PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRÁMITE DEL PROCESO …

80
NELLY HUAMANI MACHACA CONGRESISTA DE LA REPUBLICA AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo) Proyecto de Ley N.º_____________ PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRÁMITE DEL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL, FAMILIA, CONSTITUCIONAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista NELLY HUAMANÍ MACHACA, del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola del Perú (FREPAP), electa por la Región Ucayali, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente: PROYECTO DE LEY El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRÁMITE DEL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL, FAMILIA, CONSTITUCIONAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO TITULO I DEL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO Articulo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto instaurar y regular el proceso judicial electrónico, en materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo.

Transcript of PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRÁMITE DEL PROCESO …

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Proyecto de Ley N.º_____________

PROYECTO DE LEY QUE REGULA

EL TRÁMITE DEL PROCESO

JUDICIAL ELECTRÓNICO EN LAS

ESPECIALIDADES CIVIL, FAMILIA,

CONSTITUCIONAL, LABORAL Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista

NELLY HUAMANÍ MACHACA, del Grupo Parlamentario Frente Popular

Agrícola del Perú (FREPAP), electa por la Región Ucayali, en ejercicio del

derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107º de la

Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 75º y 76º del

Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRÁMITE DEL PROCESO JUDICIAL

ELECTRÓNICO EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL, FAMILIA,

CONSTITUCIONAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO

TITULO I

DEL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO

Articulo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto instaurar y regular el proceso judicial electrónico,

en materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Articulo 2.- Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en la presente ley se aplican a los procesos judiciales

regulados por el Código Procesal Civil, de modo directo o supletoriamente, en

todas las instancias, a nivel nacional, por los magistrados, auxiliares

jurisdiccionales, abogados, personal que ejecuta las pericias y brinda informe en

el trámite del proceso, partes del proceso judicial, representantes legales o

apoderados y toda persona que sea requerida por el órgano judicial o fiscal.

Articulo 3.- Principios del proceso judicial electrónico

a) Equivalencia funcional

Los actos procesales ejercidos al amparo del Código Procesal Civil, realizados

por magistrados, auxiliares jurisdiccionales, órganos de auxilio judicial, personal

que ejecuta las pericias y brinda informe en el trámite del proceso, partes

procesales, apoderados, representantes legales y abogados defensores, a

través de medios electrónicos tiene el mismo valor jurídico que los realizados de

manera presencial por medios físicos.

b) Especialidad

La presente norma se aplica a los servicios digitales prestados por el Poder

Judicial en materia civil, familiar, constitucional, laboral o contencioso

administrativo.

c) Neutralidad digital

Se garantiza a los operadores de justicia y justiciables la libertad de utilizar el

medio de comunicación electrónico más adecuado para el cumplimiento de los

fines del proceso judicial.

d) Igualdad Digital

Todas las personas que se constituyen en partes procesales se encuentran en

igualdad de condiciones para acceder al proceso judicial electrónico.

e) Interoperatribildad

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El Poder Judicial garantiza la cooperación digital con otras entidades del Estado

para cumplir los fines del proceso judicial.

f) Inclusión

Se garantiza el acceso a todas las partes del proceso judicial en materia civil,

familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo a las tecnologías de

la Información y Comunicación (TIC).

Articulo 4.- Declárese de necesidad publica e interés nacional el desarrollo

y utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en

el servicio de administración de justicia en materia civil, familia,

constitucional, laboral y contencioso administrativo

Declárese necesidad pública e interés nacional el desarrollo y utilización de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el servicio de

administración de justicia en materia civil, familia, constitucional, laboral y

contencioso administrativo, con el objetivo de mejorar el servicio de

administración de justicia, cristalizar el derecho de acceso a la justicia, mejorar

la eficacia, efectividad y celeridad del Poder Judicial.

Articulo 5.- Utilización obligatoria de las Tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC) en el servicio de administración de justicia en materia

civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo

Los magistrados y auxiliares jurisdiccionales de todas las instancias en materia

civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo están obligados

a utilizar y registrar en el sistema de trámite judicial electrónico del Poder Judicial

todas las actuaciones judiciales electrónicas, documentos electrónicos y no

electrónicos reunidos en el expediente judicial electrónico, que se efectúan en el

trámite del proceso judicial electrónico.

Articulo 6.- Presentación de demandas, reconvenciones, auxilio judicial,

contestaciones, excepciones, defensas previas, escritos, recusaciones,

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

medios probatorios, dictámenes periciales, medios impugnatorios, formas

de conclusión del proceso, casaciones y queja

La presentación de demandas, reconvenciones, auxilio judicial, contestaciones,

excepciones, defensas previas, escritos, recusaciones, medios probatorios,

dictámenes periciales, medios impugnatorios, formas de conclusión del proceso,

casaciones, queja y otros en todas las instancias, se realizan a través de medios

electrónicos en el Sistema de Trámite Judicial Electrónico del Poder Judicial.

La presentación de documentos señalados en el párrafo anterior se realiza a

través de formularios preestablecidos que deberán estar a disposición de los

justiciables en el portal web del Poder Judicial, para tal efecto el Poder Judicial

debe garantizar la interconexión con la Superintendencia Nacional de los

Registros Público (SUNARP), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC), Banco de la Nación y Colegios Profesionales.

De forma excepcional podrán presentar escritos físicos aquellas personas que

no tengan acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, los

mismos que posteriormente serán digitalizados e incorporados al expediente

judicial electrónico.

Articulo 7.- Presentación de documentos electrónicos y no electrónicos

Los documentos electrónicos en todas las instancias, se ingresan al Sistema de

Trámite Judicial del Poder Judicial.

Los documentos no electrónicos se digitalizan y se ingresan al Sistema de

Trámite Judicial del Poder Judicial.

Los documentos no electrónicos se pueden presentar en forma física en el local

del Juzgado.

Articulo 8.- Expediente judicial electrónico

El expediente judicial electrónico está constituido por el conjunto de documentos

electrónicos y no electrónicos, actos procesales electrónicos, presentados a

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

través de medios electrónicos que habiliten el Poder Judicial y el Ministerio

Público, es único e inalterable y es foliado de manera electrónica.

Articulo 9.- Seguridad e inviolabilidad del expediente judicial electrónico

El Poder Judicial debe garantizar la seguridad e inviolabilidad del expediente

judicial electrónico, del sistema de trámite judicial del Poder Judicial y un

respaldo electrónico y físico de cada uno de los expedientes judiciales

electrónicos y físicos.

Articulo 10.- Documento judicial electrónico

Son todos aquellos documentos electrónicos generados por magistrados,

auxiliares jurisdiccionales, abogados, partes procesales, apoderados,

representantes legales y todos los que participen de un proceso judicial en

materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo, que

incluye la firma digital de sus emisores.

La presentación de documentos electrónicos se realiza las veinticuatro horas del

día de lunes a domingo, sin embargo surte efecto jurídico de conformidad a las

reglas de días hábiles e inhábiles regulados por el Código Procesal Civil y el

Reglamento que expida el Poder Judicial.

Articulo 11.- Copias electrónicas.

Las copias electrónicas de documentos electrónicos, no electrónicos o físicos

con firma digital del Secretario de Juzgado, tienen el mismo valor jurídico de

copias certificadas físicas.

Articulo 12.- Archivo electrónico de documentos

Los documentos electrónicos y no electrónicos que conforman el expediente

judicial electrónico se almacenan por medios electrónicos.

Articulo 13 .- Decretos, autos y sentencias electrónicos

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Los decretos, autos y sentencias emitidos por los magistrados en todas las

instancias se expiden a través de medios electrónicos con firma digital.

El órgano judicial notificará electrónicamente las resoluciones a las casillas

electrónicas de las partes procesales y Ministerio Público, con cargo de

recepción. A la notificación del registro de recepción se considera válida la

notificación.

Articulo 14.- Firma digital

Los magistrados y auxiliares jurisdiccionales suscribirán las resoluciones

electrónicas, actas de audiencias electrónicas, poder electrónico, copias

electrónicas, exhortos electrónicos y oficios electrónicos mediante firma digital.

Las partes procesales, apoderados, representantes legales, abogados

defensores y todos los que participen del proceso judicial suscribirán las

demandas, escritos, auxilio judicial, defensas previas, excepciones, formas

especiales de conclusión del proceso, medios impugnatorios, casaciones y

quejas realizados por medios electrónicos, mediante firma digital.

Artículo 15.- Poder electrónico

Cualquiera de las partes o terceros incorporados al proceso judicial

electrónico pueden otorgar poder electrónico, para cuyo efecto

presentarán escrito con firma digital en el Sistema de Trámite Judicial de

Electrónico del Poder Judicial (STJE).

Articulo 16.- Audiencias por tecnologías de la información y comunicación

(TIC)

La audiencia de saneamiento, audiencia única, audiencia de pruebas, audiencia

de conciliación, audiencias especiales y complementarias, vistas de la causa,

informe oral y todas aquellas establecidas por el Código Procesal Civil se

realizan por cualquier medio electrónico, salvo que los justiciables carezcan de

acceso a medios tecnológicos, en cuyo caso se desarrollaran de manera

presencial.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El Poder Judicial debe garantizar el debido proceso de los justiciables en el

ejercicio de las audiencias por medios electrónicos, asimismo una conectividad

eficiente, segura y de calidad de todos los que participan de las audiencias, bajo

sanción de nulidad.

El Poder Judicial dispondrá de salas de audiencia virtual o digital en la cual las

partes que no cuenten con instrumentos electrónicos puedan participar de una

audiencia, previo registro de dicha condición en el trámite y programación de la

audiencia.

Los órganos colegiados de segunda instancia y casación deliberan, votan y

deciden mediante sesiones utilizando los medios electrónicos.

Articulo 17 .- Actuaciones procesales por Tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC)

Todas las actuaciones procesales establecidas por el Código Procesal Civil, se

realizan a través de cualquier medio tecnológico en el sistema de trámite judicial

electrónico del Poder Judicial, salvo que los justiciables se encuentren impedidos

de hacer uso de los medios electrónicos, en cuyo caso de efectúan de manera

presencial y dentro del plazo de dos días hábiles se incorporar al expediente

judicial electrónico.

Articulo 18.- Actas de conciliación judicial electrónica

En caso que las partes de proceso alcancen un acuerdo ante el Juez del proceso

judicial por medios electrónicos, se expide acta de conciliación judicial

electrónica con firma digital del Juez, de las partes del proceso judicial,

representantes legales o apoderados y se incorpora al expediente judicial

electrónico, entregándose copia electrónica a las partes.

Articulo 19.- Actas de audiencias electrónicas.

El desarrollo de las audiencias establecidas por el Código Procesal Civil

realizadas de manera electrónicas se plasma en actas de audiencias

electrónicas con firma digital del juez, de las partes, representante legal o

apoderado y abogado defensor y se incorporan al expediente judicial electrónico.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El registro de la audiencia virtual constituye un elemento probatorio para validar

la firma digital de las partes procesales, en caso se requiera otro método de

validación.

Articulo 20.- Exhortos y oficios electrónicos

Los exhortos y oficios entre órganos jurisdiccionales o a una entidad del Estado

se tramitan utilizando los medios electrónicos del Poder Judicial, los cuales se

incorporar al expediente electrónico, con excepción de los órganos

jurisdiccionales que carezcan de medio para poder realizarlos, en cuyo caso se

realizara de forma física.

Todas las entidades del Estado tendrán un correo electrónico y un personal

encargado que disponga la recepción, trámite y derivo al personal especializado

de su entidad, de todas las notificaciones del Poder Judicial.

Articulo 21.- Requerimientos y sanciones electrónicas

Los magistrados de todas las instancias en materia civil, familia, constitucional,

laboral y contencioso administrativo pueden efectuar requerimientos e imponer

multas establecidas en el Código Procesal Civil a través de medios electrónicos

mediante resoluciones electrónicas con firma digital.

Articulo 22.- Actos procesales en estados de emergencia nacional,

excepción y guerra

Durante el tiempo del estado de emergencia nacional, conforme al artículo 137

de la Constitución Política del Estado y hasta seis meses después de concluido,

todos los actos procesales se realizan por medios electrónicos y de manera

excepcional en forma física, en cuyo caso dentro del plazo de tres días se

digitaliza el documento y se agrega al expediente judicial electrónico.

TITULO II

DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Articulo 23.- Modificación de articulos del Código Procesal Civil

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Modifíquense los articulos V, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 132, 136, 137, 138,

145, 147,148, 149, 150, 153, 157, 171, 202, 203, 204, 206, 212, 219, 224, 233,

299, 324, 330, 335, 376, 377, 383, 391, 403, 420, 424, 447, 468, 564, 666, 754,

789 y 816 del Código Procesal Civil que quedaran redactados de la siguiente

manera:

Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y

Celeridad Procesales

Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, por

cualquier medio electrónico y de forma excepcional es presencial, siendo

indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales

por comisión.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número

de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin

afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos

establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar

las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de

intereses o incertidumbre jurídica.

Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones

Las resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden, el número de orden que les

corresponde dentro del expediente judicial electrónico o del cuaderno en que se

expiden;

2. La indicación de la pretensión de la demanda y los puntos controvertidos

señalados;

3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las

consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho

que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o

normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos

los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún

requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en

forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;

5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;

6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración

de su pago;

7. La indicación si es firme, si procede recurso alguno, órgano jurisdiccional ante

quien se presenta el recurso y el plazo para su interposición y;

8. La firma digital del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.

La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula,

salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3, 5 y 6 y los

autos del expresado en el inciso 6.

La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva,

considerativa y resolutiva.

En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan

firma digital y las sentencias firma digital del Juez o Jueces, si es órgano

colegiado.

Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será

necesaria la conformidad y firma digital del número de miembros que hagan

mayoría relativa.

Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y

serán suscritos con su firma digital, salvo aquellos que se expidan por el Juez

dentro de las audiencias.

Artículo 124.- Plazos máximos para expedir resoluciones

En primera instancia:

1. Los decretos se expiden a los dos días hábiles de presentado el escrito de

manera electrónica.

2. Los autos se expiden dentro de cinco días hábiles computados desde la fecha

en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto, salvo disposición

distinta de este Código.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

3. Las sentencias se expedirán dentro del plazo máximo previsto en cada vía

procedimental.

En segunda instancia, los plazos se sujetarán a lo dispuesto en este Código.

Los plazos en la Corte Suprema se sujetan a lo dispuesto en este Código sobre

el recurso de casación.

El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado

disciplinariamente por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dentro

del plazo sumarísimo. Sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal

adicionales a las que hubiera lugar.

Artículo 126.- Indelegabilidad

El Juez atenderá personalmente el despacho judicial, por cualquier medio

electrónico, durante el horario que establece la presente ley.

El juez conduce las audiencias establecidas en el presente código de manera

electrónica, debiendo garantizar el debido proceso e igualdad de las partes, bajo

sanción de nulidad.

El juez debe informar a las partes en qué consisten las actuaciones judiciales y

sus efectos jurídicos sobre ellos.

Artículo 127.- Actuaciones

El Juez dirige y realiza las actuaciones procesales mediante cualquier medio

electrónico y las incorpora al expediente judicial electrónico. Debe ordenar que

las partes, sus apoderados y los abogados observen las disposiciones legales.

El juez y todos los que participan del proceso judicial deben respetar los plazos,

horas y medios empleados establecidos para realizar las actuaciones

procesales, bajo sanción disciplinaria en caso de incumplimiento.

Las audiencias establecidas en la presente ley tendrán 10 minutos de tolerancia

para iniciarse, en caso que no inicie dentro de dicho plazo se da por no realizada,

se procede a reprogramarla dentro de los cinco días hábiles, sin perjuicio de

comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dentro de las

veinticuatro horas.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El juez debe expedir de manera electrónica actos procesales solicitados por las

partes, dentro de las veinticuatro horas de solicitadas, bajo sanción de comunicar

a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dentro de las veinticuatro

horas, para que imponga las sanciones correspondientes.

Artículo 130.- Forma del escrito

Los actos procesales de las partes se realizan de manera electrónica, en forma

oral o por documento electrónico y se sujetan a las siguientes regulaciones:

1. En caso se trate de documento electrónico, se realiza mediante formatos

preestablecidos;

2. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;

3. La sumilla debe contener el pedido que motiva el documento digital;

4. Si el escrito tiene anexos, estos se agregan al formato preestablecido;

5. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, ha pedido de las partes,

autoricen el uso del quechua o del aymara;

6. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser

el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se

cite; y,

7. En caso el escrito contiene varios pedidos, éstos deben contener pedidos

independientes del principal.

Artículo 131.- Firma

Los escritos contenidos en documentos digitales son firmados digitalmente, por

la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta.

Artículo 132.- Autorizado por Abogado

Los escritos contenidos en documentos digitales deben estar autorizados por

abogado colegiado con firma digital, con indicación clara de su nombre y número

de registro. De lo contrario no se le concederá trámite, con excepción de los

casos de familia.

Artículo 136.- Expediente judicial electrónico

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El expediente judicial electrónico está constituido por el conjunto de actos

procesales de todos aquellos que participan del proceso judicial, realizados a

través de medios electrónicos, es único e inalterable y foliado de manera

electrónica.

El Poder Judicial debe garantizar la existencia de un respaldo físico de cada

expediente judicial electrónico. Las partes pueden pedir copias electrónicas de

las actuaciones procesales.

Artículo 137.- Custodia del expediente

El Poder Judicial debe garantizar la integridad, inalterabilidad y la seguridad del

expediente judicial electrónico. El expediente físico se conserva regularmente en

la oficina del Secretario de Juzgado o de la Secretaría de la Sala o en la oficina

del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos

previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo

respectivo.

Artículo 138.- Examen de los autos

Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar el expediente

judicial electrónico, a través del portal web del Poder Judicial. En caso de

expediente físico pueden examinar en el local en que se conservan, pudiendo

tomar nota de su contenido, registros fotográficos o digitales, salvo las

excepciones establecidas por ley.

Artículo 145.- Falta grave

Incurre en falta grave el Juez que, sin justificación, no cumple con realizar la

actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo,

debiendo poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder

Judicial, dentro de las veinticuatro horas del hecho.

Artículo 147.- Cómputo

El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y,

cuando es común, desde la última notificación.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

No se consideran para el cómputo los días inhábiles.

Las partes deben ser notificadas con las resoluciones cinco días hábiles antes

de la realización de las actuaciones judiciales.

Artículo 148.- Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos

A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio de manera

electrónica a los funcionarios públicos que no sean parte en él.

La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios o por

notificación electrónica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente,

teniendo la misma validez. De realizarse la notificación electrónica, se deja

constancia de tal hecho en el expediente, anexándose el reporte que acredite la

recepción de la comunicación, fecha que se considerará para el cómputo de los

plazos a que hubiere lugar.

Artículo 149.- Trámite y certificación del envío del oficio

El oficio se remitirá por cualquier medio electrónico. El Secretario respectivo

agregará al expediente judicial físico o electrónico el original del oficio físico o

digitalizado o copia electrónica del oficio electrónico y certificará la fecha de

remisión.

Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el

original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación

de su fecha de entrega.

Artículo 150.- Oficios al exterior

Los Jueces se dirigen a los funcionarios públicos extranjeros y a los miembros

de embajadas o consulados peruanos en el exterior mediante medios

electrónicos, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a

las disposiciones de los convenios internacionales y de la ley.

Artículo 153.- Trámite del exhorto

Los exhortos se tramitan y devuelven a través de medios electrónicos. Los

documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

del expediente judicial electrónico en un caso y agregándose al archivo del Juez

exhortado en el otro.

Cuando el uso de los medios electrónico no sea posible, los originales son

tramitados por correo oficial.

Artículo 157. Notificación electrónica

La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza

por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de

conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, salvo las

establecidas en el artículo 157 - A de la presente ley.

Los abogados de las partes, defensores públicos, procuradores públicos y

fiscales deben consignar obligatoriamente una casilla electrónica, la cual es

asignada gratuitamente por el Poder Judicial.

La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada

conforme a la ley de la materia.

La notificación electrónica surte efecto desde el segundo día hábil en que ingresa

a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en

audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-

G del Decreto Supremo 017- 93-JUS.

Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad

La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede

declararse cuando el acto procesal vulnera derechos fundamentales procesales.

Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la

realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro

modo, ha cumplido su propósito.

Artículo 202.- Dirección de audiencia de pruebas

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

La audiencia de pruebas se realiza por cualquier medio electrónico y es dirigida

personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a

cada uno del convocado juramento o promesa de decir la verdad.

La fórmula del juramento o promesa es: "¿ Jura (o promete) decir la verdad ?".

Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados

La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del

juzgado por cualquier medio electrónico. A ella deberán presentarse por

cualquier medio electrónico, las partes, los terceros legitimados y el

representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los

incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y

terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.

Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o

justificado que impida su presentación virtual, el Juez autorizará a una parte a

actuar de manera presencial y a través de representante.

Si a la audiencia se presenta una de las partes, esta se realizará sólo con ella.

Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.

Artículo 204.- El acta de la audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte

individualizado que se incorpora al expediente judicial electrónico. Se entrega

una copia electrónica a las partes dejándose constancia en el expediente judicial

electrónico de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta

el acta respectiva, la cual contendrá:

a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde.

b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes.

c. Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de

alguna incidencia.

Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar

cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.

El Juez, el secretario y todos los intervinientes firmaran digitalmente el acta. Si

alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

electrónica se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el

secretario incorporar al expediente judicial electrónico copia electrónica por el

Juez.

Artículo 206.- Unidad y publicidad de la audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas es única, pública y se desarrolla por cualquier medio

electrónico. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de

la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la

fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible.

Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la

audiencia se realice en privado.

Artículo 212.- Alegatos

Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la

audiencia, los Abogados pueden presentar alegato mediante cualquier medio

electrónico, en los procesos de conocimiento y abreviado.

Artículo 219.- Declaración fuera del lugar del proceso.

Cuando se trate de parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia

territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por cualquier medio

electrónico.

Artículo 224.- Actuación

La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente por

cualquier medio electrónico. Previa identificación y lectura de los Artículos 371 y

409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo:

1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio;

2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad

o enemistad con ellas, o interés en el resultado del proceso; y

3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.

Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las

preguntas del demandante.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Artículo 233.- Documento.

Es todo escrito físico o electrónico u objeto que sirve para acreditar un hecho.

En caso se trate de documento electrónico debe incluir la firma digital de sus

emisores.

Artículo 299.- Entrega del expediente

Actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente judicial físico al

interesado, conservándose copia electrónica de éste en el archivo electrónico

del Juzgado, a costo del peticionaste y bajo responsabilidad del Secretario de

Juzgado.

Artículo 324.- Formalidad de la conciliación

La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las

partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier

etapa del proceso en cuyo caso se desarrollará por cualquier medio electrónico.

El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta

audiencia.

Los Jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia

de conciliación electrónica antes de emitir sentencia, salvo en los casos de

violencia familiar. Si la audiencia de conciliación electrónica fuera a petición de

ambas partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa

de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP).

Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda,

mediante escrito electrónico con firma digital ante el Auxiliar jurisdiccional. En el

primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de

aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la

demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.

Artículo 335.- Requisitos de la transacción.

La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes

en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por cualquier

medio tecnológico, precisando su contenido y con firma digital.

Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el

documento electrónico por cualquier medio tecnológico que contiene la

transacción con firma digital respectivo en el escrito en que la acompañan,

requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública

o documento con firma legalizada.

Artículo 376.- Plazo y trámite de la apelación de autos con efecto

suspensivo.-

La apelación electrónica contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo,

se interpone dentro de los siguientes plazos:

1. Tres días hábiles si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también

el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera; o

2. En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su

fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el

inciso anterior.

El Secretario de Juzgado enviará al superior el expediente judicial electrónico

dentro del plazo de un día hábil y en caso de expediente físico dentro de tres

días de concedida la apelación o la adhesión, en su caso, bajo responsabilidad.

Dentro de tres días de recibido, el superior comunicará a las partes que los autos

están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa.

Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Artículo 377.- Trámite de la apelación sin efecto suspensivo

La apelación electrónica se interpone dentro de los mismos plazos previstos en

el artículo anterior. En la misma resolución que concede la apelación sin efecto

suspensivo y sin la calidad de diferida, se precisa los actuados que deben ser

enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar, sin

perjuicio de que la instancia que resuelva pueda pedir los documentos que

considere necesarios.

Dentro del tercer día de notificado el concesorio, la otra parte puede adherirse a

la apelación electrónica y, de considerarlo, pedir al Juez que agregue al cuaderno

de apelación los actuados que estime conveniente, previo pago de la tasa

respectiva.

El auxiliar jurisdiccional, dentro de tres días de notificado el concesorio, bajo

responsabilidad, remite a la instancia correspondiente las copia electrónica

indicadas por el Juez, formando un cuaderno de apelación electrónico, además

del oficio de remisión firmado digitalmente por el Juez, agregando el original al

expediente judicial electrónico principal que eleva en cd y otro medio magnético

y dejando constancia de la fecha del envío.

En los casos que una misma resolución haya sido apelada por varias partes o

personas, se formará un solo cuaderno de apelación electrónica, bajo

responsabilidad.

Recibido el cuaderno por la instancia que resuelve la apelación electrónica, esta

comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos. En este

trámite no procede informe oral, ni ninguna otra actividad procesal. Sin perjuicio

de ello, el Superior podrá de oficio citar a los abogados a fin que informen o

respondan por cualquier medio electrónico sobre cuestiones específicas

contenidas en la resolución apelada electrónica.

Artículo 383.- Devolución del expediente

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Resuelta la apelación electrónica con efecto suspensivo, se devolverá el

expediente al Juez de la demanda, dentro de un día hábil en caso de expediente

judicial electrónico y dentro de cinco días de notificada la resolución, bajo

responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo.

Resuelta la apelación electrónica sin efecto suspensivo, el secretario del superior

notifica la resolución a las partes dentro de tercer día de expedida. En el mismo

plazo, bajo responsabilidad, remite al Juez de la demanda copia de lo resuelto,

por facsímil o por el medio más rápido posible. El cuaderno de apelación con el

original de la resolución respectiva, se conserva en el archivo del superior,

devolviéndose con el principal sólo cuando se resuelva la apelación que ponga

fin al proceso.

Artículo 391.- Trámite del recurso

Recibido el recurso electrónico, la Corte Suprema procederá a examinar el

cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá

declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso electrónico,

según sea el caso.

Declarado procedente el recurso electrónico, la Sala Suprema actuará de la

siguiente manera:

1. En caso de que el recurso electrónico haya sido interpuesto ante la Sala

Superior, fijará fecha para la vista de la causa.

2. En caso de que el recurso electrónico haya sido interpuesto ante la Sala

Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente

judicial electrónico en el plazo de un día hábil y expediente judicial físico en el

plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su

oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede

de la Corte Suprema. Recibido el expediente judicial electrónico o físico, la Sala

Suprema fijará fecha para la vista de la causa electrónica.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Las partes podrán solicitar informe oral a través de cualquier medio electrónico

dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha

para vista de la causa.

Artículo 403.- Interposición

La queja electrónica se presenta por cualquier medio tecnológico ante el superior

que denegó la apelación electrónica o la concedió en efecto distinto al pedido. El

plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la

notificación de la resolución electrónica que deniega el recurso electrónico o de

la que lo concede en efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante

puede solicitar al juez que denegó el recurso electrónico, dentro del plazo

anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por

conducto oficial.

El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil,

bajo responsabilidad.

Artículo 420.- Declaración judicial y destino de la multa.

La multa debe ser declarada judicialmente a través de cualquier medio

electrónico y de manera excepcional presencial, precisándose su monto, el

obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno.

Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales.

Artículo 424.- Requisitos de la demanda

La demanda se presenta por cualquier medio electrónico en el Sistema de

Trámite Judicial Electrónico del Poder Judicial y contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, número de teléfono,

correo electrónico o cualquier medio electrónico, domicilio procesal del

demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla

electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

3. El nombre, dirección domiciliaria, número de teléfono, correo electrónico o

cualquier medio electrónico del representante o apoderado del demandante, si

no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre, dirección domiciliaria del demandado y se conocer el número de

teléfono y correo electrónico o cualquier medio electrónico. Si se ignora la

dirección domiciliaria del demandado, se expresará esta circunstancia bajo

juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se

pide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma

precisa, con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10. La firma digital del demandante o de su representante o de su apoderado y

la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de

declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella

digital del demandante analfabeto.

En caso excepcional el justiciable no cuente con posibilidades de acceder a los

medios electrónicos, puede presentar la demanda por escrito debiéndose

digitalizar y agregar al expediente electrónico dentro del plazo de veinticuatro

horas.

Artículo 447.- Plazo y forma de proponer excepciones.

Las excepciones se presentan por cualquier medio electrónico y se proponen

conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento,

sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.

Artículo 468.- Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio

Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de

notificadas propondrán al Juez por escrito ingresado por cualquier medio

tecnológico los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración

de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.

Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez

señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas Electrónica.

La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde

de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al

prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin

perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral de

manera virtual.

Artículo 564.- Informe del centro de trabajo

El juez solicita el informe por cualquier medio tecnológico del centro de trabajo

del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier

suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste. Para

otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica

por los servicios prestados por el demandado. En cualquiera de los supuestos

indicados, el informe es presentado en un plazo no mayor de siete (7) días

hábiles, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito previsto en el artículo

371 del Código Penal.

Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia

certificada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal

correspondiente.

Artículo 666.- Obligaciones del interventor informador

1. Informar por cualquier medio tecnológico al Juez, en las fechas señaladas por

éste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento económico de la

empresa intervenida, así como otros temas que interesen a la materia

controvertida; y

2. Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos que considere perjudiciales al

titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Artículo 754.- Trámite.-

Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y

declaración judicial que se realiza por cualquier medio electrónico, debe

realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo

dispuesto en el Artículo 758.

De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios

que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado

cinco minutos para que la sustenten oralmente mediante cualquier medio

electrónico, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede

reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde

la conclusión de la audiencia.

Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios

anexados a la solicitud.

Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia electrónica con firma digital

de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado,

o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta

inimpugnable.

Artículo 789.- Formalización de la autorización

El acto de formalización de autorización se realiza de manera electrónica con

firma digital y de forma excepcional cuando sea imposible acceder a los medios

electrónicos se realiza físicamente debiendo el juez firmar y sellar cada hoja

luego de lo cual se agrega al expediente electrónico.

Artículo 816.- Retiro de la consignación

Salvo el caso de aceptación del ofrecimiento, para el retiro de la consignación se

observan las siguientes reglas:

1. La solicitud se formula por cualquier medio tecnológico, con firma digital por el

Secretario de Juzgado, acompañándose copia simple del documento de

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

identidad del solicitante, que se conservará en el expediente judicial

electrónico o físico.

2. Recibida la solicitud, el Juez confiere traslado a la otra parte mediante

cualquier medio tecnológico y de manera excepcional por cédula y, con

contestación o sin ella, dentro de tercer día expide auto autorizando o

denegando la solicitud.

3. De acceder a la petición, dispone la entrega del bien consignado o, en su caso,

del certificado de depósito que endosará en favor de la persona legitimada.

En el expediente judicial electrónico o físico se conserva copia electrónica o

simple del certificado de depósito en cuyo reverso firmará el solicitante al

momento de recibirlo, en caso sea física.

4. La entidad o persona depositaria que haga la entrega de lo consignado, está

en la obligación de verificar la identidad del solicitante y de exigir que firme

recibo en el que conste su identificación y fecha de entrega.

Articulo 24.- incorporase los siguientes articulos al Código Procesal Civil:

Artículo 122-A.-

Los magistrados de todas las instancias deben publicar las resoluciones dentro

de los días hábiles de su expedición, deliberada y votada en el portal web del

Poder Judicial. Los tribunales colegiados deben deliberar y votar el mismo día

de la vista.

Artículo 157-A .-

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se exceptúan en los

siguientes casos:

1. Traslado de la demanda.

2. Declaración de rebeldía.

3. Incorporación de los terceros al proceso judicial.

4. Sentencia o autos que ponen fin al proceso judicial.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

5. Ciudades que no cuenten con los medios electrónicos que impida realizar

las notificaciones electrónicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Vigencia.

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.-

La presente ley se aplica a los procesos judiciales de todas las instancias en

materia civil, familia, constitucional, laboral o contencioso administrativo iniciados

con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

TERCERA.-

Los procesos judiciales en materia civil, familia, constitucional, laboral o

contencioso administrativo de todas las instancias que a la fecha de la entrada

en vigencia de la presente la ley, se encuentran tramitándose en expedientes

físicos, implementaran las actuaciones procesales posteriores en el expediente

judicial electrónico conservando el mismo número del expediente físico.

CUARTA.- Precisión sobre denominaciones en el Código Procesal Civil:

Precísese que toda alusión a documento en el Código Procesal Civil debe

entenderse como documento judicial electrónico.

Precísese que toda alusión a resolución en el Código Procesal Civil debe

entenderse como resolución electrónica.

Precísese que toda alusión a decretos, autos y sentencias en el Código

Procesal Civil debe entenderse como decretos electrónicos, autos

electrónicos y sentencias electrónicas.

Precísese que toda alusión a expediente en el Código Procesal Civil debe

entenderse como Expediente Judicial Electrónico.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Precísese que toda alusión a documentos en el Código Procesal Civil debe

entenderse como documento judicial electrónico.

Precísese que toda alusión a copias certificada en el Código Procesal Civil

debe entenderse como copias electrónicas.

Precísese que toda alusión a archivo en el Código Procesal Civil debe

entenderse como archivo electrónico de documentos.

Precísese que toda alusión a firma en el Código Procesal Civil debe

entenderse como firma digital.

Precísese que toda alusión a poder por acta en el Código Procesal Civil debe

entenderse como poder electrónico.

Precísese que toda alusión a audiencia de saneamiento, audiencia única,

audiencia de pruebas, audiencia de conciliación, audiencias especiales y

complementaria, vistas de la causa, informes orales en el Código Procesal

Civil debe entenderse como audiencia de saneamiento electrónica, audiencia

única electrónica, audiencia de pruebas electrónica, audiencia de conciliación

electrónica, audiencias especiales electrónicas, audiencia complementaria

electrónica, vistas de la causa electrónica e informe oral electrónico.

Precísese que toda alusión a acta de conciliación, acta de audiencia de

pruebas, acta de audiencia de saneamiento procesal, acta de declaración

testimonial, acta de declaración de parte, acta de confrontación, acta de

testimonial, acta de actuación pericial en el Código Procesal Civil debe

entenderse como actas de conciliación judicial electrónica, actas de audiencia

de pruebas electrónica, acta de audiencia de saneamiento procesal

electrónica, acta de declaración testimonial electrónica, acta de declaración

de parte electrónica, acta de confrontación electrónica, acta de testimonial

electrónica y acta de actuación pericial electrónica.

Precísese que toda alusión a exhortos y oficios en el Código Procesal Civil

debe entenderse como exhortos electrónicos y oficios electrónicos.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.-

Deróguense los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil.

Martes, 18 de agosto del 2020

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Código Procesal Civil de finales del siglo XX se diseñó bajo un escenario

esencialmente presencial, en el local del juzgado, ante el juez del proceso, que

implican la presencia física de todos los que participan del proceso judicial y

documentos físicos escritos y actuación presenciales que se reunión en un

expediente físico cosido a mano con hilo, lo cual no guarda las suficientes

garantías y coherencia en los actuales tiempos en que todas las actividades se

desarrollan a través de medios electrónicos.

Asimismo, este proceso judicial presencial constituye un grave riesgo para los

operadores de justicia y las partes del proceso, en virtud que actualmente

estamos viviendo la pandemia de la COVID -191, enfermedad altamente

contagiosa de acuerdo a organización Mundial de la Salud, dicha situación obligó

al Congreso de la Republica a modificar su Reglamento2, con la finalidad de

implementar, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria

y del servicio parlamentario en circunstancias de gravedad.

El Código Procesal Civil dictado mediante Decreto Legislativo 768, constituye

una norma que tiene rango de ley y se encuentra en el segundo nivel dentro de

estructura constitucional del Perú, sin embargo a la fecha el Poder Judicial ha

virtualizado todo proceso civil, habiendo establecido la presentación de escritos,

audiencias y notificaciones virtuales, expedido sentencias e incluso impuesto

multas, construyendo una estructura digital en base a una serie de Resoluciones

1 Según la Organización Mundial de la Salud la COVID 19, es una enfermedad infecciosa causada por el

coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID 19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses 2 Mediante Resolución Legislativa 002-2020-2021-CR.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Administrativas3 que son normas que se encuentran en el tercer nivel, que dicta

un funcionario público para regular un servicio público de su competencia, sin

embargo el Código Procesal Civil no establece el proceso judicial virtual, por lo

que el Poder Judicial no puede regular la virtualidad del proceso judicial mediante

resoluciones administrativas, porque no se encuentra establecida en una norma

con rango de ley, peor aún no se puede sancionar virtualmente, con lo cual se

pone en grave riesgo la seguridad jurídica del país ya que las actuaciones

judiciales carecen de amparo legal, generando la informalidad de la justicia, que

si bien es cierto el Poder Judicial es autónomo en el ámbito de su competencia

pero tiene que ejercer dicha autonomía dentro del marco de la Constitución

Política del Estado y respetando el principio de legalidad.

Asimismo, actualmente se advierte la realización de las diversas audiencias

virtuales que están vulnerando los derechos fundamentales de orden procesal

de los justiciables, debido que no guardan una adecuada conectividad entre

partes, juez y abogados defensores, presentándose problemas de audio, video

e incluso corte de señal, en pleno desarrollo de las mismas, perjudicando

gravemente a los justiciables.

3 Como la Resolución Administrativa N° 103-2020-CE-PJ Aprueban el Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM. - Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa 000061-2020-P-CE-PJ; y en

los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ Autorizan a órganos jurisdiccionales de la Corte

Superior de Justicia de Lima tramitar procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) el trabajo remoto mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social.

- Resolución Administrativa N° 000051-2020-P-CE-PJ. Autorizar a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, no mencionadas en la Res. Adm. N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, y dictan otras disposiciones.

- Resolución Administrativa No. 00053-2020-P-CEPJ que autorizó a los órganos jurisdiccionales tramitar procesos con el Expediente Judicial Electrónico

- Resolución Administrativa N° 000059-2020-P-CE-PJ. Amplían itinerancia de juzgados de paz letrados de Chuquibamba y Santiago de Chocorvos de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica y dictan otras disposiciones

- Resolución Nro. 129-2020-CEPJPJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.

- Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria, publicada el 10 de julio en El Peruano.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Antes de la pandemia de la COVID- 19 nuestro sistema de justicia se encontraba

en la era del papel y expediente físico cosidos a mano, en relación a otros países

de la región como Chile, sin embargo esta pandemia de la COVID-19 ha

acelerado la virtualización del proceso judicial peruano pero sin base legal, y

aparentemente se está realizando un cambio a la digitalización de proceso

judicial con la presentación de escritos de manera virtual, sin embargo en la

práctica se continúa utilizando el expediente físico, pues todos los documentos

que se presentan virtualmente se imprimen en el juzgado y se cosen al

expediente físico, todo ello se pretende subsanar mediante la presente ley, como

si lo tiene Chile, España y otros países.

1.1. PANDEMIA DE COVID- 19 PONE EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y

TRABAJO DIGNO DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA Y

JUSTICIABLES

La pandemia de la COVID- 194, por su alto grado de contagio y mortalidad,

también representa a la fecha del mes de julio de 2020 una amenaza inminente

de riesgo contra la vida y la salud de personas vulnerables que acuden a los

tribunales en calidad de justiciables y operadores de justicia del sistema de

administración de Justicia a realizar actos procesales o ejercer función

jurisdiccional, estando que dicha enfermedad se propaga de persona a persona

5 y que a la fecha del cinco de agosto de 2020 según la Sala Situacional del

4 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por

el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID-19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo. En https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

5 Según la OMS una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté

infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la COVID-19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol. Citado en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Ministerio de Salud6 existente 447,624 casos de la COVID -19 y 20,228 personas

fallecidas.

Fuente: Sala situación COVID- 19 Agosto de 20207

Al cinco de agosto de 2020 nuestro país se encuentra en el séptimo lugar en el

mapa mundial de la COVID- 19 según la Universidad Johns Hopkins8, por lo que

resulta prioritario y de necesidad publica el desarrollo del proceso judicial en

materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo, a través

de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), para evitar más

contagios, muertes y crisis económica de nuestro país.

6 Citado en https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp 7 Citado en https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp 8 Citado en https://coronavirus.jhu.edu/map.html

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Fuente: Mapa mundial de COVID, de la Universidad Johns Hopkins9 del 5 de

Agosto de 2020

II. NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Según la Unesco10 las “Tecnologías de la Información y Comunicación es el

conjunto diverso de herramientas y recursos tecnológicos utilizados para

transmitir, almacenar, crear, compartir o intercambiar información. Estas

herramientas y recursos tecnológicos incluyen computadoras, Internet (sitios

web, blogs y correos electrónicos), tecnologías de transmisión en vivo (radio,

televisión y transmisión web), tecnologías de transmisión grabadas (podcasting,

reproductores de audio y video y dispositivos de almacenamiento) y telefonía (fija

o móvil, satélite, visio / videoconferencia, etc.)”,

9 Citado en https://www.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 10 Citado en http://uis.unesco.org/en/glossary-term/information-and-communication-technologies-ict

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Para el año 2016 el Perú se encontraba en el puesto 101 entre las 175

economías evaluadas según del ranking mundial de Índice de desarrollo de las

TIC ( IDI)11.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA PROPUESTA.

En el viejo continente países como España en el año 2011, mediante Ley

18/2011 del cinco del mes de julio, regulo el uso de las tecnologías de la

información y la comunicación en la administración de justicia12.

En Sudamérica Paraguay en el año 2011, mediante Ley 461013 modificó la ley

4017/10 de validez jurídica de la firma digital, los mensajes de datos y el

expediente electrónico. En Chile en el año 2015 mediante Ley N° 20.88614 se

modificó el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital

de los procedimientos judiciales.

En nuestro país en el año 2002 se firmó el Acuerdo Nacional el mismo que

incluyo como política de Estado N° 35, “Sociedad de la Información y Sociedad

del Conocimiento”, literal e) con este objetivo el Estado fomentará la

modernización del Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información

y la Comunicación (TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral.

En mayo del año 2000 se dio la Ley N.º 27269 que regulo la utilización de la firma

electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una

firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su

Reglamento Decreto Supremo N.º 030-2002-PCM, establecieron que la nueva

11 Citado en https://gestion.pe/economia/peru-retrocede-posicion-indice-desarrollo-tic-127419-noticia/?ref=gesr 12 Citado en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11605 13 Citado en https://www.pj.gov.py/images/contenido/dtic/tje-marco-normativo/ley_4610.pdf 14 Citado en http://www.tramitacionelectronica.cl/ley-num-20-886/

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona

humana y a la obtención de resultados.

En el año 2018 mediante Decreto Legislativo N°1412, se aprobó la Ley del

Gobierno Digital, que constituye el marco normativo que regula y habilita a las

entidades del Estado a integrar de manera intensiva las tecnologías digitales

para la prestación de servicios digitales en condiciones seguras, confiables,

transparentes, interoperables en un entorno de gobierno digital.

Ante los duros resultados de miles de muertes de nuestros hermanos y crisis

económica producto de la pandemia de la COVID-19 que azota nuestro país en

el año 2020 resulta de gran importancia implementar una genuina reformar del

sistema de administración de justicia.

Asimismo, la pandemia de la COVID-19 representa para nuestro país una gran

oportunidad para realizar un profundo cambio radical en la forma de administrar

justicia de manera permanente, respetando los derechos fundamentales de

todos los que participan del proceso judicial.

Para proteger los derechos fundamentales a la vida15, salud16, trabajo digno17,

administración de la justicia18 establecidos en los articulos 2.1, 7, 23 y 138 de la

Constitución Política del Estado respectivamente, en el contexto de la pandemia

de la COVID- 19, así como mantener operativo el sistema de administración de

justicia y reactivar la económica de nuestro país, sin poner en riesgo a

15 Artículo 2.1 de la Constitución Política del Estado - Derechos fundamentales de la persona. a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 16 Artículo 7. de la Constitución Política del Estado - Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. 17 Articulo 23 de la Constitución Política del Estado, El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. 18 Artículo 138 de la Constitución Política del Estado, La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

operadores y justiciables, salvaguardando la productividad judicial y trabajo de

los operadores de justicia y abogados, es vital realizar profundos cambios

permanentes y modernizar el sistema de administración de justicia, a través de

la aplicación de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC),

con lo cual se consolida el estado de derecho, la democracia y se garantiza los

derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno y administración de la

justicia de los operadores de justicia, justiciables y de la comunidad.

La presente propuesta dispone el uso de las nuevas tecnologías en la

administración de Justicia en materia civil, familia, laboral, constitucional y

contencioso administrativo, plantea que todo el proceso judicial se desarrolle

como regla general mediante el uso de las Tecnologías de la Información y

Comunicación ( TIC) y presencial de forma excepcional, teniendo como objetivos

centrales19 los siguientes :

1) Agilizar la administración de justicia, hacerla célere, eficiente, eficaz y

accesible a todos los justiciables;

2) Difundir el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

entre los operadores de la justicia y justiciables;

3) Establecer una norma con rango de ley que incorpore las Tecnologías de la

Información y Comunicación (TIC) para el trámite del proceso judicial en materia

civil, familia, laboral, constitucional y contencioso administrativo;

19 Todos estos usos o aplicaciones pueden sintetizarse, de manera general, en dos grandes objetivos para el sector justicia. Primero, mejorar la gestión y el desempeño de las instituciones del sistema judicial (especialmente del Poder Judicial) en un sentido amplio, ya sea del despacho judicial a nivel estructural, como la organización de recursos humanos y materiales, como a su vez, respecto a la forma en que se manejan los casos. En segundo lugar, la implementación de TIC puede tener por objeto generar o mejorar el vínculo existente entre el sistema judicial, y las diversas instituciones que lo componen y la ciudadanía, mejorando el nivel de acceso a la justicia. Dentro de cada uno de estos dos objetivos generales, es posible identificar, a su vez, varios tipos de herramientas tecnológicas, que servirán a dichos fines: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/3868/ElUsodeNuevasTecnologiasenelSistemaJudicial_ExperienciasyPrecauciones.pdf?sequence=1&isAllowed=y

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

4) Promover el desarrollo y fortalecimiento del servicio de administración de

justicia en materia civil, familia, laboral, constitucional y contencioso

administrativo, a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

5) Garantizar los derechos fundamentales de los operadores de justicia y

justíciales referidos a la vida, salud, trabajo digno y a la administración de justicia.

3.1 PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA PROPUESTA

Establece los principios rectores del proceso judicial electrónico de

equivalencia funcional, especialidad, neutralidad digital, igualdad digital,

interoperatribildad e inclusión que guiaran a los operadores de justicia y

justiciables en el desarrollo del proceso judicial en materia civil, familia,

constitucional y contenciosos administrativo.

Se crea el expediente judicial electrónico mediante una norma con rango de

ley, en que se acopian de manera electrónica las actuaciones judiciales

electrónicas y documentos electrónicos, para garantizar la seguridad jurídica

del sistema de administración de justicia en materia civil, familia, laboral,

constitucional y contencioso administrativo, prestado a través de los

Tecnologías de la Información y Comunicación.

Se incorporan las siguientes innovaciones al proceso judicial en materia civil,

familia, laboral, constitucional y contencioso administrativo para darle mayor

celeridad, eficacia, efectividad y seguridad jurídica:

Resoluciones electrónicas, firma digital, documento judicial electrónico,

copias electrónicas, oficios electrónicos, exhortos electrónicos y archivo

electrónico de documentos.

Poder electrónico mediante documento judicial electrónico con firma

digital, que permite a los justiciables otorgar poder dentro del proceso

judicial sin asistir a los tribunales, brindando protección y seguridad

jurídica a los justiciables.

Presentación de demandas, reconvenciones, contestaciones,

excepciones, defensa previas, escritos, documentos electrónicos y no

electrónicos por medios electrónicos.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Audiencias por tecnologías de la información y comunicación (TIC), que

garantizan el debido proceso de los justiciables, bajo sanción de nulidad.

Actuaciones procesales por tecnologías de la información y comunicación

(TIC).

Actas de conciliación judicial electrónica y de audiencias electrónicas.

Requerimientos y sanciones electrónicas dispuestas mediante norma con

rango de ley.

Actos procesales en estado de emergencia nacional, excepción y guerra.

Se adecuado el Código Procesal Civil al proceso judicial electrónico de la

siguiente manera:

Actual

Proyecto

Artículo V.- Principios de

Inmediación, Concentración,

Economía y Celeridad Procesales

Las audiencias y la actuación de

medios probatorios se realizan ante

el Juez, siendo indelegables bajo

sanción de nulidad. Se exceptúan

las actuaciones procesales por

comisión.

Artículo V.- Principios de

Inmediación, Concentración,

Economía y Celeridad Procesales

Las audiencias y la actuación de

medios probatorios se realizan ante

el Juez, por cualquier medio

electrónico y de forma

excepcional es presencial, siendo

indelegables bajo sanción de

nulidad. Se exceptúan las

actuaciones procesales por

comisión.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

El proceso se realiza procurando

que su desarrollo ocurra en el menor

número de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a

una reducción de los actos

procesales, sin afectar el carácter

imperativo de las actuaciones que lo

requieran.

La actividad procesal se realiza

diligentemente y dentro de los plazos

establecidos, debiendo el Juez, a

través de los auxiliares bajo su

dirección, tomar las medidas

necesarias para lograr una pronta y

eficaz solución del conflicto de

intereses o incertidumbre jurídica.

El proceso se realiza procurando

que su desarrollo ocurra en el menor

número de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a

una reducción de los actos

procesales, sin afectar el carácter

imperativo de las actuaciones que lo

requieran.

La actividad procesal se realiza

diligentemente y dentro de los plazos

establecidos, debiendo el Juez, a

través de los auxiliares bajo su

dirección, tomar las medidas

necesarias para lograr una pronta y

eficaz solución del conflicto de

intereses o incertidumbre jurídica.

Artículo 122.- Contenido y

suscripción de las resoluciones

Las resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en

que se expiden;

2. El número de orden que les

corresponde dentro del expediente o

del cuaderno en que se expiden;

3. La mención sucesiva de los

puntos sobre los que versa la

resolución con las consideraciones,

en orden numérico correlativo, de los

122.- Contenido y suscripción de

las resoluciones

Las resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en

que se expiden, el número de orden

que les corresponde dentro del

expediente judicial electrónico o del

cuaderno en que se expiden;

2. La indicación de la pretensión de

la demanda y los puntos

controvertidos señalados.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

fundamentos de hecho que

sustentan la decisión, y los

respectivos de derecho con la cita de

la norma o normas aplicables en

cada punto, según el mérito de lo

actuado;

4. La expresión clara y precisa de lo

que se decide u ordena, respecto de

todos los puntos controvertidos. Si el

Juez denegase una petición por falta

de algún requisito o por una cita

errónea de la norma aplicable a su

criterio, deberá en forma expresa

indicar el requisito faltante y la norma

correspondiente;

5. El plazo para su cumplimiento, si

fuera el caso;

6. La condena en costas y costos y,

si procediera, de multas; o la

exoneración de su pago; y,

7. La suscripción del Juez y del

Auxiliar jurisdiccional respectivo.

La resolución que no cumpliera con

los requisitos antes señalados será

nula, salvo los decretos que no

requerirán de los signados en los

incisos 3., 5. y 6., y los autos del

expresado en el inciso 6.

3. La mención sucesiva de los

puntos sobre los que versa la

resolución con las consideraciones,

en orden numérico correlativo, de los

fundamentos de hecho que

sustentan la decisión, y los

respectivos de derecho con la cita de

la norma o normas aplicables en

cada punto, según el mérito de lo

actuado;

4. La expresión clara y precisa de lo

que se decide u ordena, respecto de

todos los puntos controvertidos. Si el

Juez denegase una petición por falta

de algún requisito o por una cita

errónea de la norma aplicable a su

criterio, deberá en forma expresa

indicar el requisito faltante y la norma

correspondiente;

5. El plazo para su cumplimiento, si

fuera el caso;

6. La condena en costas y costos y,

si procediera, de multas; o la

exoneración de su pago; y,

7. La indicación si es firme, si

procede recurso alguno, órgano

jurisdiccional ante quien se presenta

el recurso y el plazo para su

interposición,

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

La sentencia exigirá en su redacción

la separación de sus partes

expositiva, considerativa y

resolutiva.

En primera y segunda instancias así

como en la Corte Suprema, los autos

llevan media firma y las sentencias

firma completa del Juez o Jueces, si

es órgano colegiado.

Cuando los órganos jurisdiccionales

colegiados expidan autos, sólo será

necesaria la conformidad y firma del

número de miembros que hagan

mayoría relativa.

Los decretos son expedidos por los

Auxiliares jurisdiccionales

respectivos y serán suscritos con su

firma completa, salvo aquellos que

se expidan por el Juez dentro de las

audiencias.

8. La firma digital del Juez y del

Auxiliar jurisdiccional respectivo.

La resolución que no cumpliera con

los requisitos antes señalados será

nula, salvo los decretos que no

requerirán de los signados en los

incisos 3, 5 y 6, y los autos del

expresado en el inciso 6.

La sentencia exigirá en su redacción

la separación de sus partes

expositiva, considerativa y

resolutiva.

En primera y segunda instancias así

como en la Corte Suprema, los autos

llevan firma digital y las sentencias

firma digital del Juez o Jueces, si es

órgano colegiado.

Cuando los órganos jurisdiccionales

colegiados expidan autos, sólo será

necesaria la conformidad y firma

digital del número de miembros que

hagan mayoría relativa.

Los decretos son expedidos por los

Auxiliares jurisdiccionales

respectivos y serán suscritos con su

firma digital, salvo aquellos que se

expidan por el Juez dentro de las

audiencias

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Artículo 124.- Plazos máximos

para expedir resoluciones

En primera instancia, los decretos se

expiden a los dos días de

presentado el escrito que los motiva

y los autos dentro de cinco días

hábiles computados desde la fecha

en que el proceso se encuentra

expedito para ser resuelto, salvo

disposición distinta de este Código.

Las sentencias se expedirán dentro

del plazo máximo previsto en cada

vía procedimental contados desde la

notificación de la resolución que

declara al proceso expedito para ser

resuelto.

En segunda instancia, los plazos se

sujetarán a lo dispuesto en este

Código.

Los plazos en la Corte Suprema se

sujetan a lo dispuesto en este

Código sobre el recurso de casación.

El retardo en la expedición de las

resoluciones será sancionado

disciplinariamente por el superior

jerárquico, sin perjuicio de las

Artículo 124.- Plazos máximos

para expedir resoluciones

En primera instancia:

1. Los decretos se expiden a los dos

días hábiles de presentado el escrito

de manera electrónica.

2. Los autos se expiden dentro de

cinco días hábiles computados

desde la fecha en que el proceso se

encuentra expedito para ser

resuelto, salvo disposición distinta

de este Código.

3. Las sentencias se expedirán

dentro del plazo máximo previsto en

cada vía procedimental.

En segunda instancia, los plazos se

sujetarán a lo dispuesto en este

Código.

Los plazos en la Corte Suprema se

sujetan a lo dispuesto en este

Código sobre el recurso de casación.

El retardo en la expedición de las

resoluciones será sancionado

disciplinariamente por la Autoridad

Nacional de Control del Poder

Judicial dentro del plazo sumarísimo.

Sin perjuicio de las

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

responsabilidades adicionales a las

que hubiera lugar.

responsabilidades civil, penal

adicionales a las que hubiera lugar.

Artículo 126.- Indelegabilidad

El Juez atenderá personalmente el

Despacho judicial, durante el horario

que establece la ley.

Artículo 126.- Indelegabilidad

El Juez atenderá personalmente el

despacho judicial, por cualquier

medio electrónico, durante el

horario que establece la presente

ley.

El juez conduce las audiencias

establecidas en el presente

código de manera electrónica,

debiendo garantizar el debido

proceso e igualdad de las partes,

bajo sanción de nulidad.

El juez debe informar a las partes

en qué consisten las actuaciones

judiciales y sus efectos jurídicos

sobre ellos.

Artículo 127.- Actuaciones.-

El Juez dirigirá las actuaciones y

ordenará que las partes, sus

apoderados y los Abogados

observen las disposiciones legales.

Artículo 127.- Actuaciones

El Juez dirige y realiza las

actuaciones procesales mediante

cualquier medio electrónico y las

incorpora al expediente judicial

electrónico. Debe ordenar que las

partes, sus apoderados y los

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

abogados observen las

disposiciones legales.

El juez y todos los que participan

del proceso judicial deben

respetar los plazos, horas y

medios empleados establecidos

para realizar las actuaciones

procesales, bajo sanción

disciplinaria en caso de

incumplimiento.

Las audiencias establecidas en la

presente ley tendrán 10 minutos

de tolerancia para iniciarse, en

caso que no inicie dentro de dicho

plazo se da por no realizada, se

procede a reprogramarla dentro

de los cinco días hábiles, sin

perjuicio de comunicar a la

Autoridad Nacional de Control del

Poder Judicial dentro de las

veinticuatro horas.

El juez debe expedir de manera

electrónica actos procesales

solicitados por las partes, dentro

de las veinticuatro horas de

solicitadas, bajo sanción de

comunicar a la Autoridad Nacional

de Control del Poder Judicial

dentro de las veinticuatro horas,

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

para que imponga las sanciones

correspondientes.

Artículo 130.- Forma del escrito

El escrito que se presente al proceso

se sujeta a las siguientes

regulaciones:

1. Es escrito en máquina de escribir

u otro medio técnico;

2. Se mantiene en blanco un espacio

de no menos de tres centímetros en

el margen izquierdo y dos en el

derecho;

3. Es redactado por un solo lado y a

doble espacio;

4. Cada interesado numerará

correlativamente sus escritos;

5. Se sumillará el pedido en la parte

superior derecha;

6. Si el escrito tiene anexos, éstos

serán identificados con el número

del escrito seguido de una letra;

7. Se usa el idioma castellano, salvo

que la ley o el Juez, a pedido de las

Artículo 130.- Forma del escrito

Los actos procesales de las partes

se realizan de manera electrónica,

en forma oral o por documento

electrónico y se sujetan a las

siguientes regulaciones:

1. En caso se trate de documento

electrónico, se realiza mediante

formatos preestablecidos;

2. Cada interesado numerará

correlativamente sus escritos;

3. La sumilla debe contener el

pedido que motiva el documento

digital;

4. Si el escrito tiene anexos, estos

se agregan al formato

preestablecido;

5. Se usa el idioma castellano, salvo

que la ley o el Juez, ha pedido de las

partes, autoricen el uso del quechua

o del aymara;

6. La redacción será clara, breve,

precisa y dirigida al Juez del proceso

y, de ser el caso, se hará referencia

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

partes, autoricen el uso del quechua

o del aymara;

8. La redacción será clara, breve,

precisa y dirigida al Juez del proceso

y, de ser el caso, se hará referencia

al número de la resolución, escrito o

anexo que se cite; y,

9. Si el escrito contiene otrosíes o

fórmulas similares, éstos deben

contener pedidos independientes del

principal.

al número de la resolución, escrito o

anexo que se cite; y,

7. En caso el escrito contiene

varios pedidos, éstos deben

contener pedidos independientes

del principal.

Artículo 131.- Firma

Los escritos serán firmados, debajo

de la fecha, por la parte, tercero

legitimado o Abogado que lo

presenta. Si la parte o tercero

legitimado no sabe firmar, pondrá su

huella digital, la que será certificada

por el Auxiliar jurisdiccional

respectivo.

Artículo 131.- Firma

Los escritos contenidos en

documentos digitales son

firmados digitalmente, por la parte,

tercero legitimado o Abogado que lo

presenta.

Artículo 132.- Autorizado por

Abogado

El escrito debe estar autorizado por

Abogado colegiado con indicación

clara de su nombre y número de

Artículo 132.- Autorizado por

Abogado

Los escritos contenidos en

documentos digitales deben estar

autorizados por abogado colegiado

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

registro. De lo contrario no se le

concederá trámite.

con firma digital, con indicación

clara de su nombre y número de

registro. De lo contrario no se le

concederá trámite, con excepción de

los casos de familia.

Artículo 136.- Expediente

Los Auxiliares jurisdiccionales son

responsables de la formación,

conservación y seguridad de los

expedientes. Cuidarán, además, de

la numeración correlativa y sin

interpolación de los folios, que las

actas que contienen actuaciones

judiciales sean suscritas por el Juez

y por los que intervengan en ellas,

dando fe de la veracidad de su

contenido y las demás

responsabilidades que la ley les

señala.

La interpolación en la numeración

correlativa sólo es procedente por

resolución autoritativa del Juez y

bajo su responsabilidad.

Artículo 136.- Expediente judicial

electrónico

El expediente judicial electrónico

está constituido por el conjunto de

actos procesales de todos aquellos

que participan del proceso judicial,

realizados a través de medios

electrónicos, es único e inalterable,

foliado de manera electrónica.

El Poder Judicial debe garantizar

la existencia de un respaldo

electrónico y físico de cada

expediente judicial electrónico.

Las partes pueden pedir copias

electrónicas de las actuaciones

procesales.

Custodia del expediente.-

Artículo 137.- El expediente se

conserva regularmente en la oficina

Artículo 137.- Custodia del

expediente

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

del Secretario de Juzgado o de la

Secretaría de la Sala o en la oficina

del Juez. El expediente podrá ser

trasladado a un lugar distinto sólo en

los casos previstos por la ley o por

resolución autoritativa del Juez,

fijándose el plazo respectivo.

El Poder Judicial debe garantizar

la integridad, inalterabilidad y la

seguridad del expediente judicial

electrónico. El expediente físico se

conserva regularmente en la oficina

del Secretario de Juzgado o de la

Secretaría de la Sala o en la oficina

del Juez. El expediente podrá ser

trasladado a un lugar distinto sólo en

los casos previstos por la ley o por

resolución autoritativa del Juez,

fijándose el plazo respectivo.

Examen de los autos.-

Artículo 138.- Las partes, sus

Abogados y sus apoderados pueden

examinar los expedientes judiciales

en el local en que se conservan,

pudiendo tomar nota de su

contenido.

Artículo 138.- Examen de los autos

Las partes, sus abogados y sus

apoderados pueden examinar el

expediente judicial electrónico, a

través del portal web del Poder

Judicial. En caso de expediente

físico pueden examinar en el local

en que se conservan, pudiendo

tomar nota de su contenido o

registros fotográficos o digitales,

salvo las excepciones

establecidas por ley.

Falta grave.-

Artículo 145.- Incurre en falta grave

el Juez que, sin justificación, no

Artículo 145.- Falta grave

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

cumple con realizar la actuación

judicial en la fecha señalada o dentro

del plazo legal respectivo.

Incurre en falta grave el Juez que,

sin justificación, que no cumple con

realizar la actuación judicial en la

fecha señalada o dentro del plazo

legal respectivo, debiendo poner en

conocimiento de la Autoridad

Nacional de Control del Poder

Judicial, dentro de las veinticuatro

horas del hecho.

Cómputo.-

Artículo 147.- El plazo se cuenta

desde el día siguiente de notificada

la resolución que lo fija y, cuando es

común, desde la última notificación.

No se consideran para el cómputo

los días inhábiles.

Entre la notificación para una

actuación procesal y su realización,

deben transcurrir por lo menos tres

días hábiles, salvo disposición

distinta de este Código.

Artículo 147.- Cómputo

El plazo se cuenta desde el día

siguiente de notificada la resolución

que lo fija y, cuando es común,

desde la última notificación.

No se consideran para el cómputo

los días inhábiles.

Las partes deben ser notificadas

con las resoluciones tres días

hábiles antes de la realización de

las actuaciones judiciales.

Oficios a otros poderes y a

funcionarios públicos

Artículo 148.- Oficios a otros

poderes y a funcionarios públicos

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Artículo 148.- A los fines del

proceso, los Jueces se dirigen

mediante oficio a los funcionarios

públicos que no sean parte en él.

La comunicación entre Jueces se

hace también mediante oficios o por

notificación electrónica de acuerdo a

lo regulado en la Ley 30229 en lo

pertinente, teniendo la misma

validez. De realizarse la notificación

electrónica, se deja constancia de tal

hecho en el expediente, anexándose

el reporte que acredite la recepción

de la comunicación, fecha que se

considerará para el cómputo de los

plazos a que hubiere lugar.

A los fines del proceso, los Jueces se

dirigen mediante oficio de manera

electrónica a los funcionarios

públicos que no sean parte en él.

La comunicación entre Jueces se

hace también mediante oficios o por

notificación electrónica de acuerdo a

lo regulado en la Ley 30229 en lo

pertinente, teniendo la misma

validez. De realizarse la notificación

electrónica, se deja constancia de tal

hecho en el expediente, anexándose

el reporte que acredite la recepción

de la comunicación, fecha que se

considerará para el cómputo de los

plazos a que hubiere lugar.

Trámite y certificación del envío

del oficio.-

Artículo 149.- El oficio se remitirá

por facsímil oficial u otro medio. El

Secretario respectivo agregará al

expediente el original del oficio y

certificará la fecha de remisión.

Cuando el trámite no se realice a

través de facsímil, el auxiliar

entregará el original al interesado

Artículo 149.- Trámite y

certificación del envío del oficio

El oficio se remitirá por cualquier

medio electrónico. El Secretario

respectivo agregará al expediente

judicial físico o electrónico el

original del oficio físico o

digitalizado o copia electrónica

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

dejando copia de éste en el

expediente, con certificación de su

fecha de entrega.

del oficio electrónico y certificará la

fecha de remisión.

Cuando el trámite no se realice a

través de facsímil, el auxiliar

entregará el original al interesado

dejando copia de éste en el

expediente, con certificación de su

fecha de entrega.

Oficios al exterior.-

Artículo 150.- Los Jueces se dirigen

a los funcionarios públicos

extranjeros y a los miembros de

embajadas o consulados peruanos

en el exterior, por conducto del

Ministerio de Relaciones Exteriores y

conforme a las disposiciones de los

convenios internacionales y de la ley

Artículo 150.- Oficios al exterior

Los Jueces se dirigen a los

funcionarios públicos extranjeros y a

los miembros de embajadas o

consulados peruanos en el exterior

mediante medios electrónicos, por

conducto del Ministerio de

Relaciones Exteriores y conforme a

las disposiciones de los convenios

internacionales y de la ley.

Trámite del exhorto.-

Artículo 153.- Los exhortos se

tramitan y devuelven a través del

facsímil oficial. Los documentos

originales se mantienen en posesión

de cada Juez, formando parte del

Artículo 153.- Trámite del exhorto

Los exhortos se tramitan y

devuelven a través de medios

electrónicos. Los documentos

originales se mantienen en posesión

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

expediente en un caso y

agregándose al archivo del Juez

exhortado en el otro.

Cuando el uso del facsímil no sea

posible, los originales son tramitados

por correo oficial.

de cada Juez, formando parte del

expediente judicial electrónico en

un caso y agregándose al archivo del

Juez exhortado en el otro.

Cuando el uso de los medios

electrónico no sea posible, los

originales son tramitados por correo

oficial.

“Artículo 157. La notificación de

las resoluciones judiciales

La notificación de las resoluciones

judiciales, en todas las instancias, se

realiza por vía electrónica a través

de casillas electrónicas

implementadas, de conformidad con

lo establecido en el Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, aprobado con

Decreto Supremo 017- 93-JUS, con

las excepciones allí establecidas.

Artículo 157. Notificación

electrónica

La notificación de las resoluciones

judiciales, en todas las instancias, se

realiza por vía electrónica a través de

casillas electrónicas implementadas,

de conformidad con lo establecido

en el Texto Único Ordenado de la

Ley Orgánica del Poder Judicial,

aprobado con Decreto Supremo

017- 93-JUS, salvo las

establecidas en el artículo 157 - A

de la presente ley.

Los abogados de las partes,

defensores públicos,

procuradores públicos y fiscales

deben consignar obligatoriamente

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

una casilla electrónica, la cual es

asignada gratuitamente por el

Poder Judicial.

La notificación electrónica debe

contar con firma digital y debe ser

utilizada conforme a la ley de la

materia.

La notificación electrónica surte

efecto desde el segundo día hábil

en que ingresa a la casilla

electrónica, con excepción de las

que son expedidas y notificadas

en audiencias y diligencias

especiales y a las referidas en los

artículos 155-E y 155-G del

Decreto Supremo 017- 93-JUS

Principio de Legalidad y

Trascendencia de la nulidad.-

Artículo 171.- La nulidad se

sanciona sólo por causa establecida

en la ley. Sin embargo, puede

declararse cuando el acto procesal

careciera de los requisitos

indispensables para la obtención de

su finalidad.

Artículo 171.- Principio de

Legalidad y Trascendencia de la

nulidad

La nulidad se sanciona sólo por

causa establecida en la ley. Sin

embargo, puede declararse cuando

el acto procesal vulnera derechos

fundamentales procesales.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Cuando la ley prescribe formalidad

determinada sin sanción de nulidad

para la realización de un acto

procesal, éste será válido si

habiéndose realizado de otro modo,

ha cumplido su propósito.

Cuando la ley prescribe formalidad

determinada sin sanción de nulidad

para la realización de un acto

procesal, éste será válido si

habiéndose realizado de otro modo,

ha cumplido su propósito.

Dirección.-

Artículo 202.- La audiencia de

pruebas será dirigida personalmente

por el Juez, bajo sanción de nulidad.

Antes de iniciarla, toma a cada uno

de los convocados juramento o

promesa de decir la verdad.

La fórmula del juramento o promesa

es: "¿ Jura (o promete) decir la

verdad ?".

Artículo 202.- Dirección de

audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas se realiza

por cualquier medio electrónico y

es dirigida personalmente por el

Juez, bajo sanción de nulidad. Antes

de iniciarla, toma a cada uno del

convocado juramento o promesa de

decir la verdad.

La fórmula del juramento o promesa

es: "¿ Jura (o promete) decir la

verdad ?".

Artículo 203.- Citación y

concurrencia personal de los

convocados

La fecha fijada para la audiencia es

inaplazable y se realizará en el local

del juzgado. A ella deberán concurrir

Artículo 203.- Citación y

concurrencia personal de los

convocados

La fecha fijada para la audiencia es

inaplazable y se realizará en el local

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

personalmente las partes, los

terceros legitimados y el

representante del Ministerio Público,

en su caso. Las personas jurídicas y

los incapaces comparecerán a

través de sus representantes

legales. Las partes y terceros

legitimados pueden concurrir con

sus abogados.

Salvo disposición distinta de este

Código, sólo si prueba un hecho

grave o justificado que impida su

presencia, el Juez autorizará a una

parte a actuar mediante

representante.

Si a la audiencia concurre una de las

partes, esta se realizará sólo con

ella.

Si no concurren ambas partes, el

Juez dará por concluido el proceso."

del juzgado por cualquier medio

electrónico. A ella deberán

presentarse por cualquier medio

electrónico, las partes, los terceros

legitimados y el representante del

Ministerio Público, en su caso. Las

personas jurídicas y los incapaces

comparecerán a través de sus

representantes legales. Las partes y

terceros legitimados pueden

concurrir con sus abogados.

Salvo disposición distinta de este

Código, sólo si prueba un hecho

grave o justificado que impida su

presentación virtual, el Juez

autorizará a una parte a actuar de

manera presencial y a través de

representante.

Si a la audiencia se presenta una de

las partes, esta se realizará sólo con

ella.

Si no concurren ambas partes, el

Juez dará por concluido el proceso.

“El acta de la audiencia

Artículo 204.- La audiencia de

pruebas es registrada en video o en

audio, en soporte individualizado

que se incorpora al expediente. Se

Artículo 204.- El acta de la

audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas es

registrada en video o en audio, en

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

entrega una copia a las partes

dejándose constancia en el

expediente de dicha entrega. En los

casos en que esto no sea posible, se

levanta el acta respectiva, la cual

contendrá:

a. Lugar y fecha de la audiencia, así

como el expediente al que

corresponde.

b. Nombre de los intervinientes y, en

su caso, de los ausentes.

c. Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al

Juez la adición, precisión o

rectificación de alguna incidencia.

Para la elaboración del acta o su

grabación, el secretario respectivo

puede usar cualquier medio técnico

que la haga expeditiva y segura.

El acta será suscrita por el Juez, el

secretario y todos los intervinientes.

Si alguno se negara a firmarla, se

dejará constancia del hecho. El

original del acta se conservará en el

archivo del juzgado, debiendo

previamente el secretario incorporar

al expediente copia autorizada por el

Juez.”

soporte individualizado que se

incorpora al expediente judicial

electrónico. Se entrega una copia

electrónica a las partes dejándose

constancia en el expediente judicial

electrónico de dicha entrega. En los

casos en que esto no sea posible, se

levanta el acta respectiva, la cual

contendrá:

a. Lugar y fecha de la audiencia, así

como el expediente al que

corresponde.

b. Nombre de los intervinientes y, en

su caso, de los ausentes.

c. Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al

Juez la adición, precisión o

rectificación de alguna incidencia.

Para la elaboración del acta o su

grabación, el secretario respectivo

puede usar cualquier medio técnico

que la haga expeditiva y segura.

El Juez, el secretario y todos los

intervinientes firmaran

digitalmente el acta. Si alguno se

negara a firmarla, se dejará

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

constancia del hecho. El original del

acta electrónica se conservará en el

archivo del juzgado, debiendo

previamente el secretario incorporar

al expediente judicial electrónico

copia electrónica por el Juez.

Unidad y publicidad de la

audiencia.-

Artículo 206.- La audiencia de

pruebas es única y pública. Si por el

tiempo u otra razón atendible

procediera la suspensión de la

audiencia, ésta será declarada por el

Juez, quien en el mismo acto fijará la

fecha de su continuación, salvo que

tal previsión fuese imposible.

Si la naturaleza de lo controvertido

así lo exigiera, el Juez puede

ordenar que la audiencia se realice

en privado.

Artículo 206.- Unidad y publicidad

de la audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas es única,

pública y se desarrolla por

cualquier medio electrónico. Si por

el tiempo u otra razón atendible

procediera la suspensión de la

audiencia, ésta será declarada por el

Juez, quien en el mismo acto fijará la

fecha de su continuación, salvo que

tal previsión fuese imposible.

Si la naturaleza de lo controvertido

así lo exigiera, el Juez puede

ordenar que la audiencia se realice

en privado.

Alegatos.-

Artículo 212.- Dentro de un plazo

común que no excederá de cinco

días desde concluida la audiencia,

los Abogados pueden presentar

Artículo 212.- Alegatos

Dentro de un plazo común que no

excederá de cinco días desde

concluida la audiencia, los Abogados

pueden presentar alegato mediante

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

alegato escrito, en los procesos de

conocimiento y abreviado.

cualquier medio tecnológico, en

los procesos de conocimiento y

abreviado.

Declaración fuera del lugar del

proceso.-

Artículo 219.- Cuando se trate de

parte que domicilie en el extranjero o

fuera de la competencia territorial del

Juzgado, el interrogatorio debe

efectuarse por medio de exhorto.

Artículo 219.- Declaración fuera

del lugar del proceso.

Cuando se trate de parte que

domicilie en el extranjero o fuera de

la competencia territorial del

Juzgado, el interrogatorio debe

efectuarse por cualquier medio

electrónico.

Actuación.-

Artículo 224.- La declaración de los

testigos se realizará individual y

separadamente. Previa

identificación y lectura de los

Artículos 371 y 409 del Código

Penal, el Juez preguntará al testigo:

1. Su nombre, edad, ocupación y

domicilio;

2. Si es pariente, cónyuge o

concubino de alguna de las partes, o

Artículo 224.- Actuación

La declaración de los testigos se

realizará individual y separadamente

por cualquier medio electrónico.

Previa identificación y lectura de los

Artículos 371 y 409 del Código

Penal, el Juez preguntará al testigo:

1. Su nombre, edad, ocupación y

domicilio;

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

tiene amistad o enemistad con éllas,

o interés en el resultado del proceso;

y

3. Si tiene vínculo laboral o es

acreedor o deudor de alguna de las

partes.

Si el testigo es propuesto por ambas

partes, se le interrogará empezando

por las preguntas del demandante.

2. Si es pariente, cónyuge o

concubino de alguna de las partes, o

tiene amistad o enemistad con ellas,

o interés en el resultado del proceso;

y

3. Si tiene vínculo laboral o es

acreedor o deudor de alguna de las

partes.

Si el testigo es propuesto por ambas

partes, se le interrogará empezando

por las preguntas del demandante.

Documento.-

Artículo 233.- Es todo escrito u

objeto que sirve para acreditar un

hecho.

Artículo 233.- Documento

Es todo escrito físico o electrónico

u objeto que sirve para acreditar un

hecho. En caso se trate de

documento electrónico debe

incluir la firma digital de sus

emisores.

Entrega del expediente.-

Artículo 299.- Actuada la prueba

anticipada, se entregará el

expediente al interesado,

conservándose copia certificada de

éste en el archivo del Juzgado, a

Artículo 299.- Entrega del

expediente

Actuada la prueba anticipada, se

entregará el expediente judicial

físico al interesado, conservándose

copia electrónica de éste en el

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

costo del peticionante y bajo

responsabilidad del Secretario de

Juzgado.

archivo electrónico del Juzgado, a

costo del peticionaste y bajo

responsabilidad del Secretario de

Juzgado.

Formalidad de la conciliación.-

Artículo 324.- La conciliación se

lleva a cabo ante un centro de

conciliación elegido por las partes;

no obstante, si ambas lo solicitan,

puede el Juez convocarla en

cualquier etapa del proceso. El Juez

no es recusable por las

manifestaciones que pudiera

formular en esta audiencia.

Los Jueces, de oficio o a solicitud de

ambas partes, podrán citar a una

audiencia de conciliación antes de

emitir sentencia, salvo en los casos

de violencia familiar. Si la audiencia

de conciliación fuera a petición de

ambas partes y cualquiera de ellas

no concurre a la misma, se le aplica

una multa de entre tres y seis

unidades de referencia procesal

(URP).”

Artículo 324.- Formalidad de la

conciliación

La conciliación se lleva a cabo ante

un centro de conciliación elegido por

las partes; no obstante, si ambas lo

solicitan, puede el Juez convocarla

en cualquier etapa del proceso en

cuyo caso se desarrollará por

cualquier medio electrónico. El

Juez no es recusable por las

manifestaciones que pudiera

formular en esta audiencia.

Los Jueces, de oficio o a solicitud de

ambas partes, podrán citar a una

audiencia de conciliación

electrónica antes de emitir

sentencia, salvo en los casos de

violencia familiar. Si la audiencia de

conciliación electrónica fuera a

petición de ambas partes y

cualquiera de ellas no concurre a la

misma, se le aplica una multa de

entre tres y seis unidades de

referencia procesal (URP).

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Allanamiento y Reconocimiento.-

Artículo 330.- El demandado puede

expresamente allanarse o reconocer

la demanda, legalizando su firma

ante el Auxiliar jurisdiccional. En el

primer caso acepta la pretensión

dirigida contra él; en el segundo,

además de aceptar la pretensión,

admite la veracidad de los hechos

expuestos en la demanda y los

fundamentos jurídicos de ésta.

El reconocimiento se regula por lo

dispuesto para el allanamiento.

Artículo 330.- Allanamiento y

Reconocimiento

El demandado puede expresamente

allanarse o reconocer la demanda,

mediante escrito electrónico con

firma digital ante el Auxiliar

jurisdiccional. En el primer caso

acepta la pretensión dirigida contra

él; en el segundo, además de

aceptar la pretensión, admite la

veracidad de los hechos expuestos

en la demanda y los fundamentos

jurídicos de ésta.

El reconocimiento se regula por lo

dispuesto para el allanamiento.

Requisitos de la transacción.-

Artículo 335.- La transacción judicial

debe ser realizada únicamente por

las partes o quienes en su nombre

tengan facultad expresa para

hacerlo. Se presenta por escrito,

precisando su contenido y

legalizando sus firmas ante el

Secretario respectivo.

Artículo 335.- Requisitos de la

transacción.

La transacción judicial debe ser

realizada únicamente por las partes

o quienes en su nombre tengan

facultad expresa para hacerlo. Se

presenta por cualquier medio

tecnológico, precisando su

contenido y con firma digital.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Si habiendo proceso abierto las

partes transigen fuera de éste,

presentarán el documento que

contiene la transacción legalizando

sus firmas ante el Secretario

respectivo en el escrito en que la

acompañan, requisito que no será

necesario cuando la transacción

conste en escritura pública o

documento con firma legalizada.

Si habiendo proceso abierto las

partes transigen fuera de éste,

presentarán el documento

electrónico por cualquier medio

tecnológico que contiene la

transacción con firma digital

respectivo en el escrito en que la

acompañan, requisito que no será

necesario cuando la transacción

conste en escritura pública o

documento con firma legalizada.

Plazo y trámite de la apelación de

autos con efecto suspensivo.-

Artículo 376.- La apelación contra

los autos a ser concedida con efecto

suspensivo, se interpone dentro de

los siguientes plazos:

1. Tres días si el auto es pronunciado

fuera de audiencia. Este es también

el plazo para adherirse y para su

contestación, si la hubiera; o

2. En la misma audiencia, si el auto

fuera expedido en ella, pero su

fundamentación y demás requisitos

serán cumplidos en el mismo plazo

que el inciso anterior.

El Secretario de Juzgado enviará el

expediente al superior dentro de

Artículo 376.- Plazo y trámite de la

apelación de autos con efecto

suspensivo.-

La apelación electrónica contra los

autos a ser concedida con efecto

suspensivo, se interpone dentro de

los siguientes plazos:

1. Tres días hábiles si el auto es

pronunciado fuera de audiencia.

Este es también el plazo para

adherirse y para su contestación, si

la hubiera; o

2. En la misma audiencia, si el auto

fuera expedido en ella, pero su

fundamentación y demás requisitos

serán cumplidos en el mismo plazo

que el inciso anterior.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

cinco días de concedida la apelación

o la adhesión, en su caso, bajo

responsabilidad.

Dentro de cinco días de recibido, el

superior comunicará a las partes que

los autos están expeditos para ser

resueltos y señalará día y hora para

la vista de la causa.

Es inadmisible la alegación de

hechos nuevos.

La resolución definitiva se expedirá

dentro de los cinco días siguientes a

la vista de la causa.

El Secretario de Juzgado enviará al

superior el expediente judicial

electrónico dentro del plazo de un

día hábil y en caso de expediente

físico dentro de tres días de

concedida la apelación o la

adhesión, en su caso, bajo

responsabilidad.

Dentro de tres días de recibido, el

superior comunicará a las partes que

los autos están expeditos para ser

resueltos y señalará día y hora para

la vista de la causa.

Es inadmisible la alegación de

hechos nuevos.

Trámite de la apelación sin efecto

suspensivo

Artículo 377.- La apelación se

interpone dentro de los mismos

plazos previstos en el artículo

anterior. En la misma resolución que

concede la apelación sin efecto

suspensivo y sin la calidad de

diferida, se precisa los actuados que

deben ser enviados al superior,

considerando los propuestos por el

recurrente al apelar, sin perjuicio de

que la instancia que resuelva pueda

Artículo 377.- Trámite de la

apelación sin efecto suspensivo

La apelación electrónica se

interpone dentro de los mismos

plazos previstos en el artículo

anterior. En la misma resolución que

concede la apelación sin efecto

suspensivo y sin la calidad de

diferida, se precisa los actuados que

deben ser enviados al superior,

considerando los propuestos por el

recurrente al apelar, sin perjuicio de

que la instancia que resuelva pueda

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

pedir los documentos que considere

necesarios.

Dentro del tercer día de notificado el

concesorio, la otra parte puede

adherirse a la apelación y, de

considerarlo, pedir al Juez que

agregue al cuaderno de apelación

los actuados que estime

conveniente, previo pago de la tasa

respectiva.

El auxiliar jurisdiccional, dentro de

cinco días de notificado el

concesorio, bajo responsabilidad,

remite a la instancia correspondiente

las piezas indicadas por el Juez,

debidamente escaneadas, formando

un cuaderno de apelación virtual,

además del oficio de remisión

firmado por el Juez, agregando el

original al expediente principal que

eleva en cd y otro medio magnético

y dejando constancia de la fecha del

envío.

En los casos en que los órganos

jurisdiccionales no cuenten con la

posibilidad de escanear, el auxiliar

jurisdiccional remite las fotocopias

de las piezas procesales.

En los casos que una misma

resolución haya sido apelada por

pedir los documentos que considere

necesarios.

Dentro del tercer día de notificado el

concesorio, la otra parte puede

adherirse a la apelación electrónica

y, de considerarlo, pedir al Juez que

agregue al cuaderno de apelación

los actuados que estime

conveniente, previo pago de la tasa

respectiva.

El auxiliar jurisdiccional, dentro de

tres días de notificado el concesorio,

bajo responsabilidad, remite a la

instancia correspondiente las copia

electrónica indicadas por el Juez,

formando un cuaderno de apelación

electrónico, además del oficio de

remisión firmado digitalmente por el

Juez, agregando el original al

expediente judicial electrónico

principal que eleva en cd y otro

medio magnético y dejando

constancia de la fecha del envío.

En los casos que una misma

resolución haya sido apelada por

varias partes o personas, se formará

un solo cuaderno de apelación

electrónica, bajo responsabilidad.

Recibido el cuaderno por la instancia

que resuelve la apelación

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

varias partes o personas, se formará

un solo cuaderno de apelación, bajo

responsabilidad.

Recibido el cuaderno por la instancia

que resuelve la apelación, esta

comunica a las partes que los autos

están expeditos para ser resueltos.

En este trámite no procede informe

oral, ni ninguna otra actividad

procesal. Sin perjuicio de ello, el

Superior podrá de oficio citar a los

Abogados a fin que informen o

respondan sobre cuestiones

específicas contenidas en la

resolución apelada.”

electrónica, esta comunica a las

partes que los autos están expeditos

para ser resueltos. En este trámite

no procede informe oral, ni ninguna

otra actividad procesal. Sin perjuicio

de ello, el Superior podrá de oficio

citar a los abogados a fin que

informen o respondan por cualquier

medio electrónico sobre cuestiones

específicas contenidas en la

resolución apelada electrónica.

Devolución del expediente.-

Artículo 383.- Resuelta la apelación

con efecto suspensivo, se devolverá

el expediente al Juez de la demanda,

dentro de diez días de notificada la

resolución, bajo responsabilidad del

auxiliar de justicia respectivo.

Resuelta la apelación sin efecto

suspensivo, el secretario del

superior notifica la resolución a las

partes dentro de tercer día de

expedida. En el mismo plazo, bajo

responsabilidad, remite al Juez de la

Artículo 383.- Devolución del

expediente judicial electrónico

Resuelta la apelación electrónica

con efecto suspensivo, se devolverá

el expediente al Juez de la demanda,

dentro de un día hábil en caso de

expediente judicial electrónico y

dentro de cinco días de notificada la

resolución, bajo responsabilidad del

auxiliar de justicia respectivo.

Resuelta la apelación electrónica

sin efecto suspensivo, el secretario

del superior notifica la resolución a

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

demanda copia de lo resuelto, por

facsímil o por el medio más rápido

posible. El cuaderno de apelación

con el original de la resolución

respectiva, se conserva en el archivo

del superior, devolviéndose con el

principal sólo cuando se resuelva la

apelación que ponga fin al proceso.

las partes dentro de tercer día de

expedida. En el mismo plazo, bajo

responsabilidad, remite al Juez de la

demanda copia de lo resuelto, por

facsímil o por el medio más rápido

posible. El cuaderno de apelación

con el original de la resolución

respectiva, se conserva en el archivo

del superior, devolviéndose con el

principal sólo cuando se resuelva la

apelación que ponga fin al proceso.

Artículo 391.- Trámite del recurso

Recibido el recurso, la Corte

Suprema procederá a examinar el

cumplimiento de los requisitos

previstos en los artículos 387 y 388 y

resolverá declarando inadmisible,

procedente o improcedente el

recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la

Sala Suprema actuará de la

siguiente manera:

1. En caso de que el recurso haya

sido interpuesto ante la Sala

Superior, fijará fecha para la vista de

la causa.

2. En caso de que el recurso haya

sido interpuesto ante la Sala

Artículo 391.- Trámite del recurso

Recibido el recurso electrónico, la

Corte Suprema procederá a

examinar el cumplimiento de los

requisitos previstos en los artículos

387 y 388 y resolverá declarando

inadmisible, procedente o

improcedente el recurso

electrónico, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso

electrónico, la Sala Suprema

actuará de la siguiente manera:

1. En caso de que el recurso

electrónico haya sido interpuesto

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Suprema, oficiará a la Sala Superior

ordenándole que remita el

expediente en el plazo de tres días.

La Sala Superior pondrá en

conocimiento de las partes su oficio

de remisión, a fin de que se

apersonen y fijen domicilio procesal

en la sede de la Corte Suprema.

Recibido el expediente, la Sala

Suprema fijará fecha para la vista de

la causa.

Las partes podrán solicitar informe

oral dentro de los tres días

siguientes de la notificación de la

resolución que fija fecha para vista

de la causa."

ante la Sala Superior, fijará fecha

para la vista de la causa.

2. En caso de que el recurso

electrónico haya sido interpuesto

ante la Sala Suprema, oficiará a la

Sala Superior ordenándole que

remita el expediente judicial

electrónico en el plazo de un día

hábil y expediente judicial físico

en el plazo de tres días. La Sala

Superior pondrá en conocimiento de

las partes su oficio de remisión, a fin

de que se apersonen y fijen domicilio

procesal en la sede de la Corte

Suprema. Recibido el expediente

judicial electrónico o físico, la Sala

Suprema fijará fecha para la vista de

la causa electrónica.

Las partes podrán solicitar informe

oral a través de cualquier medio

electrónico dentro de los tres días

siguientes de la notificación de la

resolución que fija fecha para vista

de la causa.

Artículo 403.- Interposición

La queja se interpone ante el

superior que denegó la apelación o

la concedió en efecto distinto al

pedido. El plazo para interponerla es

de tres días, contado desde el día

Artículo 403.- Interposición

La queja electrónica se presenta

por cualquier medio tecnológico

ante el superior que denegó la

apelación electrónica o la concedió

en efecto distinto al pedido. El plazo

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

siguiente a la notificación de la

resolución que deniega el recurso o

de la que lo concede en efecto

distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales

distintos a los de Lima y Callao, el

peticionante puede solicitar al juez

que denegó el recurso, dentro del

plazo anteriormente señalado, que

su escrito de queja y anexos sea

remitido por conducto oficial.

El juez remitirá al superior el

cuaderno de queja dentro de

segundo día hábil, bajo

responsabilidad."

para interponerla es de tres días,

contado desde el día siguiente a la

notificación de la resolución

electrónica que deniega el recurso

electrónico o de la que lo concede

en efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales

distintos a los de Lima y Callao, el

peticionante puede solicitar al juez

que denegó el recurso electrónico,

dentro del plazo anteriormente

señalado, que su escrito de queja y

anexos sea remitido por conducto

oficial.

El juez remitirá al superior el

cuaderno de queja dentro de

segundo día hábil, bajo

responsabilidad.

Declaración judicial y destino de

la multa.-

Artículo 420.- La multa debe ser

declarada judicialmente

precisándose su monto, el obligado

a su pago y la proporción en que la

soportan, si fueran más de uno.

Artículo 420.- Declaración judicial

y destino de la multa.

La multa debe ser declarada

judicialmente a través de cualquier

medio electrónico y de manera

excepcional presencial,

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Cuando no se precise se entiende

impuesta en partes iguales.

La multa es ingreso propio del Poder

Judicial. En ningún caso procede su

exoneración.

precisándose su monto, el obligado

a su pago y la proporción en que la

soportan, si fueran más de uno.

Cuando no se precise se entiende

impuesta en partes iguales.

Artículo 424.- La demanda se

presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del Juez ante

quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad,

dirección domiciliaria, domicilio

procesal del demandante y el

domicilio procesal electrónico,

constituido por la casilla electrónica

asignada por el Poder Judicial de

acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria

del representante o apoderado del

demandante, si no puede

comparecer o no comparece por sí

mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria

del demandado. Si se ignora esta

última, se expresará esta

circunstancia bajo juramento que se

Artículo 424.- Requisitos de la

demanda

La demanda se presenta por

cualquier medio electrónico en el

Sistema de Trámite Judicial

Electrónico del Poder Judicial y

contendrá:

1. La designación del Juez ante

quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad,

dirección domiciliaria, número de

teléfono, correo electrónico o

cualquier medio electrónico,

domicilio procesal del demandante y

el domicilio procesal electrónico,

constituido por la casilla electrónica

asignada por el Poder Judicial de

acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre, dirección domiciliaria,

número de teléfono, correo

electrónico o cualquier medio

electrónico del representante o

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

entenderá prestado con la

presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la

determinación clara y concreta de lo

que se pide.

6. Los hechos en que se funde el

petitorio, expuestos

enumeradamente en forma precisa,

con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del

petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que

no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los

medios probatorios.

10. La firma del demandante o de su

representante o de su apoderado y

la del abogado, la cual no será

exigible en los procesos de

alimentos y de declaración judicial

de paternidad. El secretario

respectivo certificará la huella digital

del demandante analfabeto.

apoderado del demandante, si no

puede comparecer o no comparece

por sí mismo.

4. El nombre, dirección domiciliaria

del demandado y se conocer el

número de teléfono y correo

electrónico o cualquier medio

electrónico. Si se ignora la

dirección domiciliaria del

demandado, se expresará esta

circunstancia bajo juramento que se

entenderá prestado con la

presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la

determinación clara y concreta de lo

que se pide.

6. Los hechos en que se funde el

petitorio, expuestos

enumeradamente en forma precisa,

con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del

petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que

no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los

medios probatorios.

10. La firma digital del demandante

o de su representante o de su

apoderado y la del abogado, la cual

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

no será exigible en los procesos de

alimentos y de declaración judicial

de paternidad. El secretario

respectivo certificará la huella digital

del demandante analfabeto.

En caso excepcional el justiciable

no cuente con posibilidades de

acceder a los medios

electrónicos, puede presentar la

demanda por escrito debiéndose

digitalizar y agregar al expediente

electrónico dentro del plazo de

veinticuatro horas.

Plazo y forma de proponer

excepciones.-

Artículo 447.- Las excepciones se

proponen conjunta y únicamente

dentro del plazo previsto en cada

procedimiento, sustanciándose en

cuaderno separado sin suspender la

tramitación del principal.

Artículo 447.- Plazo y forma de

proponer excepciones.

Las excepciones se presentan por

cualquier medio electrónico y se

proponen conjunta y únicamente

dentro del plazo previsto en cada

procedimiento, sustanciándose en

cuaderno separado sin suspender la

tramitación del principal.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

"Artículo 468.- Fijación de puntos

controvertidos y saneamiento

probatorio

Expedido el auto de saneamiento

procesal, las partes dentro del

tercero día de notificadas

propondrán al Juez por escrito los

puntos controvertidos. Vencido este

plazo con o sin la propuesta de las

partes el Juez procederá a fijar los

puntos controvertidos y la

declaración de admisión o rechazo,

según sea el caso, de los medios

probatorios ofrecidos.

Sólo cuando la actuación de los

medios probatorios admitidos lo

requiera, el Juez señalará día y hora

para la realización de la Audiencia

de Pruebas. La decisión por la que

se ordena la realización de esta

audiencia o se prescinde de ella es

impugnable sin efecto suspensivo y

con la calidad de diferida. Al

prescindir de esta Audiencia el Juez

procederá al juzgamiento anticipado,

sin perjuicio del derecho de las

partes a solicitar la realización de

informe oral

Artículo 468.- Fijación de puntos

controvertidos y saneamiento

probatorio

Expedido el auto de saneamiento

procesal, las partes dentro del

tercero día de notificadas

propondrán al Juez por escrito

ingresado por cualquier medio

tecnológico los puntos

controvertidos. Vencido este plazo

con o sin la propuesta de las partes

el Juez procederá a fijar los puntos

controvertidos y la declaración de

admisión o rechazo, según sea el

caso, de los medios probatorios

ofrecidos.

Sólo cuando la actuación de los

medios probatorios admitidos lo

requiera, el Juez señalará día y hora

para la realización de la Audiencia de

Pruebas Electrónica. La decisión

por la que se ordena la realización de

esta audiencia o se prescinde de ella

es impugnable sin efecto suspensivo

y con la calidad de diferida. Al

prescindir de esta Audiencia el Juez

procederá al juzgamiento anticipado,

sin perjuicio del derecho de las

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

partes a solicitar la realización de

informe oral de manera virtual.

Artículo 564.- Informe del centro

de trabajo

El juez solicita el informe por escrito

del centro de trabajo del demandado

sobre su remuneración,

gratificaciones, vacaciones y

cualquier suma de libre

disponibilidad que provenga de la

relación laboral de éste. Para otros

casos, el informe es exigido al

obligado al pago de la retribución

económica por los servicios

prestados por el demandado. En

cualquiera de los supuestos

indicados, el informe es presentado

en un plazo no mayor de siete (7)

días hábiles, bajo apercibimiento de

denunciarlo por el delito previsto en

el artículo 371 del Código Penal.

Si el juez comprueba la falsedad del

informe, remitirá al Ministerio Público

copia certificada de los actuados

pertinentes para el ejercicio de la

acción penal correspondiente.

Artículo 564.- Informe del centro

de trabajo

El juez solicita el informe por

cualquier medio tecnológico del

centro de trabajo del demandado

sobre su remuneración,

gratificaciones, vacaciones y

cualquier suma de libre

disponibilidad que provenga de la

relación laboral de éste. Para otros

casos, el informe es exigido al

obligado al pago de la retribución

económica por los servicios

prestados por el demandado. En

cualquiera de los supuestos

indicados, el informe es presentado

en un plazo no mayor de siete (7)

días hábiles, bajo apercibimiento de

denunciarlo por el delito previsto en

el artículo 371 del Código Penal.

Si el juez comprueba la falsedad del

informe, remitirá al Ministerio Público

copia certificada de los actuados

pertinentes para el ejercicio de la

acción penal correspondiente.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Obligaciones del interventor

informador.-

Artículo 666.- El informador está

obligado :

1. Informar por escrito al Juez, en las

fechas señaladas por éste, respecto

de las comprobaciones sobre el

movimiento económico de la

empresa intervenida, así como otros

temas que interesen a la materia

controvertida; y

2. Dar cuenta inmediata al Juez

sobre los hechos que considere

perjudiciales al titular de la medida

cautelar, o que obsten el ejercicio de

la intervención

Artículo 666.- Obligaciones del

interventor informador

1. Informar por cualquier medio

tecnológico al Juez, en las fechas

señaladas por éste, respecto de las

comprobaciones sobre el

movimiento económico de la

empresa intervenida, así como otros

temas que interesen a la materia

controvertida; y

2. Dar cuenta inmediata al Juez

sobre los hechos que considere

perjudiciales al titular de la medida

cautelar, o que obsten el ejercicio de

la intervención.

Trámite.-

Artículo 754.- Admitida la solicitud,

el Juez fija fecha para la audiencia

de actuación y declaración judicial, la

que debe realizarse dentro de los

quince días siguientes, bajo

responsabilidad, salvo lo dispuesto

en el Artículo 758.

De haber contradicción, el Juez

ordenará la actuación de los medios

probatorios que la sustentan. Luego,

Artículo 754.- Trámite.-

Admitida la solicitud, el Juez fija

fecha para la audiencia de actuación

y declaración judicial que se realiza

por cualquier medio electrónico,

debe realizarse dentro de los quince

días siguientes, bajo

responsabilidad, salvo lo dispuesto

en el Artículo 758.

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

si se solicita, concederá al oponente

o a su apoderado cinco minutos para

que la sustenten oralmente,

procediendo a continuación a

resolverla. Excepcionalmente,

puede reservar su decisión por un

plazo que no excederá de tres días

contados desde la conclusión de la

audiencia.

Si no hubiera contradicción, el Juez

ordenará actuar los medios

probatorios anexados a la solicitud.

Concluido el trámite, ordenará la

entrega de copia certificada de lo

actuado al interesado,

manteniéndose el original en el

archivo del Juzgado, o expedirá la

resolución que corresponda, si es el

caso, siendo ésta inimpugnable.

De haber contradicción, el Juez

ordenará la actuación de los medios

probatorios que la sustentan. Luego,

si se solicita, concederá al oponente

o a su apoderado cinco minutos para

que la sustenten oralmente mediante

cualquier medio electrónico,

procediendo a continuación a

resolverla. Excepcionalmente,

puede reservar su decisión por un

plazo que no excederá de tres días

contados desde la conclusión de la

audiencia.

Si no hubiera contradicción, el Juez

ordenará actuar los medios

probatorios anexados a la solicitud.

Concluido el trámite, ordenará la

entrega de copia electrónica con

firma digital de lo actuado al

interesado, manteniéndose el

original en el archivo del Juzgado, o

expedirá la resolución que

corresponda, si es el caso, siendo

ésta inimpugnable.

Formalización de la autorización.-

Artículo 789.- Cuando el acto cuya

autorización se solicita deba

formalizarse documentalmente, el

Artículo 789.- Formalización de la

autorización

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

Juez firmará y sellará cada una de

las hojas.

El acto de formalización de

autorización se realiza de manera

electrónica con firma digital y de

forma excepcional cuando sea

imposible acceder a los medios

electrónicos se realiza

físicamente debiendo el juez firmar

y sellar cada hoja luego de lo cual se

agrega al expediente electrónico.

Retiro de la consignación.-

Artículo 816.- Salvo el caso de

aceptación del ofrecimiento, para el

retiro de la consignación se

observan las siguientes reglas:

1. La solicitud se formula por escrito,

con firma legalizada por el Secretario

de Juzgado, acompañándose copia

simple del documento de identidad

del solicitante, que se conservará en

el expediente.

2. Recibida la solicitud, el Juez

confiere traslado a la otra parte

mediante notificación por cédula y,

con contestación o sin ella, dentro de

tercer día expide auto autorizando o

denegando la solicitud.

Artículo 816.- Retiro de la

consignación

Salvo el caso de aceptación del

ofrecimiento, para el retiro de la

consignación se observan las

siguientes reglas:

1. La solicitud se formula por

cualquier medio tecnológico,

con firma digital por el Secretario

de Juzgado, acompañándose

copia simple del documento de

identidad del solicitante, que se

conservará en el expediente

judicial electrónico o físico.

2. Recibida la solicitud, el Juez

confiere traslado a la otra parte

mediante cualquier medio

tecnológico y de manera

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

3. De acceder a la petición, dispone

la entrega del bien consignado o, en

su caso, del certificado de depósito

que endosará en favor de la persona

legitimada. En el expediente se

conserva copia del certificado de

depósito en cuyo reverso firmará el

solicitante al momento de recibirlo.

4. La entidad o persona depositaria

que haga la entrega de lo

consignado, está en la obligación de

verificar la identidad del solicitante y

de exigir que firme recibo en el que

conste su identificación y fecha de

entrega

excepcional por cédula y, con

contestación o sin ella, dentro de

tercer día expide auto autorizando

o denegando la solicitud.

3. De acceder a la petición, dispone

la entrega del bien consignado o,

en su caso, del certificado de

depósito que endosará en favor

de la persona legitimada. En el

expediente judicial electrónico o

físico se conserva copia

electrónica o simple del certificado

de depósito en cuyo reverso

firmará el solicitante al momento

de recibirlo, en caso sea física.

4. La entidad o persona depositaria

que haga la entrega de lo

consignado, está en la obligación

de verificar la identidad del

solicitante y de exigir que firme

recibo en el que conste su

identificación y fecha de entrega.

IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

La propuesta legislativa modifica el Decreto Legislativo 768 Código Procesal

Civil, en lo relacionado a virtualización de proceso judicial en materia civil, familia,

laboral, constitucional y contencioso administrativo, para mejorar la oferta de

servicio de justicia, hacer accesible el derecho a la justicia de las personas

NELLY HUAMANI MACHACA

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)

vulnerables en esta situación actual de la pandemia en la que se llega a seis

contagios por días

V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La aprobación de la presente iniciativa legislativa no ocasiona gasto alguno al

tesoro público, toda vez que está orientada a fortalecer el servicio de

administración de justicia en materia civil, familia, laboral, constitucional y

contencioso administrativo, cristalizar el derecho de acceso a la justicia, mejorar

la eficacia, efectividad y celeridad del Poder Judicial y actualizar el trámite del

proceso judicial a los cambios que exigen el siglo XXI.

Esta propuesta se encuentra en armonía con las siguientes políticas de Estado

del Acuerdo Nacional:

N° 28, referido a la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos

y accesos a la justicia e independencia judicial, mediante el cual el Estado se

compromete a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la

justicia y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial. Con

este objetivo el Estado promoverá la institucionalidad de un Sistema de

Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el

presupuesto del Poder Judicial. Adoptará medidas legales y administrativas para

garantizar la vigencia y difusión de la constitución, afianzara el respeto irrestricto

de los derechos humanos y asegura la sanción a los responsables de su

violación.

N° 35, referido a la sociedad de la información y sociedad del conocimiento,

mediante el cual el Estado se compromete a promover el acceso universal al

conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación

(TIC) (,,,) promover las (TIC) como medios para fortalecer la gobernabilidad

democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno,

transparente, eficiente, eficaz efectivo y descentralizado al ciudadano.