Propuestas Direccion Nissan
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PROPUESTA DE ACUERDO DE
COMPETITIVIDAD DE NISSAN
A) FLEXIBILIDAD
a) Flexibilidad de Jornada:
l. Establecimiento de un banco de días
que abarcará desde menos veinticinco
días hasta un máximo de veinticinco
días por trabajador (-25+25).
2. Se mantiene el apartado m) del
Anexo 12 del Convenio: Las 64
primeras horas efectivamente
trabajadas por sábados productivos y
bolsa de horas se compensarán
económicamente y no generarán
tiempo de descanso.
3. Siempre que se produzca a ritmo de
165.000 unidades anuales, se añadirán
3 sábados anuales obligatorios por
turno a los 12 actuales.
4. Dentro del banco de días se
incluirán los dos 2 floating days
colectivos actuales.
5. Cuando se produzca a ritmo de
165.000 unidades anuales, hasta 5
sábados productivos por turno podrán
ser desconvocados sin penalización
alguna, previa justificación al Comité
de Empresa.
b) Calendario por Producto y Corredor de Vacaciones:
l. Cuando así 10 justifiquen las
necesidades de producción, podrán
establecerse calendarios laborales
diferenciados por producto.
2. Cuando la producción prevista
alcance las 200.000 unidades anuales,
podrán establecerse períodos de
vacaciones distintos para varios
colectivos de trabajadores, al objeto de
posibilitar la aplicación de un corredor
de vacaciones que permita la no
interrupción de la actividad durante el
período veraniego.
c) Turnos de fin de semana y Vacaciones:
Cuando así se requiera en atención a
las necesidades del servicio, la
Dirección podrá habilitar turnos de
trabajo específicos a realizar en fines
de semana, festivos o días de
vacaciones, y, ocasionalmente, de
lunes a viernes, informando ante el
Comité de Empresa de los horarios y
características de dichos turnos.
e) Calendario de Mantenimiento:
Ambas partes acuerdan negociar el
establecimiento de un calendario de
Mantenimiento que permita la
cobertura del servicio 24 horas 7 días
a la Semana
f) Bolsa de Horas:
La Bolsa de Horas productivas a
realizar en días laborables por
necesidades de la producción será de
40 horas anuales, siempre que se
produzca a ritmo de 165.000 unidades
anuales
g) Pausas Programadas:
Podrá pasarse de relevos a pausas por
línea, sección o módulo, por decisión
de la dirección.
B)COSTES
a) Clasificación Profesional y Retribuciones
l. Se modifica el actual sistema de
clasificación profesional, sustituyendo
el sistema actual por un nuevo modelo
basado en la clasificación sectorial por
grupos profesionales.
2. Las tablas salariales que resulten del
nuevo sistema supondrán una
reducción del 25% de todos los
conceptos retributivos, incluyendo
todos los pluses, compensación por
horas extraordinarias, etc. Como
referencia la retribución del actual
operario moda (actualmente 32.237,58
por todos los conceptos), quedará
fijada en 24.771 euros.
3. Para los empleados de alta en la
Compañía en el momento de la firma
de este acuerdo, se establecerá una
garantía personal equivalente a la
diferencia entre las retribuciones
correspondientes a las nuevas tablas y
la que, por todos los conceptos, han
venido percibiendo. Dicha garantía
estará sujeta a los incrementos que
correspondan según Convenio.
4. Se incluirá un octavo grupo
profesional que se será el de ingreso
de nuevos operarios, con un salario
anual inicial de 18.210 euros. Los
operarios incluidos en dicho grupo
estarán sujetos a una evolución salarial,
percibiendo durante los 5 primeros
años la retribución siguiente:
• ler año: 18.210 euros
• 2° año: 19.621 euros
• 3er año: 22.566 euros
• 4° y 5° años: 23.661 euros
Transcurrido dicho periodo, percibirán
la retribución correspondiente según
convenio a las funciones que realicen.
5. Los trabajadores temporales
actuales que perciben un salario
inferior al correspondiente al puesto
de trabajo por aplicación del régimen
establecido en el actual artículo 12 del
Convenio, continuarán su evolución
salarial hasta llegar a percibir el 100%
del salario, sin perjuicio de lo
establecido en los puntos 1 a 3 del
presente apartado.
b) Extinción de Contratos
1. Los 300 trabajadores a los que se
refiere el apartado C) del presente
acuerdo, en caso de que se procediera
la la extinción de su relación laboral
por causas objetivas, percibirán una
indemnización de 25 días de salario
por año de servicio.
2. Se suprime, para los trabajadores
que ingresen en la Compañía a partir
de la firma de del presente acuerdo, la
indemnización de 2000 euros a la que
se refiere la disposición final S")
apartado b) del vigente Convenio.
C) EMPLEO
1. La compañía procederá a
transformar 300 de los actuales
contratos temporales en vigor a
indefinidos, de la forma siguiente:
• 100 contratos temporales a
fijos
• 200 contratos temporales a
fijos discontinuos.
2. Ambas partes acordarán un modelo
de gestión de los contratos temporales,
estableciendo las rotaciones que
procedan.
3. La Dirección podrá utilizar
empresas de trabajo temporal para
cubrir necesidades derivadas de las
situaciones de guarda legal.
4. Se acuerda eliminar la limitación
del 15% de contratos temporales a que
se refiere la actual disposición final
11a del Convenio Colectivo.
Estos acuerdos quedarán sujetos a la
adjudicación a la Planta de Barcelona
de un volumen adicional de 24.500
unidades del vehículo 1TonPickUp,
adquiriendo vigencia en el momento
de su adjudicación.
Los presentes acuerdos se
incorporarán al Convenio Colectivo
dentro de los 15 días siguientes a su
adjudicación.