Protecciòn jurìdica de los datos personales

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* PROTECCIÒN JURÌDICA DE LOS DATOS PERSONALES CONCEPTO DE LOS DATOS PERSONALES Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros. LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS PERSONALES DERECHO DE ACCESO.- Permite que los interesados conozcan las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.- Permite solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración, o una supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes. DERECHO DE USO CONFORME AL FIN.- Consiste en que el interesado pueda exigir que su información nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trascienda a niveles más allá de los planteados en un principio. EL DERECHO PARA LA PROHIBICIÓN DE INTERCONEXIÓN DE ARCHIVO.- Consiste en que una base de datos administrativos no podrá ser objeto de consulta por otra instancia que no sea aquélla a la cual se le administraron los datos o información.

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* PROTECCIÒN JURÌDICA DE LOS DATOS PERSONALES

CONCEPTO DE LOS DATOS PERSONALESLos datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.

LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS PERSONALES DERECHO DE ACCESO.- Permite que los interesados conozcan las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.- Permite solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración, o una supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes. DERECHO DE USO CONFORME AL FIN.- Consiste en que el interesado pueda exigir que su información nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trascienda a niveles más allá de los planteados en un principio. EL DERECHO PARA LA PROHIBICIÓN DE INTERCONEXIÓN DE ARCHIVO.- Consiste en que una base de datos administrativos no podrá ser objeto de consulta por otra instancia que no sea aquélla a la cual se le administraron los datos o información.

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EL DERECHO A LA INTIMIDAD

El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos conlleva a una pena, en algunos países perpetua y en España de 6 o 7 años. El ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto esto puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana.

El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

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REGULACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALESA fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones –públicas o

privadas- que recaban o colectan datos sobre tal individuo, surge en Europa el concepto de la protección de datos personales. Un concepto similar surgió en los Estados Unidos de

América --el concepto de “privacidad”-- aunque con alcances distintos. Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es el propio individuo. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los

derechos que goza un ciudadano. Luego de una evolución normativa en el ámbito internacional, el 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.

PAISES QUE TIENEN REGULACIÒN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES A NIVEL CONSTITUCIONAL:

PORTUGAL

ESPAÑA

AUSTRIA

HOLANDA

SUIZA

ALEMANIA

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano.

El Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en 1981, es el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos.

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

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*REGULACIÒN NACIONAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

* LA REGULACIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS, TIENE COMO FINALIDAD:

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.

OBLIGACIONES DE QUIENES TRATAN LOS DATOS PERSONALES.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES APROBADAS PARA LOS INFRACTORES.

UN ORGANISMO DE SUPERVISIÒN INDEPENDIENTE, QUE SUELE DENOMINARSE AUTORIDAD O AGENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS.

* FLUJO DE DATOS TRANSFONTERA- IMPLICACIONES JURÌDICAS.

* La utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero.

* La dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se sujetara; posible atentado a la soberanía de los Estados.

* Las características especiales en materia contractual.

* La propiedad intelectual de la información.

* Seguridad jurídica de las empresas teleinformáticas.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código de comercio.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley de Información Estadística y Geográfica y su reglamento.

Ley Normativa Financiera y Bursátil.

Ley de Vías de Comunicación.

Ley Federal de Radio y Televisión.

Código Penal para el Distrito Federal.

CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN:

-CIENTÍFICA Y TÉCNICA

- ECONÒMICA Y SOCIAL

-EDUCATIVA Y CULTURAL

- COMERCIAL Y FINACIERA

-ADMINISTRATIVA Y

-RELATIVOS A SEGURIDAD Y A LA INFORMACIÓN.