PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS

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PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

MIGRANTES Y REFUGIADAS EN EL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL

JANET TELLO GILARDIJueza Suprema Titular

Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la

Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y

Justicia en tu Comunidad Poder Judicial del Perú

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INFORME SOBRE LAS MIGRACIONES EN EL MUNDO 2020

Migrantes internacional

es

Migrantes venezolan

os272 millones

de

personas

Más de 1

millón en

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Factores de

movilidad Humana• Crisis Económica y Política

• Crisis Social y Ambiental

• Pandemia y Salud

Isla Male, capital de Maldivas próxima a desaparecer por

cambio climático

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DEFINICIONES

Migración internacional:

Movimiento de personas que dejan su país de origen para establecerse temporal o permanentemente en otropaís.

Situación migratoria:

Se ubica una persona extranjera en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias en un país.

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Definiciones

Refugiad

o

Convención sobre el Estatuto de losRefugiados

1951

Declaración deCartagena

1984

Persona que debido a fundados temores de persecución por motivos de raza,

religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no quiera acogerse a la protección de su país.

La vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada,

la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos

humanos.

“Refugiados sur place”, persona que no es refugiada al abandonar su país de origen

pero que adquiere tal condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos

en su país durante su ausencia.

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Protección

Internacional

Frente a cualquier acto de discriminación y/o violencia esnecesario la aplicación de estándares internacionales deDerechos Humanos.

Son titulares de derecho los migrantes, solicitantes deasilo, sujetos de protección complementaria, refugiados yapátridas.

Obligación de los Estados: Respetar y garantizar derechos,independientemente de su situación migratoria.

El abordaje desde un enfoque de derechos humanos,requiere de la acción coordinada entre los paísesinvolucrados, dado el carácter pluridimensional de lamigración.

El término “migrante ilegal” atenta contra la dignidadhumana y el principio de igualdad.

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MARCO JURÍDICO Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967)

Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984)

Artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969)

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)

Convención para Reducir los casos de Apátridia (1961)

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Igualdad y nodiscriminaciónOpinión Consultiva

N°4/1984, la noción de igualdad se desprende

directamente de la naturaleza humana y es

inseparable de la dignidad

Opinión Consultiva N°18/2003, sostiene que la

igualdad y no discriminación pertenecen al dominio del

jus cogens

Personas migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a desigualdades de jure (en

las mismas leyes) y de facto (estructurales)

No puede privársele auna persona del goce de sus derechos por

una calidad migratoria

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ArgentinaTribunal Superior de Justicia de

Buenos Aires, expediente N°6925/09 del 11 de agosto de

2010

Igualdad y nodiscriminación

EcuadorCorte Constitucional de Ecuador

en el caso N°0014-19-IN del 27 de marzo de 2019

PerúTribunal Constitucional en la

sentencia N°04729-2015- PHC/TC del 26 de febrero de 2019

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Condición devulnerabilidad

Opinión Consultiva N°18/2003

Existen prejuicios culturales acerca de los migrantes, que

permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad,

tales como los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que dificultan la

integración de los migrantes a la sociedad y llevan la

impunidad de las violaciones de derechos humanos

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Condición devulnerabilidad

El desplazamiento fuera del territorio del Estado de su

nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente para aquellas

personas en condición migratoria irregular

La condición migratoria de una persona no puede ser un obstáculo

en el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos humanos

Regla de Brasilia13

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Condición devulnerabilidad

• Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana del 24 de octubre de 2012

• Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia del 25 de noviembre de 2013

Corte Interamericana de Derechos Humanos:

• Sentencia N°10080-08 . Recurso de Amparo interpuesto por J.H.M.R., contra el Instituto Nacional de Seguros, Banco de Costa Rica y la Dirección General de Migración y Extranjería

Corte Suprema de Costa Rica

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Aplicar la normamás

amplia

Reconocerderechoshumanos

Interpretaciónmásextensiva

Principio propersona

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ChileCorte Suprema de Chile en la

sentencia N°10897-2013 del 14 de enero de 2014

Principio propersona

ColombiaCorte Constitucional de Colombia en la sentencia T-023/18 del 5 de

febrero de 2018

ColombiaCorte Constitucional de Colombia en la sentencia T-006/20 del 17 de

enero de 2020

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Persecución

y peligro

Prohibiciónde devolver

a la persona a su país de

origen

Amenazaa la vida

y libertad

Principio de nodevolución

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Corte IDHCaso Wong Ho Wing vs. Perú en lasentencia de 30 de junio de2015

Principio de nodevolución

Costa RicaCorte Suprema de Justicia deCosta Rica en el expedienteN°10-015719- 0007 del 21 dediciembre de 2010

ColombiaCorte Constitucional de Colombia en la sentencia T956 del 19 de

diciembre de 2013

PerúTribunal Constitucional enla

sentencia N°2744-2015-PA/TC

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Noseparaci

ón

Derechosy garantíasde niñas,niños yadolescentes

Protección

integral

Principio de unidadfamiliar

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Corte IDHOpinión Consultiva OC-21/14 de

19 deagosto de 2014

Principio de unidadfamiliar

Corte IDHCaso de las niñas Yean y Bosico

vs.República Dominicana en la

sentenciade 8 de septiembre de 2005

Corte IDHCaso Familia Pacheco Tineo vs.

Estadoplurinacional de Bolivia

Costa RicaTribunal de Casación Penal de San Ramón en Costa Rica a

través del expedienteN°15617-09

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ChileCorte de Apelaciones de Punta

Arenas, en la sentencia N°8-2017del 28 de junio de 2017

Principio de unidadfamiliar

ArgentinaJuzgado Contencioso

Administrativo Federal 8, en el Caso 2728/2012 del 2 de mayo

de 2016

ArgentinaCámara Contencioso

Administrativo Federal, Sala IV, en el expediente N°89675/2017

del 17 de marzo 2020

ColombiaCorte Constitucional de Colombia en la sentencia T- 530 de 12 de

noviembre de 2019

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Acceso a la justicia

Personas migrantes y sujetas de protección internacional enfrentan barreras y obstáculos de facto

Barreras culturales como el idioma, religión y desconocimiento de la legislación, así como barreras económicas como la carencia de recursos para contratar servicios de defensa o costear gastos de juicio

Derecho humano de acceso a la justicia derivado de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Acceso sin discriminación a los recursos judiciales que permitan amparar sus derechos

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Corte IDH Caso Vélez Loor vs.

Panamá

Acceso a la justicia

Corte IDH Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana

ArgentinaCorte Suprema de Justicia en el expediente N°38158/2013 del 6

de noviembre de 2018

ChileTribunal Constitucional en la

Resolución N°2273-12 del 4 de julio de 2013

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Pla

n N

acio

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e

Acceso

ala

Ju

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Pers

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d

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era

bilid

ad

2016-

2021

Adhesión del Poder Judicial ante las Reglas de Brasilia de la Cumbre

Judicial Iberoamericana en el 2020

Corte IDH, Opinión Consultiva N°18/2003, sobre las obligaciones

estatales en la determinación de las políticas migratorias

Meta 10.7 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el

Desarrollo Sostenible

Políticas públicas

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Políticamigratoria

Ante la Secretaría Ejecutiva de la

Comisión Especial para los Refugiado

Ante las Oficinas Descentralizadas del

Ministerio deRelaciones Exteriores

Trámite gratuito y virtual. Se otorga un

documento provisional mientras dure elprocedimiento.

Ley de Migraciones, Decreto Legislativo N°1350 con el propósito de mejorar la gestión de los flujos migratorios de extranjeros en el país

Solicitud para otorgar el estatus de refugiado:

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Solicitud de Estatus de refugiado en Perú

• Debe formularse en la frontera o dentro del territorio peruano.

• Debe ser presentada por escrito y consignar los datos de la persona y su grupo

familiar, las razones por la cuales solicita la condición de refugiado, así como los

datos de contacto en el país.

• Por la pandemia, las solicitudes son virtuales. Enlace

portal.rree.gob.pe/refugiados.

Nota: Presentada la solicitud de la condición de refugiado, se expedirá un

documento provisional al solicitante (carné de solicitante de refugio).

Page 26: PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS

Carnet de solicitante de Refugio

Documento provisional que permite permanecer en el país mientras dure el procedimiento, alojarse en un hotel o pensión, transitar legalmente dentro del país, fijar su domicilio y autorización de trabajo.

Vigencia: 60 días, puede ser renovado hasta resolución de trámite.

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Actividades del PoderJudicial

El Poder Judicial a través de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia ha desarrollado diversas actividades con la finalidad de capacitar y sensibilizar a operadores de justicia como a la sociedad civil respecto a esta Temática.

Encuentros:

• I, II, III, IV Encuentro Binacional de operadores de Justica sobre el tema de trata de personas, Perú- Ecuador. Del año 2017 al 2020.

• Encuentro Trinacional “Las 100 Reglas de Brasilia contra la trata de Personas, Perú, Bolivia y Brasil . 2019.

Congresos:

• Primer Congreso sobre Acceso a la Justicia para Migrantes en Condición de Vulnerabilidad-2019

• Segundo Congreso sobre Acceso a la Justicia para Migrantes en Condición de Vulnerabilidad- programado para setiembre 2021.

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I-II-III y IV Encuentros Binacionales de operadores de Justicia sobre Trata personas Perú- Ecuador

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Encuentros y Congresos

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Principales Cursos - seminarios - talleres

• Curso virtual “Migración, Trata de Personas y Reglas de Brasilia – septiembre a octubre de 2019

• Curso virtual “Acceso a la Justicia de Migrantes en Condición de Vulnerabilidad – de mayo a junio de 2019

• Taller Rutas de Violencia Sexual Basada en Género (SGVB) y la Protección Internacional –Tumbes, junio de 2020

Se deben destacar las actividades Coorganizadas con ACNUR y/o IDEHPUCP

• Capacitación Virtual: Protección Infantil en Situación de Movilidad Humana – Tumbes, agosto de 2020

• Curso – Taller de capacitación sobre personas refugiadas y migrantes para la esfera judicial, noviembre a diciembre de 2020.

• Seminario virtual Retos y Desafíos para responder a la violencia basada en género en contexto de movilidad humana, diciembre de 2020.

• Curso sobre Protección internacional sobre refugio y migración dirigido a Orientadoras Judiciales, enero de 2021.

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Cursos- Seminarios- Talleres

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Cursos- Seminarios- Talleres

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Cuaderno de sentenciasemblemáticas para la protección de los derechos de las personas migrantes y refugiados

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Los migrantes son miembros esenciales de la sociedad que contribuyen a la comprensión mutua y

al desarrollo sostenible en las comunidades de origen y de destino […] Todos los migrantes tienen derecho a igual protección de todos sus derechos

humanos

Antonio Guterres

Secretario General de las Naciones Unidas

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Muchas

gracias