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  • Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

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    PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N30082 Y CREA UN COMIT CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTCULOS DE LA LEY N29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.

    El Congresista de la Repblica NORMAN LEWIS DEL ALCZAR, integrante del

    Grupo Parlamentario UNION REGIONAL, en ejercicio de las facultades que le

    confiere el Artculo N 107 de la Constitucin Poltica del Per y en cumplimiento

    de lo establecido en el Artculo 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica,

    formula la siguiente iniciativa legislativa:

    FORMULA LEGAL

    PROYECTO DE LEY

    El Congreso de la Repblica

    Ha dado la Ley siguiente

    LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N30082 Y CREA UN COMIT CONSULTIVO PARA EVALUAR

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA LEY N29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto suspender, por CIENTO CINCUENTA (150) das

    calendarios, la entrada en vigencia de la Ley N30082 Ley que modifica la Ley

    N29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto nico

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    Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de

    Pensiones.

    Artculo 2.- Sobre la Obligatoriedad de la Aportacin

    Dejar sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al

    Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, conforme lo

    establece el numeral 8.1 del Artculo 8 y el Artculo 9 de la Ley N29903 Ley de

    Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificado por la Ley N30082, y el

    Art. 33 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de

    Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo

    N054-97-EF.

    Artculo 3.- Creacin del Comit Consultivo

    El Poder Ejecutivo, dentro del plazo establecido en el artculo anterior, conformar

    un Comit Consultivo Especializado, encargado de evaluar, revisar, proponer y

    recomendar las mejoras de la calidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y

    Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en especial de los artculos que se refieren

    al aporte obligatorio de los trabajadores independientes al fondo de pensiones

    previsionales, sean pblicos o privados, y a las tasas de aportes graduales que

    varan de acuerdo al sistema a que se afilien facultativamente; el cual estar

    conformado por un representante del MEF, de la SUNAT, de la SBS, de la ONP,

    de las AFPs y dems organizaciones pblico y privados que tengan un inters

    directo o indirecto con el funcionamiento y ejecucin del Sistema Privado de

    Pensiones en el Pas, teniendo como una de sus funciones la difusin de las

    mejoras del Sistema de Fondo Previsional.

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    Artculo 4.- Implementacin

    El Poder Ejecutivo dictar las disposiciones necesarias para implementar las

    recomendaciones del Comit Consultivo Especializado dentro del plazo

    establecido en el Art. 1 de la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- De los aportes efectuados

    Los aportes previsionales obligatorios realizados dentro del marco de

    cumplimiento del Art. 9 de la Ley N29903 y del Art. 33del Texto nico Ordenado

    de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones,

    aprobado por el Decreto Supremo N054-97-EF, sern considerados como pagos

    a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el clculo de la

    pensin a eleccin del trabajador.

    SEGUNDO.- Vigencia

    La presente Ley entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en

    el Diario Oficial El Peruano.

    Lima, 27 de agosto de 2014

    . NORMAN LEWIS DEL ALCZAR

    Congresista de la Repblica

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    II. EXPOSICION DE MOTIVOS

    Que, mediante Ley N29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones,

    se promulg una serie de modificaciones e incorporaciones normativas al Sistema

    Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, con la finalidad de contribuir

    al desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensionario del pas, buscando

    proteger a los trabajadores aportantes ante los riesgos de vejez, invalidez y

    fallecimiento.

    Dentro de estas normas, se introdujo la obligatoriedad a los trabajadores

    independientes de afiliarse, segn su eleccin, al Sistema Nacional de Pensiones

    o al Sistema Privado de Pensiones, lo que implica un aporte mensual de sus

    ingresos, para lo cual se estableci las tasas respectivas. Esta obligatoriedad

    empezaba a regir desde el 1 de agosto del 2013, pero su entrada en vigencia fue

    postergada a un ao ms, es decir a partir del 1 de agosto del 2014, conforme lo

    dispuso la Ley N30082, establecindose que su implementacin se realice en

    forma progresiva y a tasas escalonada que la propia Ley lo dispona; sin embargo,

    a la entrada en vigencia de esta Ley, se ha presentado una serie problemas y

    falencias que la poblacin laboral afectada lo ha manifestado en diferentes medios

    de comunicacin, movimientos y marchas sociales, establecindose un consenso

    de la no aplicacin de esta obligatoriedad de aportacin de los trabajadores

    independientes y la reformulacin profunda del Sistema Pensionario que rige

    actualmente para la poblacin laboralmente activa, coincidiendo que la falta de

    informacin y difusin de las bondades de estos sistemas para este sector de

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    trabajadores independientes ha sido determinante para su rechazo, lo cual debe

    ser considerado por sus representantes en el Congreso.

    En efecto diferentes fuerzas polticas se han manifestado en contra de la afiliacin

    obligatoria de los trabajadores independientes que no superan los 40 aos de

    edad a cualquiera de los sistemas pensionarios, precisamente por la ausencia de

    participacin de los actores para este tipo de reformas tan sensibles para la

    poblacin laboral, reflejando una necesidad de que un grupo de expertos puedan

    revisar, analizar y recomendar las mejoras que debe hacerse conforme a nuestra

    realidad socio econmica, la cual, la parecer no contempla las normas

    cuestionadas, pues se presenta una desaceleracin de la economa y con menor

    tasa de empleo formal del sector independiente.

    Por otro lado, no todos los trabajadores independientes cuentan con un salario

    regular y permanente que vaya ms all de lo que requiere para cubrir su canasta

    familiar (S/.1,350.00 nuevos soles) de cinco miembros y donde solo existe un

    miembro de la familia que es la fuente econmica familiar.

    Un tema de esta naturaleza debe de ir acompaado de una clara y transparente

    informacin de los beneficios que les puede brindar para el futuro a los

    trabajadores independientes, teniendo en cuenta que los beneficios de la

    afectacin mensual en su remuneracin no los vern a corto ni mediano plazo,

    generando incertidumbre respecto del monto a recibir como pensin en el futuro.

    En este sentido, se deben propiciar alternativas ms favorables al aporte de los

    trabajadores independientes, proponiendo frmulas que incentiven de manera

    voluntaria a elegir entre los sistemas, sea pblico o privado, el ms conveniente

    para su situacin y generar as una cultura del ahorro previsional.

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    III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION

    NACIONAL

    El presente proyecto de Ley propone la suspensin de la entrada en vigencia de la

    Ley N30082, dejando sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores

    independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional

    de Pensiones, lo que modificara el Art. 8 y 9 de la Ley N29903 y el Art. 33 del

    TUO de la misma Ley, que fuera aprobada por el Decreto Supremo N054-97-EF,

    y crea un Comit Consultivo de Especialista en el tema para que realice una

    reforma profunda de todo el sistema pensionario del pas.

    III. ANALISIS COSTO BENEFICIO

    La presente norma no genera costo alguno al erario nacional toda vez que

    pretende suspender la entrada en vigencia de una norma legal que perjudica al

    grupo de los trabajadores independientes toda vez que limita su derecho al libre

    acceso a las prestaciones de salud y pensiones y a la libertad de contratacin

    consagrados en los artculos 11 y 62 de nuestra carta magna, as como en el

    artculo 23 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. En ese sentido el

    Tribunal Constitucional en la sentencia 0001-2013-PI ha establecido que el libre

    acceso a la pensin tambin incluye la libre eleccin de la AFP de los afiliados.

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    Respecto al Comit Consultivo Especializado, cabe indicar que estar integrado

    por funcionarios del Estado y especialistas de la actividad privada, con lo cual no

    se generar gastos al erario pblico y por el contrario ms con el aporte de los

    expertos en la materia, mejorar el sistema pensionario de nuestro pas.

    IV. VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL

    El presente Proyecto de Ley se encuentra concordado y vinculado con el Acuerdo

    Nacional, pues es una poltica del Estado, buscar el bienestar, en el acceso a la

    Salud y Seguridad Social, a sus trabajadores.