Proyecto de Ley de Creación del Estado Esequivo

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PROYECTO PARA LA DISCUSION (Dirigido a los ciudadanos ) LEY ESPECIAL DEL ESTADO ESEQUIVO

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Proyecto presentado por el Dr. Sergio Urdaneta

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PROYECTO PARA LA DISCUSION

(Dirigido a los ciudadanos)LEY ESPECIAL DEL ESTADO ESEQUIVO

Preparado por:El Abogado Sergio UrdanetaDirigente Nacional de COPEI,Especialista en Derecho Constitucional,en Derecho Procesal Constitucional y, enDerecho Administrativo.Exposicin de motivosHistricamente el TerritorioEsequivo,ha formado parte del Territorio del Estado venezolano; as fue establecidodesdela Constitucin del 21de Diciembre de1811,cuando nacimos como Repblica Independiente;en la Constitucin de 1811se estableci queelterritorio de la Confederacinseraelde las Provinciasque formabanparte de la Capitana General de Venezuela de 1777; as fue ratificado consecutivamentepor el Estado Venezolano, en laConstitucindel 15de Agosto de 1819; en la Ley Fundamental de laUnin de los Pueblos de Colombiadel 6 de Octubre de 1821; en laConstitucinNacionaldel 24de Septiembre de 1830;en laConstitucinNacional del 18 de Abril de 1857;en la Constitucindel 31 de Diciembre de 1858;en la Constitucindel 22 de Abril de 1864; en elDecreto del 30 de Junio de 1868; en elDecreto del 23 de Febrero de 1869;en la Constitucin Nacional de fecha 27 de Mayo de 1874;en elAcuerdo del 6 de Mayo de1879;en la Constitucin Nacional de fecha 27 de Abril de 1881; en la Constitucin Nacional de fecha 16 de Abril de 1891;en la Constitucin Nacional de fecha 21 de Junio de 1893;en elDecreto del 27 de Octubre de 1899;en la Constitucin Nacional del 29 de Marzo de 1901;en la Constitucin Nacional del 27 de Abril de 1904; en la ConstitucinNacional del 5 de Agostode 1909; en el Estatuto Constitucin Provisorio del 19 de Abril de 1914;en la ConstitucinNacional del19 de Junio de 1914;en la Constitucin Nacional del 24 de Junio de 1922; en la Constitucin Nacional del 1 de Julio de 1925;en la Constitucin Nacional del 23 de Mayo de 1928; en la Constitucin Nacional del 29 de Mayo de 1929;en la Constitucin Nacional del 9 de Julio de 1931;en la Constitucin Nacional del 20 de Julio de 1936; en la Constitucin Nacional del 5 de Mayo de 1945;en elDecreto del 23 de Octubre de 1945;en la Constitucin Nacional del 5 de Julio de 1947;en elActa de Constitucin del Gobierno Provisionaldel 24 de noviembre de 1948;en la Constitucin Nacional del 11 de Abril de 1953;en elActa Constitutiva de la Junta de gobierno de 1958;en la Constitucin Nacional del 23 de Enero de 1961; y, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezueladel 15 de Diciembrede 1999,en todas stas constituciones,durante204 aos, durantetoda la vida de laRepblicade Venezuela,se ha establecido ennuestras constitucionesqueel territorio de Venezuela,es el que corresponda a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de Abril de1810, por lo que el Laudo Arbitral de Pars,de fecha 3 de Octubre de 1899, modifica el Territorio establecido en las 34 Constituciones que ha tenido la Repblica de Venezuela; elEstado Venezolano no ha aceptado el Laudo Arbitral de Parsde 1889,conforme al cual,se nospretende despojar de 159.500kilmetros de nuestro Territorio, el Estado Venezolano ha declaradoen forma reiterada,que el Laudo Arbitral defecha 3 de Octubre de 1899,es nulo e irrito,ya que la voluntad de una de las partes estaba viciada, porque la voluntad de una de las partes se logr mediante coaccin, lo cual vicia de nulidadab-origeneel acto y no permite su convalidacin; pero adicionalmente, el Laudo Arbitral de Paris es un Laudo Arbitral inconstitucional,porque modifica la Constitucin de la Repblica de Venezuela al modificar el Territorio establecido en la Constitucin de la Repblica, por lo que el Laudo Arbitral de Parsde 1899 es inejecutable para el Estado Venezolano por ser contrario a la Constitucin.

Las razones que justifican dar categora de Estado al Territorio Esequivo son de naturaleza constitucional y de inters nacional, como las siguientes:1. Por mandato constitucional es un derecho irrenunciable de la nacin la soberana y la integridad del territorio.2. Por mandato constitucional, la Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. 3. Por mandato constitucional, el territorio de la Repblica se divide en Estados. 4. Por mandato constitucional, es una obligacin del Estado establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin, atendiendo a la naturaleza propia de cada regin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales. 5. Desde el punto de vista presupuestario y financiero el Estado Esequivo contar para su mantenimiento, al igual que los otros Estados de la Repblica, de los ingresos previstos en el artculo 167 de la Constitucin; y, en forma particular, contar con su participacin en el situado constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artculo 167 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como tambin los recursos previstos en el Fondo de Compensacin Interterritorial, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artculo 167; y, de las asignaciones econmicas especiales por la condicin de Estado fronterizo, de conformidad con lo previsto en el artculo 15 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

La elevacin a la categora de Estado al territorio Esequivo fortalecer la defensa de la soberana y la integridad del territorio Esequivo, como derechos irrenunciables de la nacin, conducir al fortalecimiento de la participacin poltica y de la democracia en la regin, facilitando una mayor presencia del Estado Venezolano en la poblacin de la regin, dar ms vigor al proceso de identidad nacional.

Por ltimo, el presente proyecto de ley tiene 32 artculos, en VI Ttulos, donde el Ttulo I, corresponde a las Disposiciones Fundamentales; que comprende los artculos 1 al 4, en el cual se establece el aspecto neurlgico de sta ley, que es crear elEstadoEsequivo, con la denominacin de Esequivo, que elegir un Gobernador o Gobernadora de Estado, un Consejo Legislativo Estadal, autoridades poltico territoriales y, una representacin Parlamentaria a la Asamblea Nacional; el Titulo II, que corresponde al Poder Pblico Estadal, que comprende los artculos 5 al 25; el Ttulo III, que corresponde al Poder de Control de Gestin Estadal, que comprende los artculos 26 al 28; el Ttulo IV, que comprende la Representacin Parlamentaria Nacional, que comprende los artculos 29 al 32; el Ttulo V, que comprende las Disposiciones Transitorias, que comprende diez (10) Disposiciones Transitorias, que dispone el rgimen jurdico transitorio que se aplicar hasta la definitiva constitucin del Estado Esequivo; y, el Titulo VI, que comprende las dos (2) Disposiciones Finales de la Ley, donde se establece la entrada en vigencia de la ley, y lo relativo a los idiomas en que se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana deVenezuelaConsiderandoQue, el Territoriode la Capitana General de Venezuela creada en 1777 llegaba por el Este hasta la margen derecha del Ro Esequivo.ConsiderandoQue, los 159.500 Kilmetros, que forman parte del territorio Esequivo formaban parte integrante del Territorio de la Capitana General de Venezuela.ConsiderandoQu, que el territorio Esequivo, debe su nombre al Rio Esequivo, en ste proyecto de ley el nombre del Estado se escribe con v y, no con b,en homenajeal joven marino Juan deEsquivel que dara su nombre al rio, quien en 1502, naveg con Alonso de Ojeda en su segunda expedicin entre el Rio Esequivo y el Rio Orinoco.ConsiderandoQue, desde 1811 el Territorio Esequivo forma parte de la Federacin que conform al Estado Venezolanoen 1811 en su primera Constitucin.ConsiderandoQue, desdeque se fund el Estado Venezolano en1811, en forma reiterada, entodas la Constitucionesque ha tenido elEstado Venezolanose haratificado queel territorio nacional es el que corresponda a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de Abril de 1810.

Considerando

Que, el Laudo Arbitralde Pars de fecha3 de Octubre de 1.899 modifica las distintas constituciones que ha tenido el pas al modificar el territorio del Estado Venezolano en 159.500 Kilom2.ConsiderandoQue,el Laudo Arbitral de Pars de fecha3 de Octubre de 1899 al modificar la constitucin por un medio no previsto en la Constitucin,esinconstitucional porque modifica el Territorio de Venezuela establecido entodaslas34 Constituciones que ha tenido la Repblica.ConsiderandoQue, el Laudo Arbitralde Pars de fecha 3 de Octubre de1899por ser inconstitucional es inejecutable por el Estado Venezolano.Considerando

Que,conforme a las 34 Constituciones que ha tenido la Repblica, para que un Laudo Arbitral que modifique el territorio de la Repblica que corresponda a la Capitana General de Venezuela de 1.777, sea vlido debe ser ratificado vlidamente por el Estado Venezolano.ConsiderandoQue, adicionalmente, el Laudo Arbitralde Pars de fecha3 de Octubre de 1899conforme al cual senos pretendadespojar de 159.500 Kilmetrosde nuestro Territorio,es nulo e irrito,por estarviciado el consentimiento de unas de las parte por haberse logrado mediante lacoaccin, lo cual viciade nulidadab-origeneel acto y no permite su convalidacin.

ConsiderandoQue,conforme a lo dispuesto en el artculo 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela es un derecho irrenunciable de la Nacin la integridad territorial.ConsiderandoQue, conforme a lo dispuesto en el artculo 4 de la Constitucin, Venezuela es un Estado Federal descentralizado que se rige por el principio de integridad territorial.ConsiderandoQue, conforme a lo dispuesto en el artculo7de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico, por lo que todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblicoestn sujetos a la Constitucional.ConsiderandoQue, conforme a lo dispuesto en el artculo10de la Constitucin,el territorio y demsespacios geogrficos de la Repblicasolopuedeser modificado por Tratados o Laudos Arbitrales que no estn viciados de nulidad.ConsiderandoQue, conforme a lo dispuesto en el artculo13de la Constitucin,el territorionacional no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado ni an temporal o parcialmente a Estados Extranjeros.ConsiderandoQue,el Laudo Arbitralde Para de 1899 est viciado de nulidad absoluta por ser inconstitucional al modificar el territorio de la Repblica establecido en todas las Constituciones que ha tenido la Repblica, siendo inejecutable por el Estado Venezolano.ConsiderandoQue, elartculo 130 de la Constitucinlesimpone a todos los venezolanos y venezolanas el deber de resguardar y proteger lasoberanay la integridad territorial.ConsiderandoQue, el artculo15de la Constitucin establece, que elEstado tiene la obligacin deestablecer una poltica integralen los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin, atendiendo a la naturaleza propia de cada regin fronteriza se debenhacer asignaciones econmicas especiales a esas regiones.ConsiderandoQue,el artculo 16 de la Constitucin establece, que el territorio de la Repblicase organiza polticamente en Estados.ConsiderandoQue,el artculo 16 de la Constitucin establece, quepor Ley Especial se puede dar a un territorio de la Repblica la categora de Estado.La Asamblea Nacional de la RepblicaBolivariana de Venezuela, en ejercicio dela competencia establecida enlosnumerales1, 16del artculo 187de la Constitucin:

DECRETALa siguiente:LEY ESPECIAL QUE CREA EL ESTADO ESEQUIVOTITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESObjetoArtculo1.El objeto de la presenteLey,es crear elEstadoEsequivo, con la denominacin de Esequivo, que elegir un Gobernador o Gobernadora de Estado, un Consejo Legislativo Estadal, autoridades poltico territoriales y, una representacin Parlamentaria a la Asamblea Nacional.SuperficieArtculo2.El Estado Esequivo, tendr la superficiede 159.500 Kilmetrosdel actual territorioEsquivo, mslos 24.393 Kilmetrosdelactual Municipio Sifontes que actualmente pertenece al EstadoBolvar.Divisin poltico territorialArtculo3.La Divisin Poltico Territorial del Estado Esequivo, se har mediante una Ley de Divisin Poltico Territorial del Estado Esequivo que aprobar el Consejo Legislativo Estadal, respetando la autonoma de las regiones que componen el Estado y la descentralizacin poltico-administrativa.Pargrafo nico:Provisionalmentela Capital del Estado Esequivo ser la ciudad de Tumeremo del Municipio Sifontes.LimitesArtculo4.El Estado Esequivo, tendr los siguienteslmites:POR ELNORTE, El Estado Delta Amacuro y, el Ocano Atlntico;POR EL SUR; Con la Repblica Federativa de Brasil;POR ESTE;Con la Repblica Federativa de Guyana,por la margen derecha del Rio Esequivo aguas abajo;POR EL OESTE, Con el Estado Bolvar.

TITULO IIEL PODER PBLICO ESTADALCaptulo IDisposiciones generalesAutonoma poltica y personalidad jurdicaArtculo5.El Estado Esequivo es una entidad autnoma en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y queda obligado a mantener lasoberana e independencia nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Repblica.Divisin del Poder Pblico EstadalArtculo6.El Poder Pblico del EstadoEsequivose divide en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entidades poltico territoriales;yelpoder de controldegestin.Competencias exclusivasArtculo7.Es de la competencia exclusiva delEstado Esequivolo siguiente:

1. Dictar su constitucin para organizar los poderes pblicosdel Estado, de conformidad con lo dispuesto en la ConstitucinNacional.2. La organizacin de su territorio y dems entidades locales y su divisin poltico territorial, de conformidad a la Constitucin, respetando y valorando las realidades histricas de las regiones que lo integran.3. La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales que le hagael Poder Nacional, as como de aquellos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales, y aquellos recursos especiales que se le asigne como Estado Fronterizo, conforme a lo previsto en el artculo 15 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.4. La organizacin, recaudacin, controly administracin de los ramostributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.5. El rgimen y aprovechamiento de minerales no metlicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administracin de las tierras baldas en su jurisdiccin, de conformidad con la ley Estadal.6. La organizacin de la polica del Estado y la determinacin de las ramas de ste servicio atribuidas a las distintas regiones del Estado, conforme a la legislacin nacional.7. La creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres fiscales y estampillas.8. La creacin, rgimen y organizacin de losserviciospblicos estadales.9. La ejecucin, conservacin, administracin y aprovechamiento de las vas terrestres estadales.10. La conservacin, administracin y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacin con el Ejecutivo Nacional.11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitucin, a la competencia nacional o a las entidades poltico territorialesque conforman el Estado.Captulo IIEl Poder EjecutivoSeccin primeraEl Gobernador del EstadoEl gobierno y la administracinArtculo8.ElPoder Ejecutivo en el Estado Esequivo lo ejercer unGobernador o Gobernadora elegido o elegida por un perodo de cuatro aos por la mayora de las personas que voten.FuncionesArtculo 9.El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo tendr las funciones siguientes:

1. El Gobiernoylaadministracin del Estadoen toda su jurisdiccin.2. Preparar el presupuesto anual de gestin y presentarlo al Consejo Legislativo Estadal.3. Rendir, anual y pblicamente, cuenta de su gestin ante el Contralor o Contralora delEstado.4. Gestionar ante el Poder Pblico Nacional los recursos extraordinarios por su condicin de Estado Fronterizo.5. Presentar un informe de su gestin ante el Consejo LegislativoEstadal.6. Presentar un informe de gestin ante el Consejo de Planificacin y Coordinacin de Planificacin de Polticas Pblicas.7. Garantizar la integridad territorial del Estado.8. Designar Vice-Gobernadores de Estado.9. Coordinar con los rganos del Poder Nacional la preservacin de la identidad nacional.

Pargrafo nico:Los Vice-Gobernadoresprevistos en ste artculo son rganos auxiliares del Gobernador del Estado para gestionar en forma ms eficiente la administracin del territorio del Estado, y,sern designados tomando en cuenta a las comunidades autctonas y culturales de la poblacinque habita en el territorio del Estado; as como las realidades geogrficas.EleccinArtculo 10.El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo ser elegido o elegida por un perodo de cuatro aos por la mayora de las personasque voten.ReeleccinArtculo 11.El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo podr ser reelegido o reelegida, de inmediatopor igual periodo.Condiciones de elegibilidadArtculo12.Para ser Gobernador o Gobernadora del EstadoEsequivose requiere ser venezolano o venezolanapor nacimiento, mayor de veinticinco aos y de estado seglar.Pargrafo nico:Para los efectos de ste artculo,se considera venezolano a toda persona nacida en el territorio que incluye elterritorioEsequivo.Captulo IIIEl Poder LegislativoSeccin segundaEl Consejo Legislativo Estadalrgano legislativo e integracinArtculo 13.El Poder Legislativo se ejercer en el Estado Esequivo por un Consejo Legislativo conformado por un nmero no mayor de quince, ni menorde siete integrantes,elegido o elegida por un perodo de cuatro aos por la mayora de las personas que voten.RepresentacinArtculo 14.Los diputados o diputadas integrantes delConsejo Legislativo Estadal, proporcionalmente representa a la poblacin del Estado.AtribucionesArtculo 15.El Consejo Legislativo del Estado Esequivo, tendr las atribuciones siguientes:1. Legislar las materias de competencia estadal.2. Aprobar la Ley de Divisin Poltico Territorial del Estado, consultando a los habitantes del Estado.3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.4. Ejercerla funcin de control sobre el Poder Ejecutivo estadal.5. Las dems que establezcan la Constitucin y la ley.Requisitos deelegibilidadArtculo16.Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada al Consejo Legislativo estadal son:1. Servenezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalizacin con, por lo menos, quince aos de residencia en territorio venezolano.2. Ser mayor de veintin aos de edad.3. Haber residido cuatro aos consecutivos en la entidadantes de la fecha de la eleccin.Pargrafo nico:Alos efectos de sta ley, se consideran venezolanos o venezolanas, a todos los ciudadanos nacidos en el territorio que conforma el Estado Esequivo.Obligacin a ejercer la funcin a dedicacin exclusivaArtculo17.Los diputados y diputadas al Consejo Legislativo Estadal estn obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicacin exclusiva, en beneficiodelos intereses del pueblo y a mantener una vinculacin permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y mantenindolos informados e informadas acerca de su gestin y la del Consejo Legislativo. Deben dar cuenta anualmentede su gestin a los electores y electoras de la circunscripcin por la cual fueron elegidos o elegidas y estarn sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los trminos establecidos en la Constitucin y en la ley sobre la materia.Inelegible por revocatoria del mandatoArtculo18.El diputado o diputada al Consejo Legislativo Estadal, cuyo mandato fuere revocado, no podr optar a cargo de eleccin popular en el siguiente perodo.IrrevocabilidadArtculo 19.Los diputados y diputadas al Consejo Legislativo Estadal no son revocables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo respondern ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitucin y con el Reglamento de Interior y de debate.Inmunidad del diputadoArtculo20.Los diputados o diputadas al Consejo Legislativo Estadal gozarn de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamacin hasta la conclusin de su mandato o la renuncia del mismo conforme a lo previsto a los diputados y diputadas nacionales en laConstitucin.Representantes del pueblo y del EstadoArtculo21.Los diputados y diputadasdel Consejo Legislativo Estadaldel Estado Esequivo son representantes del Pueblo y del Estado en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino slo a su conciencia. Su voto en el Consejo Legislativo es personal.Captulo IVEntidades poltico territorialesArtculo22.Las entidades poltico territoriales del Estado Esequivo son unidades de naturaleza electiva con laparticipacinde los habitantes de las respectivas comunidadesque las conformen.Artculo23.El Territorio del Estado Esequivo, se organizara en Municipios,Parroquias, Comunas,Departamentos, Cantones,Capitanas,y cualquier otra que reconozca las realidades geogrficas, histricas, culturales,de los habitantes del territorio del Estado Esequivo.Artculo24.El Consejo Legislativo Estadal, dictar una Ley de DivisinPoltico Territorialdel Estado Esequivo, que garantice la autonoma y la descentralizacin poltico administrativa de las entidades poltico territoriales del Estado. Dicha Ley podr disponer la creacin de territorios federales en determinadas reas del Estado Esequivo.Artculo 25.El Consejo Nacional Electoral organizar las elecciones en las entidadespoltico territorialesdel Estado.TITULO IIIEL PODER DE CONTROL DE GESTIONrgano de ControlArtculo 26. El Estado Esequivo tendr una Contralora que gozar de autonoma orgnica y funcional.FuncionesArtculo 27.La Contralora del Estado ejercer, conforme a la Constitucin y a la ley las funciones de control, la vigilancia y la fiscalizacin de losingresos, gastos, y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funcionesde la Contralora General de la Repblica.DireccinArtculo 28.La Contralora General del Estado, como rgano de control de gestin actuar bajo la direccin y responsabilidad de un Contralor oContralora,cuyas condiciones para el ejercicio del cargo sern determinadas por la ley, la cual garantizar su idoneidad e independencia, as como la neutralidad en su designacin, que ser mediante concursopblico.TITULOIVLA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONALRepresentacin parlamentaria nacionalArtculo 29.El Estado Esequivo elegir una representacin parlamentaria ante la Asamblea Nacional que represente al Estado.IntegracinArtculo 30.La representacin de diputados y diputadas que represente el Estado Esequivo ante la Asamblea Nacional estar integrada por un mnimo de siete y un mximo de quince diputados o diputadas.EleccinArtculo 31.Los diputados y diputadas que representen al Estado Esequivoen la Asamblea Nacional sern electos o electas por la mayora de las personas que voten en su circunscripcin.Organizar eleccionesArtculo 32.El Consejo Nacional Electoral Organizar las elecciones para elegir a los diputados o diputadas que representan alEstado Esequivo en la Asamblea Nacional.TITULOVDISPOSICIONESTRANSITORIASPrimera. La Ley de Divisin Poltico Territorialdel Estado Esequivo ser aprobadapor el Consejo Legislativo Estadal en el lapso de un ao despus de electo el Consejo Legislativo Estadal.Segunda.Mientras se dicta la Ley de Divisin Poltico Territorial del Estado Esequivo, las autoridades del Municipio Sifontes sern electas, conforme a la Ley Orgnica del PoderPblicoMunicipaly conforme a la Ley Orgnica de Procesos Electorales.Tercera.La representacin parlamentariaque representaral Estado Esequivoen la Asamblea Nacional, ser electa provisionalmente con la votacin de la poblacin de todo el pasmediante el sistema de listas.Cuarta.Mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, el Gobernador del Estado ser electo con la poblacin que conforma el Municipio Sifontesy la que se pueda inscribir del resto del territorio del Estado.Quinta.Mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, el Consejo Legislativo del Estado ser electocon la poblacin que conforma el Municipio Sifontes y la que se pueda inscribir del resto del territorio del Estado.Sexta.Provisionalmente, mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, los poderes pblicos del Estado Esequivo tendrn su asiento en el territorio del Municipio Sifontes.Sptima.Provisionalmente, mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, la Capital del Estado Esequivo tendr su asiento enla ciudad de Tumeremo Capitaldel Municipio Sifontes.Octava.Provisionalmente, mientras se organizan las elecciones en las entidades poltico territorialel Gobernador o Gobernadora de estado propondr su designacin al Consejo Legislativo Estadal.Novena.Provisionalmente, mientras se organizan las elecciones en las entidades poltico territorialel Gobernador o Gobernadora de Estado podr serdesignado por el Presidente de la Repblica.Decima: Provisionalmente, el Estado Esequivo contara para su mantenimiento los crditos adicionales que le apruebe la Asamblea Nacional a solicitud del Ejecutivo Nacional.

TITULOVI

DISPOSICIONESFINALES

PRIMERA:sta Ley entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en la Gaceta Oficial de laRepblicade Venezuela.SEGUNDA:sta Ley ser su publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela en idioma Espaol,Ingls,MacuchiyWapishana.