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Protocolo para la Exportación de Papaya a EUA-Versión Abril 2018 Página 1 de 19 Protocolo de Actuación para la Exportación de Papaya Mexicana (Carica papaya L.) a los Estados Unidos de América Versión Mayo 2018

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Protocolo para la Exportación de Papaya a EUA-Versión Abril 2018

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Protocolo de Actuación

para la Exportación de Papaya

Mexicana (Carica papaya L.) a los

Estados Unidos de América

Versión

Mayo 2018

Protocolo para la Exportación de Papaya a EUA-Versión Abril 2018

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1. INTRODUCCIÓN

Durante el mes de julio de 2017 los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC,

por sus siglas en inglés) emitieron el comunicado de “Brote multi-estado asociado a Salmonella

Kiambu presuntamente vinculado a papayas Maradol”.

El Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), con la

finalidad de salvaguardar la inocuidad de la papaya de origen mexicano, a partir del 16 de

septiembre de 2017 inició la implementación del protocolo de actuación para la exportación de

papaya mexicana a los Estados Unidos de América.

2. OBJETIVO

Ser un referente de los requisitos mínimos indispensables que coadyuven a garantizar la inocuidad

del producto papaya mexicana, mismo que será implementado a petición de parte, es decir, se

deberá llevar a cabo siempre y cuando se tenga interés en exportar, sin que sea exigible su

cumplimiento para la generalidad, toda vez que el mismo es un requisito a cumplir previo a la

expedición del Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) con fines de exportación.

3. ACRÓNIMOS

DGIAAP: Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

P-SRRC: Profesional en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la

Producción Primaria de Vegetales.

UV: Unidad de Verificación

TEF: Tercero Especialista Fitosanitario

TEA-SRRC: Tercero Especialista Autorizado en Sistema de Reducción de Riesgos de

Contaminación en la Producción Primaria de vegetales

OFA: Oficial Fitosanitario Autorizado

CFI: Certificado Fitosanitario Internacional

RPV: Registro del Proceso de Verificación

SRRC: Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación.

Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad

Formato 4_a: Medidas Mínimas para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica-

Unidad de Producción.

Formato 4_b: Medidas Mínimas para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica-

Unidad de Empaque.

Formato 4_c: 09 Elementos Para Reducir Los Riesgos de Contaminación Microbiológica en la

Unidad en Establecimientos de Almacenaje, Conservación y/o Distribución.

Formato 5_a: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos

de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Producción.

Formato 5_b: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos

de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Empaque.

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Formato 5_c: Dictamen de Evaluación de los 09 Elementos para la Reducción de Riesgos de

Contaminación Microbiológica en Establecimientos de Almacenaje, Conservación y/o

Distribución.

Formato de Evaluación de SRRC

Lista de Verificación de SRRC-Sección Campo

Lista de Verificación de SRRC-Sección Empaque

Formato 6: Solicitud de Inclusión Lista de SENASICA.

Formato 7: Formato de Evaluación del Cumplimiento de Trazabilidad y Medidas Mínimas de

Inocuidad en Establecimientos de Almacenaje, Conservación y/o Distribución.

Formato 8: Acuerdo de Cumplimiento.

Cuadro 2: Proveedores/Empresas que aplican Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos

de Contaminación Microbiológica y que exportan a EUA.

Cuadro 3: Proveedores/Empresas con Reconocimiento en SRRC que exportan papaya a los

EUA.

Cuadro 4: Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocidos en

SRRC que Exporta Papaya a los EUA.

Cuadro 5: Establecimiento de Almacenaje, conservación y/o distribución Reconocidas en

SRRC que exporta papaya a los EUA.

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4. UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y EMPAQUE NO RECONOCIDAS EN SRRC Y QUE

EXPORTAN PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PARA LA INCLUSIÓN EN EL CUADRO 2 DE SENASICA

4.1 A petición de parte, un P-SRRC, da Aviso de Inicio de Funcionamiento de la unidad de producción

(UP) y/o unidad de empaque (UE) a través de la plataforma de registro ubicada en la página

electrónica: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/SRRC/ de conformidad con la Circular Nº 22/2017

de fecha 24 de julio de 2017, notificando así el inicio de la implementación de los SRRC en la

producción primaria de vegetales, mediante las Buenas Practicas Agrícolas y/o Buenas Practicas de

Manejo Post-cosecha.

4.2 El productor y/o empacador designa al responsable de inocuidad por empresa utilizando el Formato

2; dicho documento original será integrado al expediente que posteriormente será verificado por un

TEA-SRRC.

4.3 El Responsable de Inocuidad del productor y/o empacador de papaya implementará las “Medidas

Mínimas Para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica” con la asesoría de un P-

SRRC vigente, a partir de la emisión del Aviso de Inicio de Funcionamiento; y conjuntará las

evidencias que garanticen la implementación de las medidas descritas en dicho protocolo

(procedimientos, registros, bitácoras, evidencias fotográficas, etc.) especificados en el Formato

4_a o Formato 4_b y los integrará al expediente.

4.4 Una vez implementadas las “Medidas Mínimas para Reducir los Riesgos de Contaminación

Microbiológica”, el productor y/o empacador solicitará a un TEA-SRRC la evaluación de la

conformidad de dichas medidas, el cual utilizará el Formato 4_a ó Formato 4 _b, según

corresponda.

4.5 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que no se

cumple con el 100% de las “Medidas Mínimas Para Reducir los Riesgos de Contaminación

Microbiológica” (esto deberá quedar documentado en el expediente de la empresa), la empresa

realizará las acciones correctivas correspondientes e iniciará el proceso a partir del numeral 4.4 del

presente protocolo.

4.6 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que cumple con

el 100% de las “Medidas Mínimas Para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica”,

la empresa puede solicitar al SENASICA el ingreso de la unidad de producción o empaque al

Cuadro 2 mediante escrito libre, acompañado de:

Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad

Formato 5_a: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos

de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Producción Primaria.

Formato 5_b: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos

de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Empaque.

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4.7 Una vez recibido en forma física la documentación establecida en el punto 4.6, el SENASICA

publicará las unidades de producción y empaque en el Cuadro 2, ubicado en el sitio web:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-empresas-que-exportan-papaya-a-eua;

teniendo una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de publicación.

4.8 Concluida la vigencia de 6 meses, el productor y/o empacador podrá renovar su permanencia en el

Cuadro 2 realizando un nuevo trámite, o bien, podrá migrar al Cuadro 3 en cuanto obtenga el

reconocimiento en SRRC del SENASICA, cuya vigencia será como se especifica en el numeral 5.5

de éste protocolo.

4.9 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las actividades

de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días posteriores a que ésta

ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la Entidad.

PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI

4.10 Una vez incluidos en el Cuadro 2, el productor y/o empacador contactará a la UV para que un

TEF coteje que las UP y la UE se encuentren en el Cuadro 2 y que la superficie (hectáreas)

corresponde con el rendimiento reportado en el Aviso de Inicio de Funcionamiento y emitir el RPV.

4.11 En el caso de que alguna empresa NO ENLISTADA en los cuadros SENASICA solicite RPV

al TEF, esté deberá notificarla de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y a

la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

4.12 Una vez que el TEF emite el RPV, el productor y/o empacador acude con un OFA para la

gestión de la emisión en origen del CFI.

Nota: El TEA-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato

establecido por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected]

Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años. *En caso de que las unidades de producción y/o empaques quieran implementar los SRRC para obtener el certificado y/o reconocimiento debe cumplir con

el procedimiento publicado en la página electrónica del SENASICA: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/direccion-general-de-inocuidad-

agroalimentaria-acuicola-y-pesquera

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5 UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y/O EMPAQUE RECONOCIDAS EN SRRC Y

QUE EXPORTAN PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PARA INCLUIR EN EL CUADRO 3 DE SENASICA

5.1 El productor y/o empacador reconocido en SRRC solicitará la evaluación de los SRRC a un P-

SRRC (diferente al que está laborando en la empresa), utilizando las listas de verificación para la

sección campo y/o sección empaque y cuyo resultado será plasmado en el Informe de Evaluación

de los SRRC publicado en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actual

izado_.pdf

5.2 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que no se cumple con el 100% del

seguimiento e implementación de los SRRC (esto deberá quedar documentado en el expediente de

la empresa), la empresa realizará las acciones correctivas correspondientes e iniciará el proceso a

partir del numeral 5.1 del presente protocolo.

5.3 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que cumple con el 100% del

seguimiento e implementación de los Sistemas de Reducción de Reducción de Riesgos de

Contaminación, la empresa puede solicitar el ingreso de la unidad de producción o empaque al

Cuadro 3 mediante el Formato 6, acompañado de:

Informe de Evaluación de los SRRC para la sección campo, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actu

alizado_.pdf

Informe de Evaluación de los SRRC para la sección empaque, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actu

alizado_.pdf

Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad.

5.4 Una vez recibido de forma física los documentos mencionados en el punto 5.4, el SENASICA

publicará las unidades de producción y empaque en el Cuadro 3, ubicado en el sitio web:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-empresas-que-exportan-papaya-a-eua,

teniendo una vigencia de 1 año a partir de la fecha de publicación, siempre y cuando se encuentre

vigente el reconocimiento en SRRC que ostentan.

5.5 En caso de que el reconocimiento en SRRC tenga una vigencia menor a un año, la fecha de

vigencia en el Cuadro 3 será igual a la fecha de vigencia del reconocimiento.

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5.6 Al término del año de haber incluido las unidades de producción y empaque en el Cuadro 3, para

mantenerse en éste, el productor y/o empacador iniciará el trámite desde el punto 5.2, sin embargo

ésta actividad será realizada por un P-SRRC vigente y diferente al que realizó la auditoría anterior;

siempre y cuando el reconocimiento en SRRC esté vigente.

5.7 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las actividades

de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días posteriores a que ésta

ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la Entidad.

PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI

5.8 Una vez incluidos en el Cuadro 3, el productor y/o empacador reconocido en SRRC contacta a la

UV para que un TEF verifique que se encuentran en dicho cuadro y que la superficie (hectáreas)

corresponde con el rendimiento reportado en el Aviso de Inicio de Funcionamiento y emita el RPV

(en origen).

5.9 En el caso de que alguna empresa NO ENLISTADA en los cuadros SENASICA solicite RPV al

TEF, esté deberá notificarla de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y a la

Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

5.10 Una vez que el TEF emite el RPV (en origen), el productor y/o empacador acude con un OFA,

para la gestión de la emisión en origen del CFI.

Nota: El P-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato establecido

por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected]

Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años.

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6. ESTABLECIMIENTO DE ALMACENAJE, CONSERVACIÓN y/o DISTRIBUCIÓN NO

RECONOCIDOS EN SRRC QUE EXPORTA PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA

PARA INCLUIR EN EL CUADRO 4 DE SENASICA

6.1 A petición de parte, un P-SRRC, da Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento de

Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC como unidad de

empaque (UE) a través de la plataforma de registro ubicada en la página electrónica:

https://sistemasssl.senasica.gob.mx/SRRC/, lo anterior con fines de seguimiento solamente.

6.2 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC,

designa al Responsable de Inocuidad de la empresa utilizando el Formato 2, dicho documento

original será integrado al expediente que posteriormente será verificado por un TEA-SRRC.

6.3 El Responsable de Inocuidad del establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o

Distribución NO Reconocido en SRRC implementará los “09 Elementos para Reducir Riesgos

de Contaminación Microbiológica en Unidades de Almacenaje, Conservación y/o

Distribución” con la asesoría de un P-SRRC vigente, y conjuntará las evidencias de su

implementación (procedimientos, registros, bitácoras, evidencias fotográficas, etc.)

especificados en el Formato 4_c y los integrará al expediente:

6.4 Una vez implementados los “09 Elementos para Reducir Riesgos de Contaminación

Microbiológica en Unidades de Almacenaje, Conservación y/o Distribución”, el

establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC

contratará los servicios de un TEA-SRRC, quien realizará la evaluación de la conformidad

utilizando el Formato 4_c.

6.5 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que no se

cumple con el 100% de los “09 Elementos para Reducir Riesgos de Contaminación

Microbiológica en Unidades de Almacenaje, Conservación y/o Distribución” (esto deberá

quedar documentado en el expediente de la empresa), el Establecimiento de Almacenaje,

Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC tendrá que realizar acciones

correctivas e iniciar el proceso a partir del numeral 6.4 del presente procedimiento.

6.6 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que cumple

con el 100% de los “09 Elementos para Reducir Riesgos de Contaminación Microbiológica en

Unidades de Almacenaje, Conservación y/o Distribución”, la empresa puede solicitar al

SENASICA el ingreso de la unidad del establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o

Distribución al Cuadro 4 mediante escrito libre, acompañado de:

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Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad.

Formato 5_c: Dictamen de Evaluación de los 09 Elementos para la Reducción de

Riesgos de Contaminación Microbiológica.

Formato 8: Acuerdo de Cumplimiento.

6.7 Una vez recibido de forma física los documentos mencionados en el punto 6.6, el SENASICA

publicará las unidades de almacenaje, conservación y distribución NO Reconocidas en SRRC

en el Cuadro 4, ubicado en el sitio web: https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-

empresas-que-exportan-papaya-a-eua ; teniendo una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de

publicación.

6.8 Concluida la vigencia de 6 meses, el establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o

Distribución NO Reconocido en SRRC podrá renovar su permanencia en el Cuadro 4

realizando un nuevo trámite, o bien, podrá migrar al Cuadro 5 en cuanto obtenga el

reconocimiento en SRRC del SENASICA, cuya vigencia será como se especifica en el numeral

7.6 de éste protocolo.

6.9 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las

actividades de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días

posteriores a que ésta ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la

Entidad.

6.10 Una vez incluidos en el Cuadro 4, el Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o

Distribución NO Reconocido en SRRC, contratará los servicios de un TEA-SRRC diferente al

establecido en el punto 6.4, dependiendo de sus operaciones de exportación bajo los siguientes

supuestos:

A) Si la empresa tiene operaciones de exportación todos los días, deberá contar

con un TEA-SRRC de tiempo completo.

B) Si la empresa tiene operaciones de exportación 3 o menos días a la semana,

contratará los servicios de un TEA-SRRC por operación de exportación.

En ambos casos, el TEA-SRRC deberá verificar todo el proceso de conformación del embarque

e informará al SENASICA.

PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI

6.11 La UV, a través de un TEF verificará en origen (in situ) el cumplimiento de los

requisitos fitosanitarios, y que la fruta proviene de unidades de producción y empaque

registradas por el SENASICA (Cuadro 2 ó Cuadro 3) y emite el RPV correspondiente en

origen.

6.12 En el establecimiento de almacenaje, conservación y/o distribución NO Reconocido en

SRRC, el TEA-SRRC contratado por esta (conforme al numeral 6.10) realizará lo siguiente:

Verificará la trazabilidad del embarque a su llegada (RPV de origen).

Cotejará que la UP y UE están enlistados por el SENASICA (Cuadro 2 ó Cuadro 3).

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Constatará que no se realice mezclado de fruta durante el acondicionamiento y conformación

del embarque a exportar.

6.13 Cotejado lo establecido en el punto anterior, el TEA-SRRC emitirá el Formato 7.

6.14 Se podrán conformar embarques con diferentes huertos, sin perder la trazabilidad de

origen del producto (constatar con RPV).

6.15 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en

SRRC acude con un OFA para la gestión de la emisión del CFI con los siguientes documentos:

RPV expedido en origen (conforme al punto 6.11) y el Formato 7.

6.16 En el caso de que alguna empresa no enlistada en los cuadros SENASICA solicite RPV

al TEF, esté deberá notificar de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y

a la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

Nota 1: El TEA-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato

establecido por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected]

Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años.

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7. ESTABLECIMIENTO DE ALMACENAJE, CONSERVACIÓN y/o DISTRIBUCIÓN

RECONOCIDOS EN SRRC QUE EXPORTA PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA

PARA INCLUIR EN EL CUADRO 5 DE SENASICA

7.1 A petición de parte, un P-SRRC da Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento de

Almacenaje, Conservación y/o Distribución Reconocido en SRRC como unidad de empaque

(UE) a través de la plataforma de registro ubicada en la página electrónica:

https://sistemasssl.senasica.gob.mx/SRRC/, lo anterior con fines de seguimiento solamente.

7.2 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución Reconocido en SRRC

solicitará la evaluación de los SRRC a un P-SRRC (diferente al que está laborando en la

empresa), utilizando la lista de verificación para la sección empaque y cuyo resultado será

plasmado en el Informe de Evaluación de los SRRC.

7.3 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que no se cumple con el 100% con

los Sistemas de Reducción de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) en la Sección

Empaque (esto deberá quedar documentado en el expediente de la empresa), la empresa

realizará las acciones correctivas correspondientes e iniciará el proceso a partir del numeral 7.2

del presente protocolo.

7.4 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que cumple con el 100% de

Sistemas de Reducción de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) en la Sección

Empaque, la empresa puede solicitar el ingreso del Establecimiento de Almacenaje,

Conservación y/o Distribución Reconocido en SRRC al Cuadro 5 mediante el Formato 6,

acompañado de:

7.5 El Establecimiento de almacenaje, conservación y/o distribución Reconocido en SRRC,

solicitará al SENASICA su ingreso al Cuadro 5, mediante el Formato 6, acompañado de:

Informe de Evaluación de los SRRC para la sección empaque, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actu

alizado_.pdf

Formato 7: Formato de Evaluación del Cumplimiento de Trazabilidad y Medidas Mínimas de

Inocuidad.

Formato 8: Acuerdo de Cumplimiento.

7.6 Una vez recibido de forma física los documentos mencionados en el punto 7.5, el SENASICA

publicará las unidades de almacenaje, conservación y distribución reconocidas en SRRC en el

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Cuadro 5, ubicado en el sitio web: https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-

empresas-que-exportan-papaya-a-eua ; teniendo una vigencia de 1 año a partir de la fecha de

publicación, siempre y cuando se encuentre vigente el reconocimiento en SRRC que ostentan;

en caso de que el Reconocimiento en SRRC tenga una vigencia menor a un año, la fecha de

vigencia en el Cuadro 5 será igual a la fecha de vigencia del reconocimiento.

7.7 Al término del año de haber incluido a los establecimiento de almacenaje, conservación y/o

distribución reconocidos en SRRC en el Cuadro 5, para mantenerse en éste, el productor y/o

empacador puede iniciar el trámite desde el punto 7.2, sin embargo ésta actividad será realizada

por un P-SRRC vigente y diferente al que realizó la auditoría anterior; siempre y cuando el

reconocimiento en SRRC esté vigente.

7.8 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las

actividades de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días

posteriores a que ésta ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la

Entidad.

PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI

7.9 La (UV), a través de un TEF verificará en origen (in situ) el cumplimiento de los requisitos

fitosanitarios, y que la fruta proviene de unidades de producción y empaque registradas por el

SENASICA (Cuadro 2 ó Cuadro 3) y emite el RPV correspondiente en origen.

7.10 En el establecimiento de almacenaje, conservación y/o distribución, el P-SRRC

autorizado por el SENASICA que labore de tiempo completo para la empresa, realizará lo

siguiente:

Verificará la trazabilidad del o los embarque(s) a su llegada (RPV de origen).

Cotejará que la UP y UE se encuentren enlistados por el SENASICA en la página web

de acuerdo al protocolo de actuación para exportación de papaya (cuadro 2 ó cuadro 3).

Constatará que no se realice mezclado de fruta durante el acondicionamiento y

conformación del embarque a exportar.

7.11 Cotejado lo establecido en el punto anterior, el TEA-SRRC emitirá el Formato 7.

7.12 Se podrán conformar embarques con diferentes huertos, sin perder la trazabilidad de

origen del producto (constatar con RPV).

7.13 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución acude con un OFA

para la gestión de la emisión del CFI con los siguientes documentos: RPV expedido en origen

(conforme al punto 7.9) y el Formato 7.

7.14 En el caso de que alguna empresa no enlistada en los cuadros SENASICA solicite RPV

al TEF, esté deberá notificar de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y

a la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

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Nota 1: El TEA-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato

establecido por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected] Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años.

APÉNDICES

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APÉNDICE 1

1.1 DEL ACTUAR DE LOS PROFESIONALES Y TERCEROS ESPECIALISTAS

AUTORIZADOS EN SRRC.

1.1.1 Con fundamento en los artículos 50 fracción III, IV y VIII de la Ley Federal de Sanidad

Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011; 2, 159 y

160 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 15 de julio de 2016; deberán enviar al correo electrónico

[email protected] el informe mensual de los dictámenes emitidos a más

tardar el último día de cada mes.

1.1.2 Por lo anterior, el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales aplicables o un

resultado no favorable de la evaluación a su desempeño, será considerado para la continuación,

renovación, suspensión con carácter parcial o total, o revocación de la autorización otorgada, de

conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y artículos

159, 160 y 162 de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE EL SENASICA REALIZARÁ

1.2.1 El SENASICA llevará cabo en cualquier tiempo y lugar las verificaciones, inspecciones,

supervisiones o auditorías que considere pertinentes, en el marco del “Protocolo de Actuación

para la exportación de papaya mexicana a los Estados Unidos de América”, en las cuales las

empresas deberán presentar el expediente completo según corresponda a cada cuadro donde se

encuentren enlistados, en caso contrario, dichas empresas serán removidas de manera inmediata

del cuadro SENASICA en el cual se encuentren enlistadas.

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APÉNDICE 2

2.1 CONSIDERACIONES GENERALES

2.1.1 No se enlistarán a dos empresas con diferente razón social y la misma dirección física.

2.1.2 No se permite que dos o más UP y/o UE compartan infraestructura, siempre y cuando la

empresa a través de escrito libre indiquen y justifiquen el porqué del compartir.

2.1.3 En caso de que las empresas listadas en los cuadros de SENASICA (Cuadro 2 y 3),

compartan personal de cosecha/empacado con otras empresas u otras unidades de

producción/empaque de la misma empresa; deberán notificar de manera oficial al

SENASICA y justiciar el porqué de dicha situación. Lo anterior en el entendido de que

las empresas que manifiesten haber terminado actividades de cosecha/empacado se

darán de baja de los cuadros 2 y 3 de SENASICA, según sea el caso.

2.1.4 El Responsable de Inocuidad prestará sus servicios exclusivamente en la Unidad de

Producción y/o Unidad de Empaque en mención y cumplir con las funciones y

responsabilidades asignadas en la carta compromiso (Formato 2).

2.1.5 La fecha de los resultados de los análisis microbiológicos de: fuentes de agua, producto,

superficies vivas y no vivas, salud del trabajador (reacciones febriles y coprocultivo)

que se envíen, deben presentar una antigüedad no mayor a 3 meses.

2.1.6 En el expediente que conserve la empresa se debe incluir las pruebas de reacciones

febriles, las cuales deben realizarse a todo el personal que tenga contacto con el

producto, es decir, a todos los cosechadores en campo y a todos los empacadores que

participan en la línea de empacado; anexando al expediente la relación del personal y las

actividades dentro de la empresa

2.1.7 SÍ los resultados son “NEGATIVOS”, NO será necesario realizar análisis de

coprocultivo.

2.1.8 En caso de que los resultados de las pruebas de reacciones febriles arrojen resultados

DIFERENTES a los negativos (cualquier valor de títulos reportado) se deberán realizar

análisis de coprocultivo a todos aquellos trabajadores que se encuentren en éste

supuesto, en ese sentido los análisis de coprocultivo deben mostrar resultado

“NEGATIVO” para confirmar que el trabajador “no tiene activa la enfermedad”

(Salmonelosis), ésta última aseveración debe indicarse en la interpretación de los

resultados del diagnóstico médico.

Protocolo para la Exportación de Papaya a EUA-Versión Abril 2018

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2.2 DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA UN EXPEDIENTE QUE QUEDA BAJO

RESGUARDO DE LA EMPRESA

2.2.1 La documentación que integrará el expediente mencionado deberá ser conformado de manera

individual por cada unidad de producción o bien por cada unidad de empaque que pretendan

incluir, el cual debe coincidir la dirección física en todo los formatos, respetando el orden

siguiente:

Cuadro 2: Proveedores/Empresas que aplican Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos de

Contaminación Microbiológica y que exportan a EUA.

1. Aviso de Inicio de Funcionamiento (firmado en Original).

2. Copia del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de Inocuidad”,

disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-

de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

3. Original del Formato 4_a, denominado: “Medidas mínimas para Reducir los Riesgos de

Contaminación Microbiológica/Unidad de Producción Primaria de Papaya”, disponible

en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

4. Original del Formato 4_b, denominado: “Medidas mínimas para Reducir los Riesgos de

Contaminación Microbiológica/ Unidad de Empaque de Papaya”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

5. Original del Formato 5_a, denominado: “Dictamen de evaluación de las medidas

mínimas para la reducción de riesgos de contaminación microbiológica en la unidad de

producción primaria”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus anexos

correspondientes).

6. Original del Formato 5_b, denominado: “Dictamen de evaluación de las medidas

mínimas para la reducción de riesgos de contaminación microbiológica en la unidad de

empaque”, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-

exportacion-de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus

anexos correspondientes).

7. Evidencia fotográfica y/o videos que demuestren el cumplimiento de las medidas

mínimas y de trazabilidad.

8. Copia simple de los resultados de análisis microbiológicos de: fuentes de agua,

producto, superficies vivas y no vivas, salud del trabajador (reacciones febriles y

coprocultivo).

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9. Copia simple de los Procedimientos de trazabilidad y ejercicio de retiro de producto y

sus acciones aplicadas.

Cuadro 3: Proveedores/Empresas con Reconocimiento en SRRC que exportan papaya a los EUA:

1. Original del Aviso de Inicio de Funcionamiento. (firmado en Original).

2. Copia simple del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de

Inocuidad”, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-

para-la-exportacion-de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Original).

3. Original de la Lista de Verificación de SRRC Sección Campo, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120179/Lista_de_verificaci_n_Sec

ci_n_Campo.pdf

4. Original de la Lista de Verificación de SRRC Sección Empaque, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120177/Lista_de_verificaci_n_Sec

ci_n_Empaque.pdf

5. Copia simple del Formato de Evaluación de SRRC, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUA

CI_N__actualizado_.pdf

6. Copia simple del Formato 6, denominado: “Solicitud de Inclusión Lista de

SENASICA”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published

7. Original de los resultados de análisis microbiológicos de: fuentes de agua, producto,

superficies vivas y no vivas, salud del trabajador (reacciones febriles y

coprocultivo).

Cuadro 4: Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocidos en

SRRC que Exporta Papaya a los EUA.

1. Original Aviso de Inicio de Funcionamiento (firmado en Original).

2. Copia simple del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de Inocuidad”,

disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-

de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

3. Original del Formato 4_c, denominado: “09 Elementos Para Reducir Los Riesgos De

Contaminación Microbiológica”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

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4. Copia simple del Formato 5_c, denominado: “Dictamen de Evaluación de los 09

Elementos para la Reducción de Riesgos de Contaminación Microbiológica”, disponible

en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus anexos

correspondientes).

5. Copia simple del Formato 7, denominado: “Formato de Evaluación del Cumplimiento

de Trazabilidad y Medidas Mínimas de Inocuidad en Establecimientos de Almacenaje,

Conservación y/o Distribución”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus anexos

correspondientes).

6. Evidencia fotográfica y /o videos que demuestre el cumplimiento de las medidas

mínimas y de trazabilidad.

7. Copia simple de los Procedimientos de trazabilidad y ejercicio de retiro de producto y

sus acciones aplicadas.

8. Copia Simple del Formato 8 denominado “Acuerdo de Cumplimiento”.

Cuadro 5: Establecimiento de Almacenaje, conservación y/o distribución Reconocidas en SRRC

que exporta papaya a los EUA.

1. Original del Aviso de Inicio de Funcionamiento (firmado en Original).

2. Copia simple del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de

Inocuidad”, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-

exportacion-de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

3. Original del Formato 4_c, denominado: “09 Elementos Para Reducir Los

Riesgos De Contaminación Microbiológica”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).

4. Copia simple del Formato 5_c, denominado: “Dictamen de Evaluación de los 09

Elementos para la Reducción de Riesgos de Contaminación Microbiológica”, disponible

en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published Firmado en Original con sus anexos correspondientes).

5. Copia simple del Formato 7, denominado: “Dictamen de Evaluación del

Cumplimiento de Trazabilidad y Medidas Mínimas de Inocuidad”, disponible en:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-

mexicana-a-usa?state=published

(Firmado en Original con sus anexos correspondientes).

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6. Evidencia fotográfica y /o videos que demuestre el cumplimiento de las medidas

mínimas y de trazabilidad.

8. Copia simple de los Procedimientos de trazabilidad y ejercicio de retiro de producto

y sus acciones aplicadas.

9. Copia simple del Formato 8 de “Acuerdo de Cumplimiento” firmado en original.