Proyecto Conducion Temeraria y La Plicacion

98
Universidad Metropolitana Castro Carazo Sede Limón Facultad De Derecho CONDUCCIÓN TEMERARIA Y APLICACIÓN DE LA LEY EN LA REGIÓN ATLÁNTICA DE COSTA RICA AÑO 2013” ELI VARGAS VALVERDE 304160403 Informe De Proyecto De Metodología De Investigación Al Derecho Bachillerato En Derecho LIMÓN, COSTA RICA AGOSTO, 2014

description

concepto

Transcript of Proyecto Conducion Temeraria y La Plicacion

  • Universidad Metropolitana Castro Carazo

    Sede Limn

    Facultad De Derecho

    CONDUCCIN TEMERARIA Y APLICACIN DE LA LEY EN LA REGIN

    ATLNTICA DE COSTA RICA AO 2013

    ELI VARGAS VALVERDE

    304160403

    Informe De Proyecto De Metodologa De Investigacin Al Derecho

    Bachillerato En Derecho

    LIMN, COSTA RICA

    AGOSTO, 2014

  • Declaracin jurada

    Yo Eli Vargas Valverde , estudiante de la carrera de derecho portador de la

    cedula nmero 304160403, en este acto debidamente percibido y entendido de

    las penas y consecuencias con que se castiga en el cdigo penal de nuestro

    pas, el delito de perjuicio ante quienes constituyen el tribunal examinador de mi

    proyecto de investigacin , juro solemnemente que este trabajo de investigacin

    es una obra original y que he respetado todo lo preaceptado por las leyes

    penales , as como los derecho de autor .

    No omito sealar que quedo advertido por la Universidad Metropolitana Castro

    Carazo.

    En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Limn, a los tres das de agosto del

    dos mil catorce.

    ---------------------------------------

    ELI VARGAS VALVERDE

    304160403

    Agradecimiento

  • Dedicatoria. Dedico este proyecto de investigacin a mi familia el cual da a da

    est conmigo, a mis educadores que siempre buscan la forma de guiar en el

    aprendizaje .a mi profesor Salvador Matarrita quien ha dedicado su tiempo con

    el fin de lograr maximizar mi conocimiento en esta investigacin.

  • Dedicatoria

    Dedicatoria. Me complace decir que se lo dedico primeramente a Dios y que

    aunque muchas personas confan en mis sueos y mis metas, esta es mi

    familia la que es un apoyo fundamental en mi vida. A mi madre Leila Valverde

    caldern.

  • Resumen ejecutivo

    En el presente trabajo de investigacin se ha desarrollado tanto lo dispuesto en

    la norma penal del 254 bis prrafo 4, denominado delito de Conduccin

    temeraria, como la regulacin legal Administrativa de Trnsito terrestre, en lo

    relativo a las sanciones legales que deben aplicarse a las personas que realizan

    la referida accin; dicho estudio est dirigido hacer el anlisis jurdico de la

    respuesta que las autoridades dan a los sujetos que cometen el delito y la

    infraccin de trnsito, circunstancia cuestionable desde el mbito legal, que

    genera insatisfaccin en la adecuada aplicacin de las sanciones penales y

    administrativas, ante el fenmeno de conducir temerariamente, poniendo en

    peligro la vida e integridad fsica de las personas.

    De tal manera que es de inters dar a conocer la efectividad del marco legal

    que regula los tipos de sanciones penales y administrativas, y de cmo esto

    genera problemas para la prevencin del delito, pues pese a la creacin de

    leyes sancionatorias de la accin de conducir temerariamente, todava existe un

    alto indicie de conductas que infringen no solo la norma penal, sino tambin la

    regulacin legal de trnsito terrestre, derivndose de ello los fatales accidentes

    de trnsito que ocasionan muchas veces daos irreversibles en la vida o

    integridad fsica de las personas; siendo de vital importancia en esta

    investigacin interrelacionar las disposiciones legales en el mbito del Derecho

    Penal, como en el Derecho Administrativo Sancionador, y as establecer los

    resultados en la aplicacin de las Leyes ante la conducta que configura la

    Conduccin Temeraria.-

  • Consecuentemente se pretende sealar bajo un enfoque jurdico social, el nivel

    de efectividad que tiene el Marco Legal respecto a la Ley Penal y la Ley de

    Trnsito Terrestre y Seguridad Vial, en lo que corresponde a la disminucin del

    delito de Conduccin Temeraria de Vehculo automotor, por la aplicacin de

    sanciones adecuadas, para la prevencin de accidentes de trnsito en el en la

    zona caribea de Costa Rica.

  • TABLA CONTENIDOS

    INTRODUCCIN

    Captulo I ..................................................................................................................................... 10

    Introductorio ............................................................................................................................... 10

    1.1 Aspectos. ........................................................................................................................... 11

    1.1.1 Historia o resea Histrica de la Direccin General de Polica de Trnsito Costa Rica. .. 11

    1.1.2 Visin .......................................................................................................................... 13

    Prestar un servicio a la poblacin nacional, de alta calidad, con oficiales de trnsitos

    profesionalizados y totalmente equipados, que le d una mayor presencia en las vas del

    pas, a fin de reducir los ndices de accidentabilidad y mortalidad en pro del desarrollo

    socioeconmico del pas. .................................................................................................... 13

    1.1.3 Misin ........................................................................................................................ 13

    Controlar y regular el trnsito vehicular que utiliza las vas pblicas y terrestres del pas,

    para garantizar una prevencin efectiva de accidentes, proteccin de la vida humana, del

    ambiente y bienes materiales, as como garantizar el libre desplazamiento de personas,

    vehculos y semovientes por todo el territorio nacional. .................................................... 13

    1. Establecer e implementar controles y procesos que garanticen el incremento de la

    seguridad vial y el libre trnsito por las carreteras de personas, vehculos y semovientes. 14

    2. Procurar un mejor nivel de interrelacin entre la ciudadana y la Direccin General

    de la Polica de Trnsito, mediante nuevos sistemas de trabajo en pro de la seguridad vial.

    ............................................................................................................................................ 14

    3. Establecer y administrar los registros estadsticos pertinentes, relacin con las

    infracciones y accidentes de trnsito por carretera. ........................................................... 14

    4. Coordinar funciones de cooperacin con otras unidades e instituciones, para

    ejecutar programas y servicios especiales en materia de educacin y seguridad vial, con el

    fin de reducir el nmero de accidentes de trnsito............................................................. 14

    1.3 Justificacin del Problema ............................................................................................. 14

    1.4 Delimitacin del Problema ........................................................................................... 15

    CAPITULO II ................................................................................................................................. 21

    Marco Terico. ............................................................................................................................ 21

    2.1 Antecedentes Tericos ...................................................................................................... 22

  • 2.2 Marco Legal a Nivel Internacional. .................................................................................... 26

    2.3 Factores Que Intervienen En La Conduccin Temeraria .................................................... 29

    2.3.2 Fundamento Internacional ........................................................................................ 32

    2.3.3 Fundamento legal a nivel nacional ............................................................................ 34

    2.6 Conducta tpica de la Conduccin Temeraria. ................................................................... 39

    2.7 Elementos del delito de Conduccin Temeraria.-.............................................................. 41

    2.7.1 Sujetos intervinientes ................................................................................................. 41

    2.7.2 Resultado de la accin de Conduccin Temeraria. .................................................... 42

    2.7.8 CONDUCCIN EN ESTADO DE EBRIEDAD DOBLE SANCIN? .................................... 43

    El artculo 107 inciso a) de la Ley de Trnsito alude a "...igual o superior a cero coma

    cinco" en tanto que el 254 bis menciona "mayor a cero coma setenta y cinco". Una

    interpretacin literal-restrictiva impone considerar que 0,75 o ms siempre es superior a

    0,50 pues el artculo 107 no indic expresamente que se aplicaba siempre que no fuera

    delito o se sancionara ms gravemente. ................................................................................. 44

    2.9 Trminos bsicos de la Investigacin. .............................................................................. 57

    CAPITULO III ................................................................................................................................ 60

    Diseo Metodolgico .................................................................................................................. 60

    4.1 Niveles de la Investigacin. ............................................................................................... 61

    4.2 Tipos de Investigacin. ...................................................................................................... 62

    4.3 Poblacin y Muestra.......................................................................................................... 62

    4.3.1 Caractersticas de la Poblacin en Estudio ................................................................. 62

    4.3.2 Muestra. ......................................................................................................................... 62

    4.4 Mtodos utilizados en la Investigacin. ............................................................................ 63

    4.5 Tcnicas e instrumentos para la recoleccin de datos. ..................................................... 64

    4.5.1 Tcnicas. ..................................................................................................................... 64

    4.5.2 Instrumentos .............................................................................................................. 64

    4.7 Procedimiento General de la Investigacin. ...................................................................... 65

    CAPITULO IV ................................................................................................................................ 66

    Anlisis De La Informacin .......................................................................................................... 66

    CAPITULO V ................................................................................................................................. 74

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ..................................................................................... 74

    6.1 Conclusiones. .................................................................................................................... 75

    6.2 Recomendaciones. ............................................................................................................ 77

    Bibliografa. ................................................................................................................................. 79

    Sitios.......................................................................................................................................... 180

    Del Chofer Ebrio Y Su Responsabilidad Penal ............................................................................ 100

  • Captulo I

    Introductorio

  • 1.1 Aspectos.

    Como se estableci en las leyes vigentes jurdicas, la zona atlntica de nuestro

    pas la conduccin Temeraria se encuentra contemplada En los artculos 107

    incisos a) y b), 130 inciso a) de la nueva Ley de Trnsito N 8696 y 254 bis prrafo

    4) del Cdigo Penal (introducido por esta ley) , la conduccin temeraria se ha

    dimensionado en niveles alarmantes, ocasionando con ello los accidentes de

    trnsito como producto de la accin de los conductores temerarios, quienes al

    irrespetar las normas viales de trnsito y seguridad vial, ya sea producto de una

    falta de concientizacin por parte de los mismos, o la falta de cultura o educacin,

    generando diversos daos personales, debido a la imprudencia, de conducir de

    forma irresponsable, provocando con ello lesiones a los bienes jurdicos vida e

    integridad fsica.

    En la generalidad de los casos el responsable de causar el accidente en vez de

    responder por ello, huye de la escena del delito, sustrayndose as de la Ley,

    siendo esta la dimensin de este problema social y jurdico. Siendo estas causas,

    actos que pueden evadir la norma de Delito de Conduccin Temeraria.

    1.1.1 Historia o resea Histrica de la Direccin General de Polica de Trnsito

    Costa Rica.

    Direccin General de Trfico, adscrita al Despacho de Polica, segn su Artculo

    No.57. Luego, la Ley de Trnsito No.63 de 26 de marzo de 1935, en su artculo 29,

    determin que la ya denominada Direccin General de Trfico dependiera de la

    Secretara de Seguridad Pblica lo que significaba en s mismo, un principio de

    evolucin.

    En 1963, al crearse el Ministerio de Transportes, se determin la dependencia de la

    Direccin General de Trnsito, a esa cartera del Estado. En 1968, es trasladada de

    nuevo al Ministerio de Seguridad Pblica, donde permaneci como Polica de

    Trnsito, hasta 1976.

  • De conformidad con los artculos 2 y 26 de la Ley 3503 y mediante el Decreto

    Ejecutivo No.20, publicado el 20 de agosto de 1975, la Direccin General de

    Transporte Automotor asumi todas las funciones relativas al trnsito en el territorio

    nacional, por lo cual quedo as sustituida la Direccin General de Trnsito.

    Posteriormente, mediante la Ley No.5930 publicada en el Alcance a la Gaceta

    No.205 de 27 de octubre de 1976, vuelve a formar parte del Ministerio de Obras

    Pblicas y Transportes, adscrita a la Divisin de Transportes.

    Adems, con la Ley de Administracin Vial No. 6324, publicada en el Alcance No. 4

    a La Gaceta No.97 de 25 de mayo de 1979, se crea la Direccin de la Polica de

    Trnsito quien tendr plena responsabilidad sobre el control y vigilancia de las

    operaciones de trnsito en todo el pas.

    Para 1980 la Direccin de la Polica de Trnsito cont con las siguientes

    Subdirecciones: Planificacin de Recursos de Seguridad Vial con los

    departamentos de Distribucin y Aplicacin de Seguridad Vial, Investigacin y

    Evaluacin de la Problemtica Vial y Formacin de Recursos Humanos;

    Subdireccin de la Polica de Trnsito Metropolitana con las unidades de

    Motorizada, Gras, Patrullas e Inspectores no motorizados; Subdireccin de la

    Polica de Trnsito Regional con las Regiones de Liberia, San Ramn, San Isidro,

    Santa Mara de Dota y Siquirres y un Departamento Administrativo.

    .

  • 1.1.2 Visin

    Prestar un servicio a la poblacin nacional, de alta calidad, con oficiales de trnsitos

    profesionalizados y totalmente equipados, que le d una mayor presencia en las

    vas del pas, a fin de reducir los ndices de accidentabilidad y mortalidad en pro del

    desarrollo socioeconmico del pas.

    1.1.3 Misin

    Controlar y regular el trnsito vehicular que utiliza las vas pblicas y terrestres del

    pas, para garantizar una prevencin efectiva de accidentes, proteccin de la vida

    humana, del ambiente y bienes materiales, as como garantizar el libre

    desplazamiento de personas, vehculos y semovientes por todo el territorio

    nacional.

  • 1.1.4 Objetivos Institucionales

    Con base a microinvestigacion planteada en los prrafos anteriores, en el cual

    detallamos aspectos generales referentes a la conduccin temeraria, en el mbito

    social y jurdico su correcta aplicacin en los casos de conduccin temeraria.

    En la actualidad hay personas que estn siendo asesinadas en nuestras vas y no

    se toma conciencia por lo que se refiere los casos han disminuido pero se estar

    dando el soporte necesario!!!

    1. Establecer e implementar controles y procesos que garanticen el

    incremento de la seguridad vial y el libre trnsito por las carreteras de

    personas, vehculos y semovientes.

    2. Procurar un mejor nivel de interrelacin entre la ciudadana y la

    Direccin General de la Polica de Trnsito, mediante nuevos sistemas de

    trabajo en pro de la seguridad vial.

    3. Establecer y administrar los registros estadsticos pertinentes,

    relacin con las infracciones y accidentes de trnsito por carretera.

    4. Coordinar funciones de cooperacin con otras unidades e

    instituciones, para ejecutar programas y servicios especiales en materia

    de educacin y seguridad vial, con el fin de reducir el nmero de

    accidentes de trnsito.

    1.3 Justificacin del Problema

  • Como consecuencia existe una situacin jurdica compleja para indagar si el delito

    de Conduccin Temeraria, responde o no a las exigencias de efectividad por el

    Marco Legal; razn por la cual se realizar la investigacin.

    Tomando en consideracin el nivel de seriedad y gravedad que presenta el marco

    legal relacionado a las normas de trnsito que en la actualidad incide en el

    incremento del delito de conduccin temeraria en Costa Rica, se torna importante

    hacer un estudio sobre los alcances de aplicabilidad que tiene dicho marco legal,

    tomando como referencia principalmente la legislacin penal y la ley General de

    Trnsito

    1.4 Delimitacin del Problema

    Como parte del problema de investigacin, brindaremos las pautas necesarias para

    poder maximizar el conocimiento con respecto al tema de conduccin temeraria.

    En qu medida el Marco Legal, relacionado a las normas de trnsito incide en la

    efectividad sobre la sancin del delito por conduccin temeraria de vehculos en la

    zona atlntica de Costa Rica?

    1.5 Objetivo de la investigacin

    1.5.1 Objetivo General:

    1. Determinar en que incide, el Marco Legal de la Ley de Trnsito N 8696 segn

    las regulaciones de Trnsito, en la efectividad de la sancin del Delito de

    Conduccin Temeraria de Vehculos en el sector atlntico de Costa Rica.

    1.5.2 Objetivos Especficos

    1. Indagar la incidencia que tiene la aplicacin de la Legislacin Penal en las

    medidas sancionatorias dictadas a los responsables del Delito por Conduccin

    Temeraria, en la zona atlntica de Costa Rica.

  • 2. Identificar las formas en que influye la aplicacin de la ley General de Trnsito

    N 8696 en el grado de efectividad para la imposicin de sanciones jurdicas en

    el Delito por Conduccin Temeraria en la vertiente atlntica.

    3. Determinar las razones del actuar de las personas al realizar la infraccin a la ley

    N 8696 por estado de ebriedad o cualquier sustancia anloga.

    4. Analizar las impugnaciones a la ley y las consecuencias que pueden acarrear,

    trasladarse en estado de embriaguez o con sustancias psicotrpicas. Y el dao a la

    ciudadana e estado.

    1.6 Definicin de Referentes y Variables

    1.6.1 Definicin de Referentes

    Referente 1

    La Conduccin Temeraria

    La conduccin temeraria se entiende como aquella en la que el conductor excede

    las normas por las que se puede lograr una conduccin segura y cmoda, de tal

    manera que se expone a un riesgo de siniestro mayor que si tomara los lmites y

    recomendaciones establecidos. Definicin del (BID) en la direccin:

    http://www.iadb.org/es/temas/transporte/guia-bid-de-seguridad-vial/conduccion-

    temeraria,4202.html

  • Referente 2

    La Sancin Jurdica

    La sancin jurdica es la consecuencia agradable o desagradable que el propio

    ordenamiento jurdico atribuye a la observancia o a la inobservancia

    respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sancin

    no slo se incluiran las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma,

    son tambin aquellas medidas que intentan promover un determinado

    comportamiento en la sociedad. El significado

    enelblogspotesel,siguiente,Seemoreat:http://teoria-del-

    derecho.blogspot.com/2007/12/la-sancin-jurdica.html#sthash.DAuYbuRI.dpuf

    Referente 3

    Infraccin a la ley

    Transgresin, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral,

    lgica o doctrinal. Definicin del El Diccionario de la lengua espaola digital (DRAE)

    es la obra de referencia de la Academia. La edicin actual la 22. , Publicada en

    2001

    Referente 4

    La palabra impugnacin permite dar cuenta de aquella accin en la cual un

    individuo combate, contradice o refuta con algn argumento o cualquier otro

    recurso vlido, algo que se considera que es equivocado, o en su

    defectoilegal.DefinicionABC: http://www.definicionabc.com/derecho/impugnar.php#i

    xzz3BlI4hSLZ

    1.6.2 Definicin de Variables

    Variable 1

  • Incidencia

    Definicin conceptual

    Acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con l

    alguna conexin.

    Definicin operacional

    Los casos que se presente en la investigacin y determinar el patrn sociolgico.

    Definicin instrumental

    Mediante un cuestionario

    Variable 2

    Efectividad

    Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

    Definicin operacional

    La efectividad de la ley de trnsito y su efectiva aplicacin a los delincuentes que se

    movilizan en estado de embriaguez

    Definicin instrumental

    Mediante un cuestionario

  • Variable 3

    Ebrio

    Definicin conceptual

    Dicho de una persona: Embriagada por la bebida

    Definicin operacional

    La ebriedad como enfermedad y la posible impugnacin en el proceso penal que se

    pueda dar.

    Definicin instrumental

    Mediante un cuestionario

  • Variable 4

    Ciudadana

    Definicin conceptual

    Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nacin.

    Definicin operacional

    La ciudadana responder a la accin de maniobrar un automotor con el fin de ver

    el impacto social y lo que los ciudadanos piensan de manejar en estado de

    embriaguez.

    Definicin instrumental

    Mediante un cuestionario

  • CAPITULO II

    Marco Terico.

  • 2.1 Antecedentes Tericos

    El aumento lento pero contino de la adquisicin de vehculos automotores por las

    personas, llev a muchos legisladores de distintas naciones, a la elaboracin de

    leyes que abarca las ms variadas hiptesis delictivas relacionadas directa o

    indirectamente con el trfico, sobre la base de incriminar conductas de riesgo o

    desobediencia. Primero fueron sanciones y preceptos de carcter administrativo,

    para pasar con posterioridad a un endurecimiento mayor y entrar en la esfera del

    derecho punitivo, por el motivo de que los conductores vulneraban la

    reglamentacin de Transito con un evidente irrespeto a la seguridad vial y la

    integridad fsica de los pasajeros, transentes y dems conductores.

    En algunos pases, a inicio del siglo veinte se desarroll la idea de una regulacin

    autnoma de las infracciones de trfico en el que se combinaron ilcitos y sanciones

    administrativas con autnticos delitos y penas. Entre las conductas ms comunes

    que empezaron a ser castigadas se encontraban: a) Conduccin de un vehculo de

    motor bajo la influencia de bebidas alcohlicas o drogas, que colocaran al sujeto en

    un estado de incapacidad para realizarla con seguridad. b) La conduccin de un

    vehculo de motor con velocidad excesiva o de otro modo peligroso para el pblico.

    Con el pasar del tiempo en el mbito europeo, aparecen nuevas regulaciones de

    ndole penal respecto al trnsito terrestre y en este devenir, es que aparecen en las

    legislaciones penales los delitos contra la seguridad del trfico, en los que se

    tipificaban como tales, conductas que se repetan constantemente y que ponan en

    peligro la seguridad de circulacin y la vida de las personas, su integridad o sus

    bienes, lo que dio motivos suficientes para que se empezaran a sancionar estos

    hechos.

    Y es ah que aparece as un tipo de conducta que configuraba un hecho delictivo,

    que en ese tiempo se conoca como: conduccin de vehculos de motor con

  • temeridad, lo que se convierte en el tipo penal base de lo que actualmente se

    conoce como Conduccin Temeraria de Vehculo. En la legislacin penal de costa

    rica los antecedentes ms remotos acerca de la Conduccin Temeraria, se pueden

    encontrar en el Cdigo Penal de 1934, y que se mantuvo regulada hasta el Cdigo

    actual. Con la entrada en vigencia del lry General de Transito y Seguridad Vial en el

    ao de 2008.

    El delito de Conduccin Temeraria entr en vigencia a travs del Decreto

    Legislativo nmero 1934-RCL de fecha 25 de setiembre del ao mil novecientos

    treinta y cuatro.

    Normas Penales Ao Mil Novecientos Treinta Y Cuatro (1934)

    Artculo 17.

    Los conductores de vehculos deben ser dueos, en todo momento, del movimiento

    de los mismos y estn obligados a moderar la marcha y, si preciso fuera, a

    detenerla, en donde lo ordene la Autoridad competente, cuando las circunstancias

    del trfico, del camino, de la visibilidad o de los propios vehculos, prudencialmente,

    lo impongan para evitar posibles accidentes o cualquier perjuicio o molestia a los

    dems usuarios y, especialmente, en las siguientes ocasiones:

    a) En las aglomeraciones de cualquier clase y en los lugares de trfico complejo,

    principalmente si circulan en mayor nmero los vehculos de marcha lenta; en los

    caminos con viviendas prximas a los bordes; al acercarse a hatos, rebaos,

    recuas o animales de tiro, silla o de carga que dieran muestras de espanto.

    b) En las zonas de las vas pblicas que presenten cruces, estrechamientos y

    pasos a nivel.

    c) En las proximidades de curvas o cambios de rasante que limiten o impidan la

    visibilidad.

    d) En los cruces con otros vehculos efectuados por la noche.

  • e) Cuando el afirmado o la superficie de rodadura se halle mojado, en mal estado

    de conservacin o de limpieza, y pueda salpicarse lodo o proyectarse guijarros

    sobre los dems vehculos o viandantes.

    f) En los casos de niebla densa o copiosa lluvia y al anochecer.

    g) La velocidad debe reducirse a la equivalente a la del paso de hombre cuando,

    por exigencias de la circulacin, tenga que pasar rozando las aceras, en los

    mercados, y en las proximidades de las Escuelas, a las horas de entrada y salida

    de los alumnos.

    En todos estos casos, los conductores deben conservar el lado derecho y anunciar

    su presencia, extremando las precauciones en tanto no se hayan cerciorado de que

    la va se encuentra libre.

    Las infracciones se castigarn con multa de diez pesetas.

    Artculo 18.

    Se prohbe conducir vehculos, recuas o ganado de un modo negligente o

    temerario, o a la velocidad que exceda de la que, como mxima, hayan fijado las

    Autoridades competentes para cada lugar o circunstancia.

    A los conductores de caballeras, ganados y vehculos de carga de traccin animal,

    les est prohibido llevarlos corriendo por la carretera en las inmediaciones de otros

    de la misma especie o de las personas que van a pie, as como abandonar su

    conduccin, bien por separarse de ellos o por ir dormidos, dejndolos marchar

    libremente por el camino o detenerse en l.

    Las infracciones se castigarn con multa de diez pesetas.

    Artculo 19.

    Se prohbe entablar competencias de velocidad entre toda clase de vehculos o

    animales, cuando stos circulen por vas pblicas abiertas al trfico general.

    Las infraccin se castigar con multa de diez pesetas.

  • Artculo 20.

    En las vas pblicas interurbanas, los Ingenieros Jefes de Obras pblicas, previo

    informe de la Autoridad encargada de la conservacin de la carretera, o de los

    Municipios, si se refieren a travesas, podrn sealar un lmite a las velocidades

    mximas de los vehculos de distinta ndole, en atencin a las condiciones de las

    mismas y a la naturaleza e importancia de las cargas porteadas.

    Se entender de aplicacin este principio, y tratndose de travesas, cuando la

    Autoridad municipal no haya tomado la iniciativa como se determina en el art. 124.

    Entre las multas y visualizaciones de la aplicacin de la ley , se puede determinar

    los siguiente , este cdigo penal buscaba regular lo que hoy se vive.

    A continuacin cotejo los puntos.

    la prevencin de tragedias por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

    participar en carreras clandestinas que es lo que verdaderamente dio origen a la

    creacin de este ilcito penal, debido a que esta conducta haba cobrado

    muchas vidas.

    se pretenda adems que el motorista borracho no provocar ms accidentes y

    tener calles ms seguras.

    Las principales valoraciones que tom el legislador para elevar esta conducta al

    tipo penal de conduccin temeraria fueron:

    Disputa de la Va; que es una infraccin que se observa principalmente entre

    choferes de buses y microbuses para transportar pasajeros.

    Manejar en estado de ebriedad; ya que estos son los causantes de mltiples

    accidentes de trnsito y adems representan un peligro.

  • Competencias de velocidad en la va pblica en horas nocturnas.

    El Evidente desprecio del conductor a las normas de seguridad vial.

    Para que se pueda considerar como delito la accin de estas personas, la ley

    seala que debe observarse los siguientes supuestos: que la persona maneje en

    estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas que limitan la capacidad de

    conducir; adems, que la persona dispute la va con otros vehculos y que realice

    competencias de velocidad en la va pblica, sin permiso previo de las autoridades

    competentes. Para los conductores de vehculos del transporte colectivo existe una

    circunstancia especial, pues no necesitan estar ebrios para incurrir en el delito;

    basta con que pongan en peligro a sus pasajeros o transentes para que la sancin

    que estipula dicho delito.

    2.2 Marco Legal a Nivel Internacional.

    La conduccin temeraria, no solo se sanciona en nuestro pas, sino en distintos

    pases del mundo y para conocer sobre la forma en que otros marcos legales,

    regulan la conducta que lesiona la seguridad del trfico vehicular, se hace

    necesario presentar un esbozo de la conducta similar a la normada en la ley N

    8696

    Costa Rica

    La nueva Ley de Transito que entro a regir el 23 de diciembre del 2006 en Costa

    Rica y que impone sanciones hasta de crcel para los conductores ebrios, redujo

    en ms de la mitad la cantidad de detenidos por esta causa. La nueva Ley de

    Transito, contempla detencin y un castigo de uno a tres aos de crcel para

    quienes manejen su vehculo por encima del lmite de 0,75 gramos de alcohol por

    litro de sangre (entre dos y tres cervezas), as como el decomiso del automvil y la

    suspensin de la licencia de conducir por daos. En su primera detencin, a la

    mayora de los conductores ebrios se les da la posibilidad de cambiar la pena de

    prisin por trabajos comunitarios o libertad condicional, pero los reincidentes

    debern cumplir el castigo de crcel.

  • Estados Unidos

    En la mayora de los Estados, se estabilizo la alcoholemia de 0.08 como el principio

    para conducir en estado de embriaguez. Los cargos para conducir bajo los efectos

    del alcohol o en estado de embriaguez pueden ser acarreadores a la suspensin de

    permiso de conducir hasta 2 aos ms, las multas considerables, los puntos en el

    permiso de conducir, los recargos de las compaas de seguros, y tal vez la crcel.

    La acumulacin de demasiados puntos puede producir la suspensin del permiso

    de conducir, y tambin un aumento en las primas de seguro. Es posible ser

    condenado solamente por falta de las pruebas fsicas, no obstante la prueba de

    alcoholemia.

    Espaa

    Establece penas de crcel para aquellos conductores que superan en 60

    Kilmetros por hora la velocidad permitida en va urbana o en 80 el lmite en las

    vas interurbanas. As, conducir por encima de los 200 Kilmetros por hora en

    autova, los 180 en carretera convencional y los 110 en va urbana puede ser

    castigado con penas de tres a seis meses de prisin o trabajos en beneficio de la

    comunidad, que ser lo que soliciten los fiscales en los casos en los que la

    infraccin no tenga resultados graves y el conductor no sea reincidente. Adems se

    perder el permiso de conducir por un tiempo mnimo de un ao y un mximo de

    cuatro aos.

    Con la misma pena se castigara a quien conduzca bajo la influencia de las drogas,

    con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de

    alcohol en sangre superior a los 1.2 gramos por litro. Tambin conlleva una pena

    de seis meses a un ao de prisin el hecho de negarse a hacer las pruebas de

    alcoholemia o consumo de drogas, as como la retirada del permiso entre uno y

    cuatro aos. El que conduzca con temeridad manifiesta y ponga en peligro la vida

    de los dems ser castigado con penas de prisin de seis meses a dos aos y

    privacin del permiso de conducir por tiempo superior a un ao, con un mximo de

    seis. Su Artculo 379 establece que el que condujere un vehculo de motor o un

  • ciclomotor a velocidad superior en sesenta Kilmetros por hora en va urbana o en

    ochenta Kilmetros por hora en va interurbana a la permitida reglamentariamente,

    ser castigado con la pena de prisin de tres a seis meses o a la multa de seis a

    doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa

    das, y, en cualquier caso, a la de privacin del derecho de conducir vehculos a

    motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro aos.

    Con las misma penas ser castigado el que condujere un vehculo de motor o

    ciclomotor bajo las influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias

    psicotrpicas o de bebidas alcohlicas. En todo caso ser condenado con dichas

    penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60

    miligramos por litro o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60

    miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por

    litro.

    Mxico

    Segn jurisprudencia mexicana la Conduccin Temeraria (la accin) consistir en

    conducir con temeridad manifiesta, bien por el modo de hacerlo (en direccin

    prohibida- en sentido contrario a la marcha), bien por la velocidad a la que circule el

    vehculo (excediendo considerablemente de los lmites mximos permitidos), bien

    por el estado de inseguridad que reviste el vehculo (circular de noche sin luces, o

    sin frenos; por ejemplo). La temeridad equivale a la imprudencia en su forma ms

    grave: la temeraria. La temeridad ha de ser manifiesta, es decir, ha de ser patente

    para terceros. No basta, por tanto, con la mera infraccin de las normas contenidas

    en la legislacin sobre trfico, Circulacin de Vehculos de motor y Seguridad Vial.

    Es necesario que se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las

    personas. Dicho delito se encuentra regulado en leyes tales como: Reglamento de

    Transito Metropolitano para el Distrito Federal, Reglamento de Trnsito y Seguridad

    Vial para el Municipio de San Miguel de Allende Guanajuato, entre otros.

    Francia.

  • Desde el punto de vista del legislador francs, el refuerzo de la lucha contra la

    violencia en el trafico, este refuerzo se ve reflejado en la Ley del 12 de Junio de

    2003, significativamente denominada de refuerzo de la lucha contra la violencia en

    el trafico. La mejora de la seguridad viaria pasa por aumentar indefinidamente el

    recurso o la sancin, ya introduciendo nuevos tipos penales o sancionadores, ya

    incrementando las penas y sanciones existentes, ya incluso transformando

    determinadas infracciones administrativas en delitos. Esta reforma de claro corte

    punitivita, establece entre otras medidas que el homicidio involuntario podr ser

    castigado con pena de 10 aos de prisin y las lesiones imprudentes con pena de

    hasta 7 aos de prisin cuando tales hechos se cometen con ocasin de la

    conduccin de un vehculo de motor.

    2.3 Factores Que Intervienen En La Conduccin Temeraria

    Los accidentes de trnsito constituyen un problema de salud pblica a nivel

    mundial. En Costa Rica, cientos de personas mueren al ao y miles resultan

    heridas por causa de lesiones sufridas en accidentes viales. Se considera que la

    cultura de impunidad, la sociedad patriarcal y el sistema neoliberal, son puntos de

    partida imprescindibles para comprender el malestar en la cultura vial. En el

    estudio se pregunta por las causas que subyacen a la conducta de riesgo, el

    manejo peligroso y la violencia social que se escenifican en el sistema vial

    costarricense. Posiblemente medien en ello conductas de destruccin, pero

    adems, el trnsito al ser un espacio relativamente impersonal, permite descargar

    emociones que en otros contextos son reprimidas. Las causas de estos factores

    precipitantes de accidentes se abordan desde el construccionismo social, que

    permite entender el proceso mediante el cual se construyen las

    Buscan identificar factores que inciden conduccin temeraria y violencia social

    Mircoles, 20 de agosto de 2014

    Relaciones sociales y las pautas comunicacionales en el trnsito y a partir de las

    relaciones de poder y de gnero, pues se atiende a que la conduccin de riesgo

    corresponde a los atributos de la masculinidad, con ciertos valores morales y con

    la competencia, el individualismo y el fin ltimo de imponerse al transitar. Logros

    destacados Histricamente las vas de transporte en Costa Rica no han sido

  • pensadas en funcin del transporte humano y todava se establecen discursos y

    propuestas justificadas en funcin del comercio, tales como la Interamericana

    Norte y Sur. Se arrastran las consecuencias de carecer de un plan de desarrollo

    de infraestructura de transporte. Se recomienda investigar a fondo y determinar en

    qu radican los problemas repetidos en el tema de concesin de obra y de

    construccin de obra pblica. Respecto a las dimensiones socioculturales del

    malestar vial en Costa Rica, cabe decir, primero que a nivel institucional se pueden

    identificar debilidades en los sistemas de prevencin, paliacin y respuesta a las

    manifestaciones y a las consecuencias de la violencia en las carreteras. Este nivel

    se ve afectado a su vez por carencias y debilidades que se arrastran

    histricamente, en vista de procesos polticos y poltico electorales que afectan el

    desarrollo de ciertas iniciativas y que impiden consolidar procesos emergentes: as

    como por un complejo aparato burocrtico aparejado de una imbricada legislacin.

    1.) Carencia de institucionalidad con trayectoria y consolidacin de procesos en

    materia de obras pblicas, transportes y seguridad vial

    Buscan identificar factores que inciden conduccin temeraria y violencia social

    Mircoles, 20 de agosto de 2014

    2.) Falta de claridad respecto a las competencias de cada institucin y carencia de

    articulacin entre las instituciones 3.) Falta de poltica regional 4.) Dificultad para

    implementar medidas obligatorias de seguridad vial 5.) Falta de credibilidad hacia

    las instituciones en la poblacin

    Las personas generalmente tienden a culpar al otro (a) y dejan de lado las

    responsabilidades de los propios conductores. El segundo nivel, o nivel

    sociocultural, ntimamente ligado al anterior, se caracteriza por el

    Buscan identificar factores que inciden conduccin temeraria y violencia social

    Mircoles, 20 de agosto de 2014

  • Dilogo y la retroalimentacin entre la prensa y la opinin pblica, la creacin y el

    peso que ejercen ciertas construcciones discursivas que expresan a su vez que

    justifican, invisibilidad (pues se establecen como las principales y dejan de lado

    otros problemas tanto o ms importantes). Estas percepciones minimizan el

    problema de la violencia vial al reducirlo a fenmenos tales como: la cultura del

    tico, el tico al volante y la cultura del guaro; las cuales pueden ser o no

    intrnsecas al sistema, pero que han llegado a consolidarse dentro del mismo, a

    manera de discursos que buscan dar cuenta del problema, as como haciendo

    referencia al nivel prctico, por la falta de mecanismos de prevencin de las y los

    usuarios y la conducta imprudente, basada en complejos mecanismos sociales. El

    discurso de los medios de comunicacin masiva sobre accidentes de trnsito se

    caracteriza durante el perodo de estudio por haberse basado en una mayor

    representacin y criminalizacin del factor humano como responsable de la

    comisin de dichos sucesos. Esto es congruente con el discurso poltico y gran

    parte del discurso acadmico, que ante la firma de convenios internacionales en

    procura del cambio de conciencia respecto a la seguridad vial (al virar del modelo

    azaroso hacia el preventivo), opta por atribuir culpas unilaterales y crear falsas

    expectativas respecto al alcance de propuestas tales como la Reforma a la Ley de

    Trnsito. Es fundamental recalcar que aqu estrategias persuasivas tales como

    explotar el dolor de las vctimas y sus familias, crear falsas relaciones de

    causalidad, buscar causas precipitadas y uni-causales de los siniestros, se funden

    con nuevos rituales, distintos a los que se esperaba encontrar al inicio del estudio,

    tales como fundir informacin de sucesos con informacin poltica en las secciones

    de nacionales y as, sucesos pasa a ser un eje argumentativo en lugar de la simple

    explotacin de la violencia simblica. Con esto no se logra poner la educacin

    como eje fundamental ni la prevencin desde la visin de sistemas. El tercer nivel,

    que se puede caracterizar como nivel subjetivo se destaca dos mbitos que se

    suceden y se complementan entre s. El primero de ellos es sobre el juicio moral y

    el juicio valorativo, es decir, las opiniones y creencias que las personas manejan y

    expresan respecto al problema de la violencia en las carreteras.

    Buscan identificar factores que inciden conduccin temeraria y violencia social

    Mircoles, 20 de agosto de 2014

  • Los juicios se establecen con base en dos principios: la no intervencin en el otro y

    dejar hacer dejar pasar, en parte para que tampoco yo tenga que pagar

    responsabilidad. Contradictoriamente, las valoraciones y creencias sobre las

    causas del problema inculpan al otro, el tico, agresivo, irresponsable y borracho, el

    trnsito corrupto y el MOPT inoperante, pero pocas veces son autocrticas o

    involucran al actor que opina. Es decir, presentan una fragmentacin o disociacin

    entre el s mismo y el otro. Yo bien, el otro mal, yo impune, el otro merece castigo,

    yo aprend la leccin, el otro es un agresivo incurable. A la falta de auto reflexin

    se apareja por lo tanto, una secuencia vengativa, donde la prisin y la respuesta

    violenta intensificada constituyen dos de las consecuencias buscadas hacia el

    agresor que es el otro. El crculo se cierra con que la fragmentacin entre el s

    mismo y el otro ligada a la falta de responsabilidad social moral, garantizan la

    prcticamente total inocuidad de mecanismos represivos y punitivos, dado que lejos

    de interiorizar normas y principios de cuido propio y a los dems, las personas

    buscan evadir los controles, con ayuda de amigos y el beneplcito de las

    instituciones y las autoridades mismas. La idea para muchos es que cada quien

    acta segn su criterio dado que nadie tiene aqu propiedad para hablar y todos

    tienen cola que les pisen.

    2.3.2 Fundamento Internacional

    Para proteger a la persona humana, la comunidad internacional ha concertado,

    como fin comn, crear una diversidad de instrumentos donde se reconozcan ciertos

    derechos y garantas primordiales. Estos son denominados tratados

    internacionales, reconocidos por la Constitucin de la Repblica.

  • 2.3.2.1 Declaracin Universal de los Derechos humanos

    Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez

    de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en Resolucin nmero 217 A (iii),

    en cuyo texto completo asegura el reconocimiento y aplicacin universal y efectivos

    entre los pueblos, de los derechos y libertades fundamentales de la persona, as en

    el Art. 3 establece: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

    seguridad de su persona. Aqu se figura el equilibrio existente entre la libertad

    individual, en sus diferentes aspectos, y la seguridad jurdica colectiva, es decir,

    toda persona es libre de realizar cualquier actividad permitida por la ley, como

    conducir un vehculo de motor, siempre y cuando respete los derechos de los

    dems, principalmente los bienes jurdicos vida e integridad fsica.

    2.3.2.2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Suscrita en San Jos de Costa Rica el veintids de Noviembre de mil novecientos

    sesenta y nueve, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

    Humanos, con el objeto de reconocer que los derechos esenciales del hombre

    tienen como fundamento los atributos de la persona humana, justificando la

    proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o

    complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. En

    los Arts. 4 n 1 y 5 n 1 reconoce que toda persona tiene derecho a que se respete

    su vida e integridad fsica, de igual forma, en el Art. 7 n 1 otorga los derechos a la

    libertad y a la seguridad personal, por tanto, se puede ejercer estos derechos

    reconocidos siempre que se respeten los lmites entre ellos.

    2.3.2.3 Convencin sobre la reglamentacin del trfico automotor

    interamericano

    Adoptada en Washington D. C., Estados Unidos, el quince de Diciembre de mil

    novecientos cuarenta y tres, ratificada por El Salvador el doce de Junio de mil

    novecientos cuarenta y cuatro, con el objeto de establecer entre los gobiernos de

    las repblicas americanas, reglas uniformes para el control y la reglamentacin del

    trfico automotor internacional en sus carreteras, y para facilitar el movimiento de

  • vehculos entre dichos Estados. El Art. 3 establece que todo conductor de un

    vehculo automotor que circule en cualquier Estado parte de la Convencin, estar

    sujeto a las leyes y reglamentos de trfico vigentes en dicho Estado o subdivisin

    poltica del mismo, fundamentando con esto que todo pas puede establecer las

    limitaciones pertinentes a la forma de conducir los vehculos de motor.

    2.3.3 Fundamento legal a nivel nacional

    2.3.3.1 Cdigo Penal.

    Homicidio culposo

    ARTCULO 117. Se impondr prisin de seis meses a ocho aos a quien por

    culpa mate a otro. En la adecuacin de la pena al responsable, el tribunal deber

    tomar en cuenta el grado de culpa y el nmero de vctimas, as como la magnitud

    de los daos causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo tambin se le

    impondr inhabilitacin de uno a cinco aos para el ejercicio de la profesin, el

    oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.

    Se impondr pena de prisin de un ao a diez aos e inhabilitacin para la

    conduccin de todo tipo de vehculos, por un perodo de tres a siete aos a quien,

    por culpa y por medio de un vehculo automotor, haya dado muerte a una persona,

    encontrndose el autor bajo las conductas categora A de la Ley de Trnsito por las

    Vas Pblicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas

    alcohlicas, con una concentracin de alcohol en sangre superior a cero coma

    setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentracin

    de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por

    litro.

    Igual pena se aplicar en los casos en que el autor del hecho sea un conductor

    profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por

    primera vez en un plazo inferior a tres aos, respecto del da en que se detect la

    presencia del alcohol, cuando la concentracin de alcohol en sangre sea superior a

    cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando

    la concentracin de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos

    (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo

  • la influencia de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas u otras

    sustancias que produzcan estados de alteracin y efectos enervantes o depresivos

    anlogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las caractersticas que

    haya establecido el Ministerio de Salud.

    Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas sealadas

    en los prrafos anteriores, el mnimo de la pena de inhabilitacin para la

    conduccin de todo tipo de vehculos ser de cinco aos y el mximo podr ser

    hasta de nueve aos.

    Cuando se imponga una pena de prisin de tres aos o menos, el tribunal podr

    sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podr ser

    menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente

    al Auxiliar Administrativo Uno, que aparece en la Relacin de Puestos del Poder

    Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la Repblica,

    aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la

    infraccin de trnsito asociado a una medida alternativa de prestacin de servicio

    de utilidad pblica, que podr ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas

    horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional

    competente.

    (As reformado por el artculo 246 de la Ley N 9078 de de 4 de octubre de 2012,

    publicada en La Gaceta 207 Alcance Digital 165 de 26 de octubre de 2012.)

    2.3.3.4 Ley n8696 LEY DE TRNSITO POR VAS PBLICAS

    TERRESTRES

    Artculo 1.-

    La presente Ley regula la circulacin, por las vas pblicas terrestres de la Nacin,

    de todos los vehculos con motor o sin l, de propiedad privada o pblica, as como

    de las personas y los semovientes, que estn al servicio y uso del pblico en

    general; asimismo, la circulacin de los vehculos en las gasolineras; en todo lugar

    destinado al estacionamiento pblico o comercial regulado por el Estado, en los

  • estacionamientos privados de uso pblico de los centros y locales comerciales, en

    las vas privadas y las playas del pas. Del mbito de aplicacin de esta Ley se

    excluyen los parqueos privados de las casas de habitacin y de los edificios,

    pblicos o privados, que sean destinados nicamente a los usuarios internos de

    dichas edificaciones, donde privar la regulacin interna de tales establecimientos.

    2.3.3.5 (*)"Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrpicas, drogas de

    uso no autorizado, actividades conexas, legitimacin de capitales y

    financiamiento al terrorismo"

    Artculo 1.La presente Ley regula la prevencin, el suministro, la prescripcin, la

    administracin, la manipulacin, el uso, la tenencia, el trfico y la comercializacin

    de estupefacientes, psicotrpicos, sustancias inhalables y dems drogas y

    frmacos susceptibles de producir dependencias fsicas o psquicas, incluidos en la

    Convencin nica sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo

    de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N. 4544, de 18 de marzo de

    1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificacin de la Convencin nica

    sobre Estupefacientes, Ley N. 5168, de 25 de enero de

    2.3.3.5 Sistema de Puntos en la licencia.

    Artculo 70 ter.- (71 ter)

    Si el conductor pierde la totalidad de puntos que tiene asignados y/o disponibles

    por la comisin de alguna de las conductas tipificadas en los incisos a), d) y e) del

    artculo 130 de esta Ley, o como consecuencia de lo sealado en el artculo 71 bis,

    dicha suspensin, en la primera ocasin, ser por el trmino de dos (2) aos.

    Si el conductor pierde por segunda vez la totalidad de los puntos asignados y/o

    disponibles una vez que ya ha sido nuevamente habilitado, la suspensin ser por

    cuatro (4) aos. De producirse una nueva prdida de los puntos, la suspensin ser

    por diez (10) aos.

  • La suspensin se extender a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el

    infractor.

    El conductor podr obtener nuevamente la acreditacin para conducir en todos los

    casos anteriores, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensin

    correspondiente y haya cumplido uno de los siguientes requisitos:

    a) Un curso de sensibilizacin y reeducacin vial.

    b) Un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de

    alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrpicas o drogas enervantes.

    c) Un programa especializado para el control de conductas violentas y tratamiento

    psicolgico.

    d) La prestacin de servicios de utilidad pblica.

    En cada caso, la actividad por cumplir as como su duracin y su contenido, sern

    determinados por el Cosevi, de acuerdo con la conducta del infractor.

    Los cursos y programas antes indicados debern ser impartidos por entes

    acreditados por el Cosevi. Su contenido, duracin y dems requisitos se

    determinarn reglamentariamente. Sin embargo, la duracin de los cursos de

    sensibilizacin y reeducacin vial ser, como mximo, de cien horas, distribuidas

    en un perodo que no podr ser menor que tres (3) meses ni mayor que seis (6).

    Los programas de tratamiento sealados en el presente artculo tendrn una

    duracin mxima de setenta y cinco (75) horas.

    La sancin de prestacin del servicio de utilidad pblica consiste en que la persona

    sancionada preste gratuitamente, servicio en los lugares y horarios que determine

    el Cosevi a favor de un establecimiento pblico o de utilidad comunitaria y con

    control de las autoridades de dichos establecimientos, en forma tal que no resulte

    violatorio de los derechos humanos del conductor, no perturbe su actividad laboral,

    no ponga en riesgo a terceras personas ni afecte la calidad del servicio que se

    brinda en la institucin respectiva.

  • La nueva acreditacin de la licencia comportar una asignacin base de treinta (30)

    puntos. De producirse una segunda suspensin de la licencia, la acreditacin para

    conducir iniciar con veinte (20) puntos; y en una tercera ocasin, la acreditacin

    base ser de quince (15) puntos.

    Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en

    firme por infracciones a esta

    Ley, recibirn, como bonificacin, cinco (5) puntos por el perodo de los tres (3)

    primeros aos y despus del tercer ao, tres (3) puntos por cada ao en el perodo

    que haya mantenido dicha conducta de manera continua.

    El conductor que haya perdido menos de treinta (30) puntos por acumulacin de

    infracciones y que no cometa nuevas infracciones que disminuyan su puntaje en el

    plazo de cuatro (4) aos, podr recuperar la totalidad de los puntos.

    El conductor que haya perdido treinta (30) puntos o ms por acumulacin de

    infracciones y que no cometa nuevas infracciones que disminuyan su puntaje en el

    plazo de un (1) ao, podr optar voluntariamente por realizar un curso de

    sensibilizacin y reeducacin vial y, si lo aprueba, podr recuperar el ochenta por

    ciento (80%) de los puntos perdidos. Los cursos para la recuperacin parcial de

    puntos no podrn tener una duracin menor que quince (15) horas.

    Para el caso de una suspensin de licencia por causa penal se estar a lo

    dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente. Adicionalmente, la

    persona podr obtener de nuevo la acreditacin para conducir una vez que haya

    transcurrido el plazo de suspensin al que fue sentenciado y que haya aprobado el

    curso o programa asignado por el Cosevi, en aplicacin del prrafo cuarto de este

    artculo. Esa nueva acreditacin de licencia comportar una asignacin base de

    treinta (30) puntos. De producirse una segunda suspensin de la licencia, la

    acreditacin para conducir iniciar con veinte puntos (20) y en una tercera ocasin,

    la acreditacin base ser de quince (15) puntos.

    Cuando al conductor condenado en sede penal le haya sido sustituida la pena de

    prisin por la prestacin del servicio de utilidad pblica y pretenda obtener de nuevo

  • la acreditacin de la licencia, el Cosevi no podr imponerle el requisito sealado en

    el inciso d) del presente artculo.

    Captura en Flagrancia: Cuando la polica detecta que un conductor lo hace de

    forma temeraria, procede a detenerlo y realizar la prueba alcoholemia para verificar

    si tiene alcohol en la sangre, si este se rehsa se llevara a una prueba de sangre

    por medio de un laboratorio.

    Traslado del Detenido: Si la evaluacin resulta positiva, el conductor es

    trasladado a un puesto de la Divisin de Trnsito o ya sea la fuerza pblica La

    persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus

    derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligado a declarar

    Tribunal: luego de recibir el requerimiento fiscal, el Juez de transito admite o

    declara inadmisible el Requerimiento se aplica el proceso de flagrancia segn sea

    el caso.

    2.6 Conducta tpica de la Conduccin Temeraria.

    En todo tipo hay una conducta tpica, entendida como comportamiento humano,

    que constituye el ncleo del tipo, en consecuencia el elemento ms importante,

    sta se manifiesta en el mundo externo tanto en acciones como en omisiones,

    siendo ambas importantes para el Derecho Penal, aunque la accin es la forma de

    comportamiento humano ms relevante para ste, sirviendo de referencia para la

    omisin. La accin se ha definido como ejercicio de actividad final es decir, una

  • actividad dirigida conscientemente en funcin de un fin; considerando la omisin

    como el elemento negativo de sta.

    En el caso de la conduccin temeraria de vehculo de motor, se realiza una accin

    peligrosa, siendo necesario que se corresponda con la descrita en el tipo y que no

    escape del alcance que puede darse al mismo como resultado de una

    interpretacin teleolgica. Ello significa que debe tratarse de una conduccin

    temeraria, es decir, sin tener en cuenta las ms elementales cautelas que exigen

    las normas de seguridad vial, y que, por las circunstancias en que se realiza,

    suponga una afeccin de la seguridad de los participantes en el trfico viario,

    aunque no por ello la seguridad del trfico debe ser considerado el bien jurdico

    protegido en este delito, que ms adelante se abordar. Esta accin es expresada

    generalmente por un verbo rector, en el caso en estudio, la conducta tpica es

    conducir un vehculo de motor, consistiendo en que un sujeto manipule los

    mecanismos de direccin en impulsin de un vehculo de motor, ponindolo en

    marcha y logrando que se desplace hacia otro punto por sus propios impulsos.

    De la anterior definicin se puede decir que la conduccin del vehculo de motor

    debe tener cierta duracin temporal y traducirse en el recorrido de un espacio,

    producto de la puesta en marcha del motor; pudindose inferir el caso en que un

    sujeto impulsa un vehculo, con el motor apagado, por una carretera de acentuada

    pendiente, durante un prolongado recorrido, manipulando la direccin, para algunos

    doctrinarios sta conducta se puede adecuar al delito de conduccin temeraria,

    suponiendo que el sujeto habra conducido, al dirigir la trayectoria del vehculo

    mediante la manipulacin de los mandos de direccin; pudiendo entraar sta

    maniobra idnticos riesgos, sino superiores, a los producidos, en iguales

    condiciones, con el motor en marcha.

    Por el contrario, otros autores opinan que este comportamiento no se adecua al

    ilcito en estudio, por ser un requisito necesario para su configuracin, que el motor

    del vehculo conducido se encuentre en funcionamiento, y en ste caso el vehculo

    no se mueve por accin de su propio motor, sino por pura inercia; diferente es el

    caso en que con dicha conducta se produjera algn resultado lesivo y resultare la

  • apreciacin de un delito imprudente. Esta ltima valoracin es la ms aceptada,

    debido que la conducta tpica, como ya se estableci, consiste especficamente en

    dirigir temerariamente un vehculo de motor que se impulsa por sus propios medios.

    2.7 Elementos del delito de Conduccin Temeraria.-

    2.7.1 Sujetos intervinientes

    Primeramente como elemento del delito encontramos los sujetos intervinientes, de

    los cuales se clasifican en:

    2.7.1.1 Sujeto Activo:

    El delito siempre es obra de un sujeto, que se denomina autor o agente, y es el que

    realiza la accin prohibida por la norma. En el caso de la conduccin temeraria de

    vehculo de motor el sujeto activo es el conductor, es decir, la persona que maneja

    el mecanismo de la direccin del vehculo sin configurarse como un delito de

    sujeto activo calificado, en razn que el trmino conductor debe interpretarse

    desde un punto de vista material y no formal.

    El Reglamento General de Trnsito y Seguridad Vial considera conductor: a toda

    persona que maneje o gue un vehculo cualquiera sin necesidad que para hacerlo

    posea alguna autorizacin. En ese sentido el agente del delito de conduccin

    temeraria de vehculo de motor va a ser cualquier persona que realice la conducta

    delictiva, restando importancia si posee o no licencia de conducir.

    2.7.1.2 Sujeto Pasivo:

    Es el titular del bien jurdico protegido sobre el que recae la accin, y que puede

    resultar o no perjudicado con la conducta del sujeto activo. En el delito de

    conduccin temeraria de vehculo de motor, el sujeto pasivo es el resto de los

    usuarios de las vas pblicas, cuya vida e integridad fsica pueden correr riesgo por

    la conducta del sujeto activo, es necesario aclarar, que en ste caso el sujeto

  • pasivo es el mismo perjudicado, lesionndose los bienes jurdicos protegidos, al

    ponerlos en peligro efectivo.

    2.7.2 Resultado de la accin de Conduccin Temeraria.

    Es el efecto y la consecuencia de la accin, que se manifiestan en el mundo

    exterior, incidiendo tanto en el plano fsico como en el psquico; aunque no siempre

    el resultado debe aparecer expuesto de tal manera que pueda ser identificado sin

    dejar ninguna duda. En los delitos de peligro concreto la accin peligrosa se

    castiga cuando se haya puesto en concreto peligro el respectivo bien jurdico. As,

    en el delito de conduccin temeraria de vehculo de motor, no existe un resultado

    fsico o fisiolgico, sino que un efecto psquico que se desprende del peligro

    inminente para los usuarios de la va pblica.

    En ste caso, la creacin de un riesgo general para las personas, por s solo, no

    supone la existencia de un resultado de peligro concreto para la vida e integridad

    de las personas, la exigencia tpica de este resultado de peligro es el nico

    elemento que diferencia a los delitos de peligro concreto de los delitos de peligro

    abstracto. En ambos, la accin tpica debe ser igualmente idnea o apta para poner

    en peligro la vida e integridad de las personas. El que la intervencin del Derecho

    Penal se haga depender de la comprobacin de un resultado concreto de peligro

    responde a la necesidad de no extender la sancin penal a conductas en las que el

    juicio sobre su efectiva peligrosidad sera muy difcil de hacer sin la comprobacin

    de un efectivo resultado de peligro, el cual, es un estado de peligro de lesin en el

    que se ha visto implicado alguna persona al entrar en el radio de accin de la

    conducta tpica peligrosa.

    Como en general sostiene la doctrina, la comprobacin de que se dio en el caso

    ese resultado de peligro corresponde hacerla expresamente al juez desde una

    perspectiva ex post, es decir, teniendo en cuenta todas las circunstancias que

    concurrieron en el caso, no slo las conocidas en el momento de la accin.

  • 2.7.8 CONDUCCIN EN ESTADO DE EBRIEDAD DOBLE SANCIN?

    La Constitucin Poltica y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos

    (que Costa Rica ha suscrito) prohben que los Estados impongan una doble

    sancin por los mismos hechos.

    En los artculos 107 incisos a) y b), 130 inciso a) de la nueva Ley de

    Trnsito N 8696 y 254 bis prrafo 4) del Cdigo Penal (introducido por esta ley) se

    sanciona doblemente la misma conducta: la conduccin temeraria bajo los efectos

    del licor cuando se supere el 0,75 gramos de alcohol por cada litro de sangre.[1] Sin

    embargo, la sancin estatal prevista en esas disposiciones es diferente: (a) de la

    relacin de los artculos 107 incisos a) y b) y 130 inciso a) de la Ley de Trnsito se

    desprende que el conductor "borracho" debe pagar una multa (para 2009 sera de

    269.800= colones), ms las medidas cautelares y las sanciones conexas como el

    retiro temporal de la licencia o del vehculo y la suspensin de la licencia o la

    prdida de puntos. Algunas de estas medidas no podran aplicarse por los errores

    de numeracin en que incurri la ley (as respecto al retiro de la licencia pues los

    artculos 138 bis y 139 inciso c) remiten al artculo 106 de la Ley de Trnsito que

    era el que antes regulaba el tema y que ahora es el 107 e igual respecto a la

    inmovilizacin del vehculo pues el artculo 145 no lo regula); (b) en el caso del

    artculo 254 inciso bis) del Cdigo Penal la pena es de prisin con la posibilidad del

    comiso del vehculo (artculo 110 del Cdigo Penal). Aunque los procedimientos

    para aplicar esas sanciones y los rganos competentes para ello son diferentes (la

    multa est a cargo de entidades administrativas con impugnacin en va

    contencioso-administrativa; el delito de las judiciales), la naturaleza de ambas

    sanciones es la misma: son penas principales (artculo 50 inciso 1 del Cdigo

    Penal) ejercidas en uso del ius puniendi estatal, es decir, ambas provienen de la

    potestad sancionadora que tiene el Estado y conllevan un control social sobre una

    misma conducta, por lo que dicha distincin de rgano administrativo y judicial no

    es vlida para obviar la violacin a no ser sancionado dos veces por el mismo

    hecho, pues existira identidad en el sujeto, en el hecho y en el fundamento en

    ambos procesos y sanciones.

    Ahora bien, esto tiene consecuencias importantes pues si se cancela la

    multa se generara autoridad de cosa juzgada con respecto a los hechos que se le

    atribuyen al conductor y por lo tanto no podra imponerse sancin penal adicional,

  • excluyndose la aplicacin de la pena de prisin y del comiso ya que el artculo 110

    del Cdigo Penal lo ordena en caso de delitos y no de contravenciones o faltas

    administrativas. Igual a la inversa: en caso de haberse condenado penalmente a

    una persona, no se podra imponer una multa ni disminuirse los puntos en la

    licencia, o cualquier otra sancin administrativa por la violacin al mismo principio.

    No puede argumentarse, tampoco, que una norma derogara a otra pues ambas

    surgen en la misma ley, aunque el perodo de vigencia de ambas disposiciones

    fuera dispuesto de forma diferente por el legislador (el monto actual de la multa por

    ebriedad es de veinte mil colones ms el treinta por ciento y el sealado arriba

    entra en vigor hasta el 23 de setiembre de 2009). Por ltimo no es posible

    considerar que la voluntad ltima del legislador fuera la establecida en el Cdigo

    Penal porque se trata una reforma de dos cuerpos legales diferentes, Ley de

    Trnsito y Cdigo Penal, efectuado por un mismo acto legislativo. Por ello, se

    concluye, que el legislador deja a criterio del autor de la conduccin temeraria por

    ebriedad si quiere que su conducta sea delito o falta administrativa, que designe la

    autoridad competente para tramitar el proceso y el tipo de sancin que quiere para

    s mismo.

    El artculo 107 inciso a) de la Ley de Trnsito alude a "...igual o superior a cero

    coma cinco" en tanto que el 254 bis menciona "mayor a cero coma setenta y cinco".

    Una interpretacin literal-restrictiva impone considerar que 0,75 o ms siempre es

    superior a 0,50 pues el artculo 107 no indic expresamente que se aplicaba

    siempre que no fuera delito o se sancionara ms gravemente.

    .2.2.2 ALCOHOLISMO EL ALCOHOLISMO EN COSTA RICA

    En 1970 el Instituto Nacional Sobre Alcoholismo realiz una ENCUESTA

    NACIONAL SOBRE HABITOS DE INGESTION DE ALCOHOL. Gracias a dicha

    investigacin se pudo determinar que "los conductores de medios de transporte

    presentaron la cifra ms elevada entre los bebedores excesivos 1" y que "la

    situacin de accidentes de trnsito por estado de ebriedad ha sido fluctuante

  • durante el perodo de estudio. De todos es conocido el hecho de que existe un

    subregistro inherente al mtodo de recoleccin de informacin, especialmente si se

    trata de una infraccin calificada como grave. An as, la tendencia general es de

    incremento en la ocurrencia de este hecho, el cual puede apreciarse en forma

    notable en la Regin Central 2".

    PREJUICIOS QU E NUESTRO PAIS INDUCEN A LA INGESTION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS"

    (Tomar alcohol es signo de hombra)

    Es frecuente el espectculo de algn grupo de adolescentes en torno a una mesa atestada

    de botellas de cerveza, que ocultan cuidadosamente la nusea o el vmito para evitar el

    epteto de "poco hombre". Fcil es mostrar cun inconsciente es la creencia en verdad. En

    verdad, es el individuo poco hombre, dbil, enfermo, temeroso, cobarde, frustrado, que

    necesita beber para estimular sus energas y sentirse fuerte.

    El alcohol aumenta la capacidad del trabajo fsico

    Prejuicio ste, difundido entre los obreros. Es cierto que tras la ingestin sobreviene un

    corto perodo de excitacin, pero rpidamente tambin ocurre la fatiga. En ntima relacin

    con el anterior, est el prejuicio comn del futbolista, atleta o gimnasta: "CIERTA

    INGESTION DE LICOR AUMENTA LA AGILIDAD Y POTENCIA DE MOVIMIENTOS". El

    error es obvio; est probado que el licor altera la coordinacin y finura de los movimientos.

    El licor combate el fro

    Ilusoria opinin es sta; fundada en la dilatacin de los capilares de la piel. En realidad, esta

    afluencia de sangre aumenta la prdida de calor por irradiacin, fenmeno que se tornar

    ms intenso cuanto ms fro sea el ambiente.

    El alcohol es alimento

    Es cierto que el alcohol que se quema en el organismo proporciona caloras, pero ningn

    higienista considera esta sustancia un autntico alimento, dados sus efectos txicos y la

    carencia de elementos esenciales para formar nuevas clulas.

  • La cerveza y el vino estimulan la secrecin de las glndulas mamarias

    Sabemos que el lquido para aumentar la produccin lctea y robustecer a la madre, es

    precisamente la leche.

    El alcohol favorece la digestin

    Pequeas dosis excitan la secrecin del jugo gstrico, pero no en mayor proporcin ni con

    mayor eficacia que los alimentos. Una concentracin Una concentracin de 5 a 10% de

    alcohol retrasa la digestin y si es mayor producir irritacin de la mucosa.

    El alcohol aumenta la cantidad y la calidad del trabajo intelectual

    La verdad es que entorpece el juicio y principalmente el orden moral, consecuencia grave

    dada la funcin judicativa de actividad medular del razonamiento y la inteligencia. Debilita la

    atencin, aumentando los errores perceptivos y alargando los tiempos de reaccin. Por

    ltimo, en la memoria disminuye la capacidad de fijar y evocar los recuerdos.

    La ingestin de alcohol fortalece la voluntad

    Estructura compleja de alta jerarqua, la voluntad acta siempre que el individuo perplejo

    ante dos o ms deseos, se decide por el de mayor importancia social. No ocurre as en el

    alcohlico, incapacitado para sobreponerse a la apetencia que lo domina o para dar

    preferencia a las valoraciones tico sociales.

    El alcohol es fuente de alegra

    La intoxicacin alcohlica produce una inicial accin euforizante y libera las emociones

    inherentes al temperamento, imprimiendo a cada bebedor un matiz peculiar.

    El licor aumenta la amistad

    La verdad suele ser muy distinta. El aflojamiento de las inhibiciones y el debilitamiento del

    juicio (que sigue a una ingestin excesiva) despiertan violencia, resentimiento,

    desconfianza, envidia, etc., sobreviniendo disputas y agresiones. La intoxicacin alcohlica

    debilita y destruye con frecuencia los rasgos ms nobles del carcter social. Estos prejuicios

    y otros considerados como contenidos programticos, debern ser seleccionados,

  • graduados y correlacionados a criterio del maestro, quien necesitar para esto auscultar las

    condiciones socio-culturales que conforman el ambiente escolar.

    Efectos en la conducta

    "Farmacolgicamente el alcohol puede clasificarse como un anestsico y tambin como un

    narctico. En pequeas dosis tiene efecto calmante o sedante, en dosis mayores efecto

    analgsico o calmante del dolor, y en dosis an mayores, efecto hipntico narctico o

    soporfero.

    Los efectos del alcohol sobre el cerebro y las clulas nerviosas y, por consiguiente, en la

    conducta humana, son similares a los del cloroformo o el ter. En pequeas cantidades el

    alcohol es un depresivo suave y en cantidades mayores un anestsico. La accin

    intoxicante del alcohol afecta primero el cerebro ya que el cerebro es sumamente sensitivo

    an a muy pequeas concentraciones de alcohol. Una concentracin suficientemente alta

    crea un medio en las clulas cerebrales y alrededor de ellas que perturba su funcionamiento

    normal. Los disturbios resultantes se perciben a travs de la actividad de los rganos

    controlados por el cerebro, no en los tejidos del cuerpo propiamente dichos. Por ejemplo, la

    marcha vacilante y el habla confusa del ebrio es resultado indirecto de la accin del alcohol

    en el sistema nervioso. El alcohol, en las concentraciones presentes en la sangre, no causa

    daos fsicos al cerebro: las clulas no se destruyen, disuelven, no se perjudican o

    deshidratan, aunque se beba una gran cantidad de alcohol".

    "El alcohol acta como un anestsico tan pronto como es llevado por el torrente sanguneo

    hasta el cerebro. A partir de este momento, la persona se ve afectada ya que el alcohol

    comienza a ejercer su efecto represor del sistema nervioso central. El grado en que esa

    persona se ve afectada depende de la concentracin de alcohol en su sangre. Por

    consiguiente, un factor que determina el efecto del alcohol es el peso de la persona. Unos

    30 cc (b) de alcohol distribuidos en el cuerpo de una persona de 45 kg (c) dar como

    resultado una concentracin sangunea de alcohol de 0, 06%. Dicho de otro modo, el 0,

    06% de su sangre es alcohol. Llamamos a esto, nivel sanguneo de alcohol. La misma

    cantidad de alcohol en una persona de 90 kg (d) dar como resultado un nivel sanguneo de

    alcohol de 0, 03% debido a que tal persona tiene cerca del doble de lquidos orgnicos con

    que diluir esos 30 cc de alcohol. Esto quiere decir que la persona de 90 kg habr de

  • consumir 60 cc (e) de alcohol para conseguir el mismo efecto que la persona de 45 kg

    alcanza con 30 cc.

    Otro asunto importante que hay que considerar es que el grado en que una persona se ve

    afectada no siempre se refleja en su conducta. En su aspecto externo, las personas

    reaccionan al alcohol de distinta manera. Algunos se dejan ir, por as decirlo, despus de 1

    2 tragos, en tanto que otros, o la misma persona, a veces pueden consumir cantidades

    mayores sin que los efectos se noten. Esto se debe a que una persona puede aprender a

    dominar las manifestaciones de su conducta despus de beber, si prepara su mente para

    ello. Esto es un interesante fenmeno conocido como tolerancia psicolgica, de la cual se

    hablar luego. Lo que queremos hacer notar por ahora es que no hay manera de asegurar

    por las manifestaciones de la conducta de una persona, cunto alcohol ha bebido o qu

    grado de anestesia a llegado a su cerebro. Una de las peculiaridades del alcohol, como de

    cualquier otro anestsico, es que no todos los centros nerviosos del cerebro que ven

    afectados a un mismo nivel sanguneo de alcohol. Algunos centros nerviosos son ms

    resistentes que otros. Los que regulan los procesos involuntarios tales como la respiracin,

    son los ltimos que se afectan. Los primeros que se afectan son aquellos centros que

    controlan funciones superiores aprendidas. Entre ellas las inhibiciones y el juicio.

    Inhibiciones

    Las inhibiciones son restricciones que el ser humano desarrolla. No hemos nacido con

    ellas... Las aprendemos para decir o hacer o no decir o hacer ciertas cosas debido a que

    nos importa lo que nuestros padres o nuestros amigos piensen de nosotros. Tambin

    aprendemos que hay cosas que no decimos o hacemos porque son injustas. Con el tiempo,

    o por medio de la prctica de tales restricciones una y otra vez por aos, terminan por ser

    parte normal y establecida de nuestra conducta. Cuanto ms fijas se hagan esas

    inhibiciones, ms automticas son y menos se ven afectadas por el alcohol. Cuanto ms

    joven es una persona, menos fijas se encuentran esas inhibiciones y ms rpidamente se

    liberan por el alcohol.

    No todas las personas se reprimen de igual forma; ni todos aceptan siempre tales

    restricciones. Puede ser que estn excesivamente pendientes de lo que otros piensen o

    digan de ellos hasta el punto de que se sientan incmodos en presencia de otros; o quiz

  • sean incapaces de hacer cosas que le gustara hacer. En el caso de tales personas, el

    alcohol tiene un efecto agradable. Alejadas sus inhibiciones, comienza a no importarles lo

    que otros piensen de ellos. Se sienten ms a gusto, hablan con ms libertad, se vuelven

    ms activos. Dan la impresin de estar estimulados a causa de que los frenos han

    desaparecido... Por esta razn, hay muchos que piensan que el alcohol tiene un efecto

    beneficioso en una reunin social. Hace que la gente se "afloje" la hace ms amistosa y que

    se sienta bien en presencia de otros, ms tolerante, menos criticona de s misma y de los

    dems".

    "El hombre normal bebe para avivar el placer y el entusiasmo, para intensificarse, para

    relacionarse con la gente, para comunicarse, para experimentar gozo, para soltarse, para

    ser sociable... De modo que, al parecer, el atractivo del alcohol no est en el ansia de

    beberlo ni en su sabor. Lo que hace es relajarlo a usted; lo libra por un rato de su regaona

    conciencia y lo ayuda a ver el mundo en forma ms optimista; le aviva su placer y lo hace

    sentirse bien...".

    Control muscular

    "Puesto que todos los movimientos voluntarios son regulados por el cerebro; cualquier

    alteracin en la eficiencia cerebral se refleja en la coordinacin muscular. No hay ninguna

    prueba de que el alcohol en cualquier cantidad, poca o mucha, aumenta la eficiencia

    muscular... Es importante entender cuatro hechos independientes acerca de los efectos de

    pequeas cantidades de alcohol en tareas que implican destrezas motoras o manuales, as

    como en el juicio y la discriminacin. Primero, el efecto depresivo en la buena ejecucin de

    destreza es ms complicada. Por ejemplo, la habilidad para conducir un automvil se afecta

    mucho ms que la habilidad para abrir una puerta... Segundo, el efecto depresivo en una

    tarea compleja pero familiar usualmente es menor que en una ms simple pero

    desacostumbrada... Tercero, cualquiera que sea el efecto que se d, con frecuencia es

    menos depresivo para personas acostumbradas a beber que para aquellas no

    acostumbradas... Cuarto, el grado en que la eficiencia se reduce tiene alguna relacin con

    la capacidad de autodominio que el individuo posee, as como la cantidad de alcohol en su

    cerebro. El hombre que tiene mucho ms autodominio es capaz de conservar buena parte

    de l despus de uno o dos tragos...

  • Lo fundamental es que el alcohol (aumenta o) crea una sensacin de bienestar que el

    hombre comn (puede llevar)... a la presuncin, a un ego elevado y a un gusto por correr

    riesgos. En el individuo tenso o ansioso, no obstante, el alcohol puede sencillamente

    aumentar la confianza a un nivel normal. Esto explica por qu en algunos casos la actividad

    social y ocupacional puede parecer mejorada despus de beber".

    Efectos progresivos del alcohol en la conducta

    "La depresin de los centros nerviosos que regulan las inhibiciones y la de los centros del

    juicio, comienza ligeramente cuando el nivel sanguneo del alcohol llega a 0, 02%, que para

    una persona de peso promedio requiere la ingestin de unos 15 cc de alcohol (a). Esta es la

    cantidad que tiene comnmente una cerveza, un trago de whisky o un vaso de vino.

    Cuanto ms alcohol entra en la sangre de una persona, no slo se produce la depresin

    paulatina de estas funciones, sino que tambin se afectan su coordinacin y su capacidad

    de reaccin. Un nivel sanguneo de alcohol de 0, 04% comienza a producir una sensacin

    de relajacin, una mengua en la ejecucin de destrezas complejas y una disminucin en la

    capacidad para responder y desempearse. En este estado, una persona puede

    considerarse mejor dispuesta y hasta ms capaz que lo usual, an cuando se ha producido

    una desmejora en su tiempo de reaccin, su juicio y su capacidad de responder a los

    imprevistos. De este modo, mientras su capacidad real de desempearse disminuye,

    aumenta su confianza en tal capacidad... a medida que el nivel sanguneo de alcohol llega a

    0, 10% el bebedor promedio se percata de que su audicin, habla y visin se afectan. Esto

    requiere unos cinco tragos, cada uno con un contenido de unos 15 cc (b) de alcohol /5

    veces 0,02%=0,10%).

    Despus de unos ocho tragos de 15 cc (de alcohol en cada uno) el nivel sanguneo de

    alcohol de la persona promedio habr alcanzado 0,16% (8 veces 0,02%) y a esta altura

    tendr dificultad para caminar o estar de pie.

    Con un nivel sanguneo de alcohol de 0,40% la persona promedio perder la conciencia.

    Tienen unos 300 cc (c) (20 veces 0,02%=0,40%) de alcohol en los tejidos de su cuerpo. Sus

    facultades estn paralizadas a excepcin de las funciones involuntarias de respiracin y

    pulsaciones del corazn. Afortunadamente, ya no est en condiciones de seguir bebiendo.

    Permanecer en coma hasta que el organismo haya eliminado suficiente cantidad de

  • alcohol como para que los centros nerviosos que regulan la conciencia comiencen de nuevo

    a funcionar. Esto es lo que comnmente se llama "dormir la mona", que ms de un borracho

    ha pasado en la celda.

    Pocas personas se dan cuenta que un bebedor (en coma) est en peligro de muerte. Que

    muchos mueren en estado de coma por una de dos razones. Supngase que el bebedor en

    el momento de perder la conciencia tiene unos 90 cc (d) de alcohol sin absorber en su

    estmago. La absorcin, que continua aunque la persona est inconsciente, puede elevar el

    nivel sanguneo de alcohol hasta el punto fatal 0,50% a 0,60% (26 X 0,02%=0,52%). Esto

    es suficiente para paralizar su respiracin.

    Una segunda (y ms posible) razn de muerte en estado de coma es el vmito, que puede

    ocasionar un choque a la persona inconsciente. Por estos motivos, a un bebedor en coma

    nunca debera dejrsele sin atencin, como sucede con frecuencia en la celda, la habitacin

    o el automvil. Necesita atencin mdica en un hospital.

    Los efectos progresivos que hemos discutido estn basados en una persona de peso

    promedio (unos 68 kg) (e). Para una persona de 45 kg (f) la cantidad de alcohol necesaria

    para que se produzcan tales alteraciones es considerablemente menor".

    Concentracin alcohlica en el organismo o alcoholemia

    La concentracin sangunea de alcohol, nivel sanguneo de alcohol o alcoholemia, se

    determina por uno o dos sistemas. Puede expresarse en porcentaje de alcohol en 100

    centmetros cbicos de sangre. Para convertir el porcentaje de alcohol en 100 cc de sangre

    o miligramos de alcohol en 100 cc de sangre se multiplica por 1000; para convertir

    miligramos de alcohol en 100 cc de sangre a porcentaje de alcohol en 100 cc de sangre, se

    divide por 1000. As, un nivel sanguneo de alcohol de 0,12% es lo mismo que una

    alcoholemia de 120 miligramos.

    Aunque la cantidad de alcohol en las bebidas alcohlicas vara de 4 a 50%, la proporcin de

    alcohol sanguneo no llega ms all de un 0,5% a lo sumo. La razn es que la mayor parte

    de las bebidas se diluyen con hielo, jugos de frutas y otras bebidas livianas. El aumento de

    los jugos estomacales reduce a un 10% o menos, el contenido alcohlico aunque se tome

  • licor puro con 50% de alcohol.

    Conforme se produce la absorcin del alcohol en el organismo, se se disuelve ms en la

    sangre