PROYECTO DE LOS TRABAJADORES PARA … Sindicato Acuerdo Marco 2017... · ... SALUD Y ATENCION DE...
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SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO JULIO 2017
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PROYECTO DE LOS
TRABAJADORES PARA
ACUERDO MARCO
2017 - 2019
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO JULIO 2017
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PROYECTO SINDICATO
ACUERDO MARCO
ENTRE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO
Y
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCION DE
MENORES DE PUENTE ALTO
En Puente Alto, a 31 de Julio de 2017, entre la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD
Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO, RUT N°70.856.400-1, representada por su Presidente
don GERMÁN CODINA POWERS, alcalde, célula nacional de identidad N°14.435.850-3 y por su
Secretario General don René Borgna Verdugo, célula nacional de identidad N°8.190.206-2, todos
domiciliados en Gandarillas N°159, comuna de Puente Alto, en adelante e indistintamente
denominada “la Corporación”, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE
PUENTE ALTO, RUT N°72.567.600-k, representado por su Directiva Sindical integrada por su
Presidente don Patricio Danilo Castro Guajardo, cédula nacional de identidad N° 11.393.454-9,
Secretaria doña Moira Elena Riquelme Núñez, cédula nacional de identidad N° 10.190.401-6,
Tesorera doña Sandra Isabel Caniuñir Campos, cédula nacional de identidad N° 10.444.535-7,
Directora doña Ada Elizabeth Álvarez Aravena, cédula nacional de identidad N° 13.427.278-3 y
Directora doña Catalina del Carmen Méndez Bilbao, cédula nacional de identidad N° 12.658.065-7,
todos domiciliados en calle Nemesio Vicuña N°666, población San Carlos, comuna de Puente Alto,
en adelante e indistintamente denominado ”el Sindicato”, se ha convenido en suscribir el presente
instrumento denominado “Acuerdo Marco”.
Título l.
Aspectos generales
Artículo 1. Del acuerdo marco y su vigencia. La Corporación y el sindicato, ambos interesados en
mejorar la situación laboral y las remuneraciones de los trabajadores, establecen el siguiente
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Acuerdo Marco, el cual reemplaza al anterior, y estará vigente por dos años a contar del 1 de Agosto
del 2017 y hasta el 31 de Julio del año 2019, ambas fechas inclusive.
Artículo 2. Normativa legal. El presente Acuerdo Marco se regirá por las normas establecidas en
este instrumento, en el Código del Trabajo y en sus leyes complementarias; en las Leyes Nº 19.464
y Nº 20.244 con normas para el personal Asistente de la Educación; Ley Nº 19.070 del Estatuto de
los Profesionales de la Educación, Ley Nº 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación; por la Ley
Nº 19.378 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; el Manual de Transferencias de
Fondos JUNJI, el decreto supremo N° 315, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de
la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto; y los
reglamentos que son parte de cada una de las leyes nombradas anteriormente. Así como por
cualquiera otra norma legal que favorezca las condiciones laborales de los trabajadores.
Para efectos del cumplimiento y ejecución de los derechos y obligaciones que se señalan en los
artículos del presente instrumento, éste, debidamente firmado por las partes en tres ejemplares y
autorizados por el Inspector del Trabajo respectivo, tendrá mérito ejecutivo de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 464, Nº 4 del Código del Trabajo y conforme a la normativa legal vigente.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Los beneficios y diferentes estipulaciones contenidos en este
instrumento regirán para todos los trabajadores/as sindicalizados de la Corporación, pertenecientes
a las diferentes áreas en que estos desarrollan sus funciones, tales como Educación, Salud, Atención
de Menores, Nivel Central y Centro Bibliotecario, durante todo el período que se indica en el Artículo
1 de este Acuerdo Marco, con excepción de aquellos beneficios respecto de los cuales se señale una
fecha de vigencia diferente y/o un grupo de trabajadores especifico a los cuales aplica.
Artículo 4. Extensión de beneficios. Los beneficios que otorga el presente instrumento están
dirigidos única y exclusivamente a los trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa Corporación
Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto al momento de la suscripción
del mismo y a aquellos trabajadores que se afilien a él con posterioridad a esa fecha y una vez que
cumplan una permanencia superior a 3 (tres) meses en la organización sindical, teniendo derecho a
los beneficios a partir del cumplimiento de dicha carencia.
Artículo 5. Buenas prácticas. La Corporación se compromete a procurar un clima laboral
adecuado, que tienda al logro de la misión y la visión corporativa, como también a mediar por el
buen trato laboral hacia los trabajadores por parte de sus jefaturas evitando las prácticas arbitrarias
e ilegales.
Artículo 6. Evaluación de desempeño y estructura de sueldos. La Corporación se compromete a
constituir una Mesa de Trabajo bipartita con representante del Sindicato, para revisar la
implementación del actual instrumento de evaluación de desempeño utilizado con los trabajadores
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regidos por el Código del Trabajo, la cual propondrá los cambios que les parezcan necesarios y
eventualmente, su sustitución por una nueva herramienta de evaluación del desempeño. Ésta Mesa
de Trabajo deberá ser convocada por la Corporación para constituirse en un plazo de tres meses
contados desde la suscripción del presente Acuerdo Marco y sesionará por un período máximo de
tres meses, al término del cual deberá dar a conocer el resultado de sus deliberaciones, tanto
respecto a aquellas en que se alcance acuerdos como en aquellas donde no se logre.
Del mismo modo, ésta Mesa de Trabajo también revisará, debatirá y propondrá aquellos cambios
que considere necesarios, respecto a la escala de sueldos aplicable a estos trabajadores.
Título Il.
Aplicación Transversal a todas las Áreas y Funciones.
Artículo 7. Sueldo Base Mínimo. La Corporación establece para todos los trabajadores de la
Corporación en sus diferentes áreas y funciones, que tengan una Jornada de Trabajo de 44 horas
semanales, un Sueldo Base Mínimo de $300.000.- (trescientos mil pesos), a contar del 1de Agosto
2017 y de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) a contar del 1 de Agosto del 2018, de tal
forma que ningún trabajador de la Corporación percibirá un sueldo base inferior a los valores acá
señalados.
Para aquellos trabajadores que tengan una jornada de trabajo inferior a las 44 horas semanales
indicadas en el párrafo anterior, percibirán como sueldo base mínimo el equivalente proporcional a
las horas de su Jornada de Trabajo.
Artículo 8. Reajustabilidad del Sueldo Base. La Corporación reajustará los Sueldos Base de los
trabajadores, de acuerdo a los tramos, porcentajes y fechas que se indican a continuación:
a) Para quienes perciban a Julio 2017 un sueldo base mensual igual o inferior a $500.000.-
(quinientos mil pesos), sus sueldos base mensuales se incrementarán en un 5% el 1 de
Agosto 2017 y en un 4% el 1 de Agosto 2018;
b) Para quienes perciban a Julio 2017 un sueldo base mensual superior a $500.000.-
(quinientos mil pesos) e inferior a $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos), sus sueldos
base mensuales se incrementarán en un 4% el 1 de Agosto 2017 y en un 3% el 1 de Agosto
2018;
c) Para quienes perciban a Julio 2017 un sueldo base mensual igual o superior a $1.200.000.-
(un millón doscientos mil pesos), sus sueldos base mensuales se incrementarán en un 3% el
1 de Agosto 2017 y en un 2% el 1 de Agosto 2018.-
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Artículo 9. Bono Marzo. La Corporación otorgará a los trabajadores afiliados al Sindicato un Bono
Anual de Apoyo Marzo, a todos los trabajadores/as de las distintas áreas y funciones, por el
equivalente a UF4,5 (cuatro coma cinco unidades de fomento), al valor que tenga la Unidad de
Fomento al último día de marzo de cada año, según corresponda, los que serán imponibles y
tributables.
Artículo 10. Aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias. La Corporación pagará a sus trabajadores
sindicalizados, que tengan contrato de trabajo de duración indefinida o cuyo plazo de vigencia sea
de seis meses o más, un Aguinaldo de Fiestas Patrias y otro Aguinaldo de Navidad, cada uno por el
equivalente a UF2,09 (dos coma cero nueve unidades de fomento), al valor que tenga la Unidad de
Fomento al 30 de Septiembre y al 31 de Diciembre, respectivamente, los que serán imponibles y
tributables.
Artículo 11. Bono de Calzado / Vestuario. La Corporación entregará en Marzo de cada año la
ropa de trabajo que requiera cada trabajador/ra de acuerdo a la función que deba desarrollar y,
adicionalmente, entregará en el mismo mes, a cada trabajador, un Bono Anual por calzado por el
equivalente a UF2 (dos unidades de fomento), al valor que tenga la Unidad de Fomento al 31 de
Marzo del año respectivo, los que serán imponibles y tributables.
Para aquellos trabajadores con una jornada semanal igual o superior a 30 horas, que tengan
contrato de trabajo de duración indefinida o cuyo plazo de vigencia sea de seis meses o más, y que,
atendida la naturaleza de sus funciones, no requieran uniforme o ropa de trabajo, la Corporación
les entregará un Bono Anual de Vestuario por el equivalente a UF2 (dos unidades de fomento), al
valor que tenga la Unidad de Fomento al 31 de Marzo del año respectivo, los que serán imponibles
y tributables.
Para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones anteriores pero su Jornada de Trabajo
semanal sea inferior a 30 horas, la Corporación pagara un Bono Anual de Vestuario por el
equivalente a UF1 (una unidad de fomento), al valor que tenga la Unidad de Fomento al 31 de Marzo
del año respectivo, los que serán imponibles y tributables.
Los trabajadores que ingresen a trabajar a la Corporación y/o se afilien al Sindicato con posterioridad
a Marzo, recibirán en el mes de su ingreso, este Bono Anual proporcional al tiempo de vigencia de
su Contrato de Trabajo durante el primer año, al valor que tenga la Unidad de Fomento al último
día del mes que se pague este Bono, los que serán imponibles y tributables. A contar del segundo
año, estos trabajadores recibirán el Bono integro, completo.
Artículo 12. Bono Natalidad. La Corporación pagará a sus trabajadores sindicalizados un bono
de natalidad por trabajador, el cual también se pagará si se produce la Adopción, por un valor neto de $450.000.- en la eventualidad que ambos padres trabajan en la municipalidad se cancela a ambos)
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Artículo 13. Sala Cuna. La Corporación pagará un Bono mensual de Sala Cuna por $100.000.-
(cien mil pesos), mensuales por los meses de Marzo a Diciembre, a sus trabajadoras sindicalizados,
cuyos hijos cumplan 2 años de edad durante el año, entre Marzo y Diciembre, por todo el período
que reste hasta Diciembre de ese año.
Artículo 14. Antigüedad. La Corporación pagará a los socios del Sindicato, un Bono de
Reconocimiento a la Antigüedad en la Corporación, imponible y tributable, bajo las siguientes
condiciones:
a) 2 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 5 años;
b) 3 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 10 años;
c) 4 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 15 años;
d) 6 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 20 años;
e) 7 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 25 años;
f) 8 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 30 años;
g) 10 UF (Unidades de Fomento) por Antigüedad de 35 años;
Artículo 15. Bono Hijo Estudiante. La Corporación, otorgará a todos los socios/cias del Sindicato,
un bono anual equivalente a 1,5 UF (uno coma cinco unidades de fomento), al valor de la Unidad de
Fomento al último día del mes de pago, por cada hijo que se encuentre estudiando. Esta condición
se acreditará con Certificado de Matricula vigente. Dicho pago se realizará en el mes de junio del
año 2018 y junio del año 2019.
Artículo 16. Asignación de Locomoción. A contar del 1 de Agosto 2017, la Corporación pagará a
los trabajadores sindicalizados una Asignación Mensual de Locomoción por el equivalente a UF1,31
(uno coma treinta y uno unidades de fomento), al valor que tenga la Unidad de Fomento al último
día de cada mes, los que no serán imponibles ni tributables.
Artículo 17. Asignación de Colación. A contar del 1 de Agosto 2017, la Corporación pagará a los
trabajadores sindicalizados, una Asignación Mensual de Colación, por el equivalente a UF0,80 (uno
coma ochenta unidades de fomento), al valor que tenga la Unidad de Fomento al último día de cada
mes, los que no serán imponibles ni tributables.
Aquellos trabajadores que por aplicación de las normas específicas que regulan su trabajo perciben
un monto superior por este concepto, conservarán su derecho a ese valor, sin disminuirlo.
Artículo 18. Bono de Retiro Voluntario. La Corporación dispondrá de un fondo anual, cuyo
saldo no utilizado en el año será acumulable al año siguiente, de $80.000.000.- (ochenta millones
de pesos) para el año 2018 y de $90.000.000.- (noventa millones de pesos para el año 2019,
destinado a bonificar a los trabajadores sindicalizados que decidan poner término a su relación
laboral por retiro voluntario, renunciando a la totalidad de horas que sirven, siempre se trate de
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trabajadores con contrato indefinido o que tengan la calidad de titulares y, adicionalmente, reúnan
los siguientes requisitos:
a) presenten graves problemas de salud, debidamente comprobados, o
b) tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si
son hombres.
Esta bonificación corresponderá al 100% de la última remuneración mensual percibida por el
trabajador, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once años.
Adicionalmente, la Corporación dispondrá de un fondo anual, cuyo saldo no utilizado en el año
será acumulable al año siguiente, de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para el año 2018 y
de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) para el año 2019, destinado a bonificar a los
trabajadores sindicalizados que decidan poner término a su relación laboral por retiro voluntario,
renunciando a la totalidad de horas que sirven, siempre se trate de trabajadores con contrato
indefinido o que tengan la calidad de titulares y un mínimo de 10 años de servicios en la Corporación.
Esta bonificación corresponderá al 75% de la última remuneración mensual percibida por el
trabajador, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once años.
Cada una de estas bonificaciones serán incompatibles con toda indemnización o bonificación que,
por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio, pudiere corresponder al
trabajador, cualquiera fuera su origen. En el evento de que el trabajador deba optar entre la
bonificación establecida en este artículo u otra indemnización o bonificación establecida por ley o
un contrato individual o colectivo de trabajo y que tenga su causa en el término de la relación
laboral, deberá, necesariamente, optar por esta última, pudiendo percibir la diferencia con cargo al
fondo establecido en el párrafo primero o en el párrafo tercero, según corresponda, de ser inferior
su monto del que le corresponda en virtud de este artículo.
Para los efectos de acceder a cada una de estas Bonificaciones de Retiro, la Directiva Sindical
entregará a la Corporación una propuesta de beneficiarios sometidos a la aprobación del Secretario
General de la Corporación.
Artículo 19. Salud Incompatible. La Corporación no aplicará la causal de vacancia por salud
incompatible con el cargo a trabajadores afectados por enfermedades graves, tales como cáncer,
enfermedades autoinmunes, accidentes vasculares, infartos, esclerosis múltiple, quemaduras
graves, debidamente acreditadas mediante diagnóstico médico.
Asimismo, esta causal de vacancia no se invocará respecto de trabajadores que presenten licencias
médicas otorgadas por un mismo médico y a causa de una misma enfermedad o complicaciones
derivadas de ella.
Existirán anualmente 10 (diez) cupos, a propuesta de la directiva sindical y sometidos a la
aprobación de la Corporación Municipal, para acogerse, en caso de incurrir un trabajador en esta
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causal, fuera de los supuestos mencionados en los incisos precedentes, a una indemnización
equivalente al 75% de su remuneración mensual por cada año de servicio, con tope de 11 meses,
de cargo de la Corporación Municipal.
Artículo 20. Días administrativos. Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, podrán
solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles
en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán usarse todos juntos o
bien fraccionarse por días, por medios días y por horas. En su solicitud, el trabajador/dora no
necesitará expresar la causa, motivo o uso que le dará al día administrativo, como, asimismo, la
Corporación o quien la represente, no está facultado para solicitar al trabajador información sobre
el uso que dará a dichos días administrativos. Todos los días laborales están afectos a ser solicitados
por el trabajador/dora como días administrativos, incluso los días Lunes y Viernes. Para hacer uso
efectivos de este beneficio, el trabajador deberá solicitarlos con veinticuatro horas de anticipación,
a lo menos, ante la dirección del establecimiento o jefe directo, quien no podrá denegarlos
discrecionalmente.
El beneficio antes señalado no se otorgará a los trabajadores regidos por la Ley Nº19.070 ni por la
Ley Nº19.378, puesto éste se encuentra contemplado en sus referidos estatutos.
Artículo 21. Jornada en Vísperas de días Festivos. Se establece que los días 17 de Septiembre,
24 y 31 de Diciembre o los días hábiles inmediatamente anteriores a esta fechas, si éstos caen en
día Sábado o Domingo, el término de la jornada de trabajo para todos los trabajadores/doras será
a las 12:00 horas. Los trabajadores/doras que por decisión de la Corporación deban cumplir tareas
impostergables debidamente calificadas y que no puedan terminar su jornada de trabajo a las 12:
00 horas, recibirán un pago adicional neto equivalente a UF2 (dos unidades de fomento), al valor de
la unidad de fomento vigente en dicho día, por el trabajo realizado después de las 12:00 horas y
hasta el término de la jornada normal. En la eventualidad que la jornada laboral en esos días se
extienda después del término de la jornada normal, el exceso se pagará como hora extraordinaria
con un recargo del 100%
Artículo 22. Permisos especiales, adicionales a los establecidos en el Código del Trabajo,
Estatutos y/o Leyes especiales. El padre de un hijo recién nacido tendrá derecho a un permiso con
goce de remuneración de un día hábil, que se utilizará a continuación de los cinco días hábiles
continuos de permiso pagado que establece el artículo 195 del Código del Trabajo, en caso de
hacerse uso de él desde el momento del parto, o bien, dentro del primer mes desde la fecha del
nacimiento, de no optarse por dicha modalidad.
En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, conviviente debidamente
acreditado o en unión civil, todo trabajador tendrá derecho a dos días hábiles continuos de permiso
pagado, que deberán ser utilizados a continuación del fallecimiento, o del permiso otorgado por el
artículo 66 del Código del Trabajo, de ser este último aplicable.
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Se otorgará un permiso de dos días hábiles, sujeto a las mismas modalidades y condiciones que las
señaladas en el párrafo anterior, para el caso de muerte de un hijo en período de gestación.
Asimismo, se otorgará un permiso de tres días hábiles para el caso de muerte del padre y de la
madre del trabajador y un permiso de dos días por la muerte de un hermano. El trabajador podrá
hacer uso de estos permisos continuos, no podrá fraccionarlos, dentro de los 30 días siguientes al
fallecimiento.
En caso de matrimonio o unión civil, el trabajador podrá hacer uso de un permiso con derecho a
remuneración de dos días hábiles, dentro de los treinta días siguientes de aquél en que haya tenido
lugar la ceremonia religiosa o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Corresponderá al trabajador acreditar las circunstancias que hacen procedentes los beneficios
enunciados anteriormente mediante los correspondientes documentos fidedignos expedidos por la
autoridad correspondiente.
Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo se excluye el descanso semanal. Estos
beneficios no serán compensables en dinero por las partes, ni aún con motivo del término de la
relación laboral.
De manera ilustrativa se inserta el cuadro siguiente:
Motivo Días adicionales a los establecidos por el Código del Trabajo y/o Leyes especiales
Padre por Nacimiento de Hijo 1
Muerte de Hijo o Cónyuge 2
Muerte de hijo en Gestación 2
Muerte del Padre o Madre 3
Muerte del Hermano 2
Matrimonio del Trabajador 2
Muerte de Abuelos, Tíos y Suegros 2
Artículo 23. Fallecimiento del Trabajador. En caso de fallecimiento del trabajador, la
Corporación pagará a sus herederos legales una Indemnización equivalente a una remuneración
mensual por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, del trabajador fallecido, con
tope de 11 meses, y, en la eventualidad que el trabajador tenga una antigüedad igual o inferior a 1
año y seis meses, el monto de la indemnización será el equivalente a 2 meses de remuneración
mensual del trabajador fallecido.
Artículo 24. Permiso por Cumpleaños. Los trabajadores sindicalizados de la Corporación, con
excepción de los trabajadores del Nivel Central y Centro Bibliotecario cuyo beneficio se regula en el
Articulo 45, tendrán derecho a disponer de medio día libre remunerado, el día de su cumpleaños, si
éste fuera hábil y estuviera cumpliendo su jornada ordinaria de trabajo. En la eventualidad que no
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fuera así, el trabajador podrá utilizar el permiso de medio día remunerado, el día hábil anterior o el
día hábil siguiente a su cumpleaños, a elección del trabajador. Del mismo modo, el trabajador
decidirá utilizar la mañana o la tarde como medio día libre remunerado.
Artículo 25. Permisos sindicales. Se facilitara la asistencia a reuniones programadas a los
delegados sindicales y participantes de comisiones, considerándose las horas de representación
como parte de su jornada de trabajo, previo aviso con a lo menos 48 horas hábiles de anticipación
al director del establecimiento, jefe del área o unidad, quien decidirá sobre el otorgamiento de
dicho permiso, no pudiendo denegarlo discrecionalmente.
Con todo, la nómina de participantes deberá ser comunicada previamente a la Secretaria General.
Artículo 26. Celebración del día de. La Corporación entregará un aporte único anual por el
equivalente a UF0,25 (cero coma veinticinco unidades de fomento), al valor que tenga la Unidad de
Fomento al último día del mes que corresponda, los que no serán imponibles ni tributables, por
cada trabajador de las diferentes áreas de la Corporación, con cargo al presupuesto de ésta, el que
se hará efectivo en el día correspondiente al de la celebración de su día, de acuerdo a cada Área. La
celebración se realizará en una misma fecha, que se fijará de tal forma que no genere dificultades
en la jornada de él o los establecimientos respectivos. La Corporación deberá convocar al personal
de Seguridad a los establecimientos, para hacer efectiva la participación de todos los trabajadores,
en el día del beneficio.
Artículo 27. Aporte actividades de fin de año. La Corporación aportará al Sindicato, dentro de
los primeros 5 días de Diciembre de cada año, la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos)
anuales, que éste destinará, prioritariamente, a la celebración de las actividades de finalización del
año.
Artículo 28. Capacitación. La Corporación otorgará anualmente al Sindicato la realización de
tantas acciones de capacitación gremial/sindical que correspondan al equivalente 10 mil horas de
capacitación, las cuales serán organizadas por el Sindicato para sus afiliados las cuales deberán estar
informadas y coordinadas con la Corporación con la anticipación suficiente y, posteriormente,
debidamente acreditadas su realización. Estas acciones de capacitación no quedarán sujetas a
descuento alguno a los trabajadores participantes, por ningún concepto, los cuales participarán con
permiso pagado de la Corporación
Artículo 29. Fondos Concursables de Desarrollo Profesional. La Corporación integrará a un
Dirigente Sindical en la Comisión que define los beneficiarios de los Fondos Concursables de
Desarrollo Profesional de $800.000.- (ochocientos mil pesos), cada uno. Asimismo, destinará
anualmente, a lo menos, 2 cupos para trabajadores sindicalizados que desarrollan sus funciones en
cada una de las áreas y funciones de la Corporación, esto es, en Atención de Menores, Asistentes
de Educación, Atención Primaria de Salud, Docentes y Nivel Central y Centro Bibliotecario. Para los
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efectos de la selección de beneficiarios, la Corporación no podrá destinar estos Fondos dos años
seguidos al mismo beneficiario, como tampoco podrá destinar estos fondos a un mismo beneficiario
por más tres oportunidades.
Artículo 30. Atención Médica. La Corporación dispondrá de un convenio de atención médica,
que proporcionará gratuitamente atención médica general a todos los trabajadores de la
Corporación que lo soliciten. Este beneficio corresponde a una primera consulta médica y no a un
tratamiento.
Los trabajadores podrán solicitar este beneficio cuando lo requieran al departamento de Gestión de
Personas, informando a su jefatura directa una vez que se le haya asignado una hora de atención.
Artículo 31. Convenio de atención dental y oftalmológica. La Corporación suscribirá un convenio
destinado a prestar atención dental y oftalmológica, de bajo costo, a los trabajadores afiliados al
sindicato, para lo cual dispondrá de un aporte anual de $13.000.000.- (trece millones de pesos),
cuyo saldo no usado anualmente, se acumulará al aporte anual del año siguiente. Para los fines del
adecuado seguimiento, la Corporación informará trimestralmente al Sindicato el uso de este
Beneficio y el saldo disponible.
Artículo 32. Convenios de recreación saludable. La Corporación celebrará Convenios con
instituciones públicas o privadas, cuyo objeto será la realización de actividades destinadas al
esparcimiento y/o recreación de los trabajadores y sus familias.
Artículo 33. Co-financiamiento de seguros colectivos de vida y salud. La Corporación destinará
una parte de su presupuesto al co-financiamiento (una parte la pagará el trabajador y otra la
Corporación) de seguros colectivos de vida y salud de sus trabajadores que lo soliciten, de acuerdo
a la política declarada por la corporación, quienes no quedarán sujetos a ninguna exigencia adicional
al aporte que deban realizar a estos Seguros.
Artículo 34. Orientación legal. La Corporación dará a todos sus trabajadores orientación legal en
los temas pertinentes a sus funciones y por situaciones producidas en el ejercicio de éstas. Dichas
gestiones no significan la prestación de servicios o asesorías jurídicas a los trabajadores.
Artículo 35. Preferencia a cargos vacantes. Cuando sea necesario proveer un cargo vacante por
ausencia permanente o temporal del titular, y siempre que la ley o la naturaleza de las funciones a
desempeñar no exijan una forma especial de nombramiento, se dará preferencia para ocupar dicho
cargo, ante igualdad de condiciones, a los trabajadores o funcionarios, estén o no sindicalizados,
que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente y, que al tiempo de la postulación,
presten servicios a la Corporación.
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Título IIl.
Aplicaciones específicas sólo a Docentes.
Artículo 36. Bono de asistencia para profesores jefes. Para incentivar la asistencia de los
alumnos en todos los establecimientos de educación, y recompensar los esfuerzos de los profesores
jefes en dicha tarea, se establece un bono de asistencia dirigido a todos los profesores jefes, contrata
y titulares, sindicalizados, que logren un porcentaje de incremento en la asistencia de sus alumnos,
según las condiciones que se detallan a continuación en el siguiente cuadro:
Bono asistencia para profesor Jefe:
Bono asistencia
Inicio de Año
Bono
asistencia
Invierno
Bono
asistencia Fin
de año
Promedio de
asistencia
alumnos
(Marzo, Abril y
Mayo)
Promedio de
asistencia alumnos
(Junio, Julio y
Agosto)
Promedio de
asistencia alumnos
(Septiembre,
Octubre,
Noviembre)
% Logro
% Logro
% Logro BONO SEGÚN
RANGO
LOGRADO
Grupo
1
75
71
75 0,75 UF
81
77
81 0,87 UF
86
83
86 1,09 UF
Grupo
2
86
83
86 1,09 UF
88
85
88 1,52 UF
90
87
90 1,95 UF
Grupo
3
90
87
90 1,95 UF
92
89
92 2,82 UF
93
90
93
3,91 UF
$ 90,000
Se paga en Junio
Se paga en Septiembre
Se paga en Diciembre
Conforme a este cuadro, los bonos serán pagados en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre
de cada año, a los profesores jefes que logren a lo menos los porcentajes señalados de asistencia de
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sus alumnos, calculados según el promedio de asistencia de los tres meses anteriores en cada caso
y por grupo de establecimientos educacionales. Cada año se evaluará, conforme a un estudio
efectuado por la Corporación, el grupo al que pertenecerá cada establecimiento.
Este beneficio comenzará a entregarse a partir de Septiembre de 2017, al valor de la Unidad de
Fomento vigente al último día del mes de pago.
Los grupos señalados en el cuadro anterior corresponden a los siguientes establecimientos:
Grupo 1 Establecimiento con asistencia histórica bajo 80% Liceo Comerc ial
liceo Industria l
Liceo Puente Alto
C.E.l.A. Teresa Moya
C.E.l.A.Volcán San José
C.E.l.A . Andes del Sur
Restricciones al pago del bono de asistencia:
a) Si se detecta que durante el trimestre respectivo existe una diferencia en las asistencias o
no se ha registrado la asistencia en el libro a la hora que corresponde, el profesor jefe pierde el
derecho a recibir el bono trimestral, según el mes de pago que corresponda.
b) Si corresponde el pago del bono, el monto de éste será proporcional a los días trabajados
por el profesor jefe en el trimestre respectivo.
c) El bono está dirigido sólo a los profesores Jefes titulares y contrata, con excepción de los
que desempeñan labores de reemplazo.
d) De existir casos especiales, estos serán revisados en la instancia correspondiente.
Grupo 2 Establecimiento con asistencia histórica entre 80% y 90,9% Escuela Ejército Libertador
Escuela Andes del Sur Escuela Villa Independencia Escuela República de Grecia Liceo Nonato Coo Escuela Oscar Bonilla Liceo Volcán San José
Liceo Juan Mackenna
Colegio Maipo
Liceo San Gerónimo
Grupo 3 Establecimiento con asistencia histórica sobre el 91%
Liceo Chiloé Complejo Educacional Consolidada
Centro Educacional Nueva Creación
Escuela Luis Matte Larraín
Escuela Las Palmas
Escuela Los Andes
Escuela Casas Viejas
Escuela Padre Hurtado
Escuela Gabriela
Escuela Pedro Aguirre Cerda
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Antes del día 15 de Junio, de Septiembre y de Diciembre de cada año, la Corporación deberá
informar a todos y cada uno de los establecimientos educacionales, con copia al Sindicato, del
resultado del trimestre que terminó el mes anterior, en cuanto al promedio de asistencia de los
alumnos.
Título IV.
Aplicaciones específicas sólo a Asistentes de Educación.
Artículo 37. Jornada de trabajo. Todos los funcionarios del área de Educación que se
desempeñen en los colegios en los cargos de paradocente, auxiliar y administrativos, incluyendo a
los Asistentes de Párvulos, a los Asistentes de Aula, Asistentes Técnicos de Diferencial, a los
Auxiliares, a los Enlaces, a los que se desempeñan en Bibliotecas y a las Secretarias, todos los cuales
tendrán una jornada única de trabajo de 44 horas semanales, con un tiempo de colación de 45
minutos, considerado dentro de su jornada laboral, siempre que corresponda de acuerdo a la
distribución diaria de esta, y no será transferible ni acumulable.
La Jornada señalada en el presente artículo será sólo aplicable a los trabajadores que desempeñen
las funciones indicadas, con contrato indefinido o a plazo fijo por 6 meses o más, y la distribución se
acordará con el trabajador.
Con todo, excedido este tiempo de trabajo, se deberán pagar las horas extraordinarias que
corresponda, conforme el recargo legal, o se otorgarán como horas compensadas, según elija
expresamente el trabajador.
Artículo 38. Bono de asistencia para Asistentes de la Educación. Para incentivar la asistencia de
los alumnos en todos los establecimientos de educación, y recompensar los esfuerzos de los
Asistentes de la Educación en dicha área, se establece un bono de asistencia dirigido a los Asistentes
de la Educación con contrato indefinido o a plazo fijo, que logren un porcentaje de incremento en
la asistencia de sus alumnos, según las condiciones que se detallan a continuación en el siguiente
cuadro:
Bono asistencia para Asistentes de la Educación.
BONO ASISTENCIA INICIO DE AÑO
BONO ASISTENCIA INVIERNO
BONO ASISTENCIA FIN DE AÑO
Se paga en Junio
Se paga en Septiembre
Se paga en Diciembre
Promedio asistencia alumnos
(Marzo, Abril, Mayo)
Promedio asistencia alumnos
(Junio, Julio, Agosto)
Promedio asistencia alumnos
(Septiembre, Octubre, Noviembre)
MONTO
>=75% promedio >=75% promedio >=75% promedio 0,65 UF
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establecimiento establecimiento establecimiento
>=86% promedio establecimiento
>=86% promedio establecimiento
>=86% promedio establecimiento
0,87 UF
>=89% promedio establecimiento
>=89% promedio establecimiento
>=89% promedio establecimiento
1,30 UF
Conforme a este cuadro, los bonos serán pagados en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre a
los Asistentes de la Educación que logren los porcentajes señalados de asistencia de sus alumnos,
calculados según el promedio de asistencia de los tres meses anteriores en cada caso y al valor de
la Unidad de Fomento vigente el último día del mes de pago.
Restricciones al pago del bono de asistencia:
a) Si corresponde el pago del bono, el monto de éste será proporcional a los días trabajados
por el Asistente de la Educación en el semestre respectivo.
b) El bono está dirigido sólo a los Asistentes de la Educación con contrato indefinido o a plazo
fijo.
Este beneficio se comenzará a entregar en la Liquidación de Remuneraciones de Septiembre 2017.
Antes del día 15 de los meses de Junio, de Septiembre y de Diciembre de cada año, la Corporación
deberá informar a todos y cada uno de los establecimientos educacionales, con copia al Sindicato,
del resultado del trimestre que terminó el mes anterior, en cuanto al promedio de asistencia de los
alumnos.
Artículo 39. Bono de matrícula para Asistentes de la Educación. Se establece un bono de
matrícula para los Asistentes de la Educación que hayan cumplido las metas y condiciones de
matrícula establecidas para cada establecimiento educacional que dependa de la Corporación,
conforme se detalla a continuación:
a) UF 0,87 en aquellos establecimientos en que se haya subido la matrícula en un 5% o más
sobre la matrícula del año anterior;
b) UF 1,09 en aquellos establecimientos en que se haya subido la matrícula en un 10% o más
sobre la matrícula del año anterior;
c) UF 1,23 en aquellos establecimientos en que se haya subido la matrícula en un 15% o más
sobre la matrícula del año anterior;
Conforme a este cuadro, los bonos serán pagados en el mes de Mayo del año respectivo, a los
Asistentes de la Educación que logren el incremento de matrícula de alumnos señalado como meta.
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Antes del día 15 de Mayo de cada año, la Corporación deberá informar a todos y cada uno de los
establecimientos educacionales, con copia al Sindicato, del resultado del proceso de Matrícula y el
porcentaje en que cada uno de ellos subió el porcentaje de Matricula, respecto al año anterior.
Artículo 40. Feriado adicional. El personal asistente de la educación que haga uso de su feriado
legal en el período que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, dispondrá de
un total de 10 días hábiles de feriado adicional, que se adjuntará al primero. Para aquellos
trabajadores que no alcancen a cumplir un año en el trabajo, tendrán derecho al número de días
que les correspondan proporcionalmente al tiempo de vigencia de su Contrato.
Adicionalmente, estos trabajadores tendrán derecho a un feriado adicional de una semana, de la
cual sólo podrán disponer en el mes de Julio de cada año durante las vacaciones de invierno, previa
coordinación con su jefatura del establecimiento.
Artículo 41. Día del Asistente de la Educación. El día 1º de Octubre de cada año se celebrará, en
cada uno de los establecimientos educacionales, el día del asistente de la educación, en el cual se
realzará la importante labor de estos miembros de la comunidad educativa a través de las
actividades que se determinen por la Corporación. Además, esta fecha será destacada en el acto
cívico semanal.
Artículo 42. Reemplazo de profesores por asistentes de la educación. La Corporación pagará a
los Asistentes de Educación que durante el mes reemplacen a los profesores en aula realizando
labores pedagógicas, cualquiera sea el número de horas de reemplazo en el mes, el equivalente al
valor de UF1 (una unidad de fomento), al valor que tenga la Unidad de Fomento al último día del
mes que corresponda.
Artículo 43. Acreditación Idoneidad Psicológica. Los asistentes de la educación serán sometidos
a la acreditación de idoneidad psicológica únicamente como requisito de ingreso a la Corporación Municipal de Puente Alto. Los asistentes de la educación que no logren certificar idoneidad psicológica para el desempeño de
sus funciones podrán optar a una indemnización equivalente a una remuneración mensual de cargo
de la Corporación Municipal, por cada año de servicios, con tope de 11 meses, que se pagara junto
con el respectivo finiquito, en el cual se estipulará que el término de relación laboral se produjo por
mutuo acuerdo de las partes.
Título V.
Aplicaciones específicas sólo para Atención de Menores.
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Artículo 44. Bono de asistencia para Área de Atención de Menores. La Corporación pagará
mensualmente el equivalente a UF2 (dos unidades de fomento), el cual se duplicará en los meses
de Enero y Junio, esto es, UF4 (cuatro unidades de fomento), al valor de la unidad de fomento del
último día del mes que se realizará el pago, a todas las Directoras, Educadoras, Técnicos y Auxiliares
de párvulos de los Jardines Infantiles, con contrato indefinido o a plazo fijo, que logren un porcentaje
de asistencia de sus alumnos mayor o igual a 75% por nivel (Sala Cuna, Medio y Transición).
Los bonos serán pagados mes a mes según si se logra una asistencia mayor o igual al 75% por nivel
en el mes anterior que corresponda aplicar, al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes
que se paga.
Para efectos de su cálculo, respecto de las educadoras y técnicos, cuando el nivel cumpla la meta,
el bono será recibido como corresponda por cada sala. Los Auxiliares de Servicio tendrán derecho a
este Bono de Asistencia si, a lo menos, una de las Salas que atiende, cumple la meta del 75% de
Asistencia. Por su parte, las directoras recibirán este Bono si, a lo menos, el 50% del Jardín Infantil
cumpla con el 75% de Asistencia.
Restricciones al bono de asistencia de menores:
a) Si corresponde pagar el bono, el monto será proporcional a los días trabajados en el mes.
b) Si existe falsificación de asistencia, no podrán optar al bono por 3 meses la Educadora, las
técnicas de la sala y la Directora.
c) Este bono está dirigido al estamento señalado que tenga contrato indefinido o a plazo fijo.
Artículo 45. Ropa de trabajo para el área de Atención de Menores. La Corporación deberá
proveer de la Ropa de Trabajo que requieran las y los trabajadores del área de Menores,
específicamente de los jardines infantiles, que cuenten con contrato indefinido o a partir del
segundo contrato de plazo fijo anual. Adicionalmente, la Corporación entregará a estos trabajadores
un Bono anual equivalente a UF1 (una unidad de fomento), al valor de la Unidad de Fomento del
último día del mes de pago, a través de una tarjeta de casa comercial, para ser utilizada en el calzado
que su trabajo / funciones requieran y según las especificaciones que entregue la Corporación. La
tarjeta de Casa Comercial deberá entregarse en el mes de Abril de cada año. Si el ingreso del
trabajador es posterior a Abril, recibirá este beneficio en forma proporcional al tiempo de vigencia
de su Contrato en el primer año. A contar del segundo año, recibirá el beneficio completo e íntegro.
Artículo 46. Feriado adicional. Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que presten
servicios en las Salas Cunas o Jardines Infantiles administrados por la Corporación, tendrán derecho
a un feriado de 5 días hábiles adicionales al feriado legal, del cual podrán hacer uso en el mes de
Febrero de cada año, exclusivamente.
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Adicionalmente, gozarán de un feriado de una semana, 5 días hábiles, del cual sólo podrán disponer
en el mes de Julio de cada año, durante las vacaciones de invierno, a continuación o con anterioridad
inmediata, a la semana legal de vacaciones, previa coordinación con su jefatura del establecimiento
y adicional a cualquier beneficio que en tal sentido entreguen las leyes y/o reglamentos, de tal forma
que usarán las dos semanas de vacaciones, en forma contínua.
Los beneficios señalados precedentemente no estarán condicionados al cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley para hacer uso de los respectivos feriados legales, y a que el trabajador
haga uso de ellos en los períodos señalados, no siendo compensables en dinero por las partes, ni
aún con motivo del término de la relación laboral.
Artículo 47. Jornada de trabajo. Los trabajadores/ras que se desempeñen en los jardines
infantiles del Área de Atención de Menores, tendrán las siguientes Jornadas de trabajo:
a) Ingreso 8:00 horas y salida a las 17:00 horas,
b) Ingreso 8:30 horas y salida a las 17:30 horas,
c) Ingreso 10:00 horas y salida a las 19:00 horas.
Para el cumplimento del término de la Jornada de Trabajo en el turno ( c ), esto es, a las 19 horas,
la atención de menores sólo podrá extenderse hasta las 18:45 horas, de tal forma de poder retirarse
de su lugar de trabajo a las 19:00 horas.
La Jornada señalada en el presente artículo será sólo aplicable a los trabajadores que desempeñen
las funciones indicadas, con contrato indefinido o a plazo fijo por 6 meses o más, y la distribución se
acordará con el trabajador.
Con todo, excedido este tiempo de trabajo, se deberán pagar las horas extraordinarias que
correspondan, con un recargo del 100% del valor hora, conforme el recargo legal, o se otorgarán
como horas compensadas, según elija expresamente el trabajador.
Título VI.
Aplicaciones específicas sólo para trabajadores Nivel Central y Centro
Bibliotecario.
Artículo 48. Permiso entre Feriado. Los trabajadores del Nivel Central y Centro Bibliotecario
regidos por el Código del Trabajo, con contrato indefinido, que no desempeñen cargos de jefatura
o directivos, dispondrán de un día hábil al año, pagado, no acumulable con el del año siguiente,
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para ser utilizado entre feriados, en coordinación con su jefatura directa y sin afectar el servicio.
Aquellos que no se usen, serán pagados como horas extraordinarias con un recargo del 100%.
Artículo 49. Permiso por Cumpleaños. Los trabajadores del Nivel Central y Centro Bibliotecario
regidos por el Código del Trabajo, con contrato indefinido tendrán derecho a disponer de 1 día libre
remunerado, el día de su cumpleaños, si éste fuera hábil y estuviera cumpliendo su jornada
ordinaria de trabajo. En la eventualidad que no fuera así, el trabajador podrá utilizar el permiso de
1 día remunerado, el día hábil anterior o el día hábil siguiente a su cumpleaños, a elección del
trabajador.
Artículo 50. Feriado Adicional. Los trabajadores del Nivel Central y Centro Bibliotecario regidos
por el Código del Trabajo, con contrato indefinido tendrán derecho a tendrán derecho a un feriado
adicional pagado de cinco (5) días anuales, los que podrán utilizar en forma fraccionada o continua,
pero una vez que hayan usado previamente el feriado legal. Estos días no serán acumulables de un
año a otro y no serán compensado en dinero en ningún momento, durante la vigencia de la relación
laboral como tampoco en el Finiquito al término de la relación laboral.
Artículo 51. Carrera Funcionaria. La Corporación convocará, dentro de los tres meses siguientes
a la suscripción del presente instrumento, una “Mesa de Trabajo” bipartita, con representantes de
la Corporación y del Sindicato, que se dedique a crear un modelo de “carrera funcionaria”,
definiendo escalafones de puestos y sueldos, la cual desarrollara su trabajo durante seis meses, al
término de cual deberá dar a conocer las conclusiones a las cuales se llegue, dejando registro de los
acuerdos por unanimidad y también los desacuerdos, dejando registrado en el Informe final las
distintas posiciones.
Artículo 52. Turnos en Biblioteca. La Corporación implementará para las bibliotecas, un sistema
de turnos que permita cubrir todas las horas de funcionamiento de los locales, principalmente de la situación derivada de los diferentes horarios de salida de los trabajadores entre el Nivel Central a las 17:30 y el cierre de bibliotecas que se realiza a las 19:00 horas.
Título V.
Aplicaciones específicas sólo Atención Primaria de Salud.
Artículo 53. Estabilidad laboral. Considerando que la estabilidad de los equipos de trabajo y su
afiatamiento juegan un factor preponderante en la calidad de los servicios brindados, la Corporación
implementará políticas que promuevan la estabilidad del empleo.
Artículo 54. Desarrollo de Competencias y Promoción Laboral. La Corporación Municipal de
Puente Alto promoverá la generación de competencias técnicas y profesionales y su homologación
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a sistemas de rentas que equiparen niveles de formación y responsabilidad técnica y administrativa,
mediante la implementación de las siguientes medidas:
a) Generación, negociación y supervisión de planes y competencias en línea con las
exigencias de calidad demandas en la visión y misión de la corporación municipal;
b) Promoción de la equidad de acceso a capacitación especialmente en estamentos no
profesionales, de técnicos y otros mediante la generación de pisos y contenidos
mínimos por año asociado a cada funcionario.
c) Constituir los planes y programas que se generen por este concepto, en la forma de
anexos al mismo.
Artículo 55. Libertad Sindical. La Corporación Municipal de Puente Alto facilitará la
incorporación de trabajadores de la Corporación al Sindicato para que puedan inscribirse libremente
en el sindicato de trabajadores sin que medie otra expresión que la propia voluntad, mediante los
medios disponibles, de querer hacerlo. Para facilitar este proceso, la Corporación implementará un
procedimiento que permita al Sindicato reunirse con los nuevos trabajadores que ingresen a la
Corporación.
Artículo 56. Seguridad en el Trabajo. La Corporación difundirá entre los trabajadores que el
desarrollo de la actividad laboral inherente a cada funcionario se debe realizar en forma segura, de
acuerdos a estándares de seguridad disponibles en esta corporación y consagrados en procesos de
acreditación y otras estandarizaciones.
Artículo 57. Capacitación. La Corporación propiciará el acceso efectivo a capacitación a
categorías no profesionales (E, C, D), en cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Atención
Primaria de Salud, respecto al número de horas que el empleador puede autorizar para la asistencia
a actividades de capacitación.
Artículo 58. Dotación. La Corporación informará al Sindicato el cumplimiento de disposiciones
referidas al mantenimiento de la estructura de la dotación de salud de acuerdo a su estatus
contractual que señala que el 80% de la dotación debe tener un contrato indefinido como parte de
la dotación, debiendo generarse concurso público o concurso interno para completar los cargos de
dotación indefinidos, que por diversas razones (retiro voluntario, fallecimiento u otras) dejan estos
cargos. Lo anterior se homologa al principio de la promoción de la estabilidad en el empleo y se
encuentra consagrado mediante esta norma en el Estatuto de Atención Primaria.
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Título VII. Disposiciones finales.
Artículo 59. Compromiso. La directiva del Sindicato se compromete a no presentar nuevos
petitorios de beneficios adicionales a los ya establecidos en este Acuerdo Marco, para aplicarlos
durante la vigencia de este instrumento.
Artículo 60. Trascendencia del Acuerdo. Los compromisos contenidos en el presente Acuerdo
Marco, trascienden los períodos de duración en los cargos de quienes comparecen, tanto respecto
a los Directivos de la Corporación, como a los dirigentes sindicales, por cuanto son las instituciones
que representan las que se obligan con sus firmas.
Artículo 61. Competencia. Frente a posibles errores y/o diferencias de interpretación respecto
de las disposiciones contenidas en este instrumento, las partes acuerdan someter su decisión a los
Tribunales del Trabajo de Puente Alto.
Artículo 62. Naturaleza del Acuerdo Marco. Las partes que comparecen dejan expresa
constancia que el presente Acuerdo Marco no es ninguna forma de negociación colectiva, ni este
documento conforma un convenio o contrato colectivo, ello, en razón de que la Corporación, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del Artículo 304 del Código del Trabajo vigente, y en
dictámenes de autoridades competentes, está legalmente inhabilitada para dar existencia a una
negociación colectiva.
Artículo 63. Bono Acuerdo Marco. La Corporación pagará, a cada trabajador que se encuentre
afiliado al sindicato al día 31 de Julio de 2017, un bono ascendente a la suma total por $300.000.-
(trescientos mil pesos) líquidos, el que se pagará en 1 cuota, el día 10 de Agosto del 2017 y se
liquidará en conjunto con la Liquidación de Remuneraciones de Agosto 2017.