Protección de los Derechos Humanos...Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la...
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Derecho Internacional Público El sistema Internacional de DDHH
Derecho Internacional de los DDHH
Mtro. Alán García Campos
24 y 25 de octubre
Antecedentes
• Lucha contra la esclavitud y servidumbre.
• Protección de minorías.
• Emancipación colonial.
• Derechos políticos.
• Derechos humanos en el mundo del trabajo.
• Erradicación de la discriminación.
Carta de la ONU
Preámbulo
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son: (…) 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
Declaración Universal de los Derechos Humanos
• 10 de diciembre de 1948
• 30 artículos
• Derechos civiles y políticos
• Derechos económicos, sociales y culturales
Carta de la ONU Declaración
Universal de los Derechos
Humanos
Convención contra
la Tortura (CAT)
PIDCP (Derechos
Civiles y Políticos)
PIDESC (Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales)
Convención Derechos del Niño
CTM (Derechos de los
Trabajadores Migratorios)
CIEDR (Discriminación
Racial)
CEDAW (Discriminación contra la Mujer)
PF 1
PF 2
PF
PF
PF
PF
Carta de la OEA Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del
Hombre
Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
Convención Interamericana
sobre Desaparición
Forzada de Personas
Convención Interamericana
Violencia contra la Mujer
Convención Interamericana Discriminación Personas con Discapacidad
Protocolo de
“San Salvador”
DESC
Protocolo Pena
de Muerte
• Derecho Internacional: creación consensual
• Creado por los propios Estados.
• Voluntad de los Estados.
• Compromiso de los Estados.
• Derechos de las personas.
• Obligaciones de los Estados.
• Principio general del derecho internacional
• Norma consuetudinaria del Derecho internacional.
• Expresión convencional
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Art. 26.
"Pacta sunt servanda".
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Comité de Derechos Humanos
Observación General 31
“Los Estados Parte deben cumplir de buena fe las obligaciones que les impone el Pacto.”
¿Qué se entiende por “Tratado”?
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
Art. 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
• ¿Alcance de las recomendaciones de los organismos internacionales?
• ¿Qué pasa con las obligaciones internacionales de base extra-contractual (Declaraciones, Resoluciones, Principios, Directrices)?
• Soberanía: principio rector del derecho internacional
• Celebración de tratados: acto soberano.
• Concepto flexible y dinámico.
• Romper mitos.
• DD HH y soberanía
• Adscripción a organismos internacionales.
• Otras fuentes del derecho internacional.
Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-2/82
24 de septiembre de 1982
La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mútuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.
Comision Europea de Derechos Humanos
“que el propósito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la Convención no fue concederse derechos y obligaciones recíprocas con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino realizar los fines e ideales del Consejo de Europa... y establecer un orden público común de las democracias libres de Europa con el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas, ideas y régimen de derecho”
Corte Internacional de Justicia
Opinión Consultiva relativa a Reservas a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1951)
"en este tipo de tratados, los Estados contratantes no tienen intereses propios; solamente tienen, por encima de todo, un interés común: la consecución de los propósitos que son la razón de ser de la Convención”
• Obligación primaria de los Estados
• Consagrada en diversos instrumentos internacionales.
• Norma consuetudinaria del derecho internacional
• Objetivo: evitar contradicciones y prevenir la responsabilidad internacional.
• Expresión convencional
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Art. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Comité de Derechos Humanos Observación General 31
• Las obligaciones que imponen el Pacto en general y su artículo 2 en particular vinculan a cada Estado Parte en su totalidad. Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango —nacional, regional o local— están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte. El poder ejecutivo que por lo común representa al Estado Parte en el plano internacional (…), no puede aducir el hecho de que un acto incompatible con una disposición del Pacto ha sido realizado por otro poder público para tratar de liberar al Estado Parte de responsabilidad por el acto y de la consiguiente incompatibilidad. Esta interpretación se desprende directamente del principio enunciado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en virtud del cual un Estado Parte “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Si bien el párrafo 2 del artículo 2 permite que los Estados Parte hagan efectivos los derechos reconocidos en el Pacto con arreglo a los procedimientos constitucionales internos, se desprende del mismo principio que los Estados Parte no pueden invocar las disposiciones de su derecho constitucional ni otros elementos del derecho interno para justificar el incumplimiento o la inaplicación de las obligaciones contraídas en virtud del tratado. A este respecto, el Comité recuerda a los Estados Parte de estructura federal lo estipulado en el artículo 50, en virtud del cual las disposiciones del Pacto “serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna”.
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
117. Esta Corte ha afirmado en varias oportunidades que : [e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. Esta norma aparece como válida universalmente y ha sido calificada por la jurisprudencia como un principio evidente (“principe allant de soi”; Echange des populations grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., série B, no. 10, p. 20). En este orden de ideas, la Convención Americana establece la obligación de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. •
118. A la luz del artículo 2 de la Convención, tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Es necesario reafirmar que la obligación de la primera vertiente sólo se satisface cuando efectivamente se realiza la reforma. . •
Caso Radilla Pacheco vs. México Sentencia de 23 de Noviembre de 2009
114. La Corte estima que el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar es una disposición amplia e imprecisa que impide la determinación de la estricta conexión del delito del fuero ordinario con el servicio castrense objetivamente valorado. La posibilidad de que los tribunales castrenses juzguen a todo militar al que se le imputa un delito ordinario, por el sólo hecho de estar en servicio, implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar. En tal sentido, aunque el delito sea cometido por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal castrense. 115. Con base en lo señalado precedentemente, es posible considerar que la disposición en estudio opera como una regla y no como una excepción, característica indispensable de la jurisdicción militar para ser conforme a los estándares establecidos por esta Corte.
116. En relación con la obligación general de adecuar la normativa interna a la Convención, la Corte ha afirmado en varias oportunidades que “[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas”. En la Convención Americana este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile). En consecuencia, el Tribunal estima que el Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 8 y 25 de la misma, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense.
Casos contenciosos de México ante al CoIDH Violación al art. 2
• Castañeda
• Radilla Pacheco
• Fernández Ortega
• Rosendo Cantú
• Cabrera García y Montiel Flores
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile
SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
123. La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la Convención Americana.
124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
• Del DIDH al Derecho Constitucional de los DDHH
• Tema de relevancia constitucional.
• Relevantes para la eficacia y fuerza del instrumento internacional a nivel interno.
• “Irrelevante” a nivel internacional,
• Diversos acercamientos y aproximaciones.
• Tratados sobre DD HH: A. Naturaleza diferente .
B. Tratamiento deferente.
Rango Supra Constitucional
Por encima de la Constitución
Los tratados prevalecen aún respecto a la Constitución del propio Estado
Guatemala
Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional.
Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Argentina Artículo 75
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Costa Rica Artículo 7
Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
• Visión jurídica formal tradicional
• Anacronismo.
• Operador/a Jurídico/a: desentrañar sentidos
• Problema de contenidos, no de ubicación
• Principios rectores de los derechos humanos
• Formulas abiertas
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
• “derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales”
• Se atiende al objeto de la norma, no al objeto del tratado.
• Incorpora derechos humanos contenidos en tratados internacionales que no son de derechos humanos.
• Excluye normas en tratados internacionales de derechos humanos que no son normas de derechos humanos.
Ejemplos
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
DOF: 1 de junio de 2000
Artículo 15. -- Derecho de Asociación
En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni
lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes
concederán a los refugiados que residan legalmente en
el territorio de tales Estados el trato más favorable
concedido en las mismas circunstancias a los nacionales
de un país extranjero. CADH, 16. PIDCP, 22.
Ejemplos
Convención Interamericana sobre obligaciones
alimentarias
DOF: 18 de noviembre de 1994.
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin
distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación,
origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de
discriminación.
Ejemplos
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963
DOF: 11 de septiembre de 1968.
Artículo 36.1.b. […] Cualquier comunicación dirigida a la oficina
consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión
preventiva, será asimismo transmitida sin demora por dichas
autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona
interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este
apartado.
CORPUS IURIS DE LOS DERECHOS HUMANOS
“[…] está formado por un conjunto de
instrumentos internacionales de contenido y
efectos jurídicos variados (tratados, convenios,
resoluciones y declaraciones)”
Derecho Internacional Público (DIP)
*** Fuentes del DIP
Artículo 38 1. Estatuto de la corte Internacional de Justicia
a. Los tratado internacionales;
b. La costumbre internacional;
c. Los principios generales de derecho;
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
* Ius Cogens
* Tratados internacionales
* Costumbre internacional
* Principios Generales del Derecho
* Jurisprudencia y Doctrina
“Norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo carácter”
Art. 53 de la CVDT *****
IUS COGENS
Octubre, 2011
IUS COGENS
Los Principios y las reglas relativas a los derechos
fundamentales de la persona humana representan
obligaciones de los Estados hacia la comunidad
internacional en su conjunto (obligaciones erga omnes).
CIJ, Barcelona Traction, 24_07_74
Las disposiciones de la Carta de la ONU sobre el uso de la
fuerza, la solución pacífica de las controversias y las
normas sobre la protección de los derechos humanos
fundamentales, incluida la prohibición de la esclavitud, del
genocidio, de la discriminación racial y las cardinales del
derecho internacional humanitario aplicable a los
conflictos armados.
Corte IDH
- Prohibición de la Tortura
- Prohibición de las pena o tratos crueles, inhumanos o
degradantes
- Prohibición de la Desaparición Forzada de Personas
- Obligación de investigar y sancionar estas conductas
- Principio de igualdad y no discriminación
Tratados Internacionales
Acuerdo internacional regido por el derecho
internacional y celebrado por escrito, entre uno o
varios Estados […], ya conste ese acuerdo en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación
particular (“Carta” , “Estatuto” , “Convención” ,
“Convenio” , “Pacto” , “Protocolo”).
Tratados Internacionales
Objeto y fin:
¿Para qué se hace el tratado?
¿Cuál es el propósito de las partes contratantes?
Si el objeto y fin de un tratado es el reconocimiento de
derechos humanos y el establecimiento de consecuentes
obligaciones estatales para su garantía, estamos ante un
Tratado Internacional sobre Derechos Humanos
(TIDH).
Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos (TIDH)
* Reconocen Derechos para las personas
* Establecen obligaciones para los Estados
* Son normas de interés general de la humanidad
Los TIDH se inspiran en valores comunes superiores
(centrados en la protección de la persona humana),
están dotados de mecanismos específicos de
supervisión, se aplican de conformidad con la noción
de garantía colectiva, consagran obligaciones de
carácter esencialmente objetivo, y tienen una
naturaleza especial, que los diferencian de los demás
tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos
entre los Estados Partes y son aplicados por éstos.
COSTUMBRE INTERNACIONAL
“[P]ráctica generalmente aceptada como derecho”
1) El uso constante y uniforme de una práctica; y
2) La opinio iuris sive necessitatis, o convicción de
la obligatoriedad de la práctica.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
No se deben confundir con los Principios del Derecho
Internacional Público, ni con los Principios de los Derechos
Humanos, se trata de normas que se relacionan con los
diferentes sistemas jurídicos internos de los Estados y aluden
principalmente a cuestiones procesales en general y a
asuntos probatorios en específico, esto es, “una proposición
jurídica tan fundamental que puede ser encontrada en los
sistemas jurídicos más significativos del mundo”. Ejemplo:
onus probandi incumbit actori. Donde no distingue el
legislador, no le es dado distinguir al intérprete.
Jurisprudencia
Strictu Sensu decisiones de autoridades judiciales.
*** Tribunales nacionales (derecho comparado)
*** Tribunales internacionales (Corte Interamericana, Corte
Europea, Tribunales Penales Internacionales ad hoc, Corte Penal
Internacional)
Lato sensu, además de las autoridades judiciales podemos incluir las
decisiones de organismos internacionales que tienen competencia
para conocer casos concretos: CIDH, Comités de la ONU.
Doctrina
Desarrollo conceptual y teórico que realizan personas
expertas respecto de una mejor comprensión del derecho
y de su implementación práctica.
Doctrina especializada de los órganos internacionales de
derechos humanos. CIDH, Procedimientos especiales de
la ONU, respecto de Informes temáticos.
Tres obligaciones básicas
1. Respetar los derechos reconocidos en dichos tratados.
2. Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción; y
3. Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.
Artículo 1 de la Convención Americana
• “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
• Disposiciones semejantes se encuentran en otros
instrumentos internacionales.
CoIDH
• “(…) la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1 contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte, el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.”
F: Los mecanismos regionales e internacionales, jurisdiccionales y no
jurisdiccionales para su protección
Protección Internacional de los Derechos Humanos
• Sistema Universal:
ONU
• Sistemas Regionales:
Europa
América
África
Protección Internacional de los Derechos Humanos
• Mecanismos Convencionales
• Mecanismos no convencionales
Mecanismos no convencionales
• “(…) conjunto de órganos especiales de investigación de violaciones graves, masivas y flagrantes de los derechos humanos, ya sean de carácter geográfico o temático, de distinta denominación, que han sido establecidos (…) sobre una base extracontracutual.”
Carlos Villán Durán
Mecanismos no Convencionales
La expresión “mecanismos no convencionales” o "procedimientos especiales" engloba a personas que
se conocen con distintos nombres:
• Relator Especial
• Representante Especial del Secretario General
• Representante del Secretario General
• Representante de la Comisión de Derechos Humanos
• Experto independiente
• Grupos de trabajo.
Mecanismos no convencionales
Sobre países específicos (12):
• Cambodia, Corea del Norte, Haití, Myanmar, Palestina, Somalia, Sudan, Belarús, Costa de Marfil, Eritrea, Irán y Siria.
Mecanismos no convencionales
Temáticos:
• 36 en la actualidad.
• Detención arbitraria; venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil; derecho a la educación; desaparición forzada de personas; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; derechos humanos y pobreza extrema; pueblos indígenas; independencia de los jueces y abogado/as; etc.
Mandato del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria
a) Investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por alguna otra circunstancia sea incompatible con las normas internacionales;
b) Solicitar y recibir información de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y recibir información de las personas interesadas, sus familias o sus representantes;
c) Presentar un informe completo al Consejo en su período de sesiones anual.
Actividades del Grupo de Trabajo
1. Comunicaciones individuales.
2. Acción urgente.
3. Deliberaciones.
4. Misiones sobre el terrero
5. Informe Anual
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su
visita a México
• Fechas: 27 de octubre a 10 de noviembre de 2002
• Informe: 17 de diciembre de 2002
Informe del GTDA “El Arraigo”
• 47. Este tipo de arraigo tiene por consecuencia práctica otorgar al ministerio
público un tiempo mayor para realizar las investigaciones correspondientes y para recabar las pruebas y evidencias que debe someter al juez de distrito antes de que la persona haya sido formalmente inculpada.
• 48. De tal manera, existe una suerte de preproceso o anteproceso que se lleva de facto no ante un juez, sino ante funcionarios de la Procuraduría General de la República que adquieren así la facultad de actuar y valorar pruebas o desahogar medios de prueba con preinculpados.
(…) • 50. El Grupo de Trabajo considera, después de haber visitado una de estas "casas
de arraigo", que la institución es en realidad una forma de detención preventiva de carácter arbitrario en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecución de la medida en lugares que, si bien no son secretos, sí son "discretos".
Informe del GTDA
1. Modificar la legislación interna de modo a adaptarla a las normas internacionales (en especial sobre la presunción de inocencia, la flagrancia, la proporcionalidad de las penas en delitos denominados graves, así como los beneficios de preliberación).
2. Remedios efectivos para las detenciones arbitrarias. 3. Modificar el amparo. 4. Tipificar penalmente la detención arbitraria. 5. Reformar el sistema penal y procesal penal. 6. Legislación interna sobre la niñez. 7. Mejorar el sistema de defensa pública y de defensoría de oficio. 8. Defensa adecuada. 9. Estricta separación entre tareas militares y tareas policiales. 10. Revisar de manera extensiva los casos de abusos del pasado. 11. Combate a la corrupción. 12. Jurisdicción militar. 13. Reforzar los procedimientos de control de los servidores públicos.
Mecanismos Convencionales
• “(…) organismos creados por algunas convenciones de derechos humanos, para supervisar su cumplimiento”.
Alejandro Valencia
Tratado: Institución:
• Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
Dos Protocolos:
1. Comunicaciones
2. Pena de muerte
• Comité de Derechos
Humanos
• Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Protocolo: Comunicaciones
• Comité de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales
Tratado: Institución:
• Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación
Racial
• Comité para la
Eliminación de la
Discriminación Racial
• Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación
contra la Mujer
Protocolo: comunicaciones e
investigaciones
• Comité para la
Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer
Tratado: Institución:
•Convención sobre los Derechos del
Niño
Dos Protocolos:
1. Participación de niños en los
conflictos armados.
2. Venta de niños, prostitución infantil y
utilización de niños en la pornografía.
• Comité de los Derechos
del Niño
•Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus
Familias
•Comité de protección de
los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y
de sus Familias
•Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
Protocolo: Comunicaciones e
investigaciones
• Comité sobre los
Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Tratado: Institución:
• Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
• Comité contra la Tortura
•Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura
•Subcomité para la
Prevención de la Tortura
•Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas
•Comité contra la
Desaparición Forzada
Mecanismos Convencionales Funciones:
• Informes periódicos.
• Peticiones individuales.
• Comunicaciones entre estados.
• Investigaciones de oficio.
• Comentarios Generales.
Informes periódicos
• Cada Estado parte tiene la obligación de presentar regularmente informes a los Comités acerca de la implementación realizada de los derechos contenidos en el instrumento convencional.
• El Comité revisa los informes y emite observaciones y recomendaciones.
Comunicaciones entre Estados
• Permite que un Estado parte presente una comunicación invocando una violación al instrumento convencional por parte de otro Estado.
• Cinco instrumentos contemplan el procedimiento (CAT, ICRMW, ICERD, CED y ICCPR).
• Nunca se ha implementado.
Investigaciones de oficio
• Se ejercitan por iniciativa del propio Comité.
• Se inician cuando se tiene información confiable de que y bien fundamentada de que se está violando de manera seria, grave o sistemática la convención respectiva.
• Cuatro instrumentos contemplan la investigación de oficio: SPT, CEDAW, CED y CDPD.
Comentarios Generales
• También llamadas “Recomendaciones Generales”.
• Contienen una interpretación de algún artículo o derecho albergada en la Convención.
• Cubren una gran variedad de temas.
Comentarios Generales
• Comité de Derechos Humanos:
• 34 Comentarios Generales.
• Temas: estados de emergencia, igualdad entre el hombre y la mujer, derechos de las minorías, libertad de pensamiento conciencia y religión, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, etc.