PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el...

69
PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN COLOMBIA, ANALISIS DE LA LEY 1010 DE 2006 ANDRES FELIPE CAMPOS BARRERA Código. 1013752 JUAN CARLOS TAYAKE SIERRA Código. 1106232 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CEDRO, COORDINACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN DERECHO PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2013

Transcript of PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el...

Page 1: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

1

PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN

COLOMBIA, ANALISIS DE LA LEY 1010 DE 2006

ANDRES FELIPE CAMPOS BARRERA

Código. 1013752

JUAN CARLOS TAYAKE SIERRA

Código. 1106232

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CEDRO, COORDINACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2013

Page 2: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

2

PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN

COLOMBIA, ANALISIS DE LA LEY 1010 DE 2006

ANDRES FELIPE CAMPOS BARRERA

JUAN CARLOS TAYAKE SIERRA

Informe final presentado en la modalidad de Proyecto de Investigación para optar

al título de Abogados

Director de trabajo de grado

Dr. IVAN HERNANDEZ

Abogado

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CEDRO, COORDINACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2013

Page 3: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

3

Nota de aceptación:

Aprobado por el Comité de Grado en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad de San Buenaventura – Cali, para optar al título de Abogados.

____________________________

Presidente del Jurado

____________________________

Jurado

____________________________

Jurado

Santiago de Cali, Mayo de 2013

Page 4: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

4

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a mis padres, quienes me han apoyado siempre, en la

consecución de cada uno de mis logros. Para ellos mi agradecimiento y amor

sincero.

ANDRES FELIPE CAMPOS BARRERA

A mis padres y hermanos; ellos son mi familia, mi razón de ser. Su apoyo

permanente e incondicional, ha sido el soporte para alcanzar los objetivos que me

he propuesto.

JUAN CARLOS TAYAKE SIERRA

Page 5: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

5

AGRADECIMIENTOS

Al Todopoderoso, por sus bendiciones y luz divina que nos guía cada día.

A nuestras familias por brindarnos su amor y apoyo permanente.

Agradecimiento especial al Doctor Iván Hernández, quien se desempeñó como

nuestro Director de Trabajo de Grado y a la Jurado la Doctora Yilly Vanessa

Pacheco por sus grandes aportes su acompañamiento constante y su profundo

conocimiento y experiencia como profesional del Derecho, han sido base

fundamental en el desarrollo de este trabajo.

A la Universidad de San Buenaventura, por acogernos académicamente. A todos y

cada uno de los docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Al

personal administrativo y directivo.

ANDRES FELIPE CAMPOS BARRERA

JUAN CARLOS TAYAKE SIERRA

Page 6: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

6

CONTENIDO

Pág.

RESUMEN 7

PALABRAS CLAVE 7

INTRODUCCIÓN 8

CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES JURÍDICOS EN LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO DE LAS

RELACIONES LABORALES 18

1.1. ÁMBITO CONSTITUCIONAL 18

1.2. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 21

1.3. LEY 734 DE 2002. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO 22

CAPÍTULO 2. CONCEPTUALIZACION DE LA LEY 1010 DE 2006 23

2.1. ACOSO LABORAL 23

2.2. SUJETOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN 26

2.3. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL 28

2.4. LAS CONDUCTAS 30

CAPÍTULO 3. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA LEY 1010 DE 2006 32

3.1. APELACIÓN SENTENCIA: CASO DE ACOSO LABORAL DE CALI 43

CAPÍTULO 4. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA NORMA QUE REGULA EL

ACOSO LABORAL 52

4.1. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL 53

4.2. DEPENDENCIA DEL REGLAMENTO DE TRABAJO 55

CAPÍTULO 5. RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA APLICACIÓN

DE LA LEY 1010 DE 2006 57

CONCLUSIONES 61

BIBLIOGRAFÍA 69

Page 7: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

7

RESUMEN

El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y

Sanción del Acoso Laboral en Colombia: Análisis de la Ley 1010 de 2006”,

expone y analiza la jurisprudencia y la doctrina relativas a esta norma que regula

el acoso laboral y los principales problemas que en este campo del Derecho

afrontan los trabajadores en Colombia. En este sentido, se referencia y analiza la

normatividad laboral vigente en Colombia, en su ámbito Constitucional y del

Código Sustantivo de Trabajo; así como en el de las sentencias y la doctrina

pertinentes; aparte de los conceptos de varios expertos en el tema, quienes han

fijado su posición al evaluar la aplicación de la ley 1010 de 2006.

La monografía establece los conflictos de los trabajadores, como las

estigmatizaciones, la intervenciones y marginaciones, surgidas en casos en los

cuales los mandos medios aplican tales procedimientos para alcanzar resultados

(en rendimiento, financiero, producción, etc); por diferencia racial, de clientelismo

político, violencia social, hostigamientos persistentes que empiezan una o dos

veces por semana hasta convertirse en costumbre en un año laboral. Desde el

año 2006, con la Ley 1010, la intervención en la temática del acoso laboral

presenta un espacio regulador de los parámetros de relación entre el trabajador y

la empresa. Este estudio, forma parte de la actual plataforma de sensibilización de

la Ley, y busca dar apoyo a la campaña que, en la actualidad, las empresas con

responsabilidad social (RSE), realizan en forma de seminarios, charlas y foros

como herramientas de interacción, frente a los retos de largo plazo que la

globalización y los tratados de libre comercio tienen para una alta competitividad,

en los cuales los derechos humanos son requisito indispensable.

PALABRAS CLAVE. Acoso Laboral; mobbing; protección, prevención y sanción

del acoso laboral; Ley 1010 de 2006; dignidad humana.

Page 8: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

8

INTRODUCCIÓN

El desempleo, generado por el proceso de globalización, la crisis europea, la

recesión en Estados Unidos y los avances tecnológicos, que desplazan día a día

mano de obra de manera acelerada, ha venido incrementando como reacción el

problema del aumento acoso laboral en las empresas estatales y privadas, sin que

la ley se adecúe para que lo controle o reduzca. Las organizaciones productivas

se han propuesto, en los últimos dos años, deshacerse de toda carga laboral que

dificulte su tránsito en medio de la múltiple crisis mundial. Baste advertir como

dentro de esta actitud empresarial privada y estatal, según cifras de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), han quedado cesantes desde el

2011 más de 197 millones de personas, llegando aún 5,9 por ciento la tasa de

desempleo mundial, de acuerdo con las tendencias mundiales del empleo para el

2013. Solamente en España hay 6.202.700 de desempleados, con una tasa de

paro en el 27,16%.

La agudización de esta problemática requiere, por lo tanto, de una urgente revisión

en Colombia de las herramientas legales de control de la citada actitud

empresarial, la cual atenta contra los derechos humanos, y contra las normas

sobre acoso laboral, establecidas en el concepto de geopolítica definido por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), como “las relaciones exclusivamente

políticas que pueden mantener los países entre sí, en los terrenos convencionales

de las relaciones internacionales” y del derecho internacional, con impacto en los

acuerdos bilaterales, en especial con los Estados Unidos y la Unión Europea, que

exigen el cumplimiento de estas normas. Sobre todo en la garantía de la dignidad

humana, factor que redunda en el aumento o reducción de la competitividad de

los países. El instrumento de control al acoso laboral a considerar aquí, debido a

su importancia, es la ley 1010 de 2006, la única de su tipo en Colombia; y la

segunda en América Latina, después de la legislación brasileña. Este marco

normativo requiere, pues, a la luz de las nuevas circunstancias económicas y

Page 9: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

9

administrativas al interior de las empresas, de un esfuerzo para evaluarlo y

actualizarlo. Se trata de proponer mecanismos legales adicionales, que permitan

enfrentar con eficacia el fenómeno del acoso laboral en crecimiento.

En este sentido, el estudio partió de la siguiente pregunta de investigación:

¿Cuáles son los principales problemas que emanan de la aplicación de la

legislación colombiana para la prevención, protección y sanción del acoso en el

ámbito de las relaciones laborales, a partir del marco legal, jurisprudencial y

doctrinal de la Ley 1010 de 2006?. Entre las dificultades de tipo externo que

justifican este estudio de la Ley 1010 de 2016 está, en primer término, el

incremento de la violencia intra-laboral a través del acoso, la prioridad de

garantizar que Colombia mejore su imagen internacional (ante las Naciones

Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la confederaciones sindicales

europeas y estadounidenses, entre otras) en materia laboral, sobre todo cuando

acaba de suscribir tratados de libre comercio que así lo exigen. Lo anterior resulta

fundamental para el país habida cuenta que de acuerdo con cifras oficiales ya

consolidadas y confiables, según la Comisión Económica para América Latina y el

Caribe, Colombia es el tercer país de la región con más Inversión Extrajera Directa

(IED) en 2012, detrás de Brasil y Chile. La cifra en el país creció 18% al pasar de

US$13.438 millones en 2011 a US$15.823 millones el año pasado. Las cifras de

este año 2013 aún no han sido publicadas. Este comportamiento de la economía

colombiana la ha posicionado como la cuarta más grande de Latinoamérica y la

sexta más grande de todo el continente, y sus expectativas son crecientes con la

reciente firma de los tratados de libre comercio con la Unión Europea y Estado

Unidos de Norteamérica.

En el campo interno, el análisis y la evaluación están justificados de igual manera,

en cuanto que la mencionada Ley 1010 de 2006 no escapa a fundadas críticas por

parte de estudiosos que ven en ella un carácter restrictivo en el ámbito de su

aplicación, en la medida en que sólo contempla dicha Ley las conductas

Page 10: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

10

desarrolladas dentro de una relación laboral, dejando por fuera vínculos

comerciales, que también podrían afectarse por el abuso. Por ejemplo, el caso de

un contratista o de un asesor externo; que si bien no tiene relación laboral si

podría ser sujeto activo o pasivo de alguna de las conductas descritas como acoso

laboral. Se critica, además, que el Artículo 2º de la Ley incurre en el error de

definir el Acoso Laboral, los asesores en desarrollo de proyectos de ley insisten

sobre lo peligrosa que es esa insana conducta legislativa de imponerle

definiciones al operador jurídico limitando su autonomía e ignorando que la

realidad siempre ha excedido con creces la previsión del legislador.

En ese orden de ideas, se debe realizar un análisis crítico y propositivo de la Ley

1010 de 2006, el cual se justifica en su aspecto sustancial y procesal, para evaluar

su aplicación y determinar cuáles son sus derivaciones y los problemas que de ahí

surgen. Por ejemplo, una prueba de estas inconsistencias ha sido (en paralelo con

el desarrollo de esta monografía) la expedición de las resoluciones correctivas de

la citada Ley (la Resolución 0652 de abril 30 de 2012 y la Resolución 1356 de julio

18 2012), a través de las cuales se han producido los primeros ajustes a la Ley

1010 de 2006, frente a la realidad laboral actual. Todo lo anterior supone retos

para el derecho laboral, pues se ven los impactos tanto en las cifras económicas

como en las de seguridad social, ya que la situación de acoso laboral desafía el

orden jurídico.

En consecuencia, el objetivo general del presente Trabajo de Grado, Estudiar los

principales problemas que emanan de la aplicación de la legislación colombiana

para la prevención, protección y sanción del acoso en el ámbito de las relaciones

laborales, a partir del marco legal, jurisprudencial y doctrinal de la Ley 1010 de

2006. Para alcanzar este propósito la monografía ha trabajado como objetivos

específicos, los siguientes: 1. Conocer los antecedentes jurídicos en la prevención,

protección y sanción del acoso en el ámbito de las relaciones laborales; 2.

Estudiar los conceptos la Ley 1010 de 2006; 3. Analizar la Jurisprudencia relativa

Page 11: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

11

a la ley 1010 de 2006 y exposición de la apelación de la sentencia sobre caso de

acoso laboral en cali; 4. Determinar cuáles son los principales problemas jurídicos,

sustanciales o procesales que pueden sobrevenir de la aplicación de la Ley 1010

de 2006; 5. Formular las recomendaciones que se consideren pertinentes para

lograr superar los problemas existentes en la aplicación de la legislación vigente a

fin de obtener una efectiva prevención, protección y sanción del acoso en el

ámbito laboral.

En desarrollo de estos objetivos, incluyó determinar cuáles son los principales

problemas jurídicos, sustanciales o procesales en su propósito de proteger,

prevenir y sancionar, que pueden sobrevenir de la aplicación de la Ley 1010 de

2006, en estos momentos, con la finalidad de formular las recomendaciones

pertinentes para superar los problemas existentes y obtener una real y efectiva

prevención, protección y sanción del acoso en el ámbito laboral, a la luz de las

nuevas realidades económicas y sociales.

Por lo anterior, a la luz de su Marco Contextual, la legislación laboral colombiana

debe, por un lado, garantizar el derecho al trabajo y, por el otro, propiciar el

crecimiento del empleo, ajustándose al mandato de la Constitución Política que

establece un Estado de Derecho, con respeto por la de dignidad, la libertad, la

honra y la salud de los colombianos, en este caso los trabajadores. En especial,

porque Colombia es uno de los países más marcados por las organizaciones

internacionales por violación de los derechos humanos; y los informes resaltan

también la falta de apoyo estatal hacia el Poder Judicial. Lo anterior, sin mencionar

el anacronismo de las disposiciones legales que dejan grandes huecos

facilitadores de los atentados contra el derecho de los trabajadores a laborar en

condiciones justas.

Acorde con el Marco Histórico del Derecho, otra de las razones que obligan a

Colombia a actualizar y dotar “de dientes” estas normas regulatorias, destinadas a

Page 12: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

12

controlar el acoso laboral, es una trayectoria amplia de estos preceptos, con una

acreditación histórica de más de 33 años de vigencia en el mundo actual, moderno

y post-moderno (Leymann, 1982, p.152). Lo cual señala a este país, desde 1980,

una responsabilidad de correspondencia en su conocimiento, análisis y aplicación

eficaz de esta Ley. Aunque desde el siglo XV el Derecho natural defiende las leyes

de la naturaleza humana, como el derecho a la vida y la subsistencia

(Bodenheimer, 1991, p.45), es el positivismo jurídico, a partir de la segunda mitad

del siglo XIX y principios del XX, el que introduce una visión racional, científica, la

lógica del proceso, que categoriza la aplicación actual de la ley en los países

occidentales en busca de conseguir valores pragmáticos como el orden, la paz y la

seguridad, los cuales son afines al trabajo (Stammler y Kelsen, 2005, p. 9-10). Sin

embargo, es la corriente del Realismo jurídico (a partir de 1920), que integra el ius

naturalismo y el positivismo, bajo el supuesto de que estas por sí mismas no

pueden explicar el Derecho; y tercia el realismo como interpretación jurídica

complementaria. Tanto la escuela escandinava formalista (Kelsen y la teoría pura

del Derecho); como la francesa, de corte legalista (a partir del código

napoleónico), antagonizan por descentralizar al Estado como fuente de la Ley. A

esto se suma la escuela americana (en 1930) que concretiza con sentido práctico

la fuente de la ley en la interpretación del juez y toma como guía de derecho los

fallos anteriores en casos concretos (Radbruch, 1997, p.66).

Sesenta años más tarde Colombia heredaría del realismo, a través de la escuela

americana, al realizar su reforma judicial y de procedimientos, bajo la meta de un

derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y

momento, el cual rinda más seguridad que normas anquilosadas (Charry, 1999, p

103). También sobre el acoso laboral, en 1980 Noruega y Suecia, toman cartas

legales para resolverlo y en 1984 el Comité Nacional Sueco de Seguridad y Salud

Ocupacional de Estocolmo, lideró investigaciones jurídicas sobre el acoso moral

en el trabajo (Ayala, 2004, p.209). Estos parámetros teóricos y jurídicos han

servido de base para la ejecución de la presente monografía de Grado.

Page 13: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

13

El Marco Teórico se sustenta en el REALISMO como “el análisis del derecho

frente a la aplicación por parte del operador jurídico. Es el problema del

cumplimiento o desconocimiento de la norma jurídica, es el también llamado

derecho de acción o derecho vivo. La Fuente será la jurisprudencia, los fallos

judiciales, el objeto de estudio es la norma eficaz aplicada por los jueces. Estudio

del precedente judicial.” (Charry, 1999, p.103).

También en la teoría del Mobbing expuesta por (Leymann, 1987, p155), quien

definió el asedio, acoso y acorralamiento en grupo como mobbing, lo cual orientó a

la jurisprudencia internacional al respecto.

Aunque en la historia de los antecedentes figuran muchos trabajos sobre el tema

del acoso es a partir de estas dos teorías citadas aquí que se sustenta en el

presente estudio de la Ley 1010 de 2006.

A lo anterior se suma el aval teórico que, desde 1980, el reconocido sicólogo

sueco Heinz Leymann contribuyó a aportar, cuando, desde esa época, detectó

cierto tipo de comportamientos hostiles que se manifestaban a largo plazo entre

trabajadores y en los ambientes donde desempeñaban sus labores (Leymann,

1987, p155). Este comportamiento “anormal y carente de ética”, según su autor,

fue denominado “Mobbing”. Aquellos estudios llegaron a extenderse por toda

Europa, al punto de servir de referencia para el tratamiento de alrededor de 1.300

pacientes, bajo la dirección del profesor Leymann.

Debido a lo anterior, organizaciones internacionales como la OIT y la OMS han

publicado muchos documentos teóricos para señalar la necesidad de prevenir y

corregir este tipo de conductas, por considerarlas como causa de posteriores

depresiones y angustias y otros daños psíquicos (Oceguera Ávalos, Angélica.

2009, p.90). El resultado ha sido el desarrollo, mayormente en la Unión Europea,

de legislación específica para efectos del llamado “Mobbing”, su prevención y

Page 14: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

14

corrección. Tal es el caso de países como Francia, Suiza, Bélgica, Noruega,

Finlandia, Italia, Polonia y España, cuya estructura normativa sobre el “Mobbing”

resulta minuciosa y severa. En América Latina sólo existe legislación específica

sobre el tema en Brasil y Colombia. La Ley 1010, expedida el 23 de enero de

2006, es el texto que el legislador colombiano ha elaborado para “prevenir,

corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo”, entiéndase “Mobbing” (Leymann.H. 1996, p.165).

Desde el Marco Conceptual, esta Ley se constituye en un gran avance, no solo

legislativo sino social, pues hasta el momento de su expedición, el tratamiento del

acoso laboral era incipiente en el país, toda vez que aquellos excesos en la

relación laboral cometidos por el empleador en desmedro del trabajador, se

constituían en un simple incumplimiento de las obligaciones del primero, dándole

al segundo la facultad de terminar unilateralmente el contrato de trabajo (Yepes,

1999, p.37-39).

Sustantivamente, la situación hoy es otra, mediante la creación de un mayor

equilibrio y la fijación de algunas penalidades, las cuales, no obstante, no resultan

suficientes para desestimular la práctica del acoso laboral. Este trabajo

monográfico valora que la Ley 1010 de 2006 constituye un gran avance legislativo;

no sólo a nivel interno sino en el latinoamericano; en cuanto a la prevención y

sanción del acoso laboral. Sin embargo la aplicación de dicha Ley, tiene serios

vacíos que no han sido solucionados por el jurisprudente. Es indispensable

acometer las reformas que permitan obtener resultados más eficientes, acorde con

el nuevo orden económico globalizado que enfrenta el país.

Metodológicamente, el presente estudio monográfico se propuso evaluar el acoso

laboral y comprenderlo en los límites de la Ley 1010 de 2006. Por esta razón usó

de modo indistinto los enfoques cuantitativo y cualitativo. Cuantitativo, por cuanto

describe la sumatoria de los eventos, impactos (daños o beneficios) de la norma,

Page 15: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

15

como el número de sucesos que la Ley cubre o que no controla; y cualitativo,

porque analiza, evalúa y califica los principios, valores y cualidades del grupo

demográfico objeto de estudio (el estudio de caso sobre acoso laboral, por

ejemplo). Los anteriores enunciados orientaron el Trabajo de Grado hacia el tipo

de estudio descriptivo y analítico, una combinación necesaria en el proceso de

observar y comparar tanto la situación teórica de la Ley como sus retos y

realidades actuales: la conducta y actitudes de empresarios y trabajadores

colombianos citados en el estudio de caso, la demanda interpuesta por el señor

Carlos Alberto Salcedo Velásquez (el universo del mismo) en el tema del acoso

laboral. Para lograrlo se acudió al método deductivo, o sea, que a partir de la

situación general del acoso laboral, descrita en la teoría general y sintetizada bajo

norma por la Ley 1010 de 2006, como un procedimiento de control en Colombia,

obtener entonces una visión de los resultados particulares de su aplicación en el

entorno nacional.

Se partió, entonces, de la necesidad de evaluar el proceso en curso de un

producto (la Ley 1010 de 2006) con la finalidad de detectar algunos ajustes

necesarios. Siempre teniendo en cuenta que el problema, es decir, el acoso

laboral en la Ley 1010/06, precede al método; y no al contrario. Para ello, esta

monografía se guió en su aspecto jurídico por los postulados del Derecho Positivo,

por el cual se rige la cultura occidental, y, en el que se impone la teoría nonista de

que la Ley es la fuente del Derecho y cuyo origen es el Estado, mediante la

costumbre y la jurisprudencia (Lozano, 2002, p.3). En su aspecto social se

utilizaron conceptos de la corriente del realismo jurídico sobre la eficacia del

derecho y su visión sociologísta que analiza comportamientos sociales efectivos

(ver el acoso laboral), la interpretación de los jueces, que sigue en Colombia a la

escuela americana de 1930 y en la que los fallos precedentes de los jueces sirven

de base para subsiguientes fallos (ver la doctrina de las cortes y los fallos) y según

las situaciones de casos (ver el estudio de caso), en el sentido de que el Derecho

Page 16: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

16

no es la norma solamente sino los hechos, las exigencias sociales y las

aspiraciones de los ciudadanos (Villalba Zabala, 2000, p.2).

Fueron seleccionadas sesenta (60) fuentes bibliográficas, de las cuales se

estimaron pertinentes al tema de investigación sólo cuarenta y una (41) de ellas.

Este paso permitió identificar las técnicas y procedimientos para la recolección y

tratamiento posterior de la información. Las cuales fueron, en lo básico, la

selección de las fuentes primarias (la Ley 1010 de 2006). Y, desde luego, las

fuentes secundarias (la bibliografía relacionada con el tema tratado como: libros,

sentencias, doctrinas, investigaciones, revistas científicas y artículos de

investigación). Esto significó el uso de herramientas como la dialéctica y la

exégesis en el análisis, No se elaboraron cuestionarios por la tensa discreción que

el tema genera en las partes. También se incluye resultados de la participación en

diversas reuniones y seminarios realizados en el entorno universitario y

empresarial.

El estudio monográfico tuvo como limitaciones el que se haya circunscrito a Cali,

la altísima prevención de las fuentes primarias a tocar el tema, la imposibilidad

presupuestal de haber realizado, como se quiso al comienzo, un trabajo

interdisciplinar para tratar la problemática del acoso laboral también desde el

aspecto social (aplicándole, junto al jurídico, el enfoque antropológico, sociológico,

psicológico y económico, a fondo). Otra limitación importante es la carencia de una

amplia literatura jurídica sobre el acoso laboral en Colombia, pues el tema (aunque

lleva ya seis años de vigencia legal), es manejado de modo muy conservador

tanto por empresarios, trabajadores y teóricos. Esa fue una de las razones por la

que el Trabajo de Grado utiliza sólo un estudio de caso: la demanda interpuesta

por el señor Carlos Alberto Salcedo Velásquez contra la Doctora Gloria Teresa

García Varela (a modo referencial sobre lo cualitativo del problema), pero sin

suficiente materia que permitiera hacer, en forma paralela, un trabajo cuantitativo

amplio (en lo económico), como era la intención primera.

Page 17: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

17

El trabajo tiene la siguiente estructura: En el capítulo 1: Los antecedentes jurídicos

en la prevención, protección y sanción del acoso laboral; el capítulo 2: Expone la

conceptualización de la Ley; en el capítulo 3: Habla de la Jurisprudencia, con las

Sentencias C-898 de 2006; C – 960 de 2007; C – 078 de 2007; C – 780 de 2007;

C – 282 de 2007; C- 738 de 2006; y se incluye el caso del fallo del Consejo

Superior de la Judicatura (2011), sobre el tema; mientras en el capítulo 4: Este

discurre sobre los principales problemas de la norma, según las modalidades de

contratación laboral y la dependencia del Reglamento de Trabajo; finalmente, en el

capítulo 5: La monografía culmina su análisis con las recomendaciones (es decir,

la síntesis) para optimizar la aplicación de la Ley; y aporta, en sus anexos, el

acervo documental probatorio de la respectiva antítesis sostenida por los autores

de la monografía, mediante la cual se sugieren cambios a la tesis en discusión (es

decir, a la ley 1010 de 2006 en estudio). El análisis dialéctico, se abrevia así:

Tesis: Se expide la ley 1010 de 2006 mediante la cual queda prohibido el acoso

laboral en Colombia (ver ley). Antítesis: El acoso laboral en Colombia aumenta

porque la ley 1010 de 2006 tiene errores y carece de “dientes” para corregir este

abuso social (ver objeciones de la monografía). Síntesis: Se anexan las pruebas

de estas fallas legales y se hacen unas recomendaciones para mejorar la ley.

En cuanto a sus alcances y resultados, vale destacar que la monografía busca

contribuir a la divulgación general en la ciudadanía respecto de sus deberes y

derechos en materia de rechazo del acoso laboral (la Ley 1010 de 2006 lleva seis

años “operando en latencia”). Los errores de la Ley ya citados (tanto de

conceptualización por parte del legislador; su actitud limitante de la acción judicial;

el que la Ley no aplique en el ámbito de las relaciones civiles y / o comerciales

derivadas de los contratos de prestación de servicio, en los cuales no se presenta

una relación de jerarquía o subordinación; tampoco se aplica a la contratación

administrativa; y “la falta de dientes” para ser un instrumento realmente temido, o

que merezca atención, por parte de los empresarios), ha generado una ola de

Page 18: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

18

timidez y/o miedo en los afectados, que evitan formular sus denuncias por acoso

laboral. Prima en ellos la necesidad de devengar un ingreso cualquiera bajo

cualquier condición de trato humano. Lo cual cuestiona el papel del instrumento de

control (es decir, la ley 1010 de 2006).

CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES JURÍDICOS EN LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO DE LAS

RELACIONES LABORALES

Antes de la promulgación de la ley 1010 de 2006 como norma que regula el acoso

laboral en Colombia, objeto de este trabajo, no existía una norma que tipificara

esta conducta. Sin embargo, en el ámbito constitucional y jurídico es preciso

mencionar y/o traer a colación la normatividad legal que la precedió.

1.1. ÁMBITO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia en su Art.12 manifiesta: “Nadie será

sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes” . Al respecto, el Gómez alude que la tortura y maltrato

es una de tantas maneras como se puede vulnerar el derecho a la integridad

personal (Gómez, 2002, p. 17).

El delito de tortura, tal y como lo consagró el Código Penal, señala: CAPÍTULO

QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA PERSONAL. ARTÍCULO

178 - Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o

psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de

castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de

intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de

discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos

(800) a dos mil (2000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el

Page 19: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

19

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena

privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con

fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el

dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean

consecuencia normal o inherente a ellas.

Se puede advertir, por lo tanto, dos modalidades distintas en la aplicación del

concepto: a. la apreciación del Código: que habla de tortura física o de tortura

moral; b. la doctrina y la jurisprudencia, se han ocupado de delimitar estos

conceptos, precisando, por ejemplo, que el término moral hace aquí referencia a

lo "no-físico" y por lo tanto incluye lo sicológico (C.P, Art. 279).

Por su parte el artículo Art.13 de la Constitución Política de Colombia en cuanto a

la libertad e igualdad ante la Ley, establece: “Todas la personas nacen libres e

iguales ante la ley: recibirán la misma protección y trato de las autoridades y

gozarán de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna

discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,

religión, opinión política o filosófica.” Este artículo pregona que es obligación del

estado proteger de manera especial a las personas que por sus condiciones de

carácter económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad y

sean sometidos a abusos y/o maltratos (Gómez, 2002, p. 18). Basta la condición

del ser humano para merecer del Estado y de sus autoridades el pleno

reconocimiento de la dignidad personal y la misma atención e igual protección que

la otorgada a las demás. El legislador está obligado a instituir normas objetivas

de aplicación comunes a los destinatarios de las leyes (Corte Constitucional,

1992, C-030/12).

Art. 15. Derecho a la intimidad. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad

personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos

respetar…” De igual manera Pérez argumenta que las personas tienen derecho a

Page 20: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

20

que lo que se exprese, sienta y piense de ellas debe corresponder a una realidad

precisa acorde a sus comportamientos, es decir que no se deteriore la imagen de

una persona por presunciones equívocas y con mala intención (Pérez, 1997, p.

59).

El Art 18. Libertad de conciencia. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie

será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a

revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia” (Gómez, 2002, p. 20).

Soportando este derecho la Ley 586 de 2000 instituye el día de la Libertad de

Expresión, promoviendo actividades que reivindiquen el derecho humano a la

libertad. Muchos de los conflictos inmersos en el acoso laboral son el resultado de

discriminaciones de una persona sobre otra en donde salen a colación repudios

injustificados por cierta actitud, creencia o pensamiento intrínseco o propio del

afectado.

Art.21. Derecho a la honra. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la

forma de su protección. Uno de los objetivos intrínsecos de la ley 1010 de 2006

es salvaguardar este derecho, puesto que cuando un trabajador es sometido a

acoso laboral es probable que se esté poniendo a juego su dignidad como

persona. En el caso de la protección de la reputación de las personas naturales, el

Constituyente consideró necesario desarrollar el núcleo esencial del derecho al

buen nombre en el artículo 21 de la Constitución (Corte Constitucional, 1992,

Sentencia No. T-603/92).

Gómez (2002, p. 22) define honra o reputación como una condición externa del

ser humano, es decir que llega desde afuera como el criterio u opinión que los

demás puedan tener de alguien. La Corte Constitucional fue clara al afirmar: “El

derecho fundamental a la honra es de aplicación inmediata, por lo tanto no

requiere para su aplicación, la medicación de otra norma jurídica”.

Page 21: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

21

El Art.25 de la Constitución Política habla del derecho a un trabajo digno y justo.

“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a

un trabajo en condiciones dignas y justas” (Gómez, 2002, p. 23). Llama la

atención como esta última frase del artículo 25 proclama el derecho a trabajar en

condiciones de dignidad y de justicia, es decir el acoso en el ámbito laboral

vulnera totalmente el derecho a un trabajo en las condiciones expuestas.

Revisando lo anterior se observa cómo la Constitución, precede en buena medida

el universo jurídico que soporta la ley 1010 de 2006. Se destaca que varios de los

artículos del capítulo de los Derechos Fundamentales son inherentes a la

conducta del acoso laboral.

1.2. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Es necesario abordar algunos apartes del Código Sustantivo del Trabajo que

fundamentan el análisis de trabajo, ya citado; y teniendo en cuenta que los

decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados por la ley 141 de 1961, con sus

respectivas modificaciones posteriores marcan la pauta jurídica para examinar la

vulneración de derechos relacionados con el trabajo.

De esta manera en el Código Sustantivo del Trabajo, en el Art 57 referente a las

obligaciones del empleador manifiesta en su numeral 5: “Guardar absoluto respeto

a la dignidad personal de trabajador, a sus creencias y sentimientos” (Gamboa,

2007, p.53). Entre tanto, entre las obligaciones del trabajador dadas en el artículo

58, se destaca la del numeral 4 que indica el deber de guardar rigurosamente la

moral en las relaciones compañeros y superiores. Así mismo el art 59 numeral 9

del mismo código señala como prohibición de empleador: “Ejecutar o autorizar

cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que

ofenda su dignidad” (Gamboa, 2007, p. 39).

Page 22: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

22

Muñoz (p.9), alude al respecto: En una de las reformas que a la postre resultarían

definitivas para la normatividad laboral y tras la presión ejercida por las clases

trabajadoras de aquel momento, el decreto 2351 de 1965 sentó las causales de

despido y retiro con causa justa, introduciéndolas en el código Sustantivo del

Trabajo así: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato

de trabajo: A) Por parte del patrono: 2o) Todo acto de violencia, injuria, malos

tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores,

contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los

compañeros de trabajo. 3o) Todo acto grave de violencia, injuria o malos

tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono,

de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes de taller,

vigilantes o celadores. B) Por parte del trabajador. 2. Todo acto de violencia,

malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el

trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas

dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono

con el consentimiento o la tolerancia de este (Rama Ejecutiva Nacional, 1965). Sin

nombrar el problema del acoso laboral, o darle un nombre específico, ya se dejaba

en el Código Sustantivo del Trabajo, aquí citado en estudio, un precedente al

respecto.

1.3. LEY 734 DE 2002. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO

Si bien esta norma regula los asuntos disciplinarios en el contexto de los

servidores públicos, se constituyen en un referente para la regulación de las

relaciones laborales entre los particulares.

El capítulo 4 el servidor público, en el artículo 33 numeral 7, tiene derecho a

“recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones

humanas” (Procuraduría General de la Nación, 2002, p. 31). Así mismo el artículo

Page 23: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

23

34 numeral 8 contempla como deber fundamental del servidor Público: “Tratar con

respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón

del servicio” (Procuraduría General de la Nación, 2002, p. 32).

El artículo 35 de mismo código, consagra las prohibiciones del servidor público en

sus numerales 2 y 7 así: “Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus

funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes”. “Ejecutar actos de

violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás

servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos” (Escobar, 2009, p. 24). Por

analogía y antes de la promulgación de la ley 1010 de 2006 cabría comprender

que tales deberes y derechos podrían aplicarse a cualquier empleado sin importar

que perteneciera a entes del sector público.

Se puede inferir que anterior a la ley 1010 de 2006 se abordan y manifiestan

aspectos relacionados con el acoso laboral; aspectos como el abuso de la

autoridad, la violencia y discriminación en el trabajo. Pero en definitiva era

necesario que el legislador llamara las cosas por su nombre y tipificara de manera

especial y exclusiva el “acoso laboral” (“mobbing”, asediar, acosar, acorralar en

grupo) como un problema que está inmerso desde hace mucho tiempo en el

ambiente de trabajo, el cual claramente vulnera los derechos fundamentales del

trabajador.

CAPÍTULO 2. CONCEPTUALIZACION DE LA LEY 1010 DE 2006

2.1. ACOSO LABORAL Y SU MARCO CONCEPTUAL

Como tema central de la ley 1010 de 2006, es definida por el legislador como toda

conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por

parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un

compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación,

Page 24: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

24

terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o

inducir la renuncia del mismo (Congreso de la República, Diario Oficial No 46,

2006) (C-780/07).

Una visión analítica de los problemas de la legislación, “Por medio de la cual se

adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros

hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, léase Ley 1010 de 2006,

y por la naturaleza de la presente investigación, es acertado decir que el

paradigma utilizado es el REALISMO, “el análisis del derecho frente a la

aplicación por parte del operador jurídico. Es el problema del cumplimiento o

desconocimiento de la norma jurídica, es el también llamado derecho de acción o

derecho vivo. La Fuente será la jurisprudencia, los fallos judiciales, el objeto de

estudio es la norma eficaz aplicada por los jueces. Estudio del precedente

judicial.” (García Luna, 2009).

Bien se ha expresado anteriormente que, el análisis de los principales problemas

que surgen en la aplicación de la mencionada ley, será precedido por una

exposición de esta, es decir, en primer lugar se estudia la ley en su articulado y en

segundo lugar se analiza su aplicación, es decir, la jurisprudencia que sobre ella

trate, por eso no es equivocado decir que se hace uso en primer lugar del

paradigma del IUS POSITIVISMO.

La teoría del positivismo Rodolfo Stammler con el concepto de idea social y Hans

Kelsenes desde la objetividad y la precisión, usualmente considerada como

analítica, descriptiva y explicativa, su sentido es el de proporcionar una precisa

caracterización del derecho tal como es, en lugar de como debe ser, en este

orden de ideas, usar este paradigma de investigación posibilita la exposición de la

Ley 1010 de 2006, tal cual su articulado.

Page 25: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

25

El acoso laboral se delimita en la frecuencia y/o tiempo, es decir, que dicha

conducta debe ser constante, debe haber ocurrido varias veces; por consiguiente

no se tipifica como acoso laboral una conducta tal que ocurra una sola vez. De

igual manera debe ser demostrable, probable, justificable, que se pueda probar.

En los análisis de la ley laboral colombiana se define en términos generales el

acoso laboral también llamado acoso moral, como toda acción hostil o negativa

dirigida contra un trabajador, efectuada por un empleador, un compañero de

trabajo, tanto de igual jerarquía, como de inferior jerarquía, encaminada a producir

en este terror, angustia o perturbación, la cual se hace de forma sistemática,

recurrente y prolongada con la finalidad de afectar psicológicamente a la víctima,

incluso éste puede traer como consecuencia la renuncia (González y Martínez,

2007, p.323).

Según la Organización Internacional del Trabajo, el Mobbing, que en inglés

traduce asediar o acorralar, es "la acción verbal o psicológica de índole

sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión

con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o

amedrenta” (González y Martínez 2007, p.324). Ahora bien para la Organización

Mundial de la Salud “La violencia laboral está constituida por incidentes en los que

el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con

su trabajo que ponen en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su

bienestar o su salud” (Escobar, 2009, p. 15).

Desde una perspectiva sicológica la definición del Mobbing como todo acto en el

cual se constituye hostigamiento psicológico como aquellas situaciones en las que

una persona o un grupo personas ejercen un conjunto de comportamientos

caracterizados por una violencia psicológica extrema, de forma, durante un tiempo

prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo (Piñuel y

Zabala. 2001, p.55); mientras para el psicólogo alemán Leymann (2000, p. 26),

Page 26: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

26

el acoso laboral tiene como finalidad que la víctima o víctimas de tal conducta

terminen desertando de su puesto de trabajo ante la presión ejercida por su

victimario o victimarios. Al respecto el autor en su estudio “Contenido y Desarrollo

del Acoso Grupal (“Mobbing”) en el Trabajo”, dice: El Psicoterror o Mobbing en la

vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es

administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos,

principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es

arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada. Como

consecuencia de la alta frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles,

tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social.

Se excluyen los conflictos temporales y centra un punto en el tiempo donde la

situación psicológica comienza a traducirse, psiquiátrica o psicosomáticamente,

en decantaciones patógenas. En otras palabras, la distinción entre “conflicto” y

“psicoterror” se centra en la frecuencia y duración de lo que se hace (Leymann,

2000, p. 5). Ya desde tiempo atrás la conducta de acoso laboral lleva inmersa el

factor tiempo (frecuencia, duración), como fundamental para que sea catalogada

como tal.

2.2. SUJETOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Cuando se habla de “ámbito de aplicación” se hace referencia al contexto en

donde la norma tiene validez, fuerza o valor y/o donde puede aplicar. En este

sentido, la ley 1010 de 2006 delimita su accionar a las relaciones laborales en las

cuales existe dependencia o subordinación, y a las relaciones reguladas por el

Código Sustantivo del trabajo. Para comprender mejor es importante saber que la

ley laboral en el artículo 5 considera trabajo como “toda actividad humana y libre

que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, siempre que

esta se realice bajo la ejecución de un contrato de trabajo”. En tal sentido, la

misma ley en su artículo 22 define al contrato de trabajo como: “Es aquel por el

Page 27: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

27

cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona

natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración” (Gamboa, 2007, p. 17).

Entre tanto, el artículo 23 promulga tres elementos esenciales para que haya

contrato de trabajo: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por

sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto

del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle

reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del

trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre

derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) Un salario como

retribución del servicio. (Gamboa, 2007, p. 19).

Entonces la ley, bajo esta conceptualización aplica para las relaciones laborales

en donde se configura el contrato de trabajo, que mediante la actualización del

desarrollo económico en Colombia, cabe el análisis de las nuevas formas de

trabajo y las modalidades de contratación, como es el caso del trabajo con un

vínculo laboral indirecto, modalidad que deja sin derechos a los empleados por

que quedan como independientes. Dejando por fuera algunas relaciones de

carácter comercial como en donde interviene un contratista o un asesor externo

bajo una modalidad de prestación de servicios. Sin embargo, existe la siguiente

legislación que regula este tipo de contrataciones en las Cooperativas: la Ley 79

de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el

Decreto 2025 de 2011.

En cuanto a los protagonistas o autores que intervienen en el acoso laboral, se

considera “sujetos” activos y pasivos, así: el sujeto activo, es el autor directo del

acoso, quien impulsa la mala conducta hacia alguien. La ley 1010 de 2006 en su

artículo 6, determina dichos autores: – La persona natural que se desempeñe

Page 28: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

28

como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y

mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales

regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; – La persona natural que se

desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una

dependencia estatal; – La persona natural que se desempeñe como trabajador o

empleado. Son sujetos partícipes del acoso laboral: –La persona natural que

como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral; –La persona

natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran

por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley. (Congreso de la

República, Diario Oficial, 2006).

El sujeto Pasivo, es la víctima del acoso laboral, quien es agredido, acosado y/o

hostigado dentro de la relación laboral. De igual manera le artículo 6 hace la

siguiente clasificación: Los trabajadores o empleados vinculados a una relación

laboral de trabajo en el sector privado; – Los servidores públicos, tanto

empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen

especial que se desempeñen en una dependencia pública; Los jefes inmediatos

cuando el acoso provenga de sus subalternos (Congreso de la República, Diario

Oficial, 2006). La ley 1010 en el Artículo 6° incurre en el error de señalar como

sujetos activos o autores del acoso únicamente a los subordinantes. No

obstante, la ley lo corrige pues tanto de la lectura del artículo segundo como del

mismo artículo 6° cuando se refiere a los sujetos pasivos, se infiere que también

pueden ser sujetos activos o autores del acoso, el subordinado respecto del

subordinante y también el compañero de trabajo, respecto de sus demás

compañeros.

2.3. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

La clase de acoso laboral puede encajar en cualquiera de las siguientes

modalidades, las cuales la ley 1010 de 2006 define en su artículo 2.

Page 29: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

29

Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la

libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o

trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad

moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una

relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar

la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo

laboral (Congreso de la República, Diario Oficial, 2006).

Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o

evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del

empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y

cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral

(Congreso de la República, Diario Oficial, 2006). Generalmente se da mediante

actos malintencionados y premeditados por el sujeto activo, los cuales no

necesariamente son puestos en evidencia o se manifiesten de manera directa.

Discriminación laboral: “todo trato diferenciado por razones de raza, género,

origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o

que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral” (Congreso de

la República, Diario Oficial, 2006).

Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento

de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o

empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la

privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos

para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de

correspondencia o mensajes electrónicos (Congreso de la República, Diario

Oficial, 2006). Cuando hay entorpecimiento, se da una o varias acciones de

carácter persecutoria hacia el trabajador, en donde este se encuentra con una

serie de barreras intencionadas que dificultan el desarrollo normal de su labor.

Page 30: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

30

Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador”

(Congreso de la República, Diario Oficial, 2006). Esta modalidad se asemeja a la

persecución y generalmente aplica cuando a un empleado se le asignan

funciones, tareas o actividades que no son de su competencia y están provistas

de inferioridad o baja calidad respecto a sus capacidades con el propósito de

menospreciarlo a afectar su dignidad.

Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad

y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el

cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el

trabajador” (Congreso de la República, Diario Oficial, 2006). Según Escobar

(2009) la desprotección, “serían conductas destinadas a poner en riesgo la

integridad y seguridad del trabajador, como la asignación de funciones riesgosas

sin los debidos elementos de protección” (p. 15).

2.4. LAS CONDUCTAS

La ley objeto de estudio dispone en sus artículos 7 y 8 las conductas que

constituyen y no acoso laboral. Antes de presentarlas, se expone el concepto de

conducta bajo una mirada psicológica y jurídica. Para De La Peña (2008) conducta

es “la manera de comportarse una persona” (p. 275), es decir el comportamiento

o formas de actuar determinan la conducta de alguien. Se habla de buena

conducta cuando se actúa de acuerdo a las normas sociales, morales y jurídicas y

de mala conducta cuando el accionar es contrario. En este sentido, se puede

considerar como “conducta humana” a “aquel proceso en el que alguien se ve

inmerso con cierto autocontrol sobre su curso. Con otras palabras: es el proceso

humano susceptible de autocontrol” (Oropeza, 2010, p.35).

Castilla del Pino refiriéndose a la expresión “proceso” indica meramente una

evolución o variación del estado de cosas. Abarca desde movimientos de manos

Page 31: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

31

y pies, hasta sonidos y gestos, pasando por pensamientos y deseos. Sin

embargo, aquellos procesos que no trascienden al exterior del sujeto, es decir,

que no son perceptibles por terceros, encierran un interés menor respecto a los

que si trascienden y son perceptibles por terceros. Observe que no es correcto

afirmar que solo interesan al derecho penal los procesos externos, pues en la

teoría del delito se analiza la conducta para imputarla como dolosa, es decir,

movida por el dolo, que es interno; y algo semejante cabría afirmar para otros

elementos subjetivos como el conocimiento de que impera una prohibición (Prieto

Ballesteros. 2005, p.6).

Queda claro entonces que la conducta es un acto consiente que en el contexto

del acoso laboral la ley colombiana las tipifica de la siguiente manera, entre tanto

exista la mala intención de un sujeto activo sobre uno pasivo: Los actos de

agresión física, las expresiones injuriosas o ultrajantes, los comentarios hostiles y

humillantes de descalificación profesional, las injustificadas amenazas de despido

expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; las múltiples denuncias

disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, la descalificación

humillante, las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, la alusión

pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, la imposición de

deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones, la exigencia de laborar en

horarios excesivos respecto a la jornada, el trato notoriamente discriminatorio, el

no suministro de insumos e información absolutamente indispensables para el

cumplimiento de la labor, la negativa injustificada de no otorgar permisos y

licencias establecidas legalmente, envío de anónimos, llamadas telefónicas y

mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o incentivar el

aislamiento social.

No incluye exigencias y órdenes, en el contexto de las fuerzas públicas, los actos

destinados a ejercer la potestad disciplinaria, exigencias razonables de fidelidad

laboral o lealtad empresarial e institucional, expedición de circulares o

Page 32: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

32

memorandos de servicio en pro del mejoramiento de procesos y procedimientos

propios de las funciones laborales, la solicitud de cumplir deberes extras de

colaboración con la empresa, las actuaciones administrativas tendientes a la

terminación de contratos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el Código

Sustantivo del Trabajo y normas similares.

CAPÍTULO 3. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA LEY 1010 DE 2006

En cuanto a la interpretación y/o posición dada por los tribunales judiciales

relativas a la reciente ley 1010 de 2006, la cual reglamenta el acoso laboral en

Colombia, se traen a colación las siguientes sentencias como referente

importante: SENTENCIA C-738 DE 2006; SENTENCIA C-898 DE 2006;

SENTENCIA C-960 DE 2007; SENTENCIA C-078 DE 2007; SENTENCIA C-

780 DE 2007; SENTENCIA C-282 DE 2007.

Estas seis sentencias constituyen un marco referencial sobre la evolución de la

doctrina en materia de acoso laboral en Colombia, las cuales, en referencia al

estudio de caso traído a este documento, contribuyen a dar claridad y solidez

jurídica a las causas, argumentaciones y providencia que este caso de acoso

laboral ilustra.

SENTENCIA C-738 DE 2006

Se solicita declaración de inexequible para el artículo 14 de la ley 1010 de 2006

sobre temeridad de la queja de acoso laboral.

Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente,

la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o

razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre

medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se

Page 33: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

33

descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso

devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.

Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o

queja de acoso laboral con base en los mismos hechos. Los dineros

recaudados por tales multas se destinarán a la entidad pública a que

pertenece la autoridad que la impuso (Corte Constitucional, 2006).

La sentencia proferida el 30 de agosto de 2006 con ponencia del Magistrado

Marco Gerardo Monroy Cabra, se tiene en cuenta, tras la demanda puesta por el

ciudadano Franky Urrego Ortiz al considerar que con lo contemplado en el artículo

14 de la ley 1010 de 2006 a pesar de que la autoridad competente para imponer

la multa y el límite de ésta están establecidos en la ley la disposición no fija el

procedimiento a seguir para la imposición de la sanción.

Al ser esto así, se desconoce el debido proceso (artículo 29 C.P. y

artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en

particular en lo referente al derecho de defensa de los cuestionados

por temeridad. En efecto, el sancionado no puede presentar pruebas

ni controvertir las allegadas y la multa se descuenta de manera

automática de su salario sin que esta decisión pueda ser impugnada.

El no establecimiento de un procedimiento desconoce, además, la

jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual toda sanción

pecuniaria debe estar precedida por la existencia de una audiencia

bilateral y contradicción y no de actuaciones difusas sin definición

jurídica, posición sostenida, según el demandante, en la Sentencia

SU-219 de 2003. A la conclusión de que la actuación fue temeraria,

indica el demandante, no se puede llegar sólo con el "juicio" del

Ministerio Público, sin que para esto sea necesario presentar prueba

que sustente la conclusión. Además se afecta el mínimo vital del

demandante y su familia pues la disposición no fija un límite respecto

Page 34: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

34

del monto del descuento. Por último, indica que la falta de debido

proceso deriva en una afectación de la dignidad humana del afectado

con la multa. Si bien la conducta puede ser reprochable, el

demandante no pierde su dignidad humana, indica el actor (Monroy,

2006).

Así las cosas, para la Corte “La drasticidad de la medida para quien

temerariamente presenta una queja se evidencia, además, en el hecho de que la

sanción imponible debe ser descontada directamente de su salario, mientras que

al sancionado por acoso laboral puede serlo de bienes de distinta procedencia,

dado que la jurisdicción coactiva permite a la autoridad ejecutante perseguir

recursos patrimoniales del ejecutado que no necesariamente están vinculados con

su salario” (Sentencia C – 138 de 2006).

En consecuencia se declara exequible el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, por

los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión "los

cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso

devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición." la cual será

declarada inexequible” (Corte Constitucional, 2006).

Por consiguiente, Monroy (2006) considera que tal expresión es contraria a la

Constitución Política por establecer un trato diferenciado no justificado de mayor

drasticidad, por tanto, desproporcionado, en contra de quien ejecuta una conducta

de menor gravedad que la conducta principal, que es el acoso.

SENTENCIA C-898 DE 2006

Luego de la demanda admitida por la Corte Constitucional la cual se refiere de

inconstitucionalidad en contra del artículo 3 literal f de la ley 1010 de 2006, el cual

Page 35: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

35

dispone como Conductas atenuantes. “Son conductas atenuantes del acoso

laboral:.. f) Los vínculos familiares y afectivos” (Corte Constitucional, 2006).

Puesto que el hecho de que exista un vínculo familiar o afectivo en la relación

laboral no es un impedimento para olvidar los principios que rigen el derecho

laboral encaminado a garantizar el trato justo y equitativo que emana de la

subordinación propia de dicho vínculo laboral.

Así mismo, según Cepeda, la norma vulnera el artículo 3 de la Constitución, pues:

El hecho de que exista entre las partes un vínculo familiar o afectivo

no implica que el empleador valiéndose de esta circunstancia resulte

favorecido al ser sancionado, ya que todo trabajador sin importar

distinción alguna goza de la protección que el Estado le brinda a

través de los derechos y garantías fundamentales refriéndose a una

relación más que la simple laboral. Debe reglamentarse claramente

que en caso de cualquier abuso, el empleador será sancionado

severamente y no al contrario como la norma demandada pretende

hacerlo (2006).

Los magistrados de la Corte agregan que la disposición vulnera el artículo 13 de la

Constitución pues favorece de manera arbitraria a aquellos empleadores que

tengan un vínculo familiar con un empleado y desfavorece a esos empleados, así:

Se pone de manifiesto claramente que en situaciones familiares o

afectivas el empleador pueda cometer arbitrariedades sin ninguna

clase de restricción en vista de la existencia de un vacío jurídico que

desvirtúa el equilibrio o igualdad que debe existir para las partes de la

relación laboral, ya que dicho vínculo da lugar según la norma

Page 36: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

36

acusada a irregularidades y frecuentes abusos por parte del empleado

(Cepeda, 2006).

De acuerdo a lo expresado y argumentado, la Corte Constitucional declara

INEXEQUIBLE el literal f del artículo 3 de la Ley 1010 de 2006. Entonces no será

catalogada como una conducta atenuante o favorable para dictaminar favorable o

desfavorablemente la responsabilidad penal en situaciones de acoso laboral, los

vínculos familiares o afectivos que puedan existir entre trabajadores de una

empresa.

SENTENCIA C-960 DE 2007

Tras la demanda interpuesta por el ciudadano David Alonso Roa Salguero quien

tilda de inconstitucional el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1010 de 2006 que

reza: “La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o

comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no

se presenta una relación de jerarquía o subordinación” (Corte Constitucional,

2007) Por considerar que éste vulnera los artículos 11, 22 y 133 de la Constitución

Colombiana.

1 TITULO I, DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en

forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 3 TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES. CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Page 37: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

37

La Corte discute y resuelve si la exclusión de las relaciones civiles y comerciales

derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta

una relación de jerarquía o subordinación de la protección establecida en la Ley

1010 de 2006 para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros

hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, vulnera el derecho a la

igualdad.

Es así como la Corte Constitucional a través del magistrado ponente (Cepeda

Espinosa, (2007) Decide:

Declarar exequible la expresión “La presente ley no se aplicará en el

ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los

contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una

relación de jerarquía o subordinación”, contenida en el parágrafo del

artículo 1º de la Ley 1010 de 2006, en el entendido de que si en

realidad existe una relación laboral, se aplicará la Ley 1010 de 2006.

Entre las razones principales para tomar la decisión, la Corte reiteró que tanto la

ley como la jurisprudencia han establecido la presunción de existencia de una

relación laboral al margen de la denominación asignada al contrato, lo que se ha

denominado como contrato realidad, es decir, “aquel que teniendo apariencia

distinta, encierra por sus contenidos materiales una verdadera relación laboral en

donde se establece el primado de la sustancia sobre la forma”. De acuerdo con

esto, cuando se hace referencia a una relación laboral se debe entender que ésta

no depende de la clasificación de las condiciones reales en las que se desarrolla

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Page 38: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

38

la actividad, sino de si se encuentran los elementos esenciales del contrato de

trabajo, cuyo elemento determinante es la subordinación. Así, la protección al

trabajador frente al acoso laboral, en los términos de la Ley 1010 de 2006,

obedece a la existencia real de subordinación pues la dependencia en la relación

es la que determina la posibilidad de acoso, de acuerdo a los sujetos y al ámbito

de aplicación de la ley. En este sentido, los bienes protegidos en el marco de las

relaciones laborales son el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la

intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, “la armonía entre quienes

comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.

La excepción que contempla el parágrafo acusado, al excluir de las relaciones

civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios, la

aplicación de la Ley 1010 de 2006, encuentra justificación en el hecho de que en

estos casos no existe una relación de jerarquía, dependencia o subordinación,

como si la hay en el grupo de las personas que laboran en el marco de una

relación laboral. Por eso, no es comparable con el grupo de las personas que

prestan servicios bajo la modalidad de un contrato civil o comercial de prestación

de servicios y por lo mismo, no existe un trato igual del legislador. Sin embargo, la

Corte, ante la eventualidad que uno de estos contratos encubra en la realidad una

relación de naturaleza laboral que implique subordinación, si sería aplicable la

protección de la Ley 1010 de 2006, para prevenir situaciones de acoso labora, tal

como suele ocurrir en las famosas contrataciones por medio de las Cooperativas

de Trabajo que hoy por hoy tienden a desaparecer precisamente por el

encubrimiento de la relación laboral. En este sentido, queda condicionada la

exequibilidad del parágrafo demandado. Si se demuestra que existe

subordinación, a pesar que contractualmente se maneje la figura de prestación de

servicios.

Page 39: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

39

SENTENCIA C-078 DE 2007

Ante la demanda del artículo 3, literal e de la ley 1010 de 2006 que reza: “Son

conductas atenuantes del acoso laboral… Las condiciones de inferioridad síquicas

determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la

realización de la conducta” (Córdoba Triviño, 2007).

Para el Autor de la demanda, la norma vulnera la Constitución en su preámbulo y

sus artículos 1 y 13, al igual que los artículos 5 y 24 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, por cuanto el legislador no puede considerar que una

persona es inferior a otra. La expresión inferioridad debe ser entendida como

referida a una situación circunstancial de debilidad extrema y manifiesta del actor

de la falta al momento de cometerla.

El magistrado ponente define:

Entendida de esta manera, la expresión “de inferioridad” no resulta

inconstitucional. En efecto, dicha expresión debe ser entendida como

referida a una situación circunstancial de debilidad extrema y

manifiesta del actor de la falta al momento de cometerla. En este

sentido dicha expresión no estigmatiza, denigra o insulta a grupo o

sector alguno de personas. En consecuencia, la expresión “de

inferioridad” demandada será declarada exequible por los cargos

formulados en la demanda (Córdoba, 2007).

SENTENCIA C-780 DE 2007

La presunción de acoso laboral al que se refiere el artículo 7 de la ley

1010 de 2006 el cual determina las conductas que constituyen acoso

laboral y que manifiesta:

Page 40: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

40

Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia

repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas…

Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias

en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba

reconocidos en la ley procesal civil (Corte Constitucional, 2007)

(Expediente D-6739).

Se discute el hecho de que la presunción de acoso laboral aplica cuando la

ocurrencia es repetitiva y pública y en caso contrario no aplicaría, es decir cuando

las conductas ocurren privadamente. Al respecto Sierra sustenta:

La presunción de acoso laboral objeto de análisis, no implica desde

ningún punto de vista el desconocimiento del derecho al debido

proceso del acusado. En efecto, quien es denunciado por haber

desplegado presuntamente alguna de las conductas que configuran

acoso laboral aun cuando lo haya hecho de manera reiterada y

pública, tiene la posibilidad, dentro del proceso, ya sea judicial o

disciplinario, de controvertir las pruebas en aras de demostrar que los

hechos que dieron lugar a tal proceso no ocurrieron o que, en caso de

haber tenido lugar, no configuran la conducta de acoso laboral. De

esta manera, la presunción establecida en la disposición objeto de

examen no contraría el principio de presunción de inocencia ni el

derecho al debido proceso, pues se trata de una redistribución de las

cargas procesales que no hace nugatorio el derecho de defensa de

quien debe desvirtuar el hecho o la consecuencia deducida. Se trata,

como se dijo en el acápite anterior, de una institución jurídica que

permite al legislador invertir o desplazar el objeto de la prueba, con el

propósito de corregir la desigualdad material que existe entre las

partes respecto del acceso a la prueba en favor de quien se encuentra

Page 41: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

41

en situación de indefensión o de debilidad manifiesta, en este caso

concreto, como manifestación directa del principio in dubio pro

operario y proteger así bienes jurídicos particularmente valiosos

(2007).

En opinión de las autoras de la demanda, la exigencia de que las conductas que

configuran acoso laboral requieran ser desplegadas de manera pública, es

abiertamente atentatoria del derecho a la igualdad, por cuanto establece una

diferenciación injustificada entre las actuaciones acaecidas en privado, que serán

de más frecuente ocurrencia, y aquellas que tengan lugar en público. Para ellas, la

disposición establece un trato discriminatorio entre los dos tipos de víctimas, pues

la carga probatoria para quienes padecen el hostigamiento en privado se

incrementa desproporcionadamente, más si se tiene en cuenta que el agresor

procurará ocultar su comportamiento

Al final la Corte Constitucional considera que el cargo formulado no está llamado a

prosperar, por cuanto la presunción establecida en el artículo 7° no se erige en

una carga desproporcionada para el sujeto que ha sido hostigado en privado, pues

al igual que quien ha sido víctima de estas conductas de manera pública, está en

el deber de acreditar el acaecimiento de los hechos que considera configuradores

de acoso laboral, con la diferencia de que debe llevar al juzgador a la convicción

de que de las conductas denunciadas se desprenden las consecuencias jurídicas

establecidas ante la ocurrencia de acoso laboral.

Tal presunción, tal como quedó establecido, tampoco compromete el derecho al

debido proceso ni el principio de presunción de inocencia que amparan al acusado

de haber desplegado la conducta, pues éste cuenta en todo momento con la

posibilidad de desvirtuar los hechos, así como la consecuencia deducida a partir

de los mismos.

Page 42: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

42

SENTENCIA C-282 DE 2007

Los demandantes solicitan ante la Corte Constitucional que declare la

inexequibilidad de las expresiones acusadas relacionadas con el reglamento de

trabajo porque vulneran los artículos 13, 23, 25 y 29 de la Constitución Política,

que establecen los derechos a la igualdad, a la presentación de peticiones, al

trabajo digno y justo y al debido proceso, respectivamente. Es decir tal y como

está prevista la norma se entiende que posiblemente una demanda de acoso

laboral no prosperaría si en la empresa en la cual ocurra el suceso careciera de

reglamento de trabajo. Entonces el artículo 9 de la ley 1010 de 2006 referente a

medidas preventivas y correctivas del acoso laboral dispone: “Los reglamentos de

trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención

de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno,

confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de

trabajo” (Corte Constitucional, 2006).

Por su parte el parágrafo 1 corregido por el artículo 1 del Decreto 231 de 2006

dice lo siguiente:

Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los

requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses

siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado

administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El

empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de

los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que

tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de

subordinación laboral (Corte Constitucional, 2006).

Ahora, se pone de manifiesto la alusión del magistrado ponente de la Corte

Constitucional:

Page 43: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

43

Es claro que la expresión “reglamentos de trabajo”, en ninguno de

los dos apartes en que es utilizada en el Artículo 9º, excluye a una

parte del sector privado o a las entidades del Estado del ámbito de

aplicación de la Ley 1010 de 2006, como equívocamente lo

interpretaron los demandantes. No se desconoce que gran parte de

las entidades estatales no tienen un “reglamento de trabajo” en los

términos del Código Sustantivo del Trabajo, pero como señalan los

intervinientes en el contexto del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006

dicha expresión tiene un sentido amplio y, por tanto, comprende

también los actos que deben expedir las entidades estatales para

adoptar mecanismos preventivos y correctivos del hostigamiento

laboral. Así mismo, el hecho de que las empresas que están

obligadas a tener un reglamento de trabajo no lo hayan adoptado,

no significa que la ley no les sea aplicable, sino que se encuentran

en una situación de incumplimiento que deriva en la presunción de

tolerancia del acoso laboral (parágrafo 2º del artículo 9º). No puede

confundirse, como lo hacen los actores, la inaplicación de la ley por

sus destinatarios con la inconstitucionalidad de la misma, pues lo

primero hace referencia solamente a un problema de eficacia de la

norma, que no afecta su validez (Tafur, 2007).

Al final la Corte Constitucional declara exequibles las expresiones “los

reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la denuncia deberá dirigirse por

escrito” (numeral 2º) y “los empleadores deberán adaptar los reglamentos de

trabajo” (parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006.

3.1. APELACIÓN SENTENCIA: CASO DE ACOSO LABORAL DE CALI

Ante la apelación efectuada por la demandada, de la sentencia fechada del 11

de octubre de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Page 44: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

44

Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en lo relacionado a la

demanda interpuesta por el señor Carlos Alberto Salcedo Velásquez, quien fue

designado como Oficial Mayor o Sustanciador en propiedad del Juzgado 25 Civil

Municipal de Cali, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura del Valle del Cauca, se quejó en contra de la doctora GLORIA

TERESA GARCÍA VARELA, quien desde el 01 de octubre de 2009 fecha en que

se posesionó en dicho cargo como Oficial Mayor o Sustanciador en propiedad del

Juzgado 25 Civil Municipal de Cali, luego de haber ocupado el primer lugar en la

lista de elegibles para desempeñarlo, aquélla emprendió contra él, una

persecución o acoso laboral incurriendo en la modalidades de acoso laboral

descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, es

decir maltrató, persiguió y discriminó al quejoso, y además desarrolló acciones

tendientes al entorpecimiento e inequidad laboral. La Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirma: la destitución del

cargo a la doctora GLORIA TERESA GARCÍA VARELA, en el ejercicio de sus

funciones como Juez 25 Civil Municipal de Cali.

Etapa probatoria.

El día 21 de abril de 2010, la Sala a quo, con fundamento en las pruebas

recaudadas hasta ese momento, decidió abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

en contra de la doctora GLORIA TERESA GARCÍA VARELA, en su condición de

Juez Veinticinco Civil Municipal de Cali, al considerar que la conducta

desarrollada por la investigada, podría estar enmarcada en el denominado acoso

laboral previsto en la Ley 1010 de 2006 (fls. 142 a 150).

En la misma providencia, en atención a lo previsto en el artículo 157 de la Ley 734

de 2002, se decidió suspender provisionalmente a la inculpada por el término de

tres meses, decisión que fue confirmada por vía de consulta por esta Sala, en

providencia de fecha 26 de mayo de 2010, aprobada en Acta No. 62 de la misma

fecha, al considerar que:

Page 45: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

45

“…la doctora GLORIA TERESA GARCÍA VARELA, ha venido obstaculizando la

investigación disciplinaria en su contra, y se presume que lo seguirá haciendo,

pues no ha permitido que sus empleados acudan a rendir la declaración que de

ellos se pide, una veces tachando sus declaraciones sin ni siquiera haberse

apersonado de la investigación, y otras no otorgándoles el permiso para que

acudir a la Seccional de instancia a rendirlas, la cual son de vital importancia pues

son personas que directamente tienen conocimiento de los hechos, y por ende se

avizora que en igual sentido seguirá actuando para la práctica de estas pruebas y

otras, verbi gratia, adelantar una inspección judicial a la sede del juzgado a fin de

verificar el trabajo realizado por el quejoso.

Aunado a lo anterior, de las declaraciones testimoniales que obran en el plenario,

se puede vislumbrar que la conducta denunciada la continuará desarrollando,

pues nótese que todos son coincidentes y le reprochan actitudes que bien podrían

encuadrar en denominado Acoso Laboral, por lo que debieron renunciar o solicitar

traslado.” (fls. 13 a 24, cuad. 01, 2ª. Inst.).

Los días 11 y 18 de mayo de 2010, en desarrollo de la etapa de investigación

disciplinaria, se escuchó la declaración de los señores MARTHA LUCIA MUÑOZ

ESCOBAR y LEONARDO FLÓREZ GARCÍA, Escribiente y Asistente Judicial del

Juzgado 25 Civil Municipal de Cali, respectivamente.

De otra parte, el día 8 de junio de 2010, la Magistrada ponente a quo, practicó

diligencia de inspección judicial en las instalaciones del Juzgado 25 Civil

Municipal de Cali, a efectos de contar con la descripción del sitio de trabajo,

espacios y disposición de los puestos, los servicios sanitarios, reparto de

funciones en la época de los hechos, se revisó hojas de vida, libros, proyectos

elaborados por el quejoso y las correcciones dispuestas, etc., estableciéndose la

ausencia de manual de funciones y anexándose a las presentes diligencias

variada documentación relativa a procesos disciplinarios adelantados por la

Page 46: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

46

funcionaria inculpada en contra de sus empleados, de nombramientos y

desvinculaciones de los mismos (fls. 233 a 237).

Para el día 15 de junio de 2010 se citó a la funcionaria investigada a efectos de

que rindiera versión libre, sin embargo ese mismo día se excusó a través de su

apoderado para asistir a tal diligencia, afirmando que se encontraba incapacitada,

lo cual comprobó mediante la aportación de certificados médicos.

En razón del acervo probatorio recaudado hasta ese momento, la Sala a quo a

través de providencia adiada 30 de junio de 2010, decidió formular PLIEGO DE

CARGOS a la doctora GLORIA TERESA GARCÍA VARELA, en su condición de

Juez 25 Civil Municipal de Cali, por haber posiblemente infringido el contenido de

los numerales 1 del artículo 153 y 18 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 , en

concordancia con los artículos 2 -numerales 1 al 5-, 4 -literales b), c), d) y f)-, y 7

-literales b), c) d), f), g), i) y k- de la Ley 1010 de 2006, calificándose la falta como

gravísima en la modalidad de dolo.

Por auto de data 6 de septiembre de 2010, se accedió al decreto de nuevas

pruebas (fls. 957 y 958), y en tal virtud se practicaron:

El día 9 de septiembre de 2010 se recibió declaraciones a los señores

ALEJANDRO GONZÁLEZ HOYOS, JULIÁN ALBERTO GUTIÉRREZ SUÁREZ,

JUAN CARLOS ROSERO VILLOTA, DOLORES CECILIA BRAVO LOZADA, LUIS

ERNESTO BOHÓRQUEZ LÓPEZ, LEANDRO ANDRÉS CHÁVEZ BENJUMEA y

ALEXANDER DEVIA TORO (fl. 1010 y CD).

También el día 9 de septiembre de 2010, se practicó inspección judicial en la sede

del Juzgado 25 Civil Municipal de Cali, con intervención del Ingeniero de la Unidad

de Informática de la Dirección Ejecutiva Seccional del Valle del Cauca, a fin de

extraer del computador que fue usado por el quejoso, los trabajos por él

elaborados (fls. 1012 y 1013, y CD).

Page 47: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

47

Concepto.

El 16 de septiembre de 2010, el doctor Diego Fernando Victoria Ochoa, en calidad

de Procurador 63 Judicial II Penal, emitió concepto en estas diligencias, en el cual

luego de hacer un análisis del análisis del acervo probatorio, solicitó se profiriera

fallo sancionatorio en contra de la funcionaria inculpada, pues en su sentir, estaba

probada la concurrencia de las categorías de la antijuridicidad material y

culpabilidad a título de dolo, en los comportamientos reprochados en el auto de

cargos, “al no actuar con decoro en el ejercicio de sus funciones y discriminar

personal y laboralmente al señor CARLOS ALBERTO SALCEDO VELÁSQUEZ, al

colocarlo en una franca situación de inferioridad, pregonándole tratos degradantes

y que atentan contra el principio de dignidad humana, la actuación de la señora

Juez fue de carácter reiterativo, sistemático y dirigida hacia un fin preconcebido:

marginar de sus funciones al oficial mayor o sustanciador nominado CARLOS

ALBERTO SALCEDO VELÁSQUEZ en su puesto de trabajo en el Juzgado 25 Civil

Municipal de Santiago de Cali”. (fls. 1017 a 1042).

Providencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Valle del Cauca, impuso sanción de Destitución del Cargo a la doctora GLORIA

TERESA GARCÍA VARELA, en su condición de Juez 25 Civil Municipal de Cali,

por haber infringido el deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley

270 de 1996, cuyo tenor es:

“ARTICULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y

empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer

cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

En concordancia con la prohibición prevista en el numeral 18 del artículo 55:

“ARTICULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de

la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…)

Page 48: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

48

18. Las demás señaladas en la ley.”

Lo anterior por incurrir en el llamado acoso laboral, previsto en la Ley 1010 de

2006, en las modalidades previstas en el artículo 2 (numerales 1 al 5),

“Artículo 2°. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos

de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta

persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,

trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior

jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un

subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y

angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el

trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral

puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física

o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se

desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal

injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a

la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación

de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a

menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una

relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de

reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de

inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la

descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes

de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de

raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia

política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde

el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con

perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de

entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o

Page 49: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

49

inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor,

la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de

correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del

trabajador. (…)”

Teniendo en cuenta las conductas que se presumen de acoso laboral previstas en

los literales b), c) d), f), g), i) y k), señalado en el artículo 7º de la Ley 1010 de

2006:

“Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá

que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de

cualquiera de las siguientes conductas:(…)

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con

utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el

origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de

los compañeros de trabajo;(…)

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de

trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas

en público;(…)

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las

obligaciones laborales, las exigencias abiertamente

desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y

el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin

ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la

empresa;(…)

k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás

empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas

laborales y la imposición de deberes laborales;”

Page 50: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

50

Agravadas según lo previsto en los literales b), c), d) y f) de la Ley 1010 de 2006,

que rezan.

“Artículo 4°. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:

a) Reiteración de la conducta;

b) Cuando exista concurrencia de causales;

c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio,

recompensa o promesa remuneratoria,(…)

f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su

cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;”

Falta prevista como gravísima, tal como se estipula en el artículo 10 de la

precitada Ley:

“Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso

laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:

1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.”

precisamente el protector de los derechos.

Pues bien, efectuado el análisis de rigor al abundante material probatorio

recaudado juiciosamente en primera instancia, esta Sala considera que, tal como

lo estableció la Sala a quo, la doctora GLORIA TERESA GARCÍA VARELA,

incurrió en la conducta de acoso laboral que se le reprochó en la providencia por

la cual se le formularon cargos, en las modalidades allí especificadas, lo cual se

desprende de las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento por otros

empleados del Juzgado en el cual laboraba el quejoso y que fueron testigos

directos de los hechos,

para cada caso en particular ella le llamaba la atención a gritos y

desde su escritorio, para que corrigiera algún error cometido en

su trabajo, pues como ella siempre le recriminó la edad, decía que

el ya no podía ni ver, entonces cometía muchos errores, que de

saber antes que tenía 52 años, y de no ser por el concurso, no lo

hubiera nombrado en su despacho; de otro el trato con él como para

nosotros y los abogados ha sido de manera irrespetuosa, altanera,

Page 51: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

51

despectiva y olvidándose que tiene una investidura de una profesional

del derecho, atropellando a su paso a todo aquel que no esté de

acuerdo con su pensar…” p.24

La señora MARTHA LUCÍA MUÑOZ ESCOBAR, escribiente en propiedad del

Juzgado, bajo la gravedad de juramento, relató:

“… ella decía que caminaba como un pato cansado a nosotros nos

decía para referirse a él, era quera un viejo prostático… si de

prohibirle entrar antes de las ocho, a las 12 meridianos debía

retirarse y las cinco debía retirarse, ella mandó un oficio a la

portería donde decía quienes podían entrar antes de las

ocho…cuando lo pusieron a atender público, lo estuvo haciendo

por varias días seguidos, entonces le quitaron el trabajo que tenía

antes, de revisar lo que tuviera que hacer de trabajos de escritorio,

se le quitó y se le puso atender público…”(fls.162 a 177).

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR LA NULIDAD deprecada, por las razones indicadas en la parte

motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia fechada 11 de octubre de 2010, por medio

de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Valle del Cauca, DESTITUYÓ DEL CARGO a la doctora GLORIA

TERESA GARCÍA VARELA, en el ejercicio de sus funciones como Juez 25 Civil

Municipal de Cali, por haber por haber infringido el deber e incurrido en la

prohibición de que tratan los numerales 1 y 18 de los artículos 153 y 154 de la Ley

270 de 1996, respectivamente; en concordancia con los artículos 2, 4 y 7 de la Ley

1010 de 2006, conforme lo estipulado en las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: REMITIR copias del presente fallo a la Secretaría Judicial de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con constancia

de su ejecutoria, para efectos de su anotación, y a la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial del Valle del Cauca, para lo de su cargo.

Page 52: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

52

CUARTO: DEVOLVER las presentes diligencias a su lugar de origen, para lo de

su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

CAPÍTULO 4. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA NORMA QUE REGULA EL

ACOSO LABORAL

La Ley 1010 de 2006, si bien es una norma que define, previene, corrige y

sanciona el acoso laboral mediante la adopción de algunas medidas específicas

en el contexto de las relaciones laborales privadas o públicas, deja para muchos

expertos del derecho laboral y sobre todo para el gremio de los trabajadores una

deficiencia o vacío jurídico.

Page 53: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

53

4.1. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL

En este sentido existen sectores inconformes por considerar que tras lo dispuesto

en la ley 1010 quedan por fuera de su aplicación o desprotegidos, no cobijado por

su alcance. Entonces los trabajadores que desempeñan funciones bajo la

modalidad contractual de “prestación de servicios” quedan excluidos. Roa,

mediante demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1

parcialmente de la ley 1010 de 2006 revisada mediante C-960 de 2007, considera:

El parágrafo del artículo 1 de la ley 1010 de 2006 es inconstitucional, toda vez

que, de manera plena y tajante excluye a las personas que se encuentran

vinculadas tanto en el sector público mediante un contrato de prestación de

servicios, que generalmente cumplen horarios y en cierta medida se encuentran

sujetos a una real y verdadera subordinación o dependencia, conformando con

ello un contexto de relación laboral (Duque, 2010, p.2).

Es decir continúa la discusión, y los vinculados al Estado mediante contrato de

prestación de servicios no podrían ser excluidos de la ley que previene y sanciona

el acoso laboral. Luego, resulta otra situación similar en el contexto de los

trabajadores asociados, quienes solicitaron concepto del Ministerio de la

Protección Social ante el interrogante y/o consulta de si como trabajadores

asociados pueden acudir a la ley 1010 de 2006.

Ante ello, el Ministerio a través de sus asesores Jurídicos responden, Teniendo

presentes los verdaderos fines del trabajo cooperativo, que en su artículo 7° de la

Ley 1233 de 2008, dispone en sus prohibiciones del numeral 1: Las Cooperativas

y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de

intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar

mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En

ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las

Page 54: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

54

decisiones internas de la cooperativa y en especial en /a selección del trabajador

asociado (Ramos, 2009, p. 241).

La contratación entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el contratante debe

establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de

suministro de personal, ya que según lo anotado anteriormente, estas entidades

de carácter cooperativo no son ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de

Servicios Temporales. Lo anteriormente significa que las Cooperativas de Trabajo

Asociado no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino

que se regulan por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio, y por

tanto, no se generan las prestaciones sociales, salarios ni derechos propios de un

contrato de trabajo.

Bajo este entendido, es preciso indicar que la Ley 1010 de enero 23 de 2006 “por

medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso

laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, ha

definido y establecido las modalidades de acoso laboral, así como también ha

señalado de manera expresa qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles

comportamientos no tienen dicha calificación.

Así las cosas, considera el Ministerio de la Protección Social frente a lo consultado

que las disposiciones referentes al acoso laboral son aplicables de manera

exclusiva a los trabajadores particulares, del sector privado, sin hacerse extensivo

a los trabajadores asociados, pues la norma enmarcó las conductas constitutivas

de acoso laboral a las relaciones de trabajo directas en donde confluyen los

elementos básicos que según el Código Sustantivo del Trabajo en su artÍculo 22,

define el contrato de trabajo en los siguientes términos: “Contrato de trabajo es

aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a

otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de

la segunda y mediante remuneración” (Gamboa, 2007, p. 17).

Page 55: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

55

De igual manera el Código define los 3 elementos esenciales para que se

configure el contrato de trabajo. a) La actividad personal del trabajador, b) la

continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, c)

un salario como retribución del servicio. Luego la ley categóricamente agrega en el

numeral 2. “Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se

enmendé que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre

que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (Gamboa,

2007, p. 19).

4.2. DEPENDENCIA DEL REGLAMENTO DE TRABAJO

Otro aspecto que ha generado dudas, discrepancias y aclaraciones respecto a la

aplicabilidad de la ley 1010 de 2006 es la adopción del reglamento de trabajo

como medida para que las organizaciones en cumplimiento de las normas

laborales sean cobijadas por la ley 1010 o mejor aún garanticen la prevención del

acoso laboral.

El Ministerio de la Protección alude: Respecto del artículo 13 de la Constitución

señalan que cuando la Ley 1010 de 2006 se refiere al “reglamento de trabajo”

hace una discriminación efectiva entre las empresas que lo han adoptado en

cumplimiento de las normas laborales y las que no lo han hecho o no deben

hacerlo (tal como ocurre, especialmente, con las entidades estatales). Que, en esa

medida, la expresión “reglamento de trabajo” abre una brecha jurídica, propiciada

con anterioridad por las mismas leyes laborales, es así que se debe dar aplicación

de la ley para todo tipo de trabajador y el contenido de la ley debe suscribirse NO

al reglamento de trabajo, sino al contrato mismo, de tal forma que una empresa

que actualmente no posea Reglamento de Trabajo se entenderá que surta en sus

contratos así sean estos verbales, la definición, prevención y corrección a través

de la aplicación de la misma en pro de mantener el Statu Quo laboral y garantizar

Page 56: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

56

los derechos propios, demandados y protegidos constitucionalmente. (C-282 de

2007).

Luego con relación al artículo 25 de la Constitución, afirma que se desprotegen

derechos laborales y se crea una condición indigna e injusta de trabajo para

quienes laboran en empresas o entidades que no cumplen el deber de expedir su

reglamento de trabajo o que legalmente no están obligadas a hacerlo. Se

desconoce igualmente el debido proceso en materia de la aplicación de las

normas de acoso laboral, pues aquél sólo se aplicará en las empresas que tienen

un reglamento de trabajo.

Concluyen los autores de la demanda, que “el objeto de la ley, descrito en su

artículo 1º, difícilmente llegará a cumplirse en todos los campos de las relaciones

laborales, al señalar como requisito sustancial de su cumplimiento el Reglamento

de Trabajo”, pues ello “deja sin piso de reclamación a aquéllos trabajadores de

empresas o instituciones privadas o públicas que no tengan reglamento de

trabajo”, tal como, a su juicio, ocurrirá en las Fuerzas Militares. Y Señalan luego

que cuando el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 exige que la

denuncia de acoso sea realizada por escrito, se viola el derecho de petición

(artículo 23 C.P.), se desconoce que gran parte del sector laboral es analfabeta o

difícilmente puede presentar una reclamación por ese medio.

Que esa exigencia vulnera también el derecho a la igualdad frente a la posibilidad

de todas las personas de presentar peticiones, bien sea de manera verbal o

escrita, “en prevalencia del estado social, igualitario y garantizador de los mínimos

legales.” Que, “al no permitir que la denuncia se formule de manera verbal, aleja

de la posibilidad de impetrar denuncia alguna a aquellos ciudadanos que no han

aprendido a leer o escribir, marginando y empeorando su condición laboral y más

aún cuando el fin de la Ley 1010 de 2006 es proteger a aquellos que estén en

curso de alguna causal de protección de la misma norma (Tafur, 2007) (C-282 de

Page 57: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

57

2007, expediente D-6494). El Ministerio de la Protección Social interviene así:

Indica que frente al cargo presentado contra la expresión “el reglamento de

trabajo”, es lógico que las empresas obligadas a tenerlo estén forzadas a

adaptarlos al nuevo marco normativo (art. 9), lo cual no significa restringir el

campo de aplicación de la ley, pues ésta rige todas las relaciones de trabajo, bien

sea públicas o privadas. Que, en esa medida, en el marco del mejoramiento de las

relaciones laborales, las empresas que por ley no tienen reglamento de trabajo,

también deben aplicar la Ley de Acoso Laboral. (Tafur, 2007) (C-282 de 2007).

El Departamento Administrativo de la Función Pública interviene en el proceso a

través de apoderado judicial, quien solicita que se declare la exequibilidad de la

norma acusada, Afirma que para el caso de las entidades públicas, la ley

establece expresamente que se aplica a sus empleados y trabajadores (arts. 1º y

6º), por lo cual: Toda persona natural que se desempeñe como trabajador o

empleado vinculado a una relación laboral de trabajo en el sector privado o como

servidor público, ya sea empleado público, trabajador oficial o servidor con

régimen especial que se desempeñe en una dependencia pública, es sujeto

partícipe del acoso laboral. Que, en ese sentido es necesario tener en cuenta que

las relaciones de trabajo entre la Administración y sus empleados no se rige por

contratos de trabajo sino por leyes especiales, dentro de las cuales no existe la

obligación de tener un reglamento de trabajo. (Tafur, 2007) (C-282 de 2007).

CAPÍTULO 5. RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA APLICACIÓN DE

LA LEY 1010 DE 2006

No cabe duda que la ley 1010 de 2006 se ha constituido en el soporte jurídico

para la resolución de conflictos de la práctica del acoso laboral. También es cierto

que en la norma no es perfecta y para muchos puede ser excluyente razón por la

cual ha generado controversias y toda clase de interpretaciones

Page 58: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

58

A raíz de ello, resulta pertinente que el profesional del derecho como consultor

jurídico e intermediario directo en su función de dirimir conflictos, situaciones y/o

problemas que atañen el marco contextual de la ley 1010 de 2006, se apropie de

conceptos y decisiones objetivas proferidas principalmente por las altas cortes. En

este sentido y conforme lo dispuesto hasta ahora en lo concerniente al problema

principal de la ley en cuanto a si es posible el acoso laboral existiendo de por

medio un contrato de prestación de servicios profesionales, la respuesta es NO,

puesto que la ley 1010 del 2.006 sólo se refiere a esta figura para las relaciones

de carácter laboral donde medie la subordinación o la jerarquía de tal manera que

se si se configura un hecho que se pueda denominar como acoso laboral donde

sea víctima el contratista, la competencia sería de los jueces penales de la

república donde se podría configurar como conductas punibles realizada el

constreñimiento ilegal.

Artículo 182 del Código Penal dice que “el que, fuera de los casos especialmente

previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa,

incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.”(Ley 599 de 2000, p.89). Esta

conducta es agravada “cuando el agente abuse de superioridad docente, laboral o

similar.

De todos modos, y según Cepeda (2007)( Sentencia C-960-07), si el contratista se

encuentra bajo una modalidad de prestación de servicios cuyo contrato realidad,

es decir, “aquél que teniendo apariencia distinta, encierra por sus contenidos

materiales una verdadera relación laboral en donde se establece el primado de la

sustancia sobre la forma”, sea un auténtico contrato de trabajo, puede darlo a

conocer de esta manera al Inspector de Trabajo, para que asuma el conocimiento

de lo denunciado respecto de los hechos que constituyen un verdadero acoso

laboral.

Page 59: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

59

La Corte también resalta que aun en situaciones en las cuales se den contratos de

prestación de servicios de forma independiente se deben respetar los derechos

fundamentales de las personas y que en el ordenamiento jurídico hay

instrumentos para exigir dicho respeto, según las especificaciones de cada caso;

Con base en lo anterior podemos afirmar que la Ley de Acoso laboral no cubre

contratos de prestación de servicios. La misma Corte destaca, que este tipo de

contrato tiene otras garantías legales como la penal, situación que el profesional

del derecho debe tener muy en claro.

El contrato de prestación de servicios está regulado por la legislación civil y no

legislación laboral. En cuanto a casos en los cuales habiendo un contrato de

prestación de servicios el contratista que sufrió algún tipo de conducta de las

consagradas por la ley 1010 de 2006, las cuales constituyen acoso laboral, alega y

logra probar que su vinculación no era civil sino laboral, entonces sí tendrá

derecho a exigir como víctima de acoso laboral, pero primero debe conseguir que

el juez declare la existencia del contrato realidad para luego entrar a exigir la

aplicación de la ley.

Por otra parte y viendo la temática abordada en el presente estudio desde una

perspectiva humanista, el acoso laboral como objeto principal de la ley 1010 de

2006 se convierte en una oportunidad para recuperar el sentido y el respeto por el

otro. El alcance del trabajo va más allá de un “sueldo”, busca un fin consecuente

con el desarrollo y crecimiento humano; en el cual la persona aprende, enseña,

comparte, se integra, conoce, crece. Por ello, resulta comprensivo, pero a la vez

inaudito que surjan comportamientos nocivos que desestabilicen la concepción

objetiva del trabajo.

El Ministerio del Trabajo ha abierto 4.849 investigaciones desde 2006 respecto al

tema del acoso laboral. "En el primer semestre del año 2012, van 655

investigaciones, más de la mitad del año pasado" explicó David Luna Sánchez.

Page 60: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

60

Por las anteriores razones el 30 de abril de 2012, mediante Resolución 652 de

2012 el Ministerio de Trabajo crea el Comité de Convivencia Laboral, para

ocuparse de los abusos a los empleados, analizar y formular planes de

mejoramiento construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando

en todos los casos el principio de la confidencialidad, lo que alcanzaría a un

mejoramiento de las relaciones laborales. Se compone por igual número de

representantes del empleador, designados directamente, y de los trabajadores,

mediante escrutinio público con votación secreta. Ambas partes tendrán sus

respectivos suplentes. Acorde se incrementa el número de trabajadores, esta

instancia tendrá desde dos hasta ocho titulares.

El periodo de transición en disposición inicia desde el 30 de julio de 2012, con un

plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante Resolución 1356 del

18 de julio de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la

resolución. Todas las empresas públicas o privadas deben tener conformado el

Comité de Convivencia Laboral, "El papel principal de los miembros del Comité es

la prevención de conductas de acoso, por tanto deben ser conciliadores,

prudentes, asertivos, con capacidad de escucha y que generen confianza entre

sus compañeros", recomienda la abogada Adriana Patricia López Ramírez.

Una vez terminado el plazo del periodo de transición, las empresas visitadas por

los inspectores laborales que no tengan conformado el Comité de Convivencia o

que no opere correctamente, tendrán sanciones y multas que van hasta los 500

salarios mínimos mensuales (283,3 millones de pesos) y medidas que pueden

llegar al cierre del establecimiento.

A la fecha, el hecho más reciente, ha sido que el Ministro del Trabajo Rafael Pardo

Rueda, conformó el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central del Ministerio

del Trabajo, mediante Resolución 0357 del 18 de febrero de 2013; por su parte el

Consejo Superior de la Judicatura, el 1 de abril de 2013, mediante circular

Page 61: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

61

DESTJC13-15, dirigida a Magistrados, Jueces y demás empleados de los Distritos

Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, amplió el plazo de la

inscripción de empleados y funcionarios judiciales para la representación ante el

Comité de Convivencia Laboral; también la Gobernación del Amazonas con la

circular informativa 001 – 2013, fechada el 8 de abril para la elección del comité.

De esta manera avanza el proceso de conformación de Comités tanto en el sector

público como en el privado, el cual es apoyado por seminarios dictados por el

Ministerio del Trabajo.

CONCLUSIONES

Si bien la controversia y discusión sobre el alcance de algunos artículos de la

ley continúa, será necesaria o se presume necesaria una reforma a la ley, la cual

disipe, dilucide o solucione problemas jurídicos como en las modalidades de

contratación laboral, las personas que trabajan con Cooperativas de Trabajo

Asociado, como también lo referente al Reglamento de Trabajo hace una

discriminación al trabajador originado por las Leyes laborales que debe favorecer

a todo tipo de trabajador y el contenido de la ley debe suscribirse al contrato

mismo que por vía jurisprudencial no se ha resuelto.

La ley 1010 de 2006, es un gran paso del legislador colombiano se presenta

como una oportunidad que fortalece sustancialmente el fin del trabajo, en aras de

ser impulsador permanente del desarrollo humano a través de la dinámica que

genera en el contexto productivo de las organizaciones. Por consiguiente es

necesario que el profesional del derecho sea crítico, analista e interpretativo de su

accionar, con miras de perfeccionarla acorde a los cambios inevitables que hoy

permean a la sociedad generados por el mundo sistémico y globalizado.

Page 62: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

62

A partir de la Ley sobre el acoso laboral (Ley 1010 de 2006) Colombia ha

blindado su posición internacional en materia de respeto a los derechos humanos

en el campo de las relaciones de trabajo, lo cual facilita, además del cumplimiento

de los acuerdos bilaterales en la materia, el establecimiento de relaciones

comerciales con distintos países e insertarse en el proceso de globalización.

Este debate evaluativo sobre la Ley de acoso laboral en Colombia reactiva el

proceso de sensibilización, divulgación e implementación, el cuál ha sido

manejado con un bajo perfil por parte del Ejecutivo, al punto que muchas

empresas ignoran la existencia de la ley o no han adoptado los Comité de

Convivencia Laboral.

Dentro de las conclusiones y recomendaciones figuran las de que el gobierno

nacional, a través del Ministerio del Trabajo, promueva una campaña nacional a

través de los canales estatales de televisión y en uso de sus derechos como

propietario de las frecuencias del espectro radioeléctrico de las distintas emisoras

de radio, explicando la norma e instando a las empresas públicas y privadas a

instalar los comité y demás instrumentos reguladores de la ley sobre acoso

laboral. También contribuye el diseño de seminarios y conferencias gratuitos a

directivos y ejecutivos de las empresas.

Page 63: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

63

BIBLIOGRAFÍA

Arendt Hanna. (1994). El Desempleo y el Acoso Laboral. Editorial McGraw-

Hill.

AYALA Carlos Luis. (2004) Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos

profesionales. Tercera edición.

Blanco Rivera, Oscar Andrés. (1999). El trabajo en régimen de

subcontratación. Evolución y tendencias del empleo temporal. En: Actualidad

laboral y seguridad social. No. 91 Bogotá, pp. 11-19.

Castilla del Pino, Carlos. (1982). Introducción a la Psiquiatría. Problemas

generales Psicopatología. Alianza Universidad. Madrid.

Cepeda Espinosa, Manuel José. (2007). Sentencia C-898/06. Extraído el

27 de octubre de 2011 desde

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22468

Cepeda Espinosa, Manuel José. (Noviembre 14 de 2007). Sentencia C-

960/07. Extraído el 27 de octubre de 2011 desde

http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-960_2007.html

Consejo Superior de la Judicatura. (2011). Apelación sentencia.

Disciplinario contra Gloria Teresa García Varela, Juez 25 Civil Municipal de Cali

Extraído el 27 de octubre de 2011 desde

www.procuraduria.gov.co/.../media/file/flas.../62_CSJSD-Rad-14504.

Código Sustantivo del Trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950.

Ministerio de Protección Social - Colombia.

Page 64: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

64

Córdoba, Triviño, Jaime. (2007). Sentencia C-078 de 2007. Extraído el 20

de octubre de 2011 desde http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/cc_

sc_nf/2007/c-078_2007.html

Corte Constitucional. (12 de noviembre, 1992) Sentencia No. C-587/92.

Extraído el 10 de septiembre de 2011 desde http://www.corteconstitucional.gov.co/

relatoría/1992/C-587-92.htm

Corte Constitucional, (17 de Junio de 1992). Sentencia No. T-412/92.

Extraído el 10 de septiembre de 2011 desde http://corte-

constitucional.vlex.com.co/vid/-43556702.

Corte Constitucional (2006). Ley 1010 de 2006. Extraído el 27 de octubre de

2011 desde http://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/-43531721

Charry, Juan Manuel. (1999) Justicia Constitucional Derecho Colombiano y

Comparado. Bogotá: Banco de la República, pp. 103

Decreto 231 de 2006, Resolución 734 de 2006, Sentencia T-013 -1999

De La Peña, L. I. (2008). El Pequeño Larousse Ilustrado. México.

Larousse.

Duque Mosquera, César. (2010). Acoso laboral Cooperativas de Trabajo

Asociado. Bogotá.

El acoso laboral: una oportunidad para recuperar sentido. (13 de marzo

2006). Panorama general de la nueva ley Análisis básico. Extraído el 10 de

septiembre de 2011 desde http://www.aplegis.com/documentosoffice/

juliocesarparte3_acosolaboralap.pdf.

Page 65: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

65

Escobar, H. f. (2009). La violencia en el trabajo y el acoso laboral en la ley

1010 de 2006. Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Gamboa, J. J. (2007). Código Laboral Sustantivo y del Trabajo y

Procedimiento Laboral anotado. Bogotá: Leyer.

Gómez, S. F. (2002). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Leyer.

González, F. M. E. Estudios de derecho comparado: la ley 1010 de la

República de Colombia (acoso laboral). Universidad de Zulia facultad de ciencias

jurídicas y políticas. República Bolivariana de Venezuela: 2008. Extraído el 2 de

septiembre de 2011 desde http://mervyster.blogspot.com/2008/01/estudios-de-

derecho-comparado-la-ley.html.

García Luna. (2009). Omar y Ríos Zamudio, Juana Luisa, “El papel de la

Corte Centroamericana de Justicia en la integración regional”, en Barrachina

Lisón, Carlos (Coord.), Democracias en transición en Honduras y Nicaragua.

Gobernabilidad Seguridad y democracia, México, Plaza y Valdez, Universidad de

Quintana.

Kelsen, Hans. (1998). Teoría General del Derecho y del Estado, México,

UNAM.

Leymann, H. (1987). Suicidio y las condiciones en el lugar de trabajo.

Arbete, miinniska, miljo.

Leymann, Heinz. (1996). Mobbing. La persecution au travail. Ed. Du Seuil.

Paris, p. 26.

Page 66: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

66

Leymann, Heinz. (2000). Contenido y Desarrollo del Acoso Grupal

(“Mobbing”) en el Trabajo. Extraído el 02 de octubre de 2011 desde

(http://acosolaboral.net/pdf/LeymannEI.pdf).

Lorenz, Konrand. (1985). Sobre la agresión el pretendido mal. Ediciones

Siglo XXI. 14ª edición, Madrid.

Lozano, Néstor. (2002). Derecho social. Memoria del congreso

internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados. México: UNAM,

Instituto de Investigación.

Luna, A. (2003). Acoso psicológico en el trabajo (Mobbing). Secretaria de

Salud Laboral: Madrid.

Ministerio de Justicia y del Derecho. (1995). Decreto 2150. Bogotá.

Ministerio de la Protección Social-Universidad de Antioquia. Formas y

consecuencias de la violencia en el trabajo año 2004.

Monrroy Cabra, Marco Gerardo. (2006). Sentencia C-738 de 2006. Extraído

el 10 de septiembre de 2011 desde http://www.alcaldiabogota.gov.co/

sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22141

Muñoz Castrillón, Tomás (1965). Reformas al Código Sustantivo del

Trabajo. Ministerio de Obras Públicas. Bogotá.

Oceguera Ávalos, Angélica. Aldrete Rodríguez, Guadalupe, Ruíz Moreno,

Ángel Guillermo. (2009). Estudio Comparado de la Legislación del Mobbing En

Latinoamérica. Universidad de Guadalajara. México.

Page 67: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

67

Oropeza Dobles, Ignacio. (2010). Valoración pericial psicológica de la

víctima de mobbing. Universidad de Costarica.

Pérez, V. J. (1997) Constitución Política de Colombia, comentada. 2ª ed.

Bogotá: Leyer.

Piñuel, Iñaki y Zabala. (2001). Mobbing. Como sobrevivir al acoso

psicológico en el trabajo. Sal Teme. Santander. Rama Ejecutiva Nacional, (17 de

septiembre de 1965). Decreto 2351 de 1965. Extraído el 02 de septiembre de

2011 desde (www.redjuridicacutctc.com).

Prieto Ballesteros, Antonio. (2005) El acoso laboral. Encrucijada de

condicionantes. Madrid: España.

Procuraduría General de la Nación, (2002) Código Disciplinario Único.

Extraído el 02 de septiembre de 2011 Desde

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/normatividad/LEY_734/

WEB/Codigo_Disciplinario_Unico%202011.pdf.

Rojas Birri, Francisco. (2011). Gaceta Disciplinaria 2, decisiones.

Personería de Bogotá. Colombia.

Rueda Pardo, Rafael. (2012). Resolución 00000652 del 30 de abril, se

establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral

en entidades públicas y empresas privadas. Ministerio del Trabajo.

Rueda Pardo, Rafael. (2012). Resolución 00001356 del 18 de julio, se

modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Ministerio del Trabajo.

Sanabria Buitrago, Pedro Alonso. (2011). Apelación sentencia. Disciplinario

contra Gloria Teresa García Varela, Juez 25 Civil Municipal de Cali.

Page 68: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

68

Sánchez, S. & Peña, F. (2009). Testimonios de mobbing. México: Eón.

Sierra Porto, Humberto Antonio. (Septiembre 26 de 2007). Sentencia C-780

de 2007. Extraído el 27 de octubre de 2011 desde http://www.acontable.com/

normatividad/sentencias/3926-sentencia-c-78007-presuncion-de-acoso-aboral.html

Stammel, Reine. (2005). La génesis del derecho. Editorial Comares.

Granada.

Ramos Hernández Nelly Patricia. (2009). Concepto-71319/09. Extraído el

29 de octubre de 2011 desde http://www.actualicese.com/normatividad/2009

/03/12/concepto -71319-de-12-03-2009/

Ramos Hernández Nelly Patricia (2009). Concepto 308105 de 30-09-2009.

Extraído el 29 de octubre de 2011 desde

http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/30/concepto-308105-de-30-09-

2009/

Rojas Chávez, Armando. 2004. La intermediación laboral. En: Revista de

Derecho. Universidad del Norte. No 22, Barranquilla. pp. 187-210.

Tafur Galvis, Álvaro. (Agosto 30 de 2007). Sentencia C-282/07. Extraído el

29 de octubre de 2011 desde http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc

/cc_sc_nf/2007/c-282_2007.html

Yepes Arcila, Hernando (marzo 23 de 1999). Conferencia Ministro de

Trabajo y Seguridad Social, Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-,

Bogotá.

Page 69: PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …...7 RESUMEN El Trabajo de Grado que se presenta con el título de “Protección, Prevención y Sanción del Acoso Laboral en Colombia:

69

Valero, Edgar. 2001. Subcontratación, reestructuración empresarial y

efectos laborales en la industria. En: Arango, Luz Gabriela y López, Carmen

(Comp.). Globalización, apertura económica y relaciones industriales en América

Latina. Colección CES. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. pp. 92- 117.

Villalba Zabala, Agustín. (2000). Introducción al derecho. Madrid.

Weiss, A. (1997). Modernización industrial: empresas y trabajadores.

Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.