Protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura -Consideraciones generales-

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Protecciones colectivas frente

al riesgo de caída de altura

-Consideraciones generales-

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Colección de miniguías de PRL número 18: Protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura -Consideraciones generales-

Fecha de publicación: 11/15

Fecha de última revisión(versión): 11/15(v1.0)

Actualización de contenidos y diseño:

Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales establece los sistemas de protección colectiva como una medida para evitar o limitar el

riesgo en el trabajo. Esta miniguía repasa aspectos generales de las protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

[1]

Las Protecciones son los elementos, equipos, aparatos o sistemas,

que tienen como finalidad suprimir o aminorar las consecuencias de

los accidentes, dividiéndose en función de su uso en protecciones

colectivas, cuando sirven para todos los trabajadores, y protecciones

individuales, cuando son equipos llevados o sujetados por un

trabajador.

Es importante tener en cuenta que “Los equipos de protección

individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o

no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de

protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos

de organización del trabajo”, tal y como se indica en el art. 17.2. de la

Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica que,

pudiéndose colocar una protección colectiva, nunca se podrá sustituir

ésta por el uso de un equipo de protección individual, no siendo el

posible elevado coste económico de ésta un impedimento aceptable

para no llevar a cabo su colocación.

Las situaciones que originan el riesgo de caída de altura, que es el

que se suele proteger en la mayor parte de los casos con las

protecciones colectivas, se localizan principalmente en:

1. Superficies horizontales, en bordes de:

o Forjados (perímetro y huecos horizontales)

o Andamios

o Plataformas

o Pasarelas

o Excavaciones

o Escaleras

o Etc.

2. Superficies inclinadas, en bordes de:

o Forjados inclinados

o Cubiertas

o Rampas

o Etc.

Aspectos claves

1. Introducción

[2]

Para llevar a cabo la colocación de los medios de protección

colectiva en las obras de construcción se deberá seguir el siguiente

procedimiento en todos los casos:

1. Análisis previo de la unidad de obra a ejecutar, atendiendo a:

a. Sistema de ejecución previsto: Se deberá tener en

cuenta si se puede modificar el sistema de ejecución o

la organización de la misma para reducir los riesgos. En

muchas ocasiones sólo modificando el orden de los

trabajos se puede reducir el riesgo con coste 0.

b. Materiales componentes de la unidad de obra.

c. Equipos de obra a utilizar para su ejecución: En la

elección de los equipos se deberá combinar la

importancia de la rentabilidad de los mismos con la

seguridad, debiendo buscar aquellos equipos que

entrañen un menor riesgo para el trabajador. En

muchas ocasiones, aquellos equipos que son más

seguros también son más rentables.

d. Lugar en el que se va a ejecutar: Es importante analizar

los planos de la planta en la que se va a ejecutar el

trabajo observando qué forma tiene la misma así como

los niveles o forjados superiores e inferiores, detectando

posibles retranqueos, desniveles, huecos, etc.

e. Zonas por las que van a circular los trabajadores.

f. Otras posibles actividades que se estén realizando

simultáneas en zonas cercanas y que puedan interferir

con ésta.

2. Evaluación del riesgo, teniendo en cuenta este análisis previo.

La mayor parte de las protecciones colectivas servirán para

evitar el riesgo de caída de altura. Por lo tanto, será importante

que, en esta evaluación de riesgos, se valore desde qué zonas

concretas de la obra y realizando qué trabajos puede caerse

el trabajador, indicando en todo caso de cuántos metros

puede ser la caída. Estos datos serán muy útiles para decidir

cuál o cuales serán las protecciones colectivas más idóneas,

en qué momento y cómo deben colocarse.

3. Elección de la protección colectiva a utilizar, determinando:

a. Materiales componentes del sistema de protección.

b. Procedimiento de montaje del sistema.

c. Procedimiento de desmontaje del sistema.

4. Planificación de la ejecución de la unidad de obra, incluido el

sistema de protección colectiva, delimitando fecha de cada

uno de las actuaciones que se indican a continuación.

2. Procedimiento general de colocación de los medios de protección

colectiva

[3]

5. Solicitud del material a la empresa que va a facilitar el

material, ya sea a la empresa constructora, promotora,

suministradora, fábrica,...

6. Envío del material a la obra: Puede que sean necesarios dos

envíos, uno con el material necesario para preparar el soporte

o anclaje de la protección (que puede que necesite instalarse

mucho antes de colocar la protección, por ejemplo

embebiendo alguna pieza al hormigonar el forjado para

posteriormente poder introducir en la misma el soporte de la

protección colectiva).

7. Preparación del soporte o anclaje del sistema de protección.

8. Montaje del sistema de protección, previo a la ejecución de la

unidad de obra. Nunca se deberá comenzar una unidad de

obra sin que previamente estén colocadas las protecciones

colectivas necesarias, por ello es importante esta planificación.

9. Supervisión de los trabajos durante el montaje y comprobación

final del sistema.

10. Revisiones periódicas del sistema de protección, sustituyendo

aquellos materiales que estén deteriorados y recolocando

aquellos que no estén bien colocados.

11. Desmontaje del sistema.

12. Devolución del material: Previamente se debería revisar el

material. Aquél material que se encuentre en mal estado,

deberá separarse del resto para mandar a repararlo o retirarlo

definitivamente a vertedero si se estima que ha perdido sus

prestaciones y que no hay posibilidad de reparación para que

las pueda recuperar cumpliendo unos requisitos mínimos.

No se debería enviar a almacén material que no se deba volver a

utilizar por haber perdido sus prestaciones.

En relación a la elección de los materiales componentes del

sistema, se debe justificar técnicamente que el sistema de protección

completo y colocado va a ser capaz de soportar los esfuerzos a los

que se le va a someter, lo cual podría realizarse llevando a cabo una o

varias de las siguientes medidas:

Justificar que el equipo cumple con una norma específica

sobre el mismo, mediante:

o Certificación (voluntaria) del mismo por parte de una

entidad certificadora ajena a la empresa fabricante y

usuaria. Este sería el sistema más sencillo, especialmente

para las empresas que tengan menos medios y/o

conocimientos. Este es un sistema de garantía de que el

producto cumple con la norma y, por lo tanto, es

reconocido por la mayor parte de los agentes del

sector de la construcción. Pero para que este

certificado sea efectivo, debería montarse el equipo

3. Justificación técnica del sistema de protección colectiva elegido

[4]

según el manual de instrucciones del fabricante.

Nota: En relación con las entidades certificadoras, las

mismas podrán estar o no acreditadas por la Entidad

Nacional de Acreditación (ENAC), ofreciendo el mayor

nivel de garantía dentro de un sistema de calidad

cuando existe la acreditación por ENAC.

o Certificación (voluntaria) del mismo por parte de la

propia empresa suministradora o usuaria. Para que

realmente exista una garantía de que dicho certificado

implica que el sistema de protección certificado

cumple, deberían realizarse, además de los cálculos

necesarios para determinar las condiciones mínimas

que debe reunir para cumplir con la norma, ensayos

iniciales y periódicos para comprobar que el equipo

cumple con la norma. Este sistema no está reconocido

por todos agentes porque normalmente existen dudas

sobre si realmente se han hecho las comprobaciones

necesarias. Por otro lado, no todas las empresas podrán

permitirse económicamente el coste de estos ensayos.

Justificar que el equipo está preparado para soportar las

solicitaciones a las cuáles puede que esté sometido, mediante

cálculos y ensayos. Primero de todo debería analizarse cuáles

son las solicitaciones a las que se estima que va a estar

sometido el sistema de protección y, teniendo en cuenta éstas,

determinar cuáles serán las premisas a partir de las cuáles se

van a realizar los cálculos para determinar cuáles son los

requisitos mínimos que se le van a pedir. Este sistema es más

complicado que basarse en una norma ya existente, pero, sin

embargo, será el sistema necesario cuando no exista norma

que determine las características técnicas que ha de cumplir

un sistema de protección. Se deberían realizar también

ensayos del sistema para corroborar los cálculos realizados.

Si bien las normas no son de obligado cumplimiento salvo que un

texto legal que sí que lo sea la recoja, normalmente son el documento

que mejor justifica técnicamente los requisitos necesarios para que un

equipo soporte las solicitaciones para las que se fabrica. Por ello, si se

ha de elegir entre dos sistemas de protección con un nivel de

protección semejante y uno de ellos es un producto certificado y otro

no, es recomendable utilizar siempre el certificado por entidad

certificadora ajena a la empresa fabricante ("certificación por tercera

parte").

Si se decidiera utilizar un producto no certificado, se deberá

justificar técnicamente la selección del mismo para soportar los

esfuerzos a los que va a estar sometido el mismo.

El V Convenio colectivo del sector de la construcción, aprobado en

marzo de 2012, recoge en el título IV - capítulo III -, en relación a los

sistemas provisionales de borde y las redes de seguridad, que se

considera que estas protecciones son seguras cuando cumplan las

disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los

requisitos de seguridad y salud y, en los aspectos de dichas

disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean

transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que

[5]

también dicha protección es segura cuando sea conforme a tales

normas. Por lo tanto, queda recogido claramente que se acepta el

cumplimiento de una norma europea como una forma de justificar

técnicamente que una protección colectiva es adecuada.

Dado que, de momento, estas euronormas sólo existen para redes

de seguridad (UNE-EN 1263-1:2004) y para sistemas provisionales de

protección de borde (UNE-EN 13374:2013), para el resto de los sistemas

se deberá justificar técnicamente la selección del mismo para soportar

los esfuerzos a los que va a estar sometido.

Es importante recordar que no existe ningún sistema de protección

colectiva que esté "homologado" ni que tenga el "marcado CE" (por

no existir ninguna directiva que le obligue a ello).

La referencia legal fundamental en construcción, en relación al

riesgo de caída de altura y las protecciones a utilizar para reducirlo o

eliminarlo, es el punto 3 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto

1627/1997, que textualmente, dice:

El V Convenio colectivo del sector de la construcción, aprobado en

marzo de 2012, recoge en su artículo 181 un apartado específico en

relación a la Protección contra el riesgo de caídas de altura y añade

algunos datos más a lo indicado en el Real Decreto 1627/97:

4. Referencias legales

b. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos

para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o

redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de

medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad de anclaje u otros medios de

protección equivalente.

c. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y buen estado de los medios de protección

deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus

condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización

o cualquier otra circunstancia.

a. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en

los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a

2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad

equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y

dispondrán de un reborde de protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los

trabajadores.

1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en

los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2

metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad

equivalente.

2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos

para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o

redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de

medios de acceso seguros y utilizarse sistemas anticaídas u otros medios de protección

equivalente.

[6]

Dentro de este apartado sólo se han considerado las protecciones

colectivas específicas que servirán para controlar el riesgo de caída

de altura por ser este el riesgo que ocasiona normalmente unas

lesiones más graves.

Para cada sistema de protección colectiva se analizarán

los materiales necesarios para el mismo, las condiciones de

instalación previas necesarias y el montaje del sistema. Se deberá

tener en cuenta que, para el montaje de cada uno de ellos se

debería llevar a cabo el procedimiento general de colocación

descrito anteriormente pero con las especificidades del sistema

correspondiente que será lo que se describirá a continuación.

Los requisitos que debe cumplir cada protección, que vengan

recogidos en algún texto legal o euronorma, se indicarán en letra

cursiva, mientras que los que se establezcan en base a otras

consideraciones figurarán en letra normal.

Aunque, en cada obra, se deberá analizar las características de la

misma así como la solución más adecuada para sus puntos singulares,

se recogerán también algunas posibles soluciones de algunos de los

más habituales, a sabiendas de que podrían utilizarse otras que

también serían válidas.

Las protecciones colectivas que se analizarán a continuación se

dividen en tres grandes grupos:

Redes de seguridad:

o Redes de seguridad normalizadas, recogiendo las

características específicas indicadas en la UNE-EN 1263

partes 1 y 2.

Sistema S

Sistema T

Sistema U

Sistema V

5. Protecciones colectivas a considerar

3. En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean

necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar

la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo, cuando haya que trabajar sobre o

cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que

los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.

4. Para evitar las caídas en los trabajos de reparación y mantenimiento de cubiertas, antenas,

pararrayos, etc. se dispondrán las medidas de protección necesarias en cada caso, tales como

petos perimetrales, ganchos o arneses, etc.

5. Cuando por la naturaleza del trabajo temporal en altura (trabajos en conductos de evacuación de

humos, torres, postes, antenas elevadas, chimeneas de fábrica, etc.) no fuera posible utilizar

barandillas u otro sistema de protección colectiva, deberá disponerse de medios de acceso seguros

como cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

[7]

o Redes de seguridad no normalizadas:

Redes tipo horca

Redes bajo forjado

Redes horizontales para huecos pequeños

Redes tipo pantalla

Redes verticales para hueco de escalera

Sistemas provisionales de protección de borde: En esta parte se

analizarán los sistemas provisionales de protección de borde

normalizados, recogiendo los requisitos y clasificación

establecida en la UNE-EN 13374. Y, por otro lado, al final de

esta ficha se establecerán algunas consideraciones acerca de

las barandillas tradicionales.

Otras protecciones: En esta parte se analizarán otro tipo de

protecciones colectivas cuyas características técnicas

específicas no vienen recogidas en ninguna norma, razón por

la cuál se requerirá obligatoriamente una justificación técnica

de la elección de sus elementos componentes:

o Mallazo vertical

o Mallazo horizontal

o Tableros horizontales

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[8]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuente:

www.seguridadenlaconstruccion.com

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

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