Proteccion de Los Programas de Computo

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PROTECCION DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTO.

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JURIDICO

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PROTECCION DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTO.

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Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en

nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha

reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.

Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas del siglo XX,

los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del intelecto humano. En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su

debida protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los programas de cómputo, como un producto

de la creación humana, merecen la protección nacional e internacional.

en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en el que se reconoció que los programas de computación

constituían obras producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.

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La Ley Federal del Derecho de Autor:

define a los programas de cómputo como la expresión original en cualquier forma,

lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia,

estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora

o dispositivo realice una tarea ofunción específica.

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La protección de los programas de computación se extiende, por disposición de la ley, tanto a los programas

OPERATIVOS

APLICATIVOS

ya sea en forma de código fuente o de

código objeto, exceptuándose a

aquellos que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o

equipos.

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Programas Operativos• son los que se dedican a controlar las

funciones básicas del sistema operativo, las operaciones de bajo nivel y el manejo de archivos sin necesidad de que intervenga un

operador

Programas Aplicativos

• estos son los que realizan la función final que utiliza el usuario del programa de cómputo, por ejemplo el

procesador de texto, hoja de cálculo, programas de contabilidad, etc.

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Registro y Protección

Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las obras consistentes en programas de computación y bases de datos, bajo un

principio universal aplicablea las creaciones intelectuales.

están protegidas desde el momento de su creación

y fijación en un soporte material.

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• El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos

morales sobre las obras de su creación; se considera

unido al autor y es inalienable,

imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

DERECHO MORAL

• En virtud de este derecho, corresponde al autor explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los Límites previstos en la ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

DERECHO PATRIMONIAL

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LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.

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LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL

CONTRATOS Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el

contrato y alusivas a la seguridad y protección de los programas, consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de información, etc.  Pero esto también es insuficiente.

Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado independiente de software, los creadores de dichos programas requieren y solicitan una protección jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos.

 

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LA VÍA PATENTARIA

El derecho intelectual comprende la propiedad industrial y el derecho de autor y conexos. En ambos campos las leyes no protegen las ideas o conceptos abstractos porque ellos son patrimonio común de la humanidad y es inimaginable “la propiedad o exclusividad sobre las ideas que restringiese de cualquier modo su utilización”.

El obstáculo para la protección del software como invento patentable reside en su naturaleza de método o esquema mental compuesto por una serie de sucesivas etapas y operaciones que cristalizan en instrucciones dadas a un ordenador, sin elemento material o tangible, ni aplicación industrial inmediata.

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LA VÍA AUTORAL

Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen, al igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas.

            Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de autor a los programas de computación son:

OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE

¿Es el software una obra literaria, artística o científica?

En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de estas características, pero no se adecua totalmente a ellas.

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La calidad “estética”

El concepto de lo estético en cuanto belleza ha sido siempre contemplado en el derecho de autor, que nació vinculado a las “bellas artes” literarias, plásticas y musicales.

¿El software es una creación intelectual personal?

Se abarcan dos problemas: el de la originalidad y el de los desarrollos realizados por un equipo o atribuibles a una persona jurídica.

El derecho de autor exige que la creación sea la expresión original de la actividad intelectual de una persona: El software más complejo es el resultado del trabajo de un grupo, asistido incluso por computadores.

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Finalidad utilitaria y destinatario del programa

El software, más que una obra de finalidad práctica o utilitaria, es en sí mismo un recurso técnico, instrumental. Se acepta que, aunque el programa se dirige a la máquina, el destinatario final es el hombre.

Originalidad del software

Dos programadores puestos a resolver el mismo problema no llegan nunca a series de instrucciones idénticas, o sea, existe espacio para la creatividad individual. De todos modos, el carácter técnico funcional e instrumental del software hace que se repitan, en cada programa ciertos pasos y esquemas, secuencias lógicas, flujos de datos, etc.

 

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¿QUE LEYES RIGEN EN MÉXICO PARA LOS PROGRAMAS DE COMPUTO, LAS BASES DE DATOS Y SU DOCUMENTACIÓN?

Principalmente las siguientes: Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su reglamento Protege los programas de computo, su documentación y las bases de datos en forma similar a los libros, las canciones y sus letras, las grabaciones musicales, las pinturas, y demás obras.

Tiene además su Reglamento (RLFDA). Ley de Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento Protege elementos que pueden acompañar ˜ a un programa de computo, como son: marcas, dibujos o ´ıconos distintivos. Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales Sancionan la producción masiva de copias no autorizadas de programas de computo o su venta.

¿QUÉ INSTITUCIONES DE GOBIERNO TIENEN QUE VER CON LAS LEYES MENCIONADAS?

Instituto Nacional del Derecho de Autor1 (Indautor) Opera el Registro Publico ´ del Derecho de Autor, en ´el se registran programas, documentación y bases de datos, orienta a autores, procura resolver controversias según´ la LFDA y su reglamento. Es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Publica. ´ Instituto Mexicana de la Propiedad Industrial2 (IMPI)