Protocolo Electoral Frente Amplio presidenciales 2015

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1 PROTOCOLO ELECTORAL Elecciones Ciudadanas del Candidato Presidencial para las Elecciones Generales 2016 Presentación El Protocolo Electoral dispone reglas y procedimientos básicos que garantizan la realización de un adecuado proceso electoral, a partir de las cuales se planifican, organizan y ejecutan los procesos. No puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. Lima, 13 de Agosto de 2015. Título I Disposiciones generales Capítulo 1 Principios y garantías del proceso electoral Artículo 1. Alcance del presente Protocolo Electoral a) El presente Protocolo Electoral dispone reglas y procedimientos básicos para un adecuado proceso de elecciones internas del candidato a Presidente de la República en representación del Frente Amplio, para las Elecciones Generales 2016. b) Las disposiciones del presente Protocolo Electoral alcanzan al conjunto del proceso de elecciones, desde la planificación, organización, ejecución del proceso electoral partidario, hasta la proclamación de los resultados y la juramentación.

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PROTOCOLO ELECTORAL Elecciones Ciudadanas del Candidato Presidencial para las Elecciones Generales 2016El Protocolo Electoral dispone reglas y procedimientos básicos que garantizan la realización de un adecuado proceso electoral, a partir de las cuales se planifican, organizan y ejecutan los procesos. No puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.Lima, 13 de Agosto de 2015.

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1 PROTOCOLO ELECTORAL Elecciones Ciudadanas del Candidato Presidencial para las Elecciones Generales 2016 Presentacin El Protocolo Electoral dispone reglas y procedimientos bsicos que garantizan la realizacin de un adecuado proceso electoral, a partir de las cuales se planifican, organizan y ejecutan los procesos. No puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. Lima, 13 de Agosto de 2015. Ttulo I Disposiciones generales Captulo 1 Principios y garantas del proceso electoral Artculo 1.Alcance del presente Protocolo Electoral a)ElpresenteProtocoloElectoraldisponereglasyprocedimientosbsicosparaun adecuado proceso de elecciones internas del candidato a Presidente de la Repblica en representacin del Frente Amplio, para las Elecciones Generales 2016. b)Las disposiciones del presente Protocolo Electoral alcanzan al conjunto del proceso de elecciones,desdelaplanificacin,organizacin,ejecucindelprocesoelectoral partidario, hasta la proclamacin de los resultados y la juramentacin. 2 Artculo 2.Principios y garantas del proceso electoral a)Progresividadenlaplanificacineimplementacindelproceso,detalmodoquese desarrolle por etapas. b)Igualdad de derechos de todo activista y ciudadano no organizado que desee participar en elprocesodeEleccionesCiudadanasdelFA,paraelegiryserelegido,salvoporlas restriccionessealadasenlasnormaselectoralesydelcumplimientodelosrequisitos sealados en el art. 11 del presente Protocolo Electoral. c)Libertad y voluntariedad del voto. d)Transparencia, especialmente de los procedimientos y de los resultados. e)Imparcialidad en la toma de decisiones. f)Presuncin de buena fe. g)Autonoma e independencia. El CENA acta con autonoma e independencia y es la ltima instanciaderesolucinenmateriaelectoral,puesnosecuentaconentessuperioresen estos asuntos. h)Neutralidad.Elrganoelectoraldebeactuarconimparcialidadeneldesempeodesus funcionesdurantelosprocesoselectorales.Losrecursosdelaorganizacinpolticano pueden ser usados ni a favor ni en contra de alguna candidatura. i)Participacin.Todoactivistay/ociudadanonoorganizadoparticipantedelasConsulta Primariatienederechoalejercicioplenodelaparticipacin,encondicionesdeigualdad, sindiscriminacinalgunaporrazndeorigen,sexo,raza,orientacinsexual,religin, opinin, condicin econmica, social, idioma o de cualquier otra ndole, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas electorales. j)Preclusin. Finalizada una etapa del proceso electoral no es posible retornar a esta. 3 k)Respeto a la voluntad del elector. Las votaciones constituyen la manifestacin de expresin autntica, libre y espontnea de los electores. Los escrutinios deben ser el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. l)Transparenciaypublicidad.Todaslasactuacionesdelprocesoelectoralsonpblicasy deben ser de conocimiento de los actores involucrados en el proceso electoral. m)Presuncindelavalidezdelvotoydelactoelectoral.Antecualquierdisposicinelectoral que admita diversas interpretaciones, se preferir a aquella que otorgue validez al voto o al acto electoral. n)Pluralidaddeinstancias.Esimportantequelosactoreselectoralestenganlaoportunidad de apelar las decisiones de los miembros de mesa en una instancia superior como mnimo. Ttulo II De los rganos Electorales Captulo 1 Del rgano Electoral Central Artculo 3.Del Comit Electoral Nacional (CENA) ElCENAeslamximaautoridadenmateriaelectoraldelFrente,quecuentaconautonoma administrativa, tcnica y funcional para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El CENA tiene atribuciones para dictar las normas y directivas necesarias que aseguren el adecuado desarrollo de los procesos electorales, as como para resolver, en segunda y definitiva instancia, cualquier queja, observacin y/o denuncia que se produzca antes y durante el proceso electoral. Sus decisiones son inapelables. Artculo 4.Funcionamiento del CENA a)Los acuerdos del CENA deben ser tomados en consenso o por mayora simple. 4 b)Los miembros del CENA participan de la vida poltica partidaria con los mismos derechos y obligaciones que todo activista del FA, excepto en los derechos a ser candidato y a realizar actividadesdepromocindelascandidaturasenlosprocesoselectoralesasucargo, durante el perodo de su mandato. c)La vacancia del cargo, de cualquier miembro del CENA, procede en alguno de los siguientes casos: suspensin o retiro del FA, actos infraganti en perjuicio del debido proceso electoral oasociadosafraudeelectoral,renunciaescritaasumilitancia,abandonodelcargo.La declaratoriadevacanciadelcargodemiembrodelCENAesrealizadaporelComit Permanente. Captulo 2 De los rganos Electorales Descentralizados Artculo 5.ConformacinyatribucionesdelosrganosElectoralesDescentralizados(OED)yComisiones Electorales Ad-Hoc ParaesteprocesodeeleccioneselCENAdesignarlosmiembrosdelosrganosElectorales Descentralizados (en adelante OED), segn corresponda. LosOEDsonnombrados,demaneratemporal,porelComitElectoralNacional,estn conformadospor3miembrospropuestosporsusrespectivoscomitsterritorialesytienenasu cargo la conduccin del proceso electoral interno, en la circunscripcin territorial que determine el CENA. LosOEDtienencompetenciapararesolverenprimerainstanciacualquiercontroversiaquese derive del proceso electoral y tienen como funcinprincipal garantizar que el sufragio se efecte contotaltransparenciaeimparcialidadyqueelvotodelelectorseexpresedeacuerdoasu voluntad. EnlasjurisdiccionesdondenosepuedainstalarlosOEDporrazonesdefuerzamayor,elCENA podrdesignarunaComisinElectoralAd-Hocintegradaporactivistasociudadanosdeotras 5 jurisdicciones,quetendrporobjetorealizarelprocesoelectoralcorrespondiente,aplicandolas mismas disposiciones contenidas en el presente Protocolo para las OED. Artculo 6.Funciones de los rganos electorales descentralizados Losrganoselectoralesdesconcentradospodrntenerlassiguientesfunciones,deacuerdoala resolucin de creacin de los mismos por parte del CENA: a)Organizar y dirigir los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones b)Recibir e inscribir los personeros en su circunscripcin c)Administrar y distribuir el material electoral en su circunscripcin d)Vigilar el adecuado desarrollo de las campaas electorales en su circunscripcin e)Designar a los miembros de mesa en su circunscripcin. f)Recabar y supervisar los resultados electorales y derivarlas al rgano correspondiente g)Proclamar los resultados del proceso electoral en su respectiva circunscripcin h)Debe informar de sus actos al CENAi)Cualquier controversia no resuelta debe elevarla al CENA Artculo 7.Requisitos para ser miembros de los rganos electorales desconcentrados a)Podrn ser miembros todos los activistas del Frente Amplio. b)Tienen que ser presentados por los comits territoriales del FA. Artculo 8.Veedores descentralizados Cumplenlafuncindefiscalizacinyseguimientoalatransparenciadelprocesoenelterritorio donde se constituyan, trabajan en coordinacin con los rganos descentralizados y el CENA. 6 Ttulo III Del Proceso Electoral Captulo 1 De las candidaturas sujetas a eleccin Artculo 9.Sobre los cargos a elegir La candidatura sujeta a esta eleccin ser la del Candidato Presidencial: a)Presidente de la Repblica Captulo 2 Inscripcin de los candidatos Artculo 10.rgano responsable de la inscripcin ElCENAeslainstanciaresponsabledelainscripcindelas postulacionesdecandidaturasanivel nacional. Artculo 11.Requisitos a)Ser peruano de nacimiento; b)Tenercomomnimo35aos,cumplidosal10deenerode2016,fechalmiteparala inscripcin de la frmula presidencial ante el JNE. (Art. 88 de la Ley Orgnica de Elecciones) c)Estar inscrito en el RENIEC y gozar del derecho de sufragio; 7 d)Ser activista del FA o de algn movimiento u organizacin aliada al FA, y haber manifestado por escrito su adhesin al programa del Frente Amplio. e)No tener sanciones inhabilitadoras establecidas por la Comisin de tica o Tribunal de tica del Frente Amplio.f)HaberentregadosuHojadeVidacompletadeacuerdoaloestipuladoporelJNE,sin errores,niomisiones.Lahojadevida,serfirmadayconsideradaDeclaracinJurada; cualquieractivistay/ociudadanopuedepresentartachasilosdatosconsignadosson falsos, de comprobarse tal hecho, el candidato ser inhabilitado.g)Nohabertenidoenningnmomentodesuvidasentenciasporviolacindederechos humanos, corrupcin, narcotrfico y violacin sexual. h)En los casos de quienes tengan acusaciones y procesos abiertos y sentencias no firmes por violacindederechoshumanos,corrupcin,narcotrficoyviolacinsexual,solopodrn ser candidatos previa revisin del caso por el Tribunal de tica Electoral y opinin favorable del Comit Permanente. i)Los candidatos debern presentar cien de firmas de apoyo y por lo menos 2 firmas de los miembros del Comit Permanente. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en el artculo 107 de la LOE. Artculo 12. Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcin a los cargos de eleccin ElpersoneroestautorizadoparapresentarlasolicituddeinscripcinanteelCENAdebiendo alcanzarunasolicitudconlosformulariosrequeridos,loscualessernimpresosyentregadosde manera fsica y virtual, conforme con las siguientes indicaciones: a)Solicitud de Inscripcin de Pre Candidatura al cargo de Presidente de la Repblica, firmado por el candidato y su personero. 8 b)La impresin de la Declaracin Jurada de Vida, firmada por el pre candidato y su personero. c)Copia simple del DNId)Pago por derecho de inscripcin a razn de S/. 500.00 (Quinientos 00/100 Nuevos Soles) Captulo 3 Modalidades, mecanismos y elegibilidad Artculo 13.Modalidades de eleccin ElprocesoelectoraldeeleccionesCiudadanas,tieneporobjetivolaeleccindemocrtica Candidato a Presidente de la Repblica. La modalidad de eleccin es elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directa y secreta de los activistas empadronados y ciudadanos no afiliados. Artculo 14.Elegibilidad Ser elegido candidato a Presidente, quien obtenga la mayor cantidad de votos (mayora simple). Captulo 4 Componentes bsicos del Proceso electoral Artculo 15.Convocatoria del Proceso Electoral a)ElCENAeslaautoridadpararealizarlaConvocatoriaparalasEleccionesdeloscargosde eleccin. b)ElcontenidomnimodelaConvocatoriaGenerales:(i)Consideracioneslegalese institucionales;(ii)Fechadelaselecciones;(iii)Objetodelaselecciones,cargosaelegiry modalidadesdeeleccin;(iv)Etapasdelprocesoelectoralysurespectivocronograma electoral; (v) Convocatorias detalladas para cada etapa. 9 c)LaConvocatoriaincluyendoelCronogramaElectoral,unavezaprobadaporelCENAes publicadaenformainmediataydecumplimientoobligatorio,salvomotivodefuerza mayor,enestecasocorrespondenicamentealCENAhacerelajustecorrespondiente explicitando las razones del mismo. d)LaConvocatoriaaeleccionesdeberserpublicadaypublicitadaenloslocalesdelFAy dems medios de difusin. Artculo 16.De las impugnaciones o tachas Cualquierciudadanotieneelderechoaformulartachasfundadassoloenlasinfracciones,tales como: 16.1. Contra la inscripcin de los candidatos.- En caso de detectarse las prohibiciones de ley y/o de no cumplir con los requisitos exigidos. 16.2.ContralosmiembrosdeMesadeVotacindesignados.Sisedeclarafundadalatacha,se proceder a nueva seleccin. 16.3. Contra el conteo de los votos. Artculo 17.Declaracin de nulidad de votacin en mesa LosOEDpuedendeclararlanulidaddelavotacinenmesa,asolicituddelospersonerosopor iniciativa propia, en los siguientes casos: a)Cuandoelespacioelectoralolamesadevotacin,segncorresponda,seinstalenun lugar distinto al asignado o con materiales y procedimientos distintos a los dispuestos por el Protocolo Electoral y el CENA b)Cuando transcurri el tiempo previsto para su instalacin sin realizarse la misma. 10 c)Cuandosedemuestrequemedifraude,cohecho,soborno,intimidacinoviolenciapara inclinar la votacin a favor de una lista o candidato. d)Cuando se demuestre que los miembros de mesa ejercieron violencia o intimidacin sobre los electores, con el objeto de inclinar la votacin a favor de un candidato. ElOEDdebeproceder,enformainmediatayensesionespblicas,aresolverlosrecursosde nulidad interpuestos. Artculo 18.Declaracin de nulidad de las elecciones ElCENApuededeclararlanulidadtotaloparcialdelaseleccionescuandolosvotosnulosoen blanco, sumados o separadamente, superan el nmero de votos vlidos. La resolucin de nulidad debe darse a conocer inmediatamente y debe ser publicada en los medios disponibles. Captulo 5 Tachas de candidaturas Artculo 19.Cualquierciudadanoopostulantetieneelderechodeformulartachas,fundadaseninfracciones contra el marco legal vigente y de las normas internas, contra la inscripcin de los candidatos. Captulo 6 Elaboracin del material de sufragio y logstica Artculo 20.Sobre los materiales electorales Los materiales son elaborados y provistos por el CENA y consisten en: a)Carteles de lista de candidatos. b)Cdulas de votacin. c)nforas. 11 d)Formatos de actas de instalacin, sufragio, escrutinio y resultados. Artculo 21:De las mesas de votacin Paralavotacinfuncionarnunaomsmesasencadasede,acriteriodelCENAdelaOEDy segnlacantidaddeasistentesalprocesoeleccionario,lasquetendrnlassiguientes caractersticas: a)Estn conformados por el Presidente de Mesa, Secretario de Mesa y un Miembro ordinario de mesa, designados por el CENA, asegurndose que no sean candidatos ni personeros. b)LosmiembrosdeMesaresuelven,pormayora,cualquiersituacinquesepresente durante la instalacin, sufragio y escrutinio. Captulo 7 Desarrollo del acto electoral, escrutinio, cmputo y proclamacin de resultados Artculo 22.Instalacin de las mesas de votacin Las mesas de votacin se instalarn conforme a lo previsto en el cronograma electoral, dejndose debidaconstanciaenlaseccincorrespondientedelActaelectoral.ElCENAdeterminarel horario de votacin. Artculo 23.Acondicionamiento de la cmara secreta Antes del inicio de la votacin se acondicionar la cmara secreta, colocndose dentro de esta las listas con los candidatos. Dentro de la cmara no se permite propaganda electoral ni la presencia depersonasquenoseanelvotante,salvoenelcasodelosinvidentesquepuedeningresar acompaados de una persona de su confianza. Artculo 24.Actos preparatorios 12 Antes del inicio de la votacin, los miembros de mesa instalarn el nfora, la cabina de votacin, la listadeelectores,laslistasdecandidatosenunlugarvisibledellocalydentrodelacmara secreta. Artculo 25.Acta de instalacin Concluidos los actos preparatorios, se proceder al llenado del Acta de instalacin, consignndose losnombresdelosmiembros demesa, delospersonerospresentes,la cantidad decdulasylos dems datos que requiera el formulario. El acta ser firmada por los miembros de mesa, as como por los personeros que deseen hacerlo. Artculo 26.Del sufragio Terminadalainstalacin,elPresidentedeMesadarinicioalavotacin,luegolosdems miembros de mesa y a continuacin los electores en estricto orden de llegada. Artculo 27.Forma de votar El elector presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para que los miembros de mesa loidentifiquen,luegodelocualemitirsuvotodentrodelacmarasecretayenlacdula proporcionada por la mesa. Elelectorintroducirlacdulaquecontienesuvotoenelnfora,firmareimprimirsuhuella digital en el padrn de votantes. Artculo 28.Continuidad de la votacin La votacin no podr interrumpirse. Si hubiera interrupcin se dejar constancia en el acta y si la causadelainterrupcinfueragraveypermanentesepodrsuspenderdefinitivamentela votacin.Encasodeindisposicinsbitadeunmiembrodemesa,serreemplazadoporlos suplentes presentes o por un elector de la mesa que se encuentre presente en el momento. Artculo 29. Trmino de la votacin 13 La votacin concluir a la hora prevista, sin importar el nmero de votantes que hayan sufragado. Artculo 30.Acta de sufragio Terminada la votacin, el presidente de mesa proceder al llenado del Acta de sufragio, en letras y nmeros, consignando el nmero de electores, el nmero de votantes, el nmero de no votantes y las observaciones de los miembros de mesa y personeros. Artculo 31.Del escrutinio Firmada el Acta de sufragio, se proceder a realizar el escrutinio en un solo acto. Previamente se separaran y destruirn las cdulas de sufragio no utilizadas. Para iniciar el escrutinio se abrir el nfora extrayndose las cdulas con los votos para contarlas, confrontndolas con el nmero de votantes que aparecen en el padrn y en el acta de votacin. Sihaymscdulasqueelectoressufragantes,antesdedesdoblarlasseextraernalazarun nmero igual al excedente. Sihaymenoscdulasqueelectoressufragantes,sedejarconstanciaenelactaysecontinuar con el escrutinio. La totalidad de cdulasescrutadas son destruidas bajo responsabilidad de los miembros de mesa. Artculo 32.Votos impugnados Lospersonerospuedenimpugnarlosvotoscontenidosenlascdulasdesufragio,loqueser resueltodeinmediatoporlosmiembrosdemesa.Sielpersoneroapelaladecisindelos miembrosdemesa,lacdulaapeladaseremitiralOEDrespectivo,juntoconladecisindelos miembros de mesa para su resolucin que es definitiva e inapelable. Artculo 33.Votos nulos 14 Son votos nulos: a)Los emitidos en cdulas que no son entregadas por los miembros de mesa. b)Aquellos que contengan un signo no permitido para emitir un voto vlido. c)Aquellos que contengan un elemento ajeno a la votacin. d)Aquellos en los que se ha marcado ms de un smbolo o numero de lista de candidatos o se ha escrito ms de un numero de lista de candidatos. Artculo 34.Votos en blanco Sonaquellosenlosquenosehaemitidoelvotoafavordeningunalistaocandidato,niseha consignado algn otro signo que lo anule. Artculo 35.Acta de escrutinio Elactadeescrutiniodebecontenerlahoradeinicioycierredelescrutinio,elnmerodevotos emitidos,elnmerodevotosobtenidosporcadalista,elnmerodevotosenblanco,nuloso viciados, las impugnaciones y observaciones y sus resoluciones, si como las firmas de los miembros de mesa y los personeros que deseen firmar. Terminado el escrutinio, se colocar en el local, copia del acta electoral y carteles con el resultado obtenido. El presidente de mesa comunicara inmediatamente los resultados al OED respectivo. El escrutinio realizado en la mesa de sufragio es irrevisable, salvo en los casos de error material de las operaciones aritmticas del escrutinio. Artculo 36.Cmputo de votos en instancia superior LosOEDcompetentessereunirnparaverificarelnmerodemesasquefuncionaron,separary resolverlasactaselectoralesdelasmesasimpugnadasypararealizarelcmputodela circunscripcinterritorialquelecorresponda,emitiendolasresolucionesconlosresultadosdel proceso electoral. 15 Artculo 37.Sobre la proclamacin de resultados Finalizado el proceso de eleccin y verificados los resultados el CENA realizar la proclamacin de loscandidatosganadores,parasuposteriorinscripcinantelosentesgubernamentales.Elcosto deber ser solventado en su integridad por los candidatos elegidos para dichos cargos pblicos. Ttulo IV Sobre los personeros Captulo 1 De los Personeros Artculo 38.Acreditacin de personeros Los candidatos a inscribirse pueden acreditar un personero titular y un alterno, quienes actuarn comonicosrepresentantesacreditadosanteelrganoelectoralcorrespondienteenelquese inscriban,sealandoeldomicilioycorreoelectrnicodondesenotificarlasresolucionesque recaigan del proceso. Artculo 39.Requisitos a)Cualquier ciudadano no impedido para votar. b)No ser candidato. TTULO VIII De los Votantes Artculo 40.Ejercicio del derecho al voto 16 a)Elvotoespersonal,libre,igualysecreto.ElderechoavotoseejerceconelDocumento Nacional de Identidad. b)PodrnservotantestodoslosciudadanosperuanosresidentesenelPeroelextranjero, que al da de la eleccin hayan cumplido 16 aos de edad. Asimismo,debentenersepresentelasuspensindelejerciciodeciudadanacontempladoenel Art. 10 de Ley Orgnica de Elecciones. TTULO IX Disposiciones Finales y Complementarias Primera.- Sobre las precisiones y complementos al presente Protocolo Cualquierasuntoocuestinqueseanecesarioespecificar,aclararocomplementaralpresente Protocolo,serresueltoporelCENAycomunicadomedianteResolucionesyDirectivas Complementarias.Astambin,cualquiervacoenelpresentereglamentoocualquierhechono previsto en este que se presente en el proceso electoral ser regulado o resuelto por el CENA.