Proyecto de Ley de Educacion de Aragon

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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DE ARAGÓN. Diciembre de 2010 1

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Proyecto de Ley de Educacion de Aragon

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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN DE ARAGN

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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN DE ARAGN.

Diciembre de 2010NDICE

EXPOSICIN DE MOTIVOS

TTULO PRELIMINAR

Artculo 1. Objeto.

Artculo 2. Definicin

Artculo 3. Principios del Sistema Educativo de Aragn

Artculo 4. Fines del Sistema Educativo de Aragn

Artculo 5. Configuracin de la Administracin Educativa de Aragn

Artculo 6. Modernizacin de la Administracin Educativa de Aragn

TTULO I: DE LA PROGRAMACIN GENERAL DE LA ENSEANZA Y DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIN.

Artculo 7. Del contenido de la equidad

CAPTULO I: DE LA PROGRAMACIN GENERAL DE LA ENSEANZA

Artculo 8. La programacin general de la enseanza

Artculo 9. Competencias de la Administracin Educativa

Artculo 10. El acceso en centros docentes pblicos y privados concertados. Principios generales.

Artculo 11. Las garantas de los ciudadanos contra las decisiones de admisin en los centros pblicos y privados concertados

Artculo 12. Las comisiones de garanta de escolarizacin.

CAPTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ALUMNADO.

Seccin primera: Principios generales

Artculo 13. Respuesta educativa

Artculo 14. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. Caracterizacin y escolarizacin.

Artculo 15. Deteccin y atencin temprana

Artculo 16. Participacin de las familias

Seccin segunda: Del desarrollo de los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo

Artculo 17. Colaboracin entre las Administraciones y otras entidades

Artculo 18. Alumnado con necesidades educativas especiales

Artculo 19. Alumnado con altas capacidades

Artculo 20. Alumnado de escolarizacin tarda en el Sistema Educativo

Artculo 21. Recursos para la Educacin Intercultural

Artculo 22. Alumnado con dificultades de aprendizaje

Artculo 23. Atencin educativa hospitalaria, domiciliaria y temporal.

Captulo III: DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD EN LA EDUCACIN. Seccin primera: Principios generales.

Artculo 24. Accin de la Administracin Educativa.Artculo 25. Medidas en los centrosSeccin segunda: Gratuidad, becas y ayudas al estudio y servicios complementarios.

Artculo 26. Gratuidad de las enseanzas obligatorias.

Artculo 27. Becas y ayudas al estudio.Artculo 28. Servicios complementarios de comedor, transporte escolar y residencia.TTULO II: DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIN

Artculo 29. Del contenido de la calidad en la educacin.

CAPTULO I: DE LA ESCUELA RURAL ARAGONESA.

Artculo 30. La Escuela Rural Aragonesa.Artculo 31. Servicios complementarios en la Escuela RuralArtculo 32. Acciones de Innovacin Educativa.Artculo 33. Cooperacin

CAPTULO II: DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS

Artculo 34. ContenidoArtculo 35. Enseanza de lenguas extranjeras.Artculo 36. Enseanza en lenguas extranjeras.CAPTULO III: DE LAS LENGUAS PROPIAS.

Artculo 37. Enseanza de lenguas propias.Artculo 38. Enseanza en lenguas propiasCAPTULO IV: DE LAS TECNOLOGAS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN.

Artculo 39. Tecnologas de la sociedad de la informacin.Artculo 40. Recursos para la implantacin y desarrollo de la Sociedad de la Informacin.CAPTULO V: DE LA LECTURA.

Artculo 41. Tiempo y medidas para la lecturaCAPTULO VI: DE LA INNOVACIN E INVESTIGACIN.

Artculo 42. Medidas de innovacin e investigacin.Artculo 43. Asesoramiento educativo

CAPTULO VII: DE LAS MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CALIDAD DE LA FUNCIN DOCENTE.

Artculo 44. Acceso a la funcin pblica docenteArtculo 45. Carrera profesional docente.Artculo 46. Promocin de los equipos directivos.Artculo 47. Permisos retribuidos. Artculo 48. Salud Laboral.Artculo 49. Formacin permanente del profesorado.

CAPTULO VIII: DE LA FUNCIN ORIENTADORA Y TUTORIAL

Artculo 50. Funcin orientadora y tutorial.

Artculo 51. Organizacin y RecursosTTULO III: DE LAS ENSEANZAS Y CENTROS

CAPTULO I : DE LAS ENSEANZAS

Artculo 52. Currculo de Aragn.Artculo 53. Competencias bsicas de las enseanzas obligatorias.Seccin primera: La Educacin Infantil

Artculo 54. Principios generales.Artculo 55. Convenios para el primer ciclo de Educacin Infantil.

Seccin segunda: La Educacin Primaria.

Artculo 56. Principios generales de la Educacin Primaria.Artculo 57. reas instrumentalesArtculo 58. Atencin a la diversidad.

Artculo 59. Coordinacin entre Educacin Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria.Seccin Tercera: La Educacin Secundaria Obligatoria

Artculo 60. Principios generales.Artculo 61. Materias instrumentalesArtculo 62. Atencin a la diversidadArtculo 63. Programas de cualificacin profesional inicial.Artculo 64. Coordinacin entre centros de Educacin Secundaria Obligatoria y centros de educacin postobligatoria.

Seccin cuarta: El Bachillerato.

Artculo 65. Principios generales.

Artculo 66 Capacidad de aprendizaje autnomo y especializacin.Artculo 67. Orientacin acadmica y profesional.Seccin quinta: La Formacin Profesional

Artculo 68. Principios generales.Artculo 69. Sistema Aragons de Cualificaciones y Formacin Profesional.Artculo 70. Currculo de los ciclos formativos.Artculo 71. Pruebas de acceso y curso de preparacin.Artculo 72. Colaboracin con universidades.Seccin sexta: Las Enseanzas Artsticas

Artculo 73. Disposiciones generales

Artculo 74. Enseanzas Elementales y Profesionales de Msica

Artculo 75. Enseanzas Elementales y Profesionales de DanzaArtculo 76. Enseanzas Profesionales de Artes Plsticas y Diseo

Artculo 77. Enseanzas Artsticas SuperioresArtculo 78. Organizacin de las Enseanzas Artsticas SuperioresArtculo 79. Estructura de las Enseanzas Artsticas Superiores.Artculo 80. Convenios con otras instituciones Seccin sptima: Las enseanzas deportivas

Artculo 81. Principios generales.Seccin octava: Las enseanzas de idiomas.

Artculo 82. Enseanzas de IdiomasSeccin novena: La educacin permanente

Artculo 83. Definicin y destinatarios.

Artculo 84. Objetivos.Artculo 85. Caractersticas de la educacin permanente.Artculo 86. Rgimen de organizacin y funcionamiento.Artculo 87. Educacin a distancia.CAPTULO II DE LOS CENTROS DOCENTES.

Seccin primera: PRINCIPIOS GENERALES

Artculo 88. Rgimen jurdico

Seccin Segunda: Centros Especficos y de Apoyo a la Educacin

Artculo 89. Centros de Educacin Infantil, Primaria y Secundaria

Artculo 90. De los Centros de Educacin Especial

Artculo 91. Centros integrados y centros de referencia nacional de formacin profesional. Artculo 92. Servicios de apoyo a la educacinArtculo 93. SostenibilidadSeccin tercera: Autonoma de centros.

Artculo 94. Disposiciones generales.Artculo 95. El Plan estratgico de centro.

Artculo 96. La Planificacin y organizacin del centro.Artculo 97. Obligaciones de los centros privados concertados.Artculo 98. Directrices sobre el Plan estratgico de centro.Artculo 99. Evaluacin del Plan estratgico de centroArtculo 100. Formacin para el Plan estratgico de centro

Seccin cuarta: La funcin directiva.

Artculo 101. PrincipiosArtculo 102. El ejercicio de la direccin en los centros pblicos.TTULO IV: DE LA CORRESPONSABILIDAD EN LA EDUCACIN.

Artculo 103. Del contenido de la corresponsabilidad en la educacin.CAPTULO I: DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artculo 104. La convivencia en la comunidad educativaArtculo 105. Los principios de la convivencia. Artculo 106. Programas institucionales de convivencia escolar

Artculo 107. Evaluacin de la convivencia escolar.Artculo 108. Plan de convivencia

Seccin primera: Los alumnos.

Artculo 109. De la participacin y la asociacin del alumnado.

Seccin segunda: El profesorado.

Artculo 110. La funcin pblica docente.

Artculo 111. Funciones del profesorado.

Artculo 112. Profesores de los centros privados concertados.Seccin tercera: El personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria. Artculo 113. Personal de administracin y servicios y de atencin educativa Seccin cuarta: Las familias

Artculo 114. Participacin .

Artculo 115. Asociaciones de padres y madres del alumnado.

CAPTULO II: DEL SISTEMA COLEGIADO DE PARTICIPACIN

Artculo 116. Promocin y desarrollo de Consejos Escolares.

Artculo 117. rganos consultivos y de participacin.CAPTULO III: DE LOS AGENTES SOCIALES, MEDIOS DE COMUNICACIN Y DEL VOLUNTARIADO.

Seccin primera: El voluntariado

Artculo 118. Voluntariado y educacin.

Artculo 119. Requisitos de las entidades colaboradoras.Artculo 120. Celebracin de convenios.Seccin segunda: El Censo de Entidades colaboradoras de la enseanza

Artculo 121. Creacin y funcionalidad.Artculo 122. Participacin de las organizaciones empresariales y sindicales en los Consejos Escolares.

Seccin tercera: Las organizaciones empresariales y sindicales

Artculo 123. Convenios de colaboracin con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales.

Seccin cuarta: Los medios de comunicacin social

Artculo 124. Contribucin al proceso educativo.Artculo 125. Programas de inters educativo.

CAPTULO IV: DE LA PARTICIPACIN DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS EN LA EDUCACIN.

Artculo 126. Colaboracin con la Administracin General del Estado y la de otras Comunidades Autnomas.

Artculo 127. De la participacin de los Municipios en la educacin.Artculo 128. Gestin urbanstica y construccin de centros docentes pblicos.

Artculo 129. De la participacin de las Comarcas en la educacin.Artculo 130. Cooperacin con las Universidades aragonesas.

TTULO V: DEL COMPROMISO SOCIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Artculo 131. El compromiso social del Sistema Educativo.

Artculo 132. Conciliacin de la vida laboral y familiar.Artculo 133. Servicios y actividades complementarias fuera del horario y calendario lectivosArtculo 134. Relaciones con el entorno social, cultural y natural.Artculo 135. Cooperacin internacional.

Artculo 136. Premios a buenas prcticas educativas.Artculo 137. Reconocimientos y distinciones.TTULO VI: DE LA EVALUACIN Y DE LA SUPERVISIN DEL SISTEMA EDUCATIVO DE ARAGN

CAPTULO I: DE LA EVALUACIN Y MEJORA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artculo 138. Finalidades de la evaluacin del Sistema Educativo.Artculo 139. mbitos de la evaluacin.Artculo 140. Evaluaciones de diagnstico.Artculo 141. Instituto de Evaluacin y Calidad para la Educacin.Artculo 142. Difusin de los resultados de evaluacin.

CAPTULO II. DE LA INSPECCIN EDUCATIVA.

Artculo 143. Inspeccin del Sistema Educativo.

Artculo 144. Funciones y atribuciones.Artculo 145. Organizacin de la inspeccin educativa. Artculo 146. Formacin y evaluacin. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interpretacin del lenguaje utilizado en esta Ley.

Segunda. Igualdad entre hombres y mujeres.Tercera. Enseanza de idiomas no regladas.Cuarta. Obligaciones de los centros privados no concertados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- La participacin de las comarcas en la educacinSegunda.- Plazos de aplicacin.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica.- Derogacin normativa

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Modificacin de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.Segunda. Modificacin de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragn.Tercera. Modificacin de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educacin permanente de Aragn.

Cuarta. Modificacin de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organizacin de las Enseanzas Artsticas Superiores en Aragn.

Quinta. Desarrollo reglamentario.

Sexta. Entrada en vigor.

EXPOSICIN DE MOTIVOS

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La importancia de la educacin tanto desde un punto de vista individual como colectivo, est fuera de toda duda. Con la educacin alcanzan las personas la plena condicin de ciudadanos y se encuentran en disposicin de ejercer con entero conocimiento y responsabilidad los derechos que como tales les corresponden y, a su vez, con ciudadanos educados las sociedades estn en disposicin de mejorar las condiciones de vida econmicas y sociales y propiciar un sistema justo y equilibrado de reparto, aprovechamiento y conservacin de los recursos econmicos, culturales y ambientales. Que la educacin encierra un tesoro, es algo ms que una frase afortunada de uno de los europestas contemporneos de ms seera personalidad.

Probablemente el conjunto de razones contenidas en el prrafo anterior est en el origen del principio rector que contiene el artculo 21 del Estatuto de Autonoma de Aragn aprobado por la Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, segn el que los poderes pblicos aragoneses desarrollarn un modelo educativo de calidad y de inters pblico que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragn, precepto en el que est explcito el aspecto liberador del individuo que antes se indicaba (libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos) y, a su vez, la trascendencia social de cualquier afn educativo (el inters pblico).

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La Comunidad Autnoma de Aragn ejerce desde el 1 de enero de 1999 el borrador madre.

las competencias que en materia de educacin no universitaria le otorg la reforma del Estatuto de Autonoma de 1982 realizada en 1996. En estos momentos se cuenta ya, por tanto, con una experiencia dilatada en el tiempo de gestin de una realidad educativa que conoci una transicin sin sobresaltos desde la responsabilidad ejercida por la Administracin General del Estado a la realizada por la Administracin autonmica. Desde el comienzo de la asuncin de sus competencias la Comunidad Autnoma ha realizado un esfuerzo singular en el cuidado del Sistema Educativo Aragons, dotando al mismo de los recursos necesarios para que alcanzara metas cada vez ms exigentes de calidad en la formacin de los alumnos. Ese compromiso con la educacin ha sido mucho ms intenso, si cabe, en los ltimos aos debido a la llegada a las aulas aragonesas de alumnos procedentes de variados pases, lo que ha obligado a esfuerzos singulares en polticas de integracin y de compensacin educativa en general.

Al tiempo la Comunidad Autnoma ha ejercido en determinados sectores de la educacin sus facultades normativas, habindose aprobado una Ley de educacin permanente (2002) y otra de Enseanzas Artsticas Superiores (2003), textos que fueron precedidos de una Ley de Consejos Escolares (1998). Las leyes mencionadas contienen soluciones singulares y apropiadas a la materia objeto de regulacin y al margen de sus efectos en el Sistema Educativo Aragons, han tenido tambin un impacto evidente en normas que otras Comunidades Autnomas han aprobado sobre estas cuestiones, lo que es signo positivo en torno a la calidad de la regulacin propia.

Esta Ley de la que este Prembulo es, ante todo, una necesaria explicacin debe ser contemplada como la consolidacin normativa del modelo educativo aragons desarrollado de la forma indicada en los prrafos precedentes a travs de las leyes mencionadas y de la actuacin ordinaria de la Administracin Educativa aragonesa. De esta forma se da rango legal a una serie de caractersticas que forman una manera de entender la educacin con sus propios rasgos especficos, adaptada perfectamente a las caractersticas de una sociedad y un territorio como el aragons. Aparece esta Ley, adems, en un momento en el que el modelo educativo general espaol est firmemente establecido en torno a la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo de Educacin.

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La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, supone una nueva ordenacin de la enseanza no universitaria en Espaa que puede ser contemplada desde muy distintos ngulos. En particular es fcilmente advertible cmo esta Ley incrementa el mbito de autonoma y, por tanto, de capacidad de disposicin y gestin de las Comunidades Autnomas en el mbito de la enseanza. La Ley Orgnica de Educacin construye un determinado Sistema Educativo bsico y, por tanto, vinculante para las Comunidades Autnomas pero al mismo tiempo contiene un amplio nmero de preceptos que slo son de aplicacin supletoria en ausencia de regulacin por las Comunidades Autnomas y, en general, deja un amplio campo de innovacin normativa para ellas.

El campo ampliado de accin autonmica es uno de los motivos fundamentales para que la Comunidad Autnoma de Aragn decida aprobar una Ley aragonesa en materia de educacin no universitaria, pero tambin lo es, como se ha dicho en el punto anterior, la necesidad de elevar a norma con el mximo rango posible el modelo educativo aragons formado a travs de normas, actuaciones y una serie de experiencias educativas ya realizadas o en curso de realizacin. Igualmente en esta Ley se asumen tambin un amplio nmero de compromisos para el desarrollo futuro de la poltica educativa aragonesa.

En todo caso el legislador aragons no contempla al Sistema Educativo Aragons de forma aislada en relacin a las preocupaciones y a la poltica educativa del Estado. El Sistema Educativo Aragons se completa en materia de educacin universitaria con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenacin del Sistema Universitario de Aragn.

El Sistema Educativo Aragons es parte del Sistema Educativo Espaol, inserto en el marco europeo y ello es una premisa imprescindible para comprender la poltica educativa aragonesa y, desde luego, este texto legal. Es por ello que en muchos momentos la Ley aragonesa recuerda determinados principios de la Ley Orgnica de Educacin para, a continuacin, llevar a cabo la labor de construccin normativa propia de la Comunidad Autnoma en la que se plasman las experiencias, objetivos y compromisos de la poltica educativa propia. Esa tnica, como se indica, es fcil advertirla en variados puntos de esta Ley pero, singularmente puede observarse en lo relativo a los principios del Sistema Educativo Aragons. Como no poda ser de otra forma, la Ley aragonesa asume plenamente los principios establecidos en la Ley Orgnica de Educacin pero, a continuacin, pone el acento en cuatro principios especficos conforme a los cuales est construida buena parte de esta Ley.

El primer principio es el de equidad. Para esta Ley equidad significa una garanta de que todos los alumnos, independientemente de sus caractersticas y condiciones personales, sociales y territoriales, reciban a lo largo de su proceso educativo las atenciones necesarias para el desarrollo integral de sus capacidades en un marco integrador basado en la libertad, responsabilidad, solidaridad, tolerancia y respeto a los dems. Ello lleva consigo diversas consecuencias en relacin al sistema de acceso al Sistema Educativo, al establecimiento de un sistema de becas y ayudas econmicas y otros.

Otro principio en el que el legislador aragons pone un acento singular es el de calidad. Para esta Ley calidad quiere decir que la educacin y formacin que los alumnos reciban responda adecuadamente a lo que exige su desarrollo fsico, intelectual, afectivo, social y moral, as como para que stos puedan desenvolverse de forma satisfactoria en los mbitos cultural, econmico, poltico y social. Una educacin de calidad supone tambin que su inicio se haga lo ms temprano posible y que se desarrolle a lo largo de toda la vida, todo ello en la prosecucin de una mejora continua de los procesos de enseanza y aprendizaje (educacin temprana y educacin permanente como objetivos y compromisos ineludibles). Otra vez la enunciacin del principio lleva consigo algunas consecuencias construyndose un sistema jurdico en el que se regulan con pormenorizacin determinadas manifestaciones del mismo, como sucede en el mbito de la enseanza de idiomas, de la formacin del profesorado, de la lectura, de la formacin en las tecnologas de la sociedad de la informacin o de la incidencia en las medidas de innovacin e investigacin educativa por poner algunos ejemplos significativos de lo que se pretende indicar con la plena asuncin de este principio de calidad.

El tercer principio es el de corresponsabilidad en la educacin. Este principio tiene una finalidad fundamental consistente en propiciar los mayores niveles posibles de xito escolar e implica una participacin en el hecho educativo, para conseguir tal resultado, del alumnado, sus familias, el profesorado, las distintas Administraciones Pblicas, los agentes sociales, los medios de comunicacin y la sociedad en su conjunto. Esta Ley contiene para ello distintos mandatos dirigidos a la consecucin del objetivo mencionado.

Y, finalmente, el cuarto principio propio del Sistema Educativo Aragons es el del compromiso social del sistema educativo. La Ley pretende que la escuela se constituya en uno de los referentes fundamentales de la sociedad de su mbito de influencia respectivo. De esa forma se debe producir un fenmeno de vertebracin social a travs de la escuela que irradiara principios, comportamientos, cultura, elementos no solo educativos, por tanto, para favorecer el conocimiento de los problemas del entorno social y contribuir a resolverlos.

Todos ellos, dentro de los objetivos planteados por la Unin Europea en materia de educacin, reforzando la escolarizacin temprana, el xito escolar y la educacin a lo largo de toda la vida.

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La Ley cuenta con 146 artculos divididos en seis ttulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y seis finales. A continuacin, se explicitan las divisiones sistemticas ms importantes y su contenido.

a) La Ley comienza con un Ttulo preliminar que cuenta con seis artculos y en donde se regula el objeto de la Ley, sus principios y se hace referencia al concepto de Administracin Educativa de Aragn.

b) Sigue a dicho Ttulo un Ttulo I dedicado a la programacin general de la enseanza y a la equidad en educacin, equidad que, es, como se ha indicado en el apartado anterior de este Prembulo uno de los principios fundamentales del Sistema Educativo Aragons en los que esta Ley quiere poner el acento. El Ttulo abarca los artculos 7 a 28 divididos en tres Captulos. El primero de ellos se refiere a la programacin general de la enseanza y abarca los artculos 7 a 12. Se hacen presentes en la regulacin contenida en el mismo las preocupaciones fundamentales de la Ley de garantizar un puesto escolar a cada alumno en condiciones de igualdad y atendiendo, salvo supuestos extraordinarios, a las preferencias indicadas por las familias. La Ley regula tambin en esta materia los principios garantizadores para hacer realidad la voluntad general presente en la misma.

El Ttulo I tiene un Segundo Captulo dedicado al desarrollo de las capacidades del alumnado y abarca los artculos 13 a 23. En el mismo se regulan las distintas polticas de apoyo al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, concepto que abarca muy distintas situaciones existiendo para todas principios comunes basados en la deteccin y atencin temprana de esas necesidades, en la participacin de las familias y la colaboracin entre las Administraciones y otras entidades.

El tercero de los Captulos comprendidos en el Ttulo I se refiere a las medidas para garantizar la igualdad en la educacin y abarca los artculos 24 a 28. La incidencia fundamental del captulo se dedica a la regulacin de lo relativo al principio de gratuidad y a las becas y ayudas al estudio as como los servicios complementarios (comedor y transporte), conectndose toda la regulacin existente en relacin a estos servicios con la planificacin educativa existente en cada momento.

c) El Ttulo II de la Ley se refiere a la calidad en la educacin, calidad que es tambin el segundo de los principios especficos en los que se apoya el Sistema Educativo Aragons. Comprende los artculos 29 a 51. Una directriz como la de la calidad puede conseguirse a travs de muy diversas tcnicas y, desde luego, actuando en conjunto todas las previstas. El Ttulo que ahora se estudia cuenta con ocho Captulos que regulan distintas maneras sectoriales de alcanzar la calidad en el Sistema Educativo Aragons.

As, el Captulo I se dedica a la regulacin de la Escuela rural aragonesa y en l se integran los artculos 30 a 33. El Captulo debe entenderse claramente dentro de las especificidades del territorio aragons que lo singularizan en relacin a las problemticas propias de otros lugares. El amplio nmero de municipios aragoneses y la baja poblacin de muchos de ellos, han sido la causa de una preocupacin especial de la Administracin Educativa de Aragn por el mantenimiento del mayor nmero posible de escuelas contra las puras lgicas economicistas basadas en una lectura muy estrecha de lo que se entiende por beneficio. Al contrario, la Administracin Educativa de Aragn siempre ha credo en la necesidad de mantener, hasta donde sea posible, la estructura educativa en la mayor parte de los Municipios aragoneses y, adems, en dotarla de los mayores medios posibles para que desarrolle su actividad en las mejores condiciones de calidad ofreciendo a los demandantes de educacin en ellas un servicio comparable al de otras estructuras educativas. El Captulo contiene distintos principios que ya han sido mencionados en el apartado anterior dentro de la especificacin de las medidas fundamentales de esta Ley.

De la misma forma que tambin han sido mencionados en el punto anterior de este Prembulo los principales contenidos del Captulo II que comprende los artculos 34 a 36 y que se dedica a las lenguas extranjeras. El Captulo contiene referencias a la enseanza de las lenguas extranjeras (previndose que en distintos niveles educativos los alumnos podrn cursar hasta tres lenguas extranjeras) y a la enseanza en lenguas extranjeras, a cuyos efectos todos los centros educativos de nueva creacin en Educacin Infantil y Primaria desarrollarn enseanzas en lenguas extranjeras garantizndose la continuidad en las siguientes etapas.

El Captulo III (artculos 37 y 38) trata de las lenguas propias de Aragn, aspecto en el que el Estatuto de Autonoma prev la existencia de una ley especfica que se ha plasmado en la Ley 2/2009, de 22 de diciembre, de uso, proteccin y promocin de las lenguas propias de Aragn.

El Captulo IV se dedica a las tecnologas de la sociedad de la informacin y comprende los artculos 39 y 40. En ellos se prev la incorporacin de esas tecnologas a los centros sostenidos con fondos pblicos a cuyos efectos se prev la existencia de distintos programas.

El modelo educativo aragons da una importancia decisiva a la lectura y por ello le dedica un Captulo con un nico artculo, el 41. La Administracin Educativa adopta diversos compromisos para mejorar la lectura realizada en los centros educativos a partir del impulso de bibliotecas escolares, previsiones para los currculos, potenciacin de la lectura en tiempo extraescolar etc

El Captulo VI trata de la formacin, innovacin e investigacin y comprende los arts. 42 y 43. Destacan en ellos las previsiones de colaboracin con Universidades, instituciones o asociaciones, entidades locales y comarcales as como la previsin de difundir los proyectos de innovacin e investigacin que impliquen mejora para el Sistema Educativo.

El papel del profesorado es fundamental en cualquier hecho educativo y la Ley es coherente con esta afirmacin. Por ello el Captulo VII (artculos 44 a 49) contiene una serie de medidas para impulsar la calidad de la funcin docente. Ello opera en el acceso, en la carrera docente, en la promocin de los equipos directivos, y, finalmente, en la formacin permanente del profesorado que, como derecho y obligacin, abarcar a todo el profesorado de los centros educativos.

El Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, ha fomentado a lo largo de estos aos con competencias en materia de educacin, la participacin del personal docente y no docente a travs de las organizaciones sindicales representativas. La voluntad del Gobierno de Aragn en el desarrollo de esta Ley es profundizar en la participacin mediante los rganos de negociacin colectiva.

Finalmente, el Captulo VIII (artculos 50 y 51) trata de la funcin orientadora y tutorial que se definen como actuaciones dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo.

d) El Ttulo III de la Ley es el dedicado a la regulacin de las enseanzas y centros y abarca los artculos 52 a 102. Conforme a su doble contenido, consta de dos Captulos. El primero dedicado a las enseanzas comprende los artculos 52 a 87 y para exponer su contenido debe tenerse en cuenta que nos encontramos aqu con uno de los mbitos en donde ms incidencia especfica tiene, como fcilmente puede comprenderse, la legislacin bsica (los preceptos correspondientes de la Ley Orgnica de Educacin) por lo que la Ley aragonesa en este punto se limita a asumir los principios relativos al sistema de enseanzas de la Ley Orgnica de Educacin aadiendo lo que se considera ms especfico del Sistema Educativo Aragons y que en sus decisiones ms importantes ya ha sido objeto de anlisis en el apartado anterior de este prembulo.

En el Captulo I se trata inicialmente del currculo de Aragn (art. 52) y de las competencias de las enseanzas obligatorias (53). A partir de all el Captulo aparece dividido en distintas secciones relativas a distintos niveles educativos y en donde se adoptan decisiones que complementan el tronco bsico de las enseanzas establecido en la Ley Orgnica de Educacin. As, en Educacin Infantil destaca la previsin de convenios con entidades locales y organizaciones sin nimo de lucro para llevar a cabo una oferta progresiva de plazas para el primer ciclo de Educacin Infantil (art. 55). En Educacin Primaria se hace hincapi en el significado de la introduccin de una segunda lengua en ella (art. 57 as como en las polticas de atencin a la diversidad (art. 58). En Educacin Secundaria se pone el acento en atencin a la diversidad (art. 62) y en los programas de cualificacin profesional inicial (art. 63). En Bachillerato, en la capacidad de aprendizaje autnomo y especializacin (art. 66) as como en la orientacin acadmica y profesional a los efectos, entre otros, de incorporacin al sistema universitario (art. 67).

Particular incidencia pone la Ley en la regulacin de la Formacin Profesional (arts. 68 a 72) donde tras los principios generales (art. 68 en el que se conecta con lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin), se regula el Sistema Aragons de Cualificaciones y Formacin Profesional (art. 69). La conexin con el sistema productivo, caracterstica del modelo aragons, se incorpora a las previsiones sobre el currculo de los ciclos formativos (art. 70) regulndose tambin el acceso a este nivel educativo (art. 71) y la colaboracin con la Universidad (art. 72).

Para las enseanzas artsticas (arts. 73 a 80) la Ley sigue el principio de establecer los objetivos de los distintos niveles de enseanzas con referencia especfica en el caso de las Enseanzas Artsticas Superiores a la conexin del sistema legal con lo establecido en la Ley 17/2003, de 24 de marzo, Ley que tuvo el acierto de establecer formas organizativas semejantes a las universitarias de la misma forma que la legislacin bsica parte de la equiparacin del ttulo con el universitario.

Se regulan tambin ciertos principios relativos a las enseanzas deportivas (art. 81) y de idiomas (art. 82), concluyndose con una seccin dedicada a la Educacin permanente, debindose leer estos preceptos de forma paralela a los contenidos en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educacin permanente de Aragn y teniendo en cuenta las modificaciones que para esta Ley trae la disposicin final tercera.

El Captulo II (arts. 88 a 102) trata de los Centros docentes. Tras unos artculos (88 a 93) dedicados a cuestiones de ndole general y a tratar concretamente de algunos tipos de centros (por ejemplo, los relativos a la Educacin Especial, art. 90), se trata de la autonoma de centros en los arts. 94 a 100. Debe destacarse que se considera a la autonoma como un principio esencial de la organizacin escolar y que ello lleva consigo distintas consecuencias como la elaboracin de planes y proyectos curriculares y la facultad de dotarse de un rgimen de funcionamiento propio dentro, obviamente, del marco legal y reglamentario. Consecuencia de la autonoma es tambin la configuracin de un documento propio y con perfiles singulares para los centros pblicos, como es el Plan estratgico de centro (art. 95), al que la Ley considera el documento fundamental de planificacin y gestin para la comunidad educativa. Lo debe aprobar inicialmente el Consejo Escolar del centro y por mayora cualificada, y luego la Administracin Educativa. La Administracin Educativa elaborar directrices para la formacin de tal Plan estratgico (art. 98).

La Ley refiere tambin la existencia de otros documentos como el Proyecto educativo de centro, el Plan de convivencia o el Plan de accin formativa. Junto a ellos, los programas educativos y actuaciones de carcter no educativo, el presupuesto y la organizacin propia del centro (art. 96).

Concluye el captulo con dos preceptos dedicados a la funcin directiva que tienen el objetivo de revalorizar su papel (arts. 101 y 102).

e) El Ttulo IV trata de la corresponsabilidad en la educacin que es otro de los signos distintivos del modelo educativo aragons (arts. 103 a 130). La corresponsabilidad supone para la Ley la participacin en el proceso educativo de todos los miembros de la comunidad educativa y, por extensin, de la sociedad civil. Es obvio, entonces, que el texto comienza tratando de la Comunidad educativa (Captulo I, que consta de los arts. 104 a 115) y con unos artculos de contenido general dedicados a la convivencia escolar fundamentalmente adoptando medidas preventivas. Luego se trata de los alumnos (art. 109), de los profesores (arts. 110 a 112, donde se contienen los principios generales de su rgimen jurdico), personal de administracin y servicios (art. 113), familias (art. 114 y 115). Signo general de todas las regulaciones sectoriales es el fomento de la participacin de todos los sectores en el hecho educativo.

El Captulo II trata del sistema colegiado de participacin, con dos preceptos destinados el primero de ellos (art. 116) a la conexin con el sistema de Consejos Escolares, que se pretende fomentar y desarrollar incorporando el segundo la previsin, hasta ahora solamente reglamentaria, relativa al Consejo Aragons de la Formacin Profesional (art. 117).

El Captulo III se dedica a los agentes sociales, medios de comunicacin y del voluntariado. Destaca la creacin de un Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza debiendo inscribirse all las organizaciones que pretendan acceder a subvenciones o ayudas pblicas en esta materia (art. 121).

Las distintas Administraciones Pblicas y su participacin en la educacin se trata en el Captulo IV (arts. 126 a 130). El principio de colaboracin entre Administraciones es lnea directiva de la regulacin (art. 126) dedicndose preceptos especficos a los Municipios (arts. 127 y 128, debiendo llamarse la atencin sobre las previsiones urbansticas que por medio de los instrumentos urbansticos apropiados deben realizar los Municipios a los efectos de poner a disposicin de la Administracin Educativa los solares necesarios para la construccin de centros docentes pblicos), la participacin de las Comarcas en la educacin (art. 129) y las relaciones de cooperacin con las Universidades aragonesas.

f) El Ttulo V trata del compromiso social del Sistema Educativo (arts. 131 a 137), otro de los principios estructurantes de esta Ley como se ha observado ya al comienzo de este Prembulo. Destaca en la regulacin la creencia en que la actuacin de la Administracin Educativa y, sobre todo, de los centros docentes pueden tener efectos positivos sobre la conciliacin de la vida laboral y familiar, sobre la creacin de redes asociativas entre los miembros de la comunidad educativa y el entorno social y otra serie de efectos conseguidos a travs de la programacin de distintas actividades culturales, de ocio y de tiempo libre para los miembros de la comunidad educativa. Se incluye en este Ttulo la regulacin de los premios y concursos as como de los reconocimientos y distinciones para centros, profesores, ciudadanos, asociaciones y colectivos para distinguir la labor de apoyo realizada al Sistema Educativo Aragons.

g) Finalmente el Ttulo VI se dedica a regular la evaluacin y la supervisin del Sistema Educativo de Aragn (arts. 138 a 146). Consta de dos Captulos. El primero trata de la evaluacin y mejora del Sistema Educativo (arts.138 a 142). Debe resaltarse la regulacin de las finalidades de la evaluacin en el Sistema Educativo (art. 138) y la creacin del Instituto de Evaluacin y Calidad para la Educacin, que se define como rgano tcnico de carcter consultivo y de asesoramiento que tendr como finalidad la evaluacin general del Sistema Educativo no universitario en Aragn, el anlisis de sus resultados y la elaboracin de propuestas para su mejora, as como la coordinacin de las actividades de evaluacin general y de promocin de la gestin de calidad de los centros y servicios que sean propuestas por el Departamento competente en materia de enseanza no universitaria. El Captulo II (arts. 143 a 146) se dedica a regular la inspeccin del Sistema Eucativo, tratando de las funciones de la inspeccin educativa y las atribuciones de los inspectores que conectan con lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin.

h) Las cuatro disposiciones adicionales tienen distintos objetos. La primera de ellas est dirigida a establecer un firme mandato de la Ley de que en modo alguno el lenguaje utilizado pueda ser entendido (malentendido, ms bien) de una forma discriminatoria para la mujer pero, al tiempo, el contenido de la disposicin pretende evitar lo que se ha consagrado como un cierto latiguillo en determinadas normas tendentes a duplicar cualquier concepto con su referencia al gnero masculino y al femenino; ello lleva consigo construcciones muy pesadas y reiterativas de los textos jurdicos que se juzgan inapropiadas a la necesaria concisin con que debe concebirse la norma. Por si ello fuera poco, se rubrica el principio de no discriminacin con una disposicin adicional segunda dirigida a establecer un claro mandato relativo a la igualdad entre hombres y mujeres y al papel que en ello debe jugar la Administracin Educativa.

La Disposicin Adicional tercera trata de las enseanzas no regladas de idiomas desde la perspectiva de su fomento y la cuarta establece determinadas obligaciones para los centros privados no concertados.

i) Igualmente se incluyen dos Disposiciones Transitorias, la primera relativa a la participacin de las Comarcas en la educacin y la segunda en la que se periodifica la adopcin de determinadas decisiones en el mbito de la implantacin de lenguas extranjeras.

j) Existe una Disposicin Derogatoria en la que se contiene la clsica referencia a la derogacin de cualquier norma incompatible con lo establecido en la Ley

k) La Ley procede en las cuatro primeras de las seis Disposiciones Finales a la modificacin de determinadas leyes del ordenamiento aragons. As, la Disposicin Final primera, procede a la modificacin de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social, para introducir en sus prescripciones la referencia al voluntariado en materia de educacin. Probablemente la inexistencia de competencias en materia educativa en el momento de elaboracin y aprobacin de esa Ley, fue la causa de una ausencia que hoy es incomprensible. Igualmente se modifica por la Disposicin Adicional segunda la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragn para introducir las referencias a los consejos comarcales escolares, lo que supone una nueva conexin de esta Ley con la normativa de comarcalizacin.

La Disposicin Final tercera procede a unas escuetas modificaciones de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educacin permanente de Aragn, derivadas de la experiencia de su aplicacin durante su perodo de vigencia y a los efectos de posibilitar una ms eficaz actuacin de la Administracin en este mbito.

Por ltimo, la Disposicin Final cuarta lleva a cabo unas tambin breves modificaciones de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organizacin de las Enseanzas Artsticas Superiores en Aragn. Fundamentalmente se trata de adecuar el sistema organizativo de los centros de enseanzas artsticas superiores a lo previsto en la Ley Orgnica de Educacin.

l) Las Disposiciones Finales quinta y sexta son las habituales acerca de la habilitacin para el ejercicio de la potestad reglamentaria y la entrada en vigor de la Ley.

5

Conviene concluir indicando que la competencia para la elaboracin de esta Ley se encuentra en lo previsto en el artculo 73 de la Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn y que en la elaboracin de la misma se ha tenido en cuenta de forma sobresaliente el principio participativo que, como podr comprobarse, aflora en mltiples preceptos de ella.

As, en el perodo comprendido entre el 28 de junio de 2006 y el 21 de febrero de 2007 tuvo lugar un proceso de participacin de los diversos sectores interesados en el mbito de la educacin. El proceso comenz con la presentacin en las Cortes de Aragn del documento Aragn educa. La educacin, compromiso para el futuro. Propuesta para el debate de una Ley de Educacin para Aragn. El da 21 de febrero de 2007 es la fecha en la que el Consejo Escolar de Aragn emiti su informe del debate. En el intermedio temporal indicado se produjeron mltiples ejemplos de participacin de los que se ha dejado amplio testimonio en el documento Informe de sntesis. Debate de una Ley de Educacin para Aragn.

Finalmente el anteproyecto de Ley elaborado a partir de dicho documento se someti al trmite de informacin pblica y el Pleno del Consejo Escolar de Aragn emiti su informe con fecha 18 de noviembre de 2008. De este modo, el resultado de todo el proceso es una Ley fruto del esfuerzo, colaboracin y participacin activa de todos los sectores y colectivos interesados en el mbito de la educacin en Aragn.

TTULO PRELIMINAR.Artculo 1. Objeto.Es objeto de esta Ley la regulacin del Sistema Educativo de Aragn no universitario lo que incluye la especificacin de sus principios, las condiciones para su implantacin, el estatuto jurdico de la comunidad educativa, los principios para la convivencia, as como los contenidos de los niveles de enseanza, la consideracin de los centros docentes con atencin especial a su autonoma y la evaluacin del conjunto del Sistema Educativo, todo ello en el marco de la legislacin orgnica y bsica de competencia del Estado.

Artculo 2. Definicin.1. El Sistema Educativo de Aragn est constituido por el conjunto de centros docentes pblicos y privados que, de conformidad con los principios, bases y directrices sealados en la presente Ley, y a travs de la organizacin, las relaciones institucionales, la estructura administrativa y los medios personales y materiales puestos a su disposicin, desarrolla la actividad docente no universitaria en garanta del derecho fundamental a la educacin reconocido por el artculo 27 de la Constitucin.

2. El Sistema Educativo de Aragn, en cumplimiento del principio rector de la poltica educativa sealado por el artculo 21 del Estatuto de Autonoma de Aragn, se articular sobre un modelo basado en la calidad y el inters pblico y, a estos efectos, garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, dentro del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a la identidad aragonesa.

3. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 4 de esta Ley, el Departamento competente en materia de educacin no universitaria fijar los objetivos generales del Sistema Educativo de Aragn.

Artculo 3. Principios del Sistema Educativo de Aragn.1. Son principios del Sistema Educativo de Aragn los contenidos en el artculo 1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

2. En particular el Sistema Educativo de Aragn se fundamenta en el desarrollo permanente de los siguientes principios:

a) Equidad, mediante la que se garantiza que todo el alumnado, independientemente de sus caractersticas y condiciones personales, sociales o territoriales, reciba a lo largo de su proceso educativo las atenciones necesarias para el desarrollo integral de sus capacidades en un marco integrador basado en la libertad, responsabilidad, solidaridad, tolerancia y respeto a los dems. Mediante este principio se garantiza la gratuidad de la educacin en las etapas obligatorias.

b) Calidad, que supone que la educacin y formacin que el alumnado reciba responda adecuadamente a lo que exige su desarrollo fsico, intelectual, afectivo, social y moral, de tal forma que adquiera las competencias bsicas para desenvolverse de forma satisfactoria en los mbitos cultural, econmico, poltico y social, lo que implica asimismo una atencin particular al aprendizaje temprano y a la formacin a lo largo de la vida, todo ello en el marco de la mejora continua de los procesos de enseanza y aprendizaje.

c) Corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en la educacin, Administraciones Pblicas, agentes sociales y la sociedad en su conjunto, con el fin de lograr los mayores niveles de xito escolar.

d) Compromiso social del Sistema Educativo, mediante el que los centros escolares, y quienes en ellos conviven, estudian y trabajan, se constituyen en un referente para la sociedad, contribuyendo a su desarrollo y vertebracin, ofreciendo y desarrollando actuaciones que favorezcan las relaciones entre todos, los avances sociales y las polticas de igualdad.

Artculo 4. Fines del Sistema Educativo de Aragn.1. Son fines del Sistema Educativo de Aragn los contenidos en el artculo 2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

2. En particular el Sistema Educativo de Aragn se fundamenta en la consecucin de los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad, las capacidades y las competencias bsicas del alumnado.

b) El desarrollo de la enseanza de acuerdo con los principios establecidos en la Constitucin, el Estatuto de Autonoma de Aragn y esta Ley. Por ello la educacin se fundamentar en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas por su procedencia o capacidad.

c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, as como en la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos.

d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal.

e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la cooperacin y solidaridad entre los pueblos, as como la adquisicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular por lo que respecta a la conservacin de los espacios forestales e hdricos y el fomento de un desarrollo sostenible.

f) El desarrollo de la personalidad y autonoma del alumnado, incluyendo su responsabilidad ante el estudio, su iniciativa personal, el espritu emprendedor, la garanta en el ejercicio de sus derechos y la exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) La formacin en el conocimiento de la identidad histrica de Espaa y Aragn, as como en el respeto a la pluralidad cultural de Espaa y a la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad.

h) La formacin en el conocimiento de la identidad europea como espacio de garanta de libertades y respeto efectivo a los derechos humanos.

i) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tecnolgicos, humansticos, histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, la actividad fsica y del deporte.

j) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales.

k) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y en dos o ms lenguas extranjeras.

l) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida cultural, econmica, poltica y social, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

m) La garanta a los ciudadanos aragoneses de la prestacin de una educacin permanente, con un carcter flexible, inclusivo y compensador de desigualdades.

n) El favorecimiento del desarrollo profesional del profesorado, reconociendo su esfuerzo y aportacin fundamental al xito del Sistema Educativo.

o) El aumento del ndice de titulados en el Sistema Educativo de Aragn, para favorecer el progreso de los ciudadanos aragoneses

p) La autonoma pedaggica, organizativa y de gestin de los centros educativos.

q) La cooperacin en el mbito nacional e internacional, para la universalizacin de la educacin como un derecho fundamental de los individuos, ayudando a los ms desfavorecidos para su desarrollo personal y colectivo.

3. En orden a la consecucin de estos fines, la Administracin Educativa aragonesa favorecer la participacin de las familias en el proceso educativo de sus hijos y del conjunto de la sociedad en la educacin, fomentando tambin el voluntariado en el mbito educativo. Igualmente se potenciar la implicacin de todas las Administraciones Pblicas en el hecho educativo y la coordinacin efectiva de su actuacin.

Artculo 5. Configuracin de la Administracin Educativa de Aragn.1. La Administracin Educativa de Aragn est constituida por el Gobierno de la Comunidad Autnoma y el Departamento de la Administracin de la Comunidad Autnoma al que se le confiera la competencia en materia de educacin no universitaria. Le corresponde al Gobierno, en todo caso, el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de la que ostenta amente, el progreso de Arasgnidos en la LOE, incorporando expresamnete

el Consejero competente en materia de educacin en los trminos indicados en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragn.

Tambin forman parte de la Administracin Educativa de Aragn los rganos vinculados o dependientes del Departamento mencionado en el prrafo anterior y que ejerciten competencias en el mbito de la educacin no universitaria. 2. Es responsabilidad de la Administracin Educativa, garantizar el derecho a la educacin y configurar y desarrollar el Sistema Educativo Pblico de Aragn, mediante una adecuada planificacin en lo referente a la dotacin de infraestructuras y recursos educativos pblicos.

La prestacin del servicio pblico educativo se realizar a travs de los centros docentes pblicos de titularidad del Gobierno de Aragn, los centros docentes de titularidad municipal o comarcal, los centros docentes privados concertados y los servicios y programas educativos.

3. La Administracin Educativa de Aragn cumple las competencias y funciones que para las Comunidades Autnomas seala la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Igualmente ejercita las competencias y funciones que se le encomiendan por el Estatuto de Autonoma de Aragn, por esta Ley y su desarrollo reglamentario. En particular es funcin de la Administracin Educativa de Aragn impulsar el desarrollo del derecho a la educacin en todos sus mbitos de acuerdo con los fines antes descritos, y la coordinacin de la actividad del resto de las Administraciones Pblicas en el mbito de gestin educativa de la Comunidad Autnoma de Aragn.

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Artculo 6. Modernizacin de la Administracin Educativa de Aragn1. La Administracin Educativa impulsar el empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con el fin de contribuir a la supresin o reduccin de la documentacin requerida a los ciudadanos, la previsin de medios e instrumentos de participacin, transparencia e informacin, y la reduccin de los plazos y tiempos de respuesta.

2. Los ciudadanos podrn relacionarse con la Administracin Educativa para ejercer sus derechos a travs de tcnicas y medios electrnicos, informticos o telemticos con respeto de las garantas y requisitos previstos en cada procedimiento, de modo particular en relacin con los que se tramiten para la admisin de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos pblicos, as como para la peticin y adjudicacin de puestos de trabajo a personal funcionario docente no universitario.

TTULO I: DE LA PROGRAMACIN GENERAL DE LA ENSEANZA Y DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIN.

Artculo 7. Del contenido de la equidadLa equidad es un principio bsico del funcionamiento del Sistema Educativo de Aragn, que se expresa mediante una oferta de plazas suficiente y de calidad en los centros educativos pblicos y privados concertados, con medidas de apoyo al alumnado que las precisen especficamente, a travs de la garanta de la gratuidad de la enseanza obligatoria y de los servicios complementarios a la enseanza que se precisen para el cumplimiento de dicho objetivo, as como de un sistema de becas y ayudas al estudio que garanticen la inclusin educativa de todo el alumnado y fomenten la cohesin social.Captulo I: De la programacin general de la enseanza.

Artculo 8. La programacin general de la enseanza.

1. La programacin general de la enseanza comprende las actuaciones relativas a la prestacin de un servicio educativo de calidad, as como las disposiciones que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la educacin y a la libertad de enseanza. La programacin general de la enseanza es responsabilidad de la Administracin Educativa de Aragn y se realizar mediante una adecuada planificacin educativa, de acuerdo con los fines y objetivos del servicio pblico educativo, teniendo en cuenta especialmente los informes y aportaciones que pueda llevar a cabo el Consejo Escolar de Aragn y el resto de Consejos escolares constituidos.

2. En particular, forma parte de la programacin general de la enseanza la oferta educativa de plazas suficientes para atender la demanda de los ciudadanos aragoneses, teniendo en cuenta la conformacin del territorio de la Comunidad Autnoma.

Artculo 9. Competencias de la Administracin Educativa.1. La Administracin Educativa programar la oferta educativa de las enseanzas gratuitas teniendo en cuenta la red existente de centros pblicos y privados concertados y garantizando un adecuado equilibrio del sistema en cuanto a la escolarizacin del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, para lo que asegurar que los centros educativos dispongan de los recursos necesarios.

2. La Administracin Educativa llevar a cabo la poltica necesaria para que todos los alumnos aragoneses dispongan de una plaza escolar en su Municipio de residencia, o en una localidad prxima, en las etapas de Educacin Infantil y Primaria. En el desarrollo de esa poltica, el resto de Administraciones Pblicas, principalmente las entidades locales, colaborarn de acuerdo con el principio de lealtad institucional comprometindose:

a) A adoptar las decisiones urbansticas apropiadas que faciliten la construccin y adecuacin de centros de enseanza pblica en las condiciones que indica esta Ley y a suministrar los datos e informes que sean necesarios para la realizacin del procedimiento de admisin a los centros pblicos y privados concertados.

b) A promover la escolarizacin de los alumnos de Educacin Infantil y Primaria en el centro educativo de la localidad con el fin de procurar una educacin de calidad, integrada en su entorno ms prximo.

3. En Educacin Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacin Profesional, la Administracin Educativa garantizar una oferta suficiente de plazas escolares en el municipio de residencia del alumnado o en aqul que se fije en la programacin de la enseanza aplicando criterios de proximidad, racionalizacin de los recursos, distribucin de la poblacin, comunicacin y otros generales de planificacin y garanta de servicio pblico.

Artculo 10. El acceso en centros docentes pblicos y privados concertados. Principios generales.1. El Gobierno de Aragn regular mediante Decreto el procedimiento de admisin de alumnos en los centros docentes pblicos y privados concertados de todas las enseanzas. El procedimiento garantizar el ejercicio del derecho de acceso en condiciones de igualdad y la libertad de eleccin de las familias. Igualmente el procedimiento se fundamentar en la garanta absoluta del derecho a un puesto escolar para el alumnado que desee cursar el segundo ciclo de la Educacin Infantil y las enseanzas obligatorias.

2. El procedimiento de admisin se basar en criterios objetivos mediante los que pueda resolverse la concurrencia de un mayor nmero de solicitudes que el de plazas ofertadas en cada uno de los centros pblicos y privados concertados. Los criterios se fijarn por el Gobierno de Aragn con respeto a los establecidos por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

3. En los casos de los Municipios que lo requieran, se fijarn zonas o reas de influencia, pero con independencia de ello se procurar la escolarizacin ms prxima al domicilio familiar o al centro de trabajo, siempre que la familia no hubiese elegido un centro que no respondiera a esta preferencia.

4. En los procedimientos de admisin no existir ningn tipo de discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, lengua o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

5. Los centros debern informar del contenido de su proyecto educativo de centro y, en su caso, de su carcter propio, a los padres o tutores y a los alumnos mayores de edad que soliciten plaza en ellos.

6. El proceso de admisin procurar el equilibrio en la escolarizacin del alumnado entre todos los centros pblicos y privados concertados.

7. Se tendr en cuenta en los procesos de escolarizacin al alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento, a los que cursen enseanzas musicales u otros de inters para la Administracin Educativa, al objeto de compatibilizar dichas actividades con la actividad educativa reglada.

Artculo 11. Las garantas de los ciudadanos contra las decisiones de admisin en los centros pblicos y privados concertados.

1. Los acuerdos de los Consejos Escolares de los centros pblicos sobre admisin de alumnos podrn ser objeto por parte de los interesados de recurso de alzada ante los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educacin no universitaria. La resolucin de stos pondr fin a la va administrativa.

2. En el caso de los centros privados concertados, las decisiones de sus titulares sobre admisin de alumnos podrn ser objeto de reclamacin o queja por los interesados en el plazo de un mes ante los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educacin no universitaria. La resolucin de stos pondr fin a la va administrativa.

Artculo 12. Las Comisiones de garantas de escolarizacin.1. La Administracin Educativa de Aragn podr constituir Comisiones de garantas de escolarizacin en toda localidad en la que existan dos o ms centros sostenidos con fondos pblicos en el mismo nivel educativo. 2. La composicin y funciones de estas Comisiones sern reguladas mediante Decreto del Gobierno de Aragn. En todo caso supervisarn el proceso de admisin y el cumplimiento de las normas que lo regulan, en especial la escolarizacin equilibrada de alumnos.

Captulo II: DeL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL ALUMnado

Seccin primera: Principios generales.

Artculo 13. Respuesta educativa.

1. La respuesta educativa en los centros de enseanza se organiza de acuerdo con los principios de educacin comn y atencin a la diversidad del alumnado

2. Los centros de enseanza organizarn sus recursos y desarrollarn el currculo de forma que se facilite a la totalidad del alumnado la consecucin de las competencias bsicas y el logro de los objetivos de la etapa con un enfoque inclusivo mediante procesos de mejora continua que favorezcan al mximo el desarrollo de capacidades, la formacin integral y la igualdad de oportunidades.

3. Para conseguir el xito escolar del alumnado se desarrollarn medidas adaptadas a su diversidad.

Artculo 14. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. Caracterizacin y escolarizacin 1. Se considera alumnado con necesidad especfica de apoyo al que requiera de una atencin educativa diferente a la ordinaria para alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecucin de las competencias bsicas y el logro de los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.

2. A efectos de lo regulado en este Captulo, la necesidad especfica de apoyo educativo del alumnado podr derivar del hecho de presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al Sistema Educativo, por sus altas capacidades intelectuales, por precisar una atencin especializada por dificultades en el aprendizaje o por cualquier otra circunstancia personal o de su entorno familiar o social que lo requiera. 3. La escolarizacin del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo se realizar sobre la base de un equilibrio en la asignacin de plazas entre centros pblicos y privados concertados en aplicacin del principio de corresponsabilidad, en condiciones que faciliten su adecuada atencin educativa y su integracin social, mediante la adopcin de medidas organizativas flexibles y en su caso la disminucin de la ratio en funcin de las caractersticas del alumnado y del centro.

Artculo 15. Deteccin y atencin temprana.1. La atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo se realizar de acuerdo con lo establecido en el Ttulo II de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en esta Ley.

2. La Administracin Educativa establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente la necesidad especfica de apoyo educativo del alumnado. La atencin a este alumnado se iniciar desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regir por los principios de normalizacin e inclusin.

3. La aplicacin de las medidas especficas de apoyo educativo a las que se refiere este Captulo se mantendrn a lo largo del perodo de escolarizacin, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a su aplicacin.

Artculo 16. Participacin de las familias.La Administracin Educativa garantizar la participacin de las familias en el proceso educativo de sus hijos, especialmente cuando requieran atencin educativa especfica y medidas educativas diferenciadas.

Artculo 17. Colaboracin entre las Administraciones y otras entidades.La Administracin Educativa colaborar con otras administraciones o entidades pblicas o privadas sin nimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarizacin y una mejor incorporacin al centro educativo del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

Asimismo, las Administraciones Pblicas y otras entidades, pblicas y privadas, colaborarn con la Administracin Educativa para ofrecer a las familias la mejor atencin educativa para sus hijos, ofreciendo informacin y atencin complementaria y, en su caso, compatibilizar los aspectos educativos con los mdicos y asistenciales.

Seccin segunda: El desarrollo de capacidades de los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo.

Artculo 18. Alumnado con necesidades educativas especiales.1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales el que requiere, por un perodo temporal o a lo largo de toda su escolarizacin, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta.

2. En el marco de lo que establecen los artculos 73 a 75 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, la Administracin Educativa de Aragn regular medidas adicionales de apoyo a este alumnado y, en su caso, medidas excepcionales de escolarizacin para dar respuesta a las necesidades educativas asociadas a su discapacidad.

3. La Administracin Educativa garantizar la escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros pblicos y privados concertados, en condiciones adecuadas a sus necesidades educativas en un entorno inclusivo y lo ms accesible posible desde su domicilio familiar. Preferentemente, la escolarizacin se realizar en centros ordinarios.

4. Al objeto de garantizar una adecuada atencin al alumnado que requiera recursos especficos cualificados, la Administracin Educativa podr establecer en centros ordinarios la escolarizacin preferente de este alumnado, para lo que reservar, en los procesos de escolarizacin, un nmero suficiente de plazas.

5. El alumnado de necesidades educativas especiales ser escolarizado en centros o unidades de educacin especial en aquellos casos en los que, previo proceso de evaluacin psicopedaggica, se demuestre que no posee un mnimo nivel de adaptacin y de integracin social para que en un centro escolar ordinario pueda alcanzar el desarrollo de sus capacidades y la consecucin de los objetivos para l propuestos. 6. El Gobierno de Aragn regular la ordenacin de las condiciones para una adecuada atencin educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo previsto en el Ttulo II de la Ley Orgnica de Educacin y en la presente Ley.

Artculo 19. Alumnado de altas capacidades intelectuales1. La Administracin Educativa adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades educativas.

2. La Administracin Educativa impulsar programas para lograr el mximo desarrollo de las capacidades de estos alumnos y de los que destaquen por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial en algn rea o materia del currculo.

3. En el marco de lo que establecen los artculos 76 y 77 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, la Administracin Educativa de Aragn pondr en marcha otras medidas de apoyo para alumnos con altas capacidades como son las adaptaciones curriculares, la flexibilidad en su escolarizacin y otras que puedan determinarse.

Artculo 20. Alumnado de escolarizacin tarda en el Sistema Educativo 1. La Administracin Educativa favorecer la incorporacin al Sistema Educativo de los alumnos que, por proceder de otros pases o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tarda al Sistema Educativo de Aragn. Dicha incorporacin se garantizar, en todo caso, en la edad de escolarizacin obligatoria.

2. La Administracin Educativa garantizar que la escolarizacin de este alumnado se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico, de modo que se pueda incorporar al curso ms adecuado a sus caractersticas y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educacin.

3. En el marco de lo que establecen los artculos 78 y 79 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, la Administracin Educativa impulsar medidas de apoyo para el alumnado de incorporacin tarda al Sistema Educativo conducentes a facilitar su escolarizacin e integracin social, el aprendizaje del espaol, la cultura de acogida y la adquisicin de las competencias bsicas para alcanzar los objetivos educativos.

4. La Administracin Educativa establecer medidas para que la escolarizacin de este alumnado se lleve a cabo de forma equilibrada en los centros pblicos y en los privados concertados.

5. La Administracin Educativa impulsar actividades para el mantenimiento de la lengua y cultura de origen del alumnado procedente de otros pases abiertas al resto del alumnado. Dichas actividades debern respetar los principios y valores constitucionales.

Artculo 21. Recursos para la educacin intercultural.La Administracin Educativa apoyar a los centros educativos para favorecer la acogida e integracin de la poblacin inmigrante en el contexto educativo y para fomentar la convivencia intercultural.

Artculo 22. Alumnado con dificultades de aprendizaje.1. Los centros de enseanza incorporarn a su proyecto curricular las medidas necesarias para dar la respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del centro, y en particular, al alumnado con dificultades de aprendizaje, cualquiera que fuera su causa. Estas respuestas educativas pueden tener un carcter individual o grupal a travs de adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles, desdobles u otras medidas de organizacin escolar.

2. Con la finalidad de que el alumnado est en condiciones de adquirir las competencias bsicas y obtener el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria, la Administracin Educativa favorecer que los centros de enseanza de Educacin Primaria y Secundaria desarrollen programas fuera de horario lectivo para reforzar el hbito de trabajo y de estudio, as como para recuperar y reforzar los aprendizajes, destinados al alumnado que acumule retraso escolar.Artculo 23. Atencin educativa hospitalaria, domiciliaria y temporal.

1. La Administracin Educativa adoptar medidas en colaboracin, en su caso, con la Administracin sanitaria, para proporcionar atencin educativa a los alumnos hospitalizados.

2. Asimismo, se garantizar atencin domiciliaria al alumnado que, por razones de enfermedad, accidente o incapacidad temporal, no pueda acudir a los centros docentes de forma regular.

3. La Administracin Educativa podr establecer procedimientos de colaboracin con otras administraciones o entidades pblicas o privadas sin nimo de lucro, instituciones o asociaciones, para garantizar la respuesta educativa al alumnado que por razones de salud no pueda asistir con regularidad a los centros educativos.

4. La Administracin Educativa cuidar mediante programas especficos de apoyo a los centros, de la atencin a los demandantes temporales de educacin por razn de las caractersticas especficas del trabajo de sus familias u otras semejantes.Captulo III: DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD EN LA EDUCACIN. Seccin primera: Principios generales.

Artculo 24. Accin de la Administracin Educativa.1. La Administracin Educativa desarrollar un conjunto de actuaciones de carcter compensador en relacin con las personas, grupos y mbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

2. La Administracin Educativa, dentro de los objetivos que se fijen, impulsar planes para la igualdad del alumnado con la colaboracin de las distintas Administraciones Pblicas y de otras entidades pblicas y privadas sin nimo de lucro para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, econmicos, culturales, geogrficos, tnicos o de cualquier otra ndole.

Artculo 25. Medidas en los centros1. La Administracin Educativa adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geogrficas en las cuales resulte necesaria una intervencin educativa diferenciada para lograr la igualdad.

2. Los centros sostenidos con fondos pblicos dispondrn de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situacin del alumnado que tenga especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educacin obligatoria debido a sus condiciones sociales, atendiendo a la corresponsabilidad en la escolarizacin equilibrada del alumnado en todos los centros.

3. Se promover la escolarizacin temprana de los alumnos, facilitando su asistencia al centro escolar e instrumentando las medidas que permitan a las familias ms desfavorecidas el acceso a una escolarizacin normalizada y no discriminatoria.

Seccin segunda: Gratuidad, becas y ayudas al estudio y servicios complementarios.

Artculo 26. Gratuidad del segundo ciclo de Educacin Infantil y de las enseanzas obligatorias.1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las enseanzas de segundo ciclo de Educacin Infantil y las enseanzas obligatorias sern gratuitas en los centros sostenidos con fondos pblicos, incluidos los libros de texto en las condiciones que la Administracin Educativa determine.

2. Para garantizar la no discriminacin por motivos econmicos, en ningn caso los centros sostenidos con fondos pblicos podrn percibir cantidades de las familias por recibir las enseanzas de carcter gratuito, imponer a las familias la obligacin de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseanzas, que requieran aportacin econmica por parte de las familias del alumnado.

Artculo 27. Becas y ayudas al estudio.1. Corresponde a la Administracin Educativa el desarrollo normativo y la ejecucin de la legislacin estatal sobre becas y ayudas al estudio. Igualmente, la Administracin Educativa podr complementar el sistema pblico estatal de becas y ayudas al estudio para impulsar el fomento de la escolarizacin temprana.

2. En el marco de la regulacin general sobre becas, la Administracin Educativa establecer un sistema de becas y estancias en residencias que posibilite que todos los ciudadanos de la Comunidad Autnoma de Aragn puedan acceder a la oferta de enseanzas postobligatorias, con independencia de su lugar de residencia.

Artculo 28. Servicios complementarios de comedor, transporte escolar y residencia.

1. Para garantizar la igualdad de oportunidades y favorecer la conciliacin de la vida familiar y laboral, los alumnos que lo precisen dispondrn de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y residencia en los trminos que se determinen en esta Ley.

2. Cuando las circunstancias familiares o sociales del alumnado lo aconsejen y al margen de lo regulado en el prrafo anterior, la Administracin Educativa podr establecer un sistema de ayudas mediante la formalizacin de acuerdos y convenios con las entidades locales, comarcales y provinciales, as como con otras instituciones pblicas o privadas sin nimo de lucro.

TTULO II: DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIN

Artculo 29. Del contenido de la calidad en la educacin.1. La consecucin de calidad en la educacin se alcanza mediante actuaciones con las que se pretende garantizar el xito escolar, se atiende a la Escuela Rural Aragonesa, a la formacin en idiomas, al aprendizaje mediante la utilizacin de las tecnologas de la sociedad de la informacin, a la escolarizacin temprana, a la educacin permanente as como a la formacin del profesorado.

2. La garanta del xito escolar exige la adopcin de medidas para que el alumnado se escolarice en la etapa de Educacin Infantil, curse las enseanzas obligatorias y postobligatorias y se forme a lo largo de toda la vida y se aumenten las tasas de graduacin al final de la escolarizacin.

3. La funcin docente constituye un pilar bsico de la calidad de la educacin para lo que se establecern las medidas y recursos que garanticen el ejercicio de dicha funcin.

4. La participacin de las familias en la actividad de los centros constituye un factor de calidad en el sistema.

5. La inspeccin, la evaluacin, y la supervisin educativa se constituyen como elementos fundamentales para el Sistema Educativo de Aragn, como instrumentos para constatar el grado de cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley y contribuyen, asimismo, a la mejora de la calidad de la enseanza mediante la valoracin de procesos y resultados educativos.

6. Los servicios y profesionales de la orientacin educativa son un elemento de calidad educativa porque constituyen, entre otras finalidades, un valioso recurso para la mejora de los aprendizajes y el apoyo al profesorado.

7. Asimismo, la Administracin Educativa impulsar planes y programas relacionados con la atencin a la diversidad de todo el alumnado, la convivencia escolar y la resolucin pacfica de los conflictos, potenciar la innovacin y el desarrollo del hbito de la lectura y la escritura, el aprendizaje de las lenguas propias, el espritu emprendedor, la organizacin del propio aprendizaje, la resolucin de problemas cotidianos, la expresin creativa y la iniciacin al mtodo cientfico, as como la actividad cultural y deportiva especialmente vinculada al territorio aragons.

CAPTULO I: DE LA ESCUELA RURAL ARAGONESA.

Artculo 30. La Escuela Rural Aragonesa.1. Las caractersticas del territorio aragons, su configuracin y distribucin de la poblacin, hacen que la Escuela Rural aragonesa deba ser objeto de particular atencin por parte de la Administracin Educativa.

2. En este sentido, la Administracin Educativa promover la aplicacin de medidas especficas para garantizar la equidad y calidad educativa en aquellos municipios que, por sus peculiares caractersticas de acceso y comunicaciones, distribucin de la poblacin o condiciones de desarrollo econmico, as lo demanden.

3. Tales medidas se instrumentarn a travs de programas de actuacin, establecindose reglamentariamente las condiciones de su efectiva implantacin. En todo caso, y sin perjuicio de cualesquiera otros que se sealen en las referidas normas reglamentarias, debern incidir de forma especial en los siguientes mbitos de actuacin:

a) La prioridad en la asignacin de recursos humanos, materiales y de innovacin educativa, para lo que se tendrn en consideracin las caractersticas del alumnado y del entorno con el objetivo de garantizar una adecuada oferta educativa en las diferentes etapas.

b) La continuidad y permanencia de los centros escolares en los municipios a travs de la escolarizacin temprana de los alumnos.

c) La flexibilizacin en la organizacin de los centros con la finalidad de integrarse en el entorno desarrollando modelos que favorezcan la consecucin de las medidas establecidas en este artculo.

d) El desarrollo de actividades extraescolares relacionadas con la integracin de la escuela en el entorno cultural y laboral

e) El establecimiento de medidas que favorezcan la conciliacin de la vida familiar y laboral.

f) El apoyo a la actividad de las comarcas y municipios para que impulsen la integracin de los centros que pertenezcan a la Escuela Rural en redes de inters social, cultural y deportivo ms all de su entorno inmediato.

g) El establecimiento de incentivos especficos orientados a la estabilidad y continuidad del profesorado y a los equipos directivos que se formen, con la finalidad de consolidar el Proyecto Estratgico de Centro y las medidas de innovacin educativa.

h) La promocin y desarrollo del establecimiento de bibliotecas de uso escolar y municipal

Artculo 31. Servicios complementarios en la Escuela RuralEn relacin con los servicios complementarios en los centros pblicos, se adoptarn las medidas que conduzcan a:

a) Favorecer el establecimiento de rutas de transporte escolar gratuito que faciliten al alumnado el acceso a la educacin en igualdad de condiciones.

b) Instrumentar, con carcter excepcional y siempre que no resultase posible lo previsto en el apartado anterior, un sistema de compensacin econmica mediante ayudas que cubra el importe real de los servicios.

c) Garantizar, en Educacin Infantil y Primaria, la gratuidad en el comedor escolar para alumnos transportados, procurando que todos tengan acceso a un centro con comedor escolar

d) Promover la puesta a disposicin del alumnado de Educacin Secundaria de los centros pblicos de servicios de cafetera-comedor, para facilitar su participacin en actividades de refuerzo educativo, de idiomas, deportivas y culturales.

e) Los alumnos que por razones de domicilio no dispongan de una plaza escolar pblica en su municipio o en una localidad prxima, para cursar enseanzas obligatorias, tendrn derecho con carcter gratuito a una plaza de residencia escolar y transporte de fin de semana a su municipio.

f) Establecer para el alumnado que curse enseanzas postobligatorias o de rgimen especial fuera del municipio de residencia un sistema de ayudas al transporte y residencia en funcin del grado de consecucin de los objetivos educativos.

Artculo 32. Acciones de Innovacin Educativa en el medio rural.La Administracin Educativa programar actuaciones en relacin con la innovacin educativa, la cultura, la convivencia, la integracin en el medio rural y el especial fomento y desarrollo de las tecnologas de la sociedad de la informacin. Para ello se favorecern aquellas medidas que sean necesarias para apoyar a los centros educativos y al profesorado.

Artculo 33. Cooperacin

Para la consecucin de los fines descritos en este captulo y poner en marcha las medidas anteriormente citadas, la Administracin Educativa podr suscribir convenios, acuerdos y protocolos de colaboracin con entidades locales bajo el principio de la corresponsabilidad institucional y conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonoma de Aragn.

CAPTULO II: DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS

Artculo 34. ContenidoEl aprendizaje de las lenguas extranjeras constituye uno de los objetivos fundamentales de calidad, y por tanto del xito escolar; por ello, la Administracin Educativa desarrollar un conjunto de medidas conducente a que el alumnado alcance dicho objetivo, en el marco de un contexto de ciudadana europea.

Artculo 35. Enseanza de lenguas extranjeras.1. El alumnado cursar una primera lengua extranjera a partir del primer curso del segundo ciclo de la Educacin Infantil.

2. El alumnado cursar una segunda lengua extranjera a partir del tercer ciclo de Educacin Primaria.

3. Los centros de Educacin Secundaria que lo soliciten y cumplan los requisitos de profesorado y programacin didctica, ofrecern una tercera lengua extranjera para ser cursada voluntariamente por el alumnado de Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato con ampliacin del horario lectivo.

4. La Administracin Educativa promover las estancias de alumnado y profesorado en otros pases con la finalidad de perfeccionar sus competencias lingsticas en otros idiomas y, en el caso de estancias en pases de la Unin Europea, el fortalecimiento de la ciudadana europea.

5. La Administracin Educativa fomentar la participacin de los centros de todas las etapas educativas en los programas europeos que se establezcan al efecto. As mismo promover que los alumnos de Ciclos Formativos de Formacin Profesional desarrollen el mdulo de formacin en centros de trabajo en empresas de la Unin Europea.

6. La enseanza de idiomas se considera parte de la educacin permanente y estar incorporada a los programas especficos que se creen para ello.

7. La Administracin Educativa promover la suscripcin de convenios de colaboracin con regiones de otros pases con la finalidad de desarrollar acciones conjuntas en materia educativa.

8. Los centros docentes potenciarn el conocimiento de la cultura de los pases cuya lengua se est estudiando a travs de la realizacin, por parte del alumnado, de actividades artsticas, musicales, teatrales y otras semejantes utilizando la lengua vehicular en la que estudien.

Artculo 36. Enseanza en lenguas extranjeras.1. Se entiende por enseanza en lenguas extranjeras la que se desarrolle utilizando una o varias lenguas extranjeras como lengua vehicular en alguna rea, materia o mdulo del currculo de las diferentes enseanzas.

2. La Administracin Educativa promover la enseanza en lenguas extranjeras, para lo cual:

a) Los centros de nueva creacin, que el Departamento con competencias en materia educativa ponga en funcionamiento en las etapas de Educacin Infantil y Primaria, desarrollarn enseanzas en lenguas extranjeras, teniendo garantizada la continuidad en las siguientes etapas.

b) La Administracin impulsar la implantacin de la enseanza en lenguas extranjeras en los centros ya existentes que impartan enseanzas tanto obligatorias como postobligatorias.

CAPTULO III: DE LAS LENGUAS PROPIAS.

Artculo 37. Enseanza de lenguas propias.1. La enseanza de y en las lenguas propias de Aragn se considera una medida impulsora de la calidad educativa.

2. Se desarrollar de la forma que indique la Ley de lenguas propias de Aragn desde el principio de incorporacin voluntaria por parte de los alumnos o de sus padres o tutores y de oferta obligatoria en todas las enseanzas que se determinen en los centros escolares que se encuentren en las zonas que se determine.

3. Asimismo, en estas mismas zonas se potenciar la realizacin de actividades culturales complementarias a las enseanzas en lenguas propias.

Artculo 38. Enseanza en lenguas propias1. Los centros que se encuentren en las zonas que se determine podrn desarrollar proyectos lingsticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseanza de otras reas, materias o mdulos en los trminos que la Administracin Educativa determine.

2. La Administracin Educativa promover el desarrollo de proyectos lingsticos en lenguas propias.

CAPTULO IV: DE LAS TECNOLOGAS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN.

Artculo 39. Tecnologas de la sociedad de la informacin.1. La Administracin Educativa incorporar las tecnologas de la sociedad de la informacin a los centros docentes sostenidos con fondos pblicos para la mejora de los procesos de enseanza y aprendizaje y la optimizacin de los procesos de gestin administrativa y acadmica y de los mecanismos de comunicacin con las familias.

2. Para ello, la Administracin Educativa planificar y desarrollar programas y actuaciones encaminadas a:

a) Facilitar a los centros educativos conexiones adecuadas, infraestructuras de comunicacin y equipamientos acordes con la realidad tecnolgica de cada momento, as como servicios de mantenimiento y apoyo tcnico para garantizar su correcto funcionamiento.

b) Establecer las competencias en el uso de las tecnologas de la Sociedad de la Informacin aplicadas a la educacin por parte del profesorado, as como promover su formacin permanente, presencial y on-line, en los aspectos tcnicos y didcticos de estas tecnologas.

c) Realizar un seguimiento de las actuaciones de los centros en este apartado y ofrecer el asesoramiento y apoyo didctico que requieran para la integracin de las tecnologas en su labor docente.

d) Promover la investigacin, el desarrollo, catalogacin y difusin de materiales, recursos, aplicaciones y servicios digitales para todos los niveles educativos, con especial atencin a aqullos que faciliten el acceso a alumnos que presentan mayores dificultades para el aprendizaje y la comunicacin.

e) Coordinar con el Departamento del Gobierno de Aragn que tenga responsabilidades en la extensin de la Sociedad de la Informacin, todas las actuaciones posibles en cualquiera de los apartados mencionados anteriormente as como hacer lo propio con el Gobierno de Espaa y el resto de Comunidades Autnomas.

f) Fomentar desde los centros y a travs de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos el aprendizaje de las tecnologas de la informacin entre las familias, con el fin de que puedan hacer el seguimiento correspondiente de las mismas con sus hijos.

3. La Administracin Educativa velar porque la introduccin de las tecnologas de la sociedad de la informacin incluya contenidos relativos a su buen uso.Artculo 40. Recursos para la implantacin y desarrollo de la Sociedad de la Informacin.La Administracin Educativa promover los instrumentos necesarios de apoyo a los centros educativos para la incorporacin de las tecnologas de la sociedad de la informacin y los procesos de enseanza, con el objetivo de investigar, desarrollar y difundir los recursos tecnolgicos y de comunicaciones para cualquier nivel del mbito educativo aragons.

CAPTULO V: DE LA LECTURA.

Artculo 41. Tiempo y medidas para la lecturaLa Administracin llevar a cabo actuaciones para impulsar en los centros educativos aragoneses la lectura como factor fundamental para el desarrollo de las competencias bsicas. A estos efectos, se adoptarn, entre otras, las siguientes medidas:

a) Impulsar el funcionamiento de las bibliotecas escolares como centros de documentacin mediante una adecuada dotacin de recursos.

b) Aplicar planes, programas y proyectos que incidan en el desarrollo y adquisicin de la comprensin lectora de todo tipo de documentos.

c) Potenciar la adquisicin de destrezas comunicativas por los alumnos en los procesos de desarrollo curricular llevados a cabo en los centros.

d) Promocionar la lectura en tiempo extraescolar.

e) Facilitar el uso de las bibliotecas por parte del alumnado y de las familias.

CAPTULO VI: DE LA INNOVACIN E INVESTIGACIN.

Artculo 42. Medidas de innovacin e investigacin.1. La Administracin Educativa fomentar la innovacin e investigacin y favorecer la elaboracin y desarrollo de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodolgicas, tecnolgicas, didcticas y de organizacin de los centros docentes.

2. La Administracin Educativa contribuir al desarrollo del currculo potenciando la elaboracin de modelos de programacin docente y materiales didcticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

3. Se promover la implantacin de programas de innovacin que desarrollen el espritu emprendedor entre el alumnado, as como otros que desarrollen competencias tiles para la insercin laboral del alu