PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TANATORIO EN VILAFRANCA DE … · NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN...

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TANATORIO EN VILAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones SITUACIÓN: C/ DE L´ERMITÀ AGUSTI S/ N VILLAFRANCA DE BONANY PROMOTOR: AJUNTAMENT DE VILAFRANCA ARQUITECTOS: Mª JOSE DUCH NAVARRO Y FCO PIZA ALABERN ENERO 2009 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 1 / 166

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  • PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones SITUACIN: C/ DE LERMIT AGUSTI S/ N VILLAFRANCA DE BONANY PROMOTOR: AJUNTAMENT DE VILAFRANCA ARQUITECTOS: M JOSE DUCH NAVARRO Y FCO PIZA ALABERN ENERO 2009

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 1 / 166

  • NDICE 1. PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL 1.1. Disposiciones generales 1.2. Disposiciones facultativas EPGRAFE 1: DELIMITACIN GENERAL DE FUNCIONES TCNICAS

    EPGRAFE 2: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O

    CONTRATISTA

    EPGRAFE 3: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA

    EDIFICACIN

    EPGRAFE 4: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS

    AUXILIARES

    EPGRAFE 5: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

    1.3. Disposiciones econmicas EPGRAFE 1. PRINCIPIO GENERAL

    EPGRAFE 2. FIANZAS

    EPGRAFE 3: DE LOS PRECIOS

    EPGRAFE 4: OBRAS POR ADMINISTRACIN

    EPGRAFE 5: VALORACIN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

    EPGRAFE 6: INDEMNIZACIONES MUTUAS

    EPGRAFE 7: VARIOS

    2. PLIEGO DE CONDICIONES TCNICAS PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS NORMATIVA TCNICA DE APLICACIN EN LOS PROYECTOS Y LA DIRECCIN DE OBRAS

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  • 1. PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL

    1.1. Disposiciones generales

    1.2. Disposiciones facultativas

    1.3. Disposiciones econmicas

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  • 1.1. Disposiciones generales.

    NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.

    Articulo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carcter supletorio del Pliego de Condiciones particulares

    del Proyecto.

    Ambos, como parte del proyecto arquitectnico tiene por finalidad regular la ejecucin de las obras fijando los niveles

    tcnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, segn el contrato y con arreglo a la

    legislacin aplicable, al Promotor o dueo de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus tcnicos y

    encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Tcnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad,

    as como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de

    obra.

    DOCUMENTACIN DEL CONTRATO DE OBRA.

    Artculo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelacin en cuanto al valor de:

    sus especificaciones en caso de omisin o aparente contradiccin:

    1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera.

    2. EI Pliego de Condiciones particulares.

    3. EI presente Pliego General de Condiciones.

    4. EI resto de la documentacin de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto).

    En las obras que lo requieran, tambin formarn parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de

    Calidad de la Edificacin.

    Deber incluir las condiciones y delimitacin de los campos de actuacin de laboratorios y entidades de Control de

    Calidad, si la obra lo requiriese.

    Las rdenes e instrucciones de Ia Direccin Facultativa de la obras se incorporan al Proyecto como interpretacin,

    complemento o precisin de sus determinaciones.

    En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las grficas y en los planos, la cota prevalece

    sobre la medida a escala.

    1.2. Disposiciones facultativas. EPGRAFE 1. DELIMITACIN GENERAL DE FUNCIONES TCNICAS

    DELIMITACIN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES.

    Articulo 3.- mbito de aplicacin de la L.O.E. La Ley de Ordenacin de la Edificacin es de aplicacin al proceso de la

    edificacin, entendiendo por tal la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o

    privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos:

    a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

    b) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunica-ciones (referido a la ingeniera

    de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, martimo, fluvial y areo; forestal; industrial; naval; de la ingeniera

    de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniera y su explotacin.

    c) Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en los grupos anteriores.

    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo a) la

    titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la

    construccin de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulacin acadmica y profesional habilitante, con

    carcter general, ser la de ingeniero, ingeniero tcnico o arquitecto y vendr determinada por las disposiciones legales

    vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especficas.

    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo c) la

    titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico y

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  • vendr determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus especialidades y

    competencias especficas.

    EL PROMOTOR.

    Ser Promotor cualquier persona, fsica o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa,

    programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin,

    entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo.

    Son obligaciones del promotor:

    a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en l.

    b) Facilitar la documentacin e informacin previa necesaria para la redaccin del proyecto, as como autorizar al

    director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

    c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, as como suscribir el acta de

    recepcin de la obra.

    d) Designar al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecucin de la obra.

    e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenacin de la Edificacin.

    f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentacin de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las

    Administraciones competentes.

    EL PROYECTISTA.

    Articulo 4.- Son obligaciones del proyectista (art. 10 de la L.O.E.):

    a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto,

    arquitecto tcnico o ingeniero tcnico, segn corresponda, y cumplir las condiciones

    exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico

    redactor del proyecto que tenga la titulacin profesional habilitante.

    b) Redactar el proyecto con sujecin a la normativa vigente y a lo que se haya establecido enel contrato y entregarlo,

    con los visados que en su caso fueran preceptivos.

    c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratacin de colaboraciones parciales.

    EL CONSTRUCTOR.

    Articulo 5.- Son obligaciones del constructor (art. 11 de la L.O.E.):

    a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto, a la legislacin aplicable y a las instrucciones del director de obra y del

    director de la ejecucin de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

    b) Tener la titulacin o capacitacin profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para

    actuar como constructor.

    c) Designar al jefe de obra que asumir la representacin tcnica del constructor en la obra y que por su titulacin o

    experiencia deber tener la capacitacin adecuada de acuerdo con las caractersticas y la complejidad de la obra.

    d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

    e) Organizar los trabajos de construccin, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o

    autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.

    f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicacin del Estudio correspondiente, y disponer, en todo

    caso, la ejecucin de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa

    vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

    g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la

    ejecucin de la obra, y en su caso de la direccin facultativa.

    h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los lmites

    establecidos en el contrato.

    i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepcin de la obra.

    j) Ordenar y dirigir la ejecucin material con arreglo al proyecto, a las normas tcnicas y a las reglas de la buena

    construccin. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las

    intervenciones de los subcontratistas.

    k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen,

    comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripcin del Aparejador o

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  • Arquitecto Tcnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantas o documentos de idoneidad

    requeridos por las normas de aplicacin.

    l) Custodiar los Libros de rdenes y seguimiento de la obra, as como los de Seguridad y Salud y el del Control de

    Calidad, stos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.

    m) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Tcnico con antelacin suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento

    de su cometido.

    n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidacin final.

    o) Suscribir con el Promotor las actas de recepcin provisional y definitiva.

    p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daos a terceros durante la obra.

    q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada.

    r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente

    homologados para el cometido de sus funciones.

    s) Suscribir las garantas por daos materiales ocasionados por vicios y defectos de la construccin previstas en el

    Art. 19 de la L.O.E.

    EL DIRECTOR DE OBRA.

    Articulo 6.- Corresponde al Director de Obra:

    a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o

    ingeniero tcnico, segn corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso

    de personas jurdicas, designar al tcnico director de obra que tenga la titulacin profesional habilitante.

    b) Verificar el replanteo y la adecuacin de la cimentacin y de la estructura proyectadas a las caractersticas

    geotcnicas del terreno.

    c) Dirigir la obra coordinndola con el Proyecto de Ejecucin, facilitando su interpretacin tcnica, econmica y

    esttica.

    d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que

    se produzcan en la obra y consignar en el Libro de rdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la

    correcta interpretacin del proyecto.

    e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que

    vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas

    contempladas y observadas en la redaccin del proyecto.

    f) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Tcnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control

    de Calidad de la obra, con sujecin al Cdigo Tcnico de la Edificacin y a las especificaciones del Proyecto.

    g) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto Tcnico, los resultados de los anlisis e informes realizados por

    Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad.

    h) Coordinar la intervencin en obra de otros tcnicos que, en su caso, concurran a la direccin con funcin propia

    en aspectos de su especialidad.

    i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidacin final.

    j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como conformar las

    certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso

    fueran preceptivos.

    k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construccin y especialmente en el acto de la recepcin.

    l) Preparar con el Contratista, la documentacin grfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para

    entregarlo al Promotor.

    m) A dicha documentacin se adjuntar, al menos, el acta de recepcin, la relacin identificativa de los agentes que

    han intervenido durante el proceso de edificacin, as como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento

    del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicacin. Esta documentacin

    constituir el Libro del Edificio, y ser entregada a los usuarios finales del edificio.

    EL DIRECTOR DE LA EJECUCIN DE LA OBRA.

    Articulo 7.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Tcnico la direccin de la ejecucin de la obra, que formando parte

    de la direccin facultativa, asume la funcin tcnica de dirigir la ejecucin material de la obra y de controlar cualitativa y

    cuantitativamente la construccin y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones especficas:

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  • a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el

    ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico director de la ejecucin de la obra que

    tenga la titulacin profesional habilitante.

    b) Redactar el documento de estudio y anlisis del Proyecto para elaborar los programas de organizacin y de

    desarrollo de la obra.

    c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectnico, del contrato y de la normativa tcnica de aplicacin, el control de

    calidad y econmico de las obras.

    d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realizacin

    de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicacin del mismo.

    e) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificacin, desarrollando lo

    especificado en el Proyecto de Ejecucin.

    f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribindola en unin del Arquitecto y del

    Constructor.

    g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo,

    controlando su correcta ejecucin.

    h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y dems unidades de obra segn las

    frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, as como efectuar las dems comprobaciones que

    resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa tcnica

    aplicable. De los resultados informar puntualmente al Constructor, impartindole, en su caso, las rdenes

    oportunas; de no resolverse la contingencia adoptar las medidas que corresponda dando cuenta al

    Arquitecto.

    i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, segn las relaciones establecidas, a las

    certificaciones valoradas y a la liquidacin final de la obra.

    j) Verificar la recepcin en obra de los productos de construccin, ordenando la realizacin de ensayos y pruebas

    precisas.

    k) Dirigir la ejecucin material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecucin y

    disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las

    instrucciones del director de obra.

    l) Consignar en el Libro de rdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

    m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como elaborar y suscribir

    las certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas.

    n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada, aportando los

    resultados del control realizado.

    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecucin de la obra deber desarrollar las siguientes

    funciones:

    a) Coordinar la aplicacin de los principios generales de prevencin y de seguridad.

    b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los

    trabajadores autnomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la accin preventiva que

    se recogen en el artculo 15 de la Ley de Prevencin de Riesgo Laborales durante la ejecucin de la obra.

    c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en

    el mismo.

    d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacin correcta de los mtodos de trabajo.

    e) Adoptar las medidas necesarias para que slo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La direccin

    facultativa asumir esta funcin cuando no fuera necesaria la designacin de coordinador.

    LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIN.

    Articulo 8.- Las entidades de control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica en la verificacin de la

    calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucin de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la

    normativa aplicable.

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  • Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica, mediante la

    realizacin de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificacin.

    Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (art. 14 de la

    L.O.E.):

    a) Prestar asistencia tcnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al

    director de la ejecucin de las obras.

    b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los

    trabajos contratados, en su caso, a travs de la correspondiente acreditacin oficial otorgada por las

    Comunidades Autnomas con competencia en la materia.

    EPGRAFE 2. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O

    CONTRATISTA.

    VERIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS DE PROYECTO.

    Articulo 9.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor contrario, solicitar las aclaraciones pertinentes.

    PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

    Articulo10.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecucin conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e

    Higiene, presentar el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobacin del Aparejador o Arquitecto Tcnico de

    la direccin facultativa.

    PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD.

    Articulo 11.- El Constructor tendr a su disposicin el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario,

    en el que se especificarn las caractersticas y requisitos que debern cumplir los materiales y unidades de obra, y los

    criterios para la recepcin de los materiales, segn estn avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, anlisis y

    pruebas a realizar, determinacin de lotes y otros parmetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de

    la Direccin facultativa.

    OFICINA EN LA OBRA.

    Articulo 12.- EI Constructor habilitar en la obra una oficina en la que existir una mesa o tablero adecuado, en el que

    puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendr siempre el Contratista a disposicin de la

    Direccin Facultativa:

    - EI Proyecto de Ejecucin completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto.

    - La Licencia de Obras.

    - EI Libro de Ordenes y Asistencia.

    - EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra.

    - EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra.

    - EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    - La documentacin de los seguros suscritos por el Constructor.

    Dispondr adems el Constructor una oficina para la Direccin facultativa, convenientemente acondicionada para que

    en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.

    REPRESENTACIN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA.

    Articulo 13.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la

    obra, que tendr el carcter de Jefe de Obra de la misma, con dedicacin plena y con facultades para representarle y

    adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.

    Sern sus funciones Ias del Constructor segn se especifica en el artculo 5.

    Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y as se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de ndole

    facultativa", el Delegado del Contratista ser un facultativo de grado superior o grado medio, segn los casos.

    EI Pliego de Condiciones particulares determinar el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a

    mantener en la obra como mnimo, y el tiempo de dedicacin comprometido.

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  • EI incumplimiento de esta obligacin o, en general, la falta de cualificacin suficiente por parte del personal segn la

    naturaleza de los trabajos, facultar al Arquitecto para ordenar Ia paralizacin de las obras sin derecho a reclamacin

    alguna, hasta que se subsane la deficiencia.

    PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA.

    Articulo 14.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus tcnicos, o encargados estar presente durante Ia jornada legal

    de trabajo y acompaar al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Tcnico, en las visitas que hagan a Ias obras,

    ponindose a su disposicin para la prctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrndoles

    los datos precisos para Ia comprobacin de mediciones y liquidaciones.

    TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE.

    Articulo 15.- Es obligacin de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construccin y aspecto de Ias

    obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse

    de su espritu y recta interpretacin, lo disponga el Arquitecto dentro de los lmites de posibilidades que los

    presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecucin.

    En defecto de especificacin en el Pliego de Condiciones Particulares, se entender que requiere reformado de

    proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variacin que suponga incremento de precios de

    alguna unidad de obra en ms del 20 por 100 del total del presupuesto en ms de un 10 por 100.

    INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS

    DEL PROYECTO.

    Articulo 16.- EI Constructor podr requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Tcnico, segn sus respectivos

    cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretacin y ejecucin de lo

    proyectado.

    Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los

    planos o croquis, las rdenes e instrucciones correspondientes se comunicarn precisamente por escrito al

    Constructor, estando ste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el

    enterado, que figurar al pie de todas las rdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto

    Tcnico como del Arquitecto.

    Cualquier reclamacin que en contra de las disposiciones tomadas por stos crea oportuno hacer el Constructor, habr

    de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres das, a quin la hubiere dictado, el cual dar al Constructor el

    correspondiente recibo, si ste lo solicitase.

    RECLAMACIONES CONTRA LAS RDENES DE LA DIRECCIN FACULTATIVA.

    Articulo 17.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias rdenes o instrucciones dimanadas de Ia

    Direccin Facultativa, slo podr presentarlas, a travs del

    Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden econmico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos

    de Condiciones correspondientes.

    Contra disposiciones de orden tcnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Tcnico, no se admitir reclamacin

    alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposicin razonada dirigida

    al Arquitecto, el cual podr limitar su contestacin al acuse de recibo, que en todo caso ser obligatorio para este tipo

    de reclamaciones.

    RECUSACIN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL

    ARQUITECTO.

    Articulo 18.- EI Constructor no podr recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por stos de la

    vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y

    mediciones.

    Cuando se crea perjudicado por la labor de stos proceder de acuerdo con lo estipulado en el articulo precedente,

    pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

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  • FALTAS DEL PERSONAL.

    Articulo 19.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia

    grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podr requerir al Contratista para que aparte de la obra

    a los dependientes u operarios causantes de la perturbacin.

    SUBCONTRATAS

    Articulo 20.- EI Contratista podr subcontratar captulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con

    sujecin en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como

    Contratista general de la obra.

    El CONTRATISTA ejecutar las unidades contratadas conforme a la documentacin de Proyecto, la cul declara

    conocer y a la que expresamente se somete, adems de las instrucciones que a este respecto imparta la Direccin

    Facultativa, as como las normas y reglamentos vigentes, tanto de mbito comunitario y nacional, como autonmico,

    regional, municipal, local de organismos oficiales o compaas suministradoras, que sern de obligado cumplimiento

    completando las especificaciones contenidas en el presente proyecto. La Direccin Facultativa considerar como

    incompleta o defectuosamente ejecutada cualquier unidad de obra que no cumpla estrictamente la normativa aplicable.

    La instalacin se entregar probada, programada, equilibrada y puesta en servicio. Se entregar a la Direccin

    Facultativa copia del protocolo de pruebas realizado durante la puesta en marcha de la instalacin.

    En el importe total del presupuesto se incluyen los proyectos tcnicos o modificaciones de los mismos, que fuesen

    necesarios redactar, protocolos de cualquier tipo de pruebas necesarias o solicitada por la Propiedad, la Direccin

    Facultativa o la Oficina de Control Tcnico, certificado de final de obra de cada instalacin visada por tcnico

    competente, y cualquier otro trmite o documentacin necesaria para la completa legalizacin de las instalaciones, as

    como las gestiones y tramitaciones ante Industria.

    El CONTRATISTA presentar las fichas tcnicas, homologaciones, o certificados de los materiales suministrados y

    colocados en obra, as como de los que intervengan en el proceso de instalacin (materiales usados en soldaduras,

    pegamentos, etc.), as como Planos As-Built de la instalacin.

    Se entiende incluido cualquier trabajo adicional necesario para ejecutar la instalacin de FONTANERA,

    ELECTRICIDAD, CLIMATIZACIN, ENERGA SOLAR, PROTECCIN CONTRA INCENDIOS, VOZ Y DATOS,

    ESPECIALES, ELEVACIN, VENTILACIN FORZADA GARAJE Y CONTROL CENTRALIZADO, totalmente

    terminada, aunque no est expresamente indicada.

    Todos los desperfectos, roturas, etc., ocasionados por la CONTRATA tanto en la zona de obra como en el resto del

    edificio, si es que se produjeran, sern por cuenta del CONTRATISTA, en caso de no realizar las oportunas

    reparaciones, la Propiedad o la Direccin Facultativa retendr de su facturacin el porcentaje correspondiente a las

    cantidades necesarias para su subsanacin.

    Si por imperativo para la ejecucin de otras unidades o instalaciones fuese necesario dejar de ejecutar todo parte de

    una unidad, la posterior ejecucin remate de la misma no implicar sobrecoste alguno para la Propiedad.

    Corre por cuenta del CONTRATISTA:

    Limpieza de todos los escombros producidos por la ejecucin le los trabajos, retirando los materiales de

    desecho o sobrantes a contenedor o zona indicada por la Direccin Facultativa para su posterior retirada.

    Transporte de los materiales a pie de tajo.

    Descarga de los materiales relacionados con el objeto del presente contrato, colocacin de los mismos en

    lugar apropiado y retirada de los existentes a lugar designado.

    El CONTRATISTA entregar por duplicado toda la documentacin anteriormente citada, tanto en papel como

    en soporte informtico.

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 10 / 166

  • EPGRAFE 3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL

    PROCESO DE LA EDIFICACIN

    DAOS MATERIALES

    Articulo 21.- Las personas fsicas o jurdicas que intervienen en el proceso de la edificacin respondern frente a los

    propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de

    divisin, de los siguientes daos materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde

    la fecha de recepcin de la obra, sin reservas o desde la subsanacin de stas:

    a) Durante diez aos, de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la

    cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que

    comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio.

    b) Durante tres aos, de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos

    constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3

    de la L.O.E.

    El constructor tambin responder de los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que afecten a

    elementos de terminacin o acabado de las obras dentro del plazo de un ao.

    RESPONSABILIDAD CIVIL.

    Articulo 22.- La responsabilidad civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de

    propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder.

    No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daos materiales o quedase debidamente probada la

    concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervencin de cada agente en el dao producido, la

    responsabilidad se exigir solidariamente. En todo caso, el promotor responder solidariamente con los dems agentes

    intervinientes ante los posibles adquirentes de los daos materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de

    construccin.

    Sin perjuicio de las medidas de intervencin administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del

    promotor que se establece en la Ley de Ordenacin de la Edificacin se extender a las personas fsicas o jurdicas

    que, a tenor del contrato o de su intervencin decisoria en la promocin, acten como tales promotores bajo la forma

    de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras anlogas.

    Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con ms de un proyectista, los mismos respondern

    solidariamente.

    Los proyectistas que contraten los clculos, estudios, dictmenes o informes de otros profesionales, sern directamente responsables de los daos que puedan derivarse de su insuficiencia, incorreccin o inexactitud, sin

    perjuicio de la repeticin que pudieran ejercer contra sus autores.

    El constructor responder directamente de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones

    atribuidas al jefe de obra y dems personas fsicas o jurdicas que de l dependan.

    Cuando el constructor subcontrate con otras personas fsicas o jurdicas la ejecucin de determinadas partes o

    instalaciones de la obra, ser directamente responsable de los daos materiales por vicios o defectos de su ejecucin,

    sin perjuicio de la repeticin a que hubiere lugar.

    El director de obra y el director de la ejecucin de la obra que suscriban el certificado final de obra sern responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

    Quien acepte la direccin de una obra cuyo proyecto no haya elaborado l mismo, asumir las responsabilidades

    derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repeticin que pudiere

    corresponderle frente al proyectista.

    Cuando la direccin de obra se contrate de manera conjunta a ms de un tcnico, los mismos respondern

    solidariamente sin perjuicio de la distribucin que entre ellos corresponda.

    Las responsabilidades por daos no sern exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificacin, si se

    prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por

    el dao.

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 11 / 166

  • Las responsabilidades a que se refiere este artculo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los

    edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los

    artculos 1.484 y siguientes del Cdigo Civil y dems legislacin aplicable a la compraventa.

    EPGRAFE 4 PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y

    MEDIOS AUXILIARES

    CAMINOS Y ACCESOS.

    Articulo 23.- EI Constructor dispondr por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de sta y su

    mantenimiento durante la ejecucin de la obra. EI Aparejador o Arquitecto Tcnico podr exigir su modificacin o

    mejora.

    REPLANTEO.

    Articulo 24.- EI Constructor iniciar Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, sealando Ias referencias

    principales que mantendr como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerar a cargo del

    Contratista e incluidos en su oferta.

    EI Constructor someter el replanteo a la aprobacin del Aparejador o Arquitecto Tcnico y una vez esto haya dado su

    conformidad preparar un acta acompaada de un plano que deber ser aprobada por el Arquitecto, siendo

    responsabilidad del Constructor la omisin de este trmite.

    INICIO DE LA OBRA. RITMO DE LOS TRABAJOS.

    Articulo 25.- EI Constructor dar comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares,

    desarrollndolas en Ia forma necesaria para que dentro de los perodos parciales en aqul sealados queden

    ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecucin total se Ileve a efecto dentro del plazo

    exigido en el Contrato.

    Obligatoriamente y por escrito, deber el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Tcnico del

    comienzo de los trabajos al menos con tres das de antelacin.

    ORDEN DE LOS TRABAJOS.

    Articulo 26.- En general, Ia determinacin del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en

    que, por circunstancias de orden tcnico, estime conveniente su variacin la Direccin Facultativa.

    FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS.

    Articulo 27.- De acuerdo con lo que requiera la Direccin Facultativa, el Contratista

    General deber dar todas las facilidades razonables para la realizacin de los trabajos que le sean encomendados a

    todos los dems Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones econmicas a que

    haya lugar entre Contratistas por utilizacin de medios auxiliares o suministros de energa u otros conceptos.

    En caso de litigio, ambos Contratistas estarn a lo que resuelva Ia Direccin Facultativa.

    AMPLIACIN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR.

    Articulo 28.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se

    interrumpirn los trabajos, continundose segn las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se

    tramita el Proyecto Reformado.

    EI Constructor est obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Direccin de las obras disponga para

    apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carcter urgente, anticipando de momento este

    servicio, cuyo importe le ser consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que

    se convenga.

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 12 / 166

  • PRRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

    Articulo 29.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, ste no pudiese comenzar

    las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgar una

    prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el

    Constructor expondr, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecucin o la marcha de los trabajos y el

    retraso que por ello se originara en los plazos acordados, razonando debidamente la prrroga que por dicha causa

    solicita.

    RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA.

    Articulo 30.- EI Contratista no podr excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como

    causa la carencia de planos u rdenes de la Direccin Facultativa, a excepcin del caso en que habindolo solicitado

    por escrito no se le hubiesen proporcionado.

    CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIN DE LOS TRABAJOS.

    Articulo 31.- Todos los trabajos se ejecutarn con estricta sujecin al Proyecto, a las modificaciones del mismo que

    previamente hayan sido aprobadas y a las rdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen

    el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Tcnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de

    conformidad con lo especificado en el artculo 15.

    DOCUMENTACIN DE OBRAS OCULTAS.

    Artculo 32.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminacin del edificio, se

    levantarn los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extendern por

    triplicado, entregndose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los

    tres. Dichos planos, que debern ir suficientemente acotados, se considerarn documentos indispensables e

    irrecusables para efectuar las mediciones.

    TRABAJOS DEFECTUOSOS.

    Articulo 33.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones

    generales y particulares de ndole Tcnica" del Pliego de Condiciones y realizar todos y cada uno de los trabajos

    contratados de acuerdo con lo especificado tambin en dicho documento.

    Por ello, y hasta que tenga lugar la recepcin definitiva del edificio, es responsable de la ejecucin de los trabajos que

    ha contratado y de las faltas y defectos que en stos puedan existir por su mala ejecucin o por Ia deficiente calidad de

    los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al

    Aparejador o Arquitecto Tcnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones

    parciales de obra, que siempre se entendern extendidas y abonadas a buena cuenta.

    Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Tcnico advierta vicios o

    defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no renen las

    condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecucin de los trabajos, o finalizados stos, y antes de verificarse

    la recepcin definitiva de la obra, podr disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de

    acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si sta no estimase justa la decisin y se negase a la

    demolicin y reconstruccin ordenadas, se plantear la cuestin ante el Arquitecto de la obra, quien resolver.

    VICIOS OCULTOS.

    Artculo 34.- Si el Aparejador o Arquitecto Tcnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios

    ocultos de construccin en las obras ejecutadas, ordenar efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepcin

    definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajo que suponga defectuosos,

    dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto.

    Los gastos que se ocasionen sern de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso

    contrario sern a cargo de la Propiedad.

    DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA.

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 13 / 166

  • Articulo 35.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que

    le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Tcnicas precepte una

    procedencia determinada.

    Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deber presentar al Aparejador o

    Arquitecto Tcnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas

    las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.

    PRESENTACIN DE MUESTRAS.

    Articulo 36.- A peticin del Arquitecto, el Constructor le presentar las muestras de los materiales siempre con la

    antelacin prevista en el Calendario de la Obra.

    MATERIALES NO UTILIZABLES.

    Articulo 37.- EI Constructor, a su costa, transportar y colocar, agrupndolos ordenadamente y en el lugar adecuado,

    los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.

    Se retirarn de sta o se Ilevarn al vertedero, cuando as estuviese establecido en el Pliego de Condiciones

    Particulares vigente en la obra.

    Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarn de ella cuando as lo ordene el Aparejador o

    Arquitecto Tcnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasacin, teniendo en cuenta el valor de

    dichos materiales y los gastos de su transporte.

    MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS.

    Articulo 38.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este

    Pliego, o no tuvieran la preparacin en l exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aqul, se

    reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto

    Tcnico, dar orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o Ilenen el objeto a que se

    destinen.

    Si a los quince (15) das de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estn en condiciones, no ha

    sido cumplida, podr hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata.

    Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se

    recibirn pero con la rebaja del precio que aqul determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en

    condiciones.

    GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS.

    Articulo 39.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la

    ejecucin de las obras, sern de cuenta de Ia contrata.

    Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantas podr comenzarse de

    nuevo a cargo del mismo.

    LIMPIEZA DE OBRAS.

    Articulo 40.- Es obligacin del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de

    materiales sobrantes, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, as como adoptar Ias

    medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.

    OBRAS SIN PRESCRIPCIONES.

    Articulo 41.- En la ejecucin de trabajos que entran en la construccin de las obras y para los cuales no existan

    prescripciones consignadas explcitamente en este Pliego ni en la restante documentacin del Proyecto, el Constructor

    se atendr, en primer trmino, a las instrucciones que dicte la Direccin Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a

    Ias reglas y prcticas de la buena construccin.

    EPGRAFE 5. DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

    ACTA DE RECEPCIN.

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 14 / 166

  • Articulo 42.- La recepcin de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida sta, hace entrega de la

    misma al promotor y es aceptada por ste. Podr realizarse con o sin reservas y deber abarcar la totalidad de la obra

    o fases completas y terminadas de la misma, cuando as se acuerde por las partes.

    La recepcin deber consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se har

    constar:

    a) Las partes que intervienen.

    b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.

    c) El coste final de la ejecucin material de la obra.

    d) La declaracin de la recepcin de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, stas de manera objetiva,

    y el plazo en que debern quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se har

    constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepcin.

    e) Las garantas que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

    f) Se adjuntar el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecucin de

    la obra (aparejador) y la documentacin justificativa del control de calidad realizado.

    El promotor podr rechazar la recepcin de la obra por considerar que la misma no est terminada o que no se adecua

    a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deber ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijar

    el nuevo plazo para efectuar la recepcin.

    Salvo pacto expreso en contrario, la recepcin de la obra tendr lugar dentro de los treinta das siguientes a la fecha de

    su terminacin, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contar a partir de la notificacin efectuada por

    escrito al promotor. La recepcin se entender tcitamente producida si transcurridos treinta das desde la fecha

    indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

    El contrato se entender cumplido por el contratista cuando ste haya realizado, de acuerdo con los trminos del

    mismo y a satisfaccin de la Administracin, la totalidad de su objeto.

    En todo caso, su constatacin exigir por parte de la Administracin un acto formal y positivo de recepcin o

    conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realizacin del objeto del contrato, o en el

    plazo que se determine en el pliego de clusulas administrativas particulares por razn de las caractersticas del objeto

    del contrato.

    A la Intervencin de la Administracin correspondiente le ser comunicado, cuando dicha comunicacin sea preceptiva,

    el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobacin de la inversin.

    El representante del rgano de contratacin fijar la fecha de recepcin y, a dicho objeto, citar por escrito a la

    direccin de la obra, al contratista y, en su caso al representante de

    la Intervencin correspondiente.

    El contratista tiene obligacin de asistir a la recepcin de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta

    obligacin el representante de la Administracin le remitir un ejemplar del acta para que en el plazo de diez dias

    formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolver el rgano de contratacin.

    Del resultado de la recepcin se levantar un acta que suscribirn todos los asistentes, retirando un ejemplar original

    cada uno de ellos.

    DE LAS RECEPCIONES.

    Articulo 43.-A la recepcin de las obras y a los efectos establecidos concurrir un facultativo designado por la

    Administracin, representante de sta, el facultativo encargado de la direccin de las obras y el contratista asistido, si lo

    estima oportuno, de su facultativo.

    Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepcin, el rgano de contratacin deber aprobar la

    certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada al contratista a cuenta de la liquidacin del contrato. Si se

    encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario tcnico designado por

    la Administracin contratante y representante de sta las dar por recibidas, levantndose la correspondiente acta y

    comenzando entonces el plazo de garanta.

    Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se har constar as en el acta y el director de las mismas

    sealar los defectos observados y detallar las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aqullos. Si

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 15 / 166

  • transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podr concedrsele otro nuevo plazo improrrogable o

    declarar resuelto el contrato.

    No obstante, en aquellas obras cuya perduracin no tenga finalidad prctica como las de sondeos y prospecciones que

    hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservacin

    como los de dragados no se exigir plazo de garanta.

    DOCUMENTACIN FINAL.

    Articulo 44.- EI Arquitecto, asistido por el Contratista y los tcnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarn la

    documentacin final de las obras, que se facilitar a la Propiedad. Dicha documentacin se adjuntar, al acta de

    recepcin, con la relacin identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificacin, as como

    la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa

    que le sea de aplicacin. Esta documentacin constituir el Libro del Edificio, que ha ser encargada por el promotor,

    ser entregada a los usuarios finales del edificio.

    A su vez dicha documentacin se divide en:

    a.- DOCUMENTACIN DE SEGUIMIENTO DE OBRA

    Dicha documentacin segn el Cdigo Tcnico de la Edificacin se compone de:

    - Libro de rdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo.

    - Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, segn el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.

    - Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de la obra.

    - Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas.

    La documentacin de seguimiento ser depositada por el director de la obra en el Colegio de Arquitectos

    b.- DOCUMENTACIN DE CONTROL DE OBRA

    Su contenido cuya recopilacin es responsabilidad del director de ejecucin de obra, se compone de:

    - Documentacin de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, ms sus anejos y modificaciones.

    - Documentacin, instrucciones de uso y mantenimiento, as como garantas de los materiales y suministros que debe

    ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordrselo fehacientemente.

    - En su caso, documentacin de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el

    director de ejecucin en su colegio profesional.

    c.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA.

    Este se ajustar al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda, en donde el

    director de la ejecucin de la obra certificar haber dirigido la ejecucin material de las obras y controlado cuantitativa y

    cualitativamente la construccin y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentacin tcnica que

    lo desarrolla y las normas de buena construccin.

    El director de la obra certificar que la edificacin ha sido realizada bajo su direccin, de conformidad con el proyecto

    objeto de la licencia y la documentacin tcnica que lo complementa, hallndose dispuesta para su adecuada

    utilizacin con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

    Al certificado final de obra se le unirn como anejos los siguientes documentos:

    - Descripcin de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra

    haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.

    - Relacin de los controles realizados.

    MEDICIN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIN PROVISIONAL DE LA

    OBRA.

    Articulo 45.- Recibidas las obras se proceder, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepcin,

    artculos 218, 1 y 2 de la Ley de Contratos del sector Pblico, a la redaccin de la certificacin final de las obras

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 16 / 166

  • ejecutadas. A tal efecto, en el acto de la recepcin el director de la obra fijar la fecha para el inicio de la medicin

    de las mismas, quedando notificado el contratista para dicho acto.

    2. El contratista tiene la obligacin de asistir a la toma de datos y realizacin de la medicin general que efectuar el

    director de la obra.

    3. Para realizar la medicin general se utilizarn como datos complementarios la comprobacin del replanteo, los

    replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecucin de la obra, el libro de incidencias, si

    lo hubiera, el de rdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.

    4. De dicho acto se levantar acta en triplicado ejemplar que firmarn el director de la obra y el contratista, retirando un

    ejemplar cada uno de los firmantes y remitindose el tercero por el director de la obra al rgano de contratacin. Si el

    contratista no ha asistido a la medicin el ejemplar del acta le ser remitido por el director de la obra.

    5. El resultado de la medicin se notificar al contratista para que en el plazo de cinco das hbiles preste su

    conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

    6. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medicin general las dirigir por

    escrito en el plazo de cinco das hbiles al rgano de contratacin por conducto del director de la obra, el cual las

    elevar a aquel con su informe en el plazo de diez das hbiles.

    7. Sobre la base del resultado de la medicin general y dentro del plazo que establece el apartado 1, el director de la

    obra redactar la correspondiente relacin valorada y seguidamente expedir y tramitar la correspondiente

    certificacin final.

    8. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepcin de la obra, el rgano de contratacin deber

    aprobar la certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la

    liquidacin del contrato.

    9. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepcin de la obra, el rgano de contratacin deber

    aprobar la certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de

    dos meses a partir de su expedicin a cuenta de la liquidacin del contrato. En el supuesto de que de conformidad con

    la excepcin prevista en el apartado 1 se fijare un plazo superior a un mes para la medicin de las obras, la aprobacin

    de la certificacin final no podr superar el plazo de un mes desde la recepcin de la contestacin del contratista al

    trmite de audiencia a que hace referencia el apartado 5.

    PLAZO DE GARANTA

    Articulo 46.- El plazo de garanta se establecer en el pliego de clusulas administrativas particulares, atendiendo a la

    naturaleza y complejidad de la obra y no podr ser inferior a un ao, salvo casos especiales.

    CONSERVACIN DE LAS OBRAS RECIBIDAS.

    Artculo 47.- Los gastos de conservacin durante el plazo de garanta comprendido entre Ias corrern a cargo del

    Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepcin definitiva, la guardera, limpieza y

    reparaciones causadas por el uso corrern a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos

    en las instalaciones, sern a cargo de Ia contrata.

    RECEPCIONES PARCIALES.

    Artculo 48.- Podrn ser objeto de recepcin parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases

    que puedan ser entregadas al uso pblico, segn lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales

    de inters pblico, debidamente motivadas en el expediente, el rgano de contratacin acuerde la ocupacin efectiva

    de las obras o su puesta en servicio para el uso pblico, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepcin, desde

    que concurran dichas circunstancias se producirn los efectos y consecuencias propios del acto de recepcin de las

    obras y en los trminos en que reglamentariamente se establezcan.

    INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS OBRAS.

    Artculo 49.- Dentro del plazo de quince das anteriores al cumplimiento del plazo de garanta, el director facultativo de

    la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactar un informe sobre el estado de las obras. Si ste fuera

    favorable, el contratista quedar relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artculo 148 del Real

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  • Decreto legislativo 2/2000, procedindose a la devolucin o cancelacin de la garanta, a la liquidacin del contrato y,

    en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicndose a este ltimo lo dispuesto en el artculo 99.4 del citado

    Real Decreto. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en

    la ejecucin de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garanta, el director facultativo proceder a

    dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparacin de lo construido, concedindole un plazo para

    ello durante el cual continuar encargado de la conservacin de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por

    ampliacin del plazo de garanta.

    DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

    Artculo 50.- En el caso de resolucin del contrato, el Contratista vendr obligado a retirar, en el plazo que se fije en el

    Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos

    que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.

    Las obras y trabajos terminados por completo se recibirn provisionalmente con los trmites establecidos en este

    Pliego de Condiciones. Transcurrido el plazo de garanta se recibirn definitivamente segn lo dispuesto en este Pliego.

    Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuar una sola y

    definitiva recepcin.

    1.3. Disposiciones econmicas. EPGRAFE 1. PRINCIPIO GENERAL

    Artculo 51.- Todos los que intervienen en el proceso de construccin tienen derecho a percibir puntualmente las

    cantidades devengadas por su correcta actuacin con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.

    La propiedad, el contratista y, en su caso, los tcnicos pueden exigirse recprocamente las garantas adecuadas al

    cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

    EPGRAFE 2. FIANZAS

    Artculo 52.- EI contratista prestar fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos segn se estipule:

    a) Depsito previo, en metlico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total

    de contrata.

    b) Mediante retencin en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporcin.

    El porcentaje de aplicacin para el depsito o la retencin se fijar en el Pliego de Condiciones Particulares.

    FIANZA EN SUBASTA PBLICA

    Artculo 53.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pblica, el depsito provisional para tomar parte en

    ella se especificar en el anuncio de la misma y su cuanta ser de ordinario, y salvo estipulacin distinta en el Pliego

    de Condiciones particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mnimo, del total del

    Presupuesto de contrata.

    EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecucin de una obra o servicio para la misma, deber depositar en el

    punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares del

    Proyecto, la fianza definitiva que se seale y, en su defecto, su importe ser el diez por cien (10 por 100) de la cantidad

    por la que se haga la adjudicacin de las formas especificadas en el apartado anterior.

    EI plazo sealado en el prrafo anterior, y salvo condicin expresa establecida en el Pliego de Condiciones

    particulares, no exceder de treinta das naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicacin, y dentro

    de l deber presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitucin de la fianza a que se

    refiere el mismo prrafo.

    La falta de cumplimiento de este requisito dar lugar a que se declare nula la adjudicacin, y el adjudicatario perder el

    depsito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

    EJECUCIN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 18 / 166

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  • Artculo 54.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las

    condiciones contratadas. el Arquitecto Director, en nombre y representacin del propietario, los ordenar ejecutar a un

    tercero, o, podr realizarlos directamente por administracin, abonando su importe con la fianza depositada, sin

    perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para

    cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.

    DEVOLUCIN DE FIANZAS

    Artculo 55.- La fianza retenida ser devuelta al Contratista en un plazo que no exceder de treinta (30) das una vez

    firmada el Acta de Recepcin Definitiva de la obra. La propiedad podr exigir que el Contratista le acredite la liquidacin

    y finiquito de sus deudas causadas por la ejecucin de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...

    DEVOLUCIN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES

    PARCIALES

    Artculo 56.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales,

    tendr derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.

    EPGRAFE 3 DE LOS PRECIOS

    COMPOSICIN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

    Artculo 57.- EI clculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los

    indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

    Se considerarn costes directos: a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecucin de la

    unidad de obra.

    b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que

    sean necesarios para su ejecucin.

    c) Los equipos y sistemas tcnicos de seguridad e higiene para la prevencin y proteccin de accidentes y

    enfermedades profesionales.

    d) Los gastos de personal, combustible, energa, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la

    maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecucin de la unidad de obra.

    e) Los gastos de amortizacin y conservacin de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente

    citados.

    Se considerarn costes indirectos: Los gastos de instalacin de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificacin de almacenes, talleres, pabellones

    temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal tcnico y administrativo adscrito exclusivamente a

    la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarn en un porcentaje de los costes directos.

    Se considerarn gastos generales: Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administracin, legalmente

    establecidas. Se cifrarn como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras

    de la Administracin pblica este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100).

    Beneficio industrial: EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas en obras

    para la Administracin.

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 19 / 166

  • Precio de ejecucin material: Se denominar Precio de Ejecucin material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepcin

    del Beneficio Industrial.

    Precio de Contrata: EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los Indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.

    EI IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio.

    PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA

    Artculo 58.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y

    ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de

    Ejecucin material, ms el tanto por ciento (%) sobre este ltimo precio en concepto de Beneficio Industrial del

    Contratista. EI beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca

    otro distinto.

    PRECIOS CONTRADICTORIOS

    Artculo 59.- Se producirn precios contradictorios slo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir

    unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia

    imprevista.

    EI Contratista estar obligado a efectuar los cambios.

    A falta de acuerdo, el precio se resolver contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia

    ejecucin de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de

    Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudir, en primer lugar, al concepto ms anlogo dentro del

    cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso ms frecuente en la localidad.

    Los contradictorios que hubiere se referirn siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.

    RECLAMACIN DE AUMENTO DE PRECIOS

    Artculo 60.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamacin u observacin oportuna,

    no podr bajo ningn pretexto de error u omisin reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente

    del presupuesto que sirva de base para la ejecucin de las obras.

    FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS

    Artculo 61.- En ningn caso podr alegar el Contratista los usos y costumbres del pas respecto de la aplicacin de los

    precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estar a lo previsto en primer lugar, al Pliego

    General de Condiciones Tcnicas y en segundo lugar, al Pliego de Condiciones Particulares Tcnicas.

    DE LA REVISIN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS

    Artculo 62.- Contratndose las obras a riesgo y ventura, no se admitir la revisin de los precios en tanto que el

    incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante

    superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.

    Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuar la correspondiente revisin de

    acuerdo con la frmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en

    ms que resulte por la variacin del IPC superior al 3 por 100.

    No habr revisin de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la

    oferta.

    ACOPIO DE MATERIALES

    Artculo 63.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad

    ordene por escrito.

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  • Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de ste; de su guarda y

    conservacin ser responsable el Contratista.

    EPGRAFE 4. OBRAS POR ADMINISTRACIN

    ADMINISTRACIN

    Artculo 64.- Se denominan Obras por Administracin aquellas en las que las gestiones que se precisan para su

    realizacin las lleva directamente el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediacin de un

    constructor.

    Las obras por administracin se clasifican en las dos modalidades siguientes:

    a) Obras por administracin directa

    b) Obras por administracin delegada o indirecta

    OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA

    Artculo 65.- Se denominas 'Obras por Administracin directa" aquellas en las que el Propietario por s o por mediacin

    de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto- Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve

    directamente las gestiones precisas para la ejecucin de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte

    a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros

    contratados por l puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realizacin, es

    un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autnomo contratado por l, que es quien

    rene en s, por tanto, la doble personalidad de propietario y Contratista.

    OBRAS POR ADMINISTRACIN DELEGADA O INDIRECTA

    Artculo 66.- Se entiende por 'Obra por Administracin delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un

    Constructor para que ste, por cuenta de aqul y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se

    precisen y se convengan.

    Son por tanto, caractersticas peculiares de las "Obras por Administracin delegada o indirecta las siguientes:

    a) Por parte del Propietario, la obligacin de abonar directamente o por mediacin del Constructor todos los gastos

    inherentes la realizacin de los trabajos convenidos, reservndose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien

    por s o por medio del Arquitecto-Director en su representacin, el orden y la marcha de los trabajos, la eleccin de los

    materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para

    regular la realizacin de los trabajos convenidos.

    b) Por parte del Constructor, la obligacin de Ilevar la gestin prctica de los trabajos, aportando sus conocimientos

    constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armona con su cometido, se requiera para la

    ejecucin de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%)prefijado sobre el importe total de

    los gastos efectuados y abonados por el Constructor.

    LIQUIDACIN DE OBRAS POR ADMINISTRACIN

    Artculo 67.- Para la liquidacin de los trabajos que se ejecuten por administracin delegada o indirecta, regirn las

    normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de ndole econmica" vigentes en la obra; a

    falta de ellas, las cuentas de administracin las presentar el Constructor al Propietario, en relacin valorada a la que

    deber acompaarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por

    el Aparejador o Arquitecto Tcnico:

    a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el

    depsito o el empleo de dichos materiales en la obra.

    b) Las nminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislacin vigente, especificando el

    nmero de horas trabajadas en las obras por los operarios de cada oficio y su categora, acompaando. a dichas

    nminas una relacin numrica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada

    oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de

    tiempo a que correspondan las nminas que se presentan.

    c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros.

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  • d) Los recibos de licencias, impuestos y dems cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestin

    haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.

    A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestin o pago haya intervenido el Constructor

    se le aplicar, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendindose que en este

    porcentaje estn incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos

    Generales que al Constructor originen los trabajos por administracin que realiza y el Beneficio Industrial del

    mismo.

    ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIN DELEGADA

    Artculo 68.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administracin delegada los realizar el

    Propietario mensualmente segn las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado

    representante.

    Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Tcnico redactar, con igual periodicidad, la medicin de la obra

    realizada, valorndola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrn efectos para los abonos al

    Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente.

    NORMAS PARA LA ADQUISICIN DE LOS MATERIALES Y APARATOS

    Artculo 69.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administracin delegada se reserva el Propietario

    para la adquisicin de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deber

    presentar al Propietario, o en su representacin al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y

    aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobacin antes de adquirirlos.

    DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS

    Artculo 70.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al

    Arquitecto-Director, ste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de

    obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de

    obra iguales o similares, se lo notificar por escrito al Constructor, con el fin de que ste haga las gestiones precisas

    para aumentar la produccin en la cuanta sealada por el Arquitecto-Director.

    Si hecha esta notificacin al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el

    Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100)

    que por los conceptos antes expresados correspondera abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que

    preceptivamente deben efectursele.

    En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someter el caso

    a arbitraje.

    RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

    Artculo 71.- En los trabajos de "Obras por Administracin delegada", el Constructor solo ser responsable de los

    efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por l ejecutadas y tambin de los accidentes o

    perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que

    en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artculo 70 precedente, no

    ser responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas

    establecidas en dicho artculo.

    En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor est obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos

    y a responder tambin de los accidentes o perjuicios expresados en el prrafo anterior.

    EPGRAFE 5. VALORACIN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.

    FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS

    Artculo 72.- Segn la modalidad elegida para la contratacin de las obras y salvo que en el Pliego Particular de

    Condiciones econmicas se precepte otra cosa, el abono de los trabajos se efectuar as:

    PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 22 / 166

  • 1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonar la cifra previamente fijada como base de la adjudicacin, disminuida en su

    caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.

    2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se haya fijado de

    antemano, pudiendo variar solamente el nmero de unidades ejecutadas.

    Previa medicin y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de

    antemano para cada una de ellas, estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonar al Contratista el importe

    de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujecin a los documentos que constituyen el

    Proyecto, los que servirn de base para la medicin y valoracin de las diversas unidades.

    3. Tanto variable por unidad de obra. Segn las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en

    su ejecucin de acuerdo con las rdenes del Arquitecto-Director. Se abonar al Contratista en idnticas condiciones al

    caso anterior.

    4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de

    Condiciones econmicas" determina.

    5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.

    RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

    Artculo 73.- En cada una de las pocas o fechas que se fijen en el contrato o en los

    'Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formar el Contratista una relacin valorada de las obras

    ejecutadas durante los plazos previstos, segn Ia medicin que habr practicado el Aparejador.

    Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorar aplicando al resultado de la medicin

    general, cbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios

    sealados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente adems lo establecido en el presente "Pliego

    General de Condiciones econmicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y

    especiales, etc.

    AI Contratista, que podr presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relacin se le facilitarn por el

    Aparejador los datos correspondientes de la relacin valorada, acompandolos de una nota de envo, al objeto de

    que, dentro del plazo de diez (10) das a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y

    devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere

    oportunas.

    Dentro de los diez (10) das siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptar o rechazar las reclamaciones del

    Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolucin, pudiendo ste, en el segundo caso, acudir ante el

    Propietario contra la resolucin del Arquitecto-

    Director en la forma referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".

    Tomando como base la relacin valorada indicada en el prrafo anterior, expedir el Arquitecto- Director Ia certificacin

    de las obras ejecutadas. De su importe se deducir el tanto por ciento que para la construccin de la fianza se haya

    preestablecido.

    EI material acopiado a pie de obra por indicacin expresa y por escrito del Propietario, podr certificarse hasta el

    noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos

    del tanto por ciento de contrata.

    Las certificaciones se remitirn al Propietario, dentro del mes siguiente al perodo a que se refieren, y tendrn el

    carcter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la

    liquidacin final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobacin ni recepcin de las obras que comprenden.

    Las relaciones valoradas contendrn solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoracin se refiere. En el caso

    de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extendern al origen.

    MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS

    Artculo 74.- Cuando el Contratista, incluso con autorizacin del Arquitecto-Director, emplease materiales de ms

    esmerada preparacin o de mayor tamao que el sealado en el Proyecto o sustituyese una clase de fbrica con otra

    que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general,

    introdujese en sta y sin pedrsela, cualquiera otra modificacin que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no

    tendr derecho, sin embargo, ms que al abono de lo que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido

    la obra con estricta sujecin a la proyectada y contratada o adjudicada.

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  • ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA

    Artculo 75.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de ndole econmica", vigente en la obra,

    el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuar de acuerdo con el procedimiento que

    corresponda entre los que a continuacin se expresan:

    a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se

    abonarn previa medicin y aplicacin del precio establecido.

    b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecern precios contradictorios para las

    unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.

    c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonar

    ntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha

    partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto-Director indicar al Contratista y con anterioridad a su ejecucin, el

    procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad ser de Administracin, valorndose los

    materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad

    a la ejecucin convengan las dos partes, incrementndose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de

    Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.

    ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS

    Artculo 76.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera ndole

    especial y ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera

    persona, tendr el Contratista la obligacin de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los

    cuales le sern abonados por el Propietario por separado de la Contrata.

    Adems de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonar juntamente con ellos el tanto por ciento

    del importe