Proyecto de Ordenanza Aprobado
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Proyecto de Ordenanza aprobado el día 15/12/14 en Chivilcoy15 de diciembre de 2014 a las 18:27
Anteproyecto de Ordenanza Municipal:
Derogación de Ordenanzas y/o de cualesquiera otros actos administrativos municipales
independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen
y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y/u otras
expresiones similares o en el mismo sentido.
El presente anteproyecto propone que el Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires analice, promueva y efectúe el
cese de los concursos de “belleza” que se realizan en ocasión de las fiestas populares
organizadas por el Estado Municipal en el Partido de Chivilcoy y/o dicte normativa local
que desaliente la realización por parte de actores y actoras privadas.
. VISTO: Que en la ciudad de Chivilcoy se realizan concursos de “belleza” desde el año
1954 y que los mismos, en la actualidad, en muchas ocasiones se llevan a cabo
impulsados/avalados/auspiciados por el Estado Municipal en el marco de diferentes
celebraciones populares y en las que participan -en general- mujeres entre 15 y 25 años
–y en algunos casos niñas aún menores- a las que se les impone “cumplan” con
estereotipos de género que deben ser erradicados atento a la legislación positiva vigente
en nuestro país y en nuestra provincia.
Que en los últimos años, quienes luchamos desde organizaciones civiles, organismos
gubernamentales y no gubernamentales y personas en particular contra todos los tipos y
formas de violencias hacia las mujeres hemos multiplicado acciones en ese sentido y, en
particular, contra este tipo de “competencias” consideradas, cada vez más, una práctica
discriminatoria, sexista y que promueve –reiteramos- la violencia contra las mujeres, entre
otras: planteos judiciales, movilizaciones de grupos feministas, notas de diversos
organismos pertenecientes o no al Estado, entre otros, que salen a concientizar y
proyectos legislativos que buscan eliminar en modo definitivo y permanente cualquier
clase de fiesta que tenga a las mujeres como objetos transformándolas además en
mercancía exhibida en el centro de la escena como antesala posible de la prostitución y
sostén en última instancia, de la trata de personas con fines de explotación sexual.
Al respecto, la CONSAVIG (Comisión Coordinadora de Acciones para la Elaboración de
Sanciones de la Violencia de Género), elaboró en su momento una nota en la que alertó
sobre la inconveniencia de este tipo de eventos.
CONSIDERANDO: Que la belleza no es un hecho objetivable. Por lo tanto, calificarla y
organizar un escenario de competencia es una situación discriminatoria y violenta.
Que la belleza física, tal como hoy se la concibe, es una mercadería más de consumo
fundamentalmente femenino. Que en esta sociedad patriarcal, las mujeres siguen
funcionando como objetos para los varones y, su belleza, interpelada por la mirada
masculina. Que lo superficial, lo puramente cosmético, lo banal, ocupa un lugar cada vez
más creciente en la civilización hedonista que imponen las sociedades capitalistas en las
que la forma superó al contenido.
Que los concursos de belleza, que son habituales en nuestro país y en nuestra localidad,
representan actos que van en contra de la Ley Nacional N° 26.485 “de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales” y de la Ley Nacional 26.061 “de protección de
los derechos de niñas, niños y adolescentes” artículo 9, Derecho a la Dignidad e
Integridad: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de
derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio,
vejatorio, humillante…”, pues expresamente representan actos de violencia simbólica e
institucional, contra mujeres y niñas.
Que la violencia simbólica contra la mujer es definida por la ley citada como aquella que a
través de patrones estereotipados, mensajes , valores, íconos y signos, transmitan y
reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales ,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Que al colocarse a las participantes como objetos de exhibición, tomando por ciertos los
estereotipos de belleza impuestos hegemónicamente, se está incurriendo en ese tipo de
violencia. Con el agravante de que estas actividades son promovidas por el Estado
Municipal, quién ejerce de este modo, violencia institucional.
Que al mismo tiempo, estos concursos de belleza entre niñas, adolescentes y jóvenes
refuerzan la idea de que las mujeres deben ser valoradas y premiadas exclusivamente por
su apariencia física, basada en estereotipos, promoviendo así, en muchos casos, una
verdadera obsesión por la belleza corporal, por un ideal de perfección que nunca se
alcanza e incluso disparando en enfermedades como bulimia, anorexia y otros trastornos
alimentarios. Que los concursos de belleza son una muestra de la sinrazón del mundo en
el que vivimos, clasista, machista y mercantilizado.
Es por todo lo precedentemente expuesto que se propone para su aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA: Artículo 1°: Deróguese toda ordenanza que contenga la realización de
Concursos de Belleza de personas y en particular de las mujeres, cualesquiera sea su
edad en el ámbito del Partido de Chivilcoy en las distintas celebraciones locales:
Aniversario de la fundación de la ciudad; Fiestas de Carnaval y otras impulsadas desde el
Municipio como asimismo déjese sin efecto todo acto administrativo que los permita,
instrumentando los mecanismos necesarios, en su caso, mediante la reglamentación
respectiva por el órgano competente.
Artículo 2°: Instruméntese en ocasión de la celebración del aniversario de la ciudad, de
acuerdo al artículo 1°, en reemplazo de los concursos de “belleza”, el reconocimiento a
personas de entre 15 y 30 años que en forma individual o colectiva, se hayan destacado
en actividades solidarias tendientes a mejorar la calidad de vida de barrios de esta ciudad
o localidades de campaña del Partido, en el período anual inmediatamente anterior a la
fecha de aniversario de la ciudad. La intencionalidad es la difusión de una cultura
ciudadana, participativa, solidaria y comprometida. Las/os candidatos serán propuestos
por centros de estudiantes, establecimientos educativos, sociedades de fomento, clubes
deportivos, centros culturales y entidades de bien público. Las propuestas deberán
presentarse por escrito desde el 1° de enero hasta el 30 de setiembre en el Complejo
Histórico Municipal (9 de Julio 177). La elección para el reconocimiento se realizará a
través de un comité de selección formado por 5 o 7 ciudadanos elegidos para tal fin,
representantes del ámbito educativo, gremial, político, cultural, social.
Instruméntese en ocasión de los festejos de carnaval, en reemplazo de los concursos de
“belleza”, la organización de un concurso de máscaras artesanales que deberán ser
presentadas en el Complejo Histórico Municipal (9 de Julio 177), durante los dos meses
previos al carnaval (diciembre-enero). Cada máscara deberá estar acompañada de una
breve descripción sobre la técnica utilizada, firmada con seudónimo y llevará un sobre
aparte con los datos personales del/la participante. Las producciones serán exhibidas
durante las jornadas del carnaval, ante un jurado de entre 5 a 7 miembros representantes
del arte, del ámbito educativo, gremial, político, cultural, social.
Artículo 3°: Otórguese un recomocimiento anual, en cada celebración.
Artículo 4°: Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarías de este Municipio
actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito
privado la realización de “concursos de belleza” por los mismos fundamentos esgrimidos,
dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni tácita ni
expresa, ningún tipo de estos eventos.
Artículo 5°: de forma.