PROTOCOLO 2004 META 1 - Sistema de Administración de...

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PROTOCOLO 2004 META 1: Investigación documental de la normatividad ACTIVIDADES: Obtención de normas aplicables Análisis de las normas Evaluación de los requerimientos META 2: Caracterización de los instrumentos de medición y calibración ACTIVIDADES: Definición de características a controlar Análisis de la capacidad de equipos Definición del alcance técnico PROTOCOLO 2005 META 3: Diseño del laboratorio de Metrología de condiciones industriales. ACTIVIDADES: Determinar el lugar, donde se implantara el laboratorio. Diseñar el laboratorio. META 4: Estudio de factibilidad económica para el establecimiento del laboratorio. ACTIVIDADES: Determinación de costos de infraestructura. Determinación de costos para certificación de: -Personal calificado. -Unidad verificadora. Análisis de factibilidad económica. META 5: Implantación del laboratorio ACTIVIDADES: Adquisición de infraestructura necesaria. Implantación de laboratorio de acuerdo a diseño. Pruebas piloto. (Aplicación de procedimientos) META 6: Certificación ACTIVIDADES: Cumplimientos de requisitos solicitados por la STPS. Cumplimiento de requisitos solicitados por el área jurídica de la UPIICSA. Obtención de la certificación.

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PROTOCOLO 2004 META 1: Investigación documental de la normatividad ACTIVIDADES: Obtención de normas aplicables Análisis de las normas Evaluación de los requerimientos META 2: Caracterización de los instrumentos de medición y calibración ACTIVIDADES: Definición de características a controlar Análisis de la capacidad de equipos Definición del alcance técnico

PROTOCOLO 2005 META 3: Diseño del laboratorio de Metrología de condiciones industriales. ACTIVIDADES: Determinar el lugar, donde se implantara el laboratorio. Diseñar el laboratorio. META 4: Estudio de factibilidad económica para el establecimiento del laboratorio. ACTIVIDADES: Determinación de costos de infraestructura. Determinación de costos para certificación de: -Personal calificado. -Unidad verificadora. Análisis de factibilidad económica. META 5: Implantación del laboratorio ACTIVIDADES: Adquisición de infraestructura necesaria. Implantación de laboratorio de acuerdo a diseño. Pruebas piloto. (Aplicación de procedimientos) META 6: Certificación ACTIVIDADES: Cumplimientos de requisitos solicitados por la STPS. Cumplimiento de requisitos solicitados por el área jurídica de la UPIICSA. Obtención de la certificación.

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DESARROLLO TÈCNICO DE LA INVESTIGACIÒN Desarrollo de la Normatividad y Procedimientos Técnicos para la

Certificación y Capacitación en Materia de Metrología del Medio Ambiente Laboral

META 1: Investigación documental de la normatividad Se inició la investigación documental de las instituciones, leyes y reglamentos que afectan directa o indirectamente a la normatividad para crear un laboratorio de metrología, cuyas funciones sean: evaluar y certificar las condiciones del medio ambiente de trabajo en la industria. Así como prestar un servicio de capacitación para el personal involucrado en dichas actividades. La normatividad que se investigó es la siguiente:

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Ley del seguro social Ley federal sobre Metrología y normalización. Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Normas Oficiales Mexicanas. Ley Federal del Trabajo (NOM-STPS).

Después de haber iniciado la investigación en los diferentes órganos légales se desglosa la normatividad relativa a la creación del Laboratorio de Metrología, correspondiente al proyecto: Desarrollo de la Normatividad y Procedimientos Técnicos para la Certificación y Capacitación en Materia de Metrología del Medio Ambiente Laboral”. A desarrollarse en el laboratorio de Ingeniería de Métodos. Dicha normatividad esta regida por los siguientes órganos legales: Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Del Trabajo, Ley Del Seguro Social, Ley Federal Sobre Metrología Y Normalización, Reglamento Federal De Seguridad, Higiene Y Medio Ambiente de trabajo y la Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas y reglamentos nos darán el fundamento legal para implantar y operar el laboratorio además de calidad en los procesos, confianza y seguridad a las empresas que se interesen en el servicio.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo Descripción 3 Naturaleza de las disposiciones laborales.

134 Obligaciones de los trabajadores. 153 Derechos de las empresas ante las autoridades señaladas.

153-A Derecho de los trabajadores a que se les proporcione capacitación y adiestramiento.

153-X Ejercicio del derecho de trabajadores y patrones con relación a la capacitación.

352 Normas aplicables a los talleres familiares.

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423 Contenido del reglamento. 472 Riesgo de trabajo. 473 Que se entiende por riesgo de trabajo. 474 Que se entiende por accidente de trabajo. 475 Que se entiende por enfermedad de trabajo. 476 Que se consideran enfermedad de trabajo. 477 Que pueden producir los riesgos cuando se realicen. 481 Estados que no son causa de disminución del grado de incapacidad. 483 A quiénes se pagarán las indemnizaciones por riesgos de trabajo. 487 Derechos de los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo. 489 Casos en que el patrón no se libera de responsabilidad. 490 Aumento de la indemnización por causa inexcusable del patrón. 509 Organización en cada empresa de las comisiones de seguridad e higiene. 510 Cómo serán desempeñadas las funciones. 512 Medidas para prevenir los riesgos de trabajo.

512-A La comisión consultiva nacional de seguridad e higiene y su objeto. 512-B La comisión consultiva estatal de seguridad e higiene y su objeto. 512-C Reglamento en materia de seguridad e higiene. 512-D Obligación de los patrones de hacer modificaciones y adaptaciones a sus

establecimientos. 512-E Coordinación de entidades para la elaboración de campañas para la

prevención de accidentes de trabajo 512-F Auxilio de las entidades federativas a las de orden federal. 513 Tabla de enfermedades de trabajo. 527 Competencia de las autoridades federales para la aplicación de las normas

en las ramas que se señalan. 527-A Autoridades que intervendrán en la aplicación de las normas de trabajo

referentes a la capacitación y adiestramiento. 529 Competencia de las autoridades de entidades federativas en los casos que

se señalan. 541 Deberes y atribuciones de los inspectores del trabajo. 992 Cómo se sancionarán las violaciones a las normas del trabajo cometidas

por patrones o trabajadores. 994 Multas aplicables en los casos que se señalan. 995 Multa aplicable al patrón que viole las normas para el trabajo de las

mujeres y los menores. 1010 Autoridades que cobrarán las sanciones.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo Contenido 6 El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario. 11 El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

41 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

42 Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

43 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

48 Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente

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por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

49 En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme.

52 El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

53 El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

55 Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte.

56 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.

58 Sobre las prestaciones en dinero a que tiene derecho el asegurado que sufra algún riesgo de trabajo.

62 Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio en tanto esté vigente su condición de asegurado.

74 Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

83 Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes: I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones; II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

84 Sobre los amparados por el seguro de enfermedades y maternidad

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN De los Instrumentos para Medir

Artículo Descripción 10 Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o

se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base.

11 La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.

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12 La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.

13 Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría.

14 Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutilizados.

Del Sistema Nacional de Calibración

24 Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico. La Secretaría autorizará y controlará los patrones nacionales de las unidades básicas y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida y coordinará las acciones tendientes a determinar la exactitud de los patrones de instrumentos para medir que utilicen los laboratorios que se acrediten, en relación con la de los respectivos patrones nacionales, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

25 El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro Nacional de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los laboratorios de calibración acreditados y los demás expertos en la materia que la Secretaría estime convenientes.

26 Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo 68. Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales. La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de calibración o medición.

27 Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o del instrumento para medir. Las operaciones sobre medición se harán constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su responsabilidad, la persona física que cada laboratorio autorice para tal fin.

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Del Centro Nacional de Metrología

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El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología.

30 Sobre las funciones del Centro Nacional de Metrología. De la Observancia de las Normas

52

Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

53

Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.

56

Los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.

57

Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

De la acreditación y determinación del cumplimiento

68

La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.

70

Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas,

70A

Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59, y cumplir con lo siguiente:

I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar:

II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad;

III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y

IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.70B Sobre los deberes de la entidad de acreditación autorizada. 70C Sobre los deberes de Las entidades de acreditación y las personas acreditadas por

éstas

71

Las dependencias competentes podrán en cualquier tiempo realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas por parte de las entidades de acreditación, las personas acreditadas o cualquier otra entidad u organismo que realice actividades relacionadas con las materias a que se refiere esta Ley, así como aquellas a las que presten sus servicios.

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La Secretaría mantendrá a disposición de cualquier interesado el listado de las entidades de acreditación autorizadas y de las personas acreditadas y aprobadas, por norma, materia, sector o rama, según se trate, así como de los organismos nacionales de normalización, de las instituciones o entidades a que se refiere el artículo 87-A y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano. Dicho listado indicará, en su caso, las suspensiones y revocaciones y será publicado en el Diario Oficial de la Federación periódicamente.

De los Organismos de Certificación

79 Las dependencias competentes aprobarán a los organismos de certificación acreditados por cada norma oficial mexicana en los términos del artículo 70. Dicha aprobación podrá otorgarse por materia, sector o rama.

80 Las actividades de certificación, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto a las normas internacionales.

De los Laboratorios de Pruebas

81 Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley. Los laboratorios acreditados podrán denotar tal circunstancia usando el emblema oficial del sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de pruebas.

83 El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por la persona facultada por el propio laboratorio para hacerlo. Dichos informes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente.

De las unidades de verificación

84 Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.

85 Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones.

86 Las dependencias podrán solicitar el auxilio de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad con respecto de normas oficiales mexicanas, en cuyo caso se sujetarán a las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley.

87 El resultado de las operaciones que realicen las unidades de verificación se hará constar en un acta que será firmada, bajo su responsabilidad, por el acreditado en el caso de las personas físicas y por el propietario del establecimiento o por el presidente del consejo de administración, administrador único o director general de la propia unidad de verificación reconocidos por las dependencias, y tendrá validez una vez que haya sido reconocido por la dependencia conforme a las funciones que hayan sido específicamente autorizadas a la misma.

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De la verificación Verificación y Vigilancia

88 Las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que les requieran por escrito, así como las muestras de productos que se les soliciten cuando sean necesarios para los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso, respecto a las muestras se estará a lo dispuesto en los artículos 101 al 108 de la presente Ley.

89 Para efectos de control del cumplimiento con normas oficiales mexicanas las dependencias podrán integrar sistemas de información conforme a los requisitos y condiciones que se determinen en el reglamento de esta Ley, y aquellos que establezcan las dependencias a través de disposiciones de carácter general, evitando trámites adicionales.

91 Las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido. Al efecto, el personal autorizado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, así como las muestras conforme a lo dispuesto en el artículo 101.

92 De cada visita de verificación efectuada por el personal de las dependencias competentes o unidades de verificación, se expedirá un acta detallada, sea cual fuere el resultado, la que será firmada por el representante de las dependencias o unidades, en su caso por el del laboratorio en que se hubiere realizado, y al fabricante o prestador del servicio si hubiere intervenido.

La falta de participación del fabricante o prestador del servicio en las pruebas o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez.

93 Si el producto o el servicio no cumplen satisfactoriamente las especificaciones, la Secretaría o la dependencia competente, a petición del interesado podrá autorizar se efectúe otra verificación en los términos de esta Ley. Esta verificación podrá efectuarse, a juicio de la dependencia, en el mismo laboratorio o en otro acreditado, en cuyo caso serán a cargo del productor, fabricante, importador, comercializador o del prestador de servicios los gastos que se originen. Si en esta segunda verificación se demostrase que el producto o el servicio cumplen satisfactoriamente las especificaciones, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.

94 Para los efectos de esta Ley se entiende por visita de verificación; I. La que se practique en los lugares en que se realice el proceso, alguna fase del mismo, de productos, instrumentos para medir o servicios, con objeto de constatar ocularmente que se cumple con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como comprobar lo concerniente a la utilización de los instrumentos para medir; y/o II. La que se efectúe con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, el contenido o el contenido neto y, en su caso, la masa drenada; determinar los ingredientes que constituyan o integren los productos, si existe obligación de indicar su composición, la veracidad de la información comercial o la ley de los metales preciosos. Esta verificación se efectuará mediante muestreo y, en su caso, pruebas de laboratorio. Cuando exista concurrencia de competencia, la verificación la realizarán las dependencias competentes de acuerdo a las bases de coordinación que se celebren.

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META 2: Caracterización de los instrumentos de medición y calibración Al analizar cada una de las normas se seleccionaron los procedimientos aplicables en la industria y específicamente los puntos que afectaban directamente al proyecto. Teniendo en cuenta que se pretende certificar las condiciones generales del medio ambiente de trabajo de las empresas, sin hacer estudios específicos de posibles soluciones a problemas complejos como análisis de sustancias químicas o la identificación de compuestos de una mezcla de contaminantes. Aunado a esto se identificaron los instrumentos de medición de las condiciones de medio ambiente del trabajo, de acuerdo con el tipo de verificación que pretendemos llevar a cabo en la industria. Con la información obtenida de los instrumentos de medición se realizó una comparación de las características de los mismos tomando en cuenta lo siguiente: Características de los instrumentos de acuerdo con las normas Características de los instrumentos proporcionada por los proveedores Características de los instrumentos existentes en el laboratorio. Características de los instrumentos aceptados.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Características de los instrumentos de acuerdo con las normas

Características de los instrumentos por los proveedores

Características de los instrumentos existentes en el laboratorio

Características de los instrumentos aceptados

NOM-011-STPS-2001

1.- sonómetro clase 1 ó clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava;

2.-sonómetro integrador clase 1 ó clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava;

3.- otros analizadores en frecuencia;

4.- Para la calibración en campo de la instrumentación se debe de utilizar un calibrador acústico;

Para efectuar la medición, se

SONOMETROS SONOMETRO DIGITAL EXTECH 407735

Exactitud de 2 dB, cumple con las normas ANSI e IEC 651. Selección de Códigos A / C y respuesta Fast / Slow. Verificación de calibración interna con onda seno de 1KHz. Resolución de 0.1 dB. Pantalla LCD de 3.5 dígitos de 2000 conteos, se actualiza cada o.5 seg. Micrófono de condensador de tipo electret. Rango dinámico: 65 dB. Rango de medida: 35 a 130 dB

3239A Sonometro digital de precisión Mod. SC-30

Tipo I. Sonómetro integrador y analizador por bandas de octava. Rango único de 23 a 130 dbA. Memoria permanente. Preamplificador extraible. Incluye cable CNRS232, adaptador A232P, software, funda y protector de viento.

SONOMETRO MARCA QUEST MODELO 1900 y 2900 Los modelos Quest 1900 y 2900 son los productos principales dentro de la línea de Sonómetros de la Serie Avanzada. El 1900 proporciona exactitud de Precisión. Tipo 1 mientras el 2900 proporciona exactitud de Usos Generales Tipo 2 .Cada uno de estos medidores incorpora un registrador interno permitiéndole a usted almacenar uno o múltiples estudios en campo para su impresión posterior o para bajar la información a la computadora. Opcionalmente, un segundo circuito RMS mide ambos SPL ponderados "C" y "A", calcula la diferencia y proporciona el resultado en pantalla o lo imprime. Características Principales: ● Intervalo de medición de 0 a 140 dB. ● Modos de respuesta lento, rápido, pico e impulso.

SONOMETRO MARCA QUEST MODELO 1900 y 2900 Los modelos Quest 1900 y 2900 son los productos principales entro de la línea de Sonómetros de la Serie Avanzada. El 1900 proporciona exactitud de Precisión. Tipo 1 mientras el 2900 proporciona exactitud de Usos Generales Tipo 2 .Cada uno de estos medidores incorpora un registrador interno permitiéndole a usted almacenar uno o múltiples estudios en campo para su impresión posterior o para bajar la información a la computadora. Opcionalmente, un segundo circuito RMS mide ambos SPL ponderados "C" y "A", calcula la diferencia y proporciona el resultado en pantalla o lo imprime. Características Principales: ● Intervalo de medición de 0 a 140 dB. ● Modos de respuesta lento, rápido, pico e impulso.

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debe contar con los elementos siguientes:

A) trípie de soporte para el sonómetro, sonómetro integrador o micrófono;

B) reloj o cronómetro externo o integrado al instrumento;

C) pantalla contra viento;

Dimensiones: 341 x 82 x 20 mm. Alimentación: 1 pila de 9V tipo 6LF22

SONOMETRO

MARCA Quest MODELO OB-300, OB-100 & OB-50

CARACTERISTICAS

• Diseño modular simple • Análisis de Banda de Octava • Alojamiento de plástico

reforzado • Intervalos de frecuencia

amplios • Características adicionales

TES-1351

Sonómetro Tipo II, Uso General

Características : Rango : 35 to 130dB 0.1dB resolución ± 1.5dB Precisión A/C pesado

Respuesta Fast/Slow (Rápido/Despacio)

Función Hold Max (Retención de Lectura Máxima) AC/DC

Salida Función Reset (Reinicio)

● Modos de ponderación A, C y Lineal. ● Despliega SPL, Lmax, Lmin, Leq, Lavg,TWA, LDN, CNEL Pa2 Hrs, SEL, Tiempo Real, Tiempo Transcurrido y voltaje de batería. ● Membrane Keypad. ● Pantalla con iluminación. ● Construcción resistente, modular ● Selección de (3) Juegos de Filtros Octava de Banda Desmontable Opcional. ● Micrófono Desmontable. ● Cables de extensión para micrófono opcionales de 2, 10 y 50 pies (0.6, 3 y 15 m). ● Conector de salida AC/DC para registradores. ● Interfase de Computadora / Impresora. ● Disparo Manual-,Automático-, o de Umbral-Integración y Registro de Información. ● Control del usuario de lo que se Registra, Despliega y se Imprime. ● Respaldo Interno de Batería. ● Interfase Paralela para Impresora (cable opcional). ● Modelo Opcional Intrínsecamente Seguro 2900UL. - UL Clase I, Grupos C y D. - MSHA 2G. ● Almacena Estudios Múltiples. ● Almacena Historial de Tiempo y Distribución. Estadística de Información. ● Capacidad Expandible de Memoria ● Opción "C" menos "A". ● Soporte por QuestSuite para Software.

● Modos de ponderación A, C y Lineal. ● Despliega SPL, Lmax, Lmin, Leq, Lavg,TWA, LDN, CNEL Pa2 Hrs, SEL, Tiempo Real, Tiempo Transcurrido y voltaje de batería. ● Membrane Keypad. ● Pantalla con iluminación. ● Construcción resistente, modular ● Selección de (3) Juegos de Filtros Octava de Banda Desmontable Opcional. ● Micrófono Desmontable. ● Cables de extensión para micrófono opcionales de 2, 10 y 50 pies (0.6, 3 y 15 m). ● Conector de salida AC/DC para registradores. ● Interfase de Computadora / Impresora. ● Disparo Manual-,Automático-, o de Umbral-Integración y Registro de Información. ● Control del usuario de lo que se Registra, Despliega y se Imprime. ● Respaldo Interno de Batería. ● Interfase Paralela para Impresora (cable opcional). ● Modelo Opcional Intrínsecamente Seguro 2900UL. - UL Clase I, Grupos C y D. - MSHA 2G. ● Almacena Estudios Múltiples. ● Almacena Historial de Tiempo y Distribución. Estadística de Información. ● Capacidad Expandible de Memoria ● Opción "C" menos "A". ● Soporte por QuestSuite para Software.

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Calibración 94dB

Especificaciones :

Norma : IEC 651 Tipo2

Sonómetro Bruel & kjaerra

Clase 1

Tipo 2240 tiene un interfaz muy fácil de usar para medidas sencillas y rápidas. EL Tipo 2240 mide, de forma precisa y fiable, el nivel sonoro ponderado en tiempo como se define en la norma IEC 61672-1 Clase 1, y cumple con la norma IEC 60651 Tipo 1 asi como con ANSI S1.4 y la S1.43. Tipo 2240 es tan sencillo como puede llegar a ser un sonómetro. Con tres pulsadores usted podrá controlar cualquier parámetro, además la cubierta deslizante del panel frontal muestra una guía rápida de todas las funciones. Los conectores de encendido y calibración.

MARCA

Modelo CAL-SM

Calibrador de nivel de sonido

CRONOMETROS DIGITAL DE 3 CANALES MARCA MERCURY MODELO MINERVA SONOMETRO MARCA TES MODELO 1352A Standards aplicables: IEC Pub 651 Type2, ANSI S1.4 Clase 2. Precisión: +/- 1.5 dB (ref 94 dB @1 KHz.) Pantalla digital: 4 digital LCD Rango de medición: 30 dB a 130 dB. Rango de frecuencia de medida: 31.5 Hz a 8 KHz. Frecuencia de valores: A y C Tiempo: Lento y rápido Micrófono: 1/2 pulgada condensador. Rango de medición en nivel C: 35 dB - 130 dB. Pantalla digital: 4 dígitos LCD, 0.1dB resolución, actualizado cada 0.5 s. Indicador cuasi-análogo: 2-dB pasos, 100 dB rango de medida, actualizado cada 100 ms. Salida analógica AC / DC: 2 Vrms, 10 mVDC / dB. Alimentación: cuatro baterías

DECIBELIMETRO MARCA DAWE MODELO 1400 G/1 B. S 34889 TIPO 1400H SERIAL NO. B8158 Rango de medición del sonido: -6 dB hasta +10 dB. Con un calibrador acústico Tipo: 1418ª Serial: No. B8848. Hecho en Inglaterra Además cuenta con adaptador de vibración. Tipo 1400-10B. Marca: DAWE No. Serie B9249 Tiene un regulador de velocidad y aceleración Filtros de banda de octava Tipo 1464A Serial B6481 Rango de frecuencia: 125 Hz – 4KHz Entrada 1600 ohm salida. 3239A Sonometro digital de precisión Mod. SC-30

Tipo I. Sonómetro integrador y analizador por bandas de octava.

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• Dos niveles de salida fija de 94dB y 114dB

• Frecuencia de salida de 1KHz • Apropiado para micrófonos de

1/4", 1/2" y 1" • Accesorios incluidos: estuche de

transporte. batería de 9V, adaptador para micrófono de 1/4" y 1/2" y manual de instrucciones.

CRONÓMETROS

cronómetro Fisherbrand* Traceable* con alarma de cuenta regresiva de 100 horas. Temporizador: de 99 horas, 59 minutos, 59 segundos hasta 1 segundo. Cronómetro: 1 segundo hasta 99 horas, 59 minutos, 59 segundos. Características: Presición de cristal de cuarzo (0.01%) Cuatro canales de cuenta regresiva más canal de cronómetro y reloj de hora del día; característica

Decibelímetro PCE-325 A

3 rangos de medición: bajo, medio y alto. valoraciones de frecuencia A y C.

valoraciones de tiempo rápidas y lentas (Información) .

alcalinas 1,5 V LR-6/AA, adaptador AC Duración Batería: Aprox. 30 horas Humedad/temperatura de operación: 5 - 40 ºC , 10 - 90 % RH. Dimensiones: 265 x 72 x 35 mm. Peso: Aprox. 310 g. Opción Recomendada: Trípode, calibrador TES-1356 Accesorios: Manual de instrucciones, baterías, maletín, destornillador ajustador, software, escudo para viento, RS-232 conexión cable, 9 Pin a 25 Pin, 3.5 f plug. SONOMETRO MARCA EXTECH MODELO: 407750 Rango de medición: 30 dB a 130 dB. Rango de frecuencia de medida: 31.5 Hz a 8 KHz. Frecuencia de valores: A y C Tiempo: Lento y rápido Micrófono: 24” condensador. Resolución: 0.5 0.1dB Salida analógica AC 0.707 Vrms; DC: 10mVCD / dB. Dimensiones:10 x 3.1x 1.5pulgadas. Peso: Aprox. 240 g. DECIBELIMETRO

Rango único de 23 a 130 dbA. Memoria permanente. Preamplificador extraible. Incluye cable CNRS232, adaptador A232P, software, funda y protector de viento. Dimensiones: 341 x 82 x 20 mm. Alimentación: 1 pila de 9V tipo 6LF22.

TRIPIE

CRONÓMETROS

cronómetro Fisherbrand* Traceable* con alarma de cuenta regresiva de 100 horas. Temporizador: de 99 horas, 59 minutos, 59 segundos hasta 1 segundo CRONOMETROS DIGITAL DE 3 CANALES MARCA MERCURY MODELO MINERVA CALIBRADOR DE SONIDO MARCA TES MODELO 1356

DATOS TÉCNICOSCERTIFICADO IEC 942 CLASE 2 Niveles de salida de sonido: 114 dB y 94 dB re 20 uPa Frecuencia de salida: 1000Hz +/- 4% Condiciones de uso:

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incluye esponja para suprimir ruidos de viento. soporte para trípode

Especificaciones técnicas Rangos de medición

bajo (Lo): 32 ... 80 dB medio (Med): 50 ... 100 dB alto (Hi): 80 ... 130 dB

Resolución: 0.1 dB. Exactitud: ±1.5 dB (calibrado a 94 dB y 1 kHz)

Rango dinámico: 50 dB; rango de frecuencia 31.5 Hz ... 8 kHz

Temperaturas de operación: 0 ... +40 °C, < 80 % Hr

Temperatura de almacenaje:-10 ...+60 °C, < 70 % Hr

Alimentación : 9 V de batería PP3 (incluido) .Duración de batería : aprox. 60 h

Dimensiones : 232 x 54 x 34 mm. Peso : 200 g

MARCA DAWE MODELO 1400 G/1 B. S 34889 TIPO 1400H SERIAL NO. B8158 Rango de medición del sonido: -6 dB hasta +10 dB. Con un calibrador acústico Tipo: 1418ª Serial: No. B8848. Hecho en Inglaterra Además cuenta con adaptador de vibración. Tipo 1400-10B. Marca: DAWE No. Serie B9249 Tiene un regulador de velocidad y aceleración Filtros de banda de octava Tipo 1464A Serial B6481 Rango de frecuencia: 125 Hz – 4KHz Entrada 1600 ohm salida. CALIBRADOR DE SONIDO MARCA TES MODELO 1356

DATOS TÉCNICOSCERTIFICADO IEC 942 CLASE 2 Niveles de salida de sonido: 114 dB y 94 dB re 20 uPa Frecuencia de salida: 1000Hz +/- 4%

TEMPERATURA >23 ºC (73 ºF) PRESION ATMOSFÉRICA > 1013 mbar (760 mm. of Hg) HUMEDAD RELATIVA > 65 % Precisión del nivel de presión del sonido: +/- 0.5 dB Alimentación: Una batería de 9V 006P o IEC 6F22 o NEDA 1604 Vida de la batería: 50 horas Dimensiones: 103 x 63 x 54 mm. Peso: Aprox. 200 g. (con baterías) Temperatura de operación: 0 - 50 ºC (32 - 122 ºF) Humedad: 0 - 90 % RH Accesorios: batería 9 V, maletín, manual de instrucciones. 1", 1/2" y 1/4" adaptadores de micrófono SONOMETRO MARCA EXTECH MODELO: 407750 Rango de medición: 30 dB a 130 dB. Rango de frecuencia de medida: 31.5 Hz a 8 KHz. Frecuencia de valores: A y C Tiempo: Lento y rápido Micrófono: 24” condensador. Resolución: 0.5 0.1dB Salida analógica AC 0.707 Vrms; DC: 10mVCD / dB. Dimensiones:10 x 3.1x 1.5pulgadas. Peso: Aprox. 240 g.

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Condiciones de uso: TEMPERATURA >23 ºC (73 ºF) PRESION ATMOSFÉRICA > 1013 mbar (760 mm. of Hg) HUMEDAD RELATIVA > 65 % Precisión del nivel de presión del sonido: +/- 0.5 dB Alimentación: Una batería de 9V 006P o IEC 6F22 o NEDA 1604 Vida de la batería: 50 horas Dimensiones: 103 x 63 x 54 mm. Peso: Aprox. 200 g. (con baterías) Temperatura de operación: 0 - 50 ºC (32 - 122 ºF) Humedad: 0 - 90 % RH Accesorios: batería 9 V, maletín, manual de instrucciones. 1", 1/2" y 1/4" adaptadores de micrófono

NOM-015-STPS-2001

Instrumentos de medición que se requieren para evaluar las condiciones térmicas abatidas.

Termómetro de mercurio de bulbo seco:

a. con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo;

b. intervalo de medición -60 °C a 20 °C;

c. exactitud de medición de 0.5 º C.

Anemómetro de copa o

TERMOMETRO DE MERCURIO

Referencia 004VIB7001 Escala C -10 a 50 Graduación 1/2 Tolerancia C 0,5

Longitud mm. 300

Higrómetro de bulbo seco y húmedo:

El higrometro de bulbo seco y húmedo determina la temperatura y la humedad relativa. Mide una humedad relativa de -20° to +55°C.

Pesa: 0.8 kg to 1.8 lb

HIGROTERMOMETRO DIGITAL MARCA EXTECH MODELO 407445 ESPECÍFICACIONES Circuito Circuito personalizado de microprocesador LSI. Pantalla Pantalla LCD muy grande de función doble, 0.5" con ajuste de contraste. Medición Humedad relativa (RH) y Temperatura (°C y °F). Función de retención de datos : Congela la pantalla. Estructura del sensor Humedad – sensor de capacitancia de película delgada. Temperatura – transmisor

Higrómetro de bulbo seco y húmedo:

El higrometro de bulbo seco y húmedo determina la temperatura y la humedad relativa. Mide una humedad relativa de -20° to +55°C.

Pesa: 0.8 kg to 1.8 lb

ERT 60-1son estándares que ordenan la información G205 del higrometro de bulbo y seco de bombilla

TERMOANEMOMETRO MODELO 407112 MARCA EXTECH

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veleta.

Los instrumentos de medición y equipo para evaluar las condiciones térmicas extremas.

Termómetros de mercurio:

a. de bulbo seco:

1. con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo;

2. intervalo de medición de 10 °C a 60 °C;

3. exactitud de medición de 1 º C.

b. de bulbo húmedo:

1. con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo;

2. intervalo de medición de 5 °C a 40 °C;

3. exactitud de medición de 0.5 º C;

4. el bulbo sensor del termómetro debe estar cubierto totalmente con una funda o malla blanca de algodón, de un material absorbente (de algodón u otro material con las mismas características de humectación)

5. longitud del termómetro cubierto por la funda o malla de algodón: 20 mm. La parte

ERT 60-1son estándares que ordenan la información G205 del higrometro de bulbo y seco de bombilla

Termo-Higrómetro

Temp.: -20 a 60°C EA25: Mide y Almacena hasta 15,000 lecturas PC interfase y software EA20: Sin interfase, solo mide.

EXTECH 446580 Termo-Higrómetro Humedad: 10 a 95% Temp.: -20 a 60°C Mide y Almacena hasta 7,000 lecturas PC interfase y software. EXTECH Termo-Higrómetro tipo pluma 445580 Humedad: 10 a 90% Temp.: 0 a 50°C 445582 KIT Incluye dos referencias de Calibración. EXTECH 445702 Termo-Higrómetro con Reloj Humedad: 10 a 85% Temp.: -10 a 60°C PSICOMETRO

(resistencia térmica). Retracción de memoria Guarda/Retrae lecturas Máx., Min y Promedio. Apagado automático para conservar la vida de la batería. Salida de datos Puerto de interfaz serial RS 232 PC. Tiempo de muestreo Aproximadamente 0.8 segundos. Temperatura de operación: Instrumento: 0°C a 50°C (32°F a 122°F) Sensor: 0°C a 60°C (32°F a 140°F). Humedad de operación < 90% RH. Fuente de poder: atería de 9V CD (Tipo alcalino para trabajo pesado). Corriente de energía Aprox. 8.5 mA DC. Peso:345 g (0.76 lbs.) incluyendo baterías y sensor. TERMOANEMOMETRO MODELO 407112 MARCA EXTECH Especificaciones Circuito Circuito microprocesador. LSI personalizado. Pantalla: Pantalla LCD de doble función, muy grande de 13mm (0.5") y cuenta de 9999 con ajuste de contraste para el mejor ángulo de visión. Unidades de medición : m/s, km/h, ft/min, nudos mph, Temp.- °C, °F. Retención de datos :Mantener la lectura en pantalla. Estructura del sensor: Sensor de velocidad del aire: veletas torcidas

Especificaciones Circuito Circuito microprocesador. LSI personalizado. Pantalla: Pantalla LCD de doble función, muy grande de 13mm (0.5") y cuenta de 9999 con ajuste de contraste para el mejor ángulo de visión. Unidades de medición : m/s, km/h, ft/min, nudos mph, Temp.- °C, °F. Retención de datos :Mantener la lectura en pantalla. Estructura del sensor: Sensor de velocidad del aire: veletas torcidas convencionales y diseño de rodamiento de baja fricción. sensor de temperatura; transmisor de precisión. Recordar memoria: Graba lecturas Max, Min y Promedio con RECORDAR Apagado :Apagado automático ahorra vida de la batería, apagado manual por medio de botón pulsador. Salida de datos: Puerto de interfaz en serie RS 232 para PC. Temperatura de operación. (sólo el instrumento): 0 °C a 50 °C (32 °F a 122 °F). Humedad de operación: Max. 80% RH. Fuente de poder Batería 006P CD 9V (Tipo para servicio pesado). Consumo Aprox.: DC 8.3 mA. Peso :381 g / 0.84 LB (incluyendo batería y sensor). Dimensiones Instrumento: 180 x 72 x 32 mm (7.1 x 2.8 x1.3 pulg.).

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más baja de la funda debe estar sumergida en un recipiente con agua destilada. La longitud libre de la funda en el aire debe ser de 20 mm a 30 mm (separación entre el borde superior del recipiente de agua y el bulbo del termómetro);

6. vaso de precipitado; 7. gotero.

c. de globo:

1. con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo;

2. intervalo de medición de 20°C a 120 °C;

3. exactitud de medición de 1 º C;

4. con una esfera de cobre en cuyo centro se localice el bulbo sensor del termómetro; con diámetro exterior de 150 mm; un espesor menor o igual a 1 mm y la superficie exterior pintada de color negro mate, con un coeficiente promedio de emisión de 0.95 (negro mate).

Tripie para soporte de los termómetros.

Anemómetro a elegir, según la

Modelo 3500 Campo de temperatura: 0ºC +60ºC Intervalo graduación: 0.5ºC Dimensión: 270x70 mm TERMÓMETRO PATRÓN PORTÁTIL MODELO THY-506 CARACTERÍSTICAS GENERALES Termómetro TPJ/K/T/E/R/S/N de doble canal controlado por micro procesador. Prestaciones: Gran pantalla con triple display, uno principal y dos secundarios. Registro de máximos, mínimos y promedios. Programación de límites de alarma con avisador acústico. Medidas relativas, símbolos en pantalla, retención de lectura y autoapagado. Medida de tiempo para control de procesos. Selección de tiempo: Hr y Min./Min. y seg. T1, T2 y T1 T2. Resolución 0,1 y 1º Conversión en ºC a ºF y viceversa Posibilidad de calibración bajo demanda. DESCRIPCIÓN Alimentación: 1 batería 9V. (200 hrs.) Dimensiones: 192 x 91 x 52,5 mm. Peso: 250 grs. (con batería)

convencionales y diseño de rodamiento de baja fricción. sensor de temperatura; transmisor de precisión. Recordar memoria: Graba lecturas Max, Min y Promedio con RECORDAR Apagado :Apagado automático ahorra vida de la batería, apagado manual por medio de botón pulsador. Salida de datos: Puerto de interfaz en serie RS 232 para PC. Temperatura de operación. (sólo el instrumento): 0 °C a 50 °C (32 °F a 122 °F). Humedad de operación: Max. 80% RH. Fuente de poder Batería 006P CD 9V (Tipo para servicio pesado). Consumo Aprox.: DC 8.3 mA. Peso :381 g / 0.84 LB (incluyendo batería y sensor). Dimensiones Instrumento: 180 x 72 x 32 mm (7.1 x 2.8 x1.3 pulg.). Cabeza del Sensor: 72 mm (2.8”) diámetro. TERMOHIGROMETRO S/M S/MODELO RANGO: De 0°C-50°C De 32°F-122°F Humedad: 2% al 98% RH Hecho en china. TERMOANEMOMETRO MARCA EXTECH MODELO 407117

Cabeza del Sensor: 72 mm (2.8”) diámetro. PSICROMETRO MODELO: ELE MODELO: 5105 Rangos de medición: Humedad: 10 a 100% RH Temperatura: 0 a +60°C Y Opcional -30°C a +150°C. Con resolución: Humedad: 1% a 0.1% Temperatura: 0.1°C Exactitud: Humedad: ±2% Temperatura: 0.5°C Dimensiones: 150 x 60 x 26 mm. (modelo 5100) 244 x 60 mm Peso: 160 gramos. HIGROMETRO MARCA FISHER MODELO 11-661-19 Medidor de temperatura/ humedad Fisherbrand*, rastreable Captura , exhibe y almacena las lecturas en la computadora. Vigila la temperatura y humedad en las salas limpias, instalaciones de procesamiento de alimentos,

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velocidad del aire:

a. anemómetro de copa o veleta con un rango de medición de 0.05 a 150 m / s; b. termoanemómetro con

un rango de medición de 0.03 a 300 m/s.

Incluye: Instrumento Protector de goma. Batería e instrucciones. Garantía: 1 año

Termohygrometro ambiental)

MODELO HT-3005HA

El circuito microprocesador asegura la máxima efectividad posible, provee funciones y características especiales

Pantalla LCD Súper larga con ajuste de contraste para un mejor ángulo de visión

Pantalla del medidor con función dual

Carcasa compacta de alta duración, diseñada para un fácil operación y maniobrabilidad

Guarda las lecturas Máxima, Mínima y Promedio con la función RECALL

Función de Retención de Datos, para guardar la lectura deseada que aprezca en la pantalla

Autoapagado resguarda la vida de la Batería

Volumen (CFM), Sonda telescópica Temp.: 0 a 80°C Fluje de Aire: CFM, ft/min, m/s, km/h, MPH knots, m³/min, ft³/min. HIGROMETRO MARCA FISHER MODELO 11-661-19 Medidor de temperatura/ humedad Fisherbrand*, rastreable Captura , exhibe y almacena las lecturas en la computadora. Vigila la temperatura y humedad en las salas limpias, instalaciones de procesamiento de alimentos, laboratorios y otras áreas sensibles a la humedad. La salida en serie RS-232 permite conectarlo a cualquier computadora compatible con IBM o registrador de datos. La información puede ser importada hacia cualquier base de datos existentes y con el Sistema de Adquisición de Datos accesorio (abajo), captura, exhibe en el monitor y guarda. La pantalla rande (de 1 3/8"AL) presenta simultáneamente la temperatura y la humedad. La resolución de la humedad relativa es del 0.1% con una precisión de ±3% de HR. Intervalo: 10 a 95% onzas de HR. La temperatura se presenta en °C o °F (a selección del cliente)

laboratorios y otras áreas sensibles a la humedad. La salida en serie RS-232 permite conectarlo a cualquier computadora compatible con IBM o registrador de datos. La información puede ser importada hacia cualquier base de datos existentes y con el Sistema de Adquisición de Datos accesorio (abajo), captura, exhibe en el monitor y guarda. La pantalla rande (de 1 3/8"AL) presenta simultáneamente la temperatura y la humedad. La resolución de la humedad relativa es del 0.1% con una precisión de ±3% de HR. Intervalo: 10 a 95% onzas de HR. La temperatura se presenta en °C o °F (a selección del cliente) con una resolución de 0.1%. La presición es del ±1°C y el intervalo comprende de 0° a 50°C (32° a 122°F). La memoria recupera las lecturas máxima, mínima y media. El botón HOLD detiene la pantalla para una lectura posterior. Se otorga un certificado para indicar la rastreabilidad del instrumento a las normas proporcionadas por el Instituto Nacional de Normas y Tecnología. La unidad mide 1 1/4LO x 3AN x 7"AL (3.2 x 7.6 x 17.8cm); pesa 9.5 onzas (269g). Provista completa con una sonda de 1 día. x 6 1/4"LO (2.5 x 15.9cm), cable de 40" (101.6cm) y pila alcalina de 9 V. Los accesorios incluyen; adaptador

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Muestra los valores de humedad y de temperatura en pantalla al mismo tiempo

Función de tipo de temperatura "°C", "°F", fácilmente seleccionable en el panel frontal

Indicador de batería baja incorporado

La medición de humedad utiliza una finísima película de alta precisión, sensor capacitor para una rápida respuesta

Sensor thermistor para la medición de temperatura, rápido tiempo de respuesta

Amplio rango de ambas lecturas, temperatura y humedad

Sondas de temperatura y de humedad separadas de fácil operación y medición remota.

ANEMÓMETRO DE VELETA MARCA EXTECH Modelo 451112 ESPECIFICACIONES Especificaciones generales Pantalla LCD de 18 mm 3-1/2 dígitos (cuenta 1999). Mediciones: m/s (metros por segundo), km/h (kilómetros por hora), ft/min (pies por minuto), nudos (millas náuticas por hora), Temp. °C/°F

con una resolución de 0.1%. La presición es del ±1°C y el intervalo comprende de 0° a 50°C (32° a 122°F). La memoria recupera las lecturas máxima, mínima y media. El botón HOLD detiene la pantalla para una lectura posterior. Se otorga un certificado para indicar la rastreabilidad del instrumento a las normas proporcionadas por el Instituto Nacional de Normas y Tecnología. La unidad mide 1 1/4LO x 3AN x 7"AL (3.2 x 7.6 x 17.8cm); pesa 9.5 onzas (269g). Provista completa con una sonda de 1 día. x 6 1/4"LO (2.5 x 15.9cm), cable de 40" (101.6cm) y pila alcalina de 9 V. Los accesorios incluyen; adaptador de 115V, caja de transporte y Sistema de Adquisición de Datos (ordenar por separado, abajo Captura, exhibe en el monitor y guarda. HIGROMETRO MARCA FISHER MODELO SICIENTIFIC Cuenta con una memoria, alarma y salida. Se utiliza adaptador solo con batería recargable. Hecho en Texas USA Teléfono: 281-482-1714 Fax: 281-482-5448 PSICROMETRO MODELO: ELE

de 115V, caja de transporte y Sistema de Adquisición de Datos (ordenar por separado, abajo Captura, exhibe en el monitor y guarda. PSICROMETRO MARCA : NO TIENE MODELO: QC 9020011 Descripción girómetro que hace Girar acciones. Almacenamiento de temperatura: -10 °C a 50°C ó +14F a 122F Hecho en Inglaterra. ANEMÓMETRO DE VELETA MARCA EXTECH Modelo 451112 ESPECIFICACIONES Especificaciones generales Pantalla LCD de 18 mm 3-1/2 dígitos (cuenta 1999). Mediciones: m/s (metros por segundo), km/h (kilómetros por hora), ft/min (pies por minuto), nudos (millas náuticas por hora), Temp. °C/°F Retención de datos: Congela el valor presente en la pantalla cuando se selecciona. Estructura del sensor. Sensor de velocidad del aire: Brazo de veletas torcidas convencional con diseño de rodamiento balanceado de bola de baja fricción. Sensor de Temperatura: Thermister. Ambiente 0°C a 50°C (32°F a 122°F); <80%.

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Retención de datos: Congela el valor presente en la pantalla cuando se selecciona. Estructura del sensor. Sensor de velocidad del aire: Brazo de veletas torcidas convencional con diseño de rodamiento balanceado de bola de baja fricción. Sensor de Temperatura: Thermister. Ambiente 0°C a 50°C (32°F a 122°F); <80%. Suministro de energía: Batería de 9V (Tipo de trabajo pesado) Corriente de energía: Aprox. 9 mA DC Peso 325 g (incluyendo la batería) Dimensiones: Instrumento principal: 180 x 72 x 32 mm Cabeza del sensor: Redonda, 72 mm diámetro. Cable del sensor: 1 m

Especificaciones de alcance Escala Precisión 0.4 - 30.0 m/s ± (2% + 0.2 m/s) 1.4 - 108.0 km/ ± (2% + 0.2 km/hr) 80 - 5910 ft/m* ± (2% + 20 ft/min) 0.8 - 58.3 nudos, ± (2% + 0.2 nudos) 0 a 60°C / 32 a 140°F, 0.8°C / 1.5°F Resolución 0.1 m/s 0.1 km/h 10 ft/mi 0.1 nudos 0.1°C / 0.1°F

ANEMÓMETRO Y VELETA MARCA: THIES-CLIMA

MODELO: 5105 Rangos de medición: Humedad: 10 a 100% RH Temperatura: 0 a +60°C Y Opcional -30°C a +150°C. Con resolución: Humedad: 1% a 0.1% Temperatura: 0.1°C Exactitud: Humedad: ±2% Temperatura: 0.5°C Dimensiones: 150 x 60 x 26 mm. (modelo 5100) 244 x 60 mm Peso: 160 gramos. PSICROMETRO MARCA : NO TIENE MODELO: QC 9020011 Descripción girómetro que hace Girar acciones. Almacenamiento de temperatura: -10 °C a 50°C ó +14F a 122F Hecho en Inglaterra. TRIPIE

Suministro de energía: Batería de 9V (Tipo de trabajo pesado) Corriente de energía: Aprox. 9 mA DC Peso 325 g (incluyendo la batería) Dimensiones: Instrumento principal: 180 x 72 x 32 mm Cabeza del sensor: Redonda, 72 mm diámetro. Cable del sensor: 1 m

Especificaciones de alcance Escala Precisión 0.4 - 30.0 m/s ± (2% + 0.2 m/s) 1.4 - 108.0 km/ ± (2% + 0.2 km/hr) 80 - 5910 ft/m* ± (2% + 20 ft/min) 0.8 - 58.3 nudos, ± (2% + 0.2 nudos) 0 a 60°C / 32 a 140°F, 0.8°C / 1.5°F Resolución 0.1 m/s 0.1 km/h 10 ft/mi 0.1 nudos 0.1°C / 0.1°F TRIPIE

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MODELO: 4.3336.10.000 Temp.ambiente: -35 ... +80 ºC Rango de medida: 0.3 ... 50 m/s Velocidad max.: 60 m/s Resolución : 0.03 m wind run Vástago : Ø 50 x 50 mm Constante distancia : 5 m Altura total :620 mm Salida eléctrica: 0 ... 1042 Hz, 15V Peso: 3.4 Kg. THERMO-ANEMÓMETRO Kestrel 2000

Dimensiones: 122mm x 42mm x 14mm Dimensiones de la funda: 117 x 46mm x 19mm, Peso: 66g con la funda, Impulsor: Diámetro 25mm. Color de la carcasa: Verde, Altura de los dígitos: 9mm, Actualización de la pantalla: 1 segundo, Rango de velocidades: 0,3m/s a 40m/s Precisión on axis: más del 3% de la lectura o 0,1m/s, Deriva de calibración: <2% después de 100 h de operación a 7 m/s Resolución de la velocidad: 0,1 nudos, m/s, km/h, mph. 1 FPM por debajo de 1999 FPM, 10 FPM por encima de 2000 FPM. 1 Beaufort (0 a 12)

Precisión de temperatura: 1ºC Resolución de temperatura: 0,1º Choque: Caída probada a 2m Temperatura: Operación -15ºC a 50ºC. Almacenaje -20ºC a 80ºC EMC: Marcado CE. Vida de la pila: 400 horas de operación, típicas. Auto apagado: 30 minutos después

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de haber pulsado un botón por última vez. Cálculo de la temperatura equivalente al enfriamiento por el viento: Siple - PasselPaís de fabricación: EE.UU. Garantía:12 meses, piezas y mano de obra.

NOM-024-STPS-2001

PARA CUERPO ENTERO.

Instrumentación mínima requerida:

a. transductor de aceleración con respuesta lineal desde 1 Hz, con un peso no mayor de 50 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2);

b. analizador con filtros en bandas de tercios de octava con capacidad para medir desde 1 Hz;

c. calibrador de aceleración.

ACELEROMETRO WR-784A: CARACTERISTICAS: • Sensibilidad: 100 mV/g (± 20%) • Rango de aceleración: 50 g pico • Respuesta en frecuencia: 1,6 a 7.000 Hz (± 10 %) 0,8 a 10.000 Hz (± 3 dB) • Alimentación: 18 a 30 VDC entre 2 y 10 mA. • Voltaje Bias: 12 V • Rango de temperaturas: -50 a 120 ºC • Sellado: hermético • Peso: 45 gr • Material: Acero inoxidable 316L • Montaje: rosca ¼-28 UNF (roscas métricas disponibles) • Conector: 2 pines, tipo MIL-C-5015

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ACELEROMETRO Código: WR 793-6 Descripción: Acelerómetro para alta temperatura Sensibilidad [mV/g]: 100 +/- 10% Rango de Frecuencias +/- 3dB: 1 Hz - 12 KHz Rango de Temperatura: -50 ºC a 150 ºC Rango de Aceleración: 50g. Sensibilidad Transversal: 5% Frecuencia de Resonancia: 20 KHz Aplicaciones comunes : Medición de máquinas en general que operen a Temperaturas mas altas

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PARA EXTREMIDADES SUPERIORES.

Instrumentación mínima requerida:

a. transductor de aceleración con respuesta lineal desde 6.3 Hz, con un peso menor a 15 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2);

b. analizador que cuente con filtros en bandas de tercios de octava, con características de ganancia específicas a instrumentos de medición de respuesta humana a vibraciones en extremidades superiores.

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c. calibrador de aceleración.

ANALIZADOR DE VIBRACIONES VM-120 aparato de mano para medir vibraciones y oscilaciones de máquinas e instalaciones El analizador de vibraciones VM-120 opera según la ISO 2372. Por ello es el más apropiado para la inspección de vibraciones de motores, mecanismos, montajes para taladrar... . El sensor de acelera- ción se encuentra en un asidero de plástico resistente a roturas. Aquí también se pueden incluir otros sensores (sensor de aceleración magnético). El asidero se conecta al analizador de vibracio- nes por medio de un cable en espiral de 1m de longitud. Los filtros de frecuencia amortiguan los rui- dos de fondo para que sólo aparezcan las vibraciones específicas en el resultado de la medición. Asidero de plástico reforzado con sensores intercambiables 1) Pantalla LCD de 15mm 2) Indicador de batería baja 3) Indicador Peak Hold 4) Rango de frecuencia, filtro Low-

Pass a elegir entre 5, 10 y 20 kHz

5) Rango de frecuencia baja:

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5 Hz para aceleración 10 Hz para velocidad 15 Hz para variación Especificaciones técnicas Rango: Aceleración: 2 g / 20 g / 200 g (g= 9,81 m/s²) Velocidad: 20 mms-1 / 20 mms-1 / 20 mms-1

Variación: 20 µm / 200 µm / 2000 µm Resolución: Aceleración: 2 mg Velocidad: 0,1 mms-1

Variación: 0,2 µm Precisión: Aceleración: ±1,5 % RMS ±3 % Peak Velocidad: ±2,5 % RMS ± 4% Peak Variación:±3,5 % RMS ±5 % Peak Alimentación: 2 baterías de bloque de 9V (PP3) Dimensiones: 190 x 95 x 45 mm Peso: 775 g Carcasa: plástico ABS Contenido del envío: 1 analizador de vibraciones VM-120, sensor de aguja de 100mm, sensor magnético, batería, maletín Adicional: - Sensor de aguja de 150mm - Certificado de calibración ISO 9000

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CALIBRADOR ACELERÓMETROS MARCA: LABITV Fabricante: PCB Modelo: 301A11/482A23 Nº serie: 1581/170 Frecuencia: Rango: 0,1Hz a 100KHz Resolución: 1/10000 Error: <0,05% Amplitud: Rango: 10mV a 10V RMS. Incremento: Lineal. Resolución: <0,2mV RMS Precisión: > 99% +/-10mV. Parámetros: Desplazamiento, velocidad o aceleración. Unidades: Métricas o imperiales. Señal de onda: senoidal. Test de calibración: Test de frecuencia, test de amplitud, medida de la sensibilidad, medida de la fase. Puntos de calibración: hasta 80. Precisión: Para la medida de sensibilidad desde 5Hz hasta 6KHz:..........+/- 1,5 10e-2 Para la medida de sensibilidad desde 6KHz hasta 10KHz:..................+/- 2,0 10e-2 Para el test de frecuencia:.....+/- 5,0 10e-4 Para el test de aceleración:..................................+/- 3%

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NOM-025-STPS-1999

Se debe usar un luxómetro que cuente con:

a. detector para medir iluminación;

b. corrección cosenoidal; c. corrección de color, detector

con una desviación máxima de ± 5% respecto a la respuesta espectral fotópica;

d. exactitud de ± 5%.

LUXOMETRO: MODELO 10-LX

Características:

Luxómetro de fácil operación

El sensor utiliza el exclusivo Foto Diodo y filtro para corrección de color, el espectro cumple con el CIE Fotópico .

El exclusivo circuito LSI asegura una confiabilidad y durabilidad

Sensor con función de corrección de factor cosenoidal

La sonda separada permite al usuario medir la luz en una óptima posición

Panel de control resistente al agua

Botones de hule del panel frontal para selección de funciones

Retención de datos

Ajuste a cero externo

Indicador de batería baja incorporado

Botón de ajuste a cero

LUXÓMETRO MARCA EXTECH MODELO 407026 Especificaciones Especificaciones generales Circuito microprocesador de un chip LSI. Pantalla: Pantalla LCD de doble función de 0.5" (13 mm) Dígitos extra grandes de 3-1/2 (1999 cuentas) con ajuste de contraste. Medición y escalas LUX: 0 a 50,000 LUX (3 escalas); Fc: 0 a 5000 Fc (3 escalas); Relatividad - 0 a 1999%. Retención de datos: congelada la pantalla Tipos de luz: Sodio, Diurna/Tungsteno, Fluorescente o Mercurio. Estructura del sensor: Coseno/ fotodiodo corregido a color cumple con C.I.E. Almacén de memoria/Recordar Graba/Recuerda lecturas Max/ Min/Prom. Tasa de muestreo Aprox. 0.4 sec. Ajuste a cero: Botón pulsador. Apagado automático :Después de aproximadamente 10 minutes. Salida de datos Interfaz serial RS 232 PC (SW optativo). Condiciones de operación: 0 °C a 50 °C (32 °F a 122 °F); <80% RH. Fuente de poder: Batería 006P 9V CD (tipo servicio pesado). Consumo de energía: Aprox. 5 mA CD. (vida de la batería aprox. 200

Luxómetro; LX-1108

MODELO LX-1108

Características:

5 Rangos: 40.00/400.0/4, 000/40,000/400, 00 Lux, amplio rango de medición.

LCD Grande con con indicador de barra gráfica. Selección de tipo de luz (Tungsteno, Fluorescente, Sodio y Mercurio)

Alta Resolución: 0.01 Lux a 100 Lux, 001 Ft-cd a 10 Ft-cd.

El sensor utiliza el exclusivo Foto Diodo y filtro para corrección de color, el espectro cumple con el CIE Fotópico.

Sensor con función de correción de factor cosenoidal.

La sonda separada permite al usuario medir la luz en una óptima posición.

Panel de control resistente al agua. Botones de hule del panel frontal para selección de funciones.

Retención de datos.Indicador de

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Función de grabado de las lecturas mínima y máxima, para llamado posterior de las mismas

Diseño de compácto de excelente operacionabilidad

Interfase serial

LUXÓMETRO; LX-1108 MODELO LX-1108 Características:

5 Rangos: 40.00/400.0/4, 000/40,000/400, 00 Lux, amplio rango de medición.

LCD Grande con con indicador de barra gráfica. Selección de tipo de luz (Tungsteno, Fluorescente, Sodio y Mercurio)

Alta Resolución: 0.01 Lux a 100 Lux, 001 Ft-cd a 10 Ft-cd.

El sensor utiliza el exclusivo Foto Diodo y filtro para corrección de color, el espectro cumple con el CIE Fotópico.

Sensor con función de corrección de factor cosenoidal.

La sonda separada permite al usuario medir la luz en una óptima posición.

Panel de control resistente al agua. Botones de hule del panel frontal

hr). Peso: 0.71 lbs. (320 g). Dimensiones Instrumento: 7.1 x 2.8 x1.3" (180 x 72 x 32 mm). Sensor: 3.3 x 2.2 x 0.7" (85 x 55 x 17.5 mm). LUXOMETRO DIGITAL MARCA EXTECH MODELO: 401025

Detalle:

Su microprocesador provee amplio rango, precisión y simplicidad. Indica nivel de luz en términos de Fc (Foot candelas) o Lux. Mide en tres rangos desde 0 a 5000 Fc y de 0 a 50.000 Lux. Ajuste automático de cero. Indicación hasta 1999 conteos. Alimentado p LUXOMETRO MARCA: MEGATRON TIPO: DA 10 Medición de 0 a 100.000 Lux. Hecho en Inglaterra

batería baja incorporado Botón de ajuste a cero

Función de grabado de las lecturas mínima y máxima, para llamado posterior de las mismas.

Diseño de compácto de excelente operacionabilidad

Interface serial . LUXÓMETRO MARCA EXTECH MODELO 407026 Especificaciones Especificaciones generales Circuito microprocesador de un chip LSI. Pantalla: Pantalla LCD de doble función de 0.5" (13 mm) Dígitos extra grandes de 3-1/2 (1999 cuentas) con ajuste de contraste. Medición y escalas LUX: 0 a 50,000 LUX (3 escalas); Fc: 0 a 5000 Fc (3 escalas); Relatividad - 0 a 1999%. Retención de datos: congelada la pantalla Tipos de luz: Sodio, Diurna/Tungsteno, Fluorescente o Mercurio. Estructura del sensor: Coseno/ fotodiodo corregido a color cumple con C.I.E. Almacén de memoria/Recordar Graba/Recuerda lecturas Max/ Min/Prom. Tasa de muestreo Aprox. 0.4 sec. Ajuste a cero: Botón pulsador.

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para selección de funciones.

Retención de datos.Indicador de batería baja incorporado Botón de ajuste a cero

Función de grabado de las lecturas mínima y máxima, para llamado posterior de las mismas.

Diseño de compácto de excelente operacionabilidad

Interfase serial.

Apagado automático :Después de aproximadamente 10 minutes. Salida de datos Interfaz serial RS 232 PC (SW optativo). Condiciones de operación: 0 °C a 50 °C (32 °F a 122 °F); <80% RH. Fuente de poder: Batería 006P 9V CD (tipo servicio pesado). Consumo de energía: Aprox. 5 mA CD. (vida de la batería aprox. 200 hr). Peso: 0.71 lbs. (320 g). Dimensiones Instrumento: 7.1 x 2.8 x1.3" (180 x 72 x 32 mm). Sensor: 3.3 x 2.2 x 0.7" (85 x 55 x 17.5 mm).

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META 3: Diseño del laboratorio de Metrología de condiciones industriales. Dentro del área del Laboratorio de Ingeniería se considera que se tiene el espacio suficiente para la implementación del Laboratorio de Metrología de Condiciones Industriales, ya que para llevar a cabo el desarrollo de las NOM consideradas como aplicables al proyecto, es necesario contar con una superficie aproximada de 9m2. Por supuesto, el área de Ingeniería de Métodos se tendría que ser redistribuida para la adaptación de este laboratorio. Para la adaptación del área para el laboratorio de metrología de condiciones de Ambiente Laboral; requiere de fuentes de iluminación regulables, aislamiento acústico y aislamiento de condiciones del medio ambiente, área aproximada 30 m2 y acondicionamiento del laboratorio de ingeniería de métodos de acuerdo a la adaptación de dicho laboratorio. Laboratorio de Metrología Instalación de 45m2 de panel con ventana (Medio ciego) aislante térmico Instalación de 14 m2 de pared con ventana aislante térmico Instalación eléctrica monofasica para 6 contactos. Instalación eléctrica para iluminar 24 m2 con controles para regulación luminosa. Instalación de 2 extractores de aire Instalación de un equipo de clima artificial frío o calor Instalación de plafón falso aislante térmico y con iluminación para 23.5m2

Instalación de 2 puertas con aislante acústico-térmico de acuerdo a la ubicación y dimensiones del plano anexo. Laboratorio de Ingeniería de Métodos Instalación de puerta con ventana de 2.15 x 0.85m y plafón falso con iluminación al centro, en los cubículos de 1 al 5. Instalación de plafón falso con iluminación al centro, en cubículo 6 Instalación cubículos 7 y 8, de acuerdo al plano anexo, panel con ventana (Medio ciego) 14.5m2 y 3 puertas con ventana de 2.15x0.85m Instalación eléctrica monofasica para 4 contactos y 1 apagador en todos los cubículos (del 1 al 8) Instalación a Internet en los cubículos 6,7 y 8. Instalación telefónica en cubículo 8 y extensión en el exterior. Instalación de puerta de 2 hojas de 2.15 x 1m cada hoja. Reubicación de instalación neumática, mesa transportadora y eliminar puerta trasera de laboratorio. Además se realizaron varias propuestas acerca de la ubicación y distribución del laboratorio dentro del Área del laboratorio de Ingeniería de Métodos, para así decidir cual era la mejor alternativa. Así mismo esta meta no quedo concluida por lo que se le dará continuación en el siguiente periodo del proyecto.

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META 4: Estudio de factibilidad económica para el establecimiento del laboratorio. Para el funcionamiento óptimo del laboratorio se requiere de ciertos instrumentos y equipo para que éste cumpla con su función que es la de fungir como unidad verificadora de las condiciones del medio ambiente laboral, para esto se realizaran varias cotizaciones de los instrumentos y equipo mencionados a continuación con el fin de determinar un costo real aproximado y así determinar un costo total.- Bienes muebles para el funcionamiento del Laboratorio:

��� Televisión de 34” ��� DVD ��� Cañón de proyección. ��� Proyector DLP/2300L/XGA72.5Kgs OPTOMA ��� Proyector LCD/2000L/SVGA/3.0 Kgs NEC ��� Proyector INFOCUS LCD/2200L/XGA ��� Sillas de tela con estructura cromada. ��� Mesa binaria cubierta en triplay con laminado. ��� Silla binaria de polipropileno. estructura tubular en ¾” o 1” calibre 18 con parrilla

porta libros. Instrumentos necesarios: Sonómetros:

Audiómetro marca MAICO modelo ma800. Calibrador acústico normalizado en base a normas ISO 2631, 5349 y 8041. Sonómetro digital integrador clase 1. unidad de filtro de bandas de octava.

analizadores de frecuencia. marca LARSON DAVIS cal. 150 Calibrador para sonómetro marca LARSON DAVIS cal 150 Sonómetro integrador tipo 2 modelo 2800m marca METROSONICS

uxometro L

��� Luxómetro marca TESTO modelo 545.

ibraciones V Sistema para medir vibraciones en base a normas ISO 2631, 5349 y 8041 Accesorios necesarios para el sistema para medir vibraciones.

Termómetro

ro de mercurio de bulbo seco: con bulbo sensor de 30 ± 5mm, de 6 ±1mm

Termómetro de mercurio de globo: con bulbo sensor de 30 ± 5mm, de 6 ±1mm de

Termómetro de mercurio de bulbo húmedo: con bulbo sensor de 30 ± 5mm, de 6

Anemómetro de copa o veleta. rango de medición de 0.05 a 150 m/s.

Termómetde diámetro externo. intervalo de medición de 10ºc a 60ºc. exactitud de medición de 1ºc

diámetro exterior. intervalo de medición de 20ºc a 120ºc. exactitud de medición de 1ºc. con una esfera de cobre en cuyo centro se localice el bulbo sensor del termómetro; con diámetro exterior 150mm; 1 sensor menor o igual a 1mm y la superficie exterior pintada de color negro mate, con un coeficiente promedio de emisión de 0.95.

±1mm de diámetro exterior. intervalo de medición de 5ºc a 40ºc. exactitud de medición de0.5ºc. marca KESLER

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En esta meta solo se llevo a cabo un registro de los aparatos necesarios para el buen

ETA 5: Implantación del laboratorio

entro del área del Laboratorio de Ingeniería se considera que se tiene el espacio

sta meta no se ha concluido ya que el laboratorio no se ha construido debido a que no

ETA 6: Certificación

vestigación de los requisitos normativos para los peritos verificadores de las condiciones

a función de la inspección laboral, elevada a la categoría de ley de observancia general

as tendencias más avanzadas a nivel internacional, reconocidas y adoptadas por la

a inspección vigila el cumplimiento y observancia de la ley laboral, constitucional y

roporciona información técnica a empleadores y asesoramiento a empresas y

a inspección del trabajo debe constituir una actividad institucional permanente, bajo la vigilancia y control de las autoridades laborales, ejercida a través de una plantilla de

funcionamiento del laboratorio, aun no se determinan los costos de infraestructura ni de certificación debido a que esos puntos aun no se cubren, por lo que no se tiene el análisis de la factibilidad económica, pero a esta meta se le dará seguimiento en el siguiente periodo del proyecto. M Dsuficiente para la implementación del Laboratorio de Metrología de Condiciones Industriales, ya que para llevar a cabo el desarrollo de las NOM consideradas como aplicables al proyecto, es necesario contar con una superficie aproximada de 9m2. Por supuesto, el área de Ingeniería de Métodos se tendría que ser redistribuida para la adaptación de este laboratorio. Ese ha adquirido la infraestructura necesaria, por lo tanto se le dará seguimiento en el siguiente periodo del proyecto para realizar las pruebas pilotos en el laboratorio. M Inde trabajo tomando en cuenta la ley federal del trabajo, el reglamento de la procuraduría federal de la defensa del trabajo (secretaria del trabajo y previsión social) e Inspección Federal del Trabajo. Len toda la república, constituye una atribución de las autoridades federales y locales del trabajo, que permite velar por el respeto a la normatividad laboral, buscando el equilibrio y armonía en las relaciones obrero patronales y el cuidado de la salud y medio ambiente de trabajo en seguridad social y seguridad e higiene. Lorganización internacional del trabajo, reconocen y atribuyen tres grandes funciones a la inspección laboral, mismas que se encuentran reconocidas y reguladas en los artículos 523 y 540 al 550 de la ley federal del trabajo, como funciones de vigilancia, asesoramiento e información. Lreglamentaria, en las condiciones generales de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en rubros como la jornada, salario, descansos, vacaciones, horas de trabajo, seguridad e higiene, trabajo de mujeres y menores y otras prestaciones. Ptrabajadores sobre la forma de aplicar y cumplir las disposiciones legales, poniendo en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias, abusos y delitos que se observen y constaten en los centros de trabajo. L

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expertos técnicos en derecho laboral, medicina del trabajo, seguridad industrial y otras disciplinas afines, habilitados como inspectores del trabajo, cuyo número debe ser suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de su función, con una adecuada infraestructura, que permita llevarla a cabo y realizar los diagnósticos, dictámenes y procedimientos administrativos de resolución y sanción, para los casos de violación a las disposiciones legales Se considera que la inspección laboral no puede ser exclusivamente de carácter reventivo y dejarla a la buena fe de las partes, sino que debe cumplir su función esencial

, es enester rescatar el carácter esencial de la inspección laboral, como un instrumento de

ría de trabajo, a través de la dirección de trabajo y previsión social y de la irección de inspección local del trabajo, pretende erradicar la impunidad y mejorar la

a Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: bajo;

s y a los patrones sobre la jo;

s os;

entre trabajadores y

jo os Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

bajo, especialmente de las que establecen ntan el trabajo

s

pque es la de vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de las normas laborales, mediante acciones de verificación, corrección y sanción, en su caso, para el cumplimiento de las normas del trabajo, dejando el carácter preventivo como una función esencial del área de previsión social, en donde la inspección si bien auxiliaría ésta función, su tarea esencial sería la de inspeccionar los centros de trabajo, como último recurso para obligar a los empresarios al cumplimiento de la ley, conforme a la máxima jurídica que reza: "el desconocimiento de la ley no exime ni de su cumplimiento ni de su responsabilidad". Por ello, en el establecimiento de una nueva política laboral para la ciudad de Méxicomvigilancia y supervisión y quien no cumpla o evada la ley, se hará acreedor a una sanción, administrativa laboral, de tal suerte que en esta área de administración de justicia laboral, se erradique la impunidad que tanto ha lesionado a quienes producen la riqueza de este país, los trabajadores, empleados de servicios, hombres y mujeres, niños y adolescentes trabajadores La subsecretadcalidad de vida en el trabajo, tanto de los trabajadores como de las empresas, para que repercuta en una mejor productividad y mayor calidad de los productos y servicios que impacten y beneficien a los ciudadanos consumidores, como a los trabajadores, permitiéndoles mejores salarios y condiciones de trabajo. Artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo LI. Vigilar el cumplimiento de las normas de traII. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadoremanera más efectiva de cumplir las normas de trabaIII. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normade trabajo que observe en las empresas y establecimientIV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relacionespatrones; y V. Las demás que le confieran las leyes. Artículo 541 de la Ley Federal del TrabaLI. Vigilar el cumplimiento de las normas de tralos derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamede las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgode trabajo, seguridad e higiene; II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

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III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la apliIV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo; VI. Sugerir se eliminetrabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo oseguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente; VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimicuando se trate de trabajos peligrosos; y VIII. Los demás que les confieran las leyes. Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban el ejercicio de sus funciones. Artículo 542 de la Ley FederaL

cación de las normas de trabajo;

n los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de un peligro para la

entos

de sus superiores jerárquicos en relación con

l del Trabajo os Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

torizada, ante los trabajadores y los

r inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o as de trabajo;

s ,

os hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en

tos mientras no se demuestra lo contrario.

ueda prohibido a los Inspectores de Trabajo: esas o establecimientos sujetos a su

n y de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y

545 de la Ley Federal del Trabajo a Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de

e necesario para el cumplimiento de las

e la Ley Federal del Trabajo ara ser Inspector del Trabajo se requiere:

eno ejercicio de sus derechos;

I. Identificarse con credencial debidamente aupatrones; II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; III. Practicacuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normIV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadorey del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajoentregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y V. Las demás que les impongan las leyes. Artículo 543 de la Ley Federal del TrabajoLejercicio de sus funciones, se tendrán por cier Artículo 544 de la Ley Federal del Trabajo QI. Tener interés directo o indirecto en las emprvigilancia; II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricacióexplotación III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo. Artículo LInspectores, hombres y mujeres, que se juzgufunciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas. Artículo 546 dPI. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en plII. Haber terminado la educación secundaria;

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III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones; IV. Demostrar conocimientos suficientes de detener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funcionesV. No pertenecer al estado eclesiástico; y VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena c Artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo

recho del trabajo y de la seguridad social y ;

orporal.

on causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo: re el artículo 542, fracciones II y III;

e los trabajadores o de los patrones;

de pagar el salario

as sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente

la Ley Federal del Trabajo n la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:

ción con audiencia del interesado; lo anterior,

del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio

os reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de

a cabo una investigación documental a cerca de los requisitos or parte de la STPS, faltando la aplicación de un procedimiento de certificación del

SI. No practicar las inspecciones a que se refieII. Asentar hechos falsos en las actas que levanten; III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544; IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva dV. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y VI. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejadomínimo general a un trabajador a su servicio. Artículo 548 de la Ley Federal del Trabajo Lde lo que dispongan las leyes penales, son: I. Amonestación; II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución. Artículo 549 de EI. El Director General practicará una investigaII. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artícufracciones I y II; y III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretarioo al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para su decisión. Artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo Lla Inspección del Trabajo En esta meta solo se llevoppersonal con el cual contara el laboratorio por lo que se le dará seguimiento en el siguiente periodo del proyecto.

Page 37: PROTOCOLO 2004 META 1 - Sistema de Administración de ...sappi.ipn.mx/cgpi/archivos_anexo/20051088_1986.pdf · Cumplimiento de requisitos solicitados por el área jurídica de la

CONCLUSIONES

El factor humano es esencial en c bajo que se quiera desarrollar, s por ello que, un lugar importante dentro de las organizaciones establecen lo ocupa la

las condiciones de trabajo para convertirlas en agradables y confortables, es una premisa que contribuye a conformar el escenario para

creación del Laboratorio de etrología, correspondiente al proyecto: Desarrollo de la Normatividad y Procedimientos

ón Política e Los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Del Trabajo, Ley Del Seguro Social, Ley

para implantar y operar el boratorio además de calidad en los procesos, confianza y seguridad a las empresas

s de distribución de planta para la realización de un boratorio de ergonomía dentro del laboratorio de ingeniería de métodos el cual en

ualquier sistema de tra

egestión estratégica de los recursos humanos, ya que de esta depende el éxito o el fracaso de cualquier proceso que se ponga en funcionamiento, pues todos exigen Recursos Humanos con mayores competencias, polivalentes y motivados. Este es el gran e ineludible reto de nuestras empresas. La calidad, como factor determinante de la productividad de una empresa, solo es alcanzable si existen unas condiciones de trabajo óptimas. La calidad, como resultado de la suma de calidades en todas las etapas de los procesos productivos y de servicios, asume también la satisfacción del trabajador como un objetivo clave, al ser éste "cliente" y usuario directo de las actividades internas de la empresa.

Además, la atención constante a

que el hombre pueda trabajar y constituyen uno de los elementos que influye en la insatisfacción laboral. Por ello, la gestión acertada de la Seguridad e Higiene Ocupacional es un imperativo para mejorar la productividad, calidad y competitividad. Es por ello que se hace necesario realizar estudios que contribuyan a prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como al mejoramiento sistemático de las condiciones de trabajo, tomando en consideración los niveles de satisfacción que estas políticas generan en los empleados. El presente informe desglosa la normatividad relativa a laMTécnicos para la Certificación y Capacitación en Materia de Metrología del Medio Ambiente Laboral”. A desarrollarse en el laboratorio de Ingeniería de Métodos. Dicha normatividad esta regida por los siguientes órganos legales: ConstituciDFederal Sobre Metrología Y Normalización, Reglamento Federal De Seguridad, Higiene Y Medio Ambiente de trabajo y la Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas y reglamentos nos darán el fundamento legal laque se interesen en el servicio y lo más importante la satisfacción de los empleados con las condiciones en que desarrollan su labor que permita diseñar estrategias de mejoramiento de las condiciones de trabajo, contribuyendo a incrementar la satisfacción laboral y la productividad del trabajo. Además se realizaron varias propuestalaprimera instancia serviría para que los alumnos de la UPIICSA observen el impacto y la importancia de las condiciones ergonómicas en la realización de cualquier trabajo y el beneficio que traería a las empresas si cubrieran ciertas condiciones para que sus trabajadores se sintieran cómodos en su lugar de trabajo.