Proyecto de Orden SSI / /2013, de de , por la que se determinan los...

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Proyecto de Orden SSI / /2013, de de , por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y se procede a la revisión de los precios de referencia fijados para los conjuntos determinados con anterioridad. El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en la financiación pública de medicamentos. Sistema que, como elemento esencial de control del gasto farmacéutico, aparece reforzado a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto- ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, constituyéndose como medida de control económico sobre los medicamentos sujetos a la financiación pública, necesaria para la sostenibilidad del sistema sanitario. Según el apartado 2º del artículo 93 citado, los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de un medicamento genérico para establecer un conjunto. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los envases clínicos, constituirán conjuntos independientes. La Ley permite la creación de conjuntos sin necesidad de la existencia de un medicamento genérico. En estos casos, se han creado nuevos conjuntos cuando el medicamento o su ingrediente activo principal han sido autorizados con una antelación mínima de diez años en España y, además, existen medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud distintos del original y sus 1

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  • Proyecto de Orden SSI / /2013, de de , por la que se determinan los nuevos

    conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y se procede a la revisin de

    los precios de referencia fijados para los conjuntos determinados con anterioridad.

    El artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los

    medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en

    la financiacin pblica de medicamentos. Sistema que, como elemento esencial de

    control del gasto farmacutico, aparece reforzado a raz de las modificaciones

    introducidas por el Real Decreto- ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

    para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y

    seguridad de sus prestaciones, constituyndose como medida de control econmico

    sobre los medicamentos sujetos a la financiacin pblica, necesaria para la

    sostenibilidad del sistema sanitario.

    Segn el apartado 2 del artculo 93 citado, los conjuntos incluirn todas las

    presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo principio activo e

    idntica va de administracin entre las que existir incluida en la prestacin

    farmacutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentacin de

    medicamento genrico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo

    principal hayan sido autorizados con una antelacin mnima de diez aos en un

    Estado miembro de la Unin Europea, en cuyo caso no ser indispensable la

    existencia de un medicamento genrico para establecer un conjunto. Las

    presentaciones indicadas para tratamientos en pediatra, as como las

    correspondientes a medicamentos de mbito hospitalario, incluidos los envases

    clnicos, constituirn conjuntos independientes.

    La Ley permite la creacin de conjuntos sin necesidad de la existencia de un

    medicamento genrico. En estos casos, se han creado nuevos conjuntos cuando el

    medicamento o su ingrediente activo principal han sido autorizados con una antelacin

    mnima de diez aos en Espaa y, adems, existen medicamentos incluidos en la

    prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud distintos del original y sus

    1

  • licencias.

    Por otra parte, solo se han creado conjuntos de medicamentos biolgicos cuando en la

    prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud existe, al menos, una

    presentacin de medicamento biosimilar.

    La Ley permite la creacin de nuevos conjuntos de medicamentos, sean o no

    sustituibles entre s, encontrndose las garantas de la dispensacin de medicamentos

    en el artculo 85, en relacin con la disposicin adicional 14.

    Asimismo, el artculo 93.3 prev que el precio de referencia ser la cuanta mxima

    con la que se financiarn las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno

    de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo

    a fondos pblicos y se calcular en base al coste/tratamiento/da menor de las

    presentaciones de medicamentos en l agrupadas y, en todo caso, deber

    garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de

    precio menor.

    En base a ello, el precio de referencia se ha calculado en funcin del

    coste/tratamiento/da menor de las presentaciones de medicamentos agrupadas de

    cada conjunto, utilizando para su clculo la dosis diaria definida o dosis diarias

    recomendadas correspondiente, y el nmero de dosis contenidas en cada

    presentacin. Las dosis diarias definidas o dosis recomendadas son las asignadas

    oficialmente por el Centro Colaborador de la Organizacin Mundial de la Salud en

    Metodologa y Estadstica sobre Medicamentos o, en su defecto, las calculadas por el

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a la metodologa

    utilizada por el citado Centro.

    En todo caso, a efectos de la formacin de conjuntos, se ha tenido en cuenta la

    comercializacin efectiva de la presentacin con un coste/tratamiento/da menor que

    fija el precio de referencia, contribuyendo a garantizar el abastecimiento a las oficinas

    2

  • de farmacia para los medicamentos de precio menor, y al mismo tiempo a efectos de

    facilitar la adecuada gestin de la prestacin farmacutica y evitar trastornos

    asistenciales.

    En aquellos conjuntos en los que se incluyen presentaciones con dosificaciones

    especiales de bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o

    cuyos precios han sido revisados recientemente por falta de rentabilidad por la

    Comisin Interministerial de Precios de los Medicamentos, su precio de referencia se

    ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da ponderado partiendo de los datos de

    consumo de los ltimos 12 meses disponibles. De esta forma, se cumple el mandato

    legal de garantizar su adecuado abastecimiento a las farmacias, al tiempo que se

    garantiza una adecuada prestacin farmacutica en el Sistema Nacional de Salud

    cubriendo la necesidad asistencial y sanitaria de los pacientes.

    Igualmente el artculo 93 precisa en su apartado 4 que se establecern los nuevos

    conjuntos y se revisarn los precios de los conjuntos ya existentes con carcter anual,

    por lo que se concluye que resulta pertinente hacer uso de la facultad otorgada por el

    citado artculo.

    En otro aspecto, en el artculo 2 de la presente orden se hace referencia a aquellas

    presentaciones de medicamentos que, por haber sido declaradas innovaciones

    galnicas con anterioridad, permanecen excluidas del sistema de precios de

    referencia, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26

    de julio, conforme a la redaccin dada mediante el Real Decreto- ley 9/2011, de 19 de

    agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesin del Sistema Nacional de

    Salud, de contribucin a la consolidacin fiscal, y de elevacin del importe mximo de

    los avales del Estado para 2011.

    Al amparo de las competencias exclusivas que en materia legislacin de productos

    farmacuticos atribuye al Estado el artculo 149.1.16 de la Constitucin. mediante

    esta Orden se procede, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado

    3

  • artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, a la determinacin de los nuevos

    conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, siempre que se prescriban y

    dispensen con cargo a fondos pblicos, as como a la revisin de los precios de

    referencia determinados por Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin

    General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos

    conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a travs de

    receta mdica oficial u orden de dispensacin, sus precios de referencia, y se revisan

    los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre y

    Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin General de Farmacia y

    Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos

    de mbito hospitalario y sus precios de referencia.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de

    noviembre, del Gobierno, la presente norma ha sido sometida a informe previo del

    Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 67.2 y 71 de la Ley 16/2003,

    de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha sido objeto

    de informe previo por parte del Comit Consultivo del Consejo Interterritorial del

    Sistema Nacional de Salud y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de

    Salud.

    En el proceso de elaboracin de esta norma se ha consultado, entre otros, a las

    Comunidades Autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y han sido odos los sectores

    afectados.

    En su virtud, con la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones

    Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Conjuntos y precios de referencia.

    4

  • 1. En aplicacin del artculo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso

    racional de los medicamentos y productos sanitarios, los conjuntos de medicamentos

    que se dispensen en oficinas de farmacia a travs de receta mdica oficial u orden de

    dispensacin y sus precios de referencia son los que se relacionan en el Anexo 1 de

    esta Orden.

    Son de nueva creacin los conjuntos enumerados del C-231 al C-466 del citado

    Anexo.

    2. Los conjuntos de medicamentos de mbito hospitalario, incluidos los envases

    clnicos, y sus precios de referencia son los que se relacionan en el Anexo 2 de esta

    Orden.

    Son de nueva creacin los conjuntos enumerados del H-69 al H-327 del citado Anexo.

    3. Las dosis diarias definidas o dosis diaria recomendada, as como las

    presentaciones y su coste/tratamiento/da, tenidas en cuenta para el clculo de los

    precios de referencia son las relacionadas en el Anexo 3. A tal efecto, solo se tendrn

    en cuenta aquellas presentaciones de medicamentos en situacin de comercializacin

    efectiva. Para ello, ser preciso que el laboratorio titular de la autorizacin de

    comercializacin haya comunicado su comercializacin efectiva, conforme a lo

    dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el

    procedimiento de autorizacin, registro y condiciones de dispensacin de los

    medicamentos de uso humano producidos industrialmente. El criterio de

    comercializacin de las presentaciones contribuye a garantizar el abastecimiento a las

    oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, y al mismo tiempo a

    efectos de facilitar la adecuada gestin de la prestacin farmacutica y evitar

    trastornos asistenciales.

    En dicho anexo, se identifican los conjuntos en los que se incluyen presentaciones

    cuyo precio de referencia se ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da

    5

  • ponderado.

    Asimismo, en el Anexo 3 se identifican los conjuntos que han sido formados por la

    existencia de un medicamento biosimilar y en los casos previstos en el articulo 93.2 de

    la Ley 29/2006 en los que no es indispensable la existencia de un medicamento

    genrico para establecer un conjunto.

    4. Las resoluciones de inclusin en la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de

    Salud de de medicamentos recogern la declaracin expresa de integracin en uno de

    los conjuntos existentes, si por sus caractersticas puedan incluirse en el mismo.

    5. Los conjuntos que se indican en el Anexo 4 quedan suprimidos por haber

    desaparecido de forma sobrevenida los requisitos en los que se bas su creacin.

    Articulo 2. Medicamentos cuya declaracin como innovacin galnica expira a partir

    de la entrada en vigor de la presente orden.

    Las presentaciones de medicamentos relacionadas en el Anexo 5 de la presente

    Orden, cuya declaracin como innovacin galnica expira a partir de la entrada en

    vigor de la presente Orden, se incorporarn a los conjuntos correspondientes a partir

    del primer da del mes siguiente a expirar la mencionada declaracin, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y el artculo 5 de

    la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

    Artculo 3. Presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia.

    1. Para adaptarse a lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 93.3 de la Ley 29/2006,

    de 26 de julio, las presentaciones de medicamentos con precio superior al de

    referencia, se suministrarn por los laboratorios a un precio industrial que se

    corresponda al de referencia a partir del 50 da natural desde que la presente Orden

    entre en vigor. En estos supuestos no se modificar el Cdigo Nacional de la

    6

  • presentacin del medicamento.

    2. Los medicamentos afectados por lo dispuesto en el artculo 2 de la presente Orden,

    debern suministrarse a precio de referencia en todo caso a partir del primer da del

    mes siguiente a aquel en que se produzca la expiracin de la declaracin de

    innovacin galnica.

    Disposicin adicional primera. Actos de comunicacin con la Administracin.

    Para todas las actuaciones que los laboratorios deban realizar con la Administracin

    de conformidad con lo dispuesto en esta orden, aqullos debern presentar

    obligatoriamente las comunicaciones mediante registro telemtico a travs del enlace

    http://registrotelematico.msssi.es/, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 27.6 de

    la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios

    pblicos.

    Disposicin transitoria primera. Coexistencia de precios y devolucin de

    existencias.

    1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de

    almacenes afectados por las reducciones de los precios previstos en esta Orden,

    podrn seguir comercializndose al precio anterior a esta reduccin en el plazo de los

    setenta das naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden.

    2. Las existencias de las presentaciones de medicamentos afectadas por las

    reducciones de precios previstas en esta orden que obren en poder de las oficinas de

    farmacia, podrn seguir comercializndose al precio anterior a esta reduccin en el

    plazo de los noventa das naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la

    orden. En caso necesario, el plazo ser ampliado, por razn de exigencias de gestin

    de la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, hasta hacer coincidir su

    finalizacin con el ltimo da natural del mes correspondiente.

    7

  • 3. Al amparo de lo previsto en el artculo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de

    marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades

    farmacuticas a los laboratorios farmacuticos, los almacenes de distribucin y las

    oficinas de farmacia, sin coste adicional alguno para ellas, podrn devolver a los

    laboratorios farmacuticos, a partir del da siguiente a la finalizacin del plazo

    contemplado en el apartado anterior y conforme a lo establecido en el artculo 8 del

    citado Real Decreto, las existencias de las presentaciones con precio en el embalaje

    anterior a las reducciones establecidas en esta orden.

    Disposicin transitoria segunda. Gasto financiado con cargo a fondos pblicos.

    1. El Sistema Nacional de Salud, incluidos los regmenes especiales de la Mutualidad

    General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las

    Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), mantendr,

    durante el plazo de los noventa das naturales siguientes a la fecha de entrada en

    vigor de la orden, el precio anterior de los medicamentos afectados por lo establecido

    en esta Orden, a la parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema. En

    caso necesario, el plazo ser ampliado, por razn de exigencias de gestin de la

    prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, hasta hacer coincidir su

    finalizacin con el ltimo da natural del mes correspondiente.

    2. Se liquidarn con los nuevos precios las facturaciones al Sistema Nacional de

    Salud, incluidos los regmenes especiales mencionados en el apartado anterior,

    cerradas a partir del da siguiente a la finalizacin del plazo contemplado en el

    apartado anterior.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo

    establecido en este reglamento.

    8

  • Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislacin

    sobre productos farmacuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 149.1.16.

    de la Constitucin.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn

    Oficial del Estado.

    Madrid a de 2013.- La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e

    Igualdad, Ana Mato Adrover

    9

  • MEMORIA DE ANLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

    ORDEN SSI / /2013, DE DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS NUEVOS CONJUNTOS DE MEDICAMENTOS Y SUS PRECIOS DE REFERENCIA Y SE PROCEDE A LA REVISIN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA FIJADOS PARA LOS CONJUNTOS DETERMINADOS CON ANTERIORIDAD.

  • I- RESUMEN EJECUTIVO

    Ministerio/rgano

    proponente.

    Ministerio de Sanidad, Servicios

    Sociales e Igualdad (Direccin

    General de Cartera Bsica de

    Servicios del Sistema Nacional de

    Salud y Farmacia).

    Fecha 18 de

    febrero,

    2013

    Ttulo de la norma. Orden SSI / /2013, de de febrero, por la que se

    determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y sus

    precios de referencia y se procede a la revisin de los

    precios de referencia fijados para los conjuntos

    determinados con anterioridad.

    Tipo de Memoria. Normal x Abreviada

    OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

    Situacin que se regula. Determinacin de conjuntos y fijacin de precios de

    referencia de los medicamentos incluidos en el sistema de

    precios de referencia.

    Objetivos que se

    persiguen.

    Aplicacin del artculo 93 de la Ley 29/06, de 26 de julio, de

    garantas y uso racional de los medicamentos y productos

    sanitarios, conforme a las modificaciones introducidas por el

    Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas

    urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema

    Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus

    prestaciones

    Principales alternativas

    consideradas.

    No procede valorar otra alternativa

    2

  • CONTENIDO Y ANLISIS JURDICO

    Tipo de norma. Orden Ministerial

    Estructura de la Norma Parte expositiva: Exposicin de motivos.

    Parte dispositiva: tres artculos, una disposicin adicional,

    dos disposiciones transitorias, disposicin derogatoria nica

    y dos disposiciones finales.

    Informes recabados. Comit Consultivo del Consejo Interterritorial del SNS.

    Consejo Interterritorial del SNS

    Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas

    Comisin Interministerial para el estudio de asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del SNS.

    Dictamen del Consejo de Estado.

    Tramite de audiencia. Conforme a lo establecido en el artculo 24.de la Ley

    50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    ANALISIS DE IMPACTOS

    ADECUACIN AL ORDEN

    DE COMPETENCIAS.

    Cul es el ttulo competencial prevalente?

    Artculo 149.1.16 de la Constitucin, que atribuye al Estado

    competencias exclusivas en materia de legislacin sobre

    productos farmacuticos.

    IMPACTO ECONMICO Y

    PRESUPUESTARIO.

    Efectos sobre la economa

    en general.

    A travs de este reglamento se

    pretende alcanzar un mayor

    control del gasto farmacutico

    del Sistema Nacional de Salud

    3

  • En relacin con la competencia x la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

    la norma tiene efectos positivos sobre

    la competencia.

    la norma tiene efectos negativos sobre

    la competencia.

    Desde el punto de vista de las supone una reduccin de cargas

    cargas administrativas administrativas.

    Cuantificacin

    estimada:________________

    incorpora nuevas cargas

    administrativas.

    Cuantificacin

    estimada:________________

    X no afecta a las cargas administrativas.

    Desde el punto de vista de los

    presupuestos, la norma

    Afecta a los presupuestos de la

    AGE.

    X Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales

    implica un gasto:

    Cuantificacin

    estimada:________________

    implica un ingreso.

    Cuantificacin

    estimada:________________

    IMPACTO DE GNERO. La norma tiene un impacto de gnero

    Negativo

    Nulo x

    Positivo

    4

  • OTROS IMPACTOS

    CONSIDERADOS.

    No se contemplan

    OTRAS

    CONSIDERACIONES.

    No se realizan

    5

  • II.- OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

    1.- MOTIVACIN

    a) Causas de la propuesta.

    El control del gasto sanitario en general y en particular la racionalizacin del gasto relativo a la

    prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, al ser de los ms relevantes y sobre el

    que ms puede incidir las polticas de control, ha sido el objetivo de los diferentes textos legales

    publicados en los ltimos aos y en particular del Real Decreto- Ley 4/2010, de 26 de marzo, de

    racionalizacin del gasto farmacutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, y el ms reciente

    Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad

    del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

    La necesaria contencin y reduccin del gasto farmacutico ha venido utilizando como

    herramienta angular y bsica el sistema de precios de referencia de los medicamentos y

    productos sanitarios, sistema que es preciso actualizar con periodicidad anual, tal como

    establecen las disposiciones legales de aplicacin, al menos en lo relativo a la determinacin de

    nuevos conjuntos de medicamentos, fijacin de sus precios de referencia as como en materia de

    revisin de los precios de referencia fijados con anterioridad.

    Pues bien, la modificacin del texto del artculo 93 de la Ley 29/2006, sobre sistema de precios de

    referencia, introducida por el antes citado RDL 16/2012, hace preciso su desarrollo y aplicacin

    por medio de la presente Orden Ministerial para, de esta forma, lograr el aludido control del gasto

    farmacutico.

    b) Colectivos o personas afectadas.

    Este proyecto afecta a todos y cada uno de los elementos que se integran en la cadena de los

    medicamentos y productos sanitarios. As, incide sobre laboratorios farmacuticos, distribuidores

    y oficinas de farmacia, y tambin lo hace, de forma positiva al controlar el rgimen de precios de

    medicamentos y productos sanitarios, sobre los beneficiarios de la prestacin farmacutica del

    Sistema Nacional de Salud.

    c) Inters pblico afectado.

    6

  • Es la prestacin sanitaria del Sistema Nacional de Salud, dentro de la cual la prestacin

    farmacutica es parte fundamental.

    d) Razonamiento de la oportunidad temporal

    La necesaria sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, en el actual contexto econmico, exige

    polticas de contencin del gasto orientadas a la reduccin del gasto farmacutico, lo que exige la

    adopcin de medidas de moderacin y contencin del crecimiento de la factura farmacutica. En

    esta situacin el sistema de precios de referencia alcanza su mxima relevancia toda vez que se

    manifiesta como elemento bsico e imprescindible en orden al control del gasto farmacutico,

    siendo esta orden ministerial el instrumento material para llevarlo a cabo.

    Por otra parte hay que reiterar que el citado artculo 93.4 de la Ley 29/2006, establece la

    obligacin de proceder a la determinacin de nuevos conjunto y a la revisin de los precios de

    referencia de los fijados con periodicidad anual, siendo que la ltima actualizacin se produjo por

    Resolucin de 28 de diciembre 2011 de la Direccin General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    2.- OBJETIVOS

    Las disposiciones recogidas en la presente Orden vienen a aplicar el sistema de precios de

    referencia conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2012 en el

    artculo 93 de la Ley 29/2006, al objeto de lograr el control y reduccin del gasto farmacutico y

    por ende del dficit pblico, a travs de la fijacin y/o revisin, en los trminos legalmente

    vigentes, de los precios de los medicamentos, colaborando con ello a la necesaria sostenibilidad

    del Sistema Nacional de Salud. Y todo sin perjuicio de la necesaria salvaguarda de los principios

    de universalidad, equidad y calidad en sus prestaciones.

    III.- CONTENIDO, ANALISIS JURDICO Y DESCRIPCIN DE LA TRAMITACIN

    1.- CONTENIDO

    a) Estructura de la propuesta.

    El proyecto de Orden Ministerial consta de un prembulo o exposicin de motivos, tres artculos,

    una disposicin adicional, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos

    disposiciones finales.

    b) Resumen.

    El artculo 1, relativo a conjuntos y precios de referencia consta de cinco apartados.

    7

  • El apartado 1, por remisin al anexo 1, recoge los conjuntos de medicamentos que se dispensan

    en oficinas de farmacia a travs de receta mdica oficial u orden de dispensacin oficial y sus

    precios de referencia, con indicacin, en su caso, de los conjuntos de nueva creacin.

    El apartado 2, por remisin al anexo 2, recoge los conjuntos de medicamentos de mbito

    hospitalario, incluidos los envases clnicos, y sus precios de referencia, con indicacin, en su caso,

    de los conjuntos de nueva creacin.

    El apartado 3, por remisin al anexo 3, recoge las dosis diarias definidas, as como las

    presentaciones y su coste/tratamiento/da tenidas en cuenta para el clculo de los precios de

    referencia.

    En este apartado se recoge tambin:

    Que para la fijacin del precio de referencia solo se han tenido en cuenta las

    presentaciones efectivamente comercializadas conforme a lo dispuesto en el RD

    1345/2007.

    Que se identifican los conjuntos en los que se incluyen presentaciones cuyo precio de

    referencia se ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da ponderado, los que han

    sido formados por la presencia de un biosimilar y aquellos otros que se han establecido no

    siendo imprescindible la existencia de un genrico para establecer el conjunto.

    El apartado 4, se refiere a las resoluciones de inclusin en la prestacin del SNS y establece que

    en esos actos administrativos, si ello es factible de acuerdo a sus caractersticas, se recoger

    adems la declaracin expresa de integracin en uno de los conjuntos existentes.

    El apartado 5, por remisin al anexo 4, recoge los conjuntos que quedan suprimidos por haber

    desaparecido, de forma sobrevenida, los requisitos en los que se bas su creacin anterior.

    El artculo 2, relativo a medicamentos cuya declaracin como innovacin galnica expira a partir

    de la entrada en vigor de este reglamento, establece su incorporacin automtica a los conjuntos

    correspondientes, a partir del primer da del mes siguiente a expirar la declaracin de innovacin

    galnica.

    El artculo 3, con dos apartados, viene a regular, en el apartado 1 el rgimen de suministro y

    precio de los medicamentos con precio superior al de referencia, estableciendo que deben ser

    suministrados con un precio de venta de laboratorio igual al de referencia a partir del 50 da

    natural desde la fecha de efectos de esta orden ministerial, mantenindose, en estos supuestos,

    el cdigo nacional.

    8

  • En el apartado 2, se regula el suministro y precio de los medicamentos cuya declaracin de

    innovacin galnica expira durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013 y en

    tal sentido se establece que, en esos casos, los medicamentos afectados deben ser suministrados

    a un precio venta de laboratorio igual al precio de referencia a partir del primer da del mes

    siguiente a aquel en el que se produce la expiracin de la declaracin de innovacin galnica.

    La disposicin adicional primera recoge la obligacin de los laboratorios de utilizar el registro

    telemtico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la presentacin de

    comunicaciones relativas a lo dispuesto en este reglamento.

    La disposicin transitoria primera regula el rgimen transitorio de suministro y comercializacin

    (coexistencia de precios y devolucin de existencias) de las presentaciones de medicamentos

    afectadas por la reduccin de su precio con la finalidad de facilitar la rotacin de stocks de la

    cadena farmacutica, evitando con ello situaciones de desabastecimiento.

    La disposicin transitoria segunda regula el rgimen temporal de facturacin con los nuevos

    precios de las presentaciones de medicamentos financiadas con cargo a los fondos pblicos,

    incluidos los regmenes especiales de las Mutualidades.

    La disposicin derogatoria nica establece la derogacin de todas las disposiciones de igual o

    inferior rango que se opongan a lo establecido en este reglamento.

    La disposicin final primera determina el ttulo competencial en virtud del cual se dicta la

    presente Orden Ministerial.

    Y la disposicin final segunda establece la entrada en vigor de la Orden.

    c) Elementos novedosos.

    La Ley permite la creacin de conjuntos sin necesidad de la existencia de un medicamento

    genrico. En estos casos, se han creado nuevos conjuntos cuando el medicamento o su

    ingrediente activo principal han sido autorizados con una antelacin mnima de diez aos en

    Espaa y, adems, existen medicamentos incluidos en la prestacin farmacutica del Sistema

    Nacional de Salud distintos del original y sus licencias.

    A efectos de la formacin de conjuntos, se ha tenido en cuenta la comercializacin efectiva de la

    presentacin con un coste/tratamiento/da menor que fija el precio de referencia, contribuyendo a

    garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, y

    9

  • al mismo tiempo a efectos de facilitar la adecuada gestin de la prestacin farmacutica y evitar

    trastornos asistenciales.

    En aquellos conjuntos en los que se incluyen presentaciones con dosificaciones especiales de

    bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios han sido

    revisados recientemente por falta de rentabilidad por la Comisin Interministerial de Precios de los

    Medicamentos, su precio de referencia se ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da

    ponderado partiendo de los datos de consumo de los ltimos 12 meses disponibles. De esta

    forma, se cumple el mandato legal de garantizar su adecuado abastecimiento a las farmacias, al

    tiempo que se garantiza una adecuada prestacin farmacutica en el Sistema Nacional de Salud

    cubriendo la necesidad asistencial y sanitaria de los pacientes.

    2.- ANALISIS JURDICO

    a) Relacin con las normas de rango superior.

    Este reglamento se dicta en el ejercicio de las competencias que el artculo 149.1.16 de la

    Constitucin reserva al Estado (legislacin sobre productos farmacuticos), y supone el desarrollo

    y aplicacin de lo dispuesto por el artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso

    racional de los medicamentos y productos sanitarios, que establece el sistema de precios de

    referencia en la financiacin de medicamentos prescritos y dispensados a travs de receta mdica

    oficial del Sistema Nacional de Salud.

    Este precepto legal encomienda al titular de la cartera de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

    con periodicidad anual, la determinacin de los nuevos conjuntos que sirven como base para la

    fijacin de los precios de referencia, as como la cuanta de stos y encomienda igualmente

    proceder a la revisin de los precios de referencia fijados con anterioridad.

    b) Conexin con el resto del ordenamiento jurdico.

    Los conjuntos y precios de referencia se han venido determinando hasta la actualidad conforme a

    las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

    La Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, fij, por primera vez tras la entrada en vigor de la

    Ley 29/2006, de 26 de julio, los conjuntos y precios de referencia, estableci la frmula para el

    clculo de stos ltimos as como los procedimientos para el ejercicio de la opcin prevista en el

    supuesto de precios industriales afectados en ms de un treinta por ciento por el sistema de

    precios de referencia y para la aplicacin de las reducciones voluntarias del precio de

    comercializacin de las presentaciones.

    10

  • Un ao despus, en observancia de los mismos mandatos legales, la Orden SCO/3867/2007, de

    27 de diciembre, determin nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, al

    igual que hizo, transcurrido un ao desde la anterior, la Orden SCO 3803/2008, de 23 de

    diciembre, al tiempo que proceda a revisar los precios de referencia correspondientes a conjuntos

    ya determinados por las anteriores rdenes. En idntico sentido se procedi en la Orden

    SAS/3499/2009, de 23 de diciembre.

    Posteriormente la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, responde a lo dispuesto en el

    artculo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en la redaccin establecida por el Real Decreto-

    Ley 4/2010, de 26 de marzo, que habilita al Ministro de Sanidad, Poltica Social e Igualdad a

    determinar los conjuntos y sus precios de referencia, as como a revisar los precios de referencia

    correspondientes a conjuntos ya determinados, como mnimo una vez al ao. Esta Orden

    desarrolla por primera vez el sistema de precios de referencia conforme a las modificaciones

    introducidas por el Real Decreto-Ley citado.

    Ya ms recientemente se produce:

    La Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin General de Farmacia y

    Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de

    medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a travs de receta mdica

    oficial u orden de dispensacin, sus precios de referencia y se revisan los precios

    fijados por Orden SPI/3052/2010.

    Y la Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin General de Farmacia y

    Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de

    medicamentos de mbito hospitalario y sus precios de referencia.

    Pues bien, como continuacin de las disposiciones citadas, el presente reglamento tiene como

    objeto proceder a la determinacin de los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de

    referencia y proceder a la revisin de los precios de referencia de los conjuntos previamente

    determinados en base a las disposiciones antes citadas. Y todo ello conforme a la redaccin dada

    al citado artculo 93 de la Ley 26/2009 por el Real Decreto-Ley 16 /2012.

    c) Normas que quedarn derogadas o modificadas.

    El presente proyecto de Orden Ministerial deroga cuantas normas de igual o inferior rango se

    opongan a lo dispuesto en l.

    11

  • 3.- DESCRIPCIN DE LA TRAMITACIN

    a) Informes y dictmenes.

    Se ha informado por el Comit Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de

    Salud, y del Consejo Interterritorial del SNS, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 67.2

    y 71 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, que

    regula la participacin social en el mismo.

    De otro, ha sido informado por la Comisin Interministerial para el estudio de los asuntos con

    trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del SNS o implicaciones econmicas

    significativas, de acuerdo con el artculo 3.1.a) del Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo, por la

    que se crea la citada Comisin.

    Se ha recabado la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, de

    acuerdo con el artculo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento

    de la Administracin General del Estado.

    Se ha emitido el dictamen de la Comisin Permanente del Consejo de Estado, en aplicacin del

    artculo 22 de la Ley Orgnica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado

    b) Agentes y sectores representativos de inters.

    Este proyecto ha sido sometido al trmite de audiencia de los interesados, de acuerdo con lo

    previsto en el artculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    c) Participacin y observaciones de las Comunidades Autnomas

    Sin perjuicio de su participacin, en cuanto interesadas, en trmite de audiencia, las Comunidades

    Autnomas han sido informadas y han podido expresar su parecer y aportar alegaciones, adems,

    a travs de la Comisin Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional

    de Salud.

    IV.- ANALISIS DE IMPACTOS

    1.- CONSIDERACIONES GENERALES

    Por el contenido de este reglamento, limitado a la regulacin y aplicacin del sistema de precios

    de referencia, no son previsibles impactos diferentes al que se persigue con el mismo: Control y

    reduccin de los precios de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

    12

  • Por tanto, se pretende un impacto positivo en matera econmica y presupuestaria, impactos que

    procede analizar en mayor profundidad.

    2.- ADECUACIN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS

    a) Titulo competencial prevalente.

    Articulo 149.1.16 de la Constitucin, que establece la competencia exclusiva del Estado en

    materia de legislacin sobre productos farmacuticos.

    b) Cuestiones competenciales ms relevantes.

    Esta Orden Ministerial se tramita en desarrollo y aplicacin del artculo 93 de la Ley 29/2006, de

    26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios conforme a la

    redaccin dada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para

    garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus

    prestaciones

    c) Participacin autonmica y local

    Prevista al amparo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    3.- IMPACTO ECONMICO Y PRESUPUESTARIO

    a) Impacto econmico general.

    De acuerdo con la disposicin adicional primera del Real Decreto 1083/2009, de 2 de julio, este

    apartado incorpora a la memoria de anlisis del impacto normativo los impactos econmicos y

    presupuestarios que el presente anteproyecto de Orden ministerial dar lugar.

    Con el fin de dar cumplimiento al artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso

    racional de los medicamentos y productos sanitarios que establece la determinacin de los nuevos

    conjuntos y precios de referencia, as como la revisin de los precios de referencia

    correspondientes ya existentes, se realizar con carcter anual.

    En este apartado se analiza, por un lado, el impacto econmico que se espera de la norma,

    analizando los principales sectores y agentes afectados y los costes y beneficios que cabe

    esperar de la presente norma y, por otro lado, el impacto presupuestario, atendiendo tanto a los

    elementos que pueden generar coste, como los ahorros que supondr en el gasto, principalmente

    en el gasto sanitario, y ms concretamente en el gasto farmacutico.

    Con carcter general, se excluyen de los conjuntos:

    13

  • Las presentaciones calificadas como innovaciones galnicas, consideradas de inters por

    aadir mejoras en la utilidad teraputica. Estas presentaciones permanecern excluidas

    del sistema de precios de referencia durante un periodo mximo de cinco aos desde la

    declaracin de innovacin galnica, si el conjunto ya exista, o, en caso contrario, desde la

    entrada en vigor de la orden ministerial que determina el conjunto. Transcurrido dicho

    plazo se integrarn en el conjunto que les corresponda. A pesar que esta especificacin

    actualmente ya no se encuentra recogida en la presente Ley, al haberlo suprimido el Real

    Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, existen presentaciones de medicamentos que vienen

    gozando de este derecho adquirido y en consecuencia, la presente Orden viene a respetar.

    Las presentaciones que actualmente se encuentran en algn tramo de gradualidad, siendo

    el caso general, aquellas presentaciones que estn en el ltimo tramo de gradualidad

    previo a la entrada en el Sistema de Precios de Referencia. Igualmente, actualmente este

    derecho ya no existe, no obstante, al ser un derecho ya reconocido en rdenes

    ministeriales de precios de referencia, tiene que seguir siendo respetado.

    Las presentaciones que aun habiendo transcurrido diez aos desde la autorizacin del

    medicamento o su ingrediente activo principal en Espaa, no existen medicamentos

    incluidos en la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud medicamentos

    distintos del original y sus licencias.

    En el caso de los medicamentos biolgicos no se han creado conjuntos en aquellos

    supuestos en los que no existiese al menos un medicamento biosimilar.

    Por otra parte, a efectos de calcular los precios de referencia de cada conjunto, se utiliza el

    coste/tratamiento/da menor, calculados segn la dosis diaria definida o dosis diarias

    recomendadas, de las presentaciones de medicamentos incluidas en cada conjunto, con

    independencia de que los titulares de dichas presentaciones pertenezcan o no al mismo grupo

    empresarial, debiendo garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los

    medicamentos de precio menor. En aquellos conjuntos en los que se incluyen presentaciones con

    dosificaciones especiales de bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades

    graves o cuyos precios han sido revisados recientemente por falta de rentabilidad por la Comisin

    Interministerial de Precios de los Medicamentos, su precio de referencia se ha calculado en

    funcin del coste/tratamiento/da ponderado partiendo de los datos de consumo de los ltimos 12

    meses disponibles.

    Las dosis diarias definidas o dosis recomendada son las asignadas oficialmente por el Centro

    Colaborador de la Organizacin Mundial de la Salud en Metodologa y Estadstica sobre

    14

  • Medicamentos o, en su defecto, las calculadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

    Igualdad conforme a la metodologa utilizada por el citado Centro.

    Con base en lo anterior, los conjuntos de medicamentos dispensados en oficinas de farmacia a

    travs de receta mdica oficial u orden de dispensacin del Sistema Nacional de Salud, se han

    numerado del C1 hasta el C466, quedando relacionados en el anexo 1. En el caso de

    medicamentos de mbito hospitalario han quedado recogidos en el anexo 2 del proyecto de orden

    y su numeracin es del H1 hasta el H327.

    Las presentaciones indicadas exclusivamente para tratamientos en pediatra, constituyen

    conjuntos independientes. Asimismo, se han creado conjuntos independientes para las

    presentaciones de mbito hospitalario y que sus envases son envases clnicos. Los conjuntos

    determinados incluyen un total de 15.023 presentaciones de medicamentos, de las cuales

    corresponden a medicamentos que son dispensados en oficinas de farmacia a travs de receta

    mdica oficial u orden de dispensacin del Sistema Nacional de Salud un total de 11.384

    presentaciones y del mbito hospitalario corresponden 3.887 presentaciones.

    De los 775 conjuntos existentes, se determinan 495 por primera vez, correspondiendo a conjuntos

    que incluyen a medicamentos que son dispensados en oficinas de farmacia a travs de receta

    mdica oficial u orden de dispensacin del Sistema Nacional de Salud un total 234 conjuntos, y al

    mbito hospitalario le corresponden 259 conjuntos.

    En el anexo 4 se relacionan aquellos conjuntos que en Ordenes ministeriales o resoluciones

    existan dichos conjuntos, pero que en la presente orden desaparecen debido a:

    a) Todas sus presentaciones han sido excluidas de la financiacin pblica.

    b) Existira una nica presentacin en el conjunto.

    c) No existencia de presentaciones de medicamentos genricos y no llevar 10 aos

    autorizado el medicamento.

    d) Todas sus presentaciones han sido anulada su comercializacin.

    La dosis diaria definida o dosis diarias recomendadas se relaciona en el anexo 3 de la norma,

    incluyndose la presentacin que ha servido de base para el clculo del coste/tratamiento/da. En

    este mismo anexo, tambin se indica el motivo por el cual se crea el conjunto, ya que actualmente

    un conjunto de referencia puede crearse bien por la existencia de un medicamento genrico o

    biosimilar, o bien, que el medicamento o sus ingrediente activo principal haya sido autorizado con

    una antelacin mnima de diez aos en un Estado miembro de la Unin Europea, en cuyo caso,

    no es indispensable al existencia de un medicamento genrico para establecer el conjunto. Para 15

  • el supuesto de conjuntos creados por la existencia de medicamentos genricos o biosimilares es

    de 508, correspondiendo a medicamentos biosimilares 3 conjuntos de los 508. Para los conjuntos

    creados por que el medicamento o sus ingrediente activo principal haya sido autorizado con una

    antelacin mnima de diez aos en un Estado miembro de la Unin Europea, el nmero de

    conjuntos asciende a 267.

    Por ltimo, existen 52 presentaciones de medicamentos, que se relacionan en el anexo 5, que son

    presentaciones que tenan declaracin de innovacin galnica anterior a la entrada en vigor al

    Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y por lo tanto, quedarn excluidas del Sistema de

    Precios de Referencia.

    Para el clculo de los impactos derivados de lo dispuesto en la orden proyectada se han tenido en

    cuenta los consumos del Sistema Nacional de Salud de las unidades dispensadas a travs de

    oficinas de farmacia durante 12 meses, comprendiendo el periodo de julio de 2011 a junio de

    2012, al ser el ltimo dato disponible. Asimismo, se han tenido en cuenta los precios de venta al

    pblico, impuestos incluidos, vigentes a 1 de enero de 2013. El porcentaje de aportacin del

    ciudadano es del 5,61% para los medicamentos dispensados a travs de receta oficial del Sistema

    Nacional de Salud. No obstante, los datos de los que se disponen es anterior a la nueva

    regulacin de la aportacin de los ciudadanos.

    Para la estimacin de los impactos en el mbito hospitalario no se dispone de informacin del

    conjunto del Sistema Nacional de Salud y en consecuencia no se puede cuantificar.

    En cuanto al porcentaje correspondiente a las Mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), se ha

    utilizado el clculo del porcentaje de facturacin de las Mutualidades durante el mismo periodo de

    tiempo (de julio-2011 a junio-2012), sobre el total del gasto del Sistema Nacional de Salud,

    estimndose en un 4,44%, adems se han tenido en cuenta los datos suministrados por las

    Mutualidades para obtener el porcentaje de aportacin de los mutualistas, siendo de un 17,82%

    para las Mutualidades.

    La estimacin de los ahorros se ha efectuado con la siguiente metodologa:

    1. Para los medicamentos que estn integrados en agrupaciones homogneas, se ha

    calculado el ahorro teniendo en cuenta el precio menor de la agrupacin en el que

    est integrado el medicamento y el futuro precio final que le correspondera una vez

    aplicados los precios de referencia.

    2. Para los medicamentos que no estn integrados en agrupaciones homogneas, la

    estimacin se ha efectuado teniendo en cuenta el precio que tiene cada

    presentacin y el futuro precio final que tendr despus de aplicarse los precios de

    referencia.

    16

  • 3. Para todos aquellos medicamentos que en la actualidad se les est aplicando la

    deduccin contemplada en el Real Decreto-Ley 8/2010, se ha tenido en cuenta que

    desaparecer en el momento de integrarse en los conjuntos de referencia

    correspondientes.

    Como se expone en los restantes epgrafes de este apartado de anlisis de impactos, cabe

    esperar los siguientes efectos del proyecto:

    Un impacto presupuestario directo de reduccin del gasto sanitario y en concreto del gasto

    farmacutico, por la aplicacin de los precios de referencia de los medicamentos incluidos

    en cada uno de los conjunto. Este impacto positivo incidir directamente sobre la factura

    farmacutica que cada Comunidad Autnoma asume, al ser stas quienes tienen la

    competencia en la facturacin de la receta, estimndose el impacto presupuestario de

    ahorro de 395,70 millones de euros.

    Asimismo, este impacto positivo tambin se ver reflejado en los presupuestos de la

    prestacin farmacutica de la Mutualidad de Funcionarios de la Administracin Civil del

    Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y del Instituto Social de

    las Fuerzas Armadas (ISFAS), habindose estimado en 13,69 millones de euros.

    Tambin se producir un impacto presupuestario de reduccin de ingresos pblicos, a

    travs de impuestos y en concreto, la parte proporcional del impuesto sobre el valor

    aadido, como consecuencia de la reduccin de los precios de los medicamentos,

    habindose estimado en 16,76 millones de euros.

    Un impacto directo de reduccin de ingresos de los diferentes agentes del sector

    farmacutico - laboratorios farmacuticos, distribuidores y oficinas de farmacia- , siendo

    directamente proporcional a la reduccin de los precios que contempla el presente

    proyecto y el margen comercial de cada uno de los agentes. No son esperables impactos

    negativos sobreaadidos en el empleo y sobre la investigacin, desarrollo e innovacin

    (I+D+i) que realizan los laboratorios farmacuticos en el territorio nacional. Ya se han

    producido y se siguen produciendo ajustes en las plantillas de las empresas

    farmacuticas ubicadas en Espaa con motivo de ciertas fusiones y de la crisis econmica

    en general. Por otra parte, las actividades e inversiones en I+D+i se desarrollan en un

    marco internacional y por tanto, el presente proyecto tendra, en todo caso, una incidencia

    menor que otras posibles variables a nivel mundial. La estimacin de la reduccin de los

    ingresos de los laboratorios farmacuticos sera de 279,23 millones de euros; a los

    almacenes de distribucin en 22,94 millones de euros; a las oficinas de farmacia en 116,95

    millones de euros. Siendo una estimacin agregada de 419,12 millones de euros.

    17

  • Un impacto positivo sobre la totalidad de la poblacin, pues ver reducida la cantidad que

    tiene que aportar por la adquisicin de los medicamentos, tanto si dicha compra se efecta

    a travs de receta oficial del Sistema Nacional de Salud, como a travs de la receta de la

    Mutualidad de Funcionarios de la Administracin Civil del Estado (MUFACE), de la

    Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o por la receta del Instituto Social de las Fuerzas

    Armadas (ISFAS), as como si la adquisicin de se produce por la receta privada.

    Habindose estimado el ahorro para el ciudadano en 26,49 millones de euros, no

    pudindose cuantificar el ahorro que supondr la receta privada por no disponer de datos

    contrastados al respecto.

    b) Efectos sobre la competencia en el mercado.

    Actualmente el sector farmacutico es un sector intervenido, es la Comisin Interministerial de

    Precios de los Medicamentos, quien fija el precio industrial mximo para los medicamentos, y es el

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, quin acuerda que van a ser incluidos en la

    prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, con cargo a fondos pblicos y que se

    dispensan, a travs de receta oficial. Adems se fijan por el Gobierno los mrgenes

    correspondientes a la distribucin y la dispensacin de medicamentos, existiendo una limitacin

    en la capacidad de los diferentes agentes (laboratorios farmacuticos, distribuidores y oficinas de

    farmacia) para competir.

    La intervencin del precio de los medicamentos viene justificada principalmente por dos motivos

    fundamentales:

    La Carta Magna espaola, reconoce en su artculo 43 el derecho a la proteccin de la

    salud y establece que compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a

    travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por lo tanto,

    dentro de las prestacin farmacutica se encuentra el garantizar el acceso de todos los

    ciudadanos al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones

    de efectividad y seguridad, as como el derecho de todos los ciudadanos a obtener

    medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

    Garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud al ser el principal demandante

    de los medicamentos y productos sanitarios , ya que de operar en un mercado libre, sin

    intervencin del precio, no se podra asumir el importe de la factura farmacutica, teniendo

    como principal consecuencia, el no poder garantizar el acceso de los ciudadanos a los

    tratamientos teraputicos.

    c) Anlisis de las cargas administrativas

    18

  • El presente proyecto supone un incremento de las cargas administrativas siendo difcil de valorar

    el impacto econmico del incremento de las tareas a realizar al no disponer de los datos concretos

    del nmero de unidades que se pueden ver afectadas. Asimismo, esta carga administrativa se

    efectuar en un periodo de tiempo muy limitado y para un nmero de envases igualmente limitado.

    Los agentes afectados son: laboratorios, distribuidores y oficinas de farmacias.

    La carga a realizar ser la devolucin de existencias y el reetiquetado de aquellos productos que

    lleven su precio en el envase. Se estima que el nmero de envases a ser devueltos y

    reetiquetados con el nuevo precio ser una cantidad mnima, debido a que la actual Ley 29/2006,

    de 26 de julio de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, no obliga

    a que los precios de los medicamentos figure en los envases, siendo potestativo para el

    laboratorio el incluir el precio en los envases de sus medicamentos. En la actualidad, la gran

    mayora de los envases que se dispensan en las oficinas de farmacias no llevan el precio en el

    envase, por lo tanto, para este grupo de productos la devolucin y reetiquetado de los mismos

    afectar a un nmero escaso de envases.

    d) Impacto presupuestario.

    El impacto presupuestario es directo como consecuencia de la creacin de nuevos conjuntos de

    referencia. Por lo tanto, el establecer un precio mximo de financiacin para los medicamentos

    afectados, ocasiona una reduccin en los precios de los medicamentos incluidos en cada uno de

    los conjuntos. Dentro de las estimaciones se incluye el impacto que tendr sobre el presupuesto

    del Sistema Nacional de Salud, tanto en el concepto de la prestacin farmacutica realizada a

    travs de receta oficial. Asimismo, tambin tendr impacto presupuestario en la prestacin

    farmacutica dentro del mbito hospitalario, aunque al no disponer de datos fiables no se ha

    procedido a integrar dentro de las estimaciones de la presente memoria de impacto. Tambin se

    incluye el impacto que supone en los presupuestos de las Mutualidades del Estado (MUFACE;

    MUGEJU e ISFAS).

    Todas las estimaciones estn efectuadas en previsin del posible impacto que puedan tener en su

    primer ao de aplicacin. El impacto presupuestario por la creacin de los conjuntos de referencia

    se espera que sea de 409,39 millones de euros de ahorro.

    En cuanto a las prdidas de ahorro se relacionan a continuacin y el motivo de las mismas:

    Las innovaciones galnicas o las formas farmacuticas innovadoras afectadas, en lo que

    respecta al presente proyecto de Orden, suponen un 74,11 millones de euros de ahorro

    que deja de percibir el Sistema Nacional de Salud.

    Para las presentaciones que actualmente estn en los ltimos tramos de gradualidad, el

    19

  • importe de ahorro que el Sistema Nacional de Salud deja de percibir es de 0,008 millones

    de euros.

    Para las presentaciones que aun habiendo transcurrido diez aos desde la autorizacin del

    medicamento o su ingrediente activo principal en Espaa, no existen medicamentos

    incluidos en la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud medicamentos

    distintos del original y sus licencias, la perdida de ahorro para el Sistema Nacional de

    Salud por no formarse conjunto de estas presentaciones es de 237,22 millones de euros.

    Por la no inclusin de presentaciones de medicamentos biolgicos que no tienen

    medicamentos biosimilares, la prdida de ahorro se estima en 17,79 millones de euros.

    El periodo transitorio establecido a efectos de facturacin -veinte das para los almacenes

    mayoristas; cuarenta das para las oficinas de farmacia-, supone una prdida de ahorro de

    1,25 en el caso de la distribucin y de 12,82 millones de euros en el caso de la

    dispensacin. No obstante este periodo se ha reducido con respecto al establecido en las

    rdenes de precio de los aos anteriores, mantenindose el periodo mnimo que se

    considera imprescindible para garantizar el abastecimiento de los medicamentos afectados

    por la orden, en los diversos agentes de la cadena farmacutica.

    En cuanto al impacto presupuestario en las Comunidades Autnomas o/y Entidades Locales, cabe

    decir que, en el caso de las Entidades locales no le supone impacto, ni negativo ni positivo sobre

    sus presupuestos ya que las medidas que se llevarn a cabo no producen ningn efecto sobre las

    Entidades Locales. Por el contrario, para las Comunidades Autnomas supone un ahorro en sus

    presupuestos, en la partida destinada al gasto sanitario y ms concretamente en el gasto

    farmacutico.

    A continuacin se desglosa por Comunidades Autnomas el ahorro global que supondr la

    entrada en vigor del proyecto de Orden, habindose calculado el ahorro sobre el porcentaje que

    cada una de las Comunidades Autnomas tuvo en el gasto farmacutico total durante el periodo

    de julio de 2011 a junio de 2012 (12 meses), y habindose excluido del ahorro que supondr a

    cada Comunidad Autnoma la parte correspondiente a las Mutualidades.

    CAA % GASTO FCO TOTALANDALUCIA 16,25% 64,32 ARAGON 3,23% 12,77 ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 2,77% 10,94 BALEARS (ILLES) 1,87% 7,41 CANARIAS 4,45% 17,59 CANTABRIA 1,31% 5,18 CASTILLA Y LEN 5,88% 23,26 CASTILLA - LA MANCHA 4,89% 19,33 CATALUA 14,21% 56,22 COMUNIDAD VALENCIANA 12,56% 49,71

    20

  • EXTREMADURA 2,96% 11,69 GALICIA 7,78% 30,80 MADRID (COMUNIDAD DE) 11,18% 44,25 MURCIA (REGION DE) 3,71% 14,67 NAVARRA (COMUNIDAD FORAL DE) 1,31% 5,19 PAIS VASCO 4,66% 18,44 RIOJA (LA) 0,71% 2,83 CEUTA 0,15% 0,58 MELILLA 0,13% 0,50 Total: 100,00% 395,7

    4.- IMPACTO POR RAZN DE GENERO

    Por su contenido este reglamento no tiene impacto por razn de gnero

    5.- OTROS IMPACTOS

    No se han constatado

    Madrid, 18 de febrero de 2013

    21

  • ANEXO 1: Conjuntos de referencia y precios de referencia aprobados por la presente Orden para medicamentos dispensados en oficinas de farmacia a travs de receta mdica oficial u orden de dispensacin

    ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C1 Aceclofenaco ORAL 651060 ACECLOFENACO BEXAL 100 mg comprimidos , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 651316 ACECLOFENACO BEXAL 100 mg comprimidos , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 652793 ACLOCEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 652801 ACLOCEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653213 ARACENAC 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653221 ARACENAC 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653624 ACECLOFENACO MYLAN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653625 ACECLOFENACO MYLAN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653630 ACECLOFENACO KERN PHARMA 100MG 20 COMPRIMIDOS EFG 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653631 ACECLOFENACO KERN PHARMA 100MG 40 COMPRIMIDOS EFG 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653632 ACECLOFENACO ALTER 100MG 20 COMPRIM RECUB PELI EFG 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653633 ACECLOFENACO ALTER 100MG 40 COMPRIM RECUB PELI EFG 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 656013 ACECLOFENACO ALPROFARMA 100MG 20 COMPR REC PEL EFG 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 656014 ACECLOFENACO ALPROFARMA 100MG 40 COMPR REC PEL EFG 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659281 ACECLOFENACO TEVAGEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659282 ACECLOFENACO TEVAGEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659286 ACECLOFENACO CUVE 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659287 ACECLOFENACO CUVE 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659676 ACECLOFENACO MABO 100 mg Comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659677 ACECLOFENACO MABO 100 mg Comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659777 ACECLOFENACO CINFA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659778 ACECLOFENACO CINFA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659779 ACECLOFENACO GOIBELA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659780 ACECLOFENACO GOIBELA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 660394 ALAFEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660395 ALAFEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 660420 ACECLOFENACO COMBIX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660421 ACECLOFENACO COMBIX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 660422 ACECLOFENACO ACYGEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660424 ACECLOFENACO ACYGEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62

    C1 Aceclofenaco ORAL 660428 ACECLOFENACO ARAFARMA GROUP 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81

    C1 Aceclofenaco ORAL 660429 ACECLOFENACO ARAFARMA GROUP 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62

    C1 Aceclofenaco ORAL 660470 ACECLOFENACO STADA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660471 ACECLOFENACO STADA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62

    1

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C1 Aceclofenaco ORAL 660474 ACECLOFENACO PHARMAGENUS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660475 ACECLOFENACO PHARMAGENUS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 662415 ACECLOFENACO UR 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 662416 ACECLOFENACO UR 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 662417 ACECLOFENACO TOLL PHARMA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 662418 ACECLOFENACO TOLL PHARMA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 663747 SINSUMIN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 663748 SINSUMIN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 663752 ACECLOFENACO ACCORD 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 663753 ACECLOFENACO ACCORD 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 663991 ACECLOFENACO NORMON 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 663992 ACECLOFENACO NORMON 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 671961 ACECLOFENACO APOTEX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 671962 ACECLOFENACO APOTEX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 677585 ACECLOFENACO GOBENS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 677586 ACECLOFENACO GOBENS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 677587 ACECLOFENACO VEGAL 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 677588 ACECLOFENACO VEGAL 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62

    C1 Aceclofenaco ORAL 683661 ACECLOFENACO EDIGEN 100 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 20 comprimidos 1,81

    C1 Aceclofenaco ORAL 683662 ACECLOFENACO EDIGEN 100 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 40 comprimidos 3,62

    C1 Aceclofenaco ORAL 686006 FALCOL 100MG/SOB 40 SOBRES 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 686014 FALCOL 100MG/SOB 20 SOBRES 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 686022 AIRTAL 100MG 40 SOBRES 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 686030 AIRTAL 100MG 20 SOBRES 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 723924 AIRTAL 100MG 20 COMPRIMIDOS 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 730275 FALCOL 100MG 20 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 730895 GERBIN comprimidos, 20 comrpimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 885277 FALCOL 100MG 40 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 885285 AIRTAL 100MG 40 COMPRIMIDOS 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 885293 GERBIN comprimidos, 40 comrpimidos 3,62C3 Aciclovir ORAL 650228 ACICLOVIR MABO 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 652075 ACICLOVIR CUVE 800 mg comprimidos , 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 653095 ACICLOVIR STADA 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 667790 ACICLOSTAD 800MG 35 COMPRIMIDOS 33,93C3 Aciclovir ORAL 677088 ACICLOVIR COMBIX 800 mg comprimidos, 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 682682 ACICLOVIR PENSA 800MG 35 COMPRIMIDOS DISPERSAB EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 729095 ACICLOVIR NORMON 800 mg comprimidos , 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 760579 ACICLOVIR CINFA 800MG 35 COMPRI DISPER EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 807024 ACICLOVIR BEXAL 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93

    2

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C3 Aciclovir ORAL 815563 ACICLOVIR KERN PHARMA 800MG 35 COMPRIM DISPERSABLES EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 856369 ACICLOVIR MYLAN 800 mg comprimidos , 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 872887 ACICLOVIR RANBAXY 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 884304 ZOVIRAX FORTE 400MG 100ML SUSPENSION 9,70C3 Aciclovir ORAL 884312 ZOVIRAX FORTE 400MG 200ML SUSPENSION 19,39C3 Aciclovir ORAL 909432 ACICLOVIR EDIGEN 800MG 35 COMPRIMIDOS DISP EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 909796 ACICLOVIR PHARMAGENUS 800MG 35 COMPRIM EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 988659 ZOVIRAX 800MG 35 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 33,93C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 650227 ACICLOVIR MABO 200MG 25 COMPRIMIDOS EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 652074 ACICLOVIR CUVE 200 mg comprimidos , 25 comprimidos 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 653094 ACICLOVIR STADA 200MG 25 COMPRIMIDOS EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 667808 ACICLOSTAD 200MG 100 COMPRIMIDOS 25,11C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 667816 ACICLOSTAD 200MG 25 COMPRIMIDOS 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 729053 ACICLOVIR NORMON 200 mg comprimidos , 25 comprimidos 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 806687 ACICLOVIR BEXAL 200MG 25 COMPRIMIDOS EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 815407 ACICLOVIR KERN PHARMA 200MG 25 COMPRIM DISPERSABLES EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 816165 ACICLOVIR PENSA 200MG 25 COMPRIMIDOS DISPERSAB EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 850586 ACICLOVIR EDIGEN 200MG 25 COMPRIMIDOS DISP EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 855080 ACICLOVIR MYLAN 200 mg comprimidos 25, comprimidos 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 909788 ACICLOVIR PHARMAGENUS 200MG 25 COMPRIM EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 966333 ZOVIRAX 200MG 25 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 6,28C5 cido alendrnico ORAL 650771 CIDO ALENDRNICO SEMANAL SANDOZ 70 mg comprimidos; 4 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652005 ACIDO ALENDRONICO EDIGEN 10MG 28 COMPRIMIDOS EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652006 ACIDO ALENDRONICO EDIGEN 70MG 4 COMPRIMIDOS EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652061 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL RATIOPHARM 70MG 4COM EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652096 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL STADA 70MG 4 COMPRIM EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652833 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ALTER 70MG 4 COMPRIM EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652849 CIDO ALENDRNICO MYLAN 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652994 BIFOAL SEMANAL 70MG 4 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 656279 ACIDO ALENDRONICO TEVA 70MG 4 COMPRIMIDOS EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 656290 CIDO ALENDRNICO SEMANAL MABO 70 mg COMPRIMIDOS, 4 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 656795 CIDO ALENDRNICO SEMANAL CUVE 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659120 CIDO ALENDRNICO SEMANAL DAVUR 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659121 CIDO ALENDRNICO SEMANAL RATIO 70 mg comprimidos , 4 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659122 SEMANDROL SEMANAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659130 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL RUBIO 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659132 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL KORHISPANA 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659134 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL LAREQ 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659181 CIDO ALENDRNICO SEMANAL KERN PHARMA 70 mg Comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659212 ACIDO ALENDRNICO SEMANAL QUALIGEN 70 mg comprimidos, 4 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659245 LEFOSAN SEMANAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00

    3

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C5 cido alendrnico ORAL 659251 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL PHARMAGENUS 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659252 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL TECNIGEN 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659405 ALENDROGYN 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 4 comprimidos 8,00

    C5 cido alendrnico ORAL 659406ACIDO ALENDRONICO SEMANAL LIDERFARM 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 4 comprimidos

    8,00

    C5 cido alendrnico ORAL 659407 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ALMUS 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula 4 comprimidos 8,00

    C5 cido alendrnico ORAL 659408ACIDO ALENDRONICO SEMANAL COMBIX 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 4 comprimidos

    8,00

    C5 cido alendrnico ORAL 659446 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL VIR 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659659 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL RANBAXY 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659719 CIDO ALENDRNICO SEMANAL CINFA 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659750 CIDO ALENDRNICO SEMANAL PENSA 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 661007 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL NORMON 70 mg Comprimidos ,4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 661171 ADELAN SEMANAL 70 mg Comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 662982 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL CINFAMED 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 663108 CIDO ALENDRNICO APOTEX 70 mg comprimidos ,4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 673169 ALENDROCARE SEMANAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00

    C5 cido alendrnico ORAL 673248ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ACTAVIS 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 4 comprimidos

    8,00

    C5 cido alendrnico ORAL 673424 CIDO ALENDRNICO SEMANAL EDIGEN 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 676863 ACIDO ALENDRONICO ACCORD 10 mg COMPRIMIDOS , 28 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 676873 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ACCORD 70 mg COMPRIMIDOS , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 676874 FOSAMAX 10MG 28 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 677370 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL VEGAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 688074 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL CEFT 70 MG COMPRIMIDOS , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 688075 ACIDO ALENDRONICO CEFT 10 MG COMPRIMIDOS , 28 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 691321 STEOVESS 70 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 862664 FOSAMAX SEMANAL 70MG 4 COMPRIMIDOS 8,00C6 Alfuzosina ORAL 652138 ALFUZOSINA ZENTIVA 10 mg COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA , 30 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 653887 ALFUZOSINA ZENTIVA 5 mg COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA , 60 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 653888 ALFUZOSINA ZENTIVA 2,5 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 60 comprimidos 3,78C6 Alfuzosina ORAL 653889 ALFUZOSINA ZENTIVA 2,5 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 90 comprimidos 5,67C6 Alfuzosina ORAL 653963 ALFUZOSINA STADA 5MG 60 COMPRIMID LIBER PROLON EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 653966 ALFUZOSINA STADA 10MG 30 COMPRIM LIBERA PROLOG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654003 ALFUZOSINA BEXAL 10MG 30 COMPRIM LIBER PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654313 ALFUZOSINA SANDOZ 10MG 30 COMPRIM LIBER PROLON EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654314 ALFUZOSINA SANDOZ 5MG 60 COMPRIM LIBER PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654317 ALFUZOSINA UR 10MG 30 COMPRIMID LIBERA PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654318 ALFUZOSINA UR 5MG 60 COMPRIMID LIBERAC PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654522 ALFUZOSINA RATIOPHARM 10MG 30 COMPR LIBER PROL EFG 7,56

    4

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C6 Alfuzosina ORAL 654531 ALFUZOSINA MYLAN 10 mg comprimidos de liberacin prolongada , 30 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 660153 ALFUZOSINA TEVA 5 mg comprimidos de liberacin prolongada, 60 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 660154 ALFUZOSINA TEVA 10 mg comprimidos de liberacin prolongada, 30 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 675462 UNIBENESTAN 10MG 30 COMPRIMIDOS LIBERACION PROLON 7,56

    C6 Alfuzosina ORAL 680300 ALFUZOSINA PHARMACIA 10 MG COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA , 30 comprimidos 7,56

    C6 Alfuzosina ORAL 684886 BENESTAN RETARD 5MG 60 COMPRIM RECUBIERTOS 7,56C6 Alfuzosina ORAL 719492 BENESTAN 2,5MG 60 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,78C7 Alopurinol ORAL 657684 ALOPURINOL CINFA 300 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 657957 ALOPURINOL CINFA 100 mg comprimidos , 25 comprimidos 0,50C7 Alopurinol ORAL 658021 ALOPURINOL CINFA 100 mg comprimidos , 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 658047 ALOPURINOL PENSA 100 mg comprimidos, 25 comprimidos 0,50C7 Alopurinol ORAL 658153 ALOPURINOL PENSA 100 mg comprimidos, 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 658161 ALOPURINOL PENSA 300 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 659653 ALOPURINOL TEVA 300 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 659858 ALOPURINOL TEVA 100 mg comprimidos, 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 662262 ALOPURINOL MUNDOGEN 300MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,80C7 Alopurinol ORAL 673509 ALOPURINOL MUNDOGEN 100MG 100 COMPRIMIDOS EFG 2,00C7 Alopurinol ORAL 673517 ALOPURINOL MUNDOGEN 100MG 25 COMPRIMIDOS EFG 0,50C7 Alopurinol ORAL 674689 ALOPURINOL RATIOPHARM 300MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,80C7 Alopurinol ORAL 716662 ALOPURINOL KERN PHARMA 100 mg comprimidos , 25 comprimidos 0,50C7 Alopurinol ORAL 716696 ALOPURINOL KERN PHARMA 100 mg comprimidos , 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 717140 ALOPURINOL KERN PHARMA 300 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 849612 ZYLORIC 100MG 100 COMPRIMIDOS 2,00C7 Alopurinol ORAL 849620 ZYLORIC 100MG 25 COMPRIMIDOS 0,50C7 Alopurinol ORAL 890418 ALOPURINOL NORMON 100MG 25 COMPRIMIDOS EFG 0,50C7 Alopurinol ORAL 890426 ALOPURINOL NORMON 100MG 100 COMPRIMIDOS EFG 2,00C7 Alopurinol ORAL 890533 ALOPURINOL NORMON 300MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,80C7 Alopurinol ORAL 960930 ZYLORIC 300MG 30 COMPRIMIDOS 1,80C8 Alprazolam ORAL 651616 ALPRAZOLAM EFARMES 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 651617 ALPRAZOLAM EFARMES 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 651618 ALPRAZOLAM EFARMES 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 651619 ALPRAZOLAM EFARMES 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 651621 ALPRAZOLAM EFARMES 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 655050 ALPRAZOLAM STADA 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 655274 ALPRAZOLAM STADA 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 655282 ALPRAZOLAM STADA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 655290 ALPRAZOLAM STADA 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 655357 ALPRAZOLAM STADA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 658180 Alprazolam Ranbaxy 2 mg comprimidos, 30 comprimidos 3,10C8 Alprazolam ORAL 658181 Alprazolam Ranbaxy 2 mg comprimidos, 50 comprimidos 5,17

    5

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C8 Alprazolam ORAL 663872 ALPRAZOLAM RANBAXY 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 663898 ALPRAZOLAM RANBAXY 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 663906 ALPRAZOLAM SANDOZ 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 663914 ALPRAZOLAM SANDOZ 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 663922 ALPRAZOLAM SANDOZ 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 663930 ALPRAZOLAM SANDOZ 0,50MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 663948 ALPRAZOLAM SANDOZ 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 665208 ALPRAZOLAM MYLAN 1 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,55C8 Alprazolam ORAL 665216 ALPRAZOLAM MYLAN 0,5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,78C8 Alprazolam ORAL 665224 ALPRAZOLAM MYLAN 0,25 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,39C8 Alprazolam ORAL 665746 ALPRAZOLAM OTIFARMA 0,75 mg/ml gotas orales en solucin , 20 ml 0,78C8 Alprazolam ORAL 678615 TRANKIMAZIN RETARD 3MG 30 COMPRIMIDOS (1)C8 Alprazolam ORAL 678631 TRANKIMAZIN RETARD 2MG 30 COMPRIMIDOS (1)C8 Alprazolam ORAL 678656 TRANKIMAZIN RETARD 0,5MG 30 COMPRIMIDOS 0,78C8 Alprazolam ORAL 678672 TRANKIMAZIN RETARD 1MG 30 COMPRIMIDOS (1)C8 Alprazolam ORAL 695064 TRANKIMAZIN 1MG 30 COMPRIMIDOS 1,55C8 Alprazolam ORAL 711879 ALPRAZOLAM TARBIS 0,25MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 712109 ALPRAZOLAM TARBIS 0,5MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 712117 ALPRAZOLAM TARBIS 1MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 712133 ALPRAZOLAM TARBIS 2MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 712141 ALPRAZOLAM TARBIS 2MG 50 COMPRIMIDOS RANUR EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 716159 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 1 mg comprimidos, 30 Comprimido 1,55C8 Alprazolam ORAL 716167 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 0,5 mg comprimidos, 30 Comprimido 0,78C8 Alprazolam ORAL 716175 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 0,25 mg comprimidos 30 comprimidos 0,39C8 Alprazolam ORAL 718544 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 2 mg comprimidos 30 Comprimido 3,10C8 Alprazolam ORAL 718650 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 2 mg comprimidos 50 Comprimido 5,17C8 Alprazolam ORAL 777599 ALPRAZOLAM UR 0,25 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,39C8 Alprazolam ORAL 777748 ALPRAZOLAM UR 0,5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,78C8 Alprazolam ORAL 777847 ALPRAZOLAM UR 1 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,55C8 Alprazolam ORAL 777995 ALPRAZOLAM UR 2 mg comprimidos, 30 comprimidos 3,10C8 Alprazolam ORAL 778118 ALPRAZOLAM UR 2 mg comprimidos, 50 comprimidos 5,17C8 Alprazolam ORAL 788778 ALPRAZOLAM DIASA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 788786 ALPRAZOLAM DIASA 0,50MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 789149 ALPRAZOLAM DIASA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 789420 ALPRAZOLAM DIASA 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 789438 ALPRAZOLAM DIASA 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 831586 ALPRAZOLAM CINFA 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 832188 ALPRAZOLAM CINFA 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 832279 ALPRAZOLAM CINFA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 832758 ALPRAZOLAM CINFA 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 832840 ALPRAZOLAM NORMON 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39

    6

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C8 Alprazolam ORAL 833178 ALPRAZOLAM NORMON 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 833210 ALPRAZOLAM NORMON 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 833228 ALPRAZOLAM NORMON 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 833251 ALPRAZOLAM NORMON 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 877415 ALPRAZOLAM PENSA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 877423 ALPRAZOLAM PENSA 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 877449 ALPRAZOLAM PENSA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 885178 TRANKIMAZIN 0,25MG 30 COMPRIMIDOS 0,39C8 Alprazolam ORAL 885186 TRANKIMAZIN 0,5MG 30 COMPRIMIDOS 0,78C8 Alprazolam ORAL 904573 ALPRAZOLAM MABO 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 904763 ALPRAZOLAM MABO 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 904771 ALPRAZOLAM MABO 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 904839 ALPRAZOLAM MABO 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 932772 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 932780 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 934984 TRANKIMAZIN 0,75MG/ML 20ML GOTAS ORALES EN SOLUC 0,78C8 Alprazolam ORAL 976423 ALPRAZOLAM CINFA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 996231 TRANKIMAZIN 2MG 30 COMPRIMIDOS 3,10C8 Alprazolam ORAL 997817 TRANKIMAZIN 2MG 50 COMPRIMIDOS 5,17C8 Alprazolam ORAL 999724 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 999725 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 999821 ALPRAZOLAM RANBAXY 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 999909 ALPRAZOLAM EDIGEN 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 999910 ALPRAZOLAM EDIGEN 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 999911 ALPRAZOLAM EDIGEN 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 999912 ALPRAZOLAM EDIGEN 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 999913 ALPRAZOLAM EDIGEN 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 999914 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 999921 ALPRAZOLAM MYLAN 2 mg comprimidos , 30 comprimidos 3,10C8 Alprazolam ORAL 999922 ALPRAZOLAM MYLAN 2 mg comprimidos , 50 comprimidos 5,17C10 Amikacina PARENTERAL 652889 AMIKACINA SALA 500MG/2ML 1 VIAL SOLUCION INYEC EFG 1,30C10 Amikacina PARENTERAL 701045 AMIKACINA COMBINO PHARM 250MG/ML 1 VIAL 2ML EFG 1,30C10 Amikacina PARENTERAL 701334 AMIKACINA COMBINO PHARM 250MG/ML 1 VIAL 4ML EFG 2,60C10 Amikacina PARENTERAL 791301 AMIKACINA NORMON 500MG/VIAL 1 VIAL 2ML SOL INY EFG 1,30C10 Amikacina PARENTERAL 983361 AMICACINA BRAUN 500MG 1 VIAL 2ML 1,30C11 Amlodipino ORAL 650789 AMLODIPINO SANDOZ 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 653397 AMLODIPINO CINFA 5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,80C11 Amlodipino ORAL 653398 AMLODIPINO CINFA 10MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,60C11 Amlodipino ORAL 653767 AMLODIPINO BLUEFISH 5 mg COMPRIMIDOS , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 655901 AMLODIPINO APOTEX 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 655904 AMLODIPINO APOTEX 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60

    7

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C11 Amlodipino ORAL 656221 AMLODIPINO TEVA 10MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,60C11 Amlodipino ORAL 656225 AMLODIPINO TEVA 5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,80C11 Amlodipino ORAL 658194 AMLODIPINO STADA 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658196 AMLODIPINO STADA 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658218 AMLODIPINO NORMON 5 mg Comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658219 AMLODIPINO NORMON 10 mg Comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658394 AMLODIPINO RATIOPHARM 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658395 AMLODIPINO RATIOPHARM 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658402 AMLODIPINO VIR 10 mg comprimidos , 14 comprimidos 0,75C11 Amlodipino ORAL 658403 AMLODIPINO VIR 5 mg comprimidos , 28 comprimidos 0,75C11 Amlodipino ORAL 658480 AMLODIPINO MYLAN 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658481 AMLODIPINO MYLAN 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658670 AMLODIPINO ZENTIVA 5 mg COMPRIMIDOS , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658671 AMLODIPINO ZENTIVA 10 mg COMPRIMIDOS , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658748 ARAINNO 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658749 ARAINNO 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658828 Amlodipino DAVUR 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658829 Amlodipino DAVUR 5mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658941 AMLODIPINO CUVEFARMA 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658942 AMLODIPINO CUVEFARMA 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658980 AMLODIPINO SANDOZ 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 659143 AMLODIPINO ACOST 5 MG comprimidos 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 659145 AMLODIPINO ACOST 10 MG COMPRIMIDOS, 30 COMPRIMIDOS 1,60C11 Amlodipino ORAL 659674 AMLODIPINO TECNIGEN 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 659675 AMLODIPINO TECNIGEN 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660139 AMLODIPINO ABEX 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660483 AMLODIPINO REDDYPHARMA 5 MG comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660484 AMLODIPINO REDDYPHARMA 10 MG COMPRIMIDOS, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660851 AMLODIPINO PHARMACIA 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660853 AMLODIPINO PHARMACIA 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660959 AMLODIPINO QUALIGEN 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660960 AMLODIPINO QUALIGEN 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660980 AMLODIPINO LAREQ 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660981 AMLODIPINO LAREQ 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660982 AMLODIPINO PENSA 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660983 AMLODIPINO PENSA 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 661214 ZABART 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 661216 ZABART 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 661281 AMLODIPINO URLABS 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 661484 AMLODIPINO URLABS 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 662102 AMLODIPINO KORHISPANA 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60

    8

  • ConjuntoAnexo

    Principio Activo Grupo Va

    AdministracinCdigo

    NacionalNombre Presentacin

    PVLReferencia

    C11 Amlodipino