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PROTECCIÓN FAMILIAR

Grupo: Kamikaze

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PlanteamientoPlanteamiento Una unidad familiar está integrada por el matrimonio y 3

hijos, de los cuales 2 son menores de edad y el 3º de 22 años, tiene un grado de discapacidad del 65%.

Ninguno de los hijos trabaja ni es perceptor de pensión alguna y todos ellos conviven con sus padres y a sus expensas.

Los ingresos de la familia, por todos los conceptos, ascendieron a 16.650 euros brutos en 2007.

¿Tiene derecho el padre, durante el año 2008 a la prestación económica familiar por hijo a cargo? ¿Cuál sería, en su caso, la cuantía?

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Prestación económica por hijo o Prestación económica por hijo o menor acogido a cargomenor acogido a cargo

• CAUSANTE

Se considera "hijo o menor acogido a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

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• BENEFICIARIOS

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:

Residan legalmente en territorio español.

Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% (la asignación familiar por hijo minusválido en grado de 65% asciende a 328,44 €/mes y 3.941,28€/año) y residentes en territorio español.

No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 16.555,70 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.681,56 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

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En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

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¿¿Tiene derecho el padre, durante el año 2008 Tiene derecho el padre, durante el año 2008 a la prestación económica familiar por hijo a la prestación económica familiar por hijo a cargo?a cargo?

En casos de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 16.555,70 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.681,56 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

En este caso los ingresos de la familia ascendieron a 16.650 euros brutos en 2007.

Esta cantidad supera los limites establecidos para poder tener derecho a esta prestación, por lo que no podría percibirla.

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Por otra parte, si el trabajador percibe unos ingresos totales inferiores al resultado de sumar al límite máximo permitido el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo (291 euros) por el número de hijos (en este caso, 2 hijos) a cargo del beneficiario, el trabajador tendría derecho a percibir una cantidad inferior variable a la que podría percibir si no hubiese superado el límite.

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se deben hacer las siguientes operacionesoperaciones:

Límite máximo permitido: 16.555,70 € Incremento por asignaciones (291€ x 2 hijos): 582,00 €

Suma : 17.137,70 €

A esta cantidad se le debe restar los ingresos anuales obtenidos, esto es, 16.650 €

17.137,70 – 16.650 = 487,70 euros

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Le corresponderían 487,70 € por los dos hijos sin discapacidad. Por el hijo con discapacidad le corresponderían 3.941,28 €

Como además el trabajador tiene un hijo mayor de edad pero con un 65% de minusvalía, la cantidad total anual a percibir por el trabajador sería la siguiente:

3.941,28 € + 487,70€ = 4.428,98 €.

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SentenciaSentencia El actor presenta unas cifras de ingresos para el año 1995

de 1.363.297 pesetas, tiene cinco hijos menores de 26 años, que conviven y dependen del hogar familiar, aunque ninguno es discapacitado, de los que dos de ellos son menores de 18 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha acordando la suspensión cautelar de la prestación de protección familiar por hijo a cargo

Para percibir la prestación es necesario cumplir con tres requisitos que configuran el concepto legal de «hijo a cargo»: la convivencia del hijo con el beneficiario, la dependencia económica de aquél respecto de éste y la minoría de edad o mayoría, si ésta va unida a una minusvalía superior al 65%.

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El demandante pretende que se consideren como «hijos a cargo» no sólo los dos menores de 18 años, sino también los otros tres mayores de dicha edad sin que éstos estén afectos de ninguna minusvalía y en consecuencia solicita que se incremente el límite legal con el 15% respecto de estos tres hijos; lo cual no puede aceptarse como se desprende de lo expuesto, y se desestima el recurso.