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PROTOCOLO DE RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

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Idea y Realización:FUNPADEM

Elaborado por:Proyecto Dialogando II Panamá Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM)

Diseño y Diagramación:Jeffrey Muñoz

San José, Costa RicaEnero, 2016

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TABLA DE CONTENIDOS

PRESENTACIÓN 7

I. MARCO JURÍDICO DEL PROTOCOLO 9

II. LAS RESOLUCIONES 11

1. CONCEPTO 11

2. NATURALEZA JURÍDICA 11

3. TIPOS DE RESOLUCIONES 11

4. ELEMENTOS DE LAS RESOLUCIONES 12

5. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO 14

III. LAS NOTIFICACIONES 19

ANEXOS 25

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ÍNDICE DE ABREVIACIONES

DIRETTIPAT: Dirección de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador

ESDC: Programa Laboral de Empleo y Desarrollo Social

FUNPADEM: Fundación para el Servicio Exterior para la Paz y la Democracia

MITRADEL: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá

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PRESENTACIÓN

Con el apoyo de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), y el financiamiento del Go-bierno de Canadá a través del Programa Laboral de Empleo y Desarrollo Social (ESDC) el proyecto Dialogando II tiene como fin fomentar la cultura de cumplimiento de la legislación laboral entre los actores clave en Panamá.

El Protocolo de Resoluciones y Notificaciones es una herramienta para realizar el análisis conceptual y ju-rídico básico del concepto de resoluciones judiciales y los tipos de resoluciones que se dictan en diversos procesos. Describe cada uno de los elementos que componen los procesos de resolución y notificaciones como lo son: su encabezado, su proceso motivo, proceso resolutivo, su fundamentación jurídica y los demás elementos que son necesarios para su validez y para su comprensión y efectividad frente a los usuarios.

También, se refiere a las notificaciones en su concepto y fundamento jurídico, a los tipos de notificaciones que existen en materia laboral y a la forma y los casos en los que se debe hacer cumplir esta acción, que aunque parezca sencilla, es una de las más importantes dentro de todo proceso ya que al existir error existe también nulidad.

Posterior a respectivas sesiones de consulta con funcionarios de la Dirección General de Trabajo y de las Direcciones Regionales de Trabajo, ha sido elaborado con éxito el presente “Protocolo de Resoluciones y Notificaciones” con el propósito de facilitar que los procesos, que por mandato de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975 y el Código de Trabajo son competencia de este Despacho, sean tramitados por los funcionarios respectivos en el marco de buenas prácticas y como una herramienta y guía de obligada consulta y estudio a disposición del personal.

En la medida de las posibilidades institucionales el protocolo sugiere crear condiciones para homologar los procesos administrativos y de naturaleza judicial que se tramitan en las sedes regionales con los de la sede central y gestionar la incorporación de personal a las actividades que en sede central se desarrollan, bajo un mismo criterio y marco jurídico. De allí la importancia fundamental del presente documento.

Santiago SanfordDirector de Trabajo

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I. MARCO JURÍDICO DEL PROTOCOLO

La Ley no. 53 de 1975, por la cual se atribuye al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) la facultad para conocer reclamaciones laborales, establece en su artículo número 1 que los siguien-tes asuntos son de su competencia privativa:

• Demandas por incumplimiento del artículo no. 215 del Código de Trabajo;

• Demandas para determinar el salario mínimo legal o convencional aplicable, con o sin reclamo de la diferencia, si la hubiere, independientemente de la cuantía;

• Demandas relativas a la interpretación en derecho o a la validez de las cláusulas pactadas en una Convención Colectiva, otro pacto o acuerdo de naturaleza colectiva;

• Demandas sobre la aplicación del artículo no. 240 del Código de Trabajo, para determinar si existe alteración unilateral de la zona o ruta asignada al trabajador y en los casos de autorización para el re-diseño de zonas o rutas o inclusión en las mismas de nuevos trabajadores por razones económicas, cuando no existiere acuerdo entre las partes”;

• Las impugnaciones a que refiere el artículo no. 394 del Código de Trabajo, a prevención con los tribunales de trabajo.

Resulta oportuno destacar que en caso de lo dispuesto sobre el artículo número 394, en los casos de sus numerales 2, 3, 4 y 5 conocerá, si el acto o acuerdo ha sido registrado en el departamento de Organiza-ciones Sociales del Ministerio.

En relación con la competencia de estos asuntos, el artículo número 4 de la ley en comentada, es-tablece que dichas reclamaciones se presentarán ante la Dirección General de Trabajo y la Dirección Regional respectiva.

Por otro lado, los artículos número 25 y 27 disponen que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es al que corresponde conocer a través de la Dirección General de Trabajo y las Direcciones Regiona-les, sobre la imposición de cualesquiera sanciones previstas por el Código de Trabajo y demás normas legales en las cuales no se le atribuya competencia expresa ni se especifique de manera excluyente a otras instituciones del Estado.

Las normas de procedimiento para la sustanciación de los asuntos enunciados, aparecen compiladas en el Capítulo II del cuerpo normativo citado, el cual se extiende del artículo número 4 al 21, inclusive, también en los artículos número 23 y 27, en este último se consigna el trámite a seguir para la imposición de las multas por el incumplimiento de las disposiciones laborales.

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De la revisión de estas normas se advierte que en el caso de las resoluciones y notificaciones, las mismas son esencialmente genéricas, lo que impone tener que recurrir supletoriamente a otras disposiciones para lograr su complemento y adecuada aplicación.

En tal sentido, como la sustanciación de los asuntos consignados en la Ley 53 de 1975, constituyen un proceso jurisdiccional por ministerio de la Ley, de acuerdo con el criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia, entonces resulta que conforme al Principio de Autonomía del Derecho Procesal de Trabajo que destaca la especialidad de la materia, los vacíos o lagunas que esta ley presenta en cuanto a ciertas figu-ras o actos procesales deben completarse con las normas de procedimiento del Código de Trabajo que regulen la materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo número 520 de dicho estatuto legal, el cual establece que el procedimiento laboral regula el modo como deben tramitarse los asuntos laborales cuyo conocimiento corresponde a los funcionarios que determina este código y otras leyes especiales.

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II. LAS RESOLUCIONES

CONCEPTO

El desarrollo lógico de los procesos jurisdiccionales iniciados ante la Dirección General de trabajo y las Direcciones Regionales del Ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral de conformidad con la Ley no. 53 de 1975, implica que las decisiones que se tomen dentro de su curso sean debidamente motivadas, por lo que para ello tienen que emitirse distintos tipos de resoluciones.

Resulta oportuno anotar, que las resoluciones son los medios que la ley le proporciona al Director General de trabajo o los Directores Regionales para que se pronuncien con relación a un determinado asunto, presentado a su consideración por parte de un particular o por razón de una acción de oficio de una unidad administrativa del Ministerio. En este último supuesto, tal como es el caso de las solici-tudes de sanción remitidas por la DIRETTIPAT y la Dirección de Inspección de Trabajo.

NATURALEZA JURÍDICA

Al respecto de la naturaleza jurídica de las resoluciones que emite el Ministerio de Trabajo y Desarro-llo Laboral al amparo de la Ley no. 53 de 1975, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, a través del Pleno y la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, han establecido y reiterado de manera constante mediante diversos fallos que se trata de actos jurisdiccionales, toda vez que por medio de la Ley en cuestión, que establece un procedimiento especial para resolver conflictos laborales amparados por la legislación laboral, se le atribuyen funciones jurisdiccionales a dicho ministerio. Es decir, que se le asigna la facultad de administrar justicia a funcionarios que no forman parte del poder judicial ni son tribunales en sentido estricto.

TIPOS DE RESOLUCIONES La Ley no. 53 de 1975 utiliza el término resolución de manera genérica al referirse a los distintos tipos de decisiones que en el curso del proceso resultan necesarias para garantizar su avance o conclusión. Por tanto, es posible puntualizar que esta ley consigna dos formas básicas de resoluciones, a saber: las de mero trámite y las de fondo.

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Figura nº1 Tipos de resoluciones

LA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE

Es la que decide sobre el curso de la tramitación, es decir, sobre el avance del proceso, en orden a evitar su paralización

Estas resoluciones, en la práctica, son las denominadas providencias

Usualmente tiende a llamársele simplemente resolución

Es la que decide sobre el cmérito de las peticiones o sobre el asunto que dio

origen al proceso

LA RESOLUCIÓN DE FONDO

Fuente: Elaboración propia con base en La Ley no. 53 de 1975

En lo atinente a las resoluciones es pertinente tener presente lo que dispone el Código de Trabajo, en su carácter de norma de aplicación supletoria, el cual indica en su artículo número 868 que las providencias son las que se limitan a disponer sobre el trámite del proceso. Incluye a los autos como la resolución a través de la que se deci-de sobre una cuestión accesoria del proceso, y precisa que la “sentencia” es la denominación utilizada cuando se trate de un proceso judicial y no en uno jurisdiccional como el originado al amparo de la Ley no. 53 de 1975, siendo el medio para decidir las pretensiones de la demanda o las excepciones en cualquiera de las instancias.

ELEMENTOS DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones deben confeccionarse conforme a los parámetros que establecen las disposiciones lega-les aplicables, teniendo en cuenta que al tratarse de normas de aplicación supletoria precisa hacerles las adecuaciones correspondientes.

Generales

El artículo número 869 del Código de Trabajo señala los elementos comunes a las resoluciones, es decir, de carácter general, toda vez que deben estar presentes en todas las resoluciones emitidas por el Director General de Trabajo o los Directores Regionales, indistintamente de qué tipo se traten. Estos son:

1 La denominación de la respectiva dirección;

2 La expresión del lugar y fecha en que se pronuncia la resolución;

3 La firma del Director(a) y la del Secretario(a) Judicial.

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De las Providencias

Ahora bien, para el caso particular de las providencias, que son las resoluciones de mero trámite, y que como se dijo, sirven para impulsar el proceso y llevarlo al estado de ser decidido, igualmente hay que con-siderar lo que supletoriamente dispone el artículo número 870 del Código de Trabajo. Así, tenemos que las providencias deben contener:

1 La indicación del trámite que se ordena;

2 El plazo que se fijó para él (si fuera el caso); y,

3 Mediafirma de los funcionarios que las expidan.

4.3. De los Autos

En lo referente a los autos, que es la resolución a través de la cual se decide sobre puntos, si-tuaciones o aspectos distintos al objeto del proceso, tenemos que dicho artículo indica que sus elementos particulares son:

1 Deben ser motivadas; y,

2 Expresar los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso.

4.4. De la Resolución de Fondo

En cuanto a la resolución de fondo, como todo acto de autoridad, debe estar motivada, esto es, que debe contener las razones particulares, las consideraciones concretas y las circuns-tancias específicas por las que el funcionario encargado de instruir el proceso llegó a resolver de esa manera.

En la elaboración de la resolución que constituye el acto jurisdiccional contentivo del fallo, motivado y fundado en derecho, tiene que cumplirse con la incorporación de los elementos ge-nerales previamente indicados y con unos requisitos especiales que enlistamos seguidamente:

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1 Un número;

2 La exposición de las razones, criterios y consideraciones que la justifican;

3 La decisión;

4 La condena en costas;

5 Los recursos que proceden en su contra; y,

6 El fundamento de derecho.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE FONDODel estudio del artículo número 271 del Código de Trabajo, en calidad de norma supletoria ante la ausencia de disposición especial en la Ley no. 53 de 1975, se infiere que la serie de elementos par-ticulares que debe contener toda resolución que concluye una instancia, tienen que estar dispuestos en el siguiente orden:

1 Encabezado;

2 Parte Motiva

3 Parte Resolutiva

4 Mención de medios de impugnació

5 Fundamentación

6 Firma

7 Término para emitir las resoluciones de fondo

8 Ejecutoria de las resoluciones

9 Aclaración y corrección de las resoluciones

10 Trámites que requieren resolución

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Encabezado

En esta parte inicial se describen los datos generales de identificación de la resolución: estos son, el nú-mero, la fecha (en letras) y el nombre de la autoridad que la expide (Director General de Trabajo o Director Regional). El dato de la fecha es importante, pues constituye la base para saber cuándo debe notificarse la resolución.

Parte Motiva

Empieza con la colocación de la palabra VISTOS, escrita en mayúscula y al margen izquierdo de la pri-mera página de la resolución.

Es el lugar donde se asientan las bases y el sustento de la decisión. Aquí han de mencionarse a las partes, la acción intentada, las pretensiones o los aspectos que originaron el proceso, los hechos comprobados y enlazados con las cuestiones que han de resolverse, los elementos probatorios pertinentes que obran en el expediente, las razones que sirven de fundamento, la cita de los pre-ceptos y las normas aplicables para la decisión, así como las consideraciones doctrinales que se consideren aplicables al caso.

La motivación de la resolución de fondo es la argumentación jurídica del funcionario que prepara el proyecto, son las razones de las cuales deviene la decisión de una situación; de allí que para lograrlo de una forma adecuada, es necesario realizar una lectura detenida, que permita sobre todo, un análisis y comprensión del asunto contenido en el dossier (expediente). De esta ma-nera, se pretende que la decisión que adopte la autoridad, se encuentre debidamente razonada y justificada.

Ahora bien, el esfuerzo debe estar encaminado a comprender el asunto planteado, por ello es conveniente dividir el problema, primero conocer sus antecedentes, para luego llegar a su estado actual.

Con la lectura ordenada del expediente deben irse registrando, identificando y clasificando los datos propios del caso objeto de estudio. Es decir, realizar una lectura informativa y analítica, que permitirá que seguidamente se redacten de forma cuidadosa y ordenada las ideas obtenidas. Es pertinente recordar que los argumentos sólidos, fundados y con estructura lógica, se construyen como resultado de la reflexión analítica; es por eso que el estudio prudente del asunto adquiere mayor importancia.

Igualmente, hay que tener presente, que debe existir una conexión lógica entre la motivación y la funda-mentación, esto es que los motivos en los que se sustenta la resolución deben encuadrar en los supuestos de los preceptos jurídicos aplicados en dicha resolución, lo cual resulta indispensable para que se cumpla el principio de legalidad.

Al final de la parte motiva, como introducción a la decisión deben colocarse construcciones ilativas, expre-siones o fórmulas como: “en virtud de lo expuesto”, “por cuanto antecede” u otras similares.

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Parte Resolutiva

Es donde se dispone la decisión expresa y clara sobre el asunto que se sustancia, en todo caso, sobre las pretensiones que fueron formuladas por un peticionario o parte demandante, y tratándose de casos originados por denuncia o de oficio por la infracción de las normas laborales, será la sanción que se imponga al transgresor.

Se indicará que la decisión se adopta con expresión de que ésta se dicta “administrando justicia en nom-bre de la República y por autoridad de la Ley”, he inmediatamente se dice que se “RESUELVE”, y usando la palabra “Artículo”, seguida de un número ordinal escrito en mayúscula cerrada (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc.), se irá puntualizando por separado cada decisión que se adopta.

El verbo utilizado para cada decisión dependerá de la materia objeto de la resolución, es decir si es una Resolución en un Proceso de Multa se utilizaría los verbos SANCIONAR, ABSOLVER. Si se utiliza para los procesos establecidos en la Ley no. 53 y que son de competencia de la Dirección General de Trabajo se utilizarían los verbos CONDENAR, ABSOLVER.

Siguiendo supletoriamente lo dispuesto por el artículo número 890 del Código de Trabajo, en las reso-luciones de fondo se condenará en costas a la parte contra la que se pronuncie, siempre que no sea el trabajador (art.892 C.T.). Las costas serán del 15 al 25% de la cuantía de la condena y en el caso de la interposición de recursos, se adicionará entre un 5 y 15% sobre la misma base, teniendo en consideración la importancia del asunto y la conducta procesal de las partes.

Por otro lado debe incluirse en las resoluciones los intereses y recargos establecidos en los artículos núme-ro 169 y 170 cuando en estos procesos la condena guarde relación con lo establecido en estos artículos.

Resulta imperativo anotar, que la redacción de los puntos resolutivos debe presentar coherencia lógica con lo expuesto en la parte motiva, en donde se abordó lo sustancial del caso, cumpliéndose así con el principio de congruencia.

Mención de los medios de impugnación

El artículo número 16 de la Ley no. 53 de 1975 establece que las resoluciones que decidan el asunto o que por otra causa pongan fin al proceso o imposibiliten su tramitación, son susceptibles de impugnación por medio de los recursos de reconsideración y/o apelación. De tal forma, que al expedirse una resolución de fondo, deberá indicarse en la misma, cuáles son los recursos que pueden ser interpuestos contra la resolu-ción en el acto de la notificación, por escrito o en diligencia suscrita dentro de los dos días siguientes al acto de notificación. Es importante destacar, que no es obligatorio que ambos recursos tengan que invocarse, pues el notificado puede interponer un solo recurso si así lo considera conveniente.

Como quiera que esta resolución es notificada por edicto, salvo en caso de excepción, cuando se dicte luego de transcurrido un mes después de la audiencia, resulta que la parte desfavorecida o condenada debe estar muy pendiente de la notificación para que pueda interponer oportunamente los recursos que estime pertinentes, los cuales tendrán efecto suspensivo.

Fundamentación

Este requisito se refiere a la indicación de las normas jurídicas que se aplicaron al caso, es decir, las que le sirven de soporte o sustentan la decisión del funcionario.

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Firma

La resolución debe ser firmada por el Director(a) que emite la resolución y por el Secretario(a) Judicial o quien haga su vez. Ambos deben colocar la firma completa tal como la utilizan usualmente en todos sus actos, la firma legal de una persona es la que aparece en su cédula de identidad personal.

La falta de firma en la resolución de fondo afecta la validez de la misma, por lo que de producirse su omi-sión, bastará con colocarla para entender saneada la situación, siempre que se trate del mismo funcionario que tomó la decisión o del secretario(a).

La omisión de los elementos generales y particulares de las resoluciones de fondo, solo da motivo a san-ciones disciplinarias en contra del respectivo funcionario.

Finalmente, es de rigor tener presente que la calidad de la resolución no se mide por la cantidad de pági-nas empleadas en su redacción, sino por el análisis y la motivación que se hace del caso, por lo que debe evitarse la transcripción innecesaria de los documentos que integran el expediente y, en su lugar, debe hacerse una síntesis de su contenido.

Término para emitir las Resoluciones de Fondo

De conformidad con el artículo número 10 de la Ley no. 53 de 1975, si concluida la audiencia no hubiere pruebas que practicar se debe fallar en el acto, salvo que por la magnitud y complejidad del caso, el fun-cionario decida acogerse al término de cinco días para emitir su decisión.

En cuanto a los casos de imposición de multas establecidas por el Código de Trabajo o en otras leyes laborales, no se prevé en la Ley no. 53 del 1975 de un término dentro del cual debe resolverse el asunto.

Con relación a las resoluciones que deben resolver los recursos interpuestos contra la decisión de primera instancia, tenemos que si se trata de reconsideración, el mismo deberá ser resuelto dentro de los cinco días siguientes, según lo dispuesto por el artículo número 17 de la Ley no. 53 de 1975.

Por otro lado, en lo concerniente a la resolución que resuelve el recurso de apelación, la referida ley no establece un término para ello.

Ejecutoria de las resoluciones

Una resolución se considera ejecutoriada cuando no admita recurso alguno, ya sea porque no proceda, o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal; o cuando habiendo sido objeto de recurso, se desista expresamente del mismo. Una vez ejecutoriada la resolución de fondo, es que surge la obligación de su cumplimiento dentro de los tres días siguientes y en caso que la parte no cumpla en tiempo oportu-no con lo ordenado, podrá entonces ser ejecutada coactivamente.

Si bien las resoluciones se ejecutarían por el simple transcurso del tiempo, hay que tener presente que para esto debe haberse cumplido previamente con su notificación, toda vez que el cómputo de los términos procederá luego que la respectiva resolución se tenga por notificada debidamente.

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Aclaración y corrección de las resoluciones

Tratándose de un acto de los hombres, las resoluciones pueden resultar dudosas en los planteamientos y determinaciones tomadas, prestándose a interpretaciones diversas o generando incertidumbre, al igual que si presentan errores en la escritura de términos, nombres y números o en cálculos aritméticos pueden ser aclaradas o corregidas según sea el caso, a fin de subsanar la falla que presentan.

Si bien la aclaración o corrección de las resoluciones usualmente se produce por iniciativa de las partes, esto no excluye que puedan ser enmendadas oficiosamente, sin que en este caso pueda pretenderse por el funcionario introducir una modificación de lo decidido.

La petición de aclaración debe presentarse dentro del término de ejecutoria, mientras que en caso de corrección por errores aritméticos o de escritura es posible en cualquier tiempo.

Trámites que no requieren resolución

Por la naturaleza especial del procedimiento establecido en la Ley no. 53 de 1975, existen una serie de ac-tos procesales para los que no es necesario que medie una resolución que lo ordene, con su consiguiente notificación. Tal es el caso de las citaciones a las partes y los testigos, para poner en conocimiento del demandante la contestación de la demanda, la admisión del recurso de apelación por el funcionario que conoció en primera instancia, así como el traslado de las alegaciones del que recurre contra una resolu-ción, las cuales aparecen recogidas en los artículos número 14 y 18 de dicha ley.

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III. LAS NOTIFICACIONES

CONCEPTORecordemos que uno de los principios que orientan todo proceso es el de publicidad, según el cual las resoluciones deben ser conocidas por las partes que intervienen en el caso, de manera que estén enteradas del contenido de las decisiones y puedan hacer uso de los medios que la ley establece con miras a garantizar su derecho de defensa y, consiguientemente, el derecho a una tutela judicial efectiva.

Notificar significa hacer saber, dar a conocer. Con la palabra notificación se quiere indicar que se ha co-municado a las partes de un proceso las resoluciones que se han dictado por el funcionario al que corres-ponde su sustanciación.

IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES

Para que una resolución pueda comenzar a surtir sus efectos, antes tiene que haberse notificado legalmente a las partes (art. 883 C.T.), por lo que se colige que mientras que no se da a conocer el contenido de una resolución, en debida forma, para brindar a las partes la oportunidad de hacer el mejor uso de su derecho de defensa, a través de los medios que la propia ley pone a su alcance, no será posible que la resolución logre su estado de ejecutoria, que es el que permite cumplir o hacer valer lo decidido.

De lo antes indicado, se exceptúan las resoluciones que por disposición especial de la ley deban empezar a cumplirse de inmediato.

¿QUIÉN REALIZA LAS NOTIFICACIONES?

Las notificaciones de las resoluciones son responsabilidad de los secretarios judiciales, a quienes corres-ponde en principio hacerlas y con su firma dan fe de ellas, seguido de la cual debe colocarse la expresión de su cargo; no obstante, pueden encomendar en acto de notificación a un funcionario para que en calidad de notificador ejecute las notificaciones personales que aquellos no puedan realizar (art. 880 C.T.), las que en todo caso deben autenticar colocando su firma. Usualmente se trata de las notificaciones personales que se tienen que efectuar fuera de la oficina del despacho.

Si bien el notificador es quien practicará la notificación, corresponde al secretario velar porque la misma se cumpla en debida forma, teniendo que repetirla en caso de que no se cumpla con las formalidades que para el caso establece la ley, puesto que de lo contrario, no producirá su efecto, dando lugar a consecuen-cias graves en el proceso, si se continúa con su trámite.

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¿CUÁNDO DEBEN HACERSE LAS NOTIFICACIONES?

Como parte del principio de impulso procesal oficioso que debe predominar en los procesos regulados por la Ley no. 53 de 1975, tenemos que las decisiones adoptadas en el curso de su sustanciación deben ser notificadas oportunamente.

En ese sentido, por vía de aplicación supletoria tenemos que el artículo número 877, numeral 2 del Código de Trabajo, establece que cuando se trate de las resoluciones que se notifican por edicto, éstas deben ser comunicadas dentro de los dos días siguientes a la fecha en que fueron proferidas, para que así se entiendan surtidos los efectos de la notificación.

Para el caso de las resoluciones que deben ser notificadas de forma personal, advertimos que no existe disposición legal que establezca cuándo deberán iniciarse las diligencias para hacerlas efectivas, no obs-tante, para garantizar el principio procesal arriba indicado, tales notificaciones deberán ejecutarse lo más pronto posible.

Debe tenerse presente que los funcionarios están obligados a estar pendientes cuando un apoderado judi-cial solicite un expediente para su examen, para hacerle las notificaciones personales que estén pendientes en todos los procesos en donde actúe como apoderado.

Las notificaciones podrán realizarse en horas y días inhábiles, entre las siete de la mañana y las siete de la noche, y salvo casos de extrema urgencia, por lo menos dos días antes de la respectiva diligencia (art. 884 C.T.).

¿A QUIÉN DEBE HACERSE LA NOTIFICACIÓN?

Las notificaciones, como medio de comunicación de las decisiones que se han tomado en un proceso, van dirigidas a las personas que en calidad de partes deben participar en el mismo, ya sea el trabajador y el empleador, o solo éste según el tipo de proceso de que se trate (proceso sancionador).

En el caso del empleador, el artículo número 556 del Código de Trabajo establece que cuando la demanda se dirige contra el establecimiento o la empresa, toda gestión que se realice en el proceso por el gerente, administrador o representante del empleador en el establecimiento o empresa, será válida, sin menoscabo que el empleador o su representante legal, pueda apersonarse al proceso en cualquier momento y conti-nuar con la gestión. Por consiguiente, cualquiera de estas personas puede ser notificado personalmente de la resolución que admite una demanda o solicitud de sanción.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo número 881 del Código de Trabajo, una vez que una parte otorgue poder designando a un apoderado, las notificaciones personales deberán hacérsele a éste, salvo que la ley disponga que sea a la parte misma. En caso de que existieren varios apoderados, a cualquiera de ellos podrá hacerse la notificación.

TIPOS DE NOTIFICACIONES

Por razón de la variedad de resoluciones que se expiden en los procesos que conoce el Director General de Trabajo y los Directores Regionales, en distintas oportunidades y con diversos contenidos, la Ley no. 53 de 1975 establece varias formas de notificación, de las cuales la principal es la que se realiza por edicto, reservándose la personal para situaciones taxativamente indicadas.

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21PROTOCOLO DE RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

Las formas como se realizan las notificaciones de las resoluciones son las siguientes:

1. por edicto, que constituye la regla general;

2. personales, dispuestas como la excepción, aun cuando no se excluye la posibilidad de recurrir a ella si las circunstancias lo permiten.

Notificaciones por edicto

A fin de facilitar el diligenciamiento y la actuación procesal, el artículo número 13 de la Ley no. 53 de 1975 establece la notificación por edicto como la forma principal de notificación de las resoluciones que expida el Director General de Trabajo y los Directores Regionales. Esto incluye todas las de mero trámite y la que decide el asunto en primera instancia y los recursos de reconsideración y apelación que se dirijan en contra de ella.

1 Contenido de los edictos

2 Colocación de los edictos

3 Resoluciones en trámite de notificación por edicto

Contenido de los edictos

El edicto debe reunir determinados requisitos esenciales, como la expresión del proceso dentro del cual se hace la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse.

Los requisitos mencionados son de obligatorio cumplimiento por la importancia que tienen, pues una noti-ficación que no indique a qué proceso se refiere, o cuál es la resolución que se está notificando, no podría considerarse como surtida en debida forma, por no haber sido comunicada a las parte.

Los edictos también deben llevar una numeración continua y con las copias de cada uno de ellos se for-mará un cuaderno que debe conservarse en la secretaría.

Colocación de los edictos

Los edictos deben ser fijados al día siguiente que el Director dicta la resolución que se notifica. Igualmente, deben ser colocados en un lugar público de la Secretaría Judicial o de las Direcciones Regionales, por el término de un día (art. 877, numeral 2). Transcurrido dicho término, deberá ser desfijado.

El Secretario Judicial ha de anotar en el edicto el día y hora de su fijación y des fijación, a fin de determinar que se cumplió adecuadamente con el término dispuesto en la ley.

La notificación se entiende hecha desde la fecha y hora de la des fijación del edicto. El edicto original debe incorporarse al expediente del respectivo proceso.

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22 PROTOCOLO DE RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

Resoluciones en trámite de notificación por edicto

Una resolución se encuentra en trámite de notificación por edicto cuando no ha sido fijado el edicto o aun estándolo no se ha desfijado, lo que permite que el apoderado judicial de una parte pueda recibir la notifi-cación en forma personal si éste así lo solicita.

Notificación Personal

Esta notificación, por surtirse de manera directa e inmediata, garantiza en forma cierta que el contenido de determinada resolución sea realmente conocido por la persona a quien se quiere enterar de algo que se ha dispuesto dentro del proceso.

A pesar de lo indicado, la notificación personal solo está prevista para el caso de las resoluciones estable-cidas por el artículo 12 de la Ley no. 53 de 1975. Estas resoluciones son:

1. El traslado de la demanda;

2. La que fija fecha para la audiencia;

3. La resolución que decide el proceso o por cualquier otra razón le pone término o imposibilita su con-tinuación. Si se trata de la Resolución que decide el proceso sólo se notificará personalmente cuando sea proferida pasado un mes después de la celebración de la audiencia, sin perjuicio de la sanción que se imponga al funcionario por su morosidad.

1 Forma de hacer la notificación personal

2 Negativa a la notificación personal o falta de su firma por parte del notificado

3 Notificación a quien no es hallado

4 Informe de la diligencia de notificación personal

5 Notificación por expresa manifestación de la parte

6 Notificación por Comisionado

7 Consecuencia de la notificación en indebida forma

Forma de hacer la notificación personal

Para realizar una notificación personal deberá cumplirse con las siguientes formalidades:

1. La notificación debe hacerse por escrito, a través de una diligencia en la que se debe expresar en letras, el lugar, hora, día, mes y año de la notificación. Para este fin, usualmente, se cuenta con un sello, cuyos espacios deben ser completados con la información indicada.

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2. La notificación debe ser realizada por el o la secretaria (o) o por el notificador, quienes tienen que firmar y colocar debajo su cargo.

3. Se le debe hacer a la persona a la que corresponde comunicarle la resolución, es decir, al demanda-do, su representante o apoderado judicial, quien en todo caso debe firmar la notificación.

Negativa a la notificación personal o falta de su firma por parte del notificado

En caso que la persona que tiene que ser notificada personalmente no quisiere, no pudiese o no supiere firmar lo debe hacer un testigo por él (art. 886 C.T.). En tales circunstancias, el notificador recurre a un tercero para que sea el que firme la notificación dando fe de la situación que se produjo de acuerdo al proceder del notificado. Además, el notificador deberá preparar el respectivo informe de la diligencia de notificación per-sonal, para indicar las circunstancias que se presentaron y que dieron origen a recurrir mediante esta forma.

Notificación a quien no es hallado

Cuando el notificador se presenta a la dirección donde debe hacer la notificación personal de una reso-lución, puede originarse la posibilidad de que no encuentre allí a quien busca, en cuyo caso, tendrá que proceder conforme a lo indicado en el artículo 888 del Código de Trabajo.

Al no ser hallado el apoderado en la oficina, habitación o lugar designado, en dos días distintos, será notificado por edicto, que se fijará en la puerta de dicha oficina o habitación y en los estrados del despacho. Se dejará constancia en el expediente de dicha fijación, firmando el Secretario(a) y el notificador o quien haga sus veces. Simultáneamente se enviará copia de la resolución que deba notificarse, por correo recomendado, a la dirección postal dada por el apoderado, y a falta de ella a su oficina o a entrega general. En este caso, los edictos se fijarán tres días después del envío por correo de la copia de la resolución respectiva. Después de la des fijación del edicto se entiende hecha la notificación, surtiendo efectos como si hubiere sido efectuada personalmente.

Como se advierte de lo antes indicado, esta modalidad de notificación comprende dos aspectos indis-pensables y diversos para que pueda procederse a notificar mediante “edicto en puerta” a quien debió ser notificado personalmente; primero, que se haya efectuado el intento en dos días distintos, y segundo, que debe documentarse la situación que se presentó cada día, mediante informes que debe preparar y firmar el notificador, los cuales deben ser agregados al expediente, junto con el recibo de la Administración de Correos, puesto que son los antecedentes del respectivo edicto.

Conviene tener presente, que en el caso de este tipo de notificación basta que no se halle a la persona, porque está ausente en el momento, pretenda eludir la notificación personal y se oculta, o bien porque se le impida el acceso al notificador.

Informe de la diligencia de notificación personal

Este informe debe ser preparado por el funcionario notificador cuando al concurrir a realizar una notifica-ción personal no encuentra al notificado (sea la parte, su representante o apoderado judicial) en la dirección correspondiente, así como cuando se niegue a firmar o no pueda hacerlo.

Para este fin, los notificadores cuentan con un formulario (ver anexo), el cual debe ser completado con cuidado, usando letra legible y con todos los datos referentes a la hora, el día en que se realiza la diligencia y la indicación del lugar a donde se apersonó el funcionario para tal efecto.

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24 PROTOCOLO DE RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

En el informe deben colocarse las circunstancias y situaciones que se presentaron en la diligencia de noti-ficación, con quién se conversó (nombre completo) y lo que se manifestó. En caso de que se haya tenido que recurrir a la figura del testigo para acreditar la negativa a la firma de la notificación por cualquiera de las razones en que esto puede ocurrir, entonces deberá colocarse el nombre completo y número de la cédula de la persona que da fe de lo sucedido.

Por último, deben señalarse los datos referentes al número del expediente, el proceso de que se trata, quié-nes son las partes o a quién le es seguido (el empleador). El informe se cierra con la firma del notificador.

Notificación por expresa manifestación de la parte

Esta notificación se produce cuando la parte presenta un escrito dándose por enterado de la resolución que debe notificársele o bien cuando se refiere a dicha resolución mencionándola en un escrito que lleve su firma, lo que se conoce como conducta concluyente. En estos casos, se entiende que desde la presen-tación del escrito se ha surtido la notificación, ya que de su manifestación emerge su conocimiento de la resolución, produciendo efectos similares al de una notificación personal.

Notificación por Comisionado

Como quiera que las notificaciones personales solo podrán ser realizadas por el notificador dentro de la circunscripción donde tiene competencia cada Director Regional, resulta que en ciertos casos, es nece-sario tener que hacer las notificaciones personales a través de un comisionado, es decir, un secretario de otra regional a quien se le encomienda la práctica de esa diligencia. Situación similar se presenta cuando tratándose de un caso que se ventila en la Dirección General de Trabajo, con sede en la ciudad de Panamá, se requiere realizar la notificación en una provincia distante.

Para esto, se prepara un oficio solicitando al Director Regional correspondiente al lugar donde tiene su direc-ción el demandado, para que ordene realizar la notificación personal de la resolución que se le hace llegar.

El artículo 21 de la Ley no. 53 de 1975 establece que el Director General de Trabajo y los Directores Re-gionales podrán comisionar a los Jueces Seccionales de Trabajo o a las Juntas de Conciliación y Decisión.

Consecuencia de la notificación en indebida forma

Es indispensable no perder de vista que al realizarse las notificaciones lo que está en juego es el derecho de defensa de la partes, por lo que cualquier duda que surja con respecto a la práctica de una notificación debe interpretarse en el sentido de no reconocerle efectos, debiendo repetirse la misma.

Si la notificación de una resolución no se realiza en debida forma, la consecuencia que surge de ello será la nulidad de lo actuado a partir de dicha notificación, con su consiguiente pérdida de tiempo, toda vez que la declaratoria de la nulidad retrotraerá el proceso al momento previo a la defectuosa notificación.

El artículo número 889 del Código de Trabajo establece que las notificaciones hechas en forma distinta a la expresada en la Ley son nulas; sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, se tendrá por surtida la notificación, produciendo sus efectos desde entonces.

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ANEXOS

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ANEXO 1: SENTENCIA DE MULTA

República de PanamáMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Dirección General de Trabajo Secretaria Judicial

RESOLUCIÓN No._____–DGT-53-15 Panamá, ___ de ___________ de 2015.

Dirección General de Trabajo

VISTOS:

Que la Dirección Nacional de inspección de Trabajo, realizó una inspección a la empresa _________________________________________________________________ , para determinar lo siguiente:

Verificar si ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Como resultado de la inspección realizada el día ____ de ___________ del 20___ se pudo determinar que la empresa __________________________________________, incumple con el (los) artículo (s)____________________________________________________________________, por la cual se establece _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Acreditada la Representación Legal de la empresa _______________________________________, mediante la Providencia de _____de _____________________ de 20___, se admitió la solicitud de multa y se ordenó dar traslado pertinente. El día ____ de _____ de 20___ se surtió el traslado y presentó los descargos a través de ________________________________________________________________en tiempo oportuno, manifestando lo siguiente: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Al analizar este despacho, la solicitud de multa pedida por la Dirección Na-cional de Inspección de Trabajo contra la empresa ____________________________________________ , podemos observar que según las pruebas que reposan en el expediente, en la inspección del día ____ de _________ de 20___, se determinó que ____________________________________________________________________________________________________________________________________________ y en los descargos no aporto prueba que desvirtuara este hecho especifico, por lo cual la empresa debe ser sancionada.

De lo anteriormente expuesto, nuestras Leyes Laborales y supletorias tienen como finalidad sancionar a las empresas, que incumplen las mismas dando la oportunidad que se defiendan en el traslado de los cargos realizados en su contra, en el caso que nos ocupa la empresa ________________________________, no demostró que al momento en que se realizó la inspección, se estuviera cumpliendo con lo establecido en el (los) artículo (s) __________________de ____________________________

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Razón por lo cual este despacho considera, imponerle la sanción correspondiente, por haber incurrido en infracción del (los) artículos_____________________________del_______________________________.

A fin que tome los correctivos pertinentes, con la finalidad cumplir con la ley y proteger el derecho que tienen los trabajadores.

En consecuencia, el Director General de Trabajo, Encargado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR a la empresa ____________________________, inscrita a ficha _________________________, rollo __________________, imagen _____________ del Registro Público, con la suma de ______________________________BALBOAS (B/._________.00), dentro de la multa solicitada, por haber incurrido en infracción de__________________________________________________________________.

SEGUNDO: ADVERTIR a la parte que contra dicha resolución caben los recursos de reconsideración y apelación

TERCERO: REMITIR el expediente al Juzgado Ejecutor, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para el cobro res-pectivo, una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la resolución.

CUARTO: La multa impuesta, deberá ser cancelada en el Banco Nacional de Panamá, a la cuenta No. 10000174199, a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral-Juzgado Ejecutor.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 53 de 28 de agosto de 1975, artículo (os) ___________________________de _________________________.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

SANTIAGO SANFORD U. Director General de Trabajo, Encargado

NATIVIDAD PEÑALBA R. Secretario Judicial

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28 PROTOCOLO DE RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

ANEXO 2: MODELO DE PROVIDENCIAS

República de PanamáMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Dirección General de Trabajo

Panamá, __ de ______ de 2015

PROVIDENCIA:

Que dentro de la solicitud de Medida Cautelar de Secuestro, presentada por el Licdo. ___________________________________________________________________, apoderado judicial de _____________________________________________ , en contra de las empresas ___________________________________. La Perito Depositaria y Avaladora _________________________________________ , ha presentado su renuncia, por lo tanto, se le solicitamos un informe de su gestión. En consecuencia, se ordena darle traslado por el termino de diez (10) hábiles contados a partir de su notificación.

DERECHO: Artículo 599 y subsiguientes del Código de Trabajo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

NATIVIDAD PEÑALBA R. Secretario Judicial

SANTIAGO SANFORD U. Director General de Trabajo

SSU/npr

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29PROTOCOLO DE RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

ANEXO 3: SENTENCIA DE LOS PROCESOS VENTILADOS Y DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

República de PanamáMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Dirección General de Trabajo Secretaría Judicial

Exp. _________ Panamá, __ de ____ de 2015

RESOLUCIÓN N°.____-DGT-53-15

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

VISTOS:

Ante este despacho comparecieron los trabajadores ________________________________________________________________________________________ y otros, luego MARICELI MILLER, mediante apoderado judicial Licdo.___________________________________________ para presentar demanda por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, con acción de secuestro, en contra de las empresas _________________________, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________”

Adjuntó con su demanda las siguientes pruebas:

1. _______________________________________

2. _______________________________________

El día __ de _________ de 2014, el Licenciado __________, en calidad de Apoderado Judicial de las trabajadoras (es) _______________, presentó demanda laboral por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, en contra de las empresas __________________________ manifestando lo siguiente:

“________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.”

SS/NPR/evj

Exp.______________

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Mediante providencia de ___ de _______ de 2014, este despacho admitió la demanda presentada por el Apoderado Judicial de los trabajadores y ordenó darle el traslado a las empresas _____________________., fijando como fecha de audien-cia el día __ de ______ de dos mil catorce (2014).

Luego de esto, visible en la foja __ del expediente consta un informe de notificación, donde la empresa en mención no pudo ser notificada de forma efectiva por estar cerrada, por lo que el día 16 de julio de 2014 el Licenciado _________ presentó escrito donde solicitó que se emplazara la empresa por no poderse realizar la notificación de forma efectiva.

Mediante el Auto N°-_____-DGT-54-14 este despacho emplazó a las empresas ___________________________ en virtud de que no se pudo realizar la notificación personal tal como lo establece el artículo 562 del Código de Trabajo. Posterior-mente, el 22 de agosto de 2014, se fijó el edicto emplazatorio N°.__en los estrados de este Tribunal y publicado en un diario de la localidad los días 17 y 18 de septiembre de 2014.

Luego de ello, el Licenciado ________________, representante de los trabajadores __________________, solicitó, que se nombrara defensor de ausente para que el proceso pudiera seguir su curso, siendo nombrado mediante Auto N°-___-DGT-53-14, visible a foja __ del expediente, este despacho nombró como DEFENSOR DE AUSENTE de las empresas de-mandadas ___________ al Licenciado _________, con cédula _________, dentro del proceso laboral por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, presentado por los trabajadores __________________________.

El día 17 de diciembre de dos mil catorce (2014), el Licenciado ____________ compareció ante la Secretaria Judi-cial de la Dirección General de Trabajo, con la finalidad de tomar posesión del cargo de Defensor de Ausente de las empresas _____________________________, dentro del proceso laboral por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, quien dejó precluir el término para contestar los hechos de la demanda.

La audiencia fue programada para el día __ de _____ de 2015, compareciendo solamente el Licenciado ___________, en calidad de Apoderado Judicial de los trabajadores demandantes al acto de audiencia, manifestando que se ratificaba de las pruebas aportadas con la solicitud de secuestro y con la demanda y manifestó que no aportaría otras pruebas.

Aunado a ello, en la fase de alegatos el Licenciado ____, alegó taxativamente lo siguiente:“_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.”

CONSIDERACIONES

Le corresponde a este Despacho revestido por la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, resolver el proceso laboral por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, interpuesto por los trabajadores _____________________, contra las empresas ____________________________ según las pruebas presentadas y la sana crítica.

Antes de pronunciarse este despacho considera prudente manifestar que las demandadas no comparecieron al proce-so, por lo que fue necesario nombrarle un defensor de ausente y según lo establecido en el artículo 561 del Código de Trabajo, esto constituye un grave indicio en su contra.

En ese sentido, encontramos las siguientes pruebas presentadas por la parte demandante consistentes en _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Al quedar probada la relación laboral entre las partes, este despacho solicitó al Departamento de Auditoria Laboral y Sindical, que realizara los cálculos de las prestaciones laborales de los trabadores ___________________ y otros, siendo contestado mediante el Ajuste N°___-DALYS-15 de __ de _____ de 2015, ascendiendo a la suma de ______________________, en concepto de indemnización y salarios caídos.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Director General de Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR probada la Relación Laboral y el despido realizado en contra de los trabajadores __________________________ y otros, por parte de las empresas ________________________., en virtud del incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo.

SEGUNDO: CONDENAR a las empresa ______________, al pago de la suma de ________________________________ a favor de los trabajadores __________________ Y OTROS, desglosado de la siguiente manera:

__________________________________________________________________

TERCERO: CONDENAR a la empresa, al pago de los intereses y recargos contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, a favor de los trabajadores Y OTROS.

CUARTO: ADVERTIR a las partes que la presente resolución es susceptible de los recursos de Reconsideración y Apelación, los cuales podrán ser interpuestos dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación.

Los honorarios del Defensor de Ausente se fijan en la suma de B/.200.00

Costas de primera instancia 15%

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 70 de la Constitución Política, Ley 53 de 28 de agosto de 1975, artículos 64, 65, 69, 213, 215, 216, 561, 734, 737, 752 y 765, y demás concordantes del Código de Trabajo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NATIVIDAD PEÑALBA R. Secretario Judicial

SANTIAGO SANFORD U. Director General de Trabajo

SSU/NPR/

.Exp. ____-14

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Esta publicación fue financiada con fondos del Gobierno de Canadá a través del Programa Laboral de Empleo y Desarrollo Social (ESDC)