PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco...
Transcript of PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco...
1
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
PROYECTO: MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTAL.
Í N D I C E
INTRODUCCIÓN. ......................................................................................... 2
CAPÍTULO I: Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental. ……………………………
4
CAPÍTULO II:
Marco Normativo de la Contabilidad Gubernamental. ..................................
14
CAPÍTULO III: Avances en la aplicación de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. …………………………………………………...
45
CONCLUSIONES. ……………………………………………………………….. 80
ANEXOS…………………………………………………………………………… 82
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. …………………………………………. 167
2
INTRODUCCIÓN
Es hasta el 7 de mayo de 2008, cuando se aprobó el Decreto por el que reformó el
artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), por el que faculta, de manera precisa, al Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que regirán la contabilidad pública y
la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así
como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a
fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
Con esa base Constitucional, el órgano Legislativo expide la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG) que entró en vigor el 1 de enero de 2009,
que tiene por objeto establecer los criterios generales para regir la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el
fin de lograr su adecuada armonización tanto de las entidades de gobierno de la
federación, de las entidades federativas y de los municipios que denomina entes
públicos.
Se destaca la estructura de la LGCG y describen las partes más destacadas,
atendiendo que en dicho ordenamiento legal se determina la aplicación de
principios y normas contables generales y específicas, bajo estándares nacionales
e internacionales, que los estados y municipios se sujeten a un marco conceptual
obligatorio, cuyos postulados serán la base de la armonización de métodos,
procedimientos y prácticas contables; que los registros contables que lleven los
entes públicos se realice en cuentas específicas del activo, pasivos, ingreso y
gasto, así como del registro patrimonial. Contempla lo apartados de la forma en
que debe generarse la información, su publicidad y los reportes.
Establece la necesidad de contar con un sistema de contabilidad gubernamental,
estableciendo los criterios y las líneas generales para el registro contable de las
operaciones financieras.
Asimismo, regula la emisión de información contable y de la Cuenta Pública de los
tres órdenes de gobierno, y define las sanciones en caso de incumplimiento por
los entes púbicos.
Dicho ordenamiento crea al Consejo de Armonización Contable (CONAC), donde
quedan representados tanto la federación, las entidades federativas y los
municipios, que será el órgano colegiado responsable de crear el marco
conceptual y las disposiciones que tiene que observar los entes públicos, en
cuanto su adopción e implementación.
La LGCG da lugar al secretario técnico del CONAC, encargado de elaborar los
proyectos de las normas y disposiciones, quien tiene el deber de someterlo al
3
Comité Técnico, cuya finalidad será la de emitir las opiniones sobre las normas
que serán sometidas a la aprobación del CONAC.
Y atendiendo a las reformas que sufre la LGCG, el sistema contable se conforma
por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados
sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,
registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, la situación
patrimonial del gobierno, entre otros.
Asimismo, la LGCG vigente estipula que los entes públicos en sus tres órdenes de
gobierno, debes considerar la información mínima para integrar la Cuenta Pública
armonizada, que la información contable mantenga estricta congruencia con la
información presupuestaria, y que los sistemas contables permitan el registro con
base acumulativa para la integración de la información financiera, manteniendo
actualizado el registro y el control de los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad pública.
En este trabajo, se aborda el proceso de creación de las normas por las instancias
mencionadas y se describen en cuadro anexo las diversas normas emitidas por el
CONAC.
Finalmente, se hace incluyen los avances en la aplicación de la LGCG por las
entidades federativas y los municipios, como puede observarse en los informes
que ha rendido la Auditoría Superior de la Federación, atendiendo a las auditorías
practicadas a una muestra representativa en los ejercicios fiscales 2012, 2013 y
2014, para arribar a las conclusiones.
4
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
La historia y evolución que caracteriza a la Contabilidad Gubernamental tiene una
amplia historia en nuestro país, que durante varias décadas se rigió con base en
una normatividad distinta, aunado a la falta de comunicación formal de los tres
órdenes de gobierno.
El nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental que en fechas recientes se ha
incorporado en nuestra Constitución y con base en ella el Congreso de la Unión ha
expedido la Ley en materia de Contabilidad Gubernamental, que entró en vigor a
partir de 2009, que ahora rige la contabilidad pública y la presentación homogénea
de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial de los tres
órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, pues permite garantizar su
armonización a nivel nacional. De ahí lo novedoso de este marco normativo y de
los alcances de la contabilidad gubernamental, pues abarca todas las operaciones
del gobierno en sus tres niveles desde la aplicación de la Ley de Ingresos hasta
que se recaudan los fondos, sus transacciones y las operaciones que son muy
diversas y particulares, ya que permite superar la heterogeneidad conceptual,
normativa y técnica que prevalecía en sus sistemas contables de estos gobiernos,
pues solo con información en sus estados financieros, presupuestales,
programáticos y económicos, y sustentados en sus informes que sean compatibles
y congruentes, apegados a los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y mejores prácticas tanto nacionales como internacionales, donde los
registros se realicen sobre la base de una contabilidad armónica que refleje
activos, pasivos, ingresos y gastos, se podrán evaluar con mayor certeza los
resultados que arroje la gestión de los gobiernos.
De acuerdo con los estudiosos en la materia, los antecedentes de la Contabilidad
Gubernamental los podemos dividir en siete etapas1, a saber:
1.- ÉPOCA PRECOLOMBINA. Los jeroglíficos grabados en los códices
representan los tributos que recibían los aztecas, se fijaban los objetos motivo del
impuesto que debían remitir los pueblos esclavizados o conquistados, cada
ochenta días se recaudaban los productos y se almacenaban.
La Hacienda Pública llevaba cuenta exacta de lo entregado en armas, plumas,
trajes, objetos de diversa índole, los mercaderes que tributaban mercancías y los
dueños de la tierra daban parte de sus productos.
2.- ÉPOCA VIRREINAL. La oficina de la Tesorería General data desde la
conquista, el capitán Julio Alderete y González fue el primero que obtuvo el título
de tesorero a quien le sucedió Alonso de Estrada, Rodrigo de Albornoz y Gonzalo 1 http://ebooks-kings.com/pdf/generalidades-de-la-contabilidad-gubernamental-2265541.html. Ordoña Rullán,
Fernando. Armonización Contable. Contabilidad Gubernamental. Ed. PAC. Julio 2014. México. Págs. 93 a la 97.
5
de Salazar, nombrados tesorero, factor y contador, en 1533 se les dio la facultad
de nombrar tenientes, no existe constancia de que se llevaran libros, pero se
manejaban tres arcas en las que se guardaba el tesoro de la Hacienda Pública y el
impuesto que se otorgaba al Rey de España era del 5% que se llamaba el Quinto
Real.
En la casa de Cortés en Coyoacán, se instaló el 7 de marzo de 1524 el primer
cabildo metropolitano formado por el alcalde mayor Francisco de las Casas,
alcaldes ordinarios y, regidores., formándose con esto el primer ayuntamiento de
la Nueva España, ahí se dictaba la reglamentación para cada oficio.
Por cédula real firmada el 13 de diciembre de 1527 en la ciudad de Burgos en
España, el emperador Carlos V nombró una audiencia compuesta por un
presidente y cuatro oidores con amplias facultades para gobernar la Nueva
España.
El 15 de octubre de 1535 llega a la ciudad de México el primer Virrey de la Nueva
España, Don Antonio de Mendoza, Conde de Tendilla, Comendador de
Socuellanos en la orden de Santiago, y camarero del Emperador Carlos V, él a su
vez era el representante del Rey, Gobernador, Capitán General, Presidente de la
Gran Audiencia, Vicepatrono de la Iglesia, su función era la de vigilar el trato a los
indios de la Nueva España, cuidar el progreso y el aumento de la Real Hacienda,
designar alcaldes, mayores y corregidores., entre otras funciones.
La oficina de la Tesorería General en el siglo XVIII, establece dos plazas a título
de Veedor y Proveedor, y en coordinación con el factor en 1782, se crea la mesa
de guerra y revistas para ajustes de tropa; en 1787, se crean las funciones del
tesorero y contador que llevaba el factor, y se nombra un guarda general de
almacenes y fianzas, así como un teniente de custodia y depósitos.
En 1789 se extingue la Tesorería media y se nombra un Oficial Mayor, esta
tesorería contaba con dos ministros, un teniente y veinte oficiales entre ellos uno
de bulas y otro de papel sellado. En 1803 se aprueba en Madrid un aumento de
plazas y en 1812 se establece la tesorería como contaduría provisional; todas
estas oficinas eran vigiladas por el Virrey el cual rendía cuentas periódicas a la
Audiencia.
3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. Comprende el periodo más prolongado de
inestabilidad de la Hacienda Pública, se implantan las principales disposiciones
legales, el 29 de noviembre de 1821 se crea por decreto la primera regencia
circulada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, el 8 de noviembre
del mismo año se crea con la siguiente dotación de empleados:
10 Oficiales 4 Escribanos 1 Archivero 1 Mozo
6
2 Ordenanzas
Por decreto del 16 de noviembre de 1824, el Ministro de Justicia y Negocios
Eclesiásticos ordena que el Secretario dirigiese las rentas del estado y quedaban
extinguidas las direcciones y contadurías generales de rentas así también la
Contaduría Mayor de Cuentas.
El 6 de enero de 1825 se decreta el primer reglamento provisional de rentas, el 4
de diciembre del mismo año se establece una dirección de gobierno y otra de
todos los ramos de la federación, así también se establecen los departamentos de
gobierno, el departamento de cuentas y razón, la oficina de rezagos y glosa y
fenecimiento de cuentas anteriores y la clasificación de rentas.
4.- ÉPOCA PORFIRISTA. En este periodo se estabilizan las instituciones, se
asientan las bases de la centralización de la Administración Pública Federal, y de
la elaboración de la Cuenta Pública a cargo del Ministro de Hacienda la cual ya
servía de base para el informe presidencial.
Se le dan nuevas oficinas en el Palacio Nacional con el nombre de Tesorería de la
Federación y oficinas en las capitales de los estados de la república, se
centralizan en ésta los ingresos, egresos y deuda pública por parte del Ministro de
Hacienda.
Se obtuvieron grandes avances al clasificar los ingresos; en contribuciones de
importaciones y exportaciones, contribuciones interiores y servicios sobre
aprovechamientos menores de gastos en forma departamental, con esto tenía un
control en el ámbito nacional de las finanzas públicas, las cuales ya aparecían en
la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.
5.- ÉPOCA POSTREVOLUCIONARIA. En los primeros años periodo en que se
dio por terminada la Revolución Mexicana, se instala el Departamento de
Contabilidad y Glosa que funcionó hasta el 25 de diciembre de 1917.
Posteriormente, se crea el Departamento de Contraloría en 1918, expidiendo su
propia ley de funcionamiento, que dependió de la Secretaría de Hacienda y
durante su vida institucional se estableció el Sistema de Contabilidad, Glosa,
Fiscalización, y Control Previo, con el propósito de mantener los ingresos y
egresos de la Federación en los límites de la Ley de Ingresos y del Presupuesto
de Egresos.
6.- ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. Corresponde a un periodo moderno de la
Contaduría de la Federación, se expidió el 10 de enero de 1935 la ley que regula
su funcionamiento, así como la contabilidad, el presupuesto, el manejo de fondos
públicos, la inspección fiscal, creándose la dirección de inspección fiscal.
7
La contabilidad se llevaba centralizada en todas las Secretarías de Estado en
cuatro subsistemas: de egresos, ingresos, deuda pública y fondos; a este sistema
se le llamó centralizado.
De 1977 a 1992, como consecuencia de la reforma administrativa, la contabilidad
se descentraliza asignando funciones de la Contaduría de la Federación a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, donde se crea la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental.
Posteriormente el 04 de diciembre de 1976,el Ejecutivo Federal, presentó la
iniciativa de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal2, a la “L
Legislatura” en su Primer Periodo ordinario, turnándose a las Comisiones Unidas
Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta; de
Hacienda, Crédito Público y Seguros de la Cámara de Diputados del H. Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la aprobación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación
del año de 1935, reformada en varias ocasiones. La nueva Ley tiene entre otras
ventajas, las siguientes: permite identificar con precisión al sector paraestatal que
se integra con las entidades descentralizadas, empresas de participación estatal y
los fideicomisos creados por instituciones del sector público. La Ley aprobada
distingue el ramo, el objeto y la finalidad de las erogaciones presupuestales.
Además, con esa iniciativa se pretende agilizar y hacer más oportuna la aplicación
del gasto público, para que se realice de acuerdo con las nuevas estructuras
administrativas y lograr una mayor liberalización en el ejercicio del Presupuesto.
Este nuevo ordenamiento legal, prevé entre otros aspectos, que el presupuesto, la
contabilidad y el gasto público federal se regulen por las disposiciones de dicha
Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Programación y Presupuesto, con la que se garantiza que haya unidad y
congruencia en la acción. En efecto, establece que se reúne, en una sola
Secretaría de Estado, la de Programación y Presupuesto, la coordinación de todo
el gasto público federal, gasto corriente, inversión física, inversión financiera,
planeación y programación a niveles generales, organizar las bases para
liberalizar el ejercicio del gasto y se eliminen las trabas administrativas de control
que estorban la eficiente realización de los programas; se propicia el
fortalecimiento de las tareas de programación y evaluación al prever unidades
para ello al nivel de entidad paraestatal de Secretaría de Estado o Departamento
Administrativo y al de la Secretaría de Programación y Presupuesto; se previene la
modernización y descentralización de la contabilidad y se estipula como norma
2 Presentada el 04 de diciembre de 1976. La fecha de la primera lectura del dictamen fue el 22 de diciembre
de 1976 y la segunda lectura el 23 de diciembre de 1976, y una vez aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.
8
el establecimiento de unidades de auditoría interna en cada entidad del sector
público, con el fin de lograr mayor orden y eficacia.
Asimismo, se prevé con esta Ley, suprimir el entero y retiro, en la Tesorería de la
Federación, de los fondos propios de las entidades paraestatales sujetas al control
presupuestal, con lo que se evita una práctica inútil. La intención es sustituir dicha
práctica por la ministración, de parte de las entidades paraestatales citadas, de
información financiera, contable y de otra clase, que se requiera para evaluar el
ejercicio de los presupuestos y los avances en la consecución de las metas, para
retroalimentar la programación y, en general, para conocer a fondo a cada entidad
y poder establecer una más estrecha colaboración.
Con la aprobación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, se incorpora un apartado relativo a la contabilidad y señala la
responsabilidad de quién la genera, como puede observarse en su Capítulo IV.
Así, esta Ley en conjunto con la Iniciativa de Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, también enviada por el Ejecutivo Federal, se encomienda a la
Secretaría de Programación y Presupuesto la vigilancia total del Gasto Público por
medio de auditorías a las entidades del sector público; y con las reformas también
propuestas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se fortalece el
control permanente del gasto público por parte de esta H. Cámara de Diputados.
Todo ello con el propósito de hacer oportunamente efectivas las responsabilidades
consecuentes si ocurren desviaciones indebidas en el ejercicio del Presupuesto.
Por lo que, como consecuencia de la reforma administrativa desde el año 1977 a
1992 y como resultado de la promulgación de la Ley Presupuesto Contabilidad y
Gasto Público Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se
le asignan las funciones a la Secretaría de Programación y Presupuesto,
incorporando a su estructura orgánica la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, lo cual produce un cambio sustancial en el manejo de la
contabilidad pública.
7.- ÉPOCA ACTUAL. En 1992, con motivo de la publicación del Decreto
Presidencial que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
desaparece la Secretaría de Programación y Presupuesto y sus funciones pasan a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando en su estructura
orgánica a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental3.
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, tiene a su cargo las
direcciones de Cuenta Pública y Normatividad, la primera Dirección tiene entre sus
funciones: realizar la concentración de los estados financieros y presupuestarios
de cada mes, de los informes anuales de cada una de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal; y la Dirección de Normatividad
3 Diario Oficial de la Federación del 1° de septiembre de 1992, Segunda Sección.
9
tiene las siguientes subdirecciones: Normas del Egreso, Normas de Ingresos y
Deuda y Normas del Sector Paraestatal, las que fijan las normas mediante
manuales de operación, así como dar la asesoría en caso de imprevistos.
Con base a los principios de contabilidad gubernamental se definen los
fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los
correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y
económicos.
Con la Convención Nacional Hacendaria, que se realizó del octubre de 2003 al
mes de agosto de 2004, concluyó en sus mesas de análisis III y VII DEUDA
PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS4.
Reconoce que constituye una prioridad lograr la armonización técnica,
metodológica y normativa de los sistemas de contabilidad gubernamental
utilizados en el país. “Armonizar y modernizar los sistemas de información
contable para los tres ámbitos de gobierno, donde se contemplen: marcos
jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de
administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas
compatibles para propiciar el control, evaluación, y fiscalización concurrentes”.
Es así que en el año 2008, se reforma el artículo 73, Fracción XXVIII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso,
para "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de
ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización
a nivel nacional." 5 , que da sustento constitucional al vigente Sistema de
Contabilidad Gubernamental (SCG).
El motivo de la reforma Constitucional, fue para dotar al Órgano Legislativo de
facultades para legislar en materia de Contabilidad Gubernamental y que los Entes
Públicos en los tres órdenes de gobierno observen y apliquen sus principios,
reglas e instrumentos, con el propósito de que facilite el registro de sus activos,
pasivos, ingresos y gasto, así como su patrimonio, para una mayor eficiencia de la
actividad pública en esos rubros, transparencia, fiscalización y eficacia económica.
Así, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, da cumplimiento a lo
estipulado en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas del artículo
73, Fracción XXVIII Constitucional, al aprobar Ley General de Contabilidad
Gubernamental 6 (LGCG), la que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información
financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización,
para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
4 https://conago.org.mx/reuniones/documentos/1aConvencion/convocatoria.doc
5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 7 de mayo de 2008. 6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
10
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y
eficiencia del gasto e ingreso públicos.
En la exposición de motivos de la LGCG, se estableció que el objetivo de expedir
este nuevo ordenamiento es proponer que la Contabilidad Gubernamental sea un
instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones y que no se
limite a la generación de información para elaborar las Cuentas Públicas de los
distintos órdenes de gobierno.
En la iniciativa de la LGCG, se propone que el Sistema de Contabilidad cuente con
las siguientes características:
Que establezca los criterios y las líneas generales para el registro contable
de las operaciones financieras, así como para la emisión de información
contable y de Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno.
Que proponga un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero
flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo
exige la dinámica de la gestión pública.
Que asuma como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio
del Estado.
Que implique la adopción de un modelo contable promotor de mejores
prácticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros
elementos, el devengado contable como base para el registro y tratamiento
valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de los
activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la
aplicación de postulados básicos de contabilidad gubernamental.
En materia de Cuenta Pública, que establezca la información mínima que
debe integrar el documento, y que la información presupuestaria y
programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse en lo
conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y
Estatal.
Que prevea que las Cuentas Públicas de la federación, estados, municipios
y el Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluación del
desempeño, de conformidad con lo estipulado en las leyes de Coordinación
Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Plantea la necesidad de implementar un sistema contable
intergubernamental, con herramientas electrónicas de vanguardia y
oportuno para la toma de decisiones. Que por primera vez se busca que la
información financiera sea congruente con la información presupuestaria.
Con esta característica se espera que los sistemas contables emitan
información financiera utilizando la base acumulativa, con control de
inventarios y activos. Que la información coadyuve a la toma de decisiones.
Otra característica de la nueva Ley es el registro patrimonial, la información
financiera periódica, la integración de resultados con base en desempeño, el
11
marco institucional con órganos colegiados para la emisión de los postulados,
lineamientos y revisión de avances de implementación. Por último, como medida
para garantizar un tiempo razonable de implementación, en sus artículos
transitorios, se establecen plazos que permitirán la capacitación y aseguramiento
de una implementación eficaz.
Prevé la creación de un órgano colegiado que denomina Consejo Nacional de
Armonización Contable, que contará con un Secretario Técnico y contempla la
existencia de un Comité Consultivo, dicho órgano colegiado será el rector de la
Contabilidad Gubernamental y el responsable de emitir el marco conceptual que
contendrá los postulados básicos de sustento técnico de la contabilidad
gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables,
así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de
información clara, concisa, oportuna y veraz.
Cabe mencionar que con anterioridad a la aprobación de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, los Entes Públicos: Federales, Estatales y
Municipales, si bien llevaban el registro de sus operaciones de ingresos y gastos,
y generaban información contable y financiera, no era susceptible de ser
comparada, donde se emplearan términos, metodologías, criterios y formatos
únicos para que la presentación de la información generada fuera precisa y
homogénea de las finanzas públicas a nivel nacional, pues no respondía a los
mismos parámetros contables, haciendo imposible en la práctica hacer compatible
un solo Sistema de Contabilidad Gubernamental, por el que se informara de
manera armónica del gasto ejercido y consecuentemente en la rendición de
cuentas en todos los órdenes de Gobierno. En este sentido, la armonización
contable, obliga a la Administración Pública de todos los órdenes de Gobierno a
actualizarse no solo en términos de transparencia y rendición de cuentas, sino en
la aplicación de plataformas electrónicas que deberán implementar para cumplir lo
que el ordenamiento legan en mención dispone.
Aunque hay que destacar que desde el año de 2003, para el caso de las
Entidades Federativas, existió la obligación de presentar un diagnóstico de sus
finanzas estatales, de donde se pudo observar la complejidad que supone el
análisis de la información administrativa y financiera, con registro contables que
presentaban deficientes o limitados, y cuentas públicas incompatibles por la
diversidad de registros contables, de ahí la necesidad de contar con una norma de
observancia obligatoria en materia de Contabilidad Gubernamental, pues como
bien sabemos, la Cámara de Diputados, año con año ha venido aprobado
incrementos en el Presupuesto de Egresos mediante el Decreto respectivo, que es
destinado a los Entes Públicos Federales, Estatales y Municipales, que dé claridad
en cuanto a las responsabilidades de la recaudación, custodia, aplicación y control
de los recursos públicos, y que sus registros reflejen las operaciones realizadas
por la administración pública en forma armónica, se eliminen deficiencias y la
diversidad de registros contables.
12
Así, ante la propuesta de que el SCG sea uniforme y con el objeto de que los
entes de gobierno integren la información contable y financiera, eliminando bases
diversas sujetas a disposiciones normativas también diversas, y con el claro objeto
que esa información sea susceptible de ser comparada, surge la iniciativa en
materia de contabilidad gubernamental, a efecto de obtener información precisa y
homogénea de las finanzas públicas a nivel nacional que debe regir a todos los
entes públicos: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y los
estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los Ayuntamientos de los
municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales, estatales y
municipales, propone la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable,
que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental.
Como parte de la justificación de la iniciativa de la LGCG, se hizo mención a la
concordancia de normas de contabilidad, mediante las cuales se pueden ofrecer
múltiples beneficios como son: el facilitar la comparación de la información
financiera, disminuir los tiempos requeridos para reportar la información contable
al no ser necesario reformular sus estados financieros o conciliarlos con principios
de contabilidad distintos entre los distintos niveles de gobierno y así facilitar la
supervisión consolidada y la valoración integral de los resultados económicos o
financieros.
Precisamente, para alcanzar estos beneficios potenciales es necesario contar con
un SCG que los entes públicos deben observar, a efecto de que redunde en la
eficiencia y eficacia del gasto público.
Por lo que refiere la iniciativa, que la aprobación de la LGCG, representa para la
administración pública de nuestro país la adopción de un nuevo paradigma, con
las siguientes características:
Que da paso a la sustitución de un tratamiento diferenciado y heterogéneo
de la contabilidad gubernamental, a partir de normas contables compatibles
que facilitarán el reconocimiento de ingresos, gastos, activos, pasivos y el
patrimonio de los entes públicos; que integra en forma automática las
cuentas presupuestarias con las cuentas contables; que permite que los
registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración
de la información financiera.
Un sistema contable que refleja un registro congruente y ordenado de cada
operación de la gestión económica y financiera de los entes públicos,
genere en tiempo real estados financieros y otra información que coadyuve
a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en
resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
13
Un sistema contable que facilite el registro y control de los inventarios de
los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Es decir, crear un
sistema homogéneo integral y armónico de contabilidad gubernamental.
Con la LGCG se establece una observancia universal para todos los entes
públicos; el diseño de un esquema institucional para iniciar el SCG sobre
una base armónica, y al mismo tiempo propiciar la actualización y
modernización permanente del Sistema a partir de la conformación del
Consejo Nacional de Armonización Contable, integrado por seis
representantes de la federación, cuatro representantes de las entidades
federativas y dos representantes de los municipios, con facultades para
emitir normas contables y lineamientos para la generación financiera que
aplicarán los entes públicos.
La contabilidad gubernamental a partir de la LGCG, se abandona la idea de
cada Estado y municipio, o ente público del orden de gobierno local que
tenga su propia contabilidad, pues los criterios generales de la contabilidad
gubernamental a partir de esta Ley, resultan de observancia obligatoria
para todos los Entes Públicos que no solo facilite el registro de las
operaciones presupuestarias y financieras, sino también se facilite la
fiscalización de los recursos, de los activos, de los pasivos, de los ingresos
y de los gastos con el fin de medir la eficacia, la eficiencia, la economía del
gasto.
Pues con la entrada en vigor de la LGCG, se persigue que la información
contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria,
de registros contables en cuentas específicas del activo de los bienes
muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipos
de cómputo, de oficina, vehículos, maquinaria pesada, etcétera.
14
CAPÍTULO II
MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El régimen Constitucional y Legal de la Contabilidad Gubernamental se describe
como sigue:
Como se ha dicho, partimos, en primer término, de las reformas realizadas a la
Fracción XXVIII, del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM),7 que entró en vigor el 8 de mayo de 2008, por medio de la
que se faculta al Congreso de la Unión “Para expedir leyes en materia de
contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación
homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como
patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su
armonización a nivel nacional”, por lo que para algunos se considera como la
primer facultad constitucional del Órgano Legislativo mexicano en esta materia.
Sin embargo, cabe precisar que las Cámaras de Diputados y de Senadores del
Congreso de la Unión, ya habían legislado en materia de Contabilidad
Gubernamental, sin que previamente se hubiera realizado una reforma al artículo
73 Constitucional para dotarlo de esa facultad exprofesa, como puede observarse
cuando expidió la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, la
que con su entrada en vigor el 1 de enero de 1977, abrogó la Ley Orgánica del
Presupuesto de Egresos de la Federación del año de 1935. Con base en esta Ley
se incorpora el Capítulo IV De la Contabilidad8, que a la letra dice:
Capítulo IV De la Contabilidad.
Artículo 36. Cada entidad llevará su propia contabilidad, la
cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos,
pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, 7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.
8 Esta Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1976, que tuvo una vigencia hasta el 31 de marzo de 2006, que en su texto original del Capítulo IV De la Contabilidad, que comprende del artículo 36 al 41, aquí se transcribe:
15
como las asignaciones, compromisos y ejercicios
correspondientes a los programas y partidas de su propio
presupuesto.
Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a
que se refieren en las fracciones I a V del artículo 2o. de
esta ley serán emitidos por la Secretaría de Programación
y Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las
fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados
expresamente por dicha Secretaría.
Artículo 37. La contabilidad de las entidades se llevará con
base acumulativa para determinar costos y facilitar la
formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y
sus programas con objetivos, metas y unidades
responsables de su ejecución.
Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse
en forma que faciliten la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución
de programas y en general de manera que permitan medir
la eficacia y eficiencia del gasto público federal.
Artículo 38. Las entidades suministrarán a la Secretaría de
Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta
lo determine, la información presupuestal, contable,
financiera y de otra índole que requiera.
A su vez, la Secretaría de Programación y Presupuesto,
proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público la información relacionada con estas mismas
materias en la forma y con la periodicidad que al efecto
convengan.
Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto
girará las instrucciones sobre la forma y términos en que
las entidades deban llevar sus registros auxiliares y
contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas
para fines de contabilización y consolidación. Asimismo,
examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y
los procedimientos de contabilidad de cada entidad y
podrán autorizar su modificación o simplificación.
Artículo 40. Los estados financieros y demás información
financiera, presupuestal y contable que emanen de las
contabilidades de las entidades comprendidas en el
16
Presupuesto de Egresos de la Federación serán
consolidados por la Secretaría de Programación y
Presupuesto, la que serán responsable de formular la
cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla
a la consideración del Presidente de la República, para su
presentación a la Cámara de Diputados, en los términos
de la fracción I del artículo 65 Constitucional, dentro de
los diez primeros días de la apertura de sesiones
ordinarias del Congreso de la Unión.
El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta
pública anual, la que se someterá al Presidente de la
República por conducto de la Secretaría de Programación
y Presupuesto, para los fines señalados en el párrafo
anterior.
Artículo 41. En las dependencias del Ejecutivo y en el
Departamento del Distrito Federal se establecerán
órganos de auditoría interna, que cumplirán los programas
mínimos que fije la Secretaría de Programación y
Presupuesto.
Asimismo, puede observarse que el Congreso de la Unión, también legisló en
materia de Contabilidad Gubernamental, al expedir la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, la que
abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y con base
en esta Ley deroga todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella,
ya que en este ordenamiento incorpora en su Título Quinto De la Contabilidad
Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De
los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la
Formulación de Estados Financieros, que comprende de los artículos 86 al 1059.
En segundo lugar, tenemos, una vez que fue aprobada la reforma Constitucional
del 8 de mayo de 2008, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
tenía la obligación de aprobar la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
después de los trabajos legislativos y de su aprobación respectiva ver Cuadro 1,
inicia su vigencia el 1 de enero de 2009 y con su entrada en vigor se derogan el
Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación
del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable
de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos
86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fue publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1976, que tuvo una vigencia hasta el 31 de marzo de 2006
17
CUADRO 1. PROCESO LEGISLATIVO DE LA LGCG
Fuente: Elaboración propia, con base en la información del proceso legislativo obtenido en la
Cámara de Diputados.
ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Ley General de Contabilidad Gubernamental del 2008, se integra de cinco Títulos,
57 artículos y doce transitorios, como se describen en el Cuadro 2.
CUADRO 2
No. TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS
1 TÍTULO PRIMERO
Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
1 al 5
2 TÍTULO SEGUNDO
De la Rectoría de la Armonización
Contable
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de
Armonización Contable
CAPÍTULO II
Del Secretario Técnico
CAPÍTULO III
Del Comité Consultivo
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento para la Emisión
de Disposiciones y para el
Seguimiento de su Cumplimiento
6 al 10
11
12 y 13
14 y 15
3 TÍTULO TERCERO
De la Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO I
Del Sistema de Contabilidad
Gubernamental
CAPÍTULO II
16 al 22
18
Del Registro Patrimonial
CAPÍTULO III
Del Registro Contable de las
Operaciones
23 al 32
33 al 43
4 TÍTULO CUARTO
De la Información Financiera
Gubernamental
y la Cuenta Pública
CAPÍTULO I
De la Información Financiera
Gubernamental
CAPÍTULO II
Del Contenido de la Cuenta
Pública
44 al51
52 al 55
5 TÍTULO QUINTO
De Las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO 56 y 57
6 TRANSITORIOS Primero al
Décimo
Segundo
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
OBJETO DE LA LGCG Y SUJETOS OBLIGADOS A SU OBSERVANCIA.
El Primer Título de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que se
denomina “Objeto y Definiciones de la Ley”, define que el objeto de dicha norma
es establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización.
La referida Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los
Ayuntamientos de los municipios; los Órganos Político-Administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos
Autónomos Federales y Estatales.
Estipula este ordenamiento jurídico que los gobiernos estatales deberán
coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con
base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá
coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los
municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a
decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme
19
a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para
el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.10
Los entes públicos 11 aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el
registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos,
la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y
el patrimonio del Estado.12
DE LA ARMONIZACIÓN13
Por Armonización, se entiende “la revisión, reestructuración y compatibilización de
los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y
fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos
para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los
sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de
los principales informes de rendición de cuentas.”
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL14
La Contabilidad Gubernamental, es una rama de la Teoría General de
Contabilidad y conforme a la LGCG, se entiende como “la técnica que sustenta los
sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las
transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos
monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y
cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así
como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite
la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos
públicos.”
CATÁLOGO DE CUENTAS.
Es el “documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de
manejo de cuentas y las guías contabilizadoras.”
COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA.
Son los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos.
CUENTAS CONTABLES.
10 Artículo 1 de la LGCG. 11 Por Entes públicos se entiende: “los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las
entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.” 12 Artículo 1 de la LGCG. 13
Fracción I, del Artículo 4, de la LGCG. 14 Fracción IV, del Artículo 4, de la LGCG.
20
“Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones
presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o
patrimonio, y de resultados de los entes públicos;”
CUENTAS PRESUPUESTARIAS.
“Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;”
CUENTA PÚBLICA.
“El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del
artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el
Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones
locales, rinden los estados y los municipios;”
DEUDA PÚBLICA.
“Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos
a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en
términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas
obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;”
GASTO COMPROMETIDO.
“El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza
una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o
ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a
recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que
se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;”
GASTO DEVENGADO.
El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de
pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y
obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de
tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
GASTO EJERCIDO.
“El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar
certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;”
GASTO PAGADO.
“El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago;”
21
INFORMACIÓN FINANCIERA.
“La información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias,
sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos
identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por
reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los
resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;”
INGRESO DEVENGADO.
“El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,
derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes
públicos;”
INVENTARIO.
“La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en
el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de
identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;”
LISTA DE CUENTAS.
“La relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se
clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos
públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;”
MANUALES DE CONTABILIDAD.
“Los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como
mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de
cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse
en el sistema;”
NORMAS CONTABLES.
“Los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los
entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las
operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información
veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados
financieros institucionales y consolidados;”
ÓRGANOS AUTÓNOMOS.
“Las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones
y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto
de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las
creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal;”
22
PLAN DE CUENTAS.
“El documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que
deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;”
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO.
“El Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las
entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;”
POSTULADOS BÁSICOS.
“Los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos,
procedimientos y prácticas contables;”
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
“El que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera
gubernamental.”
A diferencia de los anteriores ordenamientos legales la LGCG, en su Título
Segundo y Capítulo I, estipula que el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes
públicos, que más adelante enunciaremos y que los entes públicos adoptarán e
implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial
de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión
locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en
éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en esta Ley.
En el Título Segundo, denominado De la Rectoría de la Armonización Contable, en
su Capítulo I, se ocupa de la integración del Consejo Nacional de Armonización
Contable15, como sigue:
CUADRO 3 Integración del Consejo Nacional de Armonización Contable
(Artículo 8 LGCG)
FRACCIÓN
INTEGRANTE
15
Cabe mencionar que los miembros del Consejo Nacional de Armonización Contable y del Comité Técnico del CONAC, no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
23
I El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la
Secretaría de Hacienda;
III El Tesorero de la Federación;
IV El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de
la coordinación con las entidades federativas;
V Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere
el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo
siguiente:
VI inciso a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
VI inciso b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y
cuatro;
VI inciso c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete
VI inciso d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VII Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores
públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del
ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y
VIII Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Antepenúltimo
párrafo
Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la
Auditoría Superior de la Federación.
Penúltimo
párrafo
Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante
de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su
encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán
sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los
respectivos grupos.
Último párrafo Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que
ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores
podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o
equivalentes.
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
En el Cuadro 4, se aprecia la estructura de los integrantes del CONAC.
CUADRO 4
24
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
Los miembros del CONAC podrán ser suplidos por servidores públicos que
ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores
podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o
equivalentes. Este cuerpo colegiado es el encargado de emitir los instrumentos
normativos, contables, económicos y financieros que deben ser implementados
por los entes públicos. El CONAC, está obligado a informar sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las decisiones que acuerda.
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo Segundo Transitorio, el CONAC,
quedó integrado dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a la
entrada en vigor de este decreto de expedición de la LGCG, tomando en cuenta
que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y conforme al Acta de sesión de los
trabajos del Consejo de Armonización Contable, Acta número 001/CONAC/2009,
celebrada en la Ciudad de México, a las diez horas del 27 de enero de 2009 y de
acuerdo con la agenda del día que fue propuesta se alcanzaron os siguientes
acuerdos: I. Exposición de la naturaleza, integración y facultades del Consejo16; II.
Acuerdo para el proceso de designación de los representantes de los
Ayuntamientos de los municipios ante el Consejo; III. Aprobación del calendario
reuniones del Consejo; IV. Entrega de propuesta de Reglas de Operación del
16
En el Cuadro 5, se observa como quedó integrado el CONAC el 27 de enero de 2009 y en el Cuadro 6, se observan los servidores públicos que actualmente integran el CONAC.
Presidente del Consejo
Secretario de Hacienda
Secretaría de Hacienda:
Tesorero de la Federación
Subsecretario de Egresos
Subsecretario de Ingresos
Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público
Titular de la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas
Representante de la Secretaría de la Función Pública
Gobiernos Estatales
Gobernador de los Grupos 1 y 3
Gobernador de los Grupos 2 y 4
Gobernador de los Grupos 5 y 7
Gobernador de los Grupos 6 y 8
Gobiernos Municipales
Representante de los Ayuntamientos
Representante de los Ayuntamientos
Secretario Técnico
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
25
Consejo; V. Entrega del Proyecto del Programa Anual de Trabajo para 2009; VI.
Instrucción al Secretario Técnico del Consejo para Convocar al Comité Consultivo,
a fin de que una vez designados comiencen con sus responsabilidades; VII.
Instrucción al Secretario Técnico del Consejo para que dé cumplimiento al artículo
Octavo Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y prevea lo
necesario para dar de alta una página de Internet de acuerdo a dicho artículo.
CUADRO 5
Miembros Integrantes en la Instalación del
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
el día 27 de enero de 2009 (art. 8 LGCG)
INTEGRANTE
REPRESENTACIÓN SERVIDOR PÚBLICO
Secretario de Hacienda y
Crédito Público (Presidente)
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) Dr. Agustín Guillermo
Cartens Cartens
Subsecretario de Egresos
representado por el Director
General de Programación y
Presupuesto “B”
SHCP Ing. Carlos Alberto Treviño
Medina, en representación del Lic.
Dionisio Pérez-Jacome Friscione
Subsecretario de Ingresos
SHCP Dr. José Antonio Meade Kuribreña
Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público
SHCP Dr. Alejandro Mariano
Werner Wainfeld
Tesorera de la Federación SHCP Lic. María Eugenia Casar Pérez
Titular de la Unidad de
Coordinación con Entidades
Federativas
SHCP
Dr. José Antonio González Anaya
Secretario de la Función Pública
representado por el
Subsecretario de Control y
Auditoría
Secretaría de la Función Pública C.P. Rafael Morgan Ríos,
en representación del C.P.
Salvador Vega Casillas
Gobernadores de las
Entidades Federativas de los
Grupo 1 y 3 Baja California C.P. Manuel Francisco Gerardo
Aguilar Bojórquez, Secretario de
Planeación y Finanzas, en
representación del Gobernador
Lic. José Guadalupe Osuna Millán
Grupo 2 y 4 Aguascalientes Ing. Luis Armando Reynoso Femat
26
grupos a que se refiere el
artículo 20 fracción III de la Ley
de Coordinación Fiscal
Grupo 5 y 7 Chiapas Lic. Juan José Sabines Guerrero
Grupo 6 y 8 Campeche C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez
Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental e
Informes sobre la Gestión
Pública (Secretario Técnico)
SHCP Dr. Moisés Alcalde Virgen
Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y del Consejo Nacional de Armonización Contable.
CUADRO 6.
Miembros Integrantes del Consejo Nacional de Armonización Contable
al día 19 de enero de 2017 (Artículo 8. LGCG)
INTEGRANTE REPRESENTACIÓN SERVIDOR PÚBLICO
Secretario de Hacienda y
Crédito Público (Presidente)
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) Dr. José Antonio
Meade Kuribreña
Subsecretario de Egresos SHCP Lic. Fernando Galindo Favela
Subsecretario de Ingresos SHCP Dr. Miguel Messmacher Linartas
Subsecretaria de Hacienda y
Crédito Público
SHCP Mtra. Vanessa Rubio Márquez
Tesorera de la Federación SHCP Mtra. Irene Espinosa Cantellano
Titular de la Unidad de
Coordinación con Entidades
Federativas
SHCP C.P. Marcela Andrade Martínez
Secretaria de la Función Pública Secretaría de la Función Pública Mtra. Arely Gómez González
Gobernadores de las
Entidades Federativas de los
grupos a que se refiere el
artículo 20 fracción III de la Ley
de Coordinación Fiscal
Grupo 1 y 3 Sinaloa Lic. Quirino Ordaz Coppel
Grupo 2 y 4 Durango Dr. José Rosas Aispuro Torres
Grupo 5 y 7 Puebla Lic. Rafael Moreno Valle Rosas
Grupo 6 y 8 Morelos Lic. Graco Luis Ramírez
Garrido Abreu
Representantes de los
Ayuntamientos de los
municipios
Presidenta Municipal de
Chihuahua
Lic. María Eugenia
Campos Galván
Presidente Municipal de
Culiacán
Ing. Jesús Antonio
Valdés Palazuelos
27
Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental
(Secretaria Técnica)
SHCP Act. María Teresa Castro Corro
Auditor Superior de la
Federación (Invitado)
Auditoría Superior de la
Federación
C.P.C. Juan Manuel
Portal Martínez
Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y del Consejo Nacional de
Armonización Contable.
En el Cuadro 7, se describen las facultades del CONAC.
ARTÍCULO
9,
FRACCIÓN
LGCG
CUADRO 7.
FACULTAD DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
I Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos
mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con
los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al
sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información
financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el
secretario técnico;
II Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las
cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria,
en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros
requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es
miembro;
III Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;
IV Emitir las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de
armonización contable de las entidades federativas;
V Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y
publicar el informe correspondiente;
VI Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
VII Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los
componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso
presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los
elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
VIII Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de
operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;
IX Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el
secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el
otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales
que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el
cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes,
28
así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los
plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo
técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el
consejo;
X Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los
esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes
públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XI Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada
por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
XII Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
XIII Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los
municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y
XIV Las demás establecidas en esta Ley.
Penúltimo
párrafo
El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al
Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes
para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Último
párrafo
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de
armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en
la presente Ley.
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
El titular de la Unidad Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda,
fungirá como Secretario Técnico del CONAC, quien realizará el registro de los
actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones
tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia. El Secretario
Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que
cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la
finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante
la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y
municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece
que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no
podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
Las facultades del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización
Contable, se describen en el Cuadro 8.
ARTÍCULO
11,
FRACCIÓN
LGCG
CUADRO 8
FACULTAD DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONAC
I Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas
contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación
29
del patrimonio del Estado;
II Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la
documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los
entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;
III Actualizar las bases técnicas del sistema;
IV Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;
V Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la
información presupuestaria y contable;
VI
Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo
normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad
gubernamental;
VII Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas
contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios;
VIII Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité,
los consejos de armonización contable de las entidades federativas, las instituciones
públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;
IX Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e
interpretación de las normas contables emitidas;
X Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;
XI Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función
normativa;
XII Dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes
públicos, con base en la información que remitan los consejos de armonización
contable de las entidades federativas y los entes públicos federales;
XIII Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los
componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso
presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los
elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y
XIV Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
La LGCG, en su artículo 12, prevé la integración de un Comité Consultivo, como
se describe en el Cuadro 9.
Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que
se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de
Hacienda y Crédito Público;
Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades
federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de
Coordinación Fiscal;
Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
30
Un representante de las entidades estatales de fiscalización;
El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas;
Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de
Colegios de Contadores Públicos;
Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en
materia contable que sean invitados por el consejo.
CUADRO 9
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
Cabe precisar que mediante el Acta de la Primera Reunión del Consejo Nacional
de Armonización Contable, número 002/CONAC/2009, celebrada a las trece horas
del día 20 de febrero de 2009, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo
Tercero Transitorio, en lo relativo a la designación del Comité Consultivo,
quedando integrado por los siguientes miembros:
Actualmente el Comité Consultivo está integrado de los siguientes servidores
públicos:
CUADRO 10
Miembros Integrantes del Comité Consultivo del CONAC
24 de noviembre de 2016 (artículo 12 LGCG)
INTEGRANTES DEL COMITÉ
CONSULTIVO
SERVIDORES PÚBLICOS Y CARGOS
Representante del
Grupo Zonal 1
C.P.C. Armando Villarreal Ibarra
Secretario de Administración y Finanzas del
Estado de Sinaloa
Comité Consultivo
Representantes CPFF
Grupo Zonal 1
Grupo Zonal 2
Grupo Zonal 3
Grupo Zonal 4
Grupo Zonal 5
Grupo Zonal 6
Grupo Zonal 7
Grupo Zonal 8
Representantes de los
Municipios
Grupo Zonal 1
Grupo Zonal 2
Grupo Zonal 3
Grupo Zonal 4
Grupo Zonal 5
Grupo Zonal 6
Grupo Zonal 7
Grupo Zonal 8
Representante de la
ASF
Representante de las
EFSLL
Director General
del INDETEC
Representante
FNAMCCP
Representante
IMCP
Representantes de otras Organizaciones
31
Miembros de la
Comisión
Permanente de
Funcionarios
Fiscales,
excepto el
Secretario de
Hacienda y
Crédito Público
Representante del
Grupo Zonal 2
Mtro. Jorge Miranda Castro
Secretario de Finanzas del
Estado de Zacatecas
Representante del
Grupo Zonal 3
Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo
Secretaria de Finanzas y Administración del
Estado de Hidalgo
Representante del
Grupo Zonal 4
Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida
Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del
Estado de Jalisco
Representante del
Grupo Zonal 5
C.P. José Luis Ugalde Montes
Secretario de Finanzas del
Estado de San Luis Potosí
Representante del
Grupo Zonal 6
Lic. Joaquín Castillo Torres
Secretario de Finanzas del
Estado de México
Representante del
Grupo Zonal 7
Lic. Humberto Pedrero Moreno
Secretario de Hacienda del
Estado de Chiapas
Representante del
Grupo Zonal 8
Lic. Amet Ramos Troconis
Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado de Tabasco
y Coordinador de la
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales
Representantes
Municipales
Grupo Zonal 1 L.A.E.P. Armando Martínez Vega
Presidente Municipal de la Paz, Baja California Sur
Grupo Zonal 2 Lic. Ricardo Aguirre Gutiérrez
Presidente Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila
Grupo Zonal 3 C.P. Oscar de Jesús Almaraz Smer
Presidente Municipal de Ciudad Victoria, Tamaulipas
Grupo Zonal 4 T.C. Margarita Gallegos Soto
Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo,
Aguascalientes
32
Grupo Zonal 5 Lic. Juan Carlos Pérez Mendoza
Presidente Municipal de Cedral, San Luis Potosí
Grupo Zonal 6 L.C.P. Marcos Manuel Castrejon Morales
Presidente Municipal de Zinacantepec, Estado de México
Grupo Zonal 7 Lic. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor
Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Grupo Zonal 8 Lic. Raúl Armando Uribe Haydar
Presidente Municipal de Champotón, Campeche
Representante de la Auditoría Superior de
la Federación (ASF)
Mtro. Salvador Ruiz de Chávez Ochoa
Director de Capacitación Institucional de la ASF
Representante de las Entidades de
Fiscalización (ASOFIS)
C.P.C. José Armando Plata Sandoval
Auditor Superior de Fiscalización del Estado de Coahuila
y Vicepresidente de Normatividad de la Asociación
Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y
Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS)
Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Hacienda Públicas (INDETEC)
C.P. Alfonso Chávez Fierro
Director General del INDETEC
Representante de la Federación Nacional
de la Asociación Mexicana de Colegios de
Contadores Públicos (FNAMCP)
C.P.C. Eleazar Melo Valdez
Presidente de la Comisión de Contabilidad
Gubernamental de la FNAMCP
Representante del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (IMCP)
C.P.C. René Humberto Márquez Arcila
Vicepresidente del Sector Gubernamental del IMCP
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y del Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Facultades del Comité Consultivo
del Consejo Nacional de Armonización Contable
(Artículo 13 LGCG)
El Comité tendrá las funciones siguientes:
Artículo 13
FRACCIÓN
CUADRO 11
FACULTAD DEL COMITÉ CONSULTIVO
I Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de
emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información
financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir
recomendaciones;
33
II Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y
las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
III Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de
la contabilidad gubernamental, y
IV Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las
facultades del consejo.
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE DISPOSICIONES
Y SEGUIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO
DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
(ARTÍCULO 14 LGCG)
CUADRO 12
34
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
Por otro lado, contempla la LGCG que el secretario técnico publicará el plan anual
de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios
oficiales de las entidades federativas; difundir oportunamente el contenido de los
planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las
votaciones y la demás información que considere pertinente; llevar un registro de
los actos que realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y
Al advertir el CONAC o su Secretario
Técnico, la necesidad de emitir
nuevas disposiciones o modificar
las existentes.
Una vez
transcurrido el
plazo y el
CONAC
hubiere emitido
observaciones
corresponderá
al Secretario
Técnico incluir
las que estime adecuadas.
Al haberse incluido
las observaciones o
transcurrido el
plazo sin que el
CONAC las haya
emitido, el
Secretario Técnico
someterá el
proyecto a
consideración del
CONAC para su aprobación.
El secretario técnico elaborará el proyecto
respectivo.
El proyecto será sometido por el secretario a opinión del
CONAC, el cual contará con el plazo establecido en las reglas
de operación, para que emita las observaciones que
considere pertinentes.
El CONAC al emitir sus decisiones, tomará en cuenta
las características de los municipios con población
indígena para que se contribuya al desarrollo y
mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el CONAC
debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en
pleno respeto a los derechos que la constitución otorga
a los pueblos y las comunidades indígenas.
En caso de que el
CONAC no apruebe el
proyecto en cuestión
o determine que
deben realizarse
modificaciones,
devolverá el proyecto
al Secretario Técnico
para que realice los
ajustes que
correspondan.
La Secretaría de Hacienda podrá
emitir, previa opinión de la
Secretaría de la Función Pública,
en el ámbito federal, las
disposiciones correspondientes,
en tanto el CONAC decide en
definitiva sobre la aprobación del
proyecto en cuestión.
35
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las
decisiones del CONAC y publicar la información en una página de Internet
desarrollada expresamente para esos efectos, la cual deberá ser accesible para la
población en general.
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
El Título Tercero de la LGCG 17 , se ocupa del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (SCG)18, y que deberán sujetarse los entes públicos.
En el Cuadro 14 se describen los capítulos del presente Título.
CUADRO 13
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
El SCG se registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos
económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos,
comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en
términos monetarios.
17
Comprende del artículo 16 al 43 de la LGCG. 18 Comprende del artículo 16 al 22 de la LGCG.
Título Tercero: De la
Contabilidad Gubernamental
Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad
Gubernamental
Capítulo II: Del Registro Patrimonial
Capítulo III: Del Registro
Contable de las Operaciones
36
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del SCG;
así como del cumplimiento de lo dispuesto por LGCG y las decisiones que emita el
CONAC.
El SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e
informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados
a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones,
transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la
situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
Las características del SCG. Los entes públicos deberán asegurarse que el
Sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y
específicas e instrumentos que establezca el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos,
pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación
contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa
para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere
derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes
públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y
otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la
programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas,
y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles de los entes públicos.
DEL REGISTRO PATRIMONIAL19
También en el Título Tercero de la LGCG, regula el Registro Patrimonial, por el
que los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e
inmuebles siguientes:
o Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa
aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
19
Comprende del artículo 23 al 32 de la LGCG.
37
o Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes
muebles al servicio de los entes públicos, y
o Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine
que deban registrarse.
Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de
los bienes, que deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En
el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al
catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el
inventario físico los bienes que adquieran.
Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que
corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.
Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta
contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma
objetiva y comprobable.
Deberán registrar en una cuenta de activo, así como los fideicomisos sin
estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que
emane una obligación.
DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES20
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa.
La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la
fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del
ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las
operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los
libros diario, mayor, e inventarios y balances.
La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los
avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento
y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como
el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas
listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus
principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo.
Las listas de cuentas serán aprobadas por:
20
Comprende del artículo 33 al 43 de la LGCG.
38
La unidad administrativa competente en materia de contabilidad
gubernamental de la Secretaría de Hacienda, en el caso de la
administración pública federal.
La unidad administrativa competente en materia de contabilidad
gubernamental que corresponda en el caso de la administración
centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones
territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades
paraestatales.
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA
PÚBLICA21.
El Título Cuarto remite a los capítulos de la Información Financiera y al de la
Cuenta Pública, respectivamente.
Determina en el primer caso que los estados financieros y la información emanada
de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos
asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad,
objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa.
Posteriormente, estipula que la información contable, presupuestal y programática
de cada Ente Público,22 que deben contar con la información desagregada como
se describe en el Cuadro 14.
CUADRO 14
INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
Fed
era
ció
n
En
tid
ad
es
Fed
era
tivas
mu
nic
ipio
s
y
dem
ar-
cacio
nes
terr
ito
riale
s
I.- Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de Situación financiera ok ok ok
b) Estado de variación en la hacienda pública ok ok ok
c) Estado de cambios en la situación financiera ok ok ok
d) Informe sobre pasivos contingentes ok ok N/A
e) Notas a los estados financieros ok ok ok
21 Corresponde el artículo 44 al 51 de la LGCG. 22
Los que integran la federación, que corresponde a los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera. las entidades federativas y municipio y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
39
f) Estado analítico del activo ok ok ok
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se
derivarán las siguientes clasificaciones
i.- Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y
externa
ok ok N/A
ii.- Fuentes de financiamiento ok ok N/A
iii.- Por moneda de contratación ok N/A N/A
iv.- Por país acreedor ok N/A N/A
II.- Información presupuestaria con la desagregación
siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto
ok ok ok
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i.- Administrativa ok ok ok
ii.- Económicas y por objeto del gasto ok ok ok
iii.- Funcional-programática ok ok ok
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización,
del que derivará la clasificación por su origen en interno y
externo
ok ok N/A
d) Intereses de la deuda ok ok N/A
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de la postura fiscal
ok ok N/A
III.- Información programática, con la desagregación
siguiente:
a) Gasto por categoría programática ok ok N/A
b) Programas y proyectos de inversión ok ok N/A
c) Indicadores de resultados ok ok N/A
IV.- La información complementaria para generar las
cuentas nacionales y atender otros requerimientos
provenientes de organismos internacionales de los que
México es miembro
ok ok N/A
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.
La información financiera, debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada
uno delos Entes Públicos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas
electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que
40
corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les
sean aplicables.
DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA23
La base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
pública anual, son los estados financieros, la información presupuestaria,
programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos.
Corresponde a la Secretaría de Hacienda, y Crédito Público, formular la cuenta
pública del Gobierno Federal y las de las entidades federativas deberá atender en
su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46
de la LGCG;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del
artículo 46 de la LGCG;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la
fracción III del artículo 46 de la LGCG;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su
vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa
económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo,
organizada por dependencia y entidad.
Las cuentas públicas de los Ayuntamientos de los municipios y de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que
se refiere el artículo 48 de la LGCG.
DE LAS SANCIONES24
La LGCG, incorpora en su quinto y último capítulo, un apartado de sanciones que
refiere sobre actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos
establecidos en dicha Ley.
23
Comprende los artículos del 52 al 55 de la LGCG. 24
Artículos 55 y 56 de la LGCG.
41
Se sancionará a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Se omitan o alteren registros, actos o partes de la contabilidad de los
recursos públicos;
b) Se alteren los documentos que integran la contabilidad de la información
financiera;
c) Cuando no se realicen los registros presupuestarios y contables en la forma
y términos que establece esta LGCG, con información confiable y veraz;
d) Cuando, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, tengan conocimiento
de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o
no lo informen a su superior jerárquico, y
e) No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los
entes públicos.
Se les aplicarán las sanciones, para cada caso, las previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes
equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en
términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del
Distrito Federal.
Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes
directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las
originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones,
hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa o negligencia por parte de los mismos.
Las sanciones que contempla la LGCG, se impondrán con independencia de las
responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a
determinarse por las autoridades competentes.
La LGCG, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, ha sufrido a la fecha cinco
reformas25, que se describen en el CUADRO 15.
CUADRO 15
Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus reformas
DISPOSICIÓN
OBJETO/FINALIDAD
FECHA DE
PUBLICACIÓN
EN EL DOF
ENTRADA EN
VIGOR
CONFORME
AL ARTÍCULO
25 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcg.htm
42
(página web) PRIMERO
TRANSITORIO
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
… tiene como objeto
establecer los criterios
generales que regirán la
contabilidad
gubernamental y la
emisión de información
financiera de los entes
públicos, con el fin de
lograr su adecuada
armonización.
31/12/2008 (*)
(*) El 1 de
enero de 2009
1.- El primer DECRETO, se reforma y
adiciona la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, para
transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la
aplicación de recursos públicos en los
distintos órdenes de gobierno.
Mediante este Decreto se
reformaron los artículos 9,
fracciones V y IX; 13,
fracción I; 46, fracción II,
inciso a); y actuales 56 y
57, pasando a ser 84 y 85;
se adicionan los artículos
5, con un tercer párrafo; 8,
con un segundo párrafo,
pasando los actuales
segundo y tercero a ser
tercero y cuarto; 9, con un
último párrafo; 23, con un
último párrafo; 46, fracción
II, inciso b), con un
segundo párrafo y, un
último párrafo; un Título
Quinto, denominado “De la
Transparencia y Difusión
de la Información
Financiera”, que
comprende los artículos 56
al 83, pasando el actual a
ser Título Sexto, que
comprende los artículos
84, 85 y 86, de la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental.
12/11/2012 (**)
(**) El 1 de
enero de 2013
1.- Con el segundo Decreto se
reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal y de la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental.
Con este Decreto se
reforman los artículos 1o.;
2o., segundo, quinto y
sexto párrafos; 2-A, primer
párrafo, fracción I en su
encabezado, segundo y
quinto párrafos; 3-B; 4o.;
4o-A, fracciones I, II, y
tercer párrafo del artículo;
09/12/2013 (***)
(***) El 1 de
enero de 2014
43
4o-B, segundo y cuarto
párrafos; 5o.; 6o. primer y
cuarto párrafos; 9o.,
primer, segundo y actual
tercer párrafos; 10-D,
fracción II; 15, segundo
párrafo; 19, fracción I; 25,
fracción I; 26; 27; 31,
segundo párrafo; 32; 33;
34; 35; 37; 39; 40; 43,
fracción III; 44; 45; 49,
primero, segundo, y los
actuales cuarto, quinto y
sexto párrafos; 50, primer
párrafo; 51 primer y
segundo párrafos; se
ADICIONAN los artículos
4o-B, quinto, sexto y
séptimo párrafos; 6o.,
quinto párrafo; 9o., tercer y
cuarto párrafos, pasando
los actuales tercer a sexto
párrafos a ser quinto a
octavo párrafos y un
noveno párrafo; 20,
fracciones III, con un
segundo párrafo, y VI; 25,
con un último párrafo; 26-
A; 27-A; 41, segundo
párrafo; 43, segundo
párrafo; 48, quinto párrafo;
49, con los párrafos
tercero y quinto,
recorriéndose el actual
párrafo tercero, el cual
pasa a ser cuarto, así
como recorriéndose los
actuales párrafos cuarto a
sexto, los cuales pasan a
ser los párrafos sexto a
octavo; 52, y se
DEROGAN los artículos
2o., tercer y cuarto
párrafos; 10-C, fracción
VIII; 10-D, segundo
párrafo; 36, tercer párrafo,
de la Ley de Coordinación
Fiscal.
3.- El tercer Decreto reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Contabilidad
Por lo que hace a la de la
Ley General de
Contabilidad
30/12/2015 (****)
(***) El 1 de
enero de 2014
44
Gubernamental y de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Gubernamental se
reforman los artículos 4,
fracción XII; 9, fracción IV;
11, fracciones VIII y XII;
15, párrafo tercero; 25; 29;
32; 46; 47, párrafo
primero; 48; 55; 79,
párrafo tercero y 80,
párrafo segundo, y se
adicionan un último
párrafo al artículo 9 y un
artículo 10 Bis.
De la Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria, se reforman
los artículos 6, párrafo
primero y 111, párrafos
primero y segundo.
4.- Decreto por el que se expide la
Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los
municipios, y se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de
las leyes de Coordinación Fiscal,
General de Deuda Pública y General
de Contabilidad Gubernamental.
Con el artículo cuarto de
este Decreto de reformas,
se deroga el último párrafo
del artículo 15 de la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental.
27/04/2016 (****)
(****) El día
siguiente al de
su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación
(DOF)
5.- Decreto por el que se expide la
Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación; y se
reforman el artículo 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal, y el artículo 70
de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Con el artículo segundo
del Decreto, se reforma el
primer párrafo y la fracción
V del artículo 70 de la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental.
18/07/2016
(*****)
(*****) El día
siguiente al de
su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación
(DOF)
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y sus reformas.
DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EXPEDIDAS POR EL CONSEJO
NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
Una vez instalado el CONAC, se procede a la aprobación de sus Reglas de
Operación 26 , que tienen por objeto establecer las bases de integración,
organización y el funcionamiento de ese órgano colegiado, de conformidad con lo
dispuesto en la LGCG.
La fracción III del artículo Tercer Transitorio de la LGCG, establece que el
CONAC, durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los
26 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, siendo su última reforma publicada el 3 de septiembre de 2015. Cuadro 16.
45
clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la
determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la
emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos
y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir
los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos
que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales
de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, y durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las
principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los
catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la
forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los
componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades
que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en
la cuenta pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.
Cuadro 16. Reglas de Operación emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (al día 20 de diciembre de 2016)
No.
Cons.
DISPOSICIÓN OBJETO/FINALIDAD FECHA DE
PUBLICACIÓN
(página CONAC
y WEB)
VIGENCIA
CONFORME A
ARTÍCULO:
1 Reglas de Operación del
Consejo Nacional de
Armonización Contable
Las reglas de operación
tienen por objeto
establecer las bases de
integración, organización
y funcionamiento del
Consejo Nacional de
Armonización Contable,
de conformidad con lo
dispuesto en la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental.
04/04/2013
30/09/2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/con
sejo/CON_01_03
_020.pdf
NO DISPONIBLE
(N/P)
TRANSITORIO
ÚNICO.- La
presente
Reforma entrará
en vigor al día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
2 Reglas de Operación del
Comité Consultivo
Las presentes reglas de
operación (Reglas)
tienen por objeto
establecer las bases de
integración,
organización y
funcionamiento del
Comité Consultivo
(Comité), a fin de dar
cumplimiento a lo
23/12/2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/co
mite/COM_01_0
2_025.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO.- La
presente
Reforma entrará
en vigor al día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
46
dispuesto en el
Artículo 13 de la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental (Ley).
Fuente: Elaboración propia, con base en la información obtenida del Consejo Nacional de
Armonización Contable.
La fracción IV del artículo Tercer Transitorio de la LGCG, establece que durante
2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y
valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de
contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá
orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas
con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la
planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, mismos que
serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de
difusión de las entidades federativas.
Con base en el artículo Cuarto Transitorio la armonización de los sistemas
contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y
Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los
elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto27.
Ver Anexo 1, en el que se podrán observar las diversas normas emitidas por el
CONAC, en cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la LGCG.
27 Los cuales son: I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la LGCG, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010; II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011; III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 LGCG, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.
47
CAPÍTULO III
AVANCES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Hecho lo anterior, se procede hacer una revisión de los avances en el
cumplimiento de la normativa sobre Contabilidad Gubernamental y las normas que
al efecto ha emitido el Consejo Nacional de Armonización Contable. En este orden
de ideas se ha procedido a la revisión de los informes que ha rendido la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), sobre avances en el cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental28 conforme a las auditorías practicadas
en los años 2014, 2015 y 201629.
EJERCICIO 2012
Para el caso del estudio realizado con la información para el ejercicio 2014, de las
Entidades Federativas, consideró para el análisis se tomó en consideración el
universo de 32 normas vigentes en el 2012, entre las que destacan el marco
conceptual, los postulados básicos de la contabilidad gubernamental, el plan de
cuentas, las diversas clasificaciones del gasto, los momentos contables, registro y
valoración del patrimonio, el manual de contabilidad gubernamental y los distintos
clasificadores de ingreso-gasto; durante el trabajo realizado observó el desarrollo
del sistema contable y presupuestal en cada una de ellas, que en conjunto
muestran un avance promedio del 75% en la implantación de la normativa
contable. De esas normas 15 también fueron de observancia de los municipios
durante el ejercicio 2012.30
28
Informes sobre el avance en el cumplimiento de la LGCG de las Entidades y Municipio, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, son enero de 2014, febrero de 2015 y febrero de 2016, pero los años a estudio sobre este propósito son los ejercicios 2012, 2013 y 2014, respetivamente, por lo que es la única información oficial con la que se cuenta. Asimismo se aclara que los cuadros en color azul, son obtenidos de los informes rendidos por la ASF. 29
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/ASF-ArmCont-20160218.pdf 30 Esta normativa es establecida para lograr el mandato de la armonización contable, y el objetivo de las 15 normas de observancia común se describe a continuación:
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto y la normativa Complementaria.
Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de
los ingresos
Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos
contables de los egresos.
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro
en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.
Clasificador por Rubros de Ingresos. Plan de Cuentas.
Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.
48
La ASF, consideró los dos componentes de la armonización contable, la adopción de la normativa31 y la Implantación del Proceso de Armonización Contable32 en las Entidades Federativas y los municipios.
LA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA
La ASF, comprobó que de las 32 entidades federativas ya publicaron la normativa emitida por el CONAC, aunque 4 de ellas a la fecha de la revisión tenían pendientes algunas de las disposiciones, siendo el estado de Tabasco quien mayor retraso reporta con 7 normas de las 32 vigentes en el 2012.
Constató la ASF, que fueron formalmente constituidos los Consejos Estatales de Armonización Contable, sin embargo no operan con regularidad, pues de los 93 municipios auditados 30 manifestaron no haber sido convocados a reuniones y 11 asistieron aunque no fueron invitados. No hay que perder de vista que estos Consejos estatales son el ente rector que coordina las acciones al interior de cada entidad federativa y coadyuve en la obtención de los objetivos y metas que se plantean en el CONAC.
IMPLANTACIÓN DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
Para valorar los avances en el proceso de implantación de la normativa en las
entidades federativas, la ASF le asignó una calificación de acuerdo con el
porcentaje promedio de avance para emitir los estados financieros siguientes:
1. Situación Financiera
2. Presupuestario de Ingresos y Egresos
3. Actividades
4. Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
5. Catálogo de Bienes Muebles e Inmuebles
6. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles
7. Matriz de Conversión
8. Registro De una Operación de Ingreso
9. Registro de Una Operación de Gasto
Clasificador por Tipo de Gasto.
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa.
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.
31 La ASF, identifica por adopción el grado de cumplimiento de las entidades federativas en la publicación de
la normativa aprobada por el CONAC en los medios oficiales de difusión local, así como las demás disposiciones necesarias para atender lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 32 Por lo que hace a la implantación, se refiere tanto al grado en que las entidades federativas han alineado
sus procesos operativos, administrativos y técnico-contables con las normas emitidas por el CONAC, como al grado de automatización y desarrollo de sus sistemas contables para la generación de información financiera armonizada.
49
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su cumplimiento.
(Entidades Federativas y sus municipios). Pág. 17
Para valorar el proceso de implantación de las 15 normas vigentes en el 2012 en
los 93 municipios sujetos a análisis, se definieron 4 niveles: avanzada, cuando se
implementaron de 10 a 15 disposiciones; media de 5 a 9 disposiciones; básica de
1 a 4 disposiciones; y sin implantación 0 disposiciones. En todos los casos, se
consideró como norma implantada sólo aquella que se encuentra operando al
100%, cuyo estatus fue verificado en el sistema contable.
La calificación alcanzada por los estados y sus respectivos municipios, a quienes
se les cuantificó considerando el promedio obtenido por cada ayuntamiento
respecto de las 15 disposiciones normativas vigentes durante el ejercicio, como se
observa a continuación:
50
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su
cumplimiento. (Entidades Federativas y sus municipios). Pág. 19
51
52
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su
cumplimiento. (Entidades Federativas y sus municipios). Pág. 21
Como puede observarse del cuadro anterior, los municipios que conforman 8
estados están calificados con implantación avanzada y son los municipios del
estado de Campeche los que mayor avance presentan, ya que sus tres municipios
tienen un nivel de cumplimiento promedio de 14 disposiciones normativas, seguido
por Tamaulipas donde 2 municipios tienen un nivel de cumplimiento de 14 normas
y 1 de 13 normas, y Tabasco y Querétaro, donde los tres municipios promedian 13
disposiciones normativas. Acompañan en este grupo de avanzados los municipios
de los estados de Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes y México.
Diez estados están clasificados en implantación media, destacando Nayarit y
Sinaloa con 10 normas y Durango, Zacatecas y Chiapas con 9; en el nivel básico
se encuentran los municipios de 9 entidades federativas y los municipios de los
estados de Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Quintana Roo y Yucatán no reportan
avance alguno.
Por lo que hace a la implantación, el estado de Querétaro reporta un avance del
94%, Guanajuato del 92%, el Distrito Federal, Nayarit, Oaxaca, Puebla y México
llevan un avance del 90% y Chihuahua del 89%; por el contrario, el estado de
Campeche reporta un avance del 50% y Baja California Sur, Coahuila,
Aguascalientes y Tabasco no llegan al 50%.
Destaca, en forma particular, el caso del estado de Morelos, que muestra un
avance del 54%, al señalar que inició el proceso con un sistema que no funcionó,
y se encuentra en la etapa de valoración de otro que cumpla con las necesidades
establecidas en la normativa.
53
Por otro lado destaca la ASF, que las principales fortalezas manifestadas por las
entidades federativas son:
La instalación del Consejo Estatal de Armonización Contable;
El trabajo en equipo se ha reforzado entre todas las áreas que intervienen
en el proceso de armonización;
Mayor integración de todas sus operaciones en el sistema;
Monitoreo en tiempo real de acciones financieras convertidas a contables;
Información centralizada en una sola base de datos, menor captura de
datos y de fácil uso, y
Vinculación Ingreso y gasto con la contabilidad;
Entre las principales debilidades identificadas, destacan:
En materia de estados financieros y presupuestales ya que aún no se
emiten en tiempo real;
Falta de recursos para la adquisición de más licencias y equipo informático,
no se ha integrado la nómina de manera automática al sistema;
Resistencia al cambio del personal operativo;
Inadecuada coordinación entre los organismos involucrados;
Obsolescencia de la normativa estatal;
Personal no capacitado y persiste una fuerte rotación de personal;
Insuficiente equipo de cómputo y recursos económicos muy limitados.
La ASF, para efectos de este estudio seleccionó a las Entidades Federativas, con
base en una clasificación por zonas considerando la distribución realizada por la
ASOFIS33, como se muestra en el cuadro siguiente:
Principales fortalezas y dificultades de la implantación del proceso de amortización y sus acciones de mejora en las entidades federativas. Refiere la ASF, que la encuesta considera la solicitud de señalar tres fortalezas y
tres dificultades a las que se enfrentan las entidades federativas en los procesos
33
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y CONTROL GUBERNAMENTAL, A.C., se denomina ASOFIS y tiene por objeto orientar y fundamentar las acciones de la fiscalización superior en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los criterios aceptados por sus miembros y a los principios rectores de la fiscalización, como son legalidad, eficiencia y eficacia así como coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción. Además la ASOFIS aporta elementos y propone la adopción de nuevos criterios, métodos y procedimientos para mejorar la fiscalización superior en el país, así como para incentivar la mejorar administrativa y técnica de sus miembros; el desarrollo y actualización profesional de los servidores públicos que presten sus servicios en éstos; incentiva la coordinación de las entidades de fiscalización superior y control gubernamental tanto del Congreso de la Unión como de las Legislaturas Locales; promueve el intercambio de experiencias técnicas y administrativas derivadas de las revisiones y auditorias que practican sus miembros, y sobre los sistemas adoptados, fundamentalmente a través de celebrar -bajo principios de eficiencia y economía-seminarios, congresos y mesas redondas, difundiendo y promoviendo los principios y valores éticos que rigen la actividad de fiscalización. La ASOFIS constituye una organización autónoma, apartidista, independiente y de apoyo técnico, integrada por la Auditoría Superior de la Federación y las 32 Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales de la República Mexicana. http://www.asofis.org.mx/Section/2_Acerca.
54
de adopción e implantación de la normativa vigente en el 2012; las respuestas con
mayor frecuencia fueron la homologación de registros y generación de información
financiera, la adecuación de los procesos integración de todas sus operaciones en
el sistema, el monitoreo en tiempo real de acciones financieras convertidas a
contable, el mejor control presupuestal, la menor captura y mejor control de datos
y el seguimiento puntual del ingreso y gasto.
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su cumplimiento. (Entidades
Federativas y sus municipios). Pág. 24
En relación con las dificultades encontradas durante el proceso de armonización,
sobresalen la inadecuada coordinación entre los organismos involucrados, la
resistencia al cambio del personal operativo, normativa estatal obsoleta, personal
no capacitado, equipo de cómputo insuficiente, recursos económicos limitados y
rotación de personal.
Fuente: Auditoría Superior de la Federación.
Acciones de mejora en los procesos
55
Para subsanar las dificultades encontradas y minimizar sus impactos, las
entidades federativas se encuentran realizando cursos de sensibilización y de
capacitación, analizando sus posibilidades presupuestarias para fortalecer sus
equipos y sistemas informáticos y adecuando el software para hacerlo compatible
con el proceso de armonización.
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su cumplimiento. (Entidades
Federativas y sus municipios). Pág. 25.
Resultados de la encuesta que la ASF, aplicó en los 93 municipios auditados, y
arrojó los resultados siguientes:
1.- Solo 62 fueron convocados a reuniones por el consejo estatal de armonización
contable.
2.- El 48% de los municipios solicitaron apoyo para implantar la armonización
contable, principalmente a la Auditoría Superior del Estado, al gobierno del Estado
y a la Secretaría de Finanzas.
3.- 45 municipios solicitaron apoyo, principalmente en materia de capacitación
(84.4%) y del Sistema Contable (37.8%).
4.- El 51.7%, recibieron apoyo para la armonización contable, principalmente de la
Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría de Finanzas.
5.- 57 municipios recibieron apoyos para capacitación, 10 en sistemas
informáticos, y 3 en equipo de cómputo; y uno en cuanto a apoyos financieros.
6.- De los 93 municipios auditados se informó de 310 servidores públicos que
participan en el proceso; de éstos, 166 corresponden a municipios del medio
urbano, el 53.5%; en el nivel intermedio se reportan 88, el 28.4%; y 56 se
encuentran asentados en el rural, 18.1%; un municipio no respondió.34
34
Los 93 municipios que clasificó la ASF, fue conforme al número de habitantes urbanos, con más de 100 mil habitantes; intermedios con una población mayor a 25 mil habitantes pero menor de 100 mil habitantes; y rurales, con menos de 25 mil habitantes, por lo que el universo de revisión consideró 38 municipios urbanos, 31 municipios intermedios y 24 municipios rurales.
56
En el medio urbano, el municipio de Tlalnepantla tuvo 20 personas dedicadas al
proceso de armonización, situación que se refleja en su nivel de implantación que
alcanzó el 100%, 5 municipios tuvieron de 7 a 10 personas, 22 municipios de 3 a 6
personas y 10 municipios hasta dos personas.
2 municipios clasificados como intermedio tuvieron de 7 a 10 servidores públicos,
13 municipios de 3 servidores públicos a 6 y 16 municipios hasta 2 servidores
públicos. Por lo que hace a los municipios rurales, 15 contrataron de 3 a 6
personas y 9 de 1 a 2 personas.
En cuanto a la escolaridad de los prestadores de servicios dedicados al proceso
de armonización contable, tenemos a 274 con nivel profesional, 17 técnico o
bachillerato, 6 con secundaria y 13 personas sin información. La totalidad de los
responsables del proceso de armonización son profesionistas.
El mayor nivel de escolaridad se encuentra en los municipios urbanos con el
57.3% de los profesionistas, le sigue el intermedio con el 28 .5% y finalmente el
rural, con el 14.2%.
De las 310 personas que conforman el equipo de armonización contable en los 92
municipios que proporcionaron datos, 194 son contadores públicos, el 62.6%; 21
son administradores, el 6.8%; 5 son economistas 1.6 %; y 90 de otras profesiones,
el 29.0%.
7.- De los 93 municipios fiscalizados sólo los municipios de Tlaquepaque, Jalisco,
y Puente de Ixtla, Morelos, no cuentan con un sistema informático para efectuar
los registros contables; el municipio de Tetela del Volcán, Morelos, no proporcionó
información.
8.- Los municipios apoyados por despachos externos son: Reynosa, Tamaulipas;
Tekax, Teabo, Mayapán y Cantamayec Yucatán; Quechultenango y José Joaquín
Herrera en Guerrero, San Blas Atempa, Oaxaca y Atlahuilcoen Veracruz.
57
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG,
avances en su cumplimiento. (Entidades Federativas y sus
municipios). Pág. 32.
9.- De 59 municipios, de acuerdo con la encuesta realizada por la ASF, el 63.4%,
señalaron que sus equipos son adecuados para registrar las operaciones de la
armonización contable; 71, el 76.3%, que su equipo se encuentra actualizado; y
58, el 62.4% que es suficiente para cumplir con las exigencias del proceso.
10.- En cuánto tiempo estima completar la implantación de las normas ya emitidas
en materia de armonización contable, la ASF, obtuvo información de 90, de los
cuales:
3 municipios manifiestan haber concluido el proceso de armonización:
Tlalnepantla y Atizapán en el Estado de México y Lerdo, en Durango.
En un año esperan concluir el proceso 31 municipios urbanos, 21
intermedios y 14 rurales, y
Les llevará más de 2 años a 1 municipio intermedio, Puente de Ixtla, Mor.; y
a 4 rurales, Xochiatipan, Hgo., La Yesca, Nay., Atlahuilo, Ver., y a Teabo,
Yuc.
11.- Principales dificultades que obstaculizaron la implantación del proceso de
armonización contable gubernamental.
Recursos económicos.
Inadecuada coordinación de los organismos involucrados en el proceso de
armonización contable.
La falta de capacitación, y
Lo inadecuado de los sistemas informáticos.
58
12.- Requerimientos le hacen falta para concluir con la implantación del proceso
de armonización contable, entre otros.
Recursos financieros, materiales y humanos.
Capacitación.
Sistemas informáticos.
Equipo de cómputo.
Adecuada información para la armonización contable.
Coordinación y comunicación con responsable de armonización en el
Estado.
Personal adecuado en la implantación de la armonización contable, y
Registros contables y control de la información.
Cumplimiento de las normas emitidas por el Consejo de Armonización Contable
(CONAC), por parte de los municipios en el 2012, ver ANEXO 2.
AVANCE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
FEBRERO 2015
El universo de análisis abarcó las 31 entidades federativas, el Distrito Federal y
125 municipios que formaron parte del programa anual de auditorías 2013 de la
Auditoría Superior de la Federación.
Al 31 de diciembre de 2013, las entidades federativas y los municipios debían
observar en conjunto 62 normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (35 generadas hasta 2012 y 27 emitidas en 2013); esta
reglamentación establece la obligatoriedad de que las mismas sean publicadas en
los órganos de difusión local (adopción). Las 62 normas consideran 100
obligaciones normativas derivadas de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y su reforma; 40 en materia de transparencia y 10 de
modificaciones a los plazos establecidos. Del total de las normas emitidas en
2013.
Destaca la ASF, que se aplicaron dos cuestionarios con el propósito de evaluar el
avance en el proceso de armonización contable que dispone la Ley General de
Contabilidad Gubernamental: el primero, para conocer el grado de implantación de
la normativa emitida por el CONAC, así como identificar si las disposiciones
normativas fueron publicadas en tiempo y forma en los medios locales de difusión;
el segundo, para conocer información general sobre ingresos y población, la
relación del proceso de armonización estado-municipio, el número de reuniones
de coordinación de los distintos actores y los apoyos solicitados y obtenidos,
recursos humanos, recursos informáticos y perspectiva para el logro del objetivo
de la armonización.
Asimismo, refiere que adicionalmente, revisó durante el proceso de fiscalización
de la Cuenta Pública 2013, las “Guías de Cumplimiento”; que fueron emitidos por
59
el CONAC, para que los entes públicos contaran con una herramienta que les
permitiera identificar las obligaciones que en materia contable les mandata la ley y
dar seguimiento a los avances en el proceso de adopción e implantación de la
normativa; las guías consideran cinco temas para las entidades federativas y tres
temas para los municipios, en los que se incluyen cuestionamientos vinculados
con las Obligaciones Previstas en la Ley y su Reforma, Avance de las
Obligaciones Cuyos Plazos fueron Ajustados por el CONAC, y Transparencia.
Además, con el propósito de identificar la problemática de los sistemas contables
que utilizan los entes públicos en el proceso de armonización contable, la ASOFIS
aplicó una encuesta que consideró dos ámbitos: el primero, relacionado con la
identificación de la infraestructura informática que utilizan los entes públicos para
realizar sus registros y emitir los informes financieros, presupuestarios y
programáticos. El segundo, para precisar el grado de avance de éstos para
cumplir, en 2015, las obligaciones que les impone la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Principales Resultados de los Cuestionarios Aplicados por la ASF
El análisis se orientó sobre las 27 normas emitidas en 2013, entre las que
destacan: las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio; la Reforma de las
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Ingresos; la Clasificación Programática; el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Sistema Simplificado General (SSG) para los municipios con Población de
entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes; el Manual de Contabilidad
Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con
Menos de Cinco Mil Habitantes; y los Lineamientos para la Construcción y Diseño
de Indicadores de Desempeño Mediante la Metodología del Marco Lógico.
De las 27 normas mencionadas, a las entidades federativas correspondió
implementar 21 normas; a los municipios con más de veinticinco mil habitantes,
19; y a los de menos de veinticinco mil habitantes, 20 normas.
60
61
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización
contable. Febrero de 2015. Pág. 13.
62
En cuanto a la implantación de la normativa, las entidades federativas tienen
responsabilidad en 21 disposiciones y muestran un avance promedio del 74.7%; al
respecto resalta los esfuerzos de los estados de Chiapas, Chihuahua, México,
Michoacán, Nayarit, Querétaro y Tabasco quienes implantaron el 100% de las
normas emitidas, así como de Campeche, Colima, Guanajuato, Puebla,
Tamaulipas y Veracruz, cuyo avance fue del 96%. Pues refiere que aun cuando
presentaron avances en su seguimiento, Baja California Sur no concluyó la
implantación de ninguna disposición normativa, Aguascalientes reportó 1, Morelos
6 y Zacatecas 10.
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.
Febrero de 2015. Pág. 15.
La región 4, conformada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca,
Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, conjuntamente con sus municipios,
es la que mayor avance presenta con un cumplimiento promedio de 13 de las 20
disposiciones normativas que debieron cumplir.
Las entidades federativas, incluidos sus municipios, que presentan los mayores
avances en la implantación de la normativa emitida por el CONAC en 2013, son
los estados de Nayarit, con un promedio de 19 normas implantadas, Querétaro
con 18, Michoacán y México con 17 y Chiapas y Colima con 16; por el contrario,
las entidades federativas con mayor retraso se encuentran Aguascalientes y Baja
California Sur, con un promedio de 4 disposiciones y Morelos con 3.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, se aprobó en el Presupuesto de Egresos
de la Federación 2013, específicamente en el Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas, una partida presupuestal de 53.8 millones de pesos para
la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes
en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de
tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de
la armonización contable en los tres órdenes de gobierno; dicha partida fue
etiquetada como “Provisión para la Armonización Contable”.
63
El Consejo Nacional de Armonización Contable emitió una normativa para su
distribución, conforme al calendario de las acciones por desarrollar para la
implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con base en
el convenio para el uso y destino de los recursos que se suscriban, por lo que el
CONAC autorizó apoyos a 30 entidades federativas, sin la participación de Baja
California Sur y el Distrito Federal; los montos asignados fueron los siguientes:
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.
Febrero de 2015. Pág. 19.
Respecto a los recursos informáticos, 26 entidades federativas señalaron que
utilizan un sistema contable (software) que cumple con las disposiciones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el CONAC; por
el contrario, los estados de Baja California, Durango, Morelos, Sonora, Tabasco y
Yucatán mencionaron que los sistemas que utilizan no cumplen con el mandato de
ley.
64
En cuanto al equipo informático, 21 entidades federativas manifestaron que es
adecuado para el registro de las operaciones de la armonización contable,
mientras que los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche,
Chihuahua, Michoacán, Morelos, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y
Zacatecas opinan que sus equipos son obsoletos.
Por lo que se refiere a los registros contables, se revisaron 8 aspectos:
disponibilidad de un inventario de bienes muebles actualizado, conciliado y
valuado; registro de la inversión en infraestructura; la incorporación de la nómina
al sistema contable y si al ser pagada se afectan los registros de manera
automática; si el pago con cheques y electrónico se realiza por el sistema, y si su
registro es automático; y si se dispone de un inventario de bienes muebles
actualizado, conciliado con los registros contables y valuado.
En relación con esos aspectos, los estados de Chihuahua, México, Guanajuato,
Nayarit, Oaxaca, Puebla y Veracruz cumplen con los 8 requerimientos, por el
contrario, el estado de Tabasco sólo atiende 1 y los estados de Chiapas, Guerrero,
Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas atienden 2.
Proceso de Armonización Contable en municipios
En cuanto a este orden de gobierno, se consideraron 125 municipios, los cuales
fueron seleccionados con base en criterios transparentes, que consideran diversas
variables, entre las que destacan los recursos federales asignados, el número de
auditorías realizadas anteriormente y los resultados obtenidos.
En el estado de Chiapas se seleccionaron 24 municipios, en Guerrero 8, en
Puebla 7, en Veracruz 6 y en Guanajuato, Hidalgo y México 5, en cada caso; por
el contrario, los estados donde menos municipios se seleccionaron son
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila y Morelos
con 1 municipio, por entidad federativa.
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de
la Cuenta Púbica 2013. Informe del avance en armonización contable. Pág. 24.
65
Para valorar el proceso de implantación de las 20 disposiciones normativas
emitidas por el CONAC en 2013, en los 125 municipios de la muestra, se
definieron 4 niveles de atención: avanzada de 14 a 20; media de 7 a 13; básica de
1 a 6; y sin implantación. No obstante que la mayoría de los municipios muestran
avances en el proceso de armonización contable, en todos los casos se
contabilizó como norma implantada aquella que ya se encuentra en operación al
100.0%, y su cumplimiento fue verificado durante el proceso de fiscalización del
Fondo de Infraestructura Social Municipal.
En 2013 existían en el país 2,445 municipios y 16 demarcaciones territoriales del
Distrito Federal; la Auditoría Superior de la Federación revisó los avances en el
proceso de armonización de 125 municipios, en ellos, se evaluó el cumplimiento
de 20 disposiciones normativas emitidas en ese año, cuya responsabilidad es
competencia de este orden de gobierno; para los efectos del presente estudio, se
identificaron cuatro niveles de cumplimiento: con un avance mayor de 15 a 20
normas se encuentran 27 municipios, destaca Oxchuc, Sabanilla y Tila en el
estado de Chiapas, y Pénjamo en Guanajuato, que cumplieron al 100% con la
implantación, así como Villa de Corzo, Chiapas y Zitácuaro, Michoacán, cuyo
avance alcanzó el 95.0%.
Adicionalmente, se identificaron 28 municipios con un cumplimiento medio, de 8 a
14 normas; 26 municipios presentaron un avance calificado como básico, de 1 a 7
normas; y se observa un avance nulo en 43 municipios; como caso particular, se
destaca que las autoridades de San José Tenango, en el estado de Oaxaca, no
proporcionaron información.
Los resultados de la verificación, con la consideración del promedio obtenido en
los municipios auditados, por entidad federativa, son los siguientes:
66
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización
contable. Febrero de 2015. Pág. 25.
67
Como puede observarse en el cuadro que antecede, los municipios que mayor
grado de avance muestran en el proceso de armonización contable pertenecen a
los estados de Colima, Coahuila y Nayarit, con un promedio de 75% de las normas
implantadas, seguidos por los municipios de Chiapas y México con un avance
promedio de 70%. Por el contrario, en los estados de Baja California, Durango,
Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz, los municipios auditados no
concluyeron la implantación de ninguna norma.
En lo individual, los municipios de Oxchuc, Sabanilla y Tila en el estado de
Chiapas, y Pénjamo en Guanajuato, presentan un cumplimiento del 100.0% en el
proceso de implantación de la normativa emitida por el CONAC en 2013.
Si bien se reconoce que una parte fundamental del proceso de armonización
contable lo constituye la labor que realizan los Consejos Estatales de
Armonización Contable, es evidente la falta de sesiones de trabajo de estos
órganos colegiados en relación con los municipios, así como la carencia de
mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional; así, de los 125
municipios de la muestra, 70 manifestaron haber sido convocados a 173
reuniones, y de éstas, haber asistido a tan sólo 138, lo que significa un promedio
de 2.0 reuniones durante 2013; si se considera al universo de la muestra, el
promedio baja a tan sólo 1.1 reuniones por municipio al año.
Ante la falta de continuidad de las sesiones de trabajo, 90 municipios manifestaron
mantener comunicación tanto documental como por medios electrónicos con las
autoridades estatales encargadas del proceso de armonización; los aspectos más
consultados son principalmente en materia normativa, manejo de instructivos de
operación y manuales; asimismo, 84 municipios señalaron haber solicitado apoyos
para implantar el sistema de armonización contable, principalmente a las
Auditorías Superiores de sus entidades.
En materia de capacitación, sistemas contables e infraestructura informática, de
los apoyos recibidos 96 municipios manifestaron haber contado con capacitación y
41 para sistemas informáticos; ningún municipio recibió apoyo de tipo financiero.
Los 125 municipios de la muestra tienen una plantilla de 974 servidores públicos
dedicados a las actividades de la armonización de la contabilidad gubernamental,
es decir, 8 personas en promedio; de éstos, 808 son profesionistas, 131 tienen
nivel de bachillerato, 13 de secundaria, 30 de primaria y el resto no lo precisaron.
Del total de profesionistas, 481 son contadores públicos, 96 administradores y 21
economistas.
En materia de capacitación sobre la normativa del CONAC, 101 municipios
manifestaron haber recibido cursos teóricos y 62 prácticos; por lo que respecta a
la capacitación tecnológica, 95 municipios la calificaron como teórica y 64 como
práctica. De los 125 municipios 23 comentaron que la capacitación había sido
deficiente y 16 suficiente, el resto comentó que fue útil.
68
En cuanto a infraestructura informática, los municipios de Palmar del Bravo, Pue. y
Chemax, Yuc., manifestaron no contar con sistema informático, mientras que en
Salto de Agua, Chis.; Ayutla de los Libres, Gro.; Coyuca de Benítez, Gro.; Taxco
de Alarcón, Gro.; Panabá, Yuc.; San Dimas, Dgo.; y Chemax, Yuc., la contabilidad
la realiza un despacho externo.
Por lo que hace a la calidad de los equipos, 44 municipios, el 35%, señalaron que
es insuficiente; 30 municipios, el 24%, manifestaron que su equipamiento no es
adecuado para registrar las operaciones contables armonizadas; y 34 comentaron
que sus equipos son obsoletos.
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.
Febrero de 2015. Pág. 27.
Se preguntó a los 125 municipios en cuánto tiempo estiman concluir el proceso de
armonización contable y 106 de ellos señalaron un año como término, 16 dos años
y 3 manifiestan haber concluido el proceso: Motozintla, Chis.; Xiutetelco, Pue.;
Tuxtla Gutiérrez, Chis.
El proceso de armonización contable ha dejado como principales fortalezas, según
los municipios auditados, la homologación del registro y generación de información
financiera, la capacitación recibida, los conocimientos adquiridos y un mayor
compromiso del personal; por otra parte, manifiestan que sus principales
dificultades fueron la inadecuada coordinación de los entes involucrados, la falta
de capacitación, conocimientos insuficientes y la carencia de recursos
económicos.
69
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.
Febrero de 2015. Pág. 11.
. Pág. 29.
Ver ANEXO 3. Sobre el Avances en Materia de Armonización Contable de
estados y municipios, materia del informe de la ASF, febrero 2015.
INFORME DE AVANCE EN ARMONIZACIÓN CONTABLE
REALIZADO POR LA ASF. FEBRERO 2016
La ASF con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2014, realizó un
análisis integral de los trabajos en materia de armonización contable, que permite
conocer el grado de avance de los Entes Públicos, destacando que los plazos
previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental para lograr el objetivo
de la armonización para las entidades federativas concluyeron en el 2014,
mientras que para los municipios el plazo venció el 31 de diciembre de 2015.
Al 31 de diciembre de 2014, las entidades federativas deberían observar 82
normas derivadas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su
Reforma, de las cuales 22 fueron emitidas durante el ejercicio 2014.
A las entidades federativas corresponde la implantación de 20 normas, a los
municipios con más de veinticinco mil habitantes 19, a los municipios con más de
cinco mil pero menos de veinticinco mil 11, y a los de menos de cinco mil
habitantes 9.
70
Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe de avance en armonización contable.
Febrero de 2016. Pág. 11.
La ASF al realizar la fiscalización superior de la Cuenta Pública del 2014, centró su
auditoría en las 32 entidades federativas y 397 municipios que la conforman parte
del Programa Anual de Auditorías, así como los criterios para determinar posibles
observaciones por incumplimiento, teniendo como herramienta auxiliar en los
trabajos a las Guías de Cumplimiento emitidas por el CONAC, para determinar el
cumplimiento en materia de armonización contable establecida en la LGCG. Por lo
que diseñó una estrategia de fiscalización que considera dos vertientes de
análisis; la primera, valorar el cumplimiento normativo con el apoyo de las Guías
de Cumplimiento, documentos que el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) elaboró para que los entes públicos realizaran un autodiagnóstico de
sus avances; y la segunda, valorar los recursos físicos, financieros y humanos que
se destinan al objetivo de la armonización.
Para alcanzar estos propósitos implementó las siguientes acciones:
evisó la normativa emitida por el CONAC para seleccionar aquella que, por su
impacto en la generación de informes armonizados, formaría parte de la muestra
auditada.
dentificó las normas emitidas en el 2014 y los responsables de su aplicación,
para determinar el universo de disposiciones que le corresponde aplicar a los
entes auditados.
71
nalizó los plazos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
elaboró un cuestionario para captar la información necesaria para determinar los
avances en el proceso de armonización contable 2014.
ctualizó el Cuestionario de Armonización Contable con datos sobre ingresos
del ente auditado, relación Consejo Estatal de Armonización Contable-Estado,
recursos humanos, recursos informáticos, perspectivas y marco normativo, y
laboró un modelo informático para el análisis y consolidación de los datos
contenidos en el cuestionario de armonización contable.
Y en atención al mandato del Título V de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, las acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas
también fueron fiscalizadas y contaron con un procedimiento específico, comprobó
la publicación de los informes institucionales y de los estados financieros,
presupuestarios y la propia cuenta pública en los medios oficiales de difusión, en
caso de incumplimiento, generó una promoción de responsabilidades
administrativas sancionatorias ante las instancias internas de control competentes.
Las acciones de incumplimiento más relevantes que describen son las siguientes:
- Falta de registro en los sistemas contables de los documentos justificativos
y comprobatorios y demás información asociada a los momentos contables
del gasto comprometido y devengado.
- No haber realizado el registro contable, presupuestario y patrimonial de las
operaciones financiadas con los recursos federales conforme a los
momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento.
- No haber realizado la publicación en Internet de la información sobre los
montos pagados durante el periodo, por concepto de ayudas y subsidios a
los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario,
y el monto recibido.
- No mantener actualizados los registros contables específicos de cada
fondo, programa o convenio, los cuales deben estar identificados y
controlados.
- No haber cancelado la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo.
- No informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de forma
pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y,
en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y
aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones realizadas.
- No remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su
portal aplicativo (PASH), la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciben las entidades federativas y, por conducto de
72
éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
los organismos descentralizados estatales, universidades públicas,
asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
- Omitir el envío de información a las entidades federativas, por parte de los
municipios, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema, para que por su
conducto se incluya en los informes trimestrales.
- No difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos
señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
- No publicar en sus páginas de Internet el programa anual de evaluaciones,
así como las metodologías e indicadores de desempeño, así como de las
evaluaciones y los resultados de las mismas, e informar sobre las personas
que realizaron dichas evaluaciones.
- Mantener sin actualizar los indicadores de los fondos de aportaciones
federales y de los programas y convenios por medio de los cuales se
transfieran recursos federales.
AVANCE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Para conocer el grado de avance que tienen los distintos actores del proceso, la
ASF llegó a determinar el nivel de cumplimiento de la normativa emitida por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, así como del análisis de las 4 cuatro
guías de cumplimiento emitidas por el CONAC, relativas a registros contables,
registros presupuestarios, registros administrativos y transparencia.
El universo del estudio fue sobre 22 normas publicadas en el ejercicio 2014; para
su estudio, consideró los dos componentes de la armonización contable, la
adopción y la implantación de la norma.
ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA
En cuanto a la adopción, observó la ASF un cumplimiento promedio del 77.4 %.
Los estados que muestran un cumplimiento del 100% son Baja California Sur,
Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Querétaro Quintana Roo y Nuevo
León y los estados de menor cumplimiento fueron Puebla, Zacatecas, Chiapas y
Veracruz.
IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA
Por lo que hace a la implantación de la normativa emitida en el ejercicio 2014, se
tiene un cumplimiento promedio del 69.6%. Los estados que reportan un avance
73
del 90.9%, son Campeche, Durango, Guerrero, México, Quintana Roo y Nuevo
León; por otro lado los estados de Chihuahua, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas y
Tlaxcala tienen un avance del 83.4% y los estados de Aguascalientes, Baja
California Sur, Michoacán, Puebla y el Distrito Federal no llegan al 60%.
En el cuadro siguiente se pueden observar los avances descritos en la adopción y
la implantación de la norma.
Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización
contable. Febrero de 2016. Pág. 20.
CAPACITACIÓN-PROFESIONALIZACIÓN
74
Señala la ASF que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, se
incorporó una partida presupuestal de 53.8 millones de pesos35 para capacitación
y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de
contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la
información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización
contable en los tres órdenes de gobierno, etiquetada como “Provisión para la
Armonización Contable”. Con base en eso monto el CONAC autorizó apoyos a 28
entidades federativas, quedando fuera de esa participación los estados de Baja
California Sur, Sinaloa, Zacatecas y el Distrito Federal; los montos asignados, que
corresponden en miles de pesos, fueron los siguientes:
35 Para acceder a los recursos previstos en el PEF 2014, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, las
Entidades Superiores de Fiscalización de la Entidad Federativa, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, o la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., debieron establecer el calendario de las acciones para la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2014, respecto a la capacitación y profesionalización de la armonización contable, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable. Una vez que se cumplió con estas condiciones, el Secretario Técnico del Consejo determinó los montos de los subsidios a distribuir de acuerdo con las variables determinadas en la normativa, como lo son el número de servidores públicos a capacitar en la Entidad Federativa, el número de entes públicos cuyos servidores ya habían sido capacitados y al programa de implementación y seguimiento de la "Guía de Cumplimiento" contemplada en el convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación del 3 de septiembre de 2013.
75
Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.
Febrero de 2016. Pág.
76
Como puede observarse en el cuadro antes descrito, de acuerdo con los recursos
asignados, se capacitaron a 26,864 personas en 4,194 entes públicos; en general,
los entes fiscalizados estatales manifestaron haber recibido apoyos importantes en
materia de capacitación y para la adquisición de sistemas informáticos y equipo de
cómputo por parte de diversas instituciones, destacando el Instituto para el
Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), los Consejos Estatales
de Armonización Contable, las autoridades estatales y las auditorías superiores de
fiscalización local.
Asimismo, la ASF destaca que en forma complementaria, 26 entidades federativas
recibieron apoyo de diversas instituciones para la implementación del proceso de
armonización contable en materia de capacitación, equipo y sistemas informáticos,
tanto en especie como de tipo financiero; el apoyo provino principalmente de las
entidades de fiscalización superior, de las secretarías de finanzas locales, de los
Consejos Estatales de Armonización Contable, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público Federal y del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas del Sector Presupuestal.
Por lo que hace a las dificultades que han limitado la implantación del proceso de
armonización contable gubernamental, informa la ASF que 18 entidades
federativas coincidieron en la falta de recursos económicos, 12 en problemas con
el personal que participa en la implantación de la normativa, 16 en la inadecuada
coordinación entre los organismos involucrados y 13 en problemas con el equipo
de cómputo.
Respecto de los avances en la armonización de la estructura de la Cuenta Pública
del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los municipios y de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, en
cumplimiento a lo ordenado por los artículos 53 y 55 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, señalo la ASF, que el Consejo Nacional de
Armonización Contable publicó, el 30 de diciembre de 2013, emitió el Acuerdo por
el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, que posteriormente fue
modificado el 6 de octubre de 2014. En dicho acuerdo se establece que la Cuenta
Pública del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán estar
armonizadas a más tardar en el informe correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, y la de los municipios para la Cuenta Pública del 2015.
Refiere la ASF que no todas las entidades federativas consideran la información
mínima para integrar la cuenta pública, toda vez que algunos sistemas no
permiten la presentación de informes programáticos y la clasificación de los
bienes, no cuentan con un plan de cuentas actualizado ni la generación de libros
diario, mayor, de inventarios y de balances, no permiten la interrelación automática
contable presupuestal del ingreso o del egreso ni la contable con los bienes
muebles e inmuebles, en los ingresos no se registran los momentos contables
77
modificado y devengado conjuntamente con el recaudado, ni en el gasto los
momentos modificado, devengado y ejercido conjuntamente con el pagado.
Destaca también la ASF, como fortalezas del sistema de armonización contable de
24 entidades federativas, fueron la capacitación y conocimientos adquiridos, tanto
en materia de contabilidad gubernamental como de los sistemas utilizados, 28
comentaron que se obtuvo una homologación de los registros y en la generación
de información financiera, 21 destacaron un mejor sistema informático y 18
resaltaron el compromiso del personal en los trabajos realizados para el
cumplimiento de los plazos establecidos en la LGCG, dichas entidades federativas
pueden observarse en el siguiente cuadro:
Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable. Febrero
de 2016. Pág. 26.
78
Por lo que hace a las dificultades que han limitado la implantación del proceso de
armonización contable gubernamental, 18 entidades federativas fue por la falta de
recursos económicos, 12 en problemas con el personal que participa en la
implantación de la normativa, 16 en la inadecuada coordinación entre los
organismos involucrados y 13 en problemas con el equipo de cómputo.
Para solucionar esta problemática, 19 entidades federativas manifestaron haber
realizado cursos de capacitación tanto presencial como no presencial, 16
realizaron acciones tendentes a mejorar la coordinación con otros entes
gubernamentales y 20 señalaron haber adquirido o actualizado sus sistemas.
Con respecto a la armonización de la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno
Federal, de las Entidades Federativas, de los municipios y de los órganos político
administrativos de las demarcaciones territoriales36, a nivel general se tiene un
avance promedio del 87.0%, siendo los estados de Chiapas, Morelos, Querétaro y
Yucatán quienes cumplieron a satisfacción con el proceso de armonización de su
Cuenta Pública en los tiempos previstos. Por el contrario, estados como
Michoacán, Baja California Sur, Sonora y Guerrero reportan un menor al 80% y el
estado de Nuevo León no presentó información, como puede apreciarse en el
siguiente cuadro:
36 En cumplimiento a los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el Consejo Nacional de Armonización Contable publicó, el 30 de diciembre de 2013 y a el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, que fue modificado el 6 de octubre de 2014, que ordena que la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán estar armonizadas a más tardar en el informe correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, y la de los municipios para la Cuenta Pública del 2015. En el ANEXO 4, se observa el avance de las entidades federativas y municipios.
79
Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización
contable. Febrero de 2016. Pág. 28.
Se hace notar de acuerdo con lo señalado por la ASF, que la Cuenta Pública de
las 30 entidades federativas y el Distrito Federal incorporan información de los tres
poderes, de 136 órganos autónomos y de 1,185 entidades del sector paraestatal, y
faltó la relativa a 4 órganos autónomos y 128 entidades paraestatales que no
presentaron información.
AVANCE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN MUNICIPIOS
Conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los
municipios deberían concluir el proceso de armonización a más tardar el 31 de
diciembre de 2015, sin embargo, aún se tienen retrasos importantes.
De los 397 municipios seleccionados por la ASF, con base en criterios
transparentes, para medir los avances los resultados obtenidos, que consideran
diversas variables, entre las que destacan los recursos federales asignados, el
número de auditorías realizadas anteriormente y los resultados obtenidos. Con
base en el cuadro que se agrega se observan los municipios que fueron
seleccionados por cada Estado:
80
Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.
Febrero de 2016. Pág. 39.
Los municipios que mayor grado de avance muestran en el proceso de
armonización contable se localizan a los estados de Colima con un promedio de
100%, y Quintana Roo con el 94% de las normas implantadas, seguidos por los
municipios de Tlaxcala y Sinaloa con un avance promedio de 81%. Por el
contrario, los municipios ubicados en los estados de Chihuahua y Baja California,
no concluyeron la implantación de ninguna norma.
La ASF, detectó deficiencias en el avance de los 397 municipios muestra, respecto
de la armonización contable el 2014, entre las causas destacan las siguientes:
Falta de sesiones de trabajo de los Consejos estatales de Armonización
Contable con los municipios.
Carencia de mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional
De los 397 municipios, 210 no fueron convocados a reuniones, solo el
52.9% de los municipios que conforman la muestra fueron convocados.
Solo 282 municipios recibieron apoyos para implantar el sistema de
armonización contable, principalmente por parte de las Auditorías
Superiores locales, del gobierno del estado, del INDETEC y de los
Consejos Estatales de Armonización Contable.
De los apoyos recibidos en especie, 281 municipios, el 70.7% contaron con
capacitación y 9 recibieron equipo informático, 119 sistema contable y 67
no recibieron ningún apoyo; 50 municipios para capacitación, el 12.6%,
para equipo informático y 19 para sistemas de contabilidad.
En materia de capacitación y profesionalización, 259 municipios, el 65.2%
recibió cursos teóricos y 49 prácticos; por lo que respecta a la capacitación
tecnológica, 165 municipios la calificaron como teórica y 122 como práctica.
De los 397 municipios 36 comentaron que la capacitación había sido
deficiente y 47 suficiente.
De los 397 municipios de la muestra cuentan con una plantilla de 2632
servidores públicos dedicados a las actividades de la armonización de la
81
contabilidad gubernamental, es decir, 7 personas en promedio; de éstos,
1968 son profesionistas (74.7%), 391 tienen nivel de bachillerato, 24 de
secundaria, el resto no lo precisaron. Del total de profesionistas, 1204 son
contadores públicos (45.7%), 336 administradores (12.8%) y 73
economistas.
Del universo auditado de 397 municipios, el 75% manifestaron que su
sistema emite estados financieros comparativos, el 85% informes sobre la
Clasificación por objeto del gasto, el 82% por tipo de gasto, el 76% la
económica, el 75% la funcional, el 74% la administrativa, el 78% por fuente
de financiamiento, el 75% la programática y el 80% por rubro de ingreso.
En cuanto a la emisión de libros contables, tan solo 14% de los municipios
señalaron que su sistema genera libro diario, el 14% el libro mayor, 10% el
de inventarios y 14% de balance. Es en estos compromisos donde se
observan mayores incumplimientos.
Por lo que hace a infraestructura informática, 32 municipios, el 8%, realiza
sus registros cantables por medio de un despacho externo, principalmente
en los estados de Guerrero (12 municipios), Oaxaca (6 municipios) y
Yucatán (4 municipios).
DIFICULTADES EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
La inadecuada coordinación de los entes involucrados, la falta de capacitación, y
la carencia de recursos económicos.
Finalmente, del universo de los 397 municipios auditados por la ASF, se estima
que 309 concluirán el proceso de armonización contable en un término de un año,
4 municipios año y medio y 18 en dos años. Se estima que los municipio que
concluirán el proceso en el año 2017, se encuentran los municipio Bocoyna, Urichi
y Guachochi en Chihuahua; Tamazula, Durango; Arandas y Teocaltiche, Jalisco;
San Juan Gichicovi, Oaxaca; Zacatlán, Puebla; Hermosillo, Sonora; Tantoyuca,
Veracruz; Chemax, Yucatán; Jesús María, Aguascalientes; Jiménez, La Madrid,
Sacramento y Arteaga en Coahuila; y Nicolás Romero y San José del Rincón,
México.
CONCLUSIONES
Toda vez de que no se cuenta con información oficial actualizada, dificulta llegar a
conclusiones precisas y detectar posibles incumplimientos a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
No obstante lo dicho, se desprende de los estudios realizados por la Auditoría
Superior de la Federación, en enero de 2014, febrero de 2015 y 2016, para
conocer el avance en el cumplimiento de la LGCG, los entes públicos en especial
los municipios, presentan como común denominador los siguientes impedimentos:
82
1). La falta de sesiones de trabajo de los Consejos Estatales de Armonización
Contable;
2). El que no sean convocados los municipios a reuniones de los Consejos
Estatales de Armonización Contable;
3). Carencia de mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional;
4). Falta de apoyos económicos, como en especie;
5). Insuficiente capacitación del personal, aunado a constante rotación de
personal, encargado de la armonización contable;
6). Falta de recursos para la adquisición de licencias y equipo informático, e
infraestructura informática;
7). Incumplimiento en la emisión de informes y libros contables;
8). En cuanto a los sistemas utilizados, no todas las entidades federativas
consideran la información mínima para integrar la Cuenta Pública armonizada que
determina la Ley.
9). Se observaron incumplimientos en lo relativo a la generación de cuentas por
cobrar a partir del devengado de los ingresos, en la administración de bienes
muebles e inmuebles, en la administración de obra del dominio público y privado,
en la administración de almacenes y de personal y del timbrado electrónico.
10). También, presentan incumplimientos para el 2014 por parte de las entidades
federativas en cuanto a la adopción de la normativa, que es el alineamiento del
marco jurídico local a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Debido que los estudios realizados por la ASF, en los que tomó como muestra 93
municipios y 2 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el año 2012, 125
municipio para el 2013 y 397 municipios en el 2014, sería recomendable realizar
un diagnóstico de una muestra mayor, con el objeto de detectar las necesidades
de todos los municipios en materia de armonización contable y, sobre todo de los
impedimentos para el cumplimiento de la LGCG, así como considerar el
presupuesto que debe ser asignado a los municipios dar total cumplimiento a la
normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de la armonización
contable.
Sería conveniente, hacer una revisión, evaluación y seguimiento sobre de la
aplicación de la normatividad en materia de armonización contable que ha emitido
el CONAC, por parte de los Consejos Estatales de Armonización Contable y de los
municipios, así como de la información que generen, con el objeto de detectar con
mayor puntualidad los incumplimientos con la normatividad y sus causas, para
poder establecer las acciones que deben implementarse. Ahora bien, debido a que
en este sentido, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su fracción XII,
83
artículo 11, ordena que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de
Armonización Contable, tiene entre sus facultades “dar seguimiento, orientar y
evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las
acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las
decisiones que emita el CONAC”, debe ser el responsable de que se cumpla con
la aplicación de la normatividad en materia de armonización contable, sin embargo
en la página electrónica del CONAC, no cuenta con un apartado específico sobre
esta responsabilidad y de seguimiento. Y como puede observarse en los informes
sobre el avance de la Contabilidad Gubernamental que rindió la Auditoría Superior
de la Federación correspondientes a Enero de 2014 y Febrero de 2015 y 2016, no
se hace una mención especial al seguimiento que debe hacer el Secretario
Ejecutivo para la adopción e implementación de la normas sobre armonización
contable, por lo que sería recomendable su incorporación.
A esta responsabilidad del cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y la normatividad que en materia de armonización contable ha
emitido el CONAC, deben sumarse la Secretaría de la Función Pública, así como
las instancias competentes en las Entidades Federativas y los propios Consejos
Estatales de Armonización Contable, estableciendo una coordinación institucional,
con el objeto de coadyuvar al total cumplimiento de la normatividad en la materia.
ANEXOS
ANEXO 1. Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (al día 20 de diciembre de 2016)
http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente)
No.
Cons.
NORMATIVIDAD VIGENTE
OBJETO/FINALIDAD
FECHA DE
PUBLICACIÓN
(página CONAC
VIGENCIA
CONFORME A
84
y WEB)
ARTÍCULO:
1 Ley General de Contabilidad
Gubernamental
… tiene como objeto
establecer los criterios
generales que regirán la
contabilidad
gubernamental y la
emisión de información
financiera de los entes
públicos, con el fin de
lograr su adecuada
armonización.
31/12/2008
12/11/2012
09/12/2013
30/12/2015
TRANSITORIO
PRIMERO.- La
presente Ley
entrará en vigor
el 1 de enero de
2009.
Transitorio
Primero.- El
presente Decreto
entrará en vigor
el día 1 de enero
de 2013.
TRANSITORIO
Primero.- El
presente Decreto
entrará en vigor
el 1 de enero de
2014.
Transitorio
Primero. El
presente Decreto
entrará en vigor
el día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente Decreto
entrará en vigor
el día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación, … .
85
27/04/2016
18/07/2016
http://www.diputa
dos.gob.mx/Leye
sBiblio/index.htm
http://www.diputa
dos.gob.mx/Leye
sBiblio/ref/lgcg.ht
m
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_17_001.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente Decreto
entrará en vigor
al día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación, … .
2 ACUERDO por el que se emite el
Marco conceptual de
Contabilidad Gubernamental
El Marco Conceptual de
Contabilidad
Gubernamental (MCCG),
es la base del Sistema
de Contabilidad
Gubernamental (SCG)
para los entes públicos,
constituyéndose en el
referente teórico que
define, delimita,
interrelaciona e integra
de forma lógico-
deductiva sus objetivos y
20/08/2009
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_01_001.pdf
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=51
SEGUNDO.- …
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y de
las entidades
federativas; los
entes autónomos
de la Federación
y
de las entidades
86
fundamentos 06087&fecha=20
/08/2009
federativas; los
ayuntamientos
de los
municipios; los
órganos político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal;
y las entidades
de la
administración
pública
paraestatal, ya
sean federales,
estatales o
municipales;
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo
… a más tardar,
el 30 de abril de
2010.
3 ACUERDO por el que se emiten
los Postulados básicos de
Contabilidad Gubernamental
… con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
20/08/2009
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_01_002.pdf
SEGUNDO.- los
poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos;
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar, el 30
de abril de 2010.
… .
TERCERO.- En
87
cumplimiento con
los artículos 7 y
quinto transitorio
de la Ley de
Contabilidad, los
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal;
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar el 30
de abril de 2010.
… .
4 Acuerdo por el que se emiten las
Normas y Metodología para la
Determinación de los
Momentos Contables de los
Egresos
… establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
20/08/2009
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=510608
6&fecha=20/08/2
009
02/01/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_003.pdf
SEGUNDO.- …
TERCERO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2010. ….. .
SEGUNDO.- … a
partir del 1 de
enero de 2013.
5 Clasificador por Rubros de
Ingresos
Las clasificaciones de los ingresos públicos tienen por finalidad:
Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que
09/12/2009
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=51
SEGUNDO.- …a
más tardar, el 31
de diciembre de
2010, …
88
desarrollan.
Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos.
Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período determinado.
Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica.
Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible.
Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público.
Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo.
23935&fecha=09
/12/2009
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_001.pdf
02/01/2013
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=52
83963&fecha=02
/01/2013
SEGUNDO.- …
a partir del 1 de
enero de 2013,
…
6 ACUERDO por el que se emite el
Clasificador por Objeto del
Gasto
Las clasificaciones de los
gastos públicos tienen
por finalidad:
• Ofrecer información
valiosa de la demanda
de bienes y servicios que
realiza el Sector Público.
• Permitir identificar con
claridad y transparencia
los bienes y servicios
que se adquieren, las
transferencias que se
realizan y las
aplicaciones previstas en
el presupuesto.
• Facilitar la
09/12/2009
10/06/2010
SEGUNDO.- …
CUARTO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2010, …
SEGUNDO.- …
CUARTO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2010, …
89
programación de las
adquisiciones de bienes
y servicios, y otras
acciones relacionadas
con administración de
bienes del Estado.
• En el marco del
sistema de cuentas
gubernamentales,
integradas e
interrelacionadas, el
Clasificador por Objeto
del Gasto es uno de los
principales elementos
para obtener
clasificaciones
agregadas.
Inciso mejorado DOF 10-
06-2010
• Facilitar el ejercicio del
control interno y externo
de las transacciones de
los entes públicos.
• Promover el desarrollo
y aplicación de los
sistemas de
programación y gestión
del gasto público.
• Permitir el análisis de
los efectos del gasto
público y la proyección
del mismo.
19/11/2010
22/12/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_006.pdf
SEGUNDO.- …
CUARTO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2011, …
TRANSITORIO
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
7 Normas y Metodología para la
Determinación de los
Momentos Contables de los
Ingresos
… establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
09/12/2009
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=51
23937&fecha=09
/12/2009
08/08/2013
SEGUNDO.- …
TERCERO …
… a más tardar,
el 31 de
diciembre de
2010. … .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
90
con dichas obligaciones.
20/12/2016
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_002.pdf
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
66058&fecha=20
/12/2016
en vigor al día
siguiente al de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor al día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación, en
consecuencia, se
dejan sin efecto
las Normas y
Metodología para
la Determinación
de los Momentos
Contables de los
Ingresos que
fueron
publicadas en el
Diario Oficial de
la Federación el
9 de diciembre
de 2009 y el 8 de
agosto de 2013.
8 Lineamientos sobre los
Indicadores para Medir los
Avances Físicos y Financieros
relacionados con los Recursos
Públicos Federales
… establecer los criterios
para dar cumplimiento a
lo dispuesto en los
artículos Tercero y
Cuarto Transitorios de la
Ley General de
Contabilidad
Gubernamental, a efecto
de armonizar los
mecanismos para
establecer los
indicadores que permitan
realizar la medición de
los avances físicos y
financieros, así como la
evaluación del
desempeño de los
recursos públicos
federales.
09/12/2009
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_15_001.pdf
SEGUNDO.- …,
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial; las
entidades y los
órganos
autónomos de la
Federación y las
entidades
federativas
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, … a
más tardar, el 31
de diciembre de
2010, lo cual se
deberá reflejar
91
en el
Presupuesto de
Egresos que se
apruebe para el
ejercicio fiscal de
2011.
TERCERO.- …,
los
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal;
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, … a
más tardar el 31
de diciembre de
2012.
9 Plan de Cuentas … es proporcionar a los
entes públicos, los
elementos necesarios
que les permita
contabilizar sus
operaciones, proveer
información útil en
tiempo y forma, para la
toma de decisiones por
parte de los
responsables de
administrar las finanzas
públicas, para garantizar
el control del patrimonio;
así como medir los
resultados de la gestión
pública financiera y para
satisfacer los
requerimientos de todas
las instituciones
relacionadas con el
control, la transparencia
y la rendición de cuentas.
09/12/2009
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_011.pdf
SEGUNDO.- En
cumplimiento …,
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar, el 31
de diciembre de
2010, … .
CUARTO.- En
cumplimiento …,
los
92
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar, el 31
de diciembre de
2010.
10 Normas y Metodología para la
Emisión de la Información
Financiera y Estructura de los
Estados Financieros Básicos
del Ente Público y
Características de sus Notas
… se emite con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
09/12/2009
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_023.pdf
SEGUNDO.- En
cumplimiento …,
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo …. a
más tardar, el 31
de diciembre de
2010, … .
CUARTO.- En
cumplimiento …,
los
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal
93
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar, el 31
de diciembre de
2010.
11 ACUERDO por el que se emite la
Clasificación Funcional del
Gasto
… tiene como objetivos
los siguientes:
I. Presentar una
descripción que permita
informar sobre la
naturaleza de los
servicios
gubernamentales y la
proporción del gasto
público que se destina a
cada tipo de servicio;
II. Conocer en qué
medida las instituciones
de la administración
pública cumplen con
funciones económicas o
sociales;
III. Facilitar el análisis a
lo largo del tiempo de las
tendencias del gasto
público según la finalidad
y función;
IV. Facilitar
comparaciones
internacionales respecto
al alcance de las
funciones económicas y
sociales que
desempeñan los
gobiernos;
V. Favorecer el análisis
del gasto para estudios
económicos y sociales; y,
VI. Cuantificar la
proporción del gasto
público que las
instituciones públicas
destinan a las áreas de
servicios públicos
10-06-2010
27-12-2010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_003.pdf
SEGUNDO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2010, …
SEGUNDO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2011, …
94
generales, económicos,
sociales y a las
transacciones no
asociadas a funciones.
12 ACUERDO por el que se emite el
Clasificador por Tipo de Gasto
… relaciona las
transacciones públicas
que generan gastos con
los grandes agregados
de la clasificación
económica
presentándolos en
Corriente; de Capital;
Amortización de la deuda
y disminución de
pasivos; Pensiones y
Jubilaciones; y
Participaciones
10-06-2010
30-09-2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_005.pdf
SEGUNDO.- …
CUARTO.- ..
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2010, …
TRANSITORIO
PRIMERO.- … a
partir del inicio
del ejercicio
fiscal de 2016.
13 MCG Capítulo I y Capítulo II … establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
… proporcionar a los
entes públicos, los
elementos necesarios
que les permita
contabilizar sus
operaciones, proveer
información útil en
tiempo y forma, para la
toma de decisiones por
parte de los
22/11/2010
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=51
67984&fecha=22
/11/2010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_001.pdf
CUARTO.- …
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos
deberán realizar
los registros
contables y
presupuestarios
con base en el
Manual de
Contabilidad
Gubernamental,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011
SÉPTIMO.- …
los
ayuntamientos
95
responsables de
administrar las finanzas
públicas, para garantizar
el control del patrimonio;
así como medir los
resultados de la gestión
pública financiera y para
satisfacer los
requerimientos de todas
las instituciones
relacionadas con el
control, la transparencia
y la rendición de cuentas.
02/01/2013
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=52
83962&fecha=02
/01/2013
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal
deberán realizar
los registros
contables y
presupuestarios
con base en el
Manual de
Contabilidad
Gubernamental,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
N/D
96
14 ACUERDO por el que se emite el
Manual de Contabilidad
Gubernamental (MCG) -
Capítulo III Plan de Cuentas -
… establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
… proporcionar a los
entes públicos, los
elementos necesarios
que les permita
contabilizar sus
operaciones, proveer
información útil en
tiempo y forma, para la
toma de decisiones por
parte de los
responsables de
administrar las finanzas
públicas, para garantizar
el control del patrimonio;
así como medir los
resultados de la gestión
pública financiera y para
satisfacer los
requerimientos de todas
las instituciones
relacionadas con el
control, la transparencia
y la rendición de cuentas.
22/11/2010
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=51
67984&fecha=22
/11/2010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_001.pdf
CUARTO.- …
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos
deberán realizar
los registros
contables y
presupuestarios
con base en el
Manual de
Contabilidad
Gubernamental,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011
SÉPTIMO.- …
los
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal
deberán realizar
los registros
contables y
presupuestarios
con base en el
Manual de
Contabilidad
Gubernamental,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
(N/D)
97
02/01/2013
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=52
83962&fecha=02
/01/2013
30/12/2013
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=53
28455&fecha=30
/12/2013
22/12/2014
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=53
76880&fecha=22
/12/2014
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del 1 de
enero de 2014.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
98
23/12/2015
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
21209&fecha=23
/12/2015
29/02/2016
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
28172&fecha=29
/02/2016
Federación.
15 MCG Capítulo IV Instructivos
de Cuentas
… con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
22/11/2010
http://dof.gob.mx/
index.php?year=
2010&month=11
&day=22
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=516798
4&fecha=22/11/2
010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_05_001.pdf
22/12/2014
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=53
76880&fecha=22
CUARTO.- …
SÉPTIMO.- …
, a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
99
/12/2014
23/12/2015
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
21209&fecha=23
/12/2015
29/02/2016
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
28172&fecha=29
/02/2016
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
16 MCG Capítulo VI Guías
Contabilizadoras
… con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
22/11/2010
http://dof.gob.mx/
index.php?year=
2010&month=11
&day=22
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=516798
4&fecha=22/11/2
010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_05_001.pdf
CUARTO.- …
SÉPTIMO.- …
, a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
100
22/12/2014
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=53
76880&fecha=22
/12/2014
23/12/2015
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
21209&fecha=23
/12/2015
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
17 MCG Capítulo V Modelo de
Asientos para el Registro
Contable
… con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
22/11/2010
http://dof.gob.mx/
index.php?year=
2010&month=11
&day=22
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=516798
4&fecha=22/11/2
010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_05_001.pdf
23/12/2015
CUARTO.- …
SÉPTIMO.- …
, a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
101
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=54
21209&fecha=23
/12/2015
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
18 MCG Capítulo VII de los
Estados e Informes Contables,
Presupuestarios,
Programáticos y de los
Indicadores de Postura Fiscal
… establecer las bases
para que los gobiernos:
federal, de las entidades
federativas y
municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada nivel de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
… proporcionar a los
entes públicos, los
elementos necesarios
que les permita
contabilizar sus
operaciones, proveer
información útil en
tiempo y forma, para la
toma de decisiones por
parte de los
responsables de
administrar las finanzas
públicas, para garantizar
el control del patrimonio;
así como medir los
resultados de la gestión
pública financiera y para
satisfacer los
requerimientos de todas
las instituciones
relacionadas con el
control, la transparencia
22/11/2010
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=51
67984&fecha=22
/11/2010
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_001.pdf
CUARTO.- …
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos
deberán realizar
los registros
contables y
presupuestarios
con base en el
Manual de
Contabilidad
Gubernamental,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011
SÉPTIMO.- …
los
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal
deberán realizar
los registros
contables y
presupuestarios
con base en el
102
y la rendición de cuentas.
30/12/2013
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=53
28455&fecha=30
/12/2013
06/02/2014
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=533173
5&fecha=06/02/2
014
Manual de
Contabilidad
Gubernamental,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del 1 de
enero de 2014.
N/D
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
Transitorio
PRIMERO.- … a
partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
103
06/10/2014
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=536272
9&fecha=06/10/2
014
22/12/2014
http://www.dof.go
b.mx/nota_detall
e.php?codigo=53
76880&fecha=22
/12/2014
30/09/2015
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=540995
5&fecha=30/09/2
015
Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del inicio del
ejercicio fiscal de
2016.
19 MCG Anexo 1 Matrices de
conversión
La matriz de conversión
es una tabla de
relaciones entre Plan de
Cuentas y los
Clasificadores por Objeto
del Gasto, por Tipo de
Gasto o el Clasificador
por Rubro de Ingresos,
permite que toda
transacción registrada en
los distintos momentos
del ejercicio
presupuestario, se
transforme en un asiento
de partida doble en la
contabilidad general.
22/11/2010
30/09/2015
CUARTO.- …, a
más tardar el 31
de diciembre de
2011.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del inicio del
ejercicio fiscal de
2016.
104
…
Para que los propósitos
de la citada matriz
puedan cumplirse, entre
los Clasificadores
Presupuestarios (por
Objeto del Gasto y Tipo
de Gasto, y por Rubros
de Ingresos,
respectivamente) y la
Lista de Cuentas de la
Contabilidad debe existir
una correspondencia que
tiende a ser biunívoca.
Es decir cada partida de
objeto del gasto y del
rubro de ingresos, en su
mayor nivel de
desagregación, se debe
corresponder con una
cuenta o subcuenta
contable.
23/12/2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_07_001.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
20 Acuerdo por el que se emiten las
Principales Reglas de Registro
y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales)
… establecer las
características y el
alcance de los elementos
de la hacienda
pública/patrimonio, los
cuales para su
conceptualización se
dividen en jurídicos y
contables.
27/12/2010
02/01/2013
08/08/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_009.pdf
CUARTO.- … , a
más tardar el 31
de diciembre de
2012.
SEGUNDO.- … a
partir del 1 de
enero de 2013.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor al día
siguiente al de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
21 Marco Metodológico Sobre la
Forma y Términos en que
Deberá Orientarse el
Desarrollo del Análisis de los
Componentes de las Finanzas
… establecer las bases
para que los tres órdenes
de gobierno cumplan con
las obligaciones que les
imponen los artículos
27/12/2010
http://www.conac
TERCERO.-
Los
gobiernos
Federal y de las
entidades
105
Públicas con Relación a los
Objetivos y Prioridades que,
en la Materia, Establezca la
Planeación del Desarrollo,
para su Integración en la
Cuenta Pública
transitorios cuarto,
fracción IV y quinto de la
Ley de Contabilidad.
… tienen como propósito
el cumplimiento pleno de
los objetivos que en
materia
de información sobre
finanzas públicas y
cuentas nacionales
establece la Ley de
Contabilidad, tales como:
● La clasificación
económica de los
ingresos, de los gastos y
del financiamiento.
● Los lineamientos en
materia de integración y
consolidación de los
estados financieros y
demás
información
presupuestaria y
contable que emane de
las contabilidades de los
entes públicos.
● La identificación y
captación de datos
adicionales que se
requieran para la
generación de las
cuentas
nacionales y el análisis
de las estadísticas de las
finanzas públicas
correspondientes al
Sector
Público no Financiero,
así como para satisfacer
otras solicitudes de
información financiera de
organismos
internacionales de los
que México es miembro.
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_11_001.pdf
federativas
emitirán las
cuentas públicas
conforme a la
estructura
establecida en
los artículos 53 y
54 a partir del
inicio del
ejercicio
correspondiente
al año 2012. En
tanto que los
ayuntamientos
de los municipios
elaborarán sus
cuentas públicas
conforme a lo
dispuesto en el
Artículo 55 de
esta Ley y en el
presente
acuerdo, a partir
del 01 de enero
de 2013.
106
22 Lineamientos Mínimos
relativos al Diseño e
Integración del Registro en los
Libros Diario, Mayor e
Inventarios y Balances
(Registro Electrónico)
Dar a conocer los
Lineamientos mínimos
relativos al diseño e
integración del registro
en los Libros Diario,
Mayor e Inventarios y
Balances (Libros
Principales de
Contabilidad (Registro
Electrónico)) del Sistema
de Contabilidad
Gubernamental, que
deberán ser elaborados
por los entes públicos
por un período o a una
fecha determinada, sobre
la base de las
operaciones u eventos
económicos que le
afecten, los saldos de las
cuentas o el
levantamiento físico de
inventarios.
07/07/2011
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_13_002.pdf
TERCERO.- …,
a partir de la
aplicación del
Manual de
Contabilidad
Gubernamental
aprobado por el
CONAC.
23 Clasificación Económica de
los Ingresos, de los Gastos y
del Financiamiento de los
Entes Públicos
Entre los principales
objetivos generales de la
Clasificación Económica
de los Ingresos, los
Gastos y el
Financiamiento, se
destacan los siguientes:
• Formular políticas y
observar el grado de
cumplimento de las dos
responsabilidades
económicas generales
de los gobiernos: proveer
ciertos bienes y servicios
a la comunidad sobre
una base no de mercado
y redistribuir el ingreso y
la riqueza mediante
pagos de transferencia.
• Medir el aporte de
cada ente público y de
los distintos agregados
institucionales (sectores
y subsectores) al
comportamiento de las
distintas variables
macroeconómicas
07/07/2011
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_12_001.pdf
TERCERO.- En
cumplimiento …,
los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación y
entidades
federativas; las
entidades y los
órganos
autónomos
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar, el 31
de diciembre de
2011, … .
QUINTO.- En
cumplimiento …,
los
ayuntamientos
de los municipios
y los órganos
107
(producción, valor
agregado, remuneración
a los factores de la
producción, consumo
intermedio y final,
demanda agregada,
ahorro, formación de
capital, préstamo neto).
• Realizar, de acuerdo
con su estructura,
proyecciones fiscales
multianuales, los cuadros
básicos del presupuesto
plurianual y formular la
política presupuestaria
anual.
• Relacionar en forma
directa las transacciones
públicas con las cuentas
del Sistema de Cuentas
Nacionales y las
Estadísticas de las
Finanzas Públicas.
• Facilitar la
consolidación automática
de las transacciones
intergubernamentales.
• Medir la elasticidad de
los ingresos tributarios
con relación a las
variables que constituyen
su base de imposición
respecto al PIB, así
como el cálculo de la
presión tributaria.
• Facilitar la
determinación de los
resultados económicos y
financieros de la Cuenta
Económica y la forma de
financiamiento del déficit
o aplicación del superávit
financiero.
• Identificar y analizar la
composición de las
fuentes de
financiamiento que se
utilizan periódicamente,
político-
administrativos
de las
demarcaciones
territoriales del
Distrito Federal
deberán adoptar
e implementar,
con carácter
obligatorio, el
Acuerdo … a
más tardar, el 31
de diciembre de
2011.
108
así como el destino de
sus aplicaciones
financieras.
24 ACUERDO por el que se emite la
Clasificación Administrativa
Entre los principales
objetivos de la
Clasificación
Administrativa, se
destacan los siguientes:
• Delimitar con precisión
el Sector Público de cada
orden de gobierno,
universo a través del cual
se podrán aplicar
políticas públicas.
• Distinguir los
diferentes sectores,
subsectores y unidades
institucionales a través
de los cuales se realiza
la provisión de bienes y
servicios a la comunidad
y la redistribución del
ingreso, así como la
inversión pública.
• Identificar los sectores,
subsectores y unidades
institucionales a las
cuales se realiza la
asignación de recursos
financieros públicos,
mediante el presupuesto.
• Coadyuvar a
establecer la orientación
del gasto público en
función de la distribución
institucional que se
realiza de los recursos
financieros.
• Realizar el
seguimiento del ejercicio
del Presupuesto de
Egresos de cada ente
público a partir de la
realización de registros
sistemáticos y
normalizados de las
respectivas
07-07-2011
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_002.pdf
SEGUNDO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2011, …
109
transacciones.
• Posibilitar la
evaluación del
desempeño institucional
y la determinación de
responsabilidades
asociadas con la gestión
del ente.
• Determinar y analizar
la interacción entre los
sectores, subsectores y
unidades que la integran.
• Posibilitar la
consolidación automática
de las transacciones
financieras intra e
intergubernamentales y
entre los sectores
públicos de los distintos
órdenes de gobierno.
• Establecer un sistema
de estadísticas fiscales
basado en las mejores
prácticas sobre la
materia, que genere
resultados en tiempo real
y facilite la toma de
medidas correctivas con
oportunidad.
25 Acuerdo por el que se emiten las
Reglas Específicas del
Registro y Valoración del
Patrimonio
… establecer las bases
para que los gobiernos:
Federal, de las Entidades
Federativas y
Municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada orden de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
13/12/2011
02/01/2013
06/10/2014
CUARTO.- … , a
más tardar el 31
de diciembre de
2012.
SEGUNDO.- … a
partir del 1 de
enero de 2013.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
110
22/12/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_001.pdf
en el Diario
Oficial de la
Federación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La
presente
Reforma entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
26 Lineamientos para la
elaboración del Catálogo de
Bienes que permita la
interrelación automática con el
Clasificador por Objeto del
Gasto y la Lista de Cuentas
Los principales objetivos
del Catálogo de Bienes
son los siguientes:
• Establecer criterios
uniformes y homogéneos
para el control, la
fiscalización y la
identificación de bienes.
• Definir su
agrupamiento,
clasificación y
codificación, de los
bienes con el fin de
estandarizarla, a efectos
de contar con
información simple,
completa, ordenada e
interrelacionada de los
tipos de bienes
susceptibles de ser
ingresados al inventario
patrimonial de los entes
públicos.
• Identificar y cuantificar
los tipos de bienes que
se consideran en los
procesos de
programación y
13/12/2011
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_13_003.pdf
TERCERO.- …,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
111
presupuestación anual
de las adquisiciones y
contrataciones, en la
elaboración de los
requerimientos, en el
proceso de la
administración de bienes,
lo cual exige establecer
un marco técnico-legal y
conceptual que
efectivamente permita
cumplir con el objetivo
descrito en este
documento.
• Agilizar la acciones
técnicas–administrativas,
en lo referente a la
administración de los
bienes, con el objetivo de
que los entes públicos
puedan llevar un mejor
control de los mismos.
• Vincular el Catálogo
de Bienes al Clasificador
por Objeto del Gasto y a
la Lista de Cuentas para
el tratamiento uniforme
de éstos.
• Impulsar la
formulación de un
instrumento que reúna
las características antes
referidas y que permita a
la Ley de Contabilidad el
cumplimiento de sus
objetivos.
27 Lineamientos dirigidos a
asegurar que el Sistema de
Contabilidad Gubernamental
facilite el Registro y Control de
los Inventarios de los Bienes
Muebles e Inmuebles de los
Entes Públicos
La contabilidad
gubernamental bajo el
enfoque de sistemas,
debe registrar las
transacciones que
realizan los entes
públicos identificando los
momentos contables y
producir estados de
ejecución
presupuestaria,
contables y económicos
en tiempo real, con base
13/12/2011
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_13_004.pdf
TERCERO.- …,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2012.
112
en la teoría contable, el
marco conceptual, los
postulados básicos y las
normas nacionales e
internacionales de
información financiera
que sean aplicables en el
Sector Público Mexicano.
El primer paso para el
diseño del Sistema de
Contabilidad
Gubernamental (SCG),
consiste en conocer los
requerimientos de
información establecidos
en la legislación, los
solicitados por los
centros gubernamentales
de decisión y los que
coadyuven a la
transparencia fiscal y a la
rendición de cuentas. Lo
anterior permitirá
establecer las salidas del
sistema para, en función
de ello, identificar los
datos de entrada y las
bases de su
procesamiento.
28 Lineamientos Generales del
Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado
para los Municipios con Menos
de Veinticinco Mil Habitantes
… se emite con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos:
las Entidades
Federativas y
Municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada orden de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
13/12/2011
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_024.pdf
TERCERO.- …,
a más tardar el
31 de diciembre
de 2011.
29 Metodología que permita hacer
comparables las cifras
presupuestales de los últimos
seis ejercicios fiscales del
En el marco de la Ley de
Contabilidad, las
Entidades Federativas
deberán asumir una
29/05/2012
http://www.conac
N/D
113
ámbito federal posición estratégica en
las actividades de
armonización para que
cada uno de sus
Municipios logre cumplir
con los objetivos que
dicha ley ordena. Los
gobiernos de las
Entidades Federativas
deben brindar la
cooperación y asistencia
necesarias a los
gobiernos de sus
Municipios, para que
éstos logren armonizar
su contabilidad, con base
en las decisiones que
alcance el CONAC.
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_16_003.pdf
30 Parámetros de Estimación de
Vida Útil
Con la finalidad de
apoyar en la transición
para la aplicación de la
Ley General de
Contabilidad
Gubernamental se emite
a manera de
recomendación la “Guía
de vida útil estimada y
porcentajes de
depreciación”,
considerando un uso
normal y adecuado a las
características del bien.
Cuando el ente público
no cuente con los
elementos para estimar
la vida útil, de
conformidad con las
Principales Reglas de
Registro y Valoración del
Patrimonio (Elementos
Generales) publicadas
en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 27
de diciembre de 2010 y
con las Reglas
Específicas del Registro
y Valoración del
Patrimonio publicadas en
el DOF el 13 de
15/08/2012
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_005.pdf
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=526434
0&fecha=15/08/2
012
N/D
114
diciembre de 2011, la
estimación de la vida útil
de un bien será una
cuestión de criterio
basada en la experiencia
que el ente público tenga
con activos similares o
de la aplicación, de
manera excepcional de
esta Guía.
31 Lineamientos para el Registro
Auxiliar Sujeto a Inventario de
Bienes Arqueológicos,
Artísticos e Históricos Bajo
Custodia de los Entes
Públicos
Establecer las bases
para el registro contable
en cuentas de orden, la
valoración y control de
los bienes arqueológicos,
artísticos e históricos por
los entes públicos, con el
propósito de generar
información sobre su
integración que permita
contar con el inventario.
15/08/2012
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_13_001.pdf
TRANSITORIO
SEGUNDO.- … a
más tardar el 31
de diciembre de
2012.
32 Lineamientos para la
Elaboración del Catálogo de
Bienes Inmuebles que Permita
la Interrelación Automática
con el Clasificador por Objeto
del Gasto y la Lista de Cuentas
Los principales
propósitos del Catálogo
de Bienes Inmuebles son
los siguientes:
● Establecer criterios
uniformes y homogéneos
para el registro, control,
fiscalización e
identificación de bienes
inmuebles.
● Definir el
agrupamiento,
clasificación y
codificación de los
bienes inmuebles con el
fin de estandarizarla, a
efectos de contar con
información simple,
completa, ordenada e
interrelacionada de los
tipos de bienes
susceptibles de ser
ingresados al inventario
patrimonial de los entes
públicos.
● Posibilitar acciones
técnicas–administrativas,
en lo referente a la
15/08/2012
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_13_005.pdf
TRANSITORIO
SEGUNDO.- … a
más tardar el 31
de diciembre de
2012.
115
administración de los
bienes inmuebles, con el
objetivo de que los entes
públicos puedan llevar un
mejor control y
mantenimiento de los
mismos.
● Vincular el Catálogo
de Bienes Inmuebles con
el Clasificador por Objeto
del Gasto y a la Lista de
Cuentas para su
tratamiento uniforme.
● Impulsar la
formulación de un
instrumento que reúna
las características antes
referidas y que permita a
la Ley de Contabilidad el
cumplimiento de sus
objetivos.
33 Se emite el Clasificador por
Fuentes de Financiamiento
La clasificación por
fuentes de
financiamiento consiste
en presentar los gastos
públicos según los
agregados genéricos de
los recursos empleados
para su financiamiento.
Esta clasificación permite
identificar las fuentes u
orígenes de los ingresos
que financian los egresos
y precisar la orientación
específica de cada
fuente a efecto de
controlar su aplicación.
Las unidades
administrativas o
instancias competentes
de cada ámbito de
gobierno, podrán
desagregar de acuerdo a
sus necesidades este
clasificador, a partir de la
estructura básica que se
está presentando (2
dígitos).
02/01/2013
20/12/2016
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_007.pdf
SEGUNDO.- …
CUARTO.- …
a más tardar, el
31 de diciembre
de 2013, …
TRANSITORIO
PRIMERO.- … al
día siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de la
Federación y se
pondrá en
funcionamiento de
manera obligatoria
a partir del ejercicio
2018.
116
34 Lineamientos que deberán
observar los entes públicos
para registrar en las cuentas
de activo los fideicomisos sin
estructura orgánica y
contratos análogos,
incluyendo mandatos
… establecer las bases
para que los gobiernos:
Federal, de las Entidades
Federativas y
Municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada orden de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
02/01/2013
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=528396
4&fecha=02/01/2
013
30/12/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_004.pdf
CUARTO.- … a
más tardar el 31
de diciembre de
2013.
T
RANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor al día
siguiente al de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
35 Plan de Cuentas que formará
parte del Manual de
Contabilidad Gubernamental
Simplificado para los
Municipios con Menos de 25
Mil Habitantes
… se emite con el fin de
establecer las bases
para que los gobiernos
Municipales, cumplan
con las obligaciones que
les impone el artículo
cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad. Lo
anterior en el entendido
de que los entes públicos
de cada orden de
gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir
con dichas obligaciones.
02/01/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_03_022.pdf
N/D
36 Norma para armonizar la
presentación de la información
adicional a la iniciativa de la
Ley de Ingresos
Establecer la estructura y
contenido de la
información adicional que
se incluirá en las Leyes
de Ingresos para que la
información financiera
que generen y publiquen
los entes obligados sea
con base en estructuras
y formatos armonizados.
03/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_001.pdf
N/D
37 Norma para armonizar la
presentación de la información
adicional del Proyecto del
Establecer la estructura y
contenido de la
información adicional
para la presentación del
03/04/2013
N/D
117
Presupuesto de Egresos Proyecto del
Presupuesto de Egresos,
para que la información
financiera que generen y
publiquen los entes
obligados, sea con basen
en estructuras y formatos
armonizados.
23/12/2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_002.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del inicio del
ejercicio fiscal de
2016.
38 Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de
Egresos
Establecer las normas
para que los entes
obligados elaboren y
difundan en sus
respectivas páginas de
internet documentos
dirigidos a la ciudadanía
que expliquen, de
manera sencilla y en
formatos accesibles, el
contenido de la Ley de
Ingresos y del
Presupuesto de Egresos;
así como la estructura y
contenido de la
información que rija la
elaboración de estos
documentos sea con
base en estructuras y
formatos armonizados.
03/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_003.pdf
N/D
39 Norma para establecer la
estructura del Calendario de
Ingresos base mensual
Establecer la estructura
del formato para publicar
en internet el calendario
de ingresos base
mensual para que la
información financiera
que generen y publiquen
los entes obligados sea
con base en estructuras
y formatos armonizados.
03/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_004.pdf
N/D
40 Norma para establecer la
estructura del Calendario del
Presupuesto de Egresos base
mensual
Establecer la estructura
del formato para publicar
en internet el Calendario
del Presupuesto de
Egresos base mensual
para que la información
financiera que generen y
publiquen los entes
obligados sea con base
en estructuras y formatos
03/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_005.pdf
N/D
118
armonizados.
41 Norma para establecer la
estructura de información de
montos pagados por ayudas y
subsidios
Establecer la estructura
del formato que los entes
obligados deberán
publicar en Internet con
la información de los
montos efectivamente
pagados durante el
periodo por concepto de
ayudas y subsidios a los
sectores económicos y
sociales para que la
información financiera
que generen y publiquen
sea con base en
estructuras y formatos
armonizados.
03/04/2013
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_006.pdf
N/D
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
42 Norma para establecer la
estructura de información del
formato de programas con
recursos federales por orden
de gobierno
Establecer la estructura
del formato para que los
entes obligados informen
los montos plenamente
identificados por orden
de gobierno, de los
programas en que
concurran recursos
federales de las
entidades federativas y,
en su caso, municipios y
demarcaciones
territoriales del Distrito
Federal para que la
información financiera
que generen y publiquen,
sean con base en
estructuras y formatos
armonizados.
03/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_009.pdf
N/D
43 Norma para establecer la
estructura de información de
la relación de las cuentas
bancarias productivas
específicas que se presentan
en la cuenta pública, en las
cuales se depositen los
recursos federales
transferidos
Establecer la estructura
del formato que los entes
obligados deben
observar para informar la
relación de las cuentas
bancarias productivas
específicas que se
presentan en la cuenta
pública, en las cuales se
depositan y ministran los
recursos federales
transferidos por cualquier
concepto durante el
ejercicio fiscal
03/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_010.pdf
N/D
119
correspondiente para
que la información
financiera que generen y
publiquen sea con base
en estructuras y formatos
armonizados.
44 Normas para establecer la
estructura de información del
formato del ejercicio y destino
de gasto federalizado y
reintegros
Establecer la estructura
del formato del ejercicio y
destino de gasto
federalizado, así como
de reintegros para que la
información financiera
que generen y publiquen
los entes obligados sea
con base en estructuras
y formatos armonizados.
04/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_007.pdf
N/D
45 Norma para establecer la
estructura de los formatos de
información de obligaciones
pagadas o garantizadas con
fondos federales
Establecer la estructura
de los formatos para la
emisión de información
relativa a las
características de las
obligaciones que se
pagan o garantizan con
recursos de fondos
federales para que la
información financiera
que generen y publiquen
los entes obligados sea
con base en estructuras
y formatos armonizados.
04/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_008.pdf
N/D
46 Norma para establecer el
formato para la difusión de los
resultados de las evaluaciones
de los recursos federales
ministrados a las entidades
federativas
Establecer la estructura
del formato que los entes
obligados deben
observar para informarla
difusión de los resultados
de las evaluaciones de
los recursos federales
ministrados para que la
información financiera
que generen y publiquen
los entes obligados sea
con base en estructuras
y formatos armonizados.
04/04/2013
23/12/2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_011.pdf
N/D
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
47 Norma para establecer la
estructura de la información
que las entidades federativas
deberán presentar relativa a
las aportaciones federales en
Armonizar la
presentación de la
información relativa a las
aportaciones federales
en materia de salud, con
04/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
N/D
120
materia de salud y los
formatos de presentación
base en formatos y
modelo de estructura de
información; para que se
facilite la sistematización
y automatización de las
operaciones de la
gestión pública, que
permitan la interrelación
y la generación de
información automática
para efectos de
internalizar la
transparencia, la efectiva
rendición de cuentas y
para la toma de
decisiones.
Emitir los formatos y el
modelo de estructura de
información para que las
entidades federativas
presenten la información
relativa a las
aportaciones federales
en materia de salud, para
su publicación, a través
de Internet, y entrega a
la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal,
según corresponda. Sin
perjuicio de lo dispuesto
en la Ley y demás
ordenamientos
aplicables.
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_013.pdf
48 Normas y modelo de
estructura de información
relativa a los Fondos de Ayuda
Federal para la Seguridad
Pública
Establecer la estructura
del formato para los
reportes periódicos y la
difusión en internet de la
información relativa a los
Fondos de Ayuda
Federal para la
Seguridad Pública para
que la información
financiera que generen y
publiquen los entes
obligados sea con base
en estructuras y formatos
armonizados.
04/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_014.pdf
N/D
49 Norma para establecer la Establecer la estructura 04/04/2013 N/D
121
estructura de información del
formato de aplicación de
recursos del Fondo de
Aportaciones para el
Fortalecimiento de los
Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
(FORTAMUN)
del formato para difundir
en Internet la información
relativa al Fondo de
Aportaciones para el
Fortalecimiento de los
Municipios y de las
Demarcaciones
Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN)
para que la información
financiera que generen y
publiquen los entes
obligados sea con base
en estructuras y formatos
armonizados.
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_015.pdf
50 Norma para establecer la
estructura de la información
que las entidades federativas
deberán presentar respecto a
las aportaciones federales de
los fondos de Aportaciones
para la Educación Básica y
Normal y de Aportaciones para
la Educación
Armonizar la
presentación de la
información relativa a las
aportaciones federales
de los fondos de
Aportaciones para la
Educación Básica y
Normal (FAEB) y de
Aportaciones para la
Educación Tecnológica y
de Adultos (FAETA), con
base en formatos y
modelo de estructura de
información; para que se
facilite la sistematización
y automatización de las
operaciones de la
gestión pública, que
permitan la interrelación
y la generación de
información automática
para efectos de
internalizar la
transparencia, la efectiva
rendición de cuentas y
para la toma de
decisiones.
Emitir los formatos y el
modelo de estructura de
información para que las
entidades federativas
presenten la información
relativa al FAEB Y
FAETA para su
04/04/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_012.pdf
N/D
122
publicación, a través de
Internet, y entrega a la
Secretaría de Educación
Pública del Gobierno
Federal, según
corresponda. Sin
perjuicio de lo dispuesto
en la Ley y demás
ordenamientos
aplicables.
51 Lineamientos para la
construcción y diseño de
indicadores de desempeño
mediante la Metodología de
Marco Lógico
… definir y establecer las
disposiciones para la
generación,
homologación,
estandarización,
actualización y
publicación de los
indicadores de
desempeño de los
programas operados por
los entes públicos, que
permitan dar
cumplimiento a lo
establecido en la Ley
General de Contabilidad
Gubernamental.
16/05/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_15_002.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- Los
presentes
Lineamientos
entrarán en vigor
al día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
52 Acuerdo por el que se
determina la norma de
información financiera para
precisar los alcances del
Acuerdo 1 aprobado por el
Consejo Nacional de
Armonización Contable, en
reunión del 3 de mayo de 2013
y publicado el 16 de mayo de
2013
Con relación al Acuerdo
1 aprobado por el
Consejo Nacional de
Armonización Contable
(CONAC), en reunión del
3 de mayo de 2013 y
publicado en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF) el 16 de mayo de
2013, y derivado de los
resultados del
diagnóstico del Grupo de
Trabajo …, se considera
necesario realizar
diversas precisiones al
acuerdo señalado.
El CONAC, con
fundamento en …, en su
Segunda Reunión de
2013, celebrada el 3 de
mayo de 2013, acordó
determinar los plazos
08/08/2013
16/05/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
TRANSITORIO
PRIMERO.- La
presente Norma
entrará en vigor
al día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
N/D
123
para que la Federación,
las entidades federativas
y los municipios adopten
las decisiones que … se
indican.
01_16_002.pdf
53 ACUERDO por el que se emite la
Clasificación Programática
(Tipología general)
Establecer la
clasificación de los
programas
presupuestarios de los
entes públicos, que
permitirá
organizar, en forma
representativa y
homogénea, las
asignaciones de recursos
de los programas
presupuestarios.
08/08/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_02_004.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Clasificador
entrará en vigor
al día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación y
será utilizado a
partir de la
elaboración del
presupuesto de
egresos de 2014.
54 Acuerdo por el que se emite el
Manual de Contabilidad
Gubernamental del Sistema
Simplificado Básico (SSB)
para los Municipios con Menos
de Cinco Mil Habitantes
De conformidad con el
artículo 9 fracción XI de
la LGCG, se presentan
las características de los
sistemas que aplicarán
de forma simplificada los
municipios con menos de
veinticinco mil
habitantes. Para estos
efectos se considera
necesario establecer un
sistema para los
municipios con menos de
cinco mil habitantes el
cual se denomina
Sistema Simplificado
Básico (SSB); mientras
que para los municipios
cuya población es de
entre cinco mil a
veinticinco mil habitantes
se establece el Sistema
Simplificado General
(SSG). En ambos casos
se establecen las
características mínimas
que deberán contar,
pudiendo adoptar en la
medida de sus
08/08/2013
22/12/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_10_001.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente Manual
entrará en vigor
al día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
124
posibilidades los
sistemas de contabilidad
y presupuesto más
avanzados.
Las operaciones de
registro presupuestario
que se presentan en este
documento, cubren las
transacciones mínimas
que utilizan los
municipios, los cuales
podrán utilizar de manera
supletoria el Manual de
Contabilidad
Gubernamental
publicado en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF) el 22 de
noviembre de 2010 y las
Normas y Lineamientos
que emita el CONAC.
55 Acuerdo por el que se emite el
Manual de Contabilidad
Gubernamental del Sistema
Simplificado General (SSG)
para los Municipios con
población de entre cinco mil a
veinticinco mil habitantes
De conformidad con el
artículo 9 fracción XI de
la LGCG, se presentan
las características de los
sistemas que aplicarán
de forma simplificada los
municipios con menos de
veinticinco mil
habitantes. Para estos
efectos se considera
necesario establecer un
sistema para los
municipios con menos de
cinco mil habitantes el
cual se denomina
Sistema Simplificado
Básico (SSB); mientras
que para los municipios
cuya población es de
entre cinco mil a
veinticinco mil habitantes
se establece el Sistema
Simplificado General
(SSG). En ambos casos
se establecen las
características mínimas
que deberán contar,
pudiendo adoptar en la
medida de sus
08/08/2013
22/12/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_10_002.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente Manual
entrará en vigor
al día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
125
posibilidades los
sistemas de contabilidad
y presupuesto más
avanzados.
Las operaciones de
registro contable y
presupuestario que se
presentan en este
documento, cubren las
transacciones mínimas
que utilizan los
municipios, los cuales
podrán utilizar de manera
supletoria el Manual de
Contabilidad
Gubernamental
publicado en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF) el 22 de
noviembre de 2010 y las
Normas y Lineamientos
que emita el CONAC.
56 Acuerdo por el que se
determina la norma para
establecer la estructura del
formato de la relación de
bienes que componen el
patrimonio del ente público
Establecer la estructura
del formato de la relación
de bienes muebles e
inmuebles del ente
público que integran en
la cuenta pública
conforme a los formatos
electrónicos.
08/08/2013
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_13_006.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- La
presente Norma
entrará en vigor
al día siguiente al
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
57 Acuerdo por el que se
armoniza la estructura de las
cuentas públicas
… armonizar la
estructura de la Cuenta
Pública del Gobierno
Federal, de las Entidades
Federativas, de los
Ayuntamientos de los
Municipios y de los
órganos político-
administrativos de las
demarcaciones
territoriales por conducto
del Gobierno del Distrito
Federal, a que se
refieren los artículos 53 y
55 de la Ley General de
Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
30/12/2013
06/10/2014
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del 1 de enero de
2014.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
de su publicación
en el Diario
126
29/02/2016
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_11_002.pdf
Oficial de la
Federación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor el día
siguiente al de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
58 Acuerdo por el que se emite el
formato de conciliación entre
los ingresos presupuestarios y
contables, así como entre los
egresos presupuestarios y los
gastos contables
Que la vinculación del
Estado de Actividades y
el ejercicio del
presupuesto tanto de
ingresos como de
egresos se hacen en el
momento contable del
devengado, por lo que
resulta conveniente
utilizar este momento
contable para llevar a
cabo la conciliación entre
los conceptos contables
y presupuestarios.
Que para efectos de
rendición de cuentas,
fiscalización y
transparencia resulta
oportuno realizar una
conciliación entre el
resultado contable y el
resultado presupuestario.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_008.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor al día
siguiente al de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
59 Estado de Situación Financiera
(ACUERDO por el que se
reforma el Capítulo VII del
Manual de Contabilidad
Gubernamental).
El objetivo general de los
estados financieros, es
proporcionar información
sobre la situación
financiera, los resultados
de la gestión, los flujos
06/10/2014
http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php
?codigo=536272
TRANSITORIO
PRIMERO.- El
presente
Acuerdo entrará
en vigor a partir
del día siguiente
127
de efectivo y sobre el
ejercicio de la Ley de
Ingresos y del
Presupuesto de Egresos,
así como de la postura
fiscal de los entes
públicos. A su vez, debe
ser útil para que los
usuarios puedan
disponer de la misma
con confiabilidad y
oportunidad para tomar
decisiones respecto a la
asignación de recursos,
su administración y
control. Asimismo,
constituyen la base de la
rendición de cuentas, la
transparencia fiscal y la
fiscalización de las
cuentas públicas.
9&fecha=06/10/2
014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_001.pdf
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
60 Estado de Actividades
Su finalidad es informar
el monto del cambio total
en la Hacienda
Pública/Patrimonio
generado(a) durante un
período y proporcionar
información relevante
sobre el resultado de las
transacciones y otros
eventos relacionados con
la operación del ente
público que afectan o
modifican su patrimonio.
Muestra una relación
resumida de los ingresos
y los gastos y otras
pérdidas del ente durante
un período determinado,
cuya diferencia positiva o
negativa determina el
ahorro o desahorro
(resultado) del ejercicio.
Asimismo, su estructura
presenta información
correspondiente al
período actual y al
inmediato anterior con el
objetivo de mostrar las
variaciones en los saldos
de las cuentas que
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_002.pdf
N/D
128
integran la estructura del
mismo y facilitar su
análisis.
61 Estado de Variación en la
Hacienda Pública
Su finalidad es mostrar
los cambios que
sufrieron los distintos
elementos que
componen la Hacienda
Pública de un ente
público, entre el inicio y
el final del período, así
como explicar y analizar
cada una de ellas. De su
análisis se pueden
detectar las situaciones
negativas y positivas
acontecidas durante el
ejercicio que pueden
servir de base para
tomar decisiones
correctivas, o para
aprovechar
oportunidades y
fortalezas detectadas del
comportamiento de la
Hacienda Pública.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_003.pdf
N/D
62 Estado Analítico del Activo Su finalidad es mostrar el
comportamiento de los
fondos, valores,
derechos y bienes
debidamente
identificados y
cuantificados en términos
monetarios, que dispone
el ente público para
realizar sus actividades,
entre el inicio y el fin del
período.
La finalidad del Estado
Analítico del Activo es
suministrar información
de los movimientos de
los activos controlados
por el ente público
durante un período
determinado para que los
distintos usuarios tomen
decisiones económicas
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_004.pdf
N/D
129
fundamentadas.
63 Estado Analítico de la Deuda y
Otros Pasivos
Su finalidad es mostrar
las obligaciones insolutas
de los entes públicos, al
inicio y fin de cada
período, derivadas del
endeudamiento interno y
externo, realizado en el
marco de la legislación
vigente, así como
suministrar a los usuarios
información analítica
relevante sobre la
variación de la deuda del
ente público entre el
inicio y el fin del período,
ya sea que tenga su
origen en operaciones de
crédito público (deuda
pública) o en cualquier
otro tipo de
endeudamiento
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_005.pdf
N/D
64 Estado de Cambios en la
Situación Financiera
Su finalidad es proveer
de información sobre los
orígenes y aplicaciones
de los recursos del ente
público.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_006.pdf
N/D
65 Estado de Flujos de Efectivo Su finalidad es proveer
de información sobre los
flujos de efectivo del ente
público identificando las
fuentes de entradas y
salidas de recursos,
clasificadas por
actividades de operación,
de inversión y de
financiamiento.
Proporciona una base
para evaluar la
capacidad del ente para
generar efectivo y
equivalentes de efectivo,
así como su capacidad
para utilizar los flujos
derivados de ellos.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_007.pdf
N/D
130
66 Notas a los estados
financieros
Con el propósito de dar
cumplimiento a los
artículos 46 y 49 de la
Ley General de
Contabilidad
Gubernamental, los
entes públicos deberán
acompañar notas a los
estados financieros
cuyos rubros así lo
requieran teniendo
presente los postulados
de revelación suficiente e
importancia relativa con
la finalidad, que la
información sea de
mayor utilidad para los
usuarios.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_08_008.pdf
N/D
67 Estado Analítico de Ingresos Su finalidad es conocer
en forma periódica y
confiable el
comportamiento de los
ingresos públicos.
Asimismo, muestran la
distribución de los
ingresos del ente público
de acuerdo con los
distintos grados de
desagregación que
presenta el Clasificador
por Rubros de Ingresos y
el avance que se registra
en el devengado y
recaudación de cada
cuenta que forma parte
de ellos a una fecha
determinada.
06/10/2014
22/12/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_09_001.pdf
N/D
68 Estado Analítico del Ejercicio
del Presupuesto de Egresos
Su finalidad es realizar
periódicamente el
seguimiento del ejercicio
de los egresos
presupuestarios. Dichos
Estados deben mostrar,
a una fecha determinada
del ejercicio del
Presupuesto de Egresos,
los movimientos y la
situación de cada cuenta
de las distintas
clasificaciones, de
06/10/2014
30/09/2015
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_09_002.pdf
N/D
131
acuerdo con los
diferentes grados de
desagregación de las
mismas que se requiera.
Los estados e informes
agregados, en general,
tienen como propósito
aportar información
pertinente, clara,
confiable y oportuna a
los responsables de la
gestión política y
económica del Estado
para ser utilizada en la
toma de decisiones
gubernamentales en
general y sobre finanzas
públicas en particular, así
como para ser utilizada
por los analistas y la
sociedad en general.
69 Estados e Informes
Programáticos
N/D 06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_09_004.pdf
N/D
70 Indicadores de Postura Fiscal De conformidad con la
Ley General de
Contabilidad
Gubernamental y del
Acuerdo por el que se
armoniza la estructura de
las Cuentas Públicas, se
deben presentar en la
Cuenta Pública Anual,
los indicadores de
Postura Fiscal.
En la Cuenta Pública de
Gobierno Federal se
incluirán los Indicadores
de Postura Fiscal a que
hace referencia la Ley
Federal de Presupuesto
y Responsabilidad
Hacendaria.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_09_005.pdf
N/D
132
En la Cuenta Pública de
las Entidades
Federativas, se
reportarán cuando
menos los siguientes
indicadores de Postura
Fiscal.
71 Norma en materia de
consolidación de Estados
Financieros y demás
información contable
… establecer las normas
en materia de
consolidación de estados
financieros y demás
información contable de
los entes públicos.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_04_007.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- La
presente Norma
entrará en vigor
a partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
72 Norma para establecer la
estructura de la información
que las entidades federativas
deberán presentar respecto al
Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de
Adultos, y los formatos de
presentación
Armonizar la
presentación de la
información relativa a las
aportaciones federales
del Fondo de
Aportaciones para la
Educación Tecnológica y
de Adultos (FAETA), con
base en formatos y
modelo de estructura de
información; para que se
facilite la presentación de
la información que
contribuya a la rendición
de cuentas y para la
toma de decisiones.
Emitir los formatos y el
modelo de estructura de
información para que las
entidades federativas
presenten la información
relativa al FAETA para
su publicación, a través
de Internet, y entrega a
la Secretaría de
Educación Pública del
Gobierno Federal, según
corresponda. Sin
perjuicio de lo dispuesto
en la Ley y demás
ordenamientos
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_017.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- La
presente Norma
entrará en vigor
a partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
133
aplicables.
73 LINEAMIENTOS de
información pública financiera
para el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social
Establecer los
lineamientos de
información pública
financiera para el Fondo
de Aportaciones para la
Infraestructura Social a
que se refieren los
incisos a) y c) de la
fracción II del apartado B
del artículo 33 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
06/10/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_018.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- Los
presentes
Lineamientos
entrarán en vigor
a partir del día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
74 Lineamientos para el registro
presupuestario y contable de
los Recursos del Fondo de
Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo
… establecer los criterios
para el registro
presupuestario y
contable de los recursos
destinados al pago de
servicios personales
correspondiente al
personal que ocupa las
plazas transferidas a los
Estados con cargo al del
Fondo de Aportaciones
para la Nómina
Educativa y Gasto
Operativo de
conformidad con lo
dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal.
22/12/2014
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_14_019.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- Los
presentes
Lineamientos
entrarán en vigor
a partir del 01 de
enero de 2015.
75 Reglas de Operación de los
Consejos de Armonización
Contable de las Entidades
Federativas
… tienen como propósito
establecer las bases de
integración, organización
y funcionamiento de los
Consejos de
Armonización Contable
de las Entidades
Federativas (Consejos),
de conformidad con lo
dispuesto en el artículo
10 Bis de la LGCG.
29-02-2016
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
matividad/NOR_
01_01_003.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las
presentes Reglas
de Operación
entrarán en vigor
al día siguiente
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación.
76 Lineamientos para el registro
de los Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples para
las operaciones derivadas del
Programa de Mejoramiento de
la Infraestructura Física
Establecer los registros
contables y
presupuestarios para las
operaciones derivadas
del Programa de
Mejoramiento de la
29/02/2016
http://www.conac
.gob.mx/work/mo
dels/CONAC/nor
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los
presentes
Lineamientos
entrarán en vigor
el día siguiente al
134
Educativa (Programa Escuelas
al CIEN)
Infraestructura Física
Educativa conforme a los
plazos establecidos en
los convenios suscritos
para tal efecto y cuya
naturaleza de los
recursos seguirá
identificándose
presupuestariamente
como gasto programable
durante la vigencia de los
convenios referidos.
matividad/NOR_
01_14_020.pdf
de su publicación
en el Diario
Oficial de la
Federación …
Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la normatividad emitida por el CONAC.
135
ANEXO 2. Cumplimiento de la normatividad emitida por el Consejo de Armonización Contable (CONAC),
por parte de los Municipios (37): Estado Municipio Avance Observaciones
Aguascalientes
1.- Jesús María 80% En 3 de las 15 normas emitidas por el CONAC, presentan deficiencias para su aplicación.
2.- Rincón de Romos
73% En 5 de las 15 normas presentan deficiencias para su aplicación.
Baja California
1.- Mexicali 13.3% Cumplió con 2 de las 15 normas porque no se ha terminado de migrar la información a un nuevo sistema que responde a las necesidades de la normativa del CONAC.
2.- Tijuana 40% Cumplió con la implantación de 6 disposiciones normativas vigentes.
Baja California Sur
1.- Mulegé 0% De las 15 normas emitidas por el CONAC no presenta ninguna implementada al 100%.
2.- La Paz 86.7% Se implantaron 13 de 15 normas vigentes en 2012 emitidas por el CONAC.
Campeche
1.- Calkiní 93.3%
2.- Hecelcachán 93.3%
Estos tres municipios de Campeche cumplieron con la implantación de las 14 disposiciones normativas vigentes emitidos por el CONAC.
3.- Tenabo 93.3%
Chiapas
1.- Ángel Albino Corzo
46.7% El municipio no ha cumplido con la total implantación de 8 de las 15 normas contables emitidas por el CONAC.
2.- La Concordia 33.3% El municipio no ha cumplido con la total implantación de 5 de las 15 normas contables emitidas por el CONAC vigentes durante 2012.
(37
)Fuente. Avances en su cumplimiento (Entidades Federativas y municipios) - Enero 2014”.
“Auditoría Superior de la Federación”.
136
3.- Montecristo de Guerrero
46.7% El municipio no ha cumplido con la total implantación de 7 de las 15 normas contables emitidas por el CONAC de 2012.
4.- Tuxtla Gutiérrez 33.3% De las 15 normas el municipio no ha cumplido con 5 normas.
Chihuahua
1.- Cuauhtémoc 33.3.% El municipio cumplió sólo con 5 de las 15 normas.
2.- Chihuahua 33.3% El municipio cumplió con 5 de las 15 normas.
3.- Juárez 33.3% El municipio cumplió sólo con 5 de las 15 normas.
Coahuila
1.- Acuña 0% El municipio no cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas vigentes y no se llevó a cabo la adopción de la armonización contable gubernamental; su avance en el cumplimiento es nulo, únicamente se ha recibido capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado.
2.- Parras 0% El municipio no cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas vigentes y no se llevó a cabo la adopción de la armonización contable gubernamental; su avance en el cumplimiento es 0%, únicamente se ha recibido capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado.
Colima
1.- Colima 0% El municipio no cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas vigentes y no se llevó a cabo la adopción de la armonización contable gubernamental; su avance en el cumplimiento es 0%, únicamente se ha recibido capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado.
2.- Comala 100% El municipio ha implantado las 4 disposiciones normativas vigentes a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.
Durango
1.- Lerdo 93.3% Cumplió con la implantación de las 14 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.
2.- Canatlán 0% En el 2012 no se implementaron ninguna de las Normas, hasta el 2013 inició el proceso.
3.- Guadalupe Victoria
86.7% Cumplió con 13 de las 15 normas emitidas por el CONAC vigentes en 2012.
1.- Irapuato 86.7% Cumplió con la implantación de las 13 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.
137
Guanajuato 2.- León 80% Cumplió con 5 de las 15 normas.
3.- San Felipe 80% Cumplió con 12 de las 15 normas vigentes.
Guerrero
1.- Chilapa de Álvarez
93.3% Tiene implantadas 14 normas contables emitidas por la CONAC.
2.- José Joaquín Herrera
0% No dispone de un sistema contable que genere reportes con las normas contables emitidas por el CONAC.
3.- Quechultenango 0% No dispone de un sistema contable que genere reportes con las normas contables emitidas por el CONAC.
Hidalgo
1.- Atlapexco 25% El municipio concluyó la implantación de 1 de las 4 disposiciones normativas a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.
2.- Xochiatipan 0% El municipio no ha implantado ninguna de las 4 disposiciones normativas a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.
3.- Yaualica 25% El municipio ha implantado 1 de las 4 disposiciones normativas a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.
Jalisco
1.- Guadalajara 93.3% Cumplió con 14 normas y la problemática que tiene es que el personal no está bien capacitada, así como no se registran los pasivos al momento en que se conocen.
2.- Puerto Vallarta 86.7% Cumplió con 13 normas y la problemática que tiene es que la gente no está bien capacitado, así como no se registran los pasivos al momento en que se conocen.
3.- Tlajomulco de Zúñiga
100% Se implementaron las 15 normas vigentes.
4.- Tlaquepaque 93.3% Se implantaron 14 normas vigentes en el 2012, se está haciendo la migración de la información del sistema anterior al nuevo, el cual se elaboró por una empresa particular certificada.
5.- Zapopan 73.3% Cumplió con 11 de las 15 normas y no han terminado de migrar la información a un nuevo sistema que cumple con los requisitos para implantar la normativa del CONAC.
6.- Tonalá 73.3% Cumplió 11 de las 15 normas y falta capacitación del personal para terminar de implantarlo, así como el consejo estatal no les ha dado ningún curso o capacitación.
1.- Tlalnepantla 100% Cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.
138
México
2.- Ecatepec 80% Se determinó que 3 de las 15 normas emitidas por el CONAC presentan deficiencias para su aplicación.
3.- Atizapán 80% Se determinó que 3 de las 15 normas emitidas por el CONAC presentan deficiencias para su aplicación.
4.- Huixquilucan 73.3% El ayuntamiento ha cumplido con 11 de las disposiciones normativas vigentes.
5.- Naucalpan de Juárez
86.7% Cumplió con la implantación de las 13 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.
Michoacán
1.- Nocupétaro 0% No se ha implementado ninguna de las 15 y se realizó la adquisición del software que cumple con las disposiciones, así como se está capacitando al personal.
2.- Turicato 0% No se han implementado ninguna de las 15 normas y se realizó la adquisición del software que cumple con las disposiciones, así como se está capacitando al personal.
3.- Tacámbaro 0% No se ha implementado ninguna de las 15 normas y se realizó la adquisición del software que cumple con las disposiciones, así como se está capacitando al personal.
Morelos
1.- Puente de Ixtla 13.3% No ha cumplido con la total adopción de 13 normas contables emitidas por el CONAC.
2.- Tetela del Volcán
0% No proporcionó información ni documentación, en virtud de que la actual administración manifiesta no tener evidencia de avances de las normas establecidas en el CONAC.
Nayarit
1.- Santiago Ixcuintla
0% No ha cumplido con la total adopción de 4 normas contables emitidas por el CONAC, por lo que el avance en este rubro es nulo.
2.- La Yesca 40% No implementó 6 normas emitidas por la CONAC vigentes durante el año 2012.
Nuevo León
1.- Guadalupe 6.7% Cumplió con la implantación de 1 de las 15 disposiciones normativas vigentes.
2.- San Nicolás de los Garza
0% En el 2012 no se implementó ninguna de las normas, hasta el 2013 inició el proceso.
139
Oaxaca
1.- San Blas Atempa
80% El municipio ha implementado 12 de las 15 normas y está en proceso de realizar la totalidad; la contabilidad la realiza un despacho.
2.- San Mateo del Mar
0% El municipio no ha implementado ninguna de las 15 normas.
3.- San Pedro Huilotepec
100% Debido a que el municipio cuenta con menos de 25,000 habitantes su obligación con la armonización contable se establece en el régimen simplificado; cumplió con los cuatro requerimientos mínimos vigentes en el 2012 y además, ha implementado 12 de las 15 normas.
Puebla
1.- Chinconcuatla 50% El municipio cuenta con menos de 25,000 habitantes y tiene ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, su obligación con la armonización contable se establece en el régimen simplificado general; se comprobó que cumplió con dos de los cuatro requerimientos mínimos, falta capacitación al personal y el consejo estatal le ha dado algunos cursos teóricos, porque no cuenta ni con equipo ni software adecuados.
2.- Huachinango 50% Cumplió 2 de las 15 normas y falta capacitación al personal, así como el consejo estatal le ha dado algunos cursos teóricos, porque no cuenta ni con equipo ni software adecuado.
3.- Tlaola 75% El municipio cuenta con menos de 25,000 habitantes; y tiene ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, su obligación con la armonización contable se establece en el régimen simplificado general; cumplió con tres de los cuatro requerimientos mínimos, le falta capacitación al personal y el consejo estatal le ha dado algunos cursos teóricos porque no cuenta ni con equipo ni software adecuados.
Querétaro
1.- Cadereyta de Montes
73.3% Cumplió con la implantación de 11 de las 15 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.
140
2.- Querétaro 6.7% Cumplió con la implantación de 1 de las 15 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública no incorpora los avances en materia de armonización contable.
Quintana Roo
1.- Benito Juárez 50% El municipio cumplió con 2 de las 4 obligaciones para Municipios de menos de 25,000 habitantes, las operaciones del fondo están registradas contablemente en forma específica, sin embargo, no se identifican los momentos contables.
2.- Lázaro Cárdenas
50% El municipio cumplió con 2 de las 4 obligaciones para Municipios de menos de 25,000 habitantes, las operaciones del fondo están registradas contablemente en forma específica, sin embargo, no se identifican los momentos contables.
San Luis Potosí
1.- Aquismón 13.3% Cumplió con la implantación de 2 de las 15 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública no incorpora los avances en materia de armonización contable.
2.- Tancanhuitz 0% El municipio no ha implantado ninguna de las 4 disposiciones normativas vigentes a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.
3.- Tanlajas 0% El municipio no ha implantado ninguna de las 4 disposiciones normativas vigentes a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes y la Cuenta Pública no incorpora los avances en materia de armonización contable.
Sinaloa
1.- Culiacán 86.7% El municipio cumplió con la implantación de 13 disposiciones normativas vigentes.
2.- Sinaloa 46.7% Implementó 7 normas emitidas por el CONAC vigentes durante el año 2012, lo cual impide el registro oportuno y control adecuado de las operaciones.
Sonora
1.- Etchojoa 0% En el 2012 no se implementó ninguna de las Normas.
2.- Hermosillo 46.7% El municipio cumplió con la implantación de 7 disposiciones normativas vigentes.
141
3.- Huatabampo 46.7% En el 2012 implementó 7 normas emitidas por el CONAC.
Tabasco
1.- Macuspana 93.3% Se han implementado 14 de las 15 normas emitidas por el CONAC.
2.- Tacotalpa 80% Se han implementado 12 normas emitidas por el CONAC. el sistema contable se encuentra operando conforme a las normas aplicables; sin embargo, no permite generar reportes por acción específica, el sistema contable se puede manipular fácilmente por el personal, los registros se pueden generar de forma inmediata, pero no permite exportar los archivos a Excel.
3.- Teapa 86.7% Se han implementado 13 de las 15 normas emitidas por el CONAC.
Tamaulipas
1.- Nuevo Laredo 93% Cumplió con 14 normas emitidas por el CONAC.
2.- Altamira 80% Cumplió con 13 normas emitidas por el CONAC.
3.- Reynosa 90% Se implementaron 14 de 15 normas vigentes en 2012 emitidas por el CONAC.
Tlaxcala
1.- Chiautempan 13.3% De las 15 normas sólo se han implementado 2 en su totalidad, 9 parcialmente y 4 no han sido implantadas.
2.- Ixtacuixtla de Marian Matamoros
33.3% De las 15 normas sólo se han implementado 5 en su totalidad, 5 parcialmente y 5 no han sido Implantadas.
3.- San Pablo del Monte
6.7% De las 15 normas sólo se ha implementado 1 en su totalidad, 9 parcialmente y 5 no han sido implantadas.
4.- San Francisco Tlanohcan
0% No ha implantado ninguna norma.
1.- Papantla 0% En el 2012 no se implementó ninguna de las normas.
142
Veracruz
2.- Coatzacoalcos 73.3% De las 15 normas 11 están implantadas en su totalidad.
3.- Tequila 50% El municipio tenía menos de 25,000 habitantes e ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, por lo que les aplica el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General; al respecto, ha implementado dos de las cuatro obligaciones mínimas requeridas en dicho sistema.
4.- Atlahuilco 50% En el 2012 el municipio tenía menos de 25,000 habitantes e ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, por lo que les aplica el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General; tiene implementadas dos de las cuatro obligaciones mínimas requeridas en dicho sistema.
5.- San Andrés Tenejapan
50% Al 2012 el municipio tenía menos de 25,000 habitantes e ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, por lo que les aplica el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General; al respecto, ha implementado dos de las cuatro obligaciones mínimas requeridas en dicho sistema.
Yucatán
1.- Cantamayec 0% No se ha aplicado ninguna norma, la contabilidad la lleva un despacho externo de la ciudad de Mérida, Yucatán.
2.- Mayapán 26.8% Cumplió 4 de las 15 normas; cabe señalar que éste es un municipio de menos de 25,000 habitantes.
3.- Teabo 0% No ha implementado ninguna norma, falta capacitación al personal; cabe señalar que este es un municipio de menos de 25,000 habitantes.
4.-Tecax 33.3% El municipio ha implementado 5 de las 15 normas.
Zacatecas
1.- General Francisco Murguía
0% Se determinó un avance nulo de la aplicación de la normativa contable.
2.- Villa de Cos 40% Se determinó que 9 de las 15 normas emitidas por el CONAC, muestran deficiencias en el avance de su aplicación.
143
3.- Valparaíso 40% Se determinó que 6 de las 15 normas emitidas muestran deficiencias en el avance de su aplicación.
ANEXO 3. Diagnóstico por entidad federativa.38
Los resultados de esta encuesta fueron complementados con observaciones directas de la Auditoría Superior de la Federación, así como de los titulares de las Entidades de Fiscalización Superior Local de las Legislaturas Locales; la situación particular en cada entidad federativa es la siguiente:
Estado
Avance en las 20
normas municipales
Observaciones
Aguascalientes
Básico con promedio de
6 normas.
Aguascalientes tiene 11 municipios, 4 de ellos tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; para atender los requisitos relativos a la armonización contable utilizan dos sistemas, el desarrollado por el INDETEC y el SIMA-SIAGFIN. Ambos sistemas impiden la generación de todos los reportes; de acuerdo con algunos municipios no proporcionan información sobre las clasificaciones económica, por fuentes de financiamiento y programática; no realizan el registro de auxiliares, inventarios, padrón de contribuyentes, administración de bienes muebles e inmuebles, de obras, almacenes, personal, cálculo de nóminas, pasivos y cuentas por cobrar, lo que permite concluir que falta capacitación y asistencia técnica, así como actualización de los sistemas. Para tratar de atender la problemática, actualmente se realizan en la entidad acciones de capacitación, y se tiene en marcha una jornada de concientización para que los municipios rezagados adopten algún sistema que les permita ponerse al corriente en el proceso; no obstante, se considera que no se logrará conseguir la armonización contable en las fechas previstas por la ley.
Baja California Sin avance con promedio de 0 normas.
El estado de Baja California tiene 5 municipios y todos tienen una población de más de veinticinco mil habitantes, su contabilidad se realiza por medio de dos sistemas, SIAC SIGOB y eGOB-SIAC; algunos municipios muestran incumplimientos en lo relativo al registro económico de las operaciones de ingreso-gasto, así como de fuentes de financiamiento, no hay registros
38 Fuente “Informe de Avance en Armonización Contable - Febrero 2015. Auditoría Superior de la Federación”.
144
actualizados de los momentos contables del egreso, no presentan información sobre el padrón de contribuyentes, el manejo de unidades de recaudación, la generación y cancelación de cuentas por cobrar, revaluaciones, administración de obra y timbrado electrónico; lo anterior manifiesta la falta de capacitación y asistencia técnica en el manejo de los sistemas. Al respecto, se tiene prevista la utilización del sistema de INDETEC para aquellas entidades que aún no cuentan con sistema, a fin de evitar un retraso en el proceso de armonización contable y en especial, en las acciones vinculadas con la transparencia y rendición de cuentas.
Baja California Sur
Básico con promedio de
6 normas.
Baja California Sur tiene 5 municipios de los cuales uno es de menos de veinticinco mil habitantes; su contabilidad se realiza por medio de 3 sistemas: CONTAB, Contpaq, y Sistema Integral de Armonización Contable; este último es el único que emite todos los reportes contables y presupuestarios, cuenta con configuración programática y presenta relación de bienes. No obstante lo anterior, los municipios manifestaron que dichos sistemas no disponen del plan de cuentas actualizado, tienen dificultades en la generación de libros de inventarios, no permiten la interrelación automática contable y de los bienes muebles e inmuebles, no generan el padrón de contribuyentes, ni de cuentas por cobrar a partir del devengado y del recaudado, registros sobre administración de bienes y de personal, timbrado electrónico y cuentas por cobrar. Ante el retraso que la entidad presenta en materia de armonización, se iniciaron pláticas de sensibilización para que los municipios de la entidad que no cumplen con los requisitos normativos asuman su responsabilidad en materia de contabilidad armonizada; sin embargo, es poco factible cumplir dentro de los plazos establecido en la ley.
Campeche
Básico con promedio de
2 normas.
Campeche tiene 11 municipios, de los cuales 2 son de menos de veinticinco mil habitantes y ambos manifestaron que utilizarán el sistema de INDETEC en su versión 6; el resto contabilizan sus operaciones utilizando los sistemas del INDETEC, versión 4, 6. Es de señalarse que algunos municipios manifestaron problemas en la clasificación por fuentes de financiamiento, registro de auxiliares, generación de libros de inventarios, interrelación automática contable y de bienes muebles e inmuebles, registro de los momentos contables simultáneos, padrón de contribuyentes, administración de bienes muebles e inmuebles, nóminas, pasivos y cuentas por cobrar.
145
El sistema actual permite la generación de los informes contables, presupuestales y programáticos; se han impartido cursos de capacitación a los municipios en materia de armonización contable y se les proporciona asistencia técnica en el uso del sistema de contabilidad, a efecto de minimizar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley para 2015.
Chiapas
Medio con promedio de 14 normas.
El estado de Chiapas tiene 118 municipios de los cuales 57 son de menos de veinticinco mil habitantes y de éstos, 7 presentan menos de cinco mil habitantes; actualmente registran su contabilidad en un modelo propio denominado Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal. El sistema emite todos los reportes, con excepción de pasivos contingentes, padrón de contribuyentes, manejo de unidades de recaudación, depreciaciones, administración de almacenes y timbrado electrónico. Para hacer frente a la problemática existente, cada año se actualiza el sistema; las debilidades señaladas corresponden a las últimas disposiciones emitidas por el CONAC, las cuales están en proceso de atención; asimismo, se apoya con la adecuación del sistema a los municipios que enfrentan problemas en situaciones particulares, como el timbrado electrónico, los pasivos contingentes y la publicación de los reportes en la página de internet.
Chihuahua
Básico con promedio de
5 normas.
En el estado existen 67 municipios, de los cuales 52 tienen menos de veinticinco mil habitantes y 7 presentan una población menor de cinco mil. Los municipios encuestados presentan una amplia gama de sistemas contables ya que operan 8, el COMIC, CONTPAQ, COMSIS, NEGEN, OPER GOB, ORACLE, SACH, además de un Sistema de Información Financiera elaborado por el gobierno del estado. Como resultado de la encuesta se determinó que los sistemas utilizados, aun cuando emiten todos los reportes contables, no generan estados presupuestarios, ni cuentan con configuración programática. Adicionalmente, presentan deficiencias que los limitan en el cumplimiento de la normativa del CONAC lo que se refleja en fallas para la emisión de reportes sobre las clasificaciones de gasto. En general, los sistemas no admiten la clasificación de bienes, no tienen plan de cuentas, no permiten la interrelación automática entre lo contable y los bienes y no atienden a los momentos contables; tampoco registran depreciaciones ni revaluaciones, no admiten registros para la administración de almacenes, la generación de padrones y el manejo de unidades de recaudación.
146
Para solucionar la problemática descrita, se decidió unificar el uso del Sistema de Información Financiera utilizado por el Gobierno de Chihuahua, para lo cual ya fue transferida la tecnología y se analiza si se requieren modificaciones para que los municipios menores de 25 mil habitantes puedan atender las necesidades derivadas de las obligaciones del CONAC.
Coahuila
Avanzado con promedio de 15 normas.
La entidad tiene 38 municipios de los cuales 21 presentan una población menor a veinticinco mil habitantes; de éstos 8 no superan los cinco mil. Para sus registros contables utilizan el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental en todos los municipios, el cual fue desarrollado por el propio gobierno de la entidad. De acuerdo con la encuesta, el sistema genera todos los reportes contables y presupuestales requeridos por el CONAC, aun cuando no permite la generación de la relación de bienes y el manejo de cuentas bancarias. No obstante, en opinión de algunos municipios, el sistema muestra todavía deficiencias, ya que no todos identifican los ingresos por fuente de financiamiento; además, señalan que no genera reportes que integren el importe de una cuenta con los activos que la soportan, no incorpora depreciaciones ni revaluaciones, y no considera el padrón inmobiliario y la administración de almacenes, así como el timbrado electrónico, además de que tampoco considera modificaciones manuales a los registros automáticos de las operaciones. Lo anterior denota, más que deficiencias del sistema utilizado, falta de capacitación y actualización del personal que utiliza la herramienta.
Colima
Avanzado con promedio de 15 normas.
El estado se divide en 10 municipios de los cuales 4 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; para atender las necesidades de su armonización y el registro de sus operaciones, actualmente utilizan un sistema denominado Empress, que emite todos los reportes contables y presupuestarios, dispone de configuración programática, aunque no presenta relación de bienes y no permite la administración de cuentas bancarias; asimismo, presenta problemas en la generación del libro de inventarios, los registros de depreciaciones y revaluaciones, la administración de almacenes, así como las modificaciones manuales a los registros automáticos de las operaciones. Aunque el sistema presenta algunas insuficiencias, ya está prácticamente armonizado y se trabaja en atender las deficiencias por parte de los encargados de su mantenimiento, para garantizar su entrada en vigor en enero de 2015. En relación con el Título Quinto de la Ley, ya se dispone
147
de una página para la difusión de los informes, por lo que los municipios también están preparados para atender las responsabilidades que les asigna la ley en materia de transparencia.
Distrito Federal
No incluido En esta entidad se lleva la contabilidad en forma centralizada a través de un sistema desarrollado por un despacho independiente el cual se denomina SAP. Desde el punto de vista de su aplicación se considera como un sistema amigable y que emite todos los reportes contables y presupuestarios. No obstante lo anterior, la encuesta sobre sistemas de contabilidad gubernamental precisa que no cumple a cabalidad con todas las normas del CONAC, ya que adolece de reportes sobre información por fuentes de financiamiento, generación de libros de contabilidad sobre inventarios, registros del momento contable del modificado, tanto en ingreso como en egreso, padrones de contribuyentes y de proveedores, administración de bienes muebles e inmuebles, así como de obra, almacenes y cuentas por cobrar.
Durango
Sin avance con promedio de 0 normas.
El estado de Durango tiene 39 municipios, de los cuales 36 no tienen sistema de contabilidad gubernamental armonizado; de éstos, 27 cuentan con una población menor a veinticinco mil habitantes que operan tres diferentes sistemas de contabilidad identificados como INDETEC, ORACLE Y KORIMA; los dos últimos, de acuerdo con la encuesta, responden en lo general a las exigencias de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que si bien emiten los reportes contables-presupuestarios, presentan deficiencias que generan incumplimientos; KORIMA en materia de clasificación por fuentes de financiamiento, registros auxiliares de bienes, administración de bienes muebles e inmuebles y padrones de contribuyentes, ORACLE en el manejo de unidades de recaudación así como de almacenes. Ante esta problemática, se tomó la decisión de que los 36 municipios que no tienen sistema adoptaran el sistema de INDETEC y ya se realizaron los contratos correspondientes; en lo particular, los municipios de menos de veinticinco mil habitantes solicitaron y obtuvieron la validación para utilizar el manual simplificado general y ya se iniciaron los trámites necesarios para su adopción en los 27 municipios con esta condición; además, se diseñó un programa de capacitación para su utilización. Actualmente se realiza una prueba piloto en un municipio para probar su eficiencia.
Guanajuato
Básico con promedio de
7 normas.
En esta entidad existen 46 municipios de los cuales 12 tienen menos de veinticinco mil habitantes; según la encuesta sobre el Sistema de Contabilidad
148
Gubernamental, actualmente utilizan 6 diferentes sistemas informáticos para el registro de sus operaciones: ADEMPIERE, CONTACAD, OPR GOB, SAP, SISTECAD Y SUITE FINANCIERA. El sistema SAP fue desarrollado por el gobierno del estado y emite todos los reportes financieros y presupuestarios; es, de acuerdo con la encuesta, un sistema amigable y se ajusta a la programación que se le dé; cuenta con configuración programática, presenta relación de bienes y controla las cuentas bancarias. No obstante, la encuesta establece que existen deficiencias por parte de los municipios en la generación de los libros de contabilidad, padrón de contribuyentes, manejo de centros de registro y centros contables, resguardos, padrón inmobiliario, revaluaciones, almacenes, nóminas, timbrado electrónico y modificación manual de registros automáticos de las operaciones. Sobre el particular, algunos municipios ya utilizan el SAP aunque su actualización se considera lenta; a efecto de acelerar su operación, la Secretaría de Finanzas del Estado colabora con la Entidad de Fiscalización Superior de la Legislatura Local en materia de capacitación y asistencia técnica y de ser necesario, se realizarán las modificaciones que requiera el sistema a efecto de su total implementación en 2015 para cumplir con las obligaciones y los plazos de ley. Sobre la obligación vinculada con los reportes en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas que establece el Título Quinto de la Ley, aún no se tienen avances.
Guerrero Básico con promedio de
2 normas.
De los 81 municipios existentes en el estado, 46 tienen menos de veinticinco mil habitantes. Los registros contables se realizan por medio de los sistemas ASPEL, Contpaq, CORAM, GRP, OPER GOB Y SUINPAC, los cuales emiten los reportes contables-presupuestarios, aunque algunos municipios no los reportan. Las principales omisiones detectadas en los municipios con la aplicación de la encuesta se relacionan con la falta de reportes en los libros de contabilidad, de inventarios, padrón de contribuyentes, administración de bienes, obras y nómina, así como el timbrado electrónico y las modificaciones manuales de los registros automáticos de las operaciones. A efecto de homologar los sistemas contables en los ayuntamientos, actualmente se valora el sistema desarrollado por el INDETEC, y en su caso se llevará a cabo su difusión entre los ayuntamientos a efecto de que se analice su implementación y uso.
Hidalgo Básico con promedio de
2 normas.
Existen en el estado 84 municipios y de ellos 53 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; de éstos, 26 han solicitado la validación para utilizar el
149
sistema simplificado, 13 el general y 13 el básico. En el estado se utilizan 15 diferentes sistemas informáticos entre los que se encuentran el Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera (SIGAIF) y el de INDETEC; el primero es una aplicación desarrollada con la finalidad de brindar a todos los entes públicos una herramienta y los servicios necesarios para lograr las metas de la armonización contable. La encuesta señala que los municipios tienen dificultades para dar cumplimiento a los reportes programáticos, el registro de los momentos contables simultáneos del ingreso, la generación del padrón de contribuyentes, resguardos de bienes, administración de almacenes, nóminas, timbrado electrónico y administración de cuentas por cobrar. La gran diversidad de sistemas ha dificultado el proceso de armonización contable toda vez que, aun cuando los sistemas generan información para la Cuenta Pública, no están totalmente armonizados y, en el caso particular de INDETEC, el proveedor se comprometió a que las actualizaciones estarán disponibles a mediados de enero. Para dar solución a la problemática se analizaron los sistemas contables de Chiapas y el que utiliza el estado de Tlaxcala para su eventual adopción; asimismo, se han llevado a cabo programas de capacitación y acciones de sensibilización para que los municipios tomen conciencia de su responsabilidad y participen decididamente en el proceso de armonización. En lo relativo a la Transparencia y Rendición de Cuentas, la Auditoría Superior del Estado realizó un estudio el cual arrojó como resultado que existe un 28% de avance en la publicación de los informes.
Jalisco Medio con promedio de
7 normas.
Jalisco tiene 125 municipios de los cuales 86 son de menos de veinticinco mil habitantes y de éstos, 16 menores de cinco mil habitantes: todos solicitaron validación para utilizar el sistema simplificado general y actualmente su contabilidad opera con 13 sistemas informáticos, entre ellos uno propio y el de INDETEC. La encuesta aplicada por ASOFIS señala que algunos municipios tienen incumplimientos significativos en materia de registro auxiliar de bienes, generación del libro de inventarios, interrelación automática entre lo contable y los bienes muebles e inmuebles, registro del momento contable modificado del ingreso-gasto, padrón de contribuyentes, manejo de unidades de recaudación, administración de bienes muebles e inmuebles, nómina, obra, pasivos y cuentas por cobrar. Al respecto, es importante señalar que 17 municipios
150
utilizan el sistema de INDETEC, y que desde 2011 tienen armonizada su contabilidad, pues en ese año la Auditoría Superior del Estado desarrolló una aplicación que vincula los sistemas contables con formatos predefinidos que consideran todos los requisitos de la normativa aplicable.
México
Medio con promedio de 14 normas.
La entidad tienen 125 municipios y de éstos 36 municipios son de menos de veinticinco mil habitantes; en materia contable presentan una situación muy particular, ya que desde el año 2000 se elaboró un Manual de Contabilidad Gubernamental con el propósito de armonizar la contabilidad en todo el estado, incluidos los municipios y sus paramunicipales; a partir de ese año la contabilidad de todos los entes públicos se encuentra armonizada y para estos fines utilizan cinco sistemas de contabilidad diferentes, que tienen como tronco común la utilización de un solo manual de contabilidad. La publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental obligó a su actualización y adecuación a los requerimientos de la normativa emitida por el CONAC; a la fecha sólo falta la implementación de los momentos contables, que se estima estarán vigentes a partir de 2015. No obstante lo anterior y si se considera que para el caso de los municipios de menos de veinticinco mil habitantes el registro de los momentos contables se da en paralelo, en opinión del responsable en el estado, ya están cubiertas las necesidades de sistemas de todos los municipios, incluidos los menores de veinticinco mil habitantes, por lo que se considera que no tendrán problemas para cumplir con la obligación de armonizarse en 2015.
Michoacán Medio con promedio de 13 normas.
Michoacán tiene 113 municipios y de éstos 72 son de menos de veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza por medio de 5 sistemas diferentes, E5SFTWARW, PROGRP, SISEACG, SIGAIF y SISAM. En la encuesta los municipios manifestaron que sus sistemas no generan padrón de beneficiarios, impiden el manejo de unidades de recaudación, la administración de almacenes y de nóminas, así como el timbrado electrónico y la fecha de vencimiento de las cuentas por cobrar. Para solucionar esta problemática, los 42 municipios ya adquirieron su sistema y disponen de cinco proveedores, que, en su opinión, cumplen con los objetivos de la armonización contable establecidos en la Ley General de Armonización Contable. Por lo que hace a los 30 municipios restantes, no tienen sistema armonizado y es factible la adopción del modelo INDETEC; en este sentido, se impulsará la capacitación y asistencia técnica, a efecto de cumplir en tiempo y
151
forma con el propósito de que la totalidad de los municipios se armonicen para 2015; a la fecha de cierre 13 municipios no han adquirido sistema informático, 2 de los cuales son de más de veinticinco mil habitantes y ya se está en pláticas con INDETEC para la posible adquisición de la versión SACG.net
Morelos Sin avance con promedio de 0 normas.
La entidad tiene 18 municipios de menos de veinticinco mil habitantes de los cuales 9 disponen de sistemas de contabilidad que no cumplen el esquema de armonización contable y el resto no tiene ningún tipo de sistema. Para subsanar esta problemática el Ejecutivo estatal adquirió un sistema con un proveedor independiente, que ya está instalado y se tiene contemplado iniciar un programa de capacitación, por lo que aun cuando a la fecha persisten carencias de recursos informáticos y capacitación, los municipios confían en iniciar la operación de su sistema, ya armonizado, en enero de 2015.
Nayarit Avanzado con promedio de 15 normas.
En la entidad existen 20 municipios de los cuales 8 cuentan con menos de veinticinco mil habitantes. La totalidad de los municipios tienen en funcionamiento el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), en las versiones 6 y Punto Net, elaborado por INDETEC. Los municipios manifestaron tener problemas en la emisión de reportes relacionados con la administración de bienes muebles, el padrón inmobiliario, revaluaciones, registro de las obras por administración, nóminas, timbrado electrónico, modificación manual de registros automáticos y la elaboración de estados financieros; los 8 municipios con una población menor a veinticinco mil habitantes operan la versión 6 del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, el cual no tiene programada la emisión de dichos reportes. Destaca en el análisis que 6 municipios tienen en operación la versión de INDETEC Punto Net, que es la más actualizada, pero carece de la emisión de reportes relacionados con la administración de bienes muebles en lo que corresponde a resguardos y depreciaciones, pero sí registra altas y bajas lo que permite su administración, el padrón inmobiliario, registro de las obras por administración, nóminas, timbrado electrónico, y modificación manual de registros automáticos. Debido al reciente cambio de autoridades municipales, se realiza actualmente un programa intensivo de capacitación para solucionar la problemática de operatividad, que se hará extensivo para los 20 municipios; asimismo, se llevan a cabo diversas acciones para que todos los municipios dispongan de un Sistema de Contabilidad Gubernamental que atienda las
152
disposiciones en la materia, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos de armonización contable contenidos en la ley.
Nuevo León Sin avance con promedio de 0 normas.
En el estado de Nuevo León existen 51 municipios, de los cuales 17 tienen menos de veinticinco mil habitantes y de éstos 15 son menores de cinco mil; para el registro de las operaciones utilizan 2 sistemas informáticos, Nemotex y SAP; este último emite todos los reportes contables y presupuestarios, dispone de configuración programática y presenta relación de bienes. En la encuesta aplicada, los municipios reportan tener dificultades en los registros sobre la administración del padrón inmobiliario, de entradas al almacén y de personal, cálculo de nóminas, pagos a beneficiarios, timbrado electrónico de nómina, cuentas por cobrar, así como diversos problemas para realizar actualizaciones, registros, modificaciones y correcciones; debido a que el proveedor no proporciona capacitación ni respaldo técnico, se encuentra en proceso la cancelación del contrato. Únicamente 3 municipios utilizan sistemas (SAP), pero tienen problemas en la emisión de algunos reportes; asimismo, señalan que Nemotex es un instrumento obsoleto que no permite la armonización, por lo que técnicamente 46 municipios carecen de sistema armonizado. Para subsanar esta problemática, a partir de noviembre de 2014, la Auditoría Superior del Estado lleva a cabo pláticas con el gobierno del estado para coordinar las acciones a efecto de recomendar y sensibilizar a los municipios en la utilización de la herramienta más apropiada para cumplir con sus obligaciones en términos de lo que señala la ley. Por el inicio tardío de estas actividades se considera que no se cumplirá en tiempo y forma con los plazos establecidos en la ley, en ello influye además la falta de recursos financieros.
Oaxaca Sin avance con promedio de 0 normas.
En esta entidad federativa existen 543 municipios de menos de veinticinco mil habitantes y de éstos 133 tienen entre cinco mil y veinticinco mil habitantes; actualmente opera en todo el estado el sistema denominado SINCA-Oaxaca, que fue desarrollado por la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca; es un sistema integral diseñado bajo los lineamientos del Manual General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, que permite a los municipios la utilización de sistemas más avanzados y que no hace distinción por tamaño de población, por lo que su uso contempla la aplicación del manual general que publicó el CONAC. El sistema emite todos los reportes con excepción de la
153
configuración programática. En algunos municipios no se realiza el registro de auxiliar de bienes, no reportan el padrón inmobiliario, el sistema no les permite la administración de almacenes ni de las obras por administración y del dominio público y privado, así como el manejo de nómina y la elaboración de estados financieros comparativos. Sobre el registro de obra pública por administración, ya se actualizó el sistema, de igual manera ya se elabora el cálculo y generación de la nómina, con desglose de impuestos y otras deducciones y queda pendiente el desarrollo del registro auxiliar de bienes, el padrón inmobiliario y los estados financieros comparativos, estos últimos se generarán para 2015. Actualmente se trabaja para que el sistema emita los informes de transparencia; esta opción estará disponible en breve y ya se emiten los reportes para el Informe Trimestral de Avance de Gestión Financiera y para la entrega de los estados financieros previstos en la ley, por lo que la totalidad de los municipios están en condición de cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos por la LGCG respecto a la armonización contable, y en breve los relativos a transparencia.
Puebla Básico con promedio de
2 normas.
En Puebla existen 217 municipios, de los cuales 170 tienen menos de veinticinco mil habitantes y para el registro contable de sus operaciones utilizan los sistemas Experta e INDETEC; no obstante que ambos sistemas emiten todos los reportes contables y presupuestarios, la totalidad de los municipios manifestaron que no pueden generar los registros del momento contable del modificado, tanto de ingreso como de gasto, de administración de obras del dominio público y privado, de almacenes, ni realizar modificaciones manuales a los registros automáticos de las operaciones. Una de las causas de la problemática descrita tiene su origen en el sistema, e INDETEC ya trabaja en el desarrollo de los módulos de Obra Pública, Inventarios y Almacén, y se comprometió a contar con su actualización a inicios de 2015. Adicionalmente, se identificó como un área de oportunidad fortalecer la capacitación teórico-práctica a los municipios, así como asistencia técnica y acompañamiento para la implementación y operación de la herramienta informática por el personal involucrado en la operación de los sistemas, a fin de que cumplan con la normatividad aplicable.
Querétaro Medio con promedio de
9 normas.
En el estado existen 18 municipios, de los cuales 4 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; todos ellos solicitaron la validación para utilizar el Manual
154
de Contabilidad Gubernamental General. Actualmente, realizan su contabilidad por medio de dos sistemas denominados Contpaq y SIIF; de los dos, el segundo genera todos los reportes contables y presupuestarios y cuenta con configuración programática, aunque no registra la relación de bienes ni emite información sobre las cuentas bancarias. La encuesta destaca incumplimientos significativos por parte de los municipios en todos los reactivos, sobresale la emisión de información sobre las distintas clasificaciones del gasto, bienes muebles e inmuebles, libros de contabilidad, registro de los momentos contables de ingreso gasto, generación de pasivos, padrones, unidades de recaudación y cuentas por cobrar. Con excepción de los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, los sistemas contables son obsoletos, por lo que se tienen previsto analizar los detalles técnicos de INDETEC para su eventual adopción por los municipios. Adicionalmente, la rotación de personal ha afectado significativamente el proceso de armonización contable y los trabajos de capacitación pierden su impacto al combinarse con la obsolescencia de los sistemas utilizados y el cambio de autoridades.
Quintana Roo Medio con promedio de 12 normas.
Quintana Roo tiene 10 municipios y todos ellos son de más de veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza por medio de 5 sistemas, Contpaq I, E-Goverment Tools, SACG, SIGADI y SIGEM. En la encuesta, algunos municipios manifestaron que no generan información de carácter programático, libros de inventarios, relación entre lo contable y los bienes muebles e inmuebles, registros de los momentos contables estimado y modificado, padrón de contribuyentes, unidades de recaudación, resguardos, depreciaciones, revaluaciones, administración de inventarios y almacenes y del timbrado electrónico. En materia de sistemas, los municipios con mayor población desarrollaron su propia tecnología y los más pequeños adoptaron la de INDETEC; si bien todos los municipios presentan algunos problemas relacionados con la armonización, éstos no ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en la ley, en virtud de que los mismos ya fueron abordados en la última reunión del Consejo Estatal de Armonización Contable y se cuenta con una estrategia para su atención.
San Luis Potosí
Básico con promedio de
El estado tiene 58 municipios y de ellos 37 son menores de veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza
155
4 normas. mediante 5 sistemas: Clip, SACC, SACG, SIADA (ADM), y un modelo de desarrollo propio. En la encuesta sobre Sistemas de Contabilidad Gubernamental de los Municipios, se manifestó que sus sistemas tienen debilidades en cuanto a la generación del padrón de contribuyentes, manejo de unidades de recaudación, manejo de centros de registro y centros contables, resguardos, padrón inmobiliario, revaluaciones, administración de almacenes y de nóminas y el timbrado electrónico. De los 37 municipios de menos de veinticinco mil habitantes, 9 ya disponen del sistema de INDETEC, 27 tienen el SACC y 1 el identificado como ADM, y todos ellos emiten los reportes contables y presupuestarios; no obstante, todos presentan incumplimientos en la entrega de informes, su principal problema es la capacitación y la actitud de los servidores públicos que los operan, quienes a pesar de contar con los apoyos tecnológicos no cumplen con las entregas de información establecidas. Adicionalmente, el cumplimiento de los compromisos en materia de transparencia y acceso a la información no depende de nuevos sistemas, porque los que tienen ya consideran estas necesidades, por lo que se podrá cumplir con los tiempos previstos en la medida en que se desarrolle un programa de capacitación y sensibilización, y se le dé seguimiento.
Sinaloa Básico con promedio de
5 normas.
Existen 18 municipios y 2 tienen una población menor de veinticinco mil habitantes; en la entidad se opera con 3 sistemas informáticos para el registro contable de sus operaciones y presenta un avance adecuado; no obstante, los municipios manifestaron que todavía tienen deficiencias en los reportes y registros que generan, que se ubican principalmente en la administración de bienes muebles e inmuebles, el padrón inmobiliario, revaluaciones, almacenes, pasivos, cuentas por cobrar y las modificaciones manuales a los registros automáticos. La totalidad de los municipios disponen de sistemas de contabilidad gubernamental; 16 instalaron el denominado SADMUN, con el cual llevan operando entre 2 y 3 años; Badiraguato utiliza el sistema Kórima con el que ha operado 1 año y Culiacán utiliza el sistema Oracle también con 1 año de uso. Adicionalmente, los 18 municipios cumplen con las normas publicadas por el CONAC y sólo a Culiacán y Badiraguato les falta cumplir con los Clasificadores del Tipo de Gasto y el Administrativo; además la mayoría de los municipios tienen dificultad para llevar en el sistema que utilizan la administración del padrón de bienes inmuebles y las reevaluaciones; en cuanto a las
156
obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, los municipios no deben tener problema alguno, debido a que ya emiten su información financiera armonizada.
Sonora Básico con promedio de
6 normas.
Sonora tiene 72 municipios, de los cuales 57 son menores de veinticinco mil habitantes. En la entidad, el registro contable se realiza mediante dos sistemas denominados CONTPAQ y Supercontabilidad, ambos desarrollados por despachos externos; el primero de ellos, complementado con otras aplicaciones, genera todos los reportes contables y presupuestarios, cuenta con configuración programática y presenta información sobre bienes y cuentas bancarias. Por otra parte, los resultados obtenidos de la Encuesta sobre Sistemas de Contabilidad evidenciaron que, en algunos municipios, los sistemas no emiten información sobre la clasificación económica y fuentes de financiamiento; tampoco permiten la interrelación automática contable presupuestal, así como el registro sobre los bienes muebles e inmuebles; además, no permiten realizar el registro de los momentos contables modificado y devengado, la generación del pasivo y las cuentas por cobrar. Todos los municipios disponen de sistemas pero no están armonizados, ya que no se vinculan presupuestal ni financieramente, y aunque ya opera el Plan de Cuentas, sólo algunos reportan informes de naturaleza contable, por lo que es necesaria la adopción de un sistema que les permita cumplir con las obligaciones de la ley. En lo que corresponde a la promoción y difusión para que los municipios menores de veinticinco mil habitantes utilicen el Manual de Contabilidad Simplificado General, se realizaron eventos relacionados con el Programa Anual de Capacitación Municipal de la ASE.
Tabasco Medio con promedio de 10 normas.
En el estado de Tabasco existen 17 municipios, 2 de los cuales tienen menos de veinticinco mil habitantes; esta entidad es la que presenta mayor diversidad de sistemas, ya que los registros se formulan mediante 11 diferentes esquemas contables, sin que ninguno de ellos tenga avances significativos en materia de armonización. En los sistemas existen problemas en la administración de bienes muebles, principalmente resguardos, el padrón inmobiliario, la revaluación de bienes, las incidencias salariales, el timbrado electrónico, la administración de pasivos y las fechas de vencimiento de cuentas por cobrar, entre otros. No obstante que los municipios del estado utilizan once sistemas contables, no se ha resuelto la problemática de
157
su armonización, pues los sistemas no atienden al 100% las obligaciones que prevé la ley; además, no se realiza el registro en tiempo real, no hay registros en línea, los informes no son integrales ni están automatizados; para solucionar los problemas descritos no basta con la adquisición de un sistema nuevo, se requiere un intenso programa de capacitación, tanto sobre las obligaciones establecidas en la ley, como de la tecnología susceptible de adoptar para atender y cumplir con las mismas. En lo particular, no se han realizado acciones concretas para impulsar el cumplimiento del mandato de ley, por lo que se ve muy difícil que se pueda cumplir con los plazos establecidos para armonizar los sistemas contables de los municipios del estado.
Tamaulipas Básico con promedio de
4 normas.
El estado de Tamaulipas tiene 43 municipios, de los cuales 28 son menores de veinticinco mil habitantes y de ellos 14 cuentan con menos de cinco mil habitantes; sus registros contables se efectúan mediante tres sistemas: Contpaq, SACG-INDETEC y SAP; todos emiten los reportes contables y presupuestarios, disponen de configuración programática y presentan la relación de bienes y de cuentas bancarias específicas. No obstante, la encuesta sobre sistemas de contabilidad gubernamental mostró significativos incumplimientos de los municipios, principalmente en materia de información sobre las clasificaciones de gasto económica y funcional, en los registros por fuente de financiamiento y programática, así como en la clasificación de bienes, registros de los momentos contables del egreso, padrón de contribuyentes, unidades de recaudación, administración de bienes muebles e inmuebles, nóminas, timbrado electrónico y administración de cuentas por cobrar. Al respecto, todos los municipios cuentan con sistemas; el más utilizado es el SACG-INDETEC, para cuya contratación el gobierno del estado apoyó con recursos económicos, en algunos casos hasta por el 100.0%; asimismo, los municipios que operan con INDETEC están por adquirir las versiones INDETEC SACG. Versión 6 y el SAACG.NET.
Tlaxcala Medio con promedio de 12 normas.
Tlaxcala es un estado conformado por 60 municipios de los cuales 45 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza por medio de un sistema diseñado por el gobierno de la entidad denominado Sistema de Contabilidad Gubernamental III (SCGIII), que emite todos los reportes contables y presupuestarios, dispone además de configuración programática y presenta información adicional sobre bienes y cuentas bancarias. No obstante, el diagnóstico evidencia incumplimiento por
158
parte de los municipios en la emisión de reportes relacionados con la cancelación de pasivos, cuentas por cobrar a partir del recaudado y devengado de ingresos, depreciaciones, revaluaciones, nóminas, y timbrado electrónico, los cuales, son atribuibles a la falta de capacitación, más que a insuficiencias del sistema. El sistema de contabilidad con el que se cuenta ya está armonizado por municipios, el costo lo absorbe el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, pero no dispone de los módulos de nóminas y timbrado electrónico, debido a que es un sistema contable y no de gestión; por consiguiente, el sistema cumple con la mayoría de los criterios contables; asimismo, se realizaron con antelación las adecuaciones para ser utilizados por parte de los municipios. Por otra parte, el sistema se encuentra en constante actualización de acuerdo con los nuevos lineamientos que establece el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC, razón por la cual no habrá inconveniente para cumplir con los plazos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Veracruz Sin avance con promedio de 0 normas.
El estado de Veracruz tiene 212 municipios, de los cuales 132 son menores de veinticinco mil habitantes y de éstos 116 tienen entre cinco mil y veinticinco mil habitantes; de acuerdo con el diagnóstico de Sistemas de Contabilidad de los Municipios realizado por la ASOFIS, actualmente utilizan el sistema denominado ASPEL COI, elaborado por una consultora privada que no está completamente armonizado; de acuerdo con la información de la encuesta, las principales carencias se relacionan con la elaboración de las clasificaciones del gasto y del ingreso, registro de inventarios, interrelación contable-presupuestal, momentos contables de ingreso-gasto, generación de pasivos a partir del devengado, registros de cuentas por cobrar, depreciaciones y revaluaciones; amén de que los sistemas utilizados no permiten la modificación manual de registros, ni la elaboración de estados financieros comparativos. Al respecto, el 23 de octubre, el Consejo Veracruzano de Armonización Contable aprobó el acuerdo en el que se estableció que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en coordinación con la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación, desarrollaría un sistema de contabilidad para todos los municipios de la entidad federativa, el cual presenta un avance significativo y una vez que el Consejo Estatal apruebe el uso de esta herramienta tecnológica, se implementará en los 212 municipios del estado; se prevé su entrada en operación en el mes de enero de 2015, previa capacitación de los gobiernos municipales.
159
Yucatán Básico con promedio de
1 normas.
El estado tiene 106 municipios, de los cuales 54 cuentan con menos de cinco mil habitantes y de éstos 39 tienen entre cinco mil y veinticinco mil pobladores; actualmente utilizan un sistema de contabilidad para los municipios que fue desarrollado por el estado, el cual emite todos los reportes contables, y presupuestales aunque no plenamente armonizados; en materia presupuestal, los informes programáticos no cuentan con configuración y de acuerdo con la encuesta de la ASOFIS, el sistema no permite la generación de información por tipo de gasto, clasificación funcional, fuentes de financiamiento y clasificación programática; tampoco proporciona información sobre bienes muebles e inmuebles, padrón de contribuyentes y de proveedores, información sobre unidades de recaudación, administración de obras, nóminas, pasivos y cuentas por cobrar, y sólo registra los momentos contables estimado, modificado y pagado. A efecto de resolver las insuficiencias detectadas, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Auditoría Superior del Estado de Yucatán y cada municipio en lo individual, celebraron un convenio de colaboración y coordinación para implementar medidas y mecanismos que permitan la implementación del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG.net), cuyos costos fueron cubiertos por el estado y requiere mantenimiento anual a cargo del municipio. Tanto la etapa de instalación como la de capacitación se concluyeron, esta última desarrollada por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, por lo que se tiene previsto que entre en operación en enero de 2015.
Zacatecas Medio con promedio de 10 normas.
En Zacatecas existen 58 municipios y 43 son menores de veinticinco mil habitantes; para realizar su contabilidad todos los municipios utilizan la última versión del sistema de INDETEC, aunque en la encuesta manifestaron significativas deficiencias en la generación del padrón de contribuyentes, administración y manejo de unidades de recaudación, administración de bienes muebles, inmuebles, obras y nóminas, timbrado electrónico y cuentas por cobrar. Las deficiencias identificadas no son incumplimientos de los municipios, son debilidades de la versión .net del sistema de INDETEC que no incluye este tipo de registros e informes; para solventar esta problemática se iniciaron pláticas con el proveedor, quien ofreció actualizarlo a partir de enero, aun cuando dejó claro que por ahora no se atenderá lo relativo a nómina. A este respecto, el proveedor actualmente desarrolla módulos alternos de ingresos, control y registro de bienes muebles e inmuebles, obras y nómina y timbrado electrónico, lo que coadyuvará al cumplimiento de requerimientos de la ley, así como la simplificación del
160
registro de las operaciones y optimización en el tiempo. Adicionalmente, se han realizado acciones coordinadas con el Consejo Estatal de Armonización Contable y el Poder Legislativo, a efecto de asesorar a los municipios en el cumplimiento de sus obligaciones, en los plazos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; además, se da una atención y capacitación personalizada a los municipios para orientarlos y apoyarlos en el proceso de armonización contable. En materia de Transparencia y Rendición de Cuentas, es posible que en la mayoría de los municipios no se cumpla con los plazos establecidos, ya que aún existen dos municipios que carecen de Internet, y en lo contable, sólo 10 municipios han entregado reportes al mes de agosto y 20, a junio de 2014; el resto muestra retrasos de hasta 10 meses.
Fuente: Elaboración propia con información obtenida del “Informe de Avance en Armonización
Contable - Febrero 2015. Auditoría Superior de la Federación”.
ANEXO 4. PROCESO DE ARMONIZACIÓN DE LA
CUENTA PÚBLICA (39).
Estado
Porcentaje de avance
estatal
Avance en las 16
normas municipales
Observaciones
Aguascalientes
84.1 Medio con promedio
de 7 normas.
La Cuenta Pública se integra con información de los 3 poderes, tres órganos autónomos y 44 entidades del sector paraestatal. El gobierno del estado reporta un cumplimiento de armonización del 84%, destacando un 100% en la información contable, presupuestaria y anexos, y un 67% en la información programática; por lo que hace al Poder Legislativo, se aprecia un cumplimiento promedio del 58%, el Poder Judicial del 89% y los órganos autónomos 92%, en tanto que el sector paraestatal reporta el 62% de cumplimiento. Los principales rezagos se tienen en la armonización de la información programática, en donde el Poder Legislativo con el 17% y el sector paraestatal con el 34% son los entes con mayores retrasos.
(39
) Fuente. “Informe de Avance en Armonización Contable - Febrero 2016”. “Auditoría Superior de la Federación”. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/ASF-ArmCont-20160218.pdf
161
Baja California 94.6 Sin avance con
promedio de 0
normas.
La Cuenta se integra con información de los 3 poderes, 5 órganos autónomos y 36 entidades del sector paraestatal; se estima un avance promedio del 95%. Los reportes del Poder Ejecutivo, entidades paraestatales y órganos autónomos se encuentra armonizada y cumple con el mandato de Ley, presenta información consolidada y desagregada por dependencia y los informes se encuentran publicados en la página del estado; por lo que hace a la del Poder Legislativo, se estima un avance del 83% ya que, en materia programática, no presenta información de proyectos y programas inversión e indicadores de resultados.
Baja California Sur
63.0 Básico con promedio
de 3 normas.
La Cuenta Pública del estado se integra con información de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, informa sobre de los 5 órganos autónomos y de 19 entidades paraestatales de las 24 que tiene y se estima un cumplimiento del 63% por las siguientes razones: No contiene información del análisis de resultados generales, no presenta estados financieros ni presupuestarios consolidados; en lo individual, el Poder ejecutivo no incorpora información desagregada por dependencia, no informa sobre intereses de la deuda, indicadores de postura fiscal, programas y proyectos de inversión e indicadores de resultados, y omite dar información sobre bienes inmuebles y de esquemas bursátiles y de cobertura fiscal; por lo que hace a los poderes legislativo y Judicial y parcialmente los órganos autónomos, no informan sobre pasivos ni presentan notas a los estados financieros, Programas y proyectos de inversión ni las relaciones de bienes muebles e inmuebles, y cuentas bancarias; y de las entidades paraestatales, ninguna de ellas cubre todos los requerimientos de la normativa en la materia.
Campeche
99.6 Medio con promedio
de 7 normas.
En el estado presenta información de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como de 7 órganos autónomos y 34 entidades del sector paraestatal; se estima un avance promedio del 96% y su único faltante se refiere a la información sobre las notas a los estados financieros consolidados; el reporte presenta información consolidada y desagregada por
162
dependencia y los informes se encuentran publicados en la página del estado.
Chiapas
100.0 Avanzado con
promedio de 12
normas.
La Cuenta Pública del estado se integra con información de los 3 poderes, 5 órganos autónomos y 42 entidades del sector paraestatal; en todos los casos se observa un cumplimiento del 100% en la normativa de armonización y se presenta información consolidada y desagregada por dependencia, los informes se encuentran publicados en la página del estado.
Chihuahua
99.6 Sin avance con
promedio de 0
normas.
La Cuenta incorpora información de los 3 poderes, 4 órganos autónomos y 41 entidades del sector paraestatal, su cumplimiento promedio es del 99% siendo el sector paraestatal en donde se observan retrasos en el proceso de armonización ya algunos entes muestran incumplimiento en la presentación de notas a los estados financieros, estados financieros presupuestarios, gasto por categoría programática y anexos, como lo son las relaciones de bienes muebles e inmuebles.
Coahuila
74.9 Medio con promedio
de 9 normas.
El estado presenta información de los tres Poderes, 5 órganos autónomos y 45 entidades paraestatales; en conjunto, tienen un avance del 75% en la armonización de la cuenta pública, ya que no cuenta con un tomo de resultados generales, el Poder Ejecutivo no ofrece información sobre programas y proyectos de inversión e indicadores de resultados; el Poder Legislativo, los órganos autónomos y el sector paraestatal, incorporan información parcial sobre pasivos contingentes, y estados presupuestarios y programáticos; y el Poder Judicial no informa sobre pasivos contingentes, información presupuestal y programática.
Colima
95.4 Avanzado con
promedio de 16
normas.
La Cuenta Pública se integra con información de los 3 poderes, 6 organismos autónomos y 16 de las 24 entidades paraestatales; en promedio muestran un cumplimiento del 95% pues con excepción del Poder ejecutivo tienen importantes rezagos en materia de relación de bienes muebles e inmuebles.
Distrito Federal
96.3 No incluido El sistema contable que utiliza el Distrito Federal incorpora los registros financieros, presupuestales y patrimoniales de las demarcaciones territoriales, de la jefatura de gobierno, de la Asamblea Legislativa;
163
del Poder Judicial, de 7 órganos autónomos y 34 entidades del sector paraestatal, que en conjunto muestran un 96% de avance en el proceso de armonización de la Cuenta Pública. No obstante este nivel de cumplimiento, tanto la Asamblea Legislativa como el Poder Judicial y los órganos autónomos no incorporan indicadores de postura fiscal y no consideran la totalidad de los anexos que señala la normativa.
Durango
94.3 Básico con promedio
de 3 normas.
El documento de Cuenta Pública considera información de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de 4 órganos autónomos y 35 entidades del sector paraestatal; en lo particular, el Poder Ejecutivo cumplió con todas las disposiciones de la normativa, los Poderes Legislativo y Judicial no incorporaron información programática sobre programas y proyectos de inversión, así como indicadores de resultados; y dos órganos autónomos y 21 paraestatales omitieron la información sobre programas y proyectos de inversión, por lo que se observa un avance del 94%.
Guanajuato
98.9 Medio con promedio
de 9 normas.
El documento se integra con la información los tres Poderes, 6 órganos autónomos y 61 entidades paraestatales, 1 paraestatal no presentó información; en promedio muestran un avance del 99%, toda vez que no todas las entidades cumplieron con los requisitos de la normativa; el 4% de las paraestatales no presentaron información contable, el 6% presupuestaria y el 2% programática.
Guerrero 75.6 Medio con promedio
de 8 normas.
En conjunto la Cuenta Pública del estado de Guerrero presenta un avance del 76% y se integra con información de los 3 poderes, 4 órganos autónomos y 26 entidades del sector Paraestatal; cabe aclarar que un órgano autónomo y 20 entes paraestatales no presentaron información. En lo particular, cumple con la estructura regulada por la normativa, aunque no presenta estados financieros, presupuestarios y notas consolidados del sector paraestatal, ningún ente presenta la relación de esquemas bursátiles y de cobertura financiera, el Poder Judicial no incluye información sobre pasivos
164
contingentes, estado analítico del ejercicio del presupuesto, información programática sobre proyectos de inversión e indicadores de resultados y relación de bienes muebles e inmuebles.
Hidalgo 97.8 Básico con promedio
de 7 normas.
El estado, cumple con la estructura de la Cuenta Pública regulada por la normativa; el documento se integra con información de los tres poderes, de 4 órganos autónomos y de 64 entidades paraestatales, todos ellos cumplieron en lo individual con los contenidos aunque no presenta estados financieros, presupuestarios y notas a los estados financieros consolidados del sector paraestatal toda vez que, en su opinión, no aplica ya que no se encuentran en los supuestos de consolidación con fideicomisos no empresariales y no financieros, por lo que se observa un avance del 98%.
Jalisco 88.1 Básico con promedio
de 4 normas.
El estado de Jalisco presenta una Cuenta Pública armonizada tanto en su estructura como en contenidos, integrada por los tres Poderes, 3 órganos desconcentrados y 61 entidades paraestatales, quedando fuera 7 paraestatales que no entregaron información; en lo particular se observan algunos incumplimientos ya que no presenta notas a los estados financieros, información programática sobre programas y proyectos de inversión e indicadores de resultados en el Poder Ejecutivo, proyectos y programas de inversión en el legislativo, judicial y órganos autónomos así como de algunas entidades paraestatales, por lo que se observa un avance del 88%.
México
74.2 Avanzado con
promedio de 12
normas.
En su Cuenta Pública el estado de México considera a los 3 Poderes, 5 órganos autónomos y 84 entidades paraestatales; 3 paraestatales no presentaron información. Se estima un cumplimiento promedio del 74.2% toda vez que los Poderes Legislativo y Judicial no incorporaron información sobre pasivos contingentes, postura fiscal y cubertura financiera; los órganos autónomos incumplieron con los informes del pasivo contingente, endeudamiento, indicadores de resultados y cobertura financiera; y la entidades paraestatales en pasivos contingentes, postura fiscal y esquemas bursátiles.
165
Michoacán 24.5 Medio con promedio
de 8 normas.
El estado no cumplió con el mandato de presentar su Cuenta Pública del ejercicio 2014 armonizada, ya que no respetó la estructura ni contenidos dispuestos en la normativa, no presentó información de los Poderes Legislativo, Judicial y del sector paraestatal, y en la información del Poder Ejecutivo se omitieron los estados de Flujo de Efectivo, pasivos contingentes, relación de bienes muebles e inmuebles, relación de cuentas bancarias, esquemas bursátiles y de cobertura financiera, por lo que se observa un avance del 24.5%.
Morelos 100.0 Medio con promedio
de 8 normas.
El Estado cumplió al 100% con el mandato de armonización del informe de Cuenta Pública, presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 4 órganos autónomos y de 39 entidades paraestatales, apegados a la estructura dispuesta en la normativa.
Nayarit 95.7 Medio con promedio
de 7 normas.
La Cuenta Pública estatal considera información de los tres poderes, que muestran un cumplimiento de la normativa del 100%; de tres órganos autónomos que también tienen el 100% cumplimiento y se omitió la información de uno; y de 54 entidades paraestatales, de las 57 que normativamente deben considerarse en el documento. Todos los entes incorporados en la Cuenta Pública cumplieron con el mandato de Ley, por lo que se estima un cumplimiento promedio del 96%.
Nuevo León - Básico con promedio
de 2 normas.
Sin información disponible.
Oaxaca 96.4 Medio con promedio
de 9 normas.
En la Cuenta Pública del estado de Oaxaca se incorporó información de los tres poderes, 5 órganos autónomos, y 52 entidades del sector paraestatal y se estima un cumplimiento promedio del 96%, toda vez que en la información del Poder Ejecutivo no se presentó información sobre indicadores de la postura fiscal, el Poder Legislativo y el Judicial omitieron informar sobre el estado analítico de ingresos, los órganos autónomos no presentaron notas a los estados financieros, estado analítico de ingresos, gastos por categoría programática y programas y proyectos de inversión; y en el sector paraestatal algunas entidades no informaron sobre el estado analítico de ingresos.
166
Puebla 99.6 Básico con promedio
de 2 normas.
Puebla muestra un avance del 99% en armonización de la estructura y contenidos de su Cuenta Pública, que está integrada con información de los tres Poderes, 4 órganos autónomos y 55 entidades paraestatales; la única información faltante para alcanzar el objetivos de la armonización fue la omisión de notas a los estados financieros consolidados.
Querétaro 100.0 Básico con promedio
de 5 normas.
El Estado cumplió al 100% con el mandato de armonización del informe de Cuenta Pública, presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 7 órganos autónomos y de 31 entidades paraestatales, apegados a la estructura dispuesta en la normativa.
Quintana Roo 93.3 Avanzado con
promedio de 15
normas.
La Cuenta Pública de Quintana Roo la integran los tres poderes, 4 órganos autónomos y 34 entidades paraestatales; cumple con los contenidos y estructura a nivel consolidado, aun cuando ninguno de los poderes presentan información sobre los esquemas bursátiles y de cobertura financiera, y los Poderes Legislativo y Judicial así como los órganos autónomos y las entidades paraestatales no presentan información sobre programas y proyectos de inversión, por lo que se observa un avance del 93%.
San Luis Potosí
90.6 Medio con promedio
de 8 normas.
San Luis Potosí reporta un avance del 91% de la normativa, aun cuando cumple con la estructura de la cuenta pública y solo omitió el Estado de Flujos de Efectivo; el documento se integra con la información de los tres poderes, 4 órganos autónomos y 54 entidades paraestatales faltando una que no entregó información. En lo individual ninguno de los entes informó sobre la relación de bienes muebles e inmuebles, y adicionalmente las entidades paraestatales no proporcionaron indicadores de resultados.
Sinaloa 84.5 Avanzado con
promedio de 13
normas.
El gobierno del estado cumplió parcialmente con la estructura y contenido de la Cuenta Pública, ya que no incorporó información consolidada de entidades paraestatales, notas a los estados financieros y el ejecutivo no presentó detalle del gasto por categoría programática; el documento contiene la
167
información de los tres poderes, de 5 órganos autónomos y de 17 entidades paraestatales, y omite los reportes de 1 órgano autónomo y 28 paraestatales, por lo que su cumplimiento se valoró en un 85%.
Sonora 73.4 Medio con promedio
de 8 normas.
La Cuenta Pública Estatal se integra con información de los 3 poderes, 6 órganos autónomos y 68 entes públicos paraestatales, respeta la estructura de la Cuenta Pública pero no cumple con los contenidos, no contiene estados financieros consolidados, notas a los estados financieros ni relaciones de esquemas bursátiles y de cobertura financieras; el Poder Legislativo solo incorpora el estado de actividades y el de situación financiera y no presenta informes del ejercicio del presupuesto, programática y relaciones de bienes, el Poder Judicial no informa sobre pasivos contingentes, programas y proyectos de inversión y relación de bienes inmuebles y 2 paraestatales no informaron, por lo que se observa un avance del 73%.
Tabasco 95.5 Avanzado con
promedio de 11
normas.
El Estado cumple en un 95% con el mandato de armonización de la estructura y contenidos de la Cuenta Pública ya que no contiene información desagregada por dependencia, se integra con información de los tres poderes, 5 órganos autónomos y 35 entidades paraestatales; y el informe de 2014 fue debidamente publicado en el órgano de difusión local en la fecha establecida en la normativa; sin embargo, existen algunas deficiencias respecto al registro en tiempo de bienes muebles e inmuebles.
Tamaulipas 99.3 Medio con promedio
de 7 normas.
El Estado cumplió al 99% con el mandato de armonización de Cuenta Pública, el informe presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 4 órganos autónomos y de 49, entidades paraestatales, apegados a la estructura dispuesta en la normativa. Es en las paraestatales donde se observan omisiones, 2 no presentaron información, 4 no informaron sobre los pasivos contingentes, 3 no informaron sobre el estado analítico del presupuesto de egresos e información programática así como la relación de bienes muebles e inmuebles.
168
Tlaxcala 98.3 Avanzado con
promedio de 13
normas.
La estructura y contenidos de la Cuenta Pública responden al mandato de Ley, se integra con información de los tres poderes, 5 órganos autónomos y 38 entidades paraestatales que en conjunto alcanzan un avance del 98% toda vez que se observaron omisiones en los poderes Ejecutivo y Legislativo en su relación de bienes muebles y de esquemas bursátiles y de cobertura financiera.
Veracruz 84.4 Básico con promedio
de 4 normas.
La Cuenta Pública del estado se integra con información de los tres poderes 6 órganos autónomos y 53 organismos públicos descentralizados que no obstante ser entes públicos no presentaron información bajo el argumento de tener personalidad jurídica y patrimonio propios. En lo individual, no se presentó información sobre esquemas bursátiles y de cobertura financiera, por lo que se observa un avance del 84%.
Yucatán 100.0 Medio con promedio
de 6 normas.
El Estado cumplió al 100% con el mandato de armonización del informe de Cuenta Pública, presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 5 órganos autónomos y de 48 entidades paraestatales, apegados a la estructura y contenidos dispuestos en la normativa.
Zacatecas 87.3 Avanzado con
promedio de 12
normas.
En la Cuenta Pública del estado se presenta información de los tres poderes, 6 órganos autónomos y 25 entidades del sector paraestatal, en cuanto a la estructura y contenido se observa un cumplimiento del 87% toda vez que no se presenta notas a los estados financieros consolidados del sector paraestatal, información programática, relación de bienes inmuebles y de esquemas bursátiles y coberturas financieras del poder Legislativo, programas y proyectos de inversión, indicadores de resultados de los órganos autónomos y algunos informes en el sector paraestatal, principalmente pasivos contingentes, endeudamiento, intereses e indicadores de postura fiscal y relación de esquemas bursátiles y de cobertura financieras.
Fuente: Elaboración propia con información obtenida del “Informe de Avance en Armonización
Contable - Febrero 2016. Auditoría Superior de la Federación”.
169
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Castro Vázquez, Raúl. Contabilidad Gubernamental Federal, Estatal, Municipal
para la fiscalización superior en la globalización de la OCDE. Instituto Mexicano de Contadores, A.C. págs. 5 a la 15.
Convocatoria a la Primera Convención Nacional Hacendaria. México, D.F., 28
de octubre de 2003. https://conago.org.mx/reuniones/documentos/1aConvencion/convocatoria.doc
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5037072&fecha=07/05/2008
Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas. Tomo 2 y 3. Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. 2015 y 2016.
Informe de Avance en Armonización Contable – Enero 2014, Febrero 2015 y
2016. Auditoría Superior de la Federación”. http://www.asf.gob.mx/Default/Index
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Diario Oficial de la
Federación (DOF) del 31 de diciembre de 1976. Abrogada Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2006. http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1976&month=12&day=31 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4858651&fecha=31/12/1976&cod_diario=208746 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LPCGPF_abro.pdf
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la
Federación del 30 de marzo de 2006. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2117583&fecha=30/03/2006
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfprh.htm
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Diario Oficial de la Federación del
31 de diciembre de 2008. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076629&fecha=31/12/2008
170
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcg.htm
Multiasesorías Empresariales y Corporativas, S.A. de C.V.
www.mec.mx
Ordoña Rullán, Fernando. Armonización Contable. Contabilidad Gubernamental.
Ed. PAC. Julio 2014. México. Págs. 93 a la 97. http://ebooks-kings.com/pdf/generalidades-de-la-contabilidad-gubernamental-2265541.html
Páginas electrónicas del Diario Oficial de la Federación, relacionadas con la
normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable:
http://www.dof.gob.mx/ http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106086&fecha=20/08/2009 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106087&fecha=20/08/2009 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5123935&fecha=09/12/2009 http://dof.gob.mx/index.php?year=2010&month=11&day=22 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167984&fecha=22/11/2010 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264340&fecha=15/08/2012 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283964&fecha=02/01/2013 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283962&fecha=02/01/2013 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328455&fecha=30/12/2013 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5362729&fecha=06/10/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376880&fecha=22/12/2014 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409955&fecha=30/09/2015 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421209&fecha=23/12/2015 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466058&fecha=20/12/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428172&fecha=29/02/2016
171
Páginas electrónicas relacionadas con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable:
http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/home http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Secretario http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Criterios_LDF http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Comite http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcg.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm www.asf.gob.mx/
Revista Trimestral No. 114. Julio-Septiembre de 2011. Hacienda Municipal.
Instituto para el Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública. Revista Trimestral No. 104. Marzo de 2009. Hacienda Municipal. Instituto para el
Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública. Revista Trimestral No. 116. Enero-Marzo de 2012. Hacienda Municipal. Instituto
para el Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública. Revista Trimestral No. 121. Marzo 2014. Hacienda Municipal. Instituto para el
Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública. Revista Trimestral No. 109. Junio 2010. Hacienda Municipal. Instituto para el
Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública. Revista Trimestral No. 91. Septiembre 2005. Hacienda Municipal. Instituto para el
Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública.