - 25) (63 - 25) (64 - 25)
PORCENTAJE DE BENEFICIO
PENSIÓN REDUCIDA MÁXIMA
BENEFICIO DE MUERTE (VECES)
MÁXIMA REMUNERACIÓN O PENSIÓN
BENEFICIO DE INVALIDEZ
MÁXIMA PENSIÓN
RESULTADOS
SUPERÁVIT (+) / DÉFICIT (-)
NIVEL DE FONDEO
36
-
4
1
ESCENARIO B (3S)SALARIO NOMINAL
Base de Cálculo
DESDE
Base de Cálculo
HASTA
BASE APORTACIÓN / CÁLCULO DE PENSIÓN
85%
394,00
1.500,00
250%
1.000,00
140%
90%
1.500,00
5.323.839
105,90%
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TABLA BASE DE CÁLCULO
Mínimo Máximo
394,00 499,00 140,00%
500,00 599,00 136,00%
600,00 699,00 132,00%
700,00 799,00 128,00%
800,00 899,00 124,00%
900,00 999,00 120,00%
1.000,00 1.099,00 116,00%
1.100,00 1.199,00 112,00%
1.200,00 1.299,00 108,00%
1.300,00 1.399,00 104,00%
1.400,00 1.499,00 100,00%
1.500,00 1.599,00 96,00%
1.600,00 1.699,00 92,00%
1.700,00 1.764,00 88,00%
1.765,00 Adelante 85,00%
SALARIO NOMINAL %
CALCULO
ESCENARIO A (3R)
Acogiendo las observaciones de los Talleres de Socialización, en este escenario a la
Jubilación Reducida, podrán acogerse las personas que tengan 60 años de edad y 30
años de servicio en la PUCE. El beneficio de Jubilación Reducida se mantendría por toda
la duración del Fideicomiso.
ESCENARIO B (3S)
Acogiendo las observaciones de los Talleres de Socialización, en este escenario se
mantiene la forma de cálculo de la jubilación por vejez del Escenario 3R. La Jubilación
Reducida, se retiraría gradualmente dentro de los próximos 15 años de acuerdo al
cuadro siguiente:
2. Conformación del Directorio
¿Está usted de acuerdo en que se modifique la integración actual del Directorio del
Fideicomiso de Inversión PUCE con el fin de que se incorpore un vocal adicional con derecho
a voz y voto, en representación de los Jubilados del Fideicomiso, elegido por votación
universal? SI
NO
EN BLANCO / ABSTENCIÓN
NULO
BENEFICIO REDUCIDO GRADUALMENTE: Año 1 al 5 Año 6 al 9 Año 10 al 12 Año 13 al 14 Año 15
Años: (EDAD - TIEMPO DE SERVICIO) (60 - 25) (61 - 25) (62 - 25) (63 - 25) (64 - 25)
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(Los Miembros del Directorio consideran improcedente incluir que el voto de los
Jubilados cubra la votación mínima para la toma de decisiones.)
3. Beneficio Remuneraciones Adicionales Jubilados
¿Está usted de acuerdo con que, aplicando el principio de SOLIDARIDAD que rige al
Fideicomiso, los BENEFICIOS MEJORADOS por vejez, reducido por vejez e invalidez se
paguen, a partir del año 2019, únicamente en doce (12) mensualidades iguales por año? SI
NO
EN BLANCO / ABSTENCIÓN
NULO
(Actualmente a los jubilados se realizan 15 pagos al año, incluyendo los de Jubilación
Patronal del Código del Trabajo, y los de Jubilación Mejorada, la que corresponde a un
acuerdo privado en el fondo. A continuación, se presenta la propuesta de actualización
de los beneficios a entregarse, a partir de una eventual aprobación de la Asamblea,
considerando el ejemplo de una persona que recibe una pensión mensual de US$1.500
de los cuales US$260,91 corresponden a la jubilación patronal y US$1.239,09 a la
jubilación mejorada:
PENSIÓN TOTALTOTAL INGRESO
MENSUAL
1 ENERO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 1 1.500,00 1.500,00
2 FEBRERO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 2 1.500,00 1.500,00
3 MARZO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 3 1.500,00 1.500,00
4 ABRIL 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 4 1.500,00 1.500,00
5 MAYO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 5 1.500,00 1.500,00
6 JUNIO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 6 1.500,00 1.500,00
7 JULIO 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 7 1.500,00 1.500,00
8 AGOSTO 260,91 1.239,09 1.500,00 8 1.500,00
9 DÉCIMO CUARTO 394,00 0,00 394,00 394,00
10 SEPTIEMBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 9 1.500,00 1.500,00
11 OCTUBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 10 1.500,00 1.500,00
12 NOVIEMBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 1.500,00 11 1.500,00 1.500,00
13 DICIEMBRE 260,91 1.239,09 1.500,00 12 1.500,00
14 DÉCIMO TERCERO 260,91 0,00 260,91 260,91
15 JUBILACIÓN MEJORADA 0,00 1.239,09 1.239,09 0,00
TOTALES: 3.785,83 16.108,17 19.894,00 19.894,00 18.654,91 18.654,91
1.894,00
3.000,00
1.894,00
1.760,91
PROPUESTA DE BENEFICIOSJUBILACIÓN
PATRONALCONCEPTO DEL PAGO
JUBILACIÓN
MEJORADA
PENSIÓN
TOTAL
TOTAL
INGRESO
MENSUAL
4. Rescates / Solidaridad
¿Está usted de acuerdo en que, aplicando el principio de SOLIDARIDAD que rige al
Fideicomiso, el monto para cubrir los beneficios por jubilación e invalidez sean asumidos
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proporcionalmente por todos los Constituyentes y Constituyentes Adherentes del
Fideicomiso? SI
NO
EN BLANCO / ABSTENCIÓN
NULO
(Actualmente únicamente el participe PUCE asume el pago de los beneficios de
jubilación patronal y mejorada, e invalidez.)
5. Gestión Documental, Texto de la Reforma
¿Está usted de acuerdo con las reformas al Fideicomiso de Inversión PUCE contenidas en el
texto difundido entre el Constituyente y los Constituyentes Adherentes con fecha 10 de
junio de 2019, así como con las modificaciones que se realizarán, con el fin de implementar
la referida reforma, en los contratos de adhesión y demás documentos que forman parte
de la estructura documental del Fideicomiso? SI
NO
EN BLANCO / ABSTENCIÓN
NULO
COMPARACIÓN ENTRE EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN CON
LA REFORMA DE 2019 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN VIGENTE REFORMA INTEGRAL PROPUESTA
Se realizan los siguientes cambios generales:
Se elimina el concepto de SUBCUENTA por ESTADOS DE CUENTA
Se corrigen las referencias numéricas entre las diferentes cláusulas por eliminaciones
Se actualiza el concepto del "beneficio por invalidez" por "beneficio por invalidez total y permanente"
Se elimina toda referencia respecto a EX PARTICIPES del FONDO o FISPUCE
Cls. 1 COMPARECIENTES Cls. 1 Actualización de la información
Cls. 2 GLOSARIO DE TÉRMINOS Cls. 2 SIN CAMBIO
Actuario SIN CAMBIO
Adherentes o constituyentes adherentes o beneficiarios b
SIN CAMBIO
Asamblea SIN CAMBIO
Auditora externa SIN CAMBIO
Beneficiarios SIN CAMBIO
Beneficios
Se elimina toda referencia respecto a EX PARTICIPES del FONDO o FISPUCE
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Constituyente SIN CAMBIO
Convenio de Adhesión
Es el instrumento privado suscrito entre el ADHERENTE y el FIDEICOMISO, representado por la FIDUCIARIA, en virtud del cual el ADHERENTE: (i) acepta y se adhiere de manera expresa e irrevocable, sin reserva ni limitación alguna, a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO, y al REGLAMENTO INTERNO de este; (ii) se obliga a realizar aportes iniciales y/o posteriores a favor del FIDEICOMISO, los cuales deberán ser registrados por la FIDUCIARIA, incluyendo aportes subsecuentes mensuales de recursos, comprometidos a través del correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN, y que consistirá en el aporte establecido en el REGLAMENTO INTERNO pagadera a través del tiempo por la PUCE a favor del respectivo ADHERENTE; y, (iii) cuenta con el derecho a acceder a los BENEFICIOS reconocidos por el FIDEICOMISO a favor de los ADHERENTES en los casos, términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO, o en el REGLAMENTO INTERNO, según corresponda. El CONVENIO DE ADHESIÓN tendrá el formato establecido, por el DIRECTORIO.
Es el instrumento privado suscrito entre el ADHERENTE y el FIDEICOMISO, representado por la FIDUCIARIA, en virtud del cual el ADHERENTE: (i) acepta y se adhiere de manera expresa e irrevocable, sin reserva ni limitación alguna, a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO y en el respectivo CONVENIO DE ADHESIÓN; (ii) se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos asumidos en virtud del respectivo CONVENIO DE ADHESIÓN; (iii) realiza y/o realizará aportes iniciales y/o posteriores a favor del FIDEICOMISO, para que se registre en su respectiva SUBCUENTA, incluyendo aportes subsecuentes mensuales de recursos, comprometidos a través del correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN, y que consistirá en el aporte de una suma equivalente al siete por ciento (7%) de la remuneración mensual (sobre la cual se aporta al IESS) pagadera a través del tiempo por la PUCE a favor del respectivo ADHERENTE; y, (iv) cuenta con el derecho a acceder a los BENEFICIOS reconocidos por el FIDEICOMISO a favor de los ADHERENTES en los casos, términos y condiciones estipulados en el FIDEICOMISO. El CONVENIO DE ADHESIÓN tendrá el formato establecido, de tiempo en tiempo, por el DIRECTORIO.
Costos
COSTOS DEL FIDEICOMISO: Son todos aquellos costos que el FIDEICOMISO genera, y que son considerados necesarios para el desarrollo del mismo, los cuales deberán ser asumidos por el CONSTITUYENTE o CONSTITUYENTES ADHERENTES según corresponda.
Cuenta del fideicomiso
Se actualiza a la fecha, la cuenta ya se encuentra abierta
Directorio SIN CAMBIO
Ex – participes del fondo SE ELIMINA
Ex – participes del fondo dentro del periodo de transición
SE ELIMINA
Ex – participes del fondo vencido el período de transición
SE ELIMINA
Fideicomiso SIN CAMBIO
Fiduciaria SIN CAMBIO
Fondo SIN CAMBIO
Inversiones SIN CAMBIO
Oficina de jubilación patronal SIN CAMBIO
Participación SIN CAMBIO
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Periodo de transición SE ELIMINA
PUCE o beneficiario a o beneficiario PUCE SIN CAMBIO
Recursos
Se elimina toda referencia respecto a EX PARTICIPES del FONDO o FISPUCE
Registro de adherentes
Se elimina el concepto de SUBCUENTA por ESTADOS DE CUENTA
Registro de ex – participes del fondo SE ELIMINA
Reglamento interno SIN CAMBIO
Subcuentas
Se modifica su denominación y se establecen como Registros Contables
REGISTROS CONTABLES: Son los registros y anotaciones contables que llevará la FIDUCIARIA, dentro de la contabilidad del FIDEICOMISO, por cada uno de los ADHERENTES, que contendrán: (i) la identificación del respectivo CONSTITUYENTE y CONSTITUYENTE ADHERENTE (ii) los RECURSOS que se hayan recibido en el FIDEICOMISO por cuenta de CONSTITUYENTE y de los CONSTITUYENTES ADHERENTES, más los eventuales rendimientos financieros que se generen con dichos RECURSOS mientras se encuentren bajo la administración del FIDEICOMISO, menos los costos y gastos de administración de tales RECURSOS. El manejo operativo de estos registros contables será establecido o modificado a través del REGLAMENTO INTERNO.
RESTITUCIÓN FIDUCIARIA: Es toda exclusión de recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, que bajo los términos del presente contrato sean solicitados por la PUCE o los CONSTITUYENTES ADHERENTES y aprobados por el DIRECTORIO del FIDEICOMISO
Cls. 3 ANTECEDENTES
Cls. 3 Actualización de información, se excluye los antecedentes iniciales de constitución
Cls. 4 BIENES APORTADOS AL FIDEICOMISO Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Cls. 4 SIN CAMBIO
4.1.
Definición del Aporte inicial
4.1. Se confirma la existencia del aporte ya realizado a la fecha
Definición de forma de cálculo de aportes y periodicidad
4.2. La forma de cálculo de aportes y periodicidad se establece en el REGLAMENTO INTERNO y en el REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS
4.2. Definición del Aporte inicial EX PARTICIPES SE ELIMINA
4.3. Definición del manejo de aportes en PERÍODO DE TRANSICIÓN
SE ELIMINA
Cls. 5 DECLARACIONES Cls. 5 SIN CAMBIO
Cls. 6 FIDEICOMISO MERCANTIL Y PATRIMONIO AUTÓNOMO
Cls. 6 SIN CAMBIO
Cls. 7
OBJETO DEL FIDEICOMISO E INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS
Cls. 7
OBJETO DEL FIDEICOMISO E INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS
El FIDEICOMISO tiene como finalidad implementar un esquema que permita: (i) que la PUCE aporte RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a los montos que corresponden a la jubilación patronal de los profesores y trabajadores de la PUCE, (ii)
El FIDEICOMISO se constituyó con la finalidad de que el patrimonio autónomo, configurado por los aportes pasados, presentes o futuros que realizaron el CONSTITUYENTE y los CONSTITUYENTES ADHERENTES, la FIDUCIARIA los
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que los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan también efectuar aportes de RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a una porción de su remuneración mensual; (iii) que el conjunto de los RECURSOS contribuidos por la PUCE y aportados por los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, generen un volumen importante de RECURSOS que permitan aprovechar economías de escala y maximizar los resultados generados por la inversión de tales RECURSOS, todo ello en beneficio de los profesores y trabajadores de la PUCE; y, (iv) que, con cargo a tales RECURSOS y sus rendimientos, los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan acceder a los BENEFICIOS reconocidos a su favor a través del presente FIDEICOMISO.
destine e invierta, según las políticas de inversión e instrucciones determinadas en el presente contrato y aquellas que sean impartidas por el COMITÉ DE INVERSIONES y COMITÉ DE RIESGOS, en beneficio de los propios Constituyentes y Constituyente Adherentes. Los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan acceder a los BENEFICIOS reconocidos a su favor a través del presente FIDEICOMISO.
7.1. Compromiso de aportes 7.1. SIN CAMBIO
7.1.1. De la PUCE 7.1.1. SIN CAMBIO
7.1.1.1) La suma señalada en el numeral 4.1.1) de la cláusula cuarta del FIDEICOMISO, conforme el detalle descrito en el Anexo A del FIDEICOMISO. 7.1.1.2) A futuro, de manera periódica mensual: hasta los diez (10) días hábiles inmediato posteriores a la fecha en que la PUCE haya efectuado el pago de la remuneración mensual a los profesores y trabajadores de la PUCE, recibir el aporte de los RECURSOS correspondientes a una contribución equivalente al ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual (sobre la cual se aporta al IESS) pagada a los profesores y trabajadores de la PUCE, que sean ADHERENTES al FIDEICOMISO.
7.1.1.1) A futuro, la PUCE aportará los valores correspondientes a la jubilación patronal obligatoria, y un valor para mejorarla, cuya forma de cálculo se establecerá en el REGLAMENTO INTERNO del Fideicomiso pero que no podrá ser menor que el mínimo anual establecido por el Actuario del fideicomiso para que este sea sustentable en el tiempo, y que deberá cubrir al menos los valores por jubilación patronal establecidos en el Código de Trabajo. La PUCE se compromete a aportar el valor establecido mediante al menos dos pagos anuales. 7.1.1.2) A futuro, de manera periódica mensual: Hasta diez días posteriores a la fecha en que la PUCE haya efectuado el pago de la remuneración mensual y el débito del rol de pagos de los profesores y trabajadores de la PUCE, el FIDEICOMISO deberá recibir el aporte de los RECURSOS correspondiente al Aporte Personal de los profesores y trabajadores de la PUCE, que sean ADHERENTES al FIDEICOMISO, conforme se establezca en el REGLAMENTO INTERNO.
7.1.1. De los Ex participes SE ELIMINA
7.2. ADHESIONES en el Período de Transición SE ELIMINA
7.3. Periodicidad de aportes personales
SE ELIMINA se incluye en el REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS
7.4. Retiro de recursos de Ex participes SE ELIMINA
7.5. Llevar las SUBCUENTAS de la PUCE, de los ADHERENTES y de los EX – PARTICIPES DEL FONDO.
7.2. Llevar los registros contables de los aportes de la PUCE, y de los ADHERENTES.
7.6. Llevar un REGISTRO DE ADHERENTES y un REGISTRO DE EX – PARTICIPES DEL FONDO
7.3. Llevar un registro de ADHERENTES, y BENEFICIARIOS
7.7. Convocar a Asambleas 7.4. SIN CAMBIO
7.8. Convocar a Directorio 7.5. SIN CAMBIO
7.9. Ejecutar las decisiones que se resuelvan en DIRECTORIO
7.6. SIN CAMBIO
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7.10. Implementar las políticas constantes en el REGLAMENTO INTERNO dictado por el DIRECTORIO
7.7. Implementar las políticas constantes en el REGLAMENTO INTERNO y documentos accesorios, dictados por el DIRECTORIO
7.11. Apertura de cuenta(s) bancarias 7.8. Actualización de la información
7.12. Colocación de inversiones 7.9. SIN CAMBIO
7.13. Otorgar poderes especiales a favor de funcionarios de la OJP
7.10. Otorgar poderes especiales o cartas poder a favor de la OJP o quien establezca el Directorio, en caso de ser necesario cargar labores operativas.
7.14. Contratar Auditoria Externa 7.11. SIN CAMBIO
7.15. Inscripción fideicomiso en Catastro Publico Mercado de Valores
7.12. SIN CAMBIO
7.16. Obligaciones luego de Período de Transición SE ELIMINA
7.17. Exigir PUCE cumplir obligaciones 7.13. SIN CAMBIO
7.18. Exigir Adherentes cumplir obligaciones 7.14. SIN CAMBIO
7.19. Informar a PUCE mensualmente resultados 7.15. SIN CAMBIO
7.20. Informar a Adherentes mensualmente resultados 7.16. SIN CAMBIO
7.21. Informar a Ex participes mensualmente resultados SE ELIMINA
7.22. Informar a SIC mensualmente resultados 7.17. SIN CAMBIO
7.23.
Una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, que sea profesor y/o trabajador de la PUCE, y que tenga derecho a jubilarse, el FIDEICOMISO, por cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo.
7.18.
Una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, acceda al BENEFICIO de la JUBILACIÓN, el FIDEICOMISO, por cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo, así como cualquier otro BENEFICIO en los términos del presente contrato, en caso de que cumpla las condiciones establecidas.
7.24. Reconocer beneficios a adherentes 7.19. SIN CAMBIO
7.25.
Con cargo a los RECURSOS acumulados dentro de la respectiva SUBCUENTA de un ADHERENTE determinado, a pedido por escrito de dicho ADHERENTE y previo la suscripción de los documentos definidos por el DIRECTORIO, el FIDEICOMISO podrá entregar anticipos en recursos dinerarios a dicho ADHERENTE. El DIRECTORIO, a través del REGLAMENTO INTERNO, podrá dictar disposiciones específicas y adicionales para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
7.20.
Con cargo a los RECURSOS acumulados dentro FIDEICOMISO, en función exclusivamente de sus APORTES, y eventuales rendimientos que estos generen, para un ADHERENTE determinado, el FIDEICOMISO podrá entregar rescates anticipados a dicho ADHERENTE. El DIRECTORIO, a través del REGLAMENTO INTERNO, podrá dictar disposiciones específicas y adicionales para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
7.26. En caso que la normativa lo permita, realizar operaciones de mutuo
SE ELIMINA
7.27. Participar en titularizaciones SE ELIMINA (Art. 18 del REGLAMENTO INTERNO)
7.28. Distribuir resultados entre los adherentes
7.21. Se elimina el concepto de SUBCUENTA por ESTADOS DE CUENTA
7.22.
Distribuir todos los recursos que mantiene el CONSTITUYENTE ADHERENTE que ha cumplido las condiciones para jubilarse y acceder a los BENEFICIOS FIDEICOMISO, así como el porcentaje que por jubilación mejorada la PUCE aportó por ese CONSTITUYENTE ADHERENTE en particular, tanto al CONSTITUYENTE, como a los CONSTITUYENTES ADHERENTES, en proporción de su participación dentro del FIDEICOMISO.
7.29. Restitución de remanentes en caso de liquidación del fideicomiso
7.23. SIN CAMBIO
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7.30. Referencia para iniciar proceso de liquidación del fideicomiso
7.24. SIN CAMBIO
7.31. Autorización a fiduciaria para firma de actos o contratos para el desarrollo del fideicomiso
7.25. SIN CAMBIO
Cls. 8 BENEFICIOS Cls. 8 BENEFICIOS
8.1. Enumeración de beneficios 8.1. SIN CAMBIO
8.2. Beneficio Adicional por Vejez.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.
8.2.
Beneficio Adicional por Vejez.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS. Se incluye el texto: Es el Beneficio destinado a mejorar la jubilación patronal prevista en el Código del Trabajo, para los ADHERENTES del FIDEICOMISO que hubieren prestado sus servicios durante 25 años o más a favor de la PUCE, en forma continua o interrumpida y que hubieren cumplido 65 años o más de edad. Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, límites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario. El monto de este beneficio incluye también el valor de la jubilación patronal en los términos previstos en la cláusula novena del FIDEICOMISO, en concordancia con las disposiciones del Código del Trabajo, de tal forma que el beneficio adicional por vejez comprende también la pensión jubilar patronal y es imputable a esta.
8.2. Beneficio Adicional Reducido por Vejez.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.
8.3.
Beneficio Adicional Reducido por Vejez.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS: Es el beneficio destinado a mejorar la jubilación patronal, para los ADHERENTE del FIDEICOMISO que hubieran prestado sus servicios durante 25 años o más a favor de la PUCE, en forma continua o interrumpida, y que hubieren cumplido 60 años o más de edad. Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, límites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario. El monto de este beneficio incluye también el valor de la jubilación patronal en los términos previstos en la cláusula novena del FIDEICOMISO, en concordancia con las disposiciones del Código del Trabajo, de tal forma que el beneficio adicional reducido por vejez comprende también la pensión jubilar patronal proporcional y es imputable a esta.
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8.3. Beneficio por Invalidez.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.
8.4.
Beneficio por Invalidez.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS Es el beneficio generado para los ADHERENTES del FIDEICOMISO que sufran una invalidez total y permanente debidamente calificada como tal por la Comisión Provincial de Valuación de Invalidez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, limites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario. Este beneficio es adicional e independiente al que el ADHERENTE tuviere derecho por efecto de la aplicación de la Ley de Seguridad Social y no es imputable al que deba entregar el IESS.
8.4. Forma de pago de los Beneficios
SE ELIMINA (Art. 10 del REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS)
8.5. Beneficio por Muerte.- Definición detallada de forma de cálculo, límites y condiciones.
8.5.
Beneficio por Muerte.- Definición General. Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS. Dirigido a los heredero(s) o sucesor(es) en derecho legalmente reconocido de un ADHERENTE fallecido Las condiciones adicionales, los requisitos para su tramitación, limites, vigencia, la cuantía mensual, así como el tope máximo de este beneficio se lo establecerá en el REGLAMENTO INTERNO emitido por el DIRECTORIO previo informe favorable del Actuario.
8.6. Modificación de las cuantías y de los requisitos
8.6.
La cuantía de los BENEFICIOS concedidos a los ADHERENTES, podrá incrementarse cuando el rendimiento promedio de las INVERSIONES fuere superior al margen de capitalización calculado actuarialmente año por año, previo informe favorable del Actuario aprobado por el DIRECTORIO, y modificación del REGLAMENTO INTERNO y demás documentos accesorios. El DIRECTORIO podrá modificar las condiciones y requisitos para otorgar los BENEFICIOS y la cuantía de éstos, previa aprobación del análisis actuarial de tales modificaciones.
8.7. Derechos de nuevos Adherentes 8.7. SIN CAMBIO
Cls. 9 JUBILACIÓN PATRONAL PUCE
Cls. 9
Se direcciona al REGLAMENTO INTERNO y REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS Conforme lo dispuesto en el numeral 7.18) de la cláusula séptima del FIDEICOMISO, una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, que sea profesor y/o trabajador de la PUCE, y que tenga derecho a jubilarse, el FIDEICOMISO, por
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cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo y en los términos establecidos en el REGLAMENTO INTERNO.
9.1. Pago de la Jubilación Patronal
SE ELIMINA (Art. 10 del REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS)
9.2. Devolución de recursos
SE ELIMINA (Art. 13 y 15 del REGLAMENTO INTERNO)
Cls. 10 ESTRUCTURA INTERNA DEL FIDEICOMISO Cls. 10 ESTRUCTURA INTERNA DEL FIDEICOMISO
10.1. Estructura interna: 10.1. SIN CAMBIO
10.2. Operaciones: 10.2. SIN CAMBIO
10.3. Auditoría Externa: 10.3. SIN CAMBIO
10.4. Actuario: 10.4. SIN CAMBIO
Cls. 11 ASAMBLEA
Cls. 11
Se incorpora e detalle de la forma de toma de decisiones en la Asamblea: El Representante Legal de la PUCE y los ADHERENTES podrán concurrir a las ASAMBLEAS, personalmente o representados mediante poder. Tanto de la PUCE como de cada uno de los ADHERENTES, tienen derecho a voz y a un voto dentro de la ASAMBLEA en función de aquello las decisiones en ASAMBLEA serán asumidas por mayoría de los presentes en la ASAMBLEA, la votación será secreta, se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. La PUCE y cada CONSTITUYENTE ADHERENTE tendrán un voto, por cada dólar de participación que mantengan en el patrimonio del FIDEICOMISO a la fecha de celebración de la ASAMBLEA.
Cls. 12 DIRECTORIO
Cls. 12
- Se propone incrementar a 7 vocales principales con voz y voto al representante de jubilados. - El Actuario asiste como invitado - Asistencia mínima de 5 vocales - Las resoluciones del DIRECTORIO se tomarán por mayoría simple, para lo cual será necesario contar con el voto favorable, como mínimo, de: (i) el Presidente del Directorio o su delegado, y (ii) del Presidente de la Asociación de Profesores de la PUCE (APPUCE) o su subrogante, o del Presidente de la Asociación de Trabajadores de la PUCE (ATPUCE) o su subrogante. En caso de empate en la votación, el Presidente del DIRECTORIO tendrá voto dirimente.
Cls. 13 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE / PUCE
Cls. 13 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE / PUCE
13.1. Derechos 13.1. Derechos
Información a recibir en su Estado de Cuenta Se hace referencia al REGLAMENTO INTERNO
Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 30 días del cierre del ejercicio económico
Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 45 días del cierre del ejercicio económico
13.2. Obligaciones 13.2. Obligaciones
Cubrir todos los costos y gastos de operación de la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL, incluyendo las
Cubrir todos los costos y gastos de operación de la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL en función del
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remuneraciones y obligaciones laborales ante el personal asignado a dicha oficina.
presupuesto anual aprobado por el DIRECTORIO del Fideicomiso.
Cls. 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADHERENTES
Cls. 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADHERENTES
14.1. Derechos 14.1. Derechos
Recibir mediante comunicación electrónica, reportes mensuales sobre el estado de la SUBCUENTA de los respectivos ADHERENTES, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes inmediato anterior.
Recibir mediante comunicación electrónica, reportes mensuales sobre el REGISTRO individual de los respectivos ADHERENTES, dentro del mes inmediato posterior.
Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 30 días del cierre del ejercicio económico
Recibir la rendición de cuentas anual dentro de 45 días posteriores del cierre del ejercicio económico en medio físico o magnético en la FIDUCIARIA o en la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL DE LA PUCE.
14.2. Obligaciones 14.2. Obligaciones
Cumplir con las obligaciones económicas asumidas ante el FIDEICOMISO en virtud de anticipos o de operaciones de mutuo otorgadas a su favor por el FIDEICOMISO, en los términos y condiciones constantes en los respectivos documentos.
Cumplir con las obligaciones económicas que mantenga registradas ante el FIDEICOMISO, en los términos y condiciones constantes en los respectivos documentos contentivos de la obligación.
Cls. 15 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EX – PARTICIPES DEL FONDO
SE ELIMINA
Cls. 16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA Cls. 15 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
16.1. Derechos 13.1. SIN CAMBIO
16.2. Obligaciones 13.2. SIN CAMBIO
Cls. 17 DURACIÓN Cls. 16 SIN CAMBIO
Cls. 18 TERMINACIÓN Cls. 17 SIN CAMBIO
Cls. 19 LIQUIDACIÓN Cls. 18 SIN CAMBIO
Cls. 20 ASPECTOS TRIBUTARIOS Cls. 19 SIN CAMBIO
Cls. 21 NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
Cls. 20 SIN CAMBIO
Cls. 22 REFORMAS Cls. 21 REFORMAS
Por decisión de la ASAMBLEA, a partir de la incorporación de ADHERENTES
Por decisión de la ASAMBLEA, a partir de la incorporación de ADHERENTES. En este caso los ADHERENTES en ASAMBLEA, autorizarán a la PUCE, para que a su nombre y representación suscriban el respectivo contrato de reforma.
Cls. 23 CAUSALES DE SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA Y PROCEDIMIENTO
Cls. 22 SIN CAMBIO
Cls. 24 EXCLUSIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD Cls. 23 SIN CAMBIO
Cls. 25 CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS Cls. 24 SIN CAMBIO
25.1. Los Adherentes no pueden ceder sus derechos fiduciarios
24.1. SIN CAMBIO
25.2. Los Ex participes no pueden ceder sus derechos fiduciarios
SE ELIMINA
25.3.
La PUCE estará facultada para ceder sus derechos y obligaciones derivados del FIDEICOMISO, incluyendo sus derechos fiduciarios derivados del FIDEICOMISO, en cualquier momento, total o parcialmente, sin reserva ni limitación alguna.
24.2.
La PUCE estará facultada para ceder sus derechos y obligaciones derivados del FIDEICOMISO, en cualquier momento, total o parcialmente, sin reserva ni limitación alguna, aclarando que esta cesión, no tendrá vinculación o relación alguna con la calidad de patrono u obligado al pago de las obligaciones laborales que le correspondan en favor de sus trabajadores, empleados y jubilados.
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Adicional a ello la PUCE declara que para efectos de la cesión derechos fiduciarios, conforme lo establecido en las Resoluciones emitidas de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se requerirá la comparecencia de la Fiduciaria en la respectiva escritura pública de cesión de derechos, y su aceptación formal en dicho documento.
Cls. 26 HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA Cls. 25 HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA
La FIDUCIARIA tendrá derecho a percibir por concepto de honorario por su gestión, en calidad de Administradora del FIDEICOMISO, un valor mensual equivalente al 0,23% anual del patrimonio total administrado en el FIDEICOMISO, con un techo de US$95.000 (Noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales. En caso de que el patrimonio administrado en el FIDEICOMISO supere los US$ 60’000.000 (Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), la PUCE y la FIDUCIARIA deberán revisar los honorarios pactados, a efectos de establecer un nuevo valor máximo anual en función del incremento del patrimonio administrado, para lo cual dejarán sentado por escrito el nuevo acuerdo sin necesidad de reforma al presente contrato, ni comparecencia de los ADHERENTES, pues desde ya se deja establecido este acuerdo.
La FIDUCIARIA tendrá derecho a percibir por concepto de honorario por su gestión, en calidad de Administradora del FIDEICOMISO, un valor mensual equivalente al 0,23% anual del patrimonio total administrado en el FIDEICOMISO, con un techo de US$US$120.000,00 anuales. En caso de que el patrimonio administrado en el FIDEICOMISO supere los US$ 60’000.000 (Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), la PUCE y la FIDUCIARIA deberán revisar los honorarios pactados, a efectos de establecer un nuevo porcentaje anual en función del incremento del patrimonio administrado, con la aprobación del DIRECTORIO DEL FIDEICOMISO, para lo cual dejarán sentado por escrito el nuevo acuerdo sin necesidad de reforma al presente contrato, ni comparecencia de los ADHERENTES, pues desde ya se deja establecido este acuerdo.
Cls. 27 LEGISLACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y CONTROVERSIAS
Cls. 26 SIN CAMBIO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SE ELIMINA
Forma de actuar inicial en el fideicomiso mientras se aprobaron los reglamentos y políticas a la constitución del mismo
REGLAMENTO INTERNO PROPUESTO
Actualización al Objeto de la Reforma Integral
“El FIDEICOMISO se constituyó con la finalidad de que el patrimonio autónomo, configurado por los aportes pasados, presentes o futuros que realizaron el CONSTITUYENTE y los CONSTITUYENTES ADHERENTES, la FIDUCIARIA los destine e invierta, según las políticas de inversión e instrucciones determinadas en el presente contrato y aquellas que sean impartidas por el DIRECTORIO previo informe del COMITÉ DE INVERSIONES y COMITÉ DE RIESGOS, en beneficio de los propios Constituyentes y Constituyentes.”
Art. 1 El Reglamento de Beneficiarios establecerá las condiciones y periodicidad específicas para los aportes patronales y personales que deberán realizarse al patrimonio autónomo del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
Art. 2 Registro de cuentas de aportes
Art. 3 Registro de Adherentes
Art. 4 Periodicidad de reuniones ordinarias de Directorio (trimestral)
Art. 5 Ejecución de decisiones del Directorio
Art. 6 Implementación de Políticas por parte de la Fiduciaria
Art. 7 Manejo de cuentas bancarias
Art. 8 Inversión de recursos
Art. 9 Inversiones a realizarse conforme Política de Inversiones
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Art. 10 El Directorio definirá el listado de personas y las facultades que le corresponderán a los integrantes de la OFICINA DE JUBILACIÓN PATRONAL. Dichas facultades contendrán las labores operativas determinadas por el DIRECTORIO.
Art. 11 Contratación de auditoria externa
Art. 12 La fiduciaria preparará y pondrá a disposición de la PUCE y de cada adherente mediante comunicación electrónica, reportes mensuales sobre sus registros individuales., dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 13 Procedimiento para acogerse a la jubilación y recibir el pago de las pensiones
Art. 14
Devolución de recursos: Las aportaciones individuales capitalizadas de los ADHERENTES podrán devolverse mediante autorización expresa del DIRECTORIO o de la Comisión a la que el DIRECTORIO delegue, cuando el profesor o trabajador de la PUCE se retirare de la PUCE sin haber completado los tiempos señalado en el contrato de constitución para hacer efectivo el beneficio de jubilación por vejez, el FIDEICOMISO le devolverá el 100% de su aportación individual capitalizada.
Art. 15
Con la debida autorización del DIRECTORIO del fideicomiso o de su PRESIDENTE, se podrán realizar rescates de los aportes realizados por el participe PUCE, para lo cual se solicitará como sustento un informe de justificación emitido por la Dirección General Financiera de la PUCE. El rescate de recursos no podrá realizarse en caso de que el retiro de fondos genere una descapitalización del fondo que haga que la participación de la PUCE sea inferior al 51%.
Art. 16
Una vez verificadas las circunstancias contempladas en el contrato de Constitución del Fideicomiso, respecto a los beneficios a los que los adherentes tienen derecho, el fideicomiso deberá considerar lo siguiente: 1. Los recursos correspondientes a APORTES PERSONALES CAPITALIZADOS del ADHERENTE a la fecha de aprobación de su jubilación, serán distribuidos al Constituyente y Constituyentes Adherentes del Fideicomiso en proporción a su participación individual. 2. El FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, no podrá efectuar anticipos dinerarios a un adherente determinado con cargo a su correspondiente subcuenta, salvo que los mismos sean utilizados para el abono a sus obligaciones para con el mismo FIDEICOMISO.
Art. 17 De ser el caso, y siempre que la normativa vigente y aplicable sobre la materia lo permita, el fideicomiso invertirá en cartera.
Art. 18 El fideicomiso distribuirá todos los resultados generados por las inversiones realizadas, independientemente de su origen, entre las subcuentas de los adherentes exclusivamente, a prorrata de su participación en el fideicomiso.
Art. 19 El fideicomiso podrá ser Beneficiario y/o Inversionista en fideicomisos de titularización, en los casos, términos y condiciones aprobados por el Directorio.
Art. 20 Definición de ACTIVOS DEL FIDEICOMISO
Art. 21 Definición de PASIVOS DEL FIDEICOMISO
Art. 22 Definición de PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
Art. 23 Definición de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO
Art. 24 Definición de INGRESOS DEL FIDEICOMISO
Art. 25 Definición de PORTAFOLIO DEL FIDEICOMISO
Art. 26 Integración de la Comisión de Inversiones
Art. 27 Responsabilidades de la Comisión de Inversiones
Art. 28 Integración de la Comisión de Riesgos
Art. 29 Responsabilidades de la Comisión de Riesgos
Art. 30 Sujeción al Reglamento de Inversiones
Art. 31 Cancelación de Inversiones
Art. 32 Control de Rendimientos
Art. 33 Integración de la Comisión de Prestaciones
Art. 34 Responsabilidades de la Comisión de Prestaciones
Art. 35 Firmas de responsabilidad
Art. 36 Definición de Política Contable
REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS
TIT. 1 OBJETO DEL REGLAMENTO DE BENEFICIARIOS
Art. 1 Objeto del reglamento
TIT. 2 APORTES AL FIDEICOMISO
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Art. 2 1. Definición de aporte patronal (legal y mejorada) 2. Definición de aporte personal nuevos
Art. 3 FORMA DE RECAUDACIÓN Y TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISO 1. Aporte patronal (legal y mejorada) 2. Aporte personal
Art. 4 Definición del actuario del monto minimo anual que se debe aportar al fideicomiso
TIT. 3 BENEFICIOS DE LOS ADHERENTES DEL FIDEICOMISO
Art. 5 Enumeración de beneficios en el fideicomiso
Art. 6 BENEFICIO ADICIONAL POR VEJEZ: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos.
Art. 7 BENEFICIO ADICIONAL REDUCIDO POR VEJEZ: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos, y vigencia.
Art. 8 BENEFICIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos.
Art. 9 BENEFICIO POR MUERTE: descripción detallada de la forma de cálculo, condiciones, montos mínimos y máximos.
Art. 10 PAGOS POR LOS BENEFICIOS: Definición de la forma de pago de los beneficios, 13ero, 14to.
Art. 11 Los nuevos adherentes tendrán derecho a los beneficios anteriores a partir de las 60 aportaciones desde la firma del contrato de adhesión.
TIT. 4 RETIRO PATRIMONIAL TOTAL
Art. 12 Definición de la forma de cálculo de la devolución de recursos en caso de salida anticipada del fideicomiso cuando el adherente deje de ser parte de la nómina de la PUCE.
TIT. 5 DE LOS TRAMITES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
Art. 13 BENEFICIO ADICIONAL POR VEJEZ y BENEFICIO ADICIONAL REDUCIDO POR VEJEZ
Art. 14 BENEFICIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Art. 15 BENEFICIO POR MUERTE
Nota: Todos los documentos referentes a la Reforma pueden ser descargados de la
página web del Fideicomiso de Inversión PUCE:
https://www.puce.edu.ec/sitios/fispuce/fideicomiso/
** NOTA LEGAL: "El presente documento es de carácter netamente informativo, el cual
para un mejor entendimiento contiene en resumen los textos y propuestas planteadas y
generadas desde los trabajadores, empleados y la PUCE para la reforma al FIDEICOMISO
DE INVERSIÓN PUCE. Por lo cual no se podrá entender a este texto como el documento
definitivo, ya que las reformas, cambios o aclaraciones que se realicen en el Fideicomiso,
serán tomadas y definidas en mayoría por decisión de la Asamblea del Fideicomiso."