Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA...

11
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA www.congreso.gob.pe “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud” Central Teléfono: 311-7777 Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, a iniciativa de la Congresista MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley de reforma constitucional: PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFÍCA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE ESTABLECE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para empezar, cabe resaltar que el articulo 2° inciso 2 de la Constitución Política consagra el derecho a la no discriminación por sexo o género, entre otros casos. Al respecto, se publico la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en marzo del 2007, cuyo articulo 1° señala lo siguiente: Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Al respecto, como nos señala Walter Gutiérrez 1 , a lo largo de nuestra historia republicana las doce Cartas Fundamentales han contemplado la envestidura ministerial de diferente manera. Es así que nuestra primera Constitución Política, la de 1823, definió a los ministros de estado como 1 Gutiérrez, Walter (2015) La Constitución Comentada análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Lima, Perú. Tomo III, p.419-420.

Transcript of Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA...

Page 1: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

PROYECTO DE REFORMA

CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL

ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN

POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE

MINISTROS

Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo

Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, a iniciativa

de la Congresista MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA, ejerciendo el

derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la

Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22,

inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República,

presentan el siguiente proyecto de ley de reforma constitucional:

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFÍCA EL

ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE ESTABLECE

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE

MINISTROS

I. EXPOSICIO ́N DE MOTIVOS

Para empezar, cabe resaltar que el articulo 2° inciso 2 de la Constitución

Política consagra el derecho a la no discriminación por sexo o género,

entre otros casos. Al respecto, se publico la Ley N° 28983, Ley de

Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en marzo del 2007,

cuyo articulo 1° señala lo siguiente:

Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo,

institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional,

regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio

de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar

y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de

su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

Al respecto, como nos señala Walter Gutiérrez1, a lo largo de nuestra

historia republicana las doce Cartas Fundamentales han contemplado

la envestidura ministerial de diferente manera. Es así que nuestra primera

Constitución Política, la de 1823, definió a los ministros de estado como

1 Gutiérrez, Walter (2015) La Constitución Comentada análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Lima, Perú.

Tomo III, p.419-420.

Page 2: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

“órganos de gobierno en los departamentos de su dependencia (...)”,

fijando el número de ministerios en tres. Seguidamente la Constitución

Política de 1826 se refirió a ellos como secretarios de despacho, y limitó

su número a cuatro, considerándolos dependientes del vicepresidente

de la República. Por su parte la Constitución Política de 1828 instauró

nuevamente la figura del Ministro de Estado y el refrendo ministerial,

dejando a la ley la regulación de su cantidad. Posteriormente a ello, la

Constitución Política de 1856 instauró formalmente la existencia del

Consejo de Ministros; no obstante, es la Carta Fundamental de 1933 que

reconoce al Consejo de Ministros como órgano colegiado responsable

de la gestión del gobierno. Finalmente, tanto las Constituciones Políticas

de 1979 y 1993 mantuvieron la figura del Consejo de Ministros, su

Presidencia, la interpelación y la censura ministerial.

Actualmente el Consejo de Ministros está constituido de la siguiente

forma:

1. Presidencia del Consejo de Ministros.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Ministerio de Defensa.

4. Ministerio de Economía y Finanzas.

5. Ministerio del Interior.

6. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

7. Ministerio de Educación.

8. Ministerio de Salud.

9. Ministerio de Agricultura y Riesgo.

10. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

11. Ministerio de la Producción.

12. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

13. Ministerio de Energía y Minas.

14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

16. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

17. Ministerio del Ambiente.

18. Ministerio de Cultura.

19. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Consejo de Ministros tiene a su cargo la dirección y la gestión de los

servicios públicos, teniendo cada ministro el encargo de una cartera de

diferente materia2 . Es aquí donde se ejecutan las grandes políticas

públicas que buscan generar bienestar social, tales como salud,

educación, vivienda, justicia, cultura, entre otros.

Por otro lado, la designación del presidente del Consejo de Ministros

está a cargo del presidente de la República, siendo los ministros

2 Artículo 119 de la Constitución Política del Perú.

Page 3: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

designados o removidos por éste a propuesta y con acuerdo del

presidente del Consejo de Ministros 3 . Si bien es cierto nuestra

Constitución Política, como ley de leyes, bien hace en señalar la

organización, funciones y forma de designación de los ministros, no

especifica una participación equilibrada de las mujeres en su

composición. Esto es entendible porque nuestra carta fundamental

funge de gran marco normativo de las demás leyes, y son estas últimas

las que la complementan con mayor detalle.

En ese sentido, la presente iniciativa legislativa tiene como finalidad

modificar el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, con el fin de

asegurar la participación de las mujeres en la toma de decisiones de las

políticas públicas desde dicho poder del Estado. Y es que siendo la

designación de dichos funcionarios una toma de decisión tanto del

presidente de la República y del presidente del Consejo de Ministros,

ésta debe ser una decisión que busque incluir la participación de las

mujeres, y no lo contrario.

Tomando en cuenta que hay ministerios como el de la Mujer que

mayormente es presidido por una dama, por la materia de política

pública que se desarrolla, usualmente los gabinetes ministeriales han

tenido poca participación de mujeres.

Es importante mencionar que no estamos hablando de un cargo

obtenido por un concurso público, en el cual se destaca la

competitividad y la meritocracia entre los participantes, sino estamos

frente a una designación directa que ejecutan dos actores políticos

sobre cargos de confianza que poseen una responsabilidad política

ante el Parlamento, buscando componer un equipo de alta dirección

para la creación, modificación y ejecución de políticas públicas

nacionales. Siendo así, es factible incorporar un criterio de paridad para

su composición.

Al respecto podemos visualizar un reporte informativo que hizo el Área

de Servicios de Investigación del Departamento de Investigación y

Documentación Parlamentaria del Congreso de la República, en el cual

se detalla la participación de las mujeres en los gabinetes conformados

desde el año 2011 al 2018, es decir, un análisis de 10 gabinetes

ministeriales en un periodo de 8 años:

3 Artículo 122 de la Constitución Política del Perú.

Page 4: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

REPORTE DE PARIDAD EN LOS PERIODOS DE GESTIÓN DE GABINETES PCM

2011-2018

Gabinete

Período de

gestión

Presidente del

Consejo de

Ministros

Ministros4

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Salomón

Lerner Ghitis

Del 28/07/2011

al 10/12/2011

1

14

3

Oscar Eduardo

Valdés

Dancuart

Del 10/12/2011

al 23/07/2012

1

17

4

Juan Federico

Jiménez

Mayor

Del 23/07/2012

al 31/10/2013

1

13

11

César

Villanueva

Arévalo

Del 31/10/2013

al 24/02/2014

1

11

8

René Helbert

Cornejo Díaz

Del 24/02/2014

al 22/07/2014

1

14

7

Ana Ethel del

Rosario Jara

Velásquez

Del 22/07/2014

al 02/04/2015

1

18

7

Pedro Álvaro

Cateriano

Bellido

Del 02/04/2015

al 26/07/2016

1

14

6

Fernando

Zavala

Lombardi

Del 28/07/2016

al 17/09/2017

1

18

9

Mercedes

Rosalba Aráoz

Fernández

Del 18/09/2017

al 02/04/2018

1

21

8

César

Villanueva

Del 02/04/2018

a la fecha

4 Para la contabilización de los ministros se han contado los cambios de los mismos en el periodo de vigencia del Gabinete que han conformado.

Page 5: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

Arévalo 1 16 5

Total

8

2

156

68

Elaboración: Área de Servicios de Investigación del Departamento de

Investigación y Documentación Parlamentaria.

Fuente:

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/dgp/ciae.nsf/vf07web/A675942B66D

68A3A052583300053745B/$FILE/REPORTE017-2018-2019.pdf

Ante el cuadro expuesto se confirma la poca participación de las

mujeres en la conformación del Gabinete de Consejo de Ministros. En el

caso de su presidencia, desde el año 2011, solo hemos tenido a dos

mujeres como presidentas de consejo, a diferencia de los hombres

quienes han ocupado 8 presidencias en el mismo lapso de tiempo. En

referencia a los ministros, y evaluando el mismo periodo, se aprecia que

cada presidencia de consejo ha contado con la participación de más

de la mitad de varones dentro de su composición.

RELACIÓN DE MIEMBROS DEL GABINETE MINISTERIAL ACTUALIZADO AL 28

DE JUNIO DEL 2020

N° Ministerio Nombre Genero

1 Presidencia del Consejo

de Ministros

Vicente Zeballos

Salinas

Hombre

2 Ministerio de Relaciones

Exteriores

Gustavo Meza-

Cuadra Velásquez

Hombre

3 Ministerio de Defensa Walter Martos Ruiz Hombre

4 Ministerio del Interior Gastón Rodríguez

Limo

Hombre

5 Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos

Fernando Castañeda

Portocarrero

Hombre

6 Ministerio de Educación Carlos Benavides

Abanto

Hombre

7 Ministerio de Salud Marcial Zamora

Mesía

Hombre

8 Ministerio de Agricultura

y Riego

Jorge Montenegro

Chavesta

Hombre

9 Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo

Edgar Vásquez Vela Hombre

10 Ministerio de Transportes

y Comunicaciones

Carlos Lozada

Contreras

Hombre

11 Ministerio de Vivienda,

Construcción y

Saneamiento

Rodolfo Yáñez

Wendorff

Hombre

Page 6: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

12 Ministerio de Cultura Alejandro Neyra

Sánchez

Hombre

13 Ministerio de Economía y

Finanzas

María Alva Luperdi Mujer

14 Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo

Sylvia Cáceres Pizarro Mujer

15 Ministerio de la

Producción

Ministra de la

Producción

Mujer

16 Ministerio de Energía y

Minas

Susana Vilca Achata Mujer

17 Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables

Gloria Montenegro

Figueroa

Mujer

18 Ministerio del Ambiente Fabiola Muñoz

Dodero

Mujer

19 Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social

Ariela Luna Florez Mujer

Luego de revisar el reporte anterior podemos señalar que tenemos la

participación de 12 varones, incluyendo al presidente del Consejo de

Ministros, y solo a 7 damas en 7 ministerios. Esta situación repite los

anteriores escenarios descritos en la data mostrada, quedando

constatado el poco interés de los gobernantes de turno para incluir un

criterio de paridad voluntaria en la composición del gabinete ministerial.

Esta diferencia es preocupante, pues si bien por ahora el Congreso de

la República se enfoca en la búsqueda de la paridad en cargos de

elección popular, por lo que es relevante señalar que se debe extender

los cargos de confianza que son designados justamente por los cargos

elegidos por votación popular.

Esta situación puede permitir que lleguemos al sin sentido que los cargos

elegidos por votación popular sean paritarios, pero los funcionarios

públicos elegidos designen a mayor cantidad de hombres como

sucede hoy en el Poder Ejecutivo, pues bien, consideramos que esta

situación debe cambiar ya que la paridad no sólo debe ser utilizada

cuando se logre un gabinete paritario, sino que debe estar presente

siempre en el primer nivel de funcionarios del Poder Ejecutivo.

Page 7: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

De acuerdo al ámbito internacional podemos resaltar que en los últimos

días en el país de Argentina se presentó el proyecto de ley de paridad

de género en los medios públicos, el cual ingresó a la Cámara de

Senadores el pasado 5 de junio, y actualmente está siendo tratado por

la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de

Expresión y la Comisión de Banca de la Mujer5.

El proyecto, presentado por la senadora argentina por la provincia de

La Pampa, Norma Haydée Durango, plantea la paridad de género en el

acceso y permanencia del personal de los servicios de radiodifusión

sonora y televisiva del Estado nacional, fundamentalmente en los

cargos de conducción y toma de decisión. El número, entonces, de los

trabajadores y trabajadoras no podrá superar en más de uno al del otro

sexo.

También propone la incorporación de la perspectiva de género en la

producción y distribución de contenidos audiovisuales, a través de,

entre otras medidas, la implementación del lenguaje inclusivo, la

capacitación en temáticas de género, el establecimiento de

protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo para garantizar

los principios de igualdad, equidad y no discriminación. Así como crear

acciones para prevenir y eliminar la violencia simbólica y mediática

contra las mujeres en la difusión de contenidos y mensajes.

El proyecto, además, plantea una reforma a la Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual n° 26.522, incorporando la paridad de

género en las disposiciones pertinentes. Por otra parte, se aclara que los

puestos serán cubiertos de manera progresiva, conforme las vacantes

que se vayan produciendo.

Dicho proyecto de ley tuvo como origen a la Cámara de Senadores,

ingresando por Mesa de Entradas el pasado 5 de junio, pasó a Dirección

General de Comisiones el 9 de junio y de ahí a la Comisión de Banca de

la Mujer y a la de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de

Expresión, donde está siendo tratada actualmente.

Dado la experiencia internacional señalada en los párrafos

precedentes, la cual se da bajo un contexto de una verdadera

revolución a nivel mundial de la lucha por la igualdad de derechos

tanto para hombres como para las mujeres en todos los aspectos de la

política de cada país.

Bajo este contexto, desde la Bancada FREPAP, consideramos pertinente

la modificación del artículo 122 de la Constitución Política del Perú. En

ese sentido proponemos la siguiente modificación:

5 https://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1138.20/S/PL

Page 8: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

Constitución Política del Perú Propuesta Legislativa

Artículo 122°.- El Presidente de la

República nombra y remueve al

presidente del Consejo. Nombra y

remueve a los demás ministros, a

propuesta y con acuerdo,

respectivamente, del presidente

del Consejo.

Artículo 122°.- El Presidente de la

República nombra y remueve al

presidente del Consejo. Nombra y

remueve a los demás ministros, a

propuesta y con acuerdo,

respectivamente, del presidente

del Consejo. La composición del

Consejo de Ministros es de

cincuenta por ciento (50%) de

mujeres y un cincuenta por ciento

(50%) de hombres.

De esta manera, garantizando en la ley un 50% de hombres y un 50% de

mujeres en la composición del Consejo de Ministros, se aseguraría la

participación de las mujeres en al menos 9 ministerios, optimizando los

derechos constitucionales de igualdad y participación política de las

mujeres, en la creación, dirección y ejecución de políticas públicas

desde el Poder Ejecutivo.

Lo propuesto es acorde a lo expresado por el Tribunal Constitucional en

su sentencia recaída en el Exp. N° 05652.2007-PA/TC, que señala

taxativamente en sus fundamentos 27 y 28 lo siguiente:

“27. En el caso de las mujeres las acciones positivas constituyen

medidas (normas jurídicas, políticas, planes, programas y

practicas) que permiten compensar las desventajas históricas y

sociales que impiden a las mujeres y a los hombres actuar en

igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades, es

decir, que tienen la finalidad de conseguir una mayor igualdad

social sustantiva. En tal línea, en la STC N° 0001/0003-2003-AI/TC,

ha destacado que es deber del Estado ser el promotor de la

igualdad sustancial entre los individuos mediante “acciones

positivas” o “de discriminación inversa”.

28. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha señalado que ciertas desigualdades de hecho

"legítimamente pueden traducirse en desigualdades de

tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la

justicia". Ello debido a que pueden ser un vehículo para

realizarla o para proteger a quienes aparezcan como

jurídicamente débiles".

(...)”

Por lo tanto, la presente iniciativa legislativa es una acción positiva que,

través de la modificación de una norma de desarrollo constitucional,

Page 9: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

garantizaría la eliminación de cualquier desventaja que podría tener

una mujer para ser parte del Consejo de Ministros.

Por último, la presente iniciativa legislativa complementa positivamente

la “Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para

garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos”,

aprobada por el Pleno del Congreso de la República el 25 junio del

presente año. Dicha ley garantiza la participación activa de las mujeres

en las elecciones generales, regionales y locales, así como su

participación igualitaria dentro de una organización política.

II. ANALISIS COSTO BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no ocasiona ningún gasto al Tesoro

Publico y, por lo contrario, conlleva una gran rentabilidad social, ya que

introduce una regla del 50% hombres y 50% mujeres en el Consejo de

Ministros, lo que en nuestro país dará como resultado una mayor

sensibilidad y compromiso con la problemática femenina, al haber

mayor presencia de este genero en la toma de decisiones, dentro del

gabinete ministerial, máxima instancia de decisión dentro del Poder

Ejecutivo.

A través de esta iniciativa legislativa el Estado evita una discriminación

de las mujeres en la conformación del Gabinete Ministerial,

garantizando la participación de las mujeres en la política y en la

elaboración y ejecución de políticas públicas nacionales.

Por ende, esta iniciativa legislativa beneficia a mujeres profesionales,

especialistas en gestión pública o materia de la cartera ministerial que

asumen garantizándoles el acceso a cargos ministeriales que son de

designación directa por el presidente de las República y el presidente

del Consejo de Ministros.

III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN

NACIONAL

La presente propuesta normativa no contraviene ninguna norma legal

vigente, solo busca impulsar que el Poder Ejecutivo optimice los

derechos constitucionales de igualdad y de participación en la política,

fortaleciendo la participación de la mujer en la creación, dirección y

ejecución de políticas públicas desde el Poder Ejecutivo. En ese sentido,

modifica el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, imponiendo

la obligación de contar, en la composición del Consejo de Ministros, con

un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento

(50%) de hombres.

Page 10: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

IV. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL

ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa tiene relación directa con las Políticas

de Estado del Acuerdo Nacional:

Política 01: Fortalecimiento de la democracia y Estado de derecho.

Política 02: Desarrollo con equidad y justicia social.

Política 11: Promoción de la igualdad de oportunidades sin

discriminación

V. FORMULA NORMATIVA

El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFÍCA EL

ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE ESTABLECE

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE

MINISTROS

Artículo 1°. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto que el Poder Ejecutivo optimice los

derechos constitucionales de igualdad y de participación en la política,

fortaleciendo la participación de la mujer en la creación, dirección y

ejecución de políticas públicas desde el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, se propone modificar el artículo 122 de la Constitución

Política del Perú, imponiendo la obligación de contar, en la

composición del Consejo de Ministros, con un cincuenta por ciento (50%)

de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres.

Artículo 2°. Modificación del artículo 122 de la Constitución Política del

Perú

Modificase el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, conforme

el siguiente texto:

“El Presidente de la República nombra y remueve al presidente

del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a

propuesta y con acuerdo, respectivamente, del presidente del

Consejo. La composición del Consejo de Ministros es de cincuenta

por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de

hombres.”

Page 11: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE REFORMA ...€¦ · PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU QUE ESTABLECE

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

www.congreso.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Central Teléfono: 311-7777

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL

UNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano.

Lima, junio del 2020

MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

Congresista de la República