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Labor Legislativa: Título: Ley Orgánica de Educación Período de Gobierno: 2000 - 2007 Período Legislativo: Primero de 2001 No. de Expediente: 052 Entrada en Cuenta: 23/1/2001 Proponente: Comisión Permanente de Educación (ver definitivo) Objeto: Esta ley regula la educación que imparte el Estado a través del Ejecutivo Nacional, de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados y los particulares con autorización oficial, en los distintos niveles, modalidades y formas, así como también la que se desarrolla de manera extraescolar. Otros: La Comisión inició un período de consultas con diversos sectores de la sociedad sobre un proyecto elaborado por esa instancia y el presentado por diversas organizaciones educativas, del cual resultó un texto definitivo que aun está en consulta nacional. Los tres proyectos se encuentran en nuestra página web. Discusiones: Noticias relacionadas: Proyecto de Ley de Educación será producto de la participación de la sociedad civil Docentes entregan propuestas sobre Ley de Educación En Foro discutirán Proyecto de Ley Orgánica de Educación Este lunes Instalarán foro sobre Proyecto de Ley de Educación MECD propone elaborar ley especial dirigida al financiamiento de la Educación Superior Parlamentarios se reúnen con sociedad civil para tratar proyecto de Ley Orgánica de Educación Proyecto de ley garantiza acceso para todos en la educación superior Próxima semana discuten informe de la Ley Orgánica de Educación Aprobado Proyecto de Ley Orgánica de Educación Proyecto de Ley Orgánica de Educación será distribuido a los parlamentarios este martes AN aprobará en sesiones extraordinarias leyes pendientes en la agenda legislativa Investigación sobre las Escuelas Bolivarianas será entregada en quince días Cuatro personas de la sociedad civil participarán durante el debate de la Ley de Educación A 13 proyectos se redujo agenda legislativa de sesiones extraordinarias José Luis Farías en el debate de Ley de Educación La Asamblea Nacional da muestras de pluralidad al abrirse a la sociedad Plenaria concluyó la primera discusión AN aprobó por unanimidad Proyecto de Ley Orgánica de Educación Sesiones extraordinarias llegan a su fin Willian Lara: La Asamblea fue productiva En el segundo ciclo de consulta Rectores franceses exponen sistema educativo

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Labor Legislativa:

Título: Ley Orgánica de Educación

Período de Gobierno: 2000 - 2007

Período Legislativo: Primero de 2001

No. de Expediente: 052

Entrada en Cuenta: 23/1/2001

Proponente: Comisión Permanente de Educación (ver definitivo)

Objeto: Esta ley regula la educación que imparte el Estado a través del Ejecutivo Nacional,

de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados y los particulares con

autorización oficial, en los distintos niveles, modalidades y formas, así como también la que

se desarrolla de manera extraescolar.

Otros:

La Comisión inició un período de consultas con diversos sectores de la sociedad sobre un

proyecto elaborado por esa instancia y el presentado por diversas organizaciones

educativas, del cual resultó un texto definitivo que aun está en consulta nacional. Los tres

proyectos se encuentran en nuestra página web.

Discusiones:Noticias relacionadas:Proyecto de Ley de Educación será producto de la participación de la sociedad civilDocentes entregan propuestas sobre Ley de EducaciónEn Foro discutirán Proyecto de Ley Orgánica de EducaciónEste lunes Instalarán foro sobre Proyecto de Ley de EducaciónMECD propone elaborar ley especial dirigida al financiamiento de la Educación SuperiorParlamentarios se reúnen con sociedad civil para tratar proyecto de Ley Orgánica deEducaciónProyecto de ley garantiza acceso para todos en la educación superiorPróxima semana discuten informe de la Ley Orgánica de EducaciónAprobado Proyecto de Ley Orgánica de EducaciónProyecto de Ley Orgánica de Educación será distribuido a los parlamentarios este martesAN aprobará en sesiones extraordinarias leyes pendientes en la agenda legislativaInvestigación sobre las Escuelas Bolivarianas será entregada en quince díasCuatro personas de la sociedad civil participarán durante el debate de la Ley de EducaciónA 13 proyectos se redujo agenda legislativa de sesiones extraordinariasJosé Luis Farías en el debate de Ley de Educación La Asamblea Nacional da muestras depluralidad al abrirse a la sociedadPlenaria concluyó la primera discusión AN aprobó por unanimidad Proyecto de Ley Orgánicade EducaciónSesiones extraordinarias llegan a su fin Willian Lara: La Asamblea fue productivaEn el segundo ciclo de consulta Rectores franceses exponen sistema educativo

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PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del cambio profundo, consolidado en el marco jurídico nacional con la

aprobación y ratificación en referéndum aprobatorio de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, se hace imperativo revisar el ordenamiento jurídico en el campo

de la educación, regular ésta como proceso integral y permanente, conducido por el Estado

venezolano a través del Ejecutivo Nacional y sus órganos descentralizados, de los estados y

municipios y los particulares que a ello se dediquen.

Desde la época de la Independencia, la labor ejemplar de educadores como Simón

Rodríguez y Andrés Bello, sentó las bases de las ideas pedagógicas y sociales, que

inspirarían la formación de la ciudadanía en la naciente República. La educación se concibe,

entonces, como la clave para la construcción de la nacionalidad, y aunque el proceso de

diseño de un sistema educativo nacional no tiene la suerte deseada, la reflexión sobre su

importancia se mantiene como una constante en el pensamiento político de nuestros

conductores.

El Libertador Simón Bolívar en sus discursos, cartas y otros documentos, tuvo una

permanente preocupación por el hecho educativo. Ya en el discurso de Angostura, en 1819,

dejó claro que la Moral y las Luces debían ser un hecho primordial de la República. El

proyecto constitucional echó las bases del concepto de Estado Docente, al proponer la

creación de la Cámara de Educación, la cual establecería las normas que regirían la

enseñanza en toda la República. Así mismo, dejó testimonio de su gran interés en los

problemas pedagógicos planteados por Simón Rodríguez, del cual toma ideas innovadoras y

trata aspectos como la orientación vocacional ("inclinación, genio y temperamento"), la

necesidad del estudio de idiomas extranjeros y el conocimiento geográfico como parte de la

formación básica.

En su condición de gobernante, Bolívar mantuvo la tesis de la Ilustración, al darle relevancia

al hecho educativo como base fundamental para garantizar el avance moral y material de la

República. Muestra de ello son la creación, mediante ley, de la Dirección General del

Instrucción Pública para toda la Gran Colombia y el establecimiento de un régimen legal para

la Universidad de Caracas, sobre bases republicanas, en 1827.

Esa preocupación del Libertador por la educación tiene continuidad en otros gobernantes:

José María Vargas contribuye a definir la instrucción pública como un servicio a la

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ciudadanía; además, fundamenta el concepto moderno de Universidad. Sucesivos gobiernos

contribuyen también con su aporte al desarrollo e institucionalización de la instrucción

pública. Queda en la tradición constitucional la educación como servicio público, y cobra

especial relevancia en la Constitución de 1864, donde, por primera vez de manera expresa y

directa, se dicta el principio de la gratuidad de la educación.

Es Antonio Guzmán Blanco quien marca nuevos rumbos al decretar la Instrucción Primaria

Gratuita y Obligatoria, el 27 de junio de 1870. El mérito de este instrumento legal es que

allana el camino para la obtención de los recursos que permitirían iniciar la construcción de la

infraestructura necesaria para asegurar la gratuidad y la obligatoriedad que establecía. Lo

que hizo posible que, a través de 18 años de mandato guzmancista, fueran construidas cerca

de 2.000 escuelas en todo el país, esfuerzo nada desdeñable si tomamos en cuenta las

características de la época.

En las Cartas Constitucionales de 1871, 1874 y 1891 persiste la obligación del Poder Público

de garantizar la gratuidad la educación primaria y de artes y oficios. En esos años el

pensamiento pedagógico venezolano mantiene su relevancia con la obra de Cecilio Acosta y

otros educadores venezolanos

Las Constituciones de 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928 y 1931 establecen nada más que

la nación garantiza a los venezolanos la libertad de enseñanza, aunque no está demás

señalar la vigencia que en esos años mantiene el principio del Estado Docente, reivindicado

por el ministro Rubén González.

A pesar de que la Constitución de 1936 se circunscribe en este punto, a establecer la

garantía de la libertad de enseñanza, es conveniente destacar el momento relevante de la

creación, en ese mismo año, del Instituto Pedagógico Nacional, concebido por Mariano Picón

Salas, a la sazón Superintendente de Educación.

La Constitución de 1945, en el título 2, artículo 32, marca un cambio importante que conviene

resaltar: "habrá al menos una escuela en toda localidad, cuya población escolar no sea

menor de treinta (30) alumnos". Decisión ésta que si bien no tuvo la suerte de materializarse,

colocaba en la letra constitucional lo que fue una práctica real de construcción de centros

educativos, ejecutada por el gobierno de Isaías Medina, como lo atestiguan las famosas

Repúblicas Escolares.

La Carta Magna de 1947 enfatiza el concepto de la educación como servicio público. Los

artículos del 53 al 58 presentan la educación como un derecho que impone al Estado "el

sostenimiento de instituciones y servicios suficientes, para atender las necesidades del

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pueblo". También quedan establecidos los principios de integralidad y gratuidad en todos los

establecimientos oficiales, la libertad de enseñanza y el reconocimiento de la elevada misión

de los profesionales de la enseñanza. Queda asentada en ella la manifiesta vocación de

pasar "de una educación de casta a una educación de masas", como lo recogiera el

pensamiento pedagógico del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa.

En 1955 se aprueba una nueva Ley de Educación que, aun cuando pormenoriza el

funcionamiento de ésta, no introduce cambios fundamentales en relación con los principios

ya establecidos.

La Constitución de 1961 consagra los principios de gratuidad y otros aspectos fundamentales

que conforman la tradición constitucional en materia educativa. En su artículo 80 establece

"la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de

ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y

el desarrollo del espíritu de solidaridad. El estado orientará y organizará el sistema educativo

para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados".

La Ley Orgánica de Educación de 1980 es lo que pudiéramos denominar una ley progresista

en sus contenidos y postulados fundamentales. Constituye un importante avance legislativo

en este aspecto, porque amplía los años de obligatoriedad, a la vez que actualiza el sistema

educativo en correspondencia con los acuerdos, convenciones, conferencias y demás

compromisos internacionales contraídos en materia de educación; pero su instrumentación,

lamentablemente, coincidió con el estallido del problema de la deuda externa, que afectó de

manera sensible el suministro de recursos suficientes para su cabal aplicación. La crisis

económica derivó en una crisis social, que afectó particularmente al sector educativo oficial.

De modo que las aspiraciones de mejorar la educación que los legisladores y el país de

entonces tenían, se encontró con el obstáculo de la falta de financiamiento.

En su exposición de motivos, la Ley Orgánica de Educación de 1980 señala que "el

incremento cuantitativo no se ha correspondido con los avances cualitativos de la educación,

la cual continúa siendo un proceso de escasa productividad". Esta consideración mantiene

aún su vigencia, aunque con el agravante de que, proporcionalmente, el avance cuantitativo

no sólo se ha detenido, sino que, en algunos casos, se ha revertido, y en otros se ha

estancado peligrosamente, en especial en los sectores afectados por diversos grados de

pobreza.

La tasa promedio de escolaridad en los hogares venezolanos es inferior a los 5 años de

estudio, todavía por debajo de los 9 años de educación obligatoria establecidos en la Ley

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Orgánica de Educación de 1980; el 12, 22 % de los jefes de hogar no lograron ningún grado

educativo, son analfabetas. Este dato resulta más aterrador, si consideramos que impacta

profundamente el futuro de la familia y de los niños y jóvenes que la integran. Sin embargo,

también confirma la necesidad de romper el círculo vicioso de la pobreza por la vía de una

educación de alta calidad para todos.

Por otra parte, si no actuamos con celeridad el porvenir de la nación estará seriamente

comprometido, pues 41% de los niños y niñas en edad de Educación Preescolar,

comprendidos entre 4 y 6 años, se encuentra fuera de este nivel educativo; el 9,34% de la

población infantil correspondiente a las dos primeras etapas de Educación Básica, de edades

entre 7 y 12 años, están fuera de la escuela y, lo más angustioso, el 52,52% de los jóvenes

entre 13 y 18 años correspondiente a la tercera etapa de Educación Básica y Educación

Media, también se encuentran excluidos. En conjunto, el 32,15% de la población en edad

escolar, entre 4 y 18 años, está fuera del sistema educativo.

Estamos hablando de una población de 663.960 niños de preescolar, 303.362 de primera y

segunda etapa de básica y 1.571.586 de tercera etapa y educación media, que suman

2.538.908 entre niños, niñas y jóvenes en edad escolar, que están condenados de antemano

a permanecer en estado de pobreza, si, el Estado y la sociedad en su conjunto no asumen

decididamente su obligación de garantizarles la atención educativa adecuada a la que tienen

derecho.

A los problemas de baja cobertura en el preescolar y en la tercera etapa de educación básica

y de educación media se suma la gravedad de los problemas recurrentes de la alta deserción

y repitencia en grados críticos de 1° a 3° y 7°, que se asocia con la imposibilidad de las

familias de mantener a sus hijos en el sistema educativo formal.

Aunado a todo esto, los 100.000 profesionales universitarios desempleados que hay en el

país son una muestra inequívoca de la ineficacia de nuestro sistema educativo. Situación en

extremo preocupante, que reclama del mundo de la educación superior un proceso

transformador, que le dé pertinencia social al sistema y lo coloque de cara a la nación.

Esta realidad se torna aún más compleja si apreciamos que la profundización de la crisis

social, que ha dejado a gran parte de la población fuera de la educación formal, ha ido

conformando un cuadro crítico de exclusión de la población juvenil que reproduce la pobreza,

al no dotarlos de herramientas mínimas para procurarse un trabajo digno. Es desalentador el

cuadro, se les aparta del sistema formal y no se les atiende después. De un total de

3.762.614 jóvenes entre 14 y 25 años, con niveles educativos inferiores a educación media,

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sólo un 11,3% terminó o está estudiando un curso de capacitación o formación técnica, y de

éstos un 30% lo hace en una academia privada

La Constitución vigente introduce cambios sustanciales en materia educativa, amplía la

obligatoriedad y establece la gratuidad hasta el nivel de pregrado universitario, inclusive. A

los principios, derechos y obligaciones se agregan nuevas exigencias, tales como la alta

calidad educativa y la obligatoriedad de realizar inversiones prioritarias, conforme a las

recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, y se reconoce, con rango

constitucional, la autonomía universitaria.

Los redactores del presente proyecto hemos considerado que nuestra tradición jurídica en

materia de educación es fuente primordial, para el conocimiento de nuestro pensamiento

pedagógico, que debe reinterpretarse a la luz de las condiciones históricas y de los adelantos

en el ámbito internacional, especialmente los diversos documentos en los cuales nos hemos

comprometido, así como también debemos reflexionar sobre los avances en las ciencias

pedagógicas y las demandas que introduce la modernización en el curso de los acelerados

cambios tecnológicos.

El incremento de las necesidades educativas, en cuanto a tiempo y pertinencia de la

educación, adquiere un peso enorme para el futuro de los ciudadanos y de la nación. Supone

el desafío de poner al alcance de todos las claves y competencias reservadas para unos

pocos. Debemos saldar los compromisos del pasado, reflejados no sólo en el analfabetismo,

sino también en la deficiente cobertura del actual sistema educativo.

Al asumir los retos de la educación moderna que nos sitúen en un lugar relevante como

nación en el contexto mundial, la educación se convierte en una dimensión estratégica de la

realidad, que encierra un profundo compromiso con los que menos tienen. Esto significa

hacer realidad los principios de gratuidad, equidad e igualdad de condiciones y

oportunidades, que permitan darle contenido real al disfrute pleno del derecho que todos

tenemos a una educación de alta calidad, asegurando a niños, niñas y jóvenes los factores y

condiciones que se relacionan directamente con su rendimiento educativo, como son la

nutrición, la salud, el nivel cultural de su familia y el acceso a materiales educativos en

ambientes sanos y acordes con una educación de alta calidad.

Para hacer efectivo este conjunto de planteamientos es imperativo convertir la educación en

una verdadera prioridad; es decir, entenderla como la primera preocupación de todos los

venezolanos, en la cual concentren todos sus esfuerzos y los recursos suficientes para

hacerla un eficaz instrumento para el desarrollo humano.

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La tarea de construir una educación que se convierta en la base para el crecimiento

económico y el desarrollo social del país, de solidificar el sistema democrático, de formar un

ciudadano acorde con las realidades actuales, de desarrollar un nuevo espíritu nacional y

fortalecer nuestra cultura, deberá ser motivo de un amplio consenso social y político. Es el

único camino de asegurar, primero, la legitimidad social para conseguir los recursos

financieros suficientes para su desarrollo, y segundo, la fuerza social y política que asegure

la paz social indispensable para garantizar la continuidad de un gran plan nacional, que

defina las estrategias y metas que debemos alcanzar en un marco de tiempo razonable.

Procurar el entendimiento entre los venezolanos para definir la educación que queremos ha

sido el norte de nuestro trabajo desde la Comisión Permanente de Educación, Cultura,

Deportes y Recreación de la Asamblea Nacional. Por esta razón nos hemos volcado al

diálogo fructífero con todos los sectores, instituciones e individualidades del país,

preocupados por el futuro de nuestra educación. El esfuerzo por lograr el consenso no ha

sido fácil. En ocasiones la discusión se torna agria y se muestra difícil. Pero ese es el

camino. Es la vía que impone la democracia, y quienes creemos en ella debemos transitarla.

La Constitución de la República, aprobada en referendo por el Soberano, así lo establece, y

así lo hemos asumido. Esta Comisión se volcó a discutir, oír, estudiar, considerar todo, en el

marco de la tolerancia y el respeto por la opinión de los otros. El encuentro con la gente fue

positivo, porque lo hicimos con convicción, con la pluralidad que manda el interés real por el

país, no por conveniencia política. Apostamos a un mejor futuro para los venezolanos, y por

eso acudimos a su encuentro del modo más extendido posible, sin prejuicios, para obtener

profundidad en los conceptos e identificación global en los acuerdos. La nación entera

reclama sensatez, calma y ponderación para tratar los problemas fundamentales del país.

En la víspera del centenario del nacimiento del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, un

merecido homenaje a este hombre emblemático de la defensa de la educación pública en

Venezuela y el mundo, sería no sólo aprobar la presente ley, sino también asegurar el

respaldo financiero suficiente que garantice el éxito de su aplicación, para el bienestar de

toda la nación venezolana.

Para efectos de la redacción hemos decidido integrar la regla de técnica legislativa, según la

cual a cada artículo, o a algunos de ellos, les corresponde un tema. Estamos conscientes de

que la ley es extensa y contiene muchas disposiciones que son materia de reglamento.

En cuanto a la estructura, la ley propuesta está dividida en 8 títulos y sus respectivos

capítulos. Los mismos se disponen de la siguientes manera:

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Título I. Disposiciones fundamentales

Título II Principios, niveles y modalidades del sistema educativo.

Capítulo I. Principios de la educación

Capítulo II. Niveles del sistema educativo.

Capítulo III. Modalidades del sistema educativo.

Título III: Del régimen educativo

Capitulo I Del régimen educativo.

Capítulo II. De los institutos educativos.

Capítulo III. De la evaluación.

Capítulo IV. De los certificados y títulos oficiales.

Capítulo V. De la equivalencia de estudios, reconocimiento y reválidas de certificados y

títulos.

Capítulo VI. De la supervisión educativa.

Capítulo VII. De la comunidad educativa.

Título IV. Disposiciones generales de la Carrera Docente.

Título V. De la administración y financiamiento de la educación Capítulo I. De la

administración educativa.

Capítulo II. Del financiamiento de la educación.

Título VI. De las obligaciones de las empresas.

Título VII. De las faltas y sanciones.

Título VIII. Disposiciones finales y transitorias.

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PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÒN

Título IDisposiciones fundamentales

Objeto de la leyArtículo 1. Esta ley regula la educación que imparte el Estado a través del Ejecutivo

Nacional, de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados y los particulares

con autorización oficial, en los distintos niveles, modalidades y formas, así como también la

que se desarrolla de manera extraescolar, para cumplir con los fines establecidos en el

Artículo 5 de la presente Ley. La educación superior se regulará por leyes especiales; la

religiosa y la militar por disposiciones que se dicten a ese efecto.La educación como derecho humano fundamental

Artículo 2. La educación es un derecho humano fundamental, inalienable e irrenunciable, y

toda persona debe recibirla como parte esencial de su formación social. Es un deber

fundamental de la sociedad y de la familia, y debe realizarse en forma democrática y

obligatoria desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media, inclusive. Es

un servicio público estratégico, que el Estado asume como función indeclinable y de máximo

interés en todos sus niveles y modalidades, como instrumento científico, humanístico y

tecnológico al servicio de la sociedad.Fundamentos de la educación

Artículo 3. La educación está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del

pensamiento, con la finalidad de desarrollar plenamente la personalidad y el potencial

creativo de cada ser humano en una sociedad democrática, multicultural y plurilingüe. Debe

basarse en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria

en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad

nacional y con una visión latinoamericana y universal. Se desarrollará desde una perspectiva

intercultural, que busca la incorporación de los nuevos esquemas cognoscitivos que surgen

de la diversidad cultural y social de los individuos participantes en el proceso educativo.De los agentes y fines educativos

Artículo 4. El Estado, con la participación de la familia y la sociedad en su conjunto,

promoverá el proceso de educación ciudadana en forma global, integral, permanente, de

acuerdo con los principios contenidos en la Constitución de la República y en la ley.

Desarrollará y estimulará la realización de programas y cursos especiales de formación, para

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la orientación y educación de todos los miembros de la familia y de la comunidad, usando

medios formales, no formales y extra escolares. Asimismo, los medios de comunicación

social están obligados a contribuir con el fin señalado.Finalidades de la educación

Artículo 5. La educación tiene como finalidades: 1. Formar ciudadanos para una sociedad

democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia,

federal y descentralizado en el cual se consoliden los valores de la libertad, la independencia,

la paz, la solidaridad, el trabajo digno, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y

el imperio de la ley para éstas y las futuras generaciones. 2. Favorecer el desarrollo integral

del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas. 3. Generar condiciones

que garanticen la participación activa del estudiante, estimulando su iniciativa en los

aprendizajes y su sentido de responsabilidad ciudadana, contribuyendo al desarrollo de las

facultades para adquirir y construir conocimientos y potenciar sus capacidades de análisis y

reflexión crítica. 4. Formar ciudadanos con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio

por la historia y los símbolos patrios, valoración de los espacios geográficos y de las

tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, asegurando su

permanencia y fomento exitoso en el sistema educativo 5. Promover la enseñanza del

castellano como idioma oficial, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de los

idiomas indígenas. 6. Fomentar las actitudes positivas para la investigación y las

innovaciones científicas y tecnológicas. 7. Impulsar la creación artística y propiciar la

adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura, en especial

aquellos que constituyan el patrimonio cultural de la Nación. 8. Estimular la educación física,

la recreación y la práctica del deporte. 9. Desarrollar conciencia sobre la necesidad de un

aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente. 10.

Fomentar actitudes solidarias, cooperativistas y positivas hacia el trabajo, la justicia, la

equidad y el bien común. 11. Defender como valores fundamentales el derecho a la vida, al

trabajo, la cultura, la justicia social y la igualdad de derechos, sin discriminación ni

subordinación alguna. 12. Fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades

fundamentales así como la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y

todos los grupos raciales o religiosos, favoreciendo el desarrollo de una cultura de paz y no

violencia. 13. Impulsar la integración latinoamericana, la democratización de la sociedad

internacional, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico en el mundo.

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Gratuidad de la educaciónArtículo 6. La educación impartida en los institutos educativos del Estado es gratuita hasta el

nivel de pregrado universitario inclusive. Toda persona tiene derecho a la educación en forma

integral, de alta calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones

que las derivadas de sus aptitudes, su vocación y sus aspiraciones.

Obligatoriedad de la educaciónArtículo 7. La educación es obligatoria desde su nivel inicial hasta el nivel de educación

media inclusive. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios educativos

suficientemente dotados para asegurar el acceso, la permanencia y la culminación del

proceso educativo formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, de acuerdo con las

recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.Fundamentos básicos obligatorios

Artículo 8. La enseñanza de la educación ambiental, la educación física, el deporte y la

recreación, la educación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, de la historia y la

geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son funciones de

obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas oficiales y privadas, desde el nivel de

educación inicial hasta el nivel de educación media inclusive. Tendrán el mismo carácter

obligatorio las materias vinculadas a las ciencias, la innovación tecnológica y el desarrollo

económico, social y político del país.De la libertad de enseñanza

Artículo 9. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, siempre

que cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos,

económicos, de infraestructura, que la presente ley establece, puede fundar y mantener

instituciones educativas privadas, previa aceptación y bajo la estricta supervisión del Estado.Participación de la familia

Artículo 10. El Estado promoverá la participación activa de la comunidad y de la familia en el

proceso educativo escolar, con el fin de garantizar las finalidades y funciones de la

educación.Medios de comunicación

Artículo 11. Los medios de comunicación social, estatales y privados, están obligados a

contribuir con la educación y la formación ciudadana. Los dirigidos por el Estado serán

orientados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Estado garantizará servicios

públicos de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el

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acceso universal a la cultura y la información. Los institutos educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los

requisitos que se establezcan en los planes de estudio.Prohibición de la propaganda política partidista en las escuelas

Artículo 12. Queda terminantemente prohibido realizar actividades de proselitismo partidista

y de propaganda política en los institutos escolares, por cualquier medio: oral, impreso,

eléctrico, radiofónico, informático, telemático, audiovisual o cualesquiera otros. Igualmente se

prohíbe la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad y a los principios

democráticos consagrados en la Constitución de la República.

Prohibición de mensajes que inciten al terror, al odio y las deformacionesArtículo 13. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de

comunicación social que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina,

deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral, la ética y las buenas costumbres e

inciten a la intolerancia, las discriminaciones de cualquier tipo, el irrespeto a los derechos

humanos, el deterioro del medio ambiente y el socavamiento de los valores democráticos.Título IIPrincipios, niveles y modalidades del sistema educativoCapítulo IIPrincipios de la educación

Educación para toda la vidaArtículo 14. El sistema educativo constituye un conjunto orgánico, sistemático, estructurado,

que integra políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo formal

escolar, no formal y extraescolar, y su continuidad como formación permanente de la

persona.Educación para el desarrollo del pueblo

Artículo 15. La educación es parte del sistema para el desarrollo y aprovechamiento del

pueblo venezolano y es uno de los procesos fundamentales con que cuenta el Estado para

alcanzar sus fines, según lo establece la Constitución de la República. En este sistema se

integran la educación formal y la no formal que faciliten el empleo y la atención a las

necesidades psicosociales de los trabajadores.La educación formal

Artículo 16. La educación formal es un conjunto de opciones de política educativa que dirige

y administra el Estado, para dar cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la

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República. Su misión es garantizar la unidad y coherencia del proceso educativo escolar, su

integración con el proceso educativo extra escolar y su continuidad a lo largo de toda la vida.

El Estado asume la responsabilidad de conceder títulos y certificar los logros académicos

alcanzados por las personas en las diversas opciones de la educación formal.La educación no formalArtículo 17. La educación no formal es un conjunto de opciones de política educativa que

dirigen y administran el Estado, las empresas, o que se desarrollan mediante alianzas del

Estado con empresas, gremios, sindicatos y organizaciones educativas y de carácter social,

o con las mismas personas interesadas en su educación. Su misión es atender necesidades

educativas permanentes para elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y

perfeccionar la formación para el trabajo. El Estado certifica logros académicos sólo en las

diversas opciones de educación no formal en las cuales participe o promueva.Principios que fundamentan el sistema educativo

Artículo 18. El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación,

factibilidad, descentralización, regionalización, participación, flexibilidad e innovación, a cuyo

efecto:

1. Se estructura con base en un régimen administrativo común y en los regímenes especiales

que sean necesarios para atender los requerimientos educativos de los ciudadanos.

2. Establece las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades de la

educación, para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos por las necesidades

educativas de la sociedad.

3. Determina las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado de

manera continua en concordancia con las necesidades y demandas sociales.

4. Fija las normas para que la orientación educativa se organice en forma continua y

sistemática, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y

vocación de los alumnos.

5. Toma en cuenta las peculiaridades locales y regionales, con el fin de flexibilizar los

estudios, orientaciones, contenidos, competencias y normas administrativas y su adaptación

a las exigencias y realidades de las mismas.

6. Establece los elementos necesarios para que la investigación y la experimentación sean

factores permanentes de renovación educativa.

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Capítulo IILos niveles del sistema educativo

Niveles y modalidades del sistema educativoArtículo 19. La estructura del sistema educativo comprende niveles y modalidades. Son

niveles: la educación inicial, la educación básica, la educación media y la educación superior.

Son modalidades: la educación especial, la educación de los privados de libertad, la

educación para las artes, la educación de adultos, la educación extraescolar, la educación

alternativa, la educación militar, la educación religiosa, la educación intercultural bilingüe y la

educación técnica.

El turno integralArtículo 20. La educación inicial, básica y media se desarrollarán en institutos educativos de

turno integral, mañana y tarde, con el suministro de dos comidas diarias a los educandos y

mediante el desarrollo de un diseño curricular que incluya las áreas académicas, el deporte,

la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento

bolivariano. Para los niños y niñas indígenas se deben contemplar las pautas de crianza,

conocimientos y práctica constante del idioma indígena respectivo.Educación inicial

Artículo 21. La educación inicial es el primer nivel del sistema educativo, cuya finalidad es

asistir y proteger al niño o niña en su desarrollo y crecimiento a través de distintos

programas, que involucren a la familia y a la comunidad, proporcionando una atención

integral al educando, con una visión intercultural y con la orientación docente especializada,

en función de las áreas del desarrollo.Etapas de la educación inicial

Artículo 22. La educación inicial tiene dos etapas, la que se imparte a niños y niñas desde 0

hasta los 3 años de edad, llamada educación maternal, y la que se imparte a partir de los 4

hasta los 6 años, dividida en tres etapas, llamada educación preescolar.

La atención de la educación inicialArtículo 23. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las empresas públicas y privadas,

bajo la orientación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes participarán en la atención

de la educación inicial, en la forma y condiciones que determine el reglamento de la presente

ley y las demás leyes de la República.

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La participación en la educación inicialArtículo 24. El Estado, en coordinación con las comunidades, desarrollará y estimulará la

realización de programas y cursos especiales, de capacitación de la familia y de todos los

miembros de la comunidad, para la orientación de la educación inicial, usando medios

formales, no formales y extra escolares.

La educación básicaArtículo 25. La educación básica debe promover una formación integral y de alta calidad que

sirva de base para el aprendizaje, el saber y el desarrollo humano permanente de cada

persona. Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de

estudio.Finalidades de la educación básica

Artículo 26. Son finalidades de la educación básica:

1. La formación de la ciudadanía, entendida como conciencia y práctica de actitudes de

solidaridad, cooperación y repudio a las injusticias, de respeto a sí mismo y hacia los demás.

2. La comprensión de manera crítica, responsable y constructiva de las diferentes situaciones

sociales, utilizando el diálogo como forma de mediar conflictos y de tomar decisiones

colectivas.

3. El conocimiento de las características fundamentales de Venezuela en sus dimensiones

geohistórica, social, material y cultural, como medio para construir progresivamente la noción

de identidad cultural nacional y los sentimientos de pertenencia al país.

4. El conocimiento y la valoración de la multiculturalidad del patrimonio cultural venezolano,

así como aspectos socioculturales de otros pueblos y naciones, adoptando una posición en

contra de cualquier discriminación basada en diferencias culturales, de clase social, de

creencias, de género, étnicas u otras consideraciones individuales y sociales.

5. El entrenamiento en el uso de diferentes fuentes de información y recursos tecnológicos

para adquirir y construir conocimientos así como también en el empleo de las diferentes

formas de comunicación: verbal, matemática, gráfica, plástica, corporal y otras como medios

para producir, expresar y comunicar sus ideas, interpretar y aprovechar las producciones

culturales, en contextos públicos o privados, atendiendo los diferentes propósitos y

situaciones comunicacionales.

6. La enseñanza de que se es interactuante y agente transformador del ambiente,

identificando sus elementos y las interacciones entre ellos, para contribuir activamente a su

preservación.

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7. El desarrollo del conocimiento de sí mismo por el educando, y del sentimiento de

confianza en sus capacidades: afectiva, física, cognitiva, ética, estética, de interrelación

personal y de inserción social, para asumir con perseverancia la búsqueda del conocimiento

y el ejercicio de la ciudadanía.

8. El conocimiento y cuidado por el educando de su propio cuerpo, valorizando y adoptando

hábitos saludables como uno de los aspectos básicos de la calidad de vida y asumiendo con

responsabilidad su salud y la salud colectiva.

9. La capacitación para analizar críticamente la realidad, formulándose problemas y tratando

de resolverlos, utilizando el pensamiento lógico, la construcción de conocimientos, la

creatividad, la intuición, la selección de procedimientos adecuados.

10. La formación para la paz y la solidaridad entre los pueblos así como la defensa de los

derechos humanos y los valores humanísticos.La educación media

Artículo 27. La educación media tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos,

humanísticos y tecnológicos de los estudiantes. Igualmente, continuar con su formación ética

y ciudadana. Y particularmente, prepararlos para su incorporación en forma digna y eficaz al

mercado de trabajo y para proseguir sus estudios en educación superior.

Duración de la educación mediaArtículo 28. La educación media es el último nivel del sistema educativo obligatorio y su

duración será de tres años, al final de los cuales quienes hayan cumplido todos los requisitos

establecidos en la presente ley, recibirán el título de bachiller en la especialidad y mención

correspondientes que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La obtención

del título de bachiller es requisito indispensable para la continuidad en el nivel de educación

superior.Principios rectores de la educación superior

Artículo 29. La educación superior tendrá como principios rectores fundamentales la

búsqueda del saber y la verdad, la calidad, la equidad, la no discriminación, la pertinencia y

la internacionalización. Se sustentará en los principios de libertad, solidaridad, imperio de la

ley, justicia social, respeto a los derechos humanos, participación e igualdad de condiciones

y oportunidades establecidos en la Constitución de la República, y estará abierta a todas las

corrientes de pensamiento para el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación

y extensión.

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Finalidades de la educación superiorArtículo 30. La educación superior tiene por finalidades:

1. Continuar el proceso de formación integral iniciado en los niveles educativos precedentes,

mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad,

auspiciando su permanente mejoramiento y actualización, con el fin de establecer una sólida

infraestructura humanística, científica y tecnológica que constituya un adecuado soporte para

el progreso autónomo del país en todas las áreas.

2. Asegurar que en el proceso de formación profesional del individuo tengan lugar

prominente las ciencias, las letras y las artes, así como las demás manifestaciones de la

cultura

3. Fomentar la investigación para enriquecer el acervo del conocimiento universal y ofrecer

soluciones a los problemas que confronte el país.

4. Desarrollar programas de extensión, con el fin de difundir en la comunidad los

conocimientos y manifestaciones de la cultura regional, nacional y universal y, a su vez,

recibir de ellas la influencia saludable de sus conocimientos, expectativas y experiencias.

5. Impulsar iniciativas orientadas a la asistencia de las comunidades, mediante la oferta de

soluciones tecnológicas y la ejecución de estudios y proyectos útiles para ellas.

6. Ofrecer a los estudiantes programas académicos, que desarrollen al máximo su

potencialidad intelectual y su capacidad de pensar lógicamente, analizar, tomar decisiones y

resolver problemas, aplicando métodos pedagógicos que mejoren sus experiencias de

aprendizaje.

7. Fomentar el estudio de las diferentes disciplinas en el contenido de los estudios, así como

lograr la introducción de acuerdos, mecanismos y prácticas de cooperación internacional.

8. Impulsar el fortalecimiento de una conciencia ciudadana para el progreso social, la

conservación y defensa del ambiente y el uso racional de los recursos naturales en pro de un

desarrollo sostenible.

9. Cumplir con la integración del sistema nacional de educación superior, mediante el

establecimiento de las más estrechas relaciones entre las instituciones que lo conforman,

con los fines de asegurar una productiva concertación de actividades, la eficiente utilización

de los recursos y un cabal aprovechamiento de las potencialidades de los institutos de

educación superior.

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10. Asumir el liderazgo en la renovación constante de todo el sistema educativo, con el fin de

proporcionarle la coherencia necesaria para su óptimo funcionamiento como sistema

interrelacionado.

11. Jugar un papel preponderante como plataforma privilegiada de la educación para toda la

vida, y en la formación integral de los docentes que laboran en todos los niveles de

enseñanza.

12. Reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente, las actividades

encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre,

el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, con planteamientos interdisciplinarios y

transdisciplinarios que permitan analizar los problemas confrontados.

13. Velar por el desarrollo y perfeccionamiento integral de su personal.El principio de autonomía

Artículo 31. El principio de autonomía aplicable a instituciones de educación superior se

materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual y a través de la investigación

científica, humanística y tecnológica con el fin de buscar la verdad y desarrollar el saber y el

conocimiento. Las instituciones que gocen de autonomía la ejercerán mediante las siguientes

funciones: a) Autonomía organizativa, para establecer sus estructuras y dictar sus normas y

reglas internas. b) Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas

de investigación, docencia y extensión. c) Autonomía administrativa, para elegir y nombrar

sus autoridades, y designar su personal académico administrativo, técnico y de servicio. d)

Autonomía económica, y financiera, para administrar su patrimonio.

Parágrafo único. El principio de autonomía se ejercerá sin menoscabo de lo que establezca

la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del

patrimonio del Sistema Nacional de Educación Superior. Es responsabilidad de todos los

integrantes del Sistema la rendición de cuentas periódicas al Estado sobre el uso de los

recursos que éste les otorgue, así como la oportuna información a la sociedad en torno a la

cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.Requerimientos para la autonomía

Artículo 32. El Sistema Nacional de Educación Superior garantizará el ejercicio de la

autonomía a todas las instituciones a las cuales les esté reconocido este principio

constitucional. Las leyes especiales establecerán los requerimientos y formalidades que

deberán cumplir los integrantes del Sistema para alcanzar y para mantener el principio de

autonomía.

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El sistema nacional de educación superiorArtículo 33. El Sistema Nacional de Educación Superior formará parte del Sistema Educativo

Nacional, operará en forma descentralizada y constituirá una instancia subsidiaria para el

ejercicio y aplicación de las políticas educativas nacionales. Las leyes especiales

determinarán la adscripción del Sistema Nacional de Educación Superior, la categorización

de sus integrantes, la conformación y operatividad de sus organismos coordinadores y la

garantía de participación de todos sus integrantes.Mandatos para la legislación especial

Artículo 34. La legislación especial precisará los términos de calidad, equidad, pertinencia e

internacionalización en la educación superior teniendo en cuenta:

1. La calidad como concepto pluridimensional que comprenda todas las funciones y

actividades de la educación superior.

2. La equidad que norme el acceso a la educación superior de toda persona que haya

finalizado la enseñanza media, u otros estudios equivalentes, que reúna las condiciones

necesarias establecidas al respecto.

3. La no discriminación, con el fin de que se normen mecanismos para que los indígenas, las

minorías culturales y lingüísticas, los menos favorecidos económicamente, aquellos que

viven en situación crítica y personas que sufren necesidades educativas especiales, tengan

acceso a la educación superior.

4. La pertinencia, que tome en consideración las normas de la ética, de la tolerancia de las

ideas políticas y religiosas, la capacidad crítica, así como una mejor comprensión de los

problemas sociales y del mercado laboral, para evaluar lo que la sociedad espera de las

instituciones y adecuarse a tales expectativas.

5. La internacionalización como concepto que materialice una auténtica vinculación del

Sistema Nacional de Educación con los institutos de enseñanza superior en el ámbito

mundial, para conocer los problemas existentes y promover la cooperación intelectual y

científica de pueblos con culturas y valores diferentes. La legislación especial deberá normar

la presencia de elementos internacionales en los planes de estudio, en los procesos de

enseñanza aprendizaje y en los proyectos de investigación, así como reivindicar los

instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los

estudios, incluidos los correspondientes a la homologación de conocimientos y a la

competencia y aptitudes de los diplomados, para aumentar su movilidad interna dentro de los

centros nacionales e internacionales.

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La legislación especial de educación superiorArtículo 35. El Sistema Nacional de Educación Superior, en su legislación especial, tomando

en consideración el concepto de la separación de poderes con el fin de implementar un

necesario y eficaz autocontrol institucional, determinará los órganos que la integran e incluirá:

1. Financiamiento del Sistema Nacional de Educación Superior.

2. Sistema Nacional de Admisión.

3. Subsistema de Investigación y Postgrado de la Educación Superior.

4. Subsistema Autónomo de Evaluación y Acreditación Institucional.

5. Subsistema de Carrera Académica, como órgano que norme los beneficios de

los docentes e investigadores del Sistema en relación con su preparación, nivel y

desempeño.La interacción interinstitucional

Artículo 36. La definición de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación

Superior tendrá por objetivo la constitución de ámbitos de interacción interinstitucional, con el

propósito de facilitar la operatividad y fluidez de las relaciones horizontales y verticales en

cada categoría y en la totalidad del Sistema. La articulación en redes de las instituciones

estará fundada en las condiciones para la participación en el Sistema y en los mecanismos y

pautas de vinculación, tanto internos como externos.El reconocimiento horizontal

Artículo 37. Sin perjuicio de los reglamentos particulares o normas internas de cada

institución de educación superior, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 1

de esta ley, la legislación especial establecerá las condiciones o requisitos para el ejercicio

de la docencia universitaria, con reconocimiento horizontal, es decir, en todas las

instituciones del Sistema, así como los requeridos para el reconocimiento de los títulos,

diplomas, certificaciones, constancias y credenciales de cada institución como documentos

de validez universal en todo el Sistema.Libertad de cátedra

Artículo 38. El ejercicio de la docencia, de la investigación, de la extensión y de toda otra

actividad relacionada con el saber en el Sistema Nacional de Educación Superior se realizará

bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a

exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, así como la libertad de

argumentar a favor de lo expuesto.

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El ingreso a la docenciaArtículo 39. El ingreso como docente o como investigador en las instituciones integrantes del

Sistema Nacional de Educación Superior será a través de concursos de oposición, de

acuerdo con la normativa que establezca la legislación especial. Los cargos temporales

derivados de necesidades en un determinado período lectivo, se llenarán con contrataciones

mediante concursos de credenciales.Gerencia en la educación superior

Artículo 40. La legislación especial normará los requisitos de quienes aspiren a ejercer, o

ejerzan cargos directivos en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación

Superior, así como en sus organismos coordinadores y en las organizaciones instituidas en

esta ley, tomando en consideración sus credenciales académicas y el nivel de escalafón

profesoral en la educación superior. Asimismo determinará las restricciones a la reelección

de cargos, la cual sólo podrá hacerse de inmediato y por una sola vez, para un período

adicional.Evaluación y acreditación

Artículo 41. La legislación especial normará la evaluación general del Sistema Nacional de

Educación Superior, la de las instituciones que lo conforman y la de los ciudadanos que lo

integran. Los procedimientos de evaluación estarán dirigidos a identificar las fortalezas y

debilidades de las instituciones de educación superior, del conjunto abarcado dentro de una

categoría, de parte de ellas o de los ciudadanos que las integren, con el fin de proponer

acciones correctivas que permitan superar las debilidades y garantizar un permanente

proceso de mejoramiento cualitativo, para responder las exigencias de alta calidad y

pertinencia. Las regulaciones en la norma deberán comprender la evaluación externa y la

auto evaluación.Capítulo IIILas modalidades del sistema educativo

La educación especial y su finalidadArtículo 42. La educación especial está orientada hacia el logro del máximo desarrollo de las

personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales sean de tal naturaleza,

que se les dificulte adaptarse a la dinámica de los ambientes educativos regulares en los

diferentes niveles del sistema escolar. Se atenderá, a través de métodos y recursos

especializados, a que adquieran habilidades, destrezas, conocimientos y valores que les

permitan su realización e independencia personal, de acuerdo con sus potencialidades,

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aptitudes e intereses, para facilitar su incorporación a la vida de la comunidad y a las

actividades productivas.Institutos de educación especial

Artículo 43. La atención de los niños y niñas, los jóvenes y las jóvenes con necesidades

educativas especiales, que no pueda ser realizada en el sistema de educación, será ofrecida

en institutos de educación especial y estará a cargo de docentes especializados en

educación especial, y de otros profesionales como psicólogos, sociólogos, trabajadores

sociales, médicos, entre otros, que faciliten la incorporación de los niños y niñas, los y las

jóvenes con necesidades especiales, a la vida formal de la comunidad y de la sociedad en

general.La educación de los privados de libertad

Artículo 44. Se garantiza la igualdad de atención a los y las adolescentes que se encuentren

dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y de quienes se encuentren

privados de su libertad. El régimen y programas de estudio de los y las adolescentes y

adultos que se encuentren privados de libertad serán normados de manera especial en el

reglamento de esta Ley.La educación para las artes

Artículo 45. La educación para las artes está concebida como un proceso especializado

dentro del sistema educativo, orientado a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses

estén dirigidos al arte, a fin de facilitarles las condiciones educativas para lograr el desarrollo

de sus potencialidades, propiciando su formación académica y técnica propias de las

diferentes disciplina. Así como incentivar actividades estéticas en el medio escolar y

extraescolar como parte del derecho a la cultura.La educación de adultos

Artículo 46. La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación

formal y no formal, y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional

existente en la sociedad. Está destinada a las personas mayores de 18 años que, estando

fuera del sistema regular de escolaridad, deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus

conocimientos, habilidades y destrezas para obtener diplomas, certificados y títulos que

acrediten oficialmente tales competencias. Tiene como objetivo proporcionar la formación

que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios.

Se estimularán diversas experiencias y ensayos, mediante convenios, entre las empresas

productoras de bienes y servicios y el Estado, a fin de facilitar tales fines.

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Cursos regulares y libre escolaridad en educación de adultosArtículo 47. La educación de adultos se impartirá mediante cursos académicos regulares, o

mediante la libre escolaridad, con el uso de técnicas de comunicación social o mediante

servicios y experiencias que se desarrollen en el seno de las empresas productivas. Para la

admisión de alumnos, la organización y el régimen de estudios y los procesos de evaluación

de los aprendizajes se tomarán en cuenta los conocimientos, destrezas y experiencias, el

grado de madurez, los intereses y actividades de los cursantes.La educación extraescolar y sus formas

Artículo 48. El Estado promoverá la formación permanente de los ciudadanos, a través del

uso de procedimientos y metodologías que permitan su educación, valiéndose de los medios

de información impresos, los radiodifundidos, los audiovisuales, telemáticos e informáticos.Instituciones que contribuyen a la educación extraescolar

Artículo 49. Contribuirán a la educación extraescolar instituciones tales como los museos,

bibliotecas, escuelas de arte, institutos educativos en artes y oficios, cuarteles, iglesias,

casas de la cultura, ateneos, fundaciones, institutos autónomos, empresas públicas y

privadas, los medios de comunicación social y cualesquiera otras.La educación alternativa para excluidos del sistema educativo

Artículo 50. La educación alternativa comprende una variedad de políticas y acciones

educativas de la educación formal, dirigidas a quienes han quedado excluidos del sistema

educativo. Será ofrecida por institutos e instituciones de gestión oficial o privada, con

currículos adecuados al carácter específico de la población atendida. Esta educación

alternativa tiene por objeto garantizar una educación de alta calidad y una capacitación

laboral reconocida oficialmente, que permita la integración en la sociedad y la inserción en el

mercado de trabajo.La educación militar

Artículo 51. La educación militar impartida en instituciones de la Fuerza Armada Nacional se

rige por disposiciones especiales, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en

la Constitución de la República y la presente ley.La educación religiosa

Artículo 52. La educación religiosa que se imparte en los seminarios e instituciones de

formación para la vida religiosa se rige por la presente ley y su reglamento y por las

disposiciones emanadas de las autoridades religiosas competentes.

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De la educación militar y religiosaArtículo 53. En los planes de estudio, tanto de la educación militar como de la religiosa, se

debe considerar un régimen de equivalencias, que permita la continuación de sus estudios

en carreras de la esfera civil a quienes decidan no continuar sus estudios en tales

instituciones.

De la educación intercultural bilingüeArticulo 54. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar su identidad cultural:

cosmovisión, valores, tradiciones; igualmente tienen derecho a participar en los bienes

culturales del país; en consecuencia, se desarrollará un Sistema Intercultural Bilingüe, que

atienda a sus particularidades socioculturales y sus derechos como ciudadanos.Principios del sistema intercultural bilingüe

Artículo 55. La educación intercultural bilingüe será impartida a través de un Sistema

Intercultural Bilingüe, basado en los principios de unidad, coordinación, pertinencia,

flexibilidad, solidaridad, diversidad cultural y lingüística, participación e innovación, de

acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes. A tal efecto se establecerán

normas especiales en el reglamento de esta ley.La diversidad en la Educación Intercultural Bilingüe

Articulo 56. La Educación Intercultural Bilingüe, en primer lugar, contempla reconocer la

diversidad étnica y lingüística en el país, en virtud de que los pueblos indígenas forman parte

de la nacionalidad, y por lo tanto tienen derecho a la libre convivencia en condiciones de

igualdad y a que se respeten sus diferencias dentro de la sociedad nacional. Por otra parte,

la Educación Intercultural Bilingüe busca educar a todos para la diversidad y el

reconocimiento, garantizando que los pueblos indígenas puedan ejecutar los proyectos

educativos tendientes a la formación de recursos humanos para el desarrollo y el futuro de su

población. Se trata de proyectos gestionados y diseñados por las poblaciones indígenas

directamente, en cooperación con los organismos del Estado.De la educación técnica y sus formas

Artículo 57. La educación técnica es un conjunto de políticas educativas vinculadas con la

generación de trabajo y empleo, y con las demandas psicosociales de los trabajadores.

Formarán parte de la educación técnica formal: la formación para el trabajo que se imparte

en el nivel de educación básica; la formación profesional que se imparte en las escuelas

técnicas; las carreras cortas que se ofrecen en institutos universitarios de tecnología, en

colegios universitarios, en institutos politécnicos y en las universidades. También son parte

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de la educación técnica no formal las diversas modalidades de formación profesional dual o

cooperativa que se imparte en centros o empresas y el adiestramiento y desarrollo del

personal al servicio de las organizaciones.Finalidad de la educación técnica

Artículo 58. La finalidad de la educación técnica es contribuir a la formación de las personas

en los valores de la cultura y del trabajo, a la mejora económica, al desarrollo y

aprovechamiento de las potencialidades en forma adecuada a las necesidades científicas,

tecnológicas, sociales, económicas y productivas. La educación técnica es una de las

estrategias del Estado y de las organizaciones productivas, para desarrollar las

competencias que hagan posible mejorar la economía y las oportunidades competitivas del

país en mediano y largo plazo; al igual que contribuir al avance de la ciencia y la tecnología.Objetivos de la educación técnica

Artículo 59. La Educación Técnica tendrá una legislación especial que establecerá los

programas y ejecutorias de la misma, tendientes a:

1. Apoyar la búsqueda de las ventajas económicas del país en los mercados mundiales.

2. Apoyar el esfuerzo de los sectores empresariales oficiales y privados para transformarse,

reconvertirse, adaptarse y competir.

3. Facilitar la interacción de las tecnologías entre los sectores empresariales, especialmente

en sectores estratégicos como el agrícola, el agroindustrial y el industrial transformador, que

incluye a la pequeña y mediana industria.Título IIIDel régimen educativoCapítulo I

Del régimen educativo El régimen del año escolarArtículo 60. El año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clase. El

mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de

los niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo a las especificidades étnico-

culturales, las características regionales y lo que establezca el reglamento de esta ley. En

cuanto al Sistema Nacional de Educación Superior, se regirá por la legislación especial.

Las asignaturas obligatoriasArtículo 61. En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la presente ley, se

establece que las asignaturas vinculadas con la nacionalidad: historia y geografía de

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Venezuela y principios del ideario bolivariano, sólo podrán ser impartidas por venezolanos

con título de docente.Enseñanza de las religiones

Artículo 62. Será atribución específica del padre y la madre decidir si los hijos reciben

educación religiosa en las instituciones educativas, de acuerdo con el principio de libertad

religiosa que se establece en la Constitución de la República.La educación rural y fronteriza

Artículo 63. La educación rural, aun cuando se rige por la normativa general establecida

para los distintos niveles y modalidades, tendrá un régimen que responda a su especificidad,

de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de la presente ley. Los municipios con

poblaciones rurales, así como los distintos entes oficiales, coadyuvarán con el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes en la educación rural.Educación en las zonas fronterizas

Artículo 64. La educación de los pobladores de las zonas fronterizas tendrá una atención

especial en el fortalecimiento de la soberanía nacional, los valores de la identidad nacional, la

comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los

pueblos vecinos.

Atención a los grupos de menores recursosArtículo 65. El Estado diseñará y financiará programas de atención a los grupos de menores

recursos en las zonas urbanas, rurales y fronterizas. Apoyará y asesorará a los estados y

municipios en el desarrollo de programas para incorporar a los excluidos del sistema

educativo, así como para disminuir la repitencia y la deserción. Los estados y municipios

fronterizos, junto a otras instituciones del Estado, coadyuvarán en | la atención especial para

la educación de estos sectores.El fomento de los valores de la cultura, deporte y recreación

Artículo 66. El Estado fomentará los valores de la cultura, así como la protección,

preservación, enriquecimiento, conservación, restauración y consolidación del patrimonio

cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica local, regional y nacional. También

garantizará a los trabajadores y trabajadoras de la cultura el desempeño de su labor creativa,

estimulará y protegerá la misma, como parte integrante de la educación del pueblo.El estímulo a la educación física, el deporte y la recreación

Artículo 67. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física,

el deporte y la recreación en el sistema educativo venezolano y fuera de él. El deporte es un

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derecho de todos los venezolanos y la recreación una actividad que beneficia la calidad de

vida de toda la población del país.Vínculos, coordinación y promoción del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Artículo 68. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes vinculará, coordinará y

promoverá sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico,

cultural, deportivo, recreacional, de protección al niño y el adolescente, y mantendrá

relaciones, por medio de los mecanismos que determine el Ejecutivo Nacional, con

organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia, la cultura y el deporte.Capítulo IIDe los institutos educativos

Institutos oficiales, privados y mixtosArtículo 69. La educación es un servicio público que se desarrolla en institutos oficiales,

privados y mixtos. Su funcionamiento está bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado.

1. Son institutos oficiales los fundados, sostenidos y dirigidos por el Ejecutivo Nacional, los

estados, los municipios, los institutos autónomos y las empresas del Estado, debidamente

autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

2. Son institutos privados los fundados, sostenidos y dirigidos por personas particulares,

naturales o jurídicas. Su funcionamiento, formas de financiamiento y organización deben ser

debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para recibir tal

autorización, los particulares deben demostrar previamente y de manera permanente que

poseen una trayectoria intachable en el plano ético; que tienen la capacidad de contar con un

equipo de profesionales de la educación y de otras disciplinas necesarias para la función

educativa con suficiente experiencia; que disponen de los recursos económicos que

aseguren que los espacios físicos del plantel reúnan las condiciones de habitabilidad,

salubridad y demás características adecuadas para su uso pedagógico, además de contar

con los recursos instruccionales necesarios. En casos especiales, el Estado podrá contribuir

parcialmente con el sostenimiento de institutos privados.

3. Son institutos mixtos los fundados por cualquiera de los órganos del Estado, sostenidos

por éste y dirigidos por organizaciones comunitarias no gubernamentales, de acuerdo con lo

que establezca el reglamento de esta ley.

4. Los otros servicios e institutos educativos que no aspiren al reconocimiento de certificados

y títulos oficiales por parte del Estado venezolano, quedarán sometidos a las disposiciones

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que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes.Prohibición de los institutos de suspender las actividades escolares

Artículo 70. Ningún instituto oficial, privado o mixto podrá suspender las actividades

educativas, una vez iniciado el año escolar con sus alumnos debidamente inscritos.

Asimismo queda expresamente prohibido retener los documentos escolares y educativos de

los alumnos que por razones económicas no pudieran satisfacer los pagos de matrícula o

mensualidades. Ninguna deuda contraída por alumnos que estudien en institutos privados o

mixtos devengará ningún tipo de interés.

Obligatoriedad del uso del idioma castellanoArtículo 71. En todos los institutos educativos el idioma que se empleará será el castellano,

salvo en la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, en la que el idioma indígena

respectivo tendrá carácter obligatorio. En los institutos educativos interculturales bilingües se

utilizarán indistintamente la lengua castellana y las lenguas indígenas, sin preeminencia de

alguna. En la enseñanza de las lenguas y literaturas extranjeras, sus profesores deberán

conocer suficientemente el idioma castellano.Respeto y honor a los símbolos de la patria

Artículo 72. La efigie de Simón Bolívar y los Símbolos de la Patria, así como los valores de

la nacionalidad, deben ser objeto de respeto y culto cívico permanente en todos los institutos

educativos, en los cuales ocuparán lugares preferentes.Capítulo IIIDe la evaluación

Los sujetos y objetos de la evaluaciónArtículo 73. El Estado garantizará la evaluación periódica y sistemática de los procesos y

resultados educativos en cuanto se refiere a la actuación del alumno, los educadores, los

directivos escolares, las comunidades educativas, la supervisión, los programas de estudio,

las condiciones del ambiente escolar, los recursos de aprendizaje, los proyectos pedagógicos

y todos los demás asuntos pertinentes. Todos los involucrados en los procesos educativos

deben intervenir en la evaluación.

Características de la evaluaciónArtículo 74. La evaluación en los distintos niveles y modalidades debe ser continua, integral,

cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, informativa y formativa. En el nivel de

educación inicial, en la primera y en la segunda etapa de la educación básica la evaluación

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será cualitativa. En la tercera etapa de la educación básica y en la educación media será

cuantitativa.La evaluación del alumno

Artículo 75. La evaluación determinará de modo sistemático el progreso de los estudiantes

en el aprendizaje y dominio de competencias, en función de los contenidos y objetivos

programáticos de las áreas y asignaturas, expresados en el saber, procedimientos y

actitudes valorativas, para efectos de orientación y promoción, conforme con lo dispuesto en

el régimen educativo.Capítulo IVDe los certificados y títulos

Acreditación de certificados y títulosArtículo 76. Los certificados y títulos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos

exigidos en cada nivel o modalidad del sistema educativo, serán otorgados por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deportes, quien llevará un control y registro de los mismos, de

acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento. Se exceptúan los títulos de las

instituciones de educación superior, que serán otorgados por las mismas según su

legislación especial.

Capítulo VDe la equivalencia de estudios y del reconocimiento y reválida de certificados y títulos

Estudios, transferencias y equivalenciasArtículo 77. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes otorgar a los

alumnos que hayan realizado estudios en el país las transferencias y equivalencias a que

hubiere lugar, salvo lo previsto en leyes especiales.Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

Artículo 78. Los estudios realizados en el extranjero, en institutos debidamente calificados a

juicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o de los demás institutos oficiales de

educación superior, tendrán validez en Venezuela, siempre y cuando el interesado

compruebe ante las autoridades competentes y mediante certificados debidamente

legalizados, la culminación satisfactoria de los mismos, a fin de que dichas autoridades

otorguen la reválida o equivalencia respectiva. Parágrafo único: El Ejecutivo Nacional

reglamentará el régimen de reconocimiento y reválida o equivalencia de los estudios

realizados fuera del país por los funcionarios venezolanos del servicio exterior, o en misión

de trabajo o estudios; por venezolanos al servicio de organismos internacionales, o por

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quienes dependan económica o jurídicamente de unos u otros, así como por venezolanos

que hayan seguido cursos en programas de formación de áreas prioritarias organizados o

autorizados por el Estado venezolano.Requisitos para la incorporación a cualquier nivel o modalidad

Artículo 79. Quien aspire a incorporarse en cualquier nivel o modalidad del sistema

educativo estará obligado a cumplir con todos los requisitos que le faltaren para alcanzar el

nivel equivalente, según los respectivos planes de estudio que se desarrollen en los distintos

niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, salvo las excepciones suscritas en

convenios internacionales.

Capítulo VIDe la supervisión educativa

Supervisión educativaArtículo 80. La supervisión es un proceso único, integral, cuya organización, metodología,

régimen técnico y administrativo deben responder a las características y finalidades de los

diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.La supervisión en el proceso educativo

Artículo 81. La supervisión educativa se ejercerá con el fin de mejorar en forma permanente

el proceso educativo, impulsar innovaciones pedagógicas, garantizar el cumplimiento de los

objetivos, contenidos y régimen de estudio establecidos en la Constitución de la República,

en la presente ley y su reglamento, y buscarle solución a los problemas que surjan en los

institutos educativos.

Concurso para optar al cargo de supervisorArtículo 82. La supervisión de todos los institutos educativos del país será realizada por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de los funcionarios que designe por

concurso, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto lo que

determine la legislación especial.Contribución de la comunidad educativa con la supervisión

Artículo 83. En el reglamento especial de la comunidad educativa se establecerá cómo ésta

coadyuvará en el control del servicio público educativo, colaborando con la labor de

supervisión primaria que deben ejercer los directivos de los institutos educativos.Capítulo VII

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De la comunidad educativaIntegración y funciones de la comunidad educativa

Artículo 84. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres y

representantes, alumnos, personal administrativo y obrero de cada plantel. El Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes reglamentará el funcionamiento y cooperación de los distintos

sectores que integran la comunidad educativa.La participación de la comunidad educativa

Artículo 85. La comunidad educativa, inspirada en los principios de la participación

democrática, debe contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sin más limitaciones que

las derivadas de la presente Ley.La sociedad de padres y representantes

Artículo 86. En la comunidad educativa funcionará la sociedad de padres y representantes,

integrada por una asamblea general y por una junta directiva. Los miembros de la junta

directiva serán electos democráticamente por la asamblea general, pudiendo ser removidos

mediante referéndum.Título IVDisposiciones generales de la carrera docente

Condiciones para el ejercicio de la carrera docenteArtículo 87. La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de

comprobada idoneidad académica. El Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de la

carrera docente, bien sea oficial o privada, y un nivel de vida y trabajo acordes con su

elevada misión.Formación de profesionales de la educación

Artículo 88. El Estado garantizará la formación de profesionales de la educación para los

distintos niveles y modalidades establecidos en esta ley. Esta formación se realizará sólo en

instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes. Por ello el Estado desarrollará y financiará instituciones públicas que permitan a

los ciudadanos y ciudadanas obtener el título profesional en esta área, sin más limitaciones

que las derivadas de su vocación y su voluntad. También permitirá el funcionamiento de

instituciones de educación superior privadas con el mismo fin, sujetas a las mismas normas

de funcionamiento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establezca.

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Política financiera para la educaciónArtículo 89. El Estado establecerá, a través de un trato preferencial, las políticas tendientes

a garantizar los recursos financieros que aseguren el funcionamiento de las instituciones

oficiales de formación docente y establecerá convenios de funcionamiento con las

instituciones privadas.

Políticas de formación permanenteArtículo 90. El Estado implementará y ejecutará políticas de formación y mejoramiento

profesional permanente para docentes en ejercicio, a través de los órganos y niveles de la

administración general de la educación, definidos en esta ley.

Los profesionales de la educaciónArtículo 91. Son profesionales de la educación los egresados de los institutos de educación

superior. Los títulos que recibirán los egresados de los institutos de educación superior en el

pregrado serán los de técnico superior, licenciado o profesor, y ellos los habilitarán para

trabajar profesionalmente en la docencia en los distintos niveles y modalidades del sistema

educativo, según el título obtenido, y en áreas tales como la planificación, la administración y

gerencia, la orientación, la supervisión y la evaluación, la investigación, los recursos

instruccionales, la capacitación laboral y otras, tanto del sistema educativo como en aquellas

áreas de otros sectores de la producción de bienes y servicios en las que se exijan

competencias similares, manteniendo en cualquier caso el rango de profesionales, con todas

las consecuencias correspondientes.Perfil y provisión del cargo docente

Artículo 92. La educación estará a cargo de personas de elevado perfil ético y de

comprobada competencia académica en cuanto al saber y al saber hacer. Se establecerá el

régimen de carrera para los profesionales de la educación, cuyo ingreso y promoción en el

sistema educativo se hará mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, y

mediante la evaluación de competencias en el desempeño de los cargos. El escalafón de

méritos a establecer deberá incluir los logros académicos y profesionales, la antigüedad en el

servicio y las evaluaciones del desempeño de cada profesional de la educación en cada una

de las funciones que haya desempeñado.

Derechos de los profesionales de la educaciónArticulo 93. Son derechos de los profesionales de la educación:

1. Aquellos relativos al campo de las relaciones laborales que les reconocen esta ley

y la Ley Orgánica del Trabajo.

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2. Recibir un tratamiento respetuoso por parte del personal directivo y de supervisión,

de las jerarquías superiores de los órganos educativos estatales y de los padres y

representantes.

3. Disponer de condiciones y facilidades para perfeccionarse profesionalmente a lo

largo de toda su carrera.

4. Participar en los procesos de planificación de las políticas educativas nacionales,

estadales y municipales, al igual que en los relativos a las actividades de los centros en los

que laboren. Igualmente, tendrán derecho a participar en la evaluación de dichas

actividades.

5. Proponer innovaciones y mejoras en relación con lo pedagógico y organizacional y

tener espacios y mecanismos institucionales para que sean canalizadas.

6. Ser evaluados profesionalmente de manera continua y obtener reconocimientos

por sus desempeños, si éstos lo ameritan.

7. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice adecuadas

condiciones de vida para ellos y sus familias, acorde con su elevada misión.Tiempo de servicio

Artículo 94. Los años de servicio prestados por los profesionales de la educación en

institutos o dependencias educativas de los sectores educativos oficiales, privados y mixtos

serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, los institutos

autónomos, las empresas de gestión oficial y privado a los efectos del nivel de escalafón

profesoral, evaluación de méritos, compensaciones económicas por años de servicio,

pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el

servicio. A los mismos fines, los institutos privados reconocerán los años de servicio

prestados por los profesionales en los institutos del Estado.Condiciones salariales

Artículo 95. Se garantiza a los profesionales de la educación un salario digno y competitivo,

que no será en ningún caso inferior al que reciban, en promedio, los profesionales con títulos

de igual jerarquía al servicio de la administración pública.Recursos para la formación docente

Artículo 96. El Estado garantizará los recursos necesarios para costear programas

permanentes de actualización, renovación académica y laboral de los profesionales de la

educación, estableciéndose en el reglamento de esta ley las facilidades que tendrán para

cursar estudios de postgrado y lo referente al año sabático.

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El docente de la Educación Intercultural BilingüeArtículo 97. En las instituciones con población indígena el docente deberá contar con

competencia lingüística y aprobar el componente de Educación Intercultural Bilingüe. El

Estado proveerá los medios y facilidades para que curse dicho componente, obteniendo

todas las herramientas, habilidades, capacidades y procedimientos para cumplir con el

proceso pedagógico, de acuerdo con los perfiles establecidos para la Educación Intercultural

Bilingüe.Estabilidad y remoción del personal docente

Artículo 98. Cualquier remoción de personal de la carrera docente en el desempeño de su

cargo debe hacerse respetando el debido proceso. En consecuencia, debe estar fundada en

expediente instruido por la autoridad competente. Toda remoción producida con

prescindencia del debido proceso y no sustentada en un expediente, será nula y acarreará

todas las responsabilidades administrativas y penales para quien la ordene o ejecute.

Obligatoriedad de elaborar la hoja de servicio del docenteArtículo 99. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes elaborará y mantendrá en su

archivo una hoja de servicio de cada uno de los miembros del personal de carrera docente,

donde se establece el nivel o categoría en que está ubicado, de acuerdo con sus

credenciales y los concursos en los cuales haya participado. Todo personal de carrera

docente tiene derecho a conocer su expediente académico, y es obligación del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes entregarle una copia, a solicitud del interesado, quien podrá

hacer observaciones y ejercer los recursos procedentes, si es que fuere necesario.

Título VDe la administración y financiamiento de la educaciónCapítulo IDe la administración educativa

La administración de la educación es potestad del EstadoArtículo 100. La administración general de la educación es potestad del Estado, quien la

ejerce a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de los distintos órganos

político-administrativos a que les corresponda, según lo establecido en la Constitución de la

República y las leyes.

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El principio de corresponsabilidadArtículo 101. La administración de la educación a que se refiere el artículo anterior es

potestad del Estado, y se organiza atendiendo al principio de corresponsabilidad en los

siguientes niveles:

1.- Nivel del Ejecutivo Nacional: representado por el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes, será el responsable fundamental para los asuntos del servicio educativo.

Determinará las políticas educativas del país en sus distintos niveles y modalidades,

así como creará y autorizará los servicios educativos en concordancia con las

necesidades del país. Está encargado de producir y garantizar la orientación

estratégica, el financiamiento, la coordinación para la elaboración y desarrollo de los

planes nacionales de educación, el mantenimiento de la cohesión nacional del sistema

escolar y sus modalidades y de garantizar la calidad y la equidad del servicio

educativo de toda la nación. Todo ello respaldado en investigaciones, con el objeto de

conocer la real situación de la educación y definir las acciones que requieran su

permanente mejoramiento cualitativo y cuantitativo.

2.-Nivel Estadal: representado por la Autoridad Única Educativa de los Estados y del

Distrito Capital, será un organismo de planificación estadal y de ejecución de los

programas educativos, desde la educación inicial en su etapa de preescolar, hasta la

educación media inclusive. Se encargará de la administración del personal docente,

administrativo y obrero, así como de la supervisión educativa. Participará en la

planificación nacional y otras decisiones a través de las instancias nacionales de

participación creadas para tal efecto. Coordinará la ejecución, mantenimiento y control

de las reparaciones de los centros educativos. Funciones todas que cumplirá en

concordancia con los lineamientos de políticas educativas provenientes del Nivel del

Ejecutivo Nacional.

3.-Nivel Municipal: representado por la Secretaría de Educación. Se ocupará de la

organización y desarrollo de la educación inicial. Será un organismo de apoyo a la

ejecución de los planes estadales. Propiciará la participación de la sociedad y la

familia en la formación, ejecución y control de la gestión educativa, en áreas tales

como la actualización de los contenidos curriculares, la realización de experiencias

pedagógicas, los programas de capacitación laboral, el mantenimiento de los planteles

y otras. Funciones todas que cumplirá en concordancia con los lineamientos de

políticas educativas provenientes del Nivel del Ejecutivo Nacional

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4.- Nivel Institucional: la institución escolar será la instancia administrativa y ejecutiva

básica del sistema educativo, representada por la institución escolar, bien sea de

centros o institutos educativos oficiales, privados o mixtos. Cada plantel gozará de un

cierto grado de autonomía en los asuntos, administrativos y pedagógicos. Parágrafo

único: Las competencias de las entidades estadales y municipales a que se contrae

este artículo deberán ser concurrentes y en concordancia con lo establecido en los

artículos 165 y 178 ordinal 5 de la Constitución de la República.La Participación en el Proceso Educativo

Artículo 102. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar las condiciones para la

participación en el proceso educativo; en consecuencia se crean:

1. El Consejo Federal de Educación, como organismo consultivo del Viceministerio de

Asuntos Educativos en materias referidas a políticas nacionales, como programas para el

desarrollo equilibrado y armónico de la educación en el país, contenidos básicos del

currículo y ejecución de programas destinados a disminuir las desigualdades, al igual que

los programas de capacitación laboral y el mantenimiento de los institutos educativos. El

mismo será integrado por el Viceministerio de Asuntos Educativos, la Autoridad Única

Educativa de los Estados y del Distrito Capital.

2. Los Consejos Estadales de Educación, como organismos consultivos de las

gobernaciones en organización, planificación y presupuesto del servicio educativo, así

como en asuntos pedagógicos y del currículo en cada estado. Estarán integrado por la

Autoridad Única Educativa del estado y un representante de cada una de las redes

municipales de las instituciones educativas.

3. Las Redes Municipales de los Institutos Educativos, apoyadas en su creación y

funcionamiento por los municipios, para la comunicación permanente, la colaboración, el

intercambio de experiencias, el apoyo para el diagnóstico de las necesidades de la

educación en el municipio y las consultas sobre el control de la gestión de los organismos

del estado.

4. Las Comunidades Educativas, como responsables de la gestión de las

instituciones educativas, se constituirán con representación del personal directivo,

docente, administrativo y obrero, padres, representantes y alumnos.

El reglamento establecerá la organización y el funcionamiento de las disposiciones de este

artículo.

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Capítulo IIDel financiamiento de la educación

El financiamiento de la educaciónArtículo 103. El Estado creará y sostendrá institutos y servicios educativos suficientemente

dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del proceso educativo formal y

no formal, a través de inversiones prioritarias, de acuerdo con las recomendaciones de la

Organización de las Naciones Unidas. Para garantizar tales inversiones, el Estado destinará

a la educación parte sustancial del ingreso que le genere la explotación del subsuelo y los

minerales, además de los impuestos y otras contribuciones aportadas por las personas

naturales y jurídicas.Subsidios a instituciones educativas privadas

Artículo 104. El Estado podrá otorgar subsidios mediante convenios a instituciones

educativas privadas que garanticen una educación de alta calidad, destinada a grupos o

zonas previamente seleccionados como de atención prioritaria con necesidades de medidas

compensatorias. Las instituciones educativas deberán presentar cuenta anual de gastos y

logros ante los organismos que el respectivo convenio señale.Aporte de las comunidades educativas

Artículo 105. Las comunidades educativas podrán acordar su contribución, con aportes

económicos o mediante prestación de servicios para la conservación y mantenimiento de los

institutos y para el desarrollo de las programaciones pedagógicas.Evaluación de los recursos asignados

Artículo 106. El Estado presentará a la sociedad su evaluación sobre el empleo, por parte de

los responsables de administrarlos, de los recursos asignados. Con respecto a la educación

privada sostenida exclusivamente por particulares, sus comunidades educativas vigilarán

para que sus servicios se ajusten a los requisitos que establece esta ley.

Título VIDe las obligaciones de las empresas

Las empresas están obligadas a facilitarla capacitación de sus trabajadores

Artículo 107. Las empresas productoras de bienes y servicios, de acuerdo con sus

características y posibilidades, estarán obligadas a dar facilidades a sus trabajadores en

orden a su capacitación y perfeccionamiento profesional, y también contribuirán directamente

con la educación permanente de los mismos, a través de programas propios de

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entrenamiento y actualización. También facilitarán sus instalaciones, servicios y personal

para el desarrollo de labores educativas, especialmente en programas de pasantías de las

áreas de formación para el trabajo existentes, en los niveles medios y superior y en la

modalidad de educación de adultos del sistema educativo. Tales programas conjuntos de

formación laboral se diseñarán, mediante convenios, de mutuo acuerdo entre las empresas y

las instancias competentes del Estado en el sector educativo. El Estado estimulará, mediante

desgravámenes específicos del Impuesto sobre la Renta y otros incentivos, esta participación

de las empresas en los procesos educativos.Obligación de las empresas que construyan

parcelamientos de construir escuelasArtículo 108. Las personas que se ocupen por cuenta propia del parcelamiento de terrenos y

de construir urbanizaciones de viviendas unifamiliares o multifamiliares, que tengan la

magnitud y destinos señalados por el reglamento, estarán obligados a edificar, en la

oportunidad y de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes, locales suficientes y adecuados para que la Nación pueda

prestar los servicios de educación preescolar y básica. Las viviendas multifamiliares

construidas sin formar parte de conjuntos de edificios, y cuya magnitud, localización y destino

determine el reglamento, deberán contar con locales apropiados para el funcionamiento de

planteles de educación preescolar, los cuales formarán parte de los bienes comunes del

inmueble y serán otorgados en comodato al Ministerio de Educación Cultura y Deportes para

dicho uso.

Exigencias para la infraestructura de las instituciones educativasArtículo 109. Los planos de construcción, reconstrucción, remodelación o acondicionamiento

de los locales destinados al funcionamiento de institutos educativos deberán llenar las

exigencias que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Título VIIDe las faltas y sanciones

La convivencia y la disciplina escolarArtículo 110. Las normas de convivencia y de disciplina escolar deben regir a todas las

personas que integran la comunidad educativa y tendrán un carácter esencialmente

formativo. Las autoridades competentes de cualquier instituto educativo están en la

obligación de abrir la correspondiente averiguación y determinación de las faltas, graves o

leves, cometidas por cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa respectiva.

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Todo indiciado tiene derecho al debido proceso y a ejercer su defensa conforme a las

disposiciones legales.Faltas de los profesionales de la educación

Artículo 111. Constituyen faltas graves de los profesionales de la educación el trato

humillante o afrentoso aplicado a los estudiantes, la manifiesta negligencia en el ejercicio de

sus cargos, el abandono del cargo sin la debida licencia, el incumplimiento reiterado de las

obligaciones que les correspondan, la conducta contraria a la ética profesional o a los

principios que consagra la Constitución de la República y demás leyes, la violencia ejercida

contra cualquier miembro de la comunidad educativa y la promoción, complicidad o lenidad

ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros de la comunidad

educativa.Faltas del personal administrativo y obrero

Artículo 112. Constituyen faltas graves del personal administrativo y obrero la manifiesta

negligencia en el ejercicio de sus cargos, el abandono del cargo sin la debida autorización, la

violencia ejercida contra cualesquiera miembros de la comunidad educativa, la promoción o

complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros

de la comunidad educativa y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les

corresponden y todas aquéllas que estén tipificadas como tales en la Ley Orgánica del

Trabajo.Faltas de los padres y representantes

Artículo 113. Constituyen faltas graves de los padres y representantes el trato humillante o

afrentoso aplicado a sus hijos; el incumplimiento reiterado de sus obligaciones de

seguimiento, orientación y apoyo a las actividades escolares de sus hijos; la decisión de

retirar a sus hijos de los instituciones escolares sin razones justificadas y sin garantizarles

una alternativa adecuada; la violencia ejercida contra cualquier miembro de la comunidad

educativa.Faltas del personal directivo

Artículo 114. Constituyen faltas graves de los directivos de las instituciones oficiales y

privadas la oferta de servicios educativos sin tener las debidas autorizaciones o permisos, la

clausura de cursos durante el período lectivo sin tener la autorización correspondiente, el

incumplimiento reiterado de las obligaciones legales que tengan con el personal que esté a

su cargo, la negligencia manifiesta en relación con la procura de los recursos instruccionales

necesarios para desarrollar una educación de alta calidad, la negligencia manifiesta en

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relación con la orientación y supervisión adecuadas de los procesos de enseñanza-

aprendizaje, la violación reiterada de la legislación educativa, el mal uso de los recursos

económicos destinados a la institución y la promoción o complicidad o lenidad ante la

comisión de faltas graves o delitos por parte de los miembros de la respectiva comunidad

educativa.

Faltas de los supervisores y funcionarios jerárquicosArtículo 115. Constituyen faltas graves de los supervisores y funcionarios jerárquicos de

nivel superior la desatención reiterada ante las solicitudes y peticiones debidamente

formuladas por los distintos actores del sistema educativo, la violación de la estabilidad de

los educadores mediante la remoción o despido sin causas justificadas o sin garantizarles el

debido proceso, la aplicación de medidas ilegales o desproporcionadas en contra de

miembros de la comunidad educativa, la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia

y supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una educación de alta calidad, el

despilfarro de los recursos humanos o económicos que se originase en planes mal

concebidos o deficientemente supervisados y la promoción o complicidad o lenidad ante la

comisión de faltas graves o delitos por parte de los actores del sistema educativo que estén

bajo su ámbito de competencias.

Faltas graves de los alumnosArtículo 116. Los alumnos incurren en faltas graves en los siguientes casos:

1- Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares

o alteren gravemente la disciplina, la moral y las buenas costumbres.

2- Cuando cometan actos violentos, de hecho o de palabra contra cualquier miembro

de la comunidad educativa.

3- Cuando provoquen desórdenes en cualquier actividad educativa.

4- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntara los locales, dotaciones y demás

bienes del ámbito educativo.

5- Cuando incurran en violación expresa del reglamento interno del instituto

educativo.Sanciones para los alumnos

Artículo 117. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su

gravedad con:

1- Medidas pedagógicas ejemplares que involucren a una representación estudiantil,

de los padres y de los docentes.

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2- Trabajo especial en materias afines a la falta cometida.

3- La suspensión de sus actividades escolares, por un lapso no mayor de un año

escolar según la gravedad de la falta. Estas sanciones sólo podrán ser impuestas por el

director del instituto educativo, previa opinión favorable del Consejo de Profesores, y si la

suspensión es mayor a cinco (5) días deberá contar con la anuencia del director de la

Zona Educativa o de la Autoridad Única.Parágrafo único: No se consideran sanciones a los fines de esta ley las medidas

disciplinarias que ordinariamente, conforme con los usos y costumbres educativos, impongan

los profesores a los alumnos, tales como amonestaciones orales o escritas; tareas escolares,

retiro del aula, citaciones de los padres o representantes y otras de similar naturaleza. Estas

medidas disciplinarías en ningún caso pueden vulnerar los derechos fundamentales de los

alumnos consagrados en la Constitución de la República, y siempre deberán ser impuestas

con ponderación y racionalidad por parte del personal docente y directivo de los institutos

educativos competente para ello.Sanciones para el personal docente, administrativo y obrero

Artículo 118. La sanciones administrativas para las faltas graves contempladas en esta Ley

cometidas por los profesionales de la educación, el personal administrativo y obrero, el

personal directivo de los planteles y los supervisores y funcionarios jerárquicos de los entes

estatales, consistirán en la separación del cargo, durante un lapso que variará entre uno y

tres años. En caso de reincidencia comprobada, les será aplicada la destitución y la

inhabilitación para el servicio educativo durante un período de tres a cinco años.

Sanciones para padres y representantesArtículo 119. Las sanciones por las faltas graves de los padres y representantes consistirán

en amonestaciones públicas y en aquéllas que les impongan las instancias que procesen los

casos remitidos por las Defensorías y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.

Sanciones en el nivel de educación superiorArtículo 120. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de

educación superior será determinado en la legislación especial correspondiente.Título VIII

Disposiciones finales y transitoriasArtículo 121. Los inmuebles ocupados totalmente por institutos docentes oficiales, mixtos o

privados, quedan exentos de todo impuesto o contribución.

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Artículo 122. Son inembargables las cantidades de dinero que el Estado acuerde a los

planteles privados como subsidios o subvención en los términos previstos por esta ley.Artículo 123. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente

ley, se sancionará y promulgará la legislación especial correspondiente al nivel de educación

superior. Igualmente se sancionará y promulgará la legislación especial sobre la educación

técnica.Artículo 124. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley,

se sancionará y promulgará la Ley de Financiamiento de Construcción, Mantenimiento y

Dotación de Planta Física requerida para el establecimiento del turno integral en los niveles

del Sistema Educativo que consagra esta ley.Artículo 125. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley,

se sancionarán y promulgará su reglamento y los reglamentos especiales que sean

necesarios.

Artículo 126. Esta ley tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 127. Se deroga la Ley Orgánica de Educación del veintiséis de Julio de mil

novecientos ochenta, publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de

julio de 1980.