Propuestas Direccion Nissan

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PROPUESTA DE ACUERDO DE COMPETITIVIDAD DE NISSAN A) FLEXIBILIDAD a) Flexibilidad de Jornada: l. Establecimiento de un banco de días que abarcará desde menos veinticinco días hasta un máximo de veinticinco días por trabajador (-25+25). 2. Se mantiene el apartado m) del Anexo 12 del Convenio: Las 64 primeras horas efectivamente trabajadas por sábados productivos y bolsa de horas se compensarán económicamente y no generarán tiempo de descanso. 3. Siempre que se produzca a ritmo de 165.000 unidades anuales, se añadirán 3 sábados anuales obligatorios por turno a los 12 actuales. 4. Dentro del banco de días se incluirán los dos 2 floating days colectivos actuales. 5. Cuando se produzca a ritmo de 165.000 unidades anuales, hasta 5 sábados productivos por turno podrán ser desconvocados sin penalización alguna, previa justificación al Comité de Empresa. b) Calendario por Producto y Corredor de Vacaciones: l. Cuando así 10 justifiquen las necesidades de producción, podrán establecerse calendarios laborales diferenciados por producto. 2. Cuando la producción prevista alcance las 200.000 unidades anuales, podrán establecerse períodos de vacaciones distintos para varios colectivos de trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita la no interrupción de la actividad durante el período veraniego. c) Turnos de fin de semana y Vacaciones: Cuando así se requiera en atención a las necesidades del servicio, la Dirección podrá habilitar turnos de trabajo específicos a realizar en fines de semana, festivos o días de vacaciones, y, ocasionalmente, de lunes a viernes, informando ante el Comité de Empresa de los horarios y características de dichos turnos. e) Calendario de Mantenimiento: Ambas partes acuerdan negociar el establecimiento de un calendario de Mantenimiento que permita la cobertura del servicio 24 horas 7 días a la Semana f) Bolsa de Horas: La Bolsa de Horas productivas a realizar en días laborables por necesidades de la producción será de 40 horas anuales, siempre que se produzca a ritmo de 165.000 unidades anuales g) Pausas Programadas: Podrá pasarse de relevos a pausas por línea, sección o módulo, por decisión de la dirección. B)COSTES a) Clasificación Profesional y Retribuciones l. Se modifica el actual sistema de clasificación profesional, sustituyendo el sistema actual por un nuevo modelo basado en la clasificación sectorial por grupos profesionales. 2. Las tablas salariales que resulten del nuevo sistema supondrán una reducción del 25% de todos los conceptos retributivos, incluyendo todos los pluses, compensación por horas extraordinarias, etc. Como referencia la retribución del actual operario moda (actualmente 32.237,58 por todos los conceptos), quedará fijada en 24.771 euros. 3. Para los empleados de alta en la Compañía en el momento de la firma de este acuerdo, se establecerá una garantía personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones correspondientes a las nuevas tablas y la que, por todos los conceptos, han venido percibiendo. Dicha garantía estará sujeta a los incrementos que correspondan según Convenio. 4. Se incluirá un octavo grupo profesional que se será el de ingreso de nuevos operarios, con un salario anual inicial de 18.210 euros. Los operarios incluidos en dicho grupo estarán sujetos a una evolución salarial, percibiendo durante los 5 primeros años la retribución siguiente: ler año: 18.210 euros 2° año: 19.621 euros 3er año: 22.566 euros 4° y 5° años: 23.661 euros Transcurrido dicho periodo, percibirán la retribución correspondiente según convenio a las funciones que realicen. 5. Los trabajadores temporales actuales que perciben un salario inferior al correspondiente al puesto de trabajo por aplicación del régimen establecido en el actual artículo 12 del Convenio, continuarán su evolución salarial hasta llegar a percibir el 100% del salario, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 a 3 del presente apartado. b) Extinción de Contratos 1. Los 300 trabajadores a los que se refiere el apartado C) del presente acuerdo, en caso de que se procediera la la extinción de su relación laboral por causas objetivas, percibirán una indemnización de 25 días de salario por año de servicio. 2. Se suprime, para los trabajadores que ingresen en la Compañía a partir de la firma de del presente acuerdo, la indemnización de 2000 euros a la que se refiere la disposición final S") apartado b) del vigente Convenio. C) EMPLEO 1. La compañía procederá a transformar 300 de los actuales contratos temporales en vigor a indefinidos, de la forma siguiente: 100 contratos temporales a fijos 200 contratos temporales a fijos discontinuos. 2. Ambas partes acordarán un modelo de gestión de los contratos temporales, estableciendo las rotaciones que procedan. 3. La Dirección podrá utilizar empresas de trabajo temporal para cubrir necesidades derivadas de las situaciones de guarda legal. 4. Se acuerda eliminar la limitación del 15% de contratos temporales a que se refiere la actual disposición final 11a del Convenio Colectivo. Estos acuerdos quedarán sujetos a la adjudicación a la Planta de Barcelona de un volumen adicional de 24.500 unidades del vehículo 1TonPickUp, adquiriendo vigencia en el momento de su adjudicación. Los presentes acuerdos se incorporarán al Convenio Colectivo dentro de los 15 días siguientes a su adjudicación.

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Propuestas de competitividad de la direccion de Nissan

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PROPUESTA DE ACUERDO DE

COMPETITIVIDAD DE NISSAN

A) FLEXIBILIDAD

a) Flexibilidad de Jornada:

l. Establecimiento de un banco de días

que abarcará desde menos veinticinco

días hasta un máximo de veinticinco

días por trabajador (-25+25).

2. Se mantiene el apartado m) del

Anexo 12 del Convenio: Las 64

primeras horas efectivamente

trabajadas por sábados productivos y

bolsa de horas se compensarán

económicamente y no generarán

tiempo de descanso.

3. Siempre que se produzca a ritmo de

165.000 unidades anuales, se añadirán

3 sábados anuales obligatorios por

turno a los 12 actuales.

4. Dentro del banco de días se

incluirán los dos 2 floating days

colectivos actuales.

5. Cuando se produzca a ritmo de

165.000 unidades anuales, hasta 5

sábados productivos por turno podrán

ser desconvocados sin penalización

alguna, previa justificación al Comité

de Empresa.

b) Calendario por Producto y Corredor de Vacaciones:

l. Cuando así 10 justifiquen las

necesidades de producción, podrán

establecerse calendarios laborales

diferenciados por producto.

2. Cuando la producción prevista

alcance las 200.000 unidades anuales,

podrán establecerse períodos de

vacaciones distintos para varios

colectivos de trabajadores, al objeto de

posibilitar la aplicación de un corredor

de vacaciones que permita la no

interrupción de la actividad durante el

período veraniego.

c) Turnos de fin de semana y Vacaciones:

Cuando así se requiera en atención a

las necesidades del servicio, la

Dirección podrá habilitar turnos de

trabajo específicos a realizar en fines

de semana, festivos o días de

vacaciones, y, ocasionalmente, de

lunes a viernes, informando ante el

Comité de Empresa de los horarios y

características de dichos turnos.

e) Calendario de Mantenimiento:

Ambas partes acuerdan negociar el

establecimiento de un calendario de

Mantenimiento que permita la

cobertura del servicio 24 horas 7 días

a la Semana

f) Bolsa de Horas:

La Bolsa de Horas productivas a

realizar en días laborables por

necesidades de la producción será de

40 horas anuales, siempre que se

produzca a ritmo de 165.000 unidades

anuales

g) Pausas Programadas:

Podrá pasarse de relevos a pausas por

línea, sección o módulo, por decisión

de la dirección.

B)COSTES

a) Clasificación Profesional y Retribuciones

l. Se modifica el actual sistema de

clasificación profesional, sustituyendo

el sistema actual por un nuevo modelo

basado en la clasificación sectorial por

grupos profesionales.

2. Las tablas salariales que resulten del

nuevo sistema supondrán una

reducción del 25% de todos los

conceptos retributivos, incluyendo

todos los pluses, compensación por

horas extraordinarias, etc. Como

referencia la retribución del actual

operario moda (actualmente 32.237,58

por todos los conceptos), quedará

fijada en 24.771 euros.

3. Para los empleados de alta en la

Compañía en el momento de la firma

de este acuerdo, se establecerá una

garantía personal equivalente a la

diferencia entre las retribuciones

correspondientes a las nuevas tablas y

la que, por todos los conceptos, han

venido percibiendo. Dicha garantía

estará sujeta a los incrementos que

correspondan según Convenio.

4. Se incluirá un octavo grupo

profesional que se será el de ingreso

de nuevos operarios, con un salario

anual inicial de 18.210 euros. Los

operarios incluidos en dicho grupo

estarán sujetos a una evolución salarial,

percibiendo durante los 5 primeros

años la retribución siguiente:

• ler año: 18.210 euros

• 2° año: 19.621 euros

• 3er año: 22.566 euros

• 4° y 5° años: 23.661 euros

Transcurrido dicho periodo, percibirán

la retribución correspondiente según

convenio a las funciones que realicen.

5. Los trabajadores temporales

actuales que perciben un salario

inferior al correspondiente al puesto

de trabajo por aplicación del régimen

establecido en el actual artículo 12 del

Convenio, continuarán su evolución

salarial hasta llegar a percibir el 100%

del salario, sin perjuicio de lo

establecido en los puntos 1 a 3 del

presente apartado.

b) Extinción de Contratos

1. Los 300 trabajadores a los que se

refiere el apartado C) del presente

acuerdo, en caso de que se procediera

la la extinción de su relación laboral

por causas objetivas, percibirán una

indemnización de 25 días de salario

por año de servicio.

2. Se suprime, para los trabajadores

que ingresen en la Compañía a partir

de la firma de del presente acuerdo, la

indemnización de 2000 euros a la que

se refiere la disposición final S")

apartado b) del vigente Convenio.

C) EMPLEO

1. La compañía procederá a

transformar 300 de los actuales

contratos temporales en vigor a

indefinidos, de la forma siguiente:

• 100 contratos temporales a

fijos

• 200 contratos temporales a

fijos discontinuos.

2. Ambas partes acordarán un modelo

de gestión de los contratos temporales,

estableciendo las rotaciones que

procedan.

3. La Dirección podrá utilizar

empresas de trabajo temporal para

cubrir necesidades derivadas de las

situaciones de guarda legal.

4. Se acuerda eliminar la limitación

del 15% de contratos temporales a que

se refiere la actual disposición final

11a del Convenio Colectivo.

Estos acuerdos quedarán sujetos a la

adjudicación a la Planta de Barcelona

de un volumen adicional de 24.500

unidades del vehículo 1TonPickUp,

adquiriendo vigencia en el momento

de su adjudicación.

Los presentes acuerdos se

incorporarán al Convenio Colectivo

dentro de los 15 días siguientes a su

adjudicación.