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  • Protocolo Presentacin escritos va Lexnet Secretara Coordinacin Provincial Ciudad Real

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    PROTOCOLO DE ACTUACIN

    REGLAS Y CRITERIOS BSICOS QUE DEBEN SEGUIRSE EN LA PRESENTACIN DE DEMANDAS, ESCRITOS Y DOCUMENTOS, A TRAVS DEL SISTEMA INFORMTICO DE TELECOMUNICACIONES LexNET

    NDICE

    INTRODUCCIN.

    I. MBITO DE APLICACIN.

    II. REGLAS GENERALES PARA LA PRESENTACIN DE ESCRITOS Y

    DEMANDAS.

    1. Definiciones

    2. Criterios para la presentacin de escritos iniciadores y de trmite en

    soporte papel.

    3. Criterios para la presentacin de escritos de trmite tras el registro del

    escrito iniciador.

    4. Escritos de trmite en procedimientos no dados de alta en el servicio de

    gestin procesal.

    5. Presentadores de los escritos iniciadores o de trmite en soporte papel.

    6. Procedimientos en los que sea parte el Ministerio Fiscal.

    7. Imposibilidad de presentacin telemtica por incidencias tcnicas del

    sistema.

    8. Imposibilidad de envo telemtico de documentos.

    9. Cumplimentacin de formularios informticos y datos del registro.

    10. ndice de documentos.

    11. Demandas dimanantes de otro procedimiento (ORD procedente MON).

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    III. APORTACIN DE LAS COPIAS DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS.

    IV. REGISTRO Y REPARTO DE DEMANDAS Y ESCRITOS DE TRMITE.

    1. Cumplimentacin de los datos de registro.

    2. Actualizacin de los datos de registro.

    3. Remisin del listado por las oficinas de registro y reparto.

    4. Operativa diaria de la unidad judicial destinataria del escrito.

    5. Copia de la diligencia de reparto

    V. GESTIN DE RECHAZOS, CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES DE

    ESCRITOS.

    1. Cancelaciones de escritos de trmite en la oficina de registro y reparto y

    rechazos al Procurador de las Tribunales presentador de los mismos.

    2. Devolucin de escritos desde las unidades judiciales a la oficina de

    registro y reparto.

    2.1 Forma de devolucin.

    2.1.1 Escritos en soporte papel.

    2.1.2 Escritos recibidos telemticamente.

    3. Casos en los que procede la devolucin de escritos iniciadores a la

    oficina de registro y reparto.

    4. Casos en los que procede la devolucin de escritos de trmite a la

    oficina de registro y reparto.

    5. Casos en los que no procede la devolucin de escritos iniciadores o de

    trmite a la oficina de registro y reparto.

    VI. ESCRITOS INICIADORES O DE TRMITE URGENTES.

    VII. ENTRADA EN VIGOR.

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    INTRODUCCIN

    La Instruccin 2/2014, de la Secretara General de la Administracin de Justicia, de

    19 de marzo, tiene como finalidad establecer los criterios generales que debern observar los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales, al aprobar y elaborar las instrucciones y/o protocolos que, con motivo del despliegue de la nueva funcionalidad del Sistema LexNET consistente en la presentacin de escritos y documentos, deban llevar a cabo. Y la Instruccin 1/2014, del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en adelante Instruccin 1/2014), fija las normas por las que ha de regirse la presentacin de escritos por LexNET en las oficinas judiciales de Castilla-La Mancha.

    El presente Protocolo de Actuacin tiene como finalidad desarrollar las referidas

    Instrucciones, en los aspectos necesarios para la implantacin de la funcionalidad de presentacin de escritos iniciales, escritos de trmite y documentos, a travs del Sistema Informtico de Telecomunicaciones LexNET, en las oficinas judiciales de Ciudad Real.

    Su principal objetivo es fijar las reglas que deben seguirse a la hora de registrar,

    rechazar y devolver las demandas y escritos a los presentadores, o entre las distintas unidades de la Oficina Judicial, para evitar, en la medida de lo posible, la inseguridad que siempre genera en los usuarios los cambios en el mbito de las nuevas tecnologas, y conseguir que los criterios y pautas de actuacin sean uniformes. Y ello, siendo conscientes del carcter necesariamente dinmico, por la materia regulada, del presente Protocolo, que deber ser modificado para adaptarlo a las soluciones que se vayan dando a los problemas que surjan, mejoras que se vayan introduciendo y, en su caso, cambios en los criterios que en este momento se consideran los adecuados.

    I. MBITO DE APLICACIN

    El presente Protocolo ser de aplicacin en las oficinas judiciales de la provincia de

    Ciudad Real, obligando, por tanto, a los integrantes del Cuerpo Superior Jurdico de Secretarios Judiciales, y a los miembros de los Cuerpos de Gestin y Tramitacin Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en la Tribunales, Juzgados, Unidades Procesales de Apoyo Directo y Servicios Comunes de dicha provincia.

    II. REGLAS GENERALES PARA LA PRESENTACIN DE ESCRITOS Y DEMANDAS

    1. Definiciones .- A los efectos de presentacin de los escritos y demandas, y en

    general en el presente protocolo, se entender por:

    Oficinas de registro y reparto (ORR).- Aquella oficina en la que se registren y repartan los escritos y demandas, tales como Servicios Comunes Generales, Decanatos con oficina y personal propio, dedicado a estas tareas, o Juzgados

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    Decanos sin oficina ni personal propio y que realiza las funciones de registro y reparto mediante el mdulo decanato del Minerva.

    Solo los partidos judiciales con un solo juzgado o de juzgado nico carecen de

    Oficina de registro y reparto.

    Unidad de destino (UD).- Por unidad de destino se entiende el Juzgado, Servicio Comn o Unidad Procesal de Apoyo Directo, que tiene que despachar el escrito o demanda presentados. Minerva .- Es el sistema de gestin procesal (SGP), que se utiliza en las oficinas judiciales de Castilla-La Mancha, para la tramitacin de los asuntos.

    2. Criterios para la presentacin de escritos inici adores y de trmite en soporte papel

    Los escritos iniciadores y de trmite excluidos de la aplicacin segn la Regla

    Segunda, I, de la Instruccin 1/2014 del Secretario de Gobierno, se presentarn en soporte papel junto con sus documentos, as como las correspondientes copias, en las oficinas de registro y reparto o juzgado correspondiente con arreglo a los criterios que seguidamente se exponen:

    a) Escritos iniciadores en partidos judiciales que cuenten con oficina de registro

    y reparto. Los escritos se presentan en esa oficina, que los registrar informticamente, turnndolos e itinerndolos electrnicamente a la unidad judicial de destino conforme a las normas de reparto. Se sellar una copia al presentante en la forma prevista legalmente.

    b) Escritos iniciadores en partidos judiciales sin oficina de registro y reparto o de Juzgado nico. Se presentarn directamente en el propio Juzgado que los registrar e integrar informticamente en Minerva. Se sellar una copia al presentante en la forma prevista legalmente.

    c) Escritos de trmite en Partidos Judiciales con oficina de registro y reparto.

    Sern registrados por sta en el sistema de gestin procesal e itinerados electrnicamente a la unidad judicial de destino. Se sellar una copia al presentante en la forma prevista legalmente.

    d) Escritos de trmite en Partidos Judiciales sin oficina de registro y reparto o

    de Juzgado nico. Se presentarn directamente ante el propio Juzgado que los registrar informticamente. Se sellar una copia al presentante en la forma prevista legalmente.

    e) No podrn presentarse escritos iniciadores ni de trmite en el Juzgado que

    preste el servicio de guardia.

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    3. Presentacin de escritos de trmite, tras el reg istro del escrito iniciador presentado en papel

    Registrada informticamente en Minerva por la unidad de destino una demanda

    presentada en soporte papel, los sucesivos escritos de trmite sern presentados electrnicamente, salvo las excepciones previstas legalmente y en la Instruccin 1/2014.

    4. Presentacin de escritos de trmite, en procedim ientos no dados de alta en el

    sistema de gestin procesal

    Una vez registrados y dados de alta en Minerva los procedimientos que no lo estuvieran, los escritos de trmite que en lo sucesivo se presenten, lo sern por va telemtica.

    5. Presentadores de los escritos iniciadores o de t rmite en soporte papel

    Corresponde la presentacin de los mismos al correspondiente profesional, de

    forma presencial, por s o por persona habilitada a tales efectos. 6. Procedimientos en los que sea parte el Ministeri o Fiscal

    Corresponde a la parte que presente el escrito, aportar una copia para el

    Ministerio Fiscal.

    Plazo de presentacin. Las copias se presentarn, dentro de los tres das hbiles siguientes al de la recepcin del acuse de recibo emitido por LexNET, de incorporacin en el sistema de gestin procesal (SGP) del escrito remitido.

    7. Imposibilidad de presentacin telemtica por inc idencias tcnicas del sistema

    (Regla Segunda, III, de la Instruccin 1/2014)

    Si algn escrito o demanda no se pudieran enviar telemticamente por causa del sistema informtico (incluida la falta de capacidad de sistema por el elevado nmero de pginas o documentos que se presenten, su alta resolucin u otra circunstancia similar), podrn presentarse en papel, acompaando el justificante que generar el sistema, o certificacin del respectivo Colegio Profesional o del Secretario Judicial Director/Jefe del Servicio que la acredite, y si el presentante fuera Procurador, la acreditacin de haber realizado el traslado previo, a los dems procuradores personados, del escrito presentado.

    El rgano que reciba el escrito o demanda sellar la presentacin en la forma

    ordinaria. Plazo de presentacin. Los escritos, tanto los iniciadores como los de trmite, se

    presentarn dentro de los tres das hbiles siguientes al intento fallido de remisin electrnica.

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    Lugar de presentacin. En los partidos Judiciales con oficina de registro y

    reparto se presentarn ante la misma, y donde no exista, en el propio rgano Judicial.

    8. Imposibilidad de envo telemtico de documentos (Regla Segunda, IV, de la Instruccin 1/2014)

    Si algn documento, por sus propias caractersticas fsicas (caso de planos o

    documentos antiguos cuyo escaneado sea imposible o resultara ilegible y supuestos similares), no se pudiera presentar por va telemtica, podr presentarse en papel, acreditando, si fuera Procurador el presentante, haber realizado el traslado previo a los dems procuradores personados. De la entrega de dichos documentos, que completan el escrito remitido por LexNET, se acusar recibo por el rgano judicial receptor, bastando para ello el sello de presentacin, indicativo de la fecha y hora de la misma.

    Plazo de presentacin. Los documentos se presentarn en el mismo da o en

    el siguiente hbil, al de la recepcin del acuse de recibo emitido por LexNET, de incorporacin en el sistema de gestin procesal (SGP), del escrito al que acompaa .

    9. Cumplimentacin de formularios informticos y da tos del registro

    A. Cumplimentacin datos obligatorios en LexNET

    La obligacin de los usuarios del sistema de cumplimentar todos los campos

    de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III del Real Decreto 84/2007, sobre implantacin de LexNET, les viene impuesta en el Anexo II del mismo, al que se remite el art. 1.2. Adems habr de tenerse presente lo dispuesto en el art. 43 la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en la Administracin de Justicia, para la subsanacin de actos procesales.

    Con el fin de facilitar aquella cumplimentacin se incorpora a este Protocolo

    como Anexo I , una relacin de las principales tipos de procedimientos por rdenes jurisdiccionales-; con el mismo fin, las distintas unidades judiciales en la primera resolucin procesal recada en el procedimiento de que se trate y que se deba notificar a la parte, personada o no en las actuaciones, deber incluirse como dato obligatorio el tipo reconocido en MINERVA, adems del que automticamente incluye el sistema. EJEMPLO: Monitorio n XXX/XX (MON). Dicha prctica, sin perjuicio de que es aconsejable mantenerla en el transcurso de todo el procedimiento, igualmente se ha de realizar en la resolucin procesal que provea la personacin de un profesional en las actuaciones, con independencia del estado en que se encuentren. En caso de duda sobre el cdigo del procedimiento, se podr comprobar en la ltima notificacin realizada va LexNET.

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    B. Datos de registro a incorporar en escritos

    El Reglamento 2/2010, del Consejo General del Poder Judicial, sobre criterios generales de homogeneizacin de las actuaciones de los servicios comunes procesales, determina los datos a cumplimentar en registro de asuntos por los servicios comunes procesales con funciones de registro y reparto, dichos datos son obtenidos de los escritos iniciadores y de trmite, por lo que la correcta integracin de los mismos en los escritos facilitar y agilizar el registro y reparto de asuntos, evitando tener que recabar del presentador los datos omitidos. Para facilitar a los usuarios del sistema la incorporacin de dichos datos en el encabezamiento de demandas y escritos, se incorpora a este Protocolo como Anexo II una relacin de los datos a consignar en escritos iniciadores y de trmite, as como la forma en que dichos datos deben incorporarse.

    10. ndice de documentos Cuando con los escritos iniciadores o de trmite, se remitan documentos,

    stos se relacionarn en un ndice que se colocar inmediatamente antes de los documentos.

    Los documentos se adjuntarn telemticamente en cualquiera de los formatos

    que permite la aplicacin y se enviarn de forma separada, es decir cada uno en un fichero. Las demandas y escritos de trmite solo se podrn enviar en formato PDF o RTF.

    11. Demandas dimanantes de otro procedimiento (Ejemplo: ORD procedente MON)

    Las demandas que tienen su origen en un procedimiento judicial ya en trmite, a ttulo de ejemplo, un procedimiento ordinario dimanante de la oposicin planteada en un monitorio, debern remitirse va LEXNET como escrito iniciador o demanda y presentar las preceptivas copias en los trminos recogidos en el punto octavo.

    Asimismo, en la primera hoja de dicho escrito iniciador se debern constar los

    siguientes datos: NIG del procedimiento de origen, Procedimiento de origen (tipo de procedimiento y nmero) y unidad judicial de origen, o sea, en el que se ha tramitado o tramita el procedimiento de origen.

    III. APORTACIN DE LAS COPIAS DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS

    Los usuarios del sistema debern aportar las copias, en papel, de las demandas,

    escritos y documentos que presenten por va telemtica para su traslado a las dems partes salvo que se haya realizado el traslado previo entre Procuradores.

    Plazo de presentacin. Las copias se presentarn, sean de escritos iniciadores

    como de trmite, dentro de los tres das hbiles siguientes al de la recepcin del acuse

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    de recibo emitido por LexNET, de incorporacin en el sistema de gestin procesal (SGP) del escrito remitido.

    Lugar de presentacin. En los partidos Judiciales con oficina de registro y reparto

    se presentarn ante la misma, y donde no exista, en el propio rgano Judicial.

    IV. REGISTRO Y REPARTO DE DEMANDAS Y ESCRITOS DE TRMITE

    1. Cumplimentacin de los datos de registro

    La oficina de registro y reparto debe garantizar y cumplimentar, tanto en los

    escritos iniciales como en los de trmite recibidos electrnicamente, todos los datos de registro exigidos en el Anexo del Reglamento 2/2010, del Consejo General del Poder Judicial, que se adjunta como Anexo II, y cuantas normas complementarias sean de aplicacin en la materia.

    2. Actualizacin de los datos de registro A fin de garantizar que los procedimientos judiciales contengan una informacin

    exacta y actual, las unidades judiciales debern mantener actualizados los datos del registro a lo largo de toda la tramitacin procesal; debiendo actualizar cada vez que sea preciso su contenido en el sistema de gestin procesal, introduciendo aquellos que siendo nuevos tengan conocimiento con posterioridad a la realizacin del registro inicial por la ORR (datos de los profesionales, intervinientes, domicilio, testigos, etc.). No obstante, las omisiones en las actualizaciones de datos de registro por las unidades judiciales, se completarn por la ORR slo cuando les reintegren los asuntos para su remisin a otro de destino distinto al que lo haya remitido, como puede ser en las devoluciones por errores en el reparto, inhibiciones, recursos de apelacin, etc.

    En los supuestos excepcionales de que se omitan datos de registro por parte de

    la ORR o se incluya algn dato errneo que no sea relevante, siempre que tales anomalas no impidan la tramitacin normal del procedimiento, se aadirn o rectificaran en las unidades judiciales de destino, y no sern objeto de devolucin telemtica al no permitir la aplicacin realizarlo, salvo en los casos que se mencionarn despus y para los casos de registros errneos que resulten sustanciales.

    3. Remisin del listado por las oficinas de registr o y reparto

    La oficina de registro y reparto deber remitir, a diario, a las unidades judiciales

    de destino, el listado que genera el sistema de gestin procesal de los escritos iniciadores o de trmite que les haya itinerado. Dicho listado se acompaar de los escritos en papel recibidos en las dos primeras fases del proceso de implantacin. En

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    el caso de los escritos iniciadores, el listado podr sustituirse o completarse por la cartula de reparto que genera el sistema.

    Igualmente, en su caso, se acompaar de las copias. Dicho listado servir al Secretario Judicial de cada unidad judicial destinataria de

    los escritos, para control y cotejo diario, an ms a partir de la tercera fase de la implantacin de la funcionalidad, en la que no se acompaaran los escritos presentados.

    El listado lo genera Minerva y en el mismo consta si la remisin del escrito ha

    sido electrnica.

    4. Operativa diaria de la unidad judicial destinata ria del escrito

    Diariamente las oficinas de registro y reparto procedern a descargarse desde

    LexNET los escritos iniciadores o de trmite, integrndolos en Minerva. Tras ello, el escrito queda pendiente en la bandeja Pendientes de tramitar en el SGP. Para que se visualicen los escritos en sta bandeja de Pendientes de tramitar en el SGP es necesario actualizar la informacin de LEXNET, bien cambiando de buzn y retornando al nuestro, o bien saliendo de LEXNET y volviendo a entrar. Seguidamente, la oficina de registro y reparto, en Minerva y en funcin de si se trata de escrito iniciador o de trmite, proceder a registrar, turnar, aceptar e itinerar dichos escritos a las unidades de destino. El procedimiento detallado aparece en los Manuales a que se refiere la Regla VII, del presente Protocolo.

    Igualmente, a diario, las unidades judiciales destinatarias, recibido el listado que

    remite la oficina de registro y reparto (ver nmero 3 anterior) aceptarn los escritos enviados por la oficina de registro y reparto, tras su control, quedando integrados, tras ello, en su correspondiente procedimiento.

    En los partidos judiciales con juzgado nico, ambas acciones se harn por el propio juzgado, de forma sucesiva y a diario.

    5. Copia de la diligencia de reparto

    Conforme a lo establecido en el apartado Tercero de la Instruccin 1/2014, los

    usuarios de LexNET debern aportar, en papel, las copias de las demandas, escritos y documentos que presenten por va telemtica. Y por su parte la oficina de registro y reparto deber facilitar al remitente de la demanda por LexNET, un justificante en el que consten los datos del reparto, para que lo adjunten con las copias y facilitar as a la Oficina, Servicio, Unidad o Juzgado que reciba las copias, la identificacin de la demanda a que corresponden.

    Este justificante consistir en una copia de la carpetilla del asunto, que una

    vez realizado el reparto, genera Minerva y que se obtiene en el mismo momento del reparto o, posteriormente, en Listados de carpetillas por usuario.

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    V.- GESTIN DE RECHAZOS, CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES DE ESCRITOS

    1. Cancelaciones de escritos de trmite en la ofici na de registro y reparto (ORR) y

    rechazos al presentador de los mismos En el supuesto de que los escritos de trmite sean identificados errneamente

    (Juzgado, tipo de procedimiento, nmero y ao) por el profesional, y no coincidan los datos que el mismo introduce en LexNET con los de Minerva, al integrar la oficina de registro y reparto dichos escritos en el sistema de gestin procesal, sern rechazados automticamente por el mismo, que los cancelar y devolver al presentador; por ejemplo, el escrito va dirigido al Monitorio 123 del Juzgado n 3, y realmente debera ser dirigido al 124, a otro Juzgado, en este caso el escrito no puede integrarse en el Minerva porque no existe el procedimiento al que va dirigido, y el sistema lo rechaza automticamente pasando a la bandeja de Cancelados por el SGP; para ello, se ha de actualizar la informacin del aplicativo, bien cambiando de buzn y retornando al nuestro, o bien saliendo de LexNET y volviendo a entrar; siendo devueltos automticamente por el sistema al profesional que los ha presentado.

    En estos casos y conforme a la normativa aplicable, la fecha inicial del envo

    telemtico es la vlida a todos los efectos, sin perjuicio de que se deber realizar nuevamente el envo telemtico por el profesional en el mismo da o al da siguiente al del rechazo.

    Tratamiento de sucesivos rechazos en doble va. El personal de la oficina de registro y reparto comprobar a diario la bandeja Cancelados por SGP, al efecto de que cuando el profesional presente fsicamente el escrito que consta rechazado por errneo, inmediatamente le sea devuelto, bien directamente o bien a travs de su Colegio o Servicio Jurdico, junto con el justificante de rechazo que facilita LEXNET. Si despus de un segundo intento, al profesional se le vuelve a rechazar por la aplicacin el escrito de trmite remitido electrnicamente, se le aceptar y registrara el escrito de trmite presentado de forma fsica.

    Tratamiento de sucesivos rechazos en va nica. Si tras un segundo intento de presentacin telemtica, el sistema de gestin procesal rechaza el escrito, el profesional comunicar dicha circunstancia en impreso normalizado- a la oficina de registro y reparto, para que sta lo comunique a la unidad de destino correspondiente, a efectos de tener en cuenta dicho incidencia en el cmputo de los plazos, si procediera. Sin perjuicio de ello, el profesional deber seguir presentando el escrito telemticamente hasta conseguir su correcta remisin.

    2. Devolucin de escritos desde las unidades judici ales a la oficina de registro y reparto (ORR)

    2.1 Forma de devolucin.

    2.1.1 Escritos en soporte papel.

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    Itineracin incorrecta en papel y en Minerva. Adems de devolver el escrito recibido en papel, la unidad de destino devolver el escrito informticamente en Minerva, haciendo constar el motivo de la devolucin. Itineracin incorrecta en papel y correcta en Minerva. Si se recibe un escrito en papel por una unidad de destino que no es la destinataria del mismo, pero el registro informtico es correcto, aqulla proceder a la inmediata remisin del escrito a la unidad de destino correcta y nunca a la oficina de registro y reparto.

    2.1.2. Escritos recibidos telemticamente.

    Adems de la no aceptacin y devolucin del escrito a la oficina de registro y reparto, se imprimir un pantallazo de Minerva donde conste el motivo, a fin de que la oficina de registro y reparto lleve un control de escritos devueltos por esta va.

    3. Casos en los que procede la devolucin de escrit os iniciadores a la oficina de

    registro y reparto (ORR)

    Misma sede y error en el rgano o tipo de reparto. Inhibicin a favor de otro rgano de la sede. A fin de que la oficina de registro

    y reparto recupere los datos de registro y pueda modificar la unidad de destino.

    Duplicidad de registros por parte de la propia oficina de registro y reparto. Si la duplicidad se produce por accin de la unidad de destino, o por presentacin duplicada por el profesional que no ha podido ser subsanada por la oficina de registro y reparto, se resolver lo que procesalmente proceda.

    Escritos de trmite registrados como de inicio.

    4. Casos en los que procede la devolucin de escrit os de trmite a la oficina de registro y reparto (ORR)

    Error en datos de identificacin del escrito que imposibilitan la identificacin por la unidad de destino. Recibido el escrito devuelto, la oficina de registro y reparto lo comunicar al presentador en el modelo normalizado de devolucin

    Escritos iniciales registrados como de trmite. Se devolver a la oficina de registro y reparto para su anulacin y registro correcto.

    Escritos dirigidos a otros rganos de la sede. Si el error es detectado por la Unidad de Destino tras haberlo aceptado e integrado en un procedimiento, proceder a darlo de baja en Minerva en utilidades baja de escritos, con lo que aparecer en la pantalla inicial de aceptacin, desde donde podr ser devuelto informticamente a la oficina de registro y reparto, para que lo itinere a la unidad de destino correcta.

    5. Casos en los que no procede la devolucin de esc ritos iniciadores o de trmite

    a la oficina de registro y reparto (ORR)

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    Error en los datos que no afectan al rgano de destino y que no impidan su identificacin. El escrito se redirigir al procedimiento correcto en Minerva revisin escritos, donde se modificarn los datos identificativos que procedan.

    Escritos presentados en un procedimiento principal y que dan lugar a incoacin de Pieza separada. Tras ser aceptados e integrados en el procedimiento principal, se registrar e incoar la correspondiente Pieza y, seguidamente, el escrito ser redirigido a dicha Pieza en la forma indicada en supuesto anterior. En el procedimiento principal se actualizar el estado de ese escrito pasndolo a SIN EFECTO.

    Escritos cuyo destinatario, segn el receptor, sea otro orden jurisdiccional o un superior. Resolver lo que procesalmente corresponda.

    Escritos con error que solo puede ser subsanado por el presentante. Corresponde a la Unidad de destino dictar la resolucin procesal correspondiente para que se subsane por el presentante el defecto observado.

    Duplicidad de registros. Se estar a lo especificado anteriormente. Escritos con datos incompletos pero no sustanciales.

    VI. ESCRITOS INICIADORES O DE TRMITE URGENTES Independientemente del carcter preferente que las leyes procesales atribuyen a

    determinados procedimientos y que ser tenida en cuenta para su registro, se consideran urgentes los siguientes escritos iniciadores o de trmite:

    a) Procedimientos en los que se soliciten medidas cautelares, tales como

    medidas provisionales en procesos de familia, medidas cautelares solicitadas en cualquier orden jurisdiccional, medidas cautelarsimas del orden contencioso-administrativo y medidas solicitadas en procedimientos judiciales civiles de Violencia contra la Mujer.

    b) Procesos relativos a la proteccin de derechos fundamentales, tanto en el orden civil, social, como contencioso-administrativo.

    c) Todos aquellos procedimientos con un sealamiento inminente, entendidos como tales los que medien menos de DIEZ DIAS entre la fecha de presentacin del escrito y el da acordado para la vista o comparecencia.

    VII. MANUALES Para facilitar el despliegue de la funcionalidad de presentacin de escritos

    iniciadores y de trmites va LexNET, se han elaborado cuatro manuales formativos (se adjuntan al presente Protocolo):

    1. "Presentacin de Escritos Telemticos en Sedes con Oficina de Registro y Reparto"

    2. "Presentacin de Escritos Telemticos en Sedes sin Oficina de Registro y Reparto"

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    3. "Gestin de Escritos por las Unidades de Destino" 4. "Colectivos de Profesionales Colaboradores con la Administracin de Justicia".

    Dichos Manuales sern remitidos a todas las Unidades Judiciales y a todos los

    usuarios del sistema LexNET.

    VIII. DOBLE VA

    A. Presentacin de escritos .- En las fases de doble va voluntaria, cuando adems de en papel se haga uso de la presentacin telemtica, y doble va obligatoria, la presentacin de escritos y demandas se realizar de la siguiente forma:

    1) La presentacin por va telemtica deber preceder, siempre, a la del papel, para evitar duplicidad de registros especialmente cuando se trate de demandas.

    2) A los escritos y demandas en papel se tendr que adjuntar el justificante, que genera el sistema LexNET, de haberlos remitido por va telemtica, para facilitar a la oficina de registro y reparto (ORR) su identificacin y su localizacin en LexNET.

    3) Los escritos y documentos presentados en papel debern ser idnticos a los remitidos por va telemtica.

    4) Los escritos, iniciadores y de trmite, se presentarn, en papel, dentro de los tres das hbiles siguientes al del envo telemtico. En el caso de imposibilidad de presentacin telemtica por incidencias tcnicas del sistema durante la fase de doble va obligatoria, el plazo se contar desde el intento fallido de remisin electrnica.

    5) Cuando sea legalmente preceptivo, se acompaar el justificante de haber realizado el traslado previo al otro Procurador o Procuradores de los Tribunales personados en el procedimiento.

    B. Registro y reparto .- Las oficinas judiciales darn curso a los escritos y demandas presentados por ambas vas, realizando las tareas de registro, reparto y tramitacin que sean necesarias para su despacho.

    Las oficinas de registro y reparto, procedern, sean demandas o escritos de trmite lo que se presente, de la manera siguiente:

    1) En el escrito que reciban en papel, pondrn el sello de entrada, en el cual se anotar la fecha de presentacin.

    2) Si el escrito se hubiera presentado tambin por va telemtica, se localizar en LexNET y, en ese momento, se integrar en el sistema de gestin procesal (SGP), con lo que la demanda o el escrito, quedar registrado en Minerva (SGP). La presentacin telemtica estar visible un plazo mximo de treinta das en el buzn de LexNET de la oficina de registro y reparto (ORR), transcurridos los cuales desaparecer y no se podr llevar a cabo el proceso anteriormente descrito.

    3) Si no se hubiera presentado por va telemtica, se registrar en la aplicacin de gestin procesal (SGP) la demanda presentada en papel.

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    4) Seguidamente se proceder al reparto de la demanda o envo del escrito al juzgado que corresponda.

    C. Efectos de la presentacin telemtica y en papel , en cada fase.-

    1) Durante la fase de doble va voluntaria la presentacin en papel ser la principal y la que se tendr en cuenta a todos los efectos procesales; por tanto, la fecha de presentacin de los escritos y demandas, en esta fase, ser la de su entrega, en papel, en la oficina de registro y reparto o juzgado.

    2) Por el contrario, mientras est operativa la doble va obligatoria , ser la presentacin telemtica la vlida a todos los efectos, incluida la fecha de presentacin.

    D. Aplicacin del protocolo.- En ambas fases ser de aplicacin todo lo dispuesto en este protocolo en tanto sea compatible con las especialidades de cada una de ellas.

    IX. ENTRADA EN VIGOR El presente Protocolo entrar en vigor el da 27 de junio de 2014.

    Ciudad Real, a 27 de junio de 2014.

    EL SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL

    Fdo: Jess Martn Gil Martn de la Sierra

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    ANEXO I

    CDIGOS PARA ESCRITOS DE TRMITE

    Los escritos de trmite debern dirigirse a procedimiento determinado cuyo cdigo ha de venir recogido en las tablas que a continuacin se relacionan:

    CIVIL V04 ADOPCIN FAMILIA V03 CESACIN DEL ACOGIMIENTO FAMILIA V02 CONSTITUCIN DEL ACOGIMIENTO FAMILIA V36 DEFENSOR JUDICIAL MENORES E INCAPACITADOS FAMILIA SLG DISOLUCIN SOCIEDAD DE GANANCIALES FAMILIA DCT DIVORCIO CONTENCIOSO FAMILIA DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO FAMILIA ERE EF. CIV. RES. ECLESIASTICAS (SIN MEDIDAS) FAMILIA EMC EF. CIV. RES. ECLESIASTICAS CON MEDIDAS (M.ACUERDO) FAMILIA EFM EJECUCIN FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA FAMILIA V42 ENAJENACION DE BIENES DE MENORES E INCAPACIT. FAMILIA EXE EXEQUATUR FAMILIA F01 FAML.GUARD.CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS FAMILIA F02 FAML.GUARD.CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C FAMILIA FIL FILIACIN FAMILIA ICP INCAPACITACIN FAMILIA ITR INTERNAMIENTO FAMILIA LSG LIQUIDACIN SOCIEDAD DE GANANCIALES FAMILIA MCP MEDIDAS PROVISIONALES COETNEAS FAMILIA MPD MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA FAMILIA MHC MODIF.MED.HIJOS NO MATR.SUP. CONTENCIOSO FAMILIA MHA MODIF.MED.HIJOS NO MATR.SUP. MUTUO ACUERDO FAMILIA MMA MODIFICACION DE MEDIDAS SUP. MUTUO ACUERDO FAMILIA MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO FAMILIA NLD NULIDAD FAMILIA OMM OPOSICIN MEDIDAS EN PROTECCIN DE MENORES FAMILIA V91 REMOCIN DE TUTOR FAMILIA SCT SEPARACIN CONTENCIOSA FAMILIA SMA SEPARACIN MUTUO ACUERDO FAMILIA V90 TUTELA FAMILIA CNA CONCURSO ABREVIADO (slo hasta que se abra la Seccin) MERCANTIL CNO CONCURTSO ORDINARIO (slo hasta que se abra la Seccin) MERCANTIL V64 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ACCIONISTAS MERCANTIL S1C SECCIN I (GENERAL) MERCANTIL S2A SECCIN II (TODO LO RELATIVO A LA ADM. CONCURSAL) MERCANTIL S3A SECCIN III (MASA ACTIVA) MERCANTIL S4P SECCIN IV (MASA PASIVA) MERCANTIL S5L SECCIN V LIQUIDACIN MERCANTIL

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    S5C SECCIN V CONVENIO MERCANTIL S6C SECCIN VI CALIFICACIN MERCANTIL ICO INCIDENTE COMN MERCANTIL * A64 INCIDENTE LABORAL CONCURSAL / E.R.E. MERCANTIL * 129 PZ. CONC. OPOSICION APROB. CONVENIO (129) MERCANTIL * I61 PZ. INC. RESOL. CONTR. OBLI. RECIPROC (61.2) MERCANTIL * I62 INC. CONC. RES. CONTR. POR INCUMPL. (62) MERCANTIL * I72 INC. CONC. RESCI/IMPUG. ACTOS PERJ. MASA (72) MERCANTIL * I96 PZ. INC. CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE (96) MERCANTIL * 171 IMPUGNACIN CALIFICACIN MERCANTIL * 176 PZ. INC. CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC. (176) MERCANTIL * 179 INC. CONC. SONRE CUENTAS INDISTINTAS (79) MERCANTIL * 180 INC. CONC. SEP. BIENES DE MASA ACTIVA (80) MERCANTIL * 181 PZ. INC. CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS (181) MERCANTIL * APC INC. CONC. POR ACCIONES PAGO CREDITOS MERCANTIL * PMC APROBACIN PROPUESTA ANTICIPOADA DE CONVENIO MERCANTIL * PAC MEDIDA CAUTELAR MERCANTIL *

    * Registrar como piezas, poniendo como procedimiento principal la seccin correspondiente del concurso

    EIN AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL AJN AUXILIO JUDICIAL NACIONAL V20 CESACIN DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO CNC CONCILIACIN V14 CONSIGNACIN JUDICIAL CUA CUENTA DE ABOGADO ** CUP CUENTA DE PROCURADOR **

    ** Escrito INICIADOR: presentar como DEMANDA Escrito de TRMITE: presentar como ESCRITO

    V24 DECLARACIN DE HEREDEROS DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES DIH DIVISIN DE HERENCIA ENJ EJECUCIN DE TTULOS NO JUDICIALES ETJ EJECUCIN DE TTULOS JUDICIALES AFM EJECUCIN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL EJH EJECUCIN HIPOTECARIA EJP EJECUCIN PROVISIONAL V42 ENAJENACIN DE BIENES DE MENORES INCAPCITADOS V44 EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA V48 EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIN V50 EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIN DEL TRACTO V52 EXPEDIENTE DE LIBERACIN DE CARGAS IRJ IMPUGNACIN RESOLUCIONES JUSTICIA GRATUITA 712 INDEMNIZACIN DAOS Y PERJUICIOS JCB JUICIO CAMBIARIO JVB JUICIO VERBAL JVC JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACIN) JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO)

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    JVD JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO V00 JURISDICCIN VOLUNTARIA. GENERAL. MCC MEDIDAS CAUTELARES MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS MON MONITORIO MOE MONITORIO EUROPEO PMA PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES POJ PIEZA DE OPOSICIN A LA EJECICIN POH PIEZA DE OPOSICIN A LA EJECICIN HIPOTECARIA PTC PIEZA DE TASACIN DE COSTAS POI PIEZA OCUPANTE INMUEBLE OPOSICIN ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO PEE PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTA V86 PROTOCOLIZACIN DE TESTAMENTO OLGRAFO REC RECONSTRUCCIN DE AUTOS RPL RECURSO DE APELACIN RQJ RECURSO DE QUEJA TCD TERCERA DE DOMINIO TMH TERCERA DE MEJOR DERECHO

    SOCIAL APR ACTOS PREPARATORIOS C56 CONSIGNACIN DESPIDO CCO CONFLICTOS COLECTIVOS CDE CONSIGNACIN DESPIDO CLP CLASIFICACIN PROFESIONAL CUA CUENTA DE ABOGADOS DEM DEMANDA DFU DERECHOS FUNDAMENTALES DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL GUB EXPEDIENTE GUBERNATIVO IAA IMPUGNACIN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIN IJG IMPUGNACIN JUSTICIA GRATUITA ILE IMPUGNACIN LAUDOS MAT. ELECTORAL IMC IMPUGNACIN DE CONVENIOS MGT MODIFICACIN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES MOG MOVILIDAD GEOGRFICA MON MONITORIO OAL P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL PIC PIEZA IMPUGNACIN TASACIN COSTAS PMC PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES PNO PIEZA NULIDAD DE ACTUACIONES ORDINARIAS PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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    PTC PIEZA TASACIN COSTAS REC PIEZA RECONSTRUCCIN AUTOS SAN SANCIONES SSS SEGURIDAD SOCIAL TCD TERCERA DE DOMINIO TMH TERCERA DE MEJOR DERECHO VAC VACACIONES

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DF DERECHOS FUNDAMENTALES ED ENTRADAS EN DOMICILIO IJG IMPUGNACIN RESOLUCIN JUSTICIA GRATUITA PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO PEP PIEZA DE EXTENSIN DE EFECTOS PMU PIEZA DE MEDIDA URGENTE PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO PSE PIEZA SEPARADA DE EJECUCIN PSS PIEZA SEPARADA DE SUSPENSIN * PTC PIEZA DE TASACIN DE COSTAS CUA CUENTA DE ABOGADO CUP CUENTA DE PROCURADOR ETJ EJECUCIN DE TTULO JUDICIAL PIEZAS Registrar con el n del procedimiento principal

    * Registrar con el n del procedimiento principal, aadiendo despus del ao "01", o "02"

    AUDIENCIA PROVINCIAL CUA CUENTA DE ABOGADO * CUP CUENTA DE PROCURADOR * PTC PIEZA TASACIN COSTAS * RPL RECURSO DE APELACIN RQJ RECURSO DE QUEJA

    Presentar como ESCRITO en Proced. de Origen * Escrito INICIADOR : Poner RPL y su nmero Presentar como ESCRITO en CUA, CUP o PTC * Escritos de TRMITE: Y poner su nmero

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    ANEXO II

    FORMA DE LOS DATOS A CONSIGNAR EN LAS DEMANDAS.

    En las demandas se debern consignar los datos siguientes y de la forma que a continuacin se detalla:

    DEMANDA CIVIL RGANO DESTINO Juzgado concreto o Juzgado Decano CUANTA TIPO PROCEDIMIENTO

    DATOS DEMANDANTE (para cada demandante) D, S, X o T / C NOMBRE Y APELLIDOS (si es persona fsica) RAZN SOCIAL (si es entidad) DOMICILIO TELFONO ABOGADO N COL.-COLEGIO PROCURADOR N COL.-COLEGIO

    DATOS DEMANDADO (para cada demandado) D, S, X o T / C NOMBRE Y APELLIDOS (si es persona fsica) RAZN SOCIAL (si es entidad) DOMICILIO TELFONO ABOGADO N COL.-COLEGIO PROCURADOR N COL.-COLEGIO

    La falta de algn dato necesario para el registro de la demanda se podr comunicar al presentante a fin de que subsane la omisin detectada.

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    DATOS A CONSIGNAR EN LOS ESCRITOS DE TRMITE.

    Los escritos adems de dirigirse al procedimiento y Juzgado con los cdigos proporcionados debern contener los siguientes datos:

    ESCRITO ORGANO DESTINO TIPO Y N DE PROCEDIMIENTO

    PRESENTANTE: ABOGADO / PROCURADOR N COL.-COLEGIO TIPO DE PROCEDIMIENTO: Segn los cdigos de procedimientos

    ESCRITO SOLICITANDO EJECUCIN (ETJ) RGANO ORIGEN PROCEDIMIENTO DE ORIGEN N.I.G. PROCED. DE ORIGEN RESOLUCIN FECHA RESOLUCIN CUANTA TIPO PROCEDIMIENTO

    DATOS DEMANDANTE (para cada demandante) D, S, X o T / C NOMBRE Y APELLIDOS (si es persona fsica) RAZN SOCIAL (si es entidad) DOMICILIO TELFONO ABOGADO N COL.-COLEGIO PROCURADOR N COL.-COLEGIO

    DATOS DEMANDADO (para cada demandado) D, S, X o T / C NOMBRE Y APELLIDOS (si es persona fsica) RAZN SOCIAL (si es entidad) DOMICILIO TELFONO ABOGADO N COL.-COLEGIO PROCURADOR N COL.-COLEGIO

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    FORMA DE INTRODUCCIN DE LOS DATOS DE INTERVINIENTES.

    Si procediera la inclusin de datos de los intervinientes en el procedimiento, deber realizarse de la siguiente manera:

    PERSONAS FSICAS IDENTIFICADOR (D, S, X o T) D DNI *** registrar siempre con 8 dgitos

    (completar con ceros) seguidos de letra sin separadores de millar, ni guin, ni espacio, etc.

    S PERMISO DE RESIDENCIA registrar siempre con 7 dgitos y las 2 letras X NIE

    registrar siempre con la letra X, Y o Z, 7 dgitos numricos y dgito de control, sin separadores de millar

    T PASAPORTE Z CUERPOS Y FUERZA DE SEGURIDAD

    en nmero, poner su n de placa (Ej: Polica Nacional: 12345; Guardia Civil: A-12345-B; Polica Local 123-45)

    en 1er. Apellido: "polica nacional" o "guardia civil"

    en nombre: se describir la especialidad o localidad, por ejemplo: de Ciudad Real, SEPRONA, etc. en 2 apellido: queda sin contenido

    NOMBREY APELLIDOS Registrar siempre sin acentos, con los nombres enteros (P. ej: no JOS M, si no JOSE MARIA)

    Apellidos (obligatorio uno en caso de extranjeros). Los compuestos se introducirn con guin cuando as conste en su DNI o documento identificativo correspondiente.

    ENTIDADES IDENTIFICADOR (C) C CIF *** Letra, 7 dgitos numricos y dgito de control. RAZN SOCIAL registrar siempre sin acentos, con los nombres enteros y en caso de ser SA O SL, registrar:

    NOMBRE DE LA EMPRESA (espacio sin coma) SA (sin puntos), p.ej: ALMACENES RUIZ SA, ASESORIA DE COBRO Y GESTIN SL, PERMAPOL CB

    En ningn caso se utilizarn las denominaciones completas y las siglas al mismo tiempo. Ejemplo: Red Nacional de Ferrocarriles Espaoles (RENFE), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

    Se admitirn las siglas y acrnimos que aparecen en el Listado adjunto Si se trata de una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, se har: COMO ENTIDAD

    NOMBRE: "Comunidad de Propietarios calle.........-LOCALIDAD"

    *** IDENTIFICADORES: registrar siempre sin espacios ni puntos ni guiones entre los dgitos

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    LISTADO DE SIGLAS Y ACRNIMOS PERMITIDOS

    ENTIDADES DE CRDITO

    NOMBRE SIGLAS

    BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA

    BANCO ESPAOL DE CREDITO SA BANESTO

    CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA

    CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO CAM

    CAJA CASTILLA LA MANCHA CCM

    CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA LA CAIXA

    BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO BSCH

    ASEGURADORAS

    NOMBRE SIGLA

    AGRUPACIN MUTUAL ASEGURADORA AMA

    ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SA ASISA

    AGRUPACIN DE ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA SANITARIA

    ADESLAS

    OTROS

    NOMBRE SIGLA O ACRONIMO

    ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF

    SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE

    SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA SESCAM

    RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAOLES RENFE

    SOCIEDAD ANONIMA SA

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA

    SL

    AGRUPACIN DE INTERS ECONMICO AIE

    COMUNIDAD DE BIENES CB

    FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

    INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

    SERVICIO PBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

    TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

    AGENCIA ESTATAL DE ADMN. TRIBUTARIA AEAT