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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares.

Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Aviso de Privacidad , Bases de datos , Bloqueo , Consentimiento , Datos personales , Datos personales sensibles , Disociación , Encargado , Fuente de acceso público , Instituto , Ley , Reglamento , Responsable , Secretaría , Tercero .

Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio

Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud

Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular

Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando :Este previsto por una ley.

Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes.

Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.

Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad.

Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley .

Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos

Articulo 16:Un aviso de privacidad debe contener ciertas características y contener ciertos datos de lo que se va a tratar.

Articulo 17:Los avisos o datos personales deben ponerse a disposición del titular ya se por medios de audio, impresos, digitales, visuales u otro tipo de tecnología usada para que la información quede clara.

Articulo18: cuando los datos dado a otra persona y que no haya sido por medio del titular se le deberá mandar un aviso de privacidad con la información.

Articulo 19: todas las personas que tengan manejo de datos personales deberán tener medidas de seguridad, administrativas entre otras mas para el cuidado de los datos.

Articulo 20:el titular de los datos personales tiene derecho a tomar las medidas necesarias si se dañan sus derechos patrimoniales o morales.

Articulo 21:cuando hay terceras personas involucrados con tus datos personales deben de tener confidencialidad y seguridad con ellos.

Articulo 22:los datos personales deberán ser resguardados y el representante legal podrá ejercer los derechos.

Articulo 23:los titulares de los datos personales tiene derecho a acceder a sus datos personales en el momento que ellos lo quieran y conocer los avisos de privacidad.

Articulo 24:el titular de los datos tendrá derecho a corregirlos, rectificarlos cuando el sienta que están incompletos o mal.

Articulo 25:el titular podrá hacer la cancelación de sus datos personales, claro se dará un proceso antes de esto y cuando se le de termino, a el titular se le enviara un aviso de privacidad con la información.

Articulo 25:Derecho a la cancelación de datos personales, este podrá dar a un bloqueo temporal .

Articulo 26:No es necesario el cancelar obligatoriamente los datos personales en casos de legalidad.

Articulo 27:El sujeto puede oponerse al tratamiento de sus datos personales.

Articulo 28:El sujeto o su representante legal pueden solicitar acceso, rectificación, cancelación u oposición a los datos personales del sujeto.

Articulo 29:La solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición, deberá contener nombre, domicilio, identificación, descripción clara y precisa.

Articulo 30:Todo sujeto necesita un abogado o un departamento de datos personales, quien se ara cargo de tramitar sus solicitudes.

Articulo 31:En caso de solicitudes el sujeto debe de notificar las modificaciones.

Articulo32:El responsable del sujeto le debe de informar el plazo de la solicitud pedida.

Articulo 33:Se dará por cumplida la solicitud cuando el titular tenga en su poder los datos personales.

Articulo 34:El sujeto podrá negarse a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición de datos personales.

GRACIAS POR SU ATENCION….