Proyecto Circuito de Manejo

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PROYECTO DE ORDENANZA. VISTO: La ley Nacional de Transito Nº 24.449, la ley Pcial. De Transito 1713 y al Ordenanza Municipal Nº 36/04, donde se establece un sistema único de licencias de conducir, regido por el marco normativo de las leyes mencionadas y decretos reglamentarios 737/97 y 1.270/04 y las distintas ordenanzas de adhesión a la ley Pcial. Y el Art. Cuarto de la Ordenadaza Nº 36/04, que reza: “….. El solicitante deberá efectuar una prueba psicofísica en el municipio que cumpla con los requisitos que establezca Salud Publica y El Consejo Provincial de Transito: en caso de no contar el M.O con los profesionales necesarios para efectuar dichos exámenes, deberá efectuarse en el M.C. Y CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el examen de manejo se toma en nuestra localidad y se lo hace en la vía publica, sin contemplar que la persona que lo esta realizando no posee el Carnet habilitarte, para conducir ( en caso de que sea la primera vez que lo saca o lo tiene vencido porque se demoro en realizar el tramite) esta persona, puede colisionar, rayar y/o dañar de un u otro modo un vehiculo que también circula o bien intentando estacionar a uno que ya este estacionado, o aun peor, arroyar a una persona, chocarla, lastimarla etc. . Al no poseer aun el carnet habilitante para conducir, el seguro obligatorio, ni siquiera el total cubriría los gastos del siniestro que pudiere ocurrir. Con lo cual quien conduce así como el municipio tendría la responsabilidad ante el siniestro sea civil o penal, el municipio seria responsable en la medida que toma el examen en la vía pública, permitiendo a alguien sin carnet de conductor circular por la misma.

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PROYECTO DE ORDENANZA.

VISTO:

La ley Nacional de Transito Nº 24.449, la ley Pcial. De Transito 1713 y

al Ordenanza Municipal Nº 36/04, donde se establece un sistema único de

licencias de conducir, regido por el marco normativo de las leyes mencionadas

y decretos reglamentarios 737/97 y 1.270/04 y las distintas ordenanzas de

adhesión a la ley Pcial.

Y el Art. Cuarto de la Ordenadaza Nº 36/04, que reza: “….. El

solicitante deberá efectuar una prueba psicofísica en el municipio que cumpla

con los requisitos que establezca Salud Publica y El Consejo Provincial de

Transito: en caso de no contar el M.O con los profesionales necesarios para

efectuar dichos exámenes, deberá efectuarse en el M.C.

Y CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el examen de manejo se toma en nuestra

localidad y se lo hace en la vía publica, sin contemplar que la persona que lo

esta realizando no posee el Carnet habilitarte, para conducir ( en caso de que

sea la primera vez que lo saca o lo tiene vencido porque se demoro en realizar

el tramite) esta persona, puede colisionar, rayar y/o dañar de un u otro modo un

vehiculo que también circula o bien intentando estacionar a uno que ya este

estacionado, o aun peor, arroyar a una persona, chocarla, lastimarla etc. .

Al no poseer aun el carnet habilitante para conducir, el seguro

obligatorio, ni siquiera el total cubriría los gastos del siniestro que pudiere

ocurrir.

Con lo cual quien conduce así como el municipio tendría la

responsabilidad ante el siniestro sea civil o penal, el municipio seria

responsable en la medida que toma el examen en la vía pública, permitiendo a

alguien sin carnet de conductor circular por la misma.

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POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONSEJALES DEL FREPAM PROPONE

SANCIONAR CON FUERZA DE ORDENANZA:

ART 1: Crear un circuito de manejo, dentro del terreno que pertenece al parque

municipal (antiguamente cancha de fútbol) o dentro del parque msmo.

ART 2: Que dicho circuito contenga las señales apropiadas, además de contar

con vallas, conos, curvas, lomas, etc. Todo tipo de material que permita

desarrollar el examen en la forma correcta, sin poner en riesgo a otras

personas o bienes de esta sociedad...

ART 3: Otorgándole al circuito al que refiere el Art. 1. Dos funciones, una

educativa en cuanto educación vial, porque podría ser visitada por los colegios

del medio y la función en si misma de circuito vial para examen de manejo.

Art. 4: DE FORMA

Este Proyecto fue tratado y aprobado por unanimidad en Sesión

Ordinaria, Consta en Acta Nº 545 ( ordenanza Nº 51/08 ).

Comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal el día 09 de Octubre

de 2008.