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1 PROYECTO DE ORDENANZA No. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: ´APRENDER A DESAPRENDER´ 2019 2031” LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la Constitución Política de Colombia; Ley 115 de 1994, “por medio de la cual se expide la Ley General de Educación”; el Decreto Nº 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”; Ley 1454 de 2011, “Por medio de la cual se dictan nomas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones” y la Ordenanza Nº 002 de 2020, “por la cual se adopta el Plan Departamental de Desarrollo para el periodo 20202023. “Tú y yo somos Quindío”. ORDENA TITULO I ADOPCIÓN, FINALIDAD Y ÁMBITO ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adóptese el PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender 2019 – 2031” como instrumento de planifi cación estratégica en materia de educación, desarrollo social e integración regional. ARTÍCULO SEGUNDO. Finalidad. Articular la formulación, gestión y ejecución de programas, proyectos y acciones en el departamento en materia educativa en el marco de los propósitos misionales de la Región Administrativa y de Planificación del Eje Cafetero, RAP y la política pública del gobierno nacional. ARTÍCULO TERCERO. Ámbito. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a desaprender”, tiene un ámbito de aplicación en el Departamento del Quindío en sus doce municipios y su ejecución será responsabilidad de la Administración Departamental, en la Secretaría de Educación, con la corresponsabilidad de las administraciones municipales y la Secretaría de Educación de Armenia. TITULO II PRINCIPIOS, ENFOQUES, DIMENSIONES, EJES Y PILARES. ARTÍCULO CUARTO. Principios. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender 2019 – 2031”, reconoce como principios los establecidos en el Plan Nacional Decenal de Educación 2016 2026. “El camino hacia la calidad y la equidad”, los siguientes: Paz. El Plan debe ayudar a construir la paz y a consolidar el sentimiento de nación, como tareas importantes del país y de la educación en la próxima década. Esto incluye, principalmente, aportar a la construcción de una cultura ciudadana y un desarrollo individual y colectivo que contribuyan a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que requiere el país. Sostenibilidad. El Plan debe ayudar a impulsar el desarrollo humano, que involucra las dimensiones económica, social, científica, ambiental y cultural del país, así como la integralidad, la sostenibilidad y la equidad de la educación. Equidad. El Plan debe contribuir a que, desde la educación, se favorezcan la reducción de los altos niveles de inequidad de la sociedad colombiana y el cierre de las brechas regionales en todos los órdenes. Para ello, la condición es entender la educación como un derecho cuyo acceso y disfrute debe ser garantizado por el Estado. Esto no será posible sin construir una educación pública robusta y de calidad, así como gratuita en la oferta estatal. Created in Master PDF Editor Created in Master PDF Editor

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PROYECTO DE ORDENANZA No.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: ´APRENDER A DESAPRENDER´ 2019 – 2031”

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, en uso de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial la Constitución Política de Colombia; Ley 115 de 1994, “por medio de la cual se expide la Ley General de Educación”; el Decreto Nº 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”; Ley 1454 de 2011, “Por medio de la cual se dictan nomas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones” y la Ordenanza Nº 002 de 2020, “por la cual se adopta el Plan Departamental de Desarrollo para el periodo 2020– 2023. “Tú y yo somos Quindío”.

ORDENA

TITULO I

ADOPCIÓN, FINALIDAD Y ÁMBITO

ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adóptese el PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP

EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender 2019 – 2031” como instrumento de planificación estratégica en materia de educación, desarrollo social e integración regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. Finalidad. Articular la formulación, gestión y ejecución de

programas, proyectos y acciones en el departamento en materia educativa en el marco de los propósitos misionales de la Región Administrativa y de Planificación del Eje Cafetero, RAP y la política pública del gobierno nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Ámbito. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a desaprender”, tiene un ámbito de aplicación en el Departamento del Quindío en sus doce municipios y su ejecución será responsabilidad de la Administración Departamental, en la Secretaría de Educación, con la corresponsabilidad de las administraciones municipales y la Secretaría de Educación de Armenia.

TITULO II PRINCIPIOS, ENFOQUES, DIMENSIONES, EJES Y PILARES.

ARTÍCULO CUARTO. Principios. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a Desaprender 2019 – 2031”, reconoce como principios los establecidos en el Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026. “El camino hacia la calidad y la equidad”, los siguientes:

● Paz. El Plan debe ayudar a construir la paz y a consolidar el sentimiento de nación, como

tareas importantes del país y de la educación en la próxima década. Esto incluye, principalmente, aportar a la construcción de una cultura ciudadana y un desarrollo individual y colectivo que contribuyan a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que requiere el país.

● Sostenibilidad. El Plan debe ayudar a impulsar el desarrollo humano, que involucra las

dimensiones económica, social, científica, ambiental y cultural del país, así como la integralidad, la sostenibilidad y la equidad de la educación.

● Equidad. El Plan debe contribuir a que, desde la educación, se favorezcan la reducción

de los altos niveles de inequidad de la sociedad colombiana y el cierre de las brechas regionales en todos los órdenes. Para ello, la condición es entender la educación como un derecho cuyo acceso y disfrute debe ser garantizado por el Estado. Esto no será posible sin construir una educación pública robusta y de calidad, así como gratuita en la oferta estatal.

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● Participación. El Plan debe tener presente que la educación es responsabilidad de la

sociedad como un todo y que en ella participan instituciones públicas y privadas de múltiple naturaleza y condición. El Estado debe impulsar y garantizar dicha participación hacia los fines colectivos, fortaleciendo además su participación y compromiso.

● Pertinencia. El Plan debe apuntar hacia la ampliación de lo educativo en todos los

ámbitos del gobierno y de la sociedad civil, pues la educación no se limita a los sistemas educativos formales, como tampoco a los de educación preescolar, básica, media y superior que orienta el Ministerio de Educación. Los programas y proyectos educativos son los ejes centrales sobre los cuales el país puede alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible trazados por las Naciones Unidas.

ARTÍCULO QUINTO. Enfoques. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 - 2031 establece como enfoques para cerrar brechas, los siguientes: Desarrollo Humano; Educación como Derecho; Enfoque Territorial; Enfoque Diferencial; Educación Inclusiva, y la Paz Territorial, los cuales se desarrollan de manera específica a continuación.

Desarrollo Humano. El Desarrollo Humano, reconoce a los hombres y mujeres como actores del desarrollo y está centrado en la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales. El Desarrollo Humano implica no sólo crecimiento económico, sino distribución equitativa de sus beneficios; potencia a las personas en vez de marginarlas; amplía las opciones y oportunidades, y les permite su participación en las decisiones que afectan sus vidas. El Desarrollo Humano se refiere a las personas no a los objetos.

Educación como derecho. La educación es un derecho de la persona y un servicio

público que tiene una función social. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos de los demás y a las libertades fundamentales; con ella se favorece la comprensión, la tolerancia, la inclusión y la participación de todos en la vida plena de la sociedad.

Enfoque Territorial. El Enfoque Territorial busca garantizar la generación de

capacidades locales en los territorios, la profundización de la descentralización, el fortalecimiento de la participación de los actores locales en los procesos de planificación y toma de decisiones, y la democratización de la vida civil y política de los territorios. El Enfoque Territorial corresponde a un proceso de planificación aplicado en procesos de construcción de territorios socialmente construidos, de amplia interrelación y consenso entre actores institucionales (públicos y privados) y sociales, que se identifican con un espacio geográfico, donde viven y operan, por tradición cultural, política e histórica, para resolver problemas comunes y solucionarlos de acuerdo a intereses y prioridades compartidas.

Enfoque Diferencial. El Enfoque Diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual. Por lo anterior, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones adelantadas por el Estado para este fin deben atender la diferencia.

Educación Inclusiva. La Educación Inclusiva es un proceso permanente que reconoce,

valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, necesidades, intereses, posibilidades y expectativas de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con pares de su misma edad, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras para el aprendizaje y la participación; garantizando en el marco de los derechos humanos cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, las estructuras y las estrategias. El enfoque de derechos constituye la base de la educación inclusiva. Esto va estrictamente relacionado con la construcción de ciudadanía cuyo

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marco se compone del respeto, la defensa y la promoción de los derechos a través del desarrollo de unas habilidades y conocimientos necesarios para construir convivencia y participar democráticamente.

Paz territorial. Los procesos de construcción de Paz Territorial se componen de

diferentes aspectos sociales, económicos, políticos, educativos, culturales y ambientales, que buscan la transformación de un contexto social y/o político. Dentro de un proceso amplio de construcción de paz, se entiende al campo de la Educación para la Paz como un componente que aporta las herramientas necesarias para aprender a abordar los conflictos humanos de una manera positiva. La Educación para la Paz responde a nuevas formas educativas, es decir, nuevas prácticas para abordar los contextos sociales donde hay o ha habido varias expresiones de conflicto y violencia.

ARTÍCULO SEXTO. Dimensiones. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 - 2031 se apoya en las siguientes dimensiones del desarrollo:

● Política. Educación que promueva la cultura democrática y la educación ciudadana. Una

educación que respete las diferencias culturales, regionales y locales y debe, al mismo tiempo, que prepare a los nuevos ciudadanos para los retos del mundo contemporáneo, en un contexto de mundialización de la economía, la cultura, la política, la ciencia y la tecnología. Una educación para la ciudadanía y la paz territorial.

● Social. Educación con base en derechos lo que implica el desarrollo de las competencias

básicas, comunicativas y socioemocionales que requieren la convivencia y la participación social. Una educación para los Derechos Humanos.

● Ambiental. Educación para el Desarrollo Sostenible que empodere a las personas para

pensar y trabajar hacia un futuro sostenible. Una educación para la sostenibilidad. ● Económica. Una educación que contribuya al desarrollo de competencias transversales

para la vida, el trabajo y el desarrollo humano mediante conocimientos técnicos y habilidades laborales. Una educación que promueva el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible.

● Cultural. Una educación que eduque en los principios de la pluriculturalidad multiétnica de la región y reconozca las dinámicas culturales de los pueblos. Una educación que forme en la diversidad y la inclusión.

● Institucional. Una educación que aporte al conocimiento y transformación de los

contextos territoriales. Una educación inclusiva, equitativa y de calidad con pertinencia: El territorio como un espacio educador.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejes. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO:

“Aprender a Desaprender” 2019 – 2031 establece como base conceptual y pedagógica los siguientes Ejes:

● Educación para aprender y desaprender. El aprendizaje es el proceso de adquisición

de conocimientos, habilidades, valores y actitudes, posibilitado mediante el estudio, la enseñanza o la experiencia, que acompaña a las personas a lo largo de la vida y busca un cambio relativamente permanente de la conducta, que tiene lugar como resultado de la práctica, al que es inherente el ciclo del conocimiento. Aprender a desaprender es dejar de hacer lo mismo de la misma manera.

● Educación a lo largo de la vida. El aprendizaje a lo largo de la vida son aquellos conocimientos que se adquieren a lo largo de la vida producto de las prácticas y competencias que se alcanzan como consecuencia de las relaciones entre las personas y la sociedad. La educación a lo largo de la vida pronostica un aprendizaje de la sociedad en la que todo el mundo pueda aprender de acuerdo a sus necesidades e intereses individuales, en cualquier lugar y en cualquier momento de una manera libre, flexible y constructiva. Es aquella educación formal y no formal que se adquiere producto de las

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relaciones sociales. La adquisición del conocimiento no concluye nunca y se adquiere durante toda la vida.

● Educación para la investigación - acción como práctica pedagógica. La escuela es

una comunidad académica, donde todos sus actores participan en la construcción de conocimiento, formando grupos de aprendizaje, promoviendo la transformación y cambio social. En la investigación como acción pedagógica se dignifica la vida y se promueve el diálogo de saberes como practica pedagógica.

● Educación para la transformación del territorio. El territorio es por naturaleza un

espacio educador, una “aula” abierta al conocimiento y la educación es un instrumento de transformación a partir de la acción educativa que se desarrolle. La apropiación social del territorio es un acto pedagógico que se produce mediante el conocimiento que se tiene de él. La escuela constituye el primer territorio en el marco del ejercicio educativo, es un escenario concreto donde se aprende y reconoce el territorio en su contexto.

● Educación para la Paz Territorial, la vida y la convivencia. Educar para la paz

territorial, la vida y la convivencia, significa proveer a las personas y a los grupos sociales de la autonomía suficiente para que puedan discernir y razonar acerca de la realidad que los rodea y, finalmente, decidir con toda libertad la defensa de los derechos propios y de las y los demás; la aceptación de diferencias y divergencias de una manera no-violenta, donde además se reconozca y valore la diversidad y las particularidades de los distintos territorios en nuestro país. La escuela es y debe ser un territorio de paz, convivencia y vida.

● Educación para la integración regional y el desarrollo sostenible. La educación es

un instrumento de articulación regional y un vínculo social y cultural constructor de capital y desarrollo humano. El Eje Cafetero por sus lazos históricos es una región con identidad propia que guarda articulaciones entre sus prácticas culturales y dinámicas territoriales las cuales deben promover de manera sistemática el desarrollo sostenible y el buen vivir de sus conciudadanos.

ARTÍCULO OCTAVO. Pilares. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 – 2031 reconoce como pilares los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los cuales son:

Aprender a conocer. Se busca un aprendizaje que tienda menos a la adquisición de conocimientos clasificados y codificados que al dominio de los instrumentos mismos del saber. Lo que supone “aprender a aprender”, ejercitando la memoria, la atención y el pensamiento, para aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.

Aprender a hacer. Se pretende formar personas que puedan influir sobre el propio

entorno, no solo para procurarse una calificación profesional, sino para hacer frente a gran número de situaciones, resolverlas y trabajar en equipo dentro de un contexto social, cultural, económico y político, teniendo en cuenta que los aprendizajes deben evolucionar y no pueden limitarse a la transmisión de prácticas más o menos rutinarias, sin desestimar tampoco el valor formativo que estas puedan llegar a tener.

Aprender a ser. Una educación para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitud para comunicar.

Aprender a vivir juntos. Sin duda este aprendizaje constituye una de las principales empresas de la educación contemporánea: implica aprender a evitar los conflictos o solucionarlos de manera pacífica, fomentando el conocimiento de los demás, de sus culturas y su espiritualidad.

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TITULO III VISIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO NOVENO. Visión. Adóptese la visión del PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN

RAP EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 – 2031 como un marco estratégico de la acción educativa y movilización social encaminada al desarrollo humano y sostenible del territorio del Eje Cafetero: “El Eje Cafetero integrado por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda en el año 2031, será un territorio educado y educador, integrado política, cultural, social y económicamente; ambientalmente sostenible y competitivo”.

Se propenderá, por una formación integral del ciudadano que promueva el emprendimiento, la convivencia pacífica, la investigación, la ciencia y la tecnología en la perspectiva del Desarrollo Humano Sostenible, para que ejerzan sus actividades sociales, personales y productivas en un marco de respeto por las personas, las instituciones, la interculturalidad, preservación del ambiente y la inclusión social.

La Escuela será un universo conformado por la familia y su contexto, con ciudadanos honestos, responsables, exitosos y felices, para que contribuyan al Desarrollo Humano Sostenible, la competitividad de la región y la paz territorial”.

ARTÍCULO DÉCIMO. Objeto. Articular las políticas educativas nacionales con los planes,

programas y proyectos departamentales y/o municipales y establecer los lineamientos en materia de política educativa para el Departamento del Quindío.

TITULO IV INSTITUCIONALIDAD

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Revisión y ajuste de los actos administrativos del orden departamental. Una vez adoptado el PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 – 2031 la administración departamental revisará y ajustará los actos administrativos del orden departamental (ordenanzas, decretos gubernamentales, resoluciones, etc.) relacionados con las Políticas Públicas de educación; primera infancia, infancia y adolescencia; las de juventud y aquellos actos administrativos para gestión académica de las Instituciones Educativas Públicas (I.E), con el propósito de articular lo dispuesto en PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a desaprender”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Revisión y ajuste de los Proyectos Educativos Institucionales, PEI y Proyectos Educativos Comunitarios, PEC. La Secretaría de

Educación Departamental brindará asistencia técnica a las Instituciones Educativas Públicas del Departamento para la actualización de los Proyectos Educativos Institucionales, PEI y los Proyectos Educativos Comunitarios, PEC articulando lo dispuesto en PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a desaprender” y los demás instrumentos de planificación.

Parágrafo. En el marco de su autonomía, las Instituciones Educativas Públicas tendrán en

cuenta en los procesos de resignificación y actualización de los Proyectos Educativos Institucionales y los Proyectos Educativos Comunitarios establecidos en el Decreto Nº 1860 de agosto 3 de 1994, reconociendo las condiciones ambientales, sociales, económicas y culturales de su medio, como lo establece el Artículo Nº 14.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Dimensión de Gestión en Valores para Resultados. Es

la tercera Dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que tiene como propósito orientar la realización de las actividades para lograr los resultados propuestos y materializar su planeación institucional en el marco de los valores del servicio público. En esta dimensión y desde la segunda perspectiva se desarrollará el Plan Regional, para mantener una constante y fluida interacción con la ciudadanía de manera transparente y participativa, a través de la entrega efectiva de la información, garantizando un diálogo social constante sobre las temáticas del PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a desaprender”.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Instancias. El PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP

EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 - 2031 crea la Dirección Estratégica y la Mesa Técnica de Educación, articulación interinstitucional y coordinación regional, como instancias de planeación, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación.

Dirección Estratégica. Estará integrada por: El Sr. Gobernador (a) o su delegado (a), quien

lo presidirá, además:

Las Secretarías de Educación, Planeación y Hacienda Departamental;

Un (1) delegado de la Junta Departamental de Educación;

Un (1) delegado de las Juntas Municipales de Educación;

Un (1) delegado de la Mesa Técnica de Educación, articulación interinstitucional y coordinación regional.

Parágrafo uno. Con miras aunar esfuerzos en la ejecución del objeto, la planificación, seguimiento y evaluación del PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a desaprender, podrán forma parte de la dirección estratégica: delegados de las universidades e instituciones de educación superior, asociaciones de rectores de las Instituciones Educativas del departamento, sector productivo y de la comisión de Comisión Regional de Competitividad de Quindío.

Mesa Técnica de Educación, articulación interinstitucional y Coordinación Regional.

Estará conformada por las Secretarías de Educación certificadas en educación del Eje Cafetero, por conducto del Área de Planeación Educativa. Tendrá un Coordinador (a) Técnico que se encargará de coordinar y gestionar el PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender”.

Parágrafo dos. Le corresponde a esta instancia la construcción social, planificación y

gestión del PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 – 2031.

Parágrafo tres. Una vez sancionado el PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE

CAFETERO: “Aprender a Desaprender”, la Mesa Técnica de Educación, articulación interinstitucional y coordinación regional conformada por los líderes de Planeación Educativa de las Secretarias de Educación de Caldas, Quindío y Risaralda y de las Secretarias de Educación de Pereira, Dosquebradas, Manizales y Armenia, elaborará el Plan de Acción y aprobará el reglamento interno de funcionamiento en un plazo no mayor a ocho (8) meses.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Articulación de los instrumentos de planificación. En cumplimiento del Artículo Nº 187 de la Ley 1955 de 2019, que establece: “En cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la política educativa del gobierno nacional contenida en el presente Plan Nacional de Desarrollo deberá armonizarse con los propósitos y lineamientos del Plan Decenal de Educación 2016 – 2026. Con el fin de fortalecer la planeación educativa en las regiones, los departamentos, distritos y municipio articularán y armonizarán sus Planes de Desarrollo en materia educativa con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educación 2016 – 2026 y en el Plan de Desarrollo”, el Plan de Desarrollo

Departamental y los Planes de Desarrollo Municipal se articularán y armonizarán con el PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a desaprender”.

TITULO V

PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTRATÉGICOS REGIONALES

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Establézcanse como Programas Estratégicos del PLAN

REGIONAL DE EDUCACIÓN RAP EJE CAFETERO: “Aprender a Desaprender” 2019 – 2031 los siguientes:

1. Primera infancia, prioridad para el desarrollo del Eje Cafetero. 2. Eje Cafetero multilingüe y competitivo – Quindío Bilingüe 3. Educación superior de calidad y pertinente para estudiantes de básica y media.

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4. Educación artística para la construcción de una cultura ciudadana y de paz territorial para la vida en el Eje Cafetero.

5. La educación rural para fomentar el desarrollo integral regional del Eje Cafetero. 6. Educación para la sostenibilidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y a la

educación ambiental. 7. Educación para la investigación, innovación pedagógica y desarrollo tecnológico. 8. Educación en y para la diversidad: construyendo espacios de respeto y equidad. 9. Formación del talento humano en la implementación de la catedra de la paz y el

fortalecimiento de las competencias ciudadanas en el eje cafetero. 10. Planeación y articulación regional e institucional.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Documento Técnico de Soporte. Hace parte de esta

Ordenanza el Documento Técnico de Soporte (Caracterización de la Educación del Eje Cafetero 2019).

TITULO VI

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Vigencia. La presente Ordenanza rige a partir de su

sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Asamblea Departamental del Quindío, a los

días del mes de del año dos mil veinte (2020).

JORGE HERNÁN GUTIÉRREZ ARBELÁEZ

Presidente

JOSÉ HUMBERTO DELGADILLO QUICENO

Secretario General

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INFORME DE ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN A.T. 276 DE 2019 GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, EMPRESAS

PÚBLICAS DEL QUINDÍO E.P.Q. Y PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO - PROVIQUINDÍO.

PROYECTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS POR LA GOBERNACIÓN DEL

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO

E.P.Q. Y PROMOTORA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL QUINDÍO –

PROVIQUINDÍO, CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CGR-CMI-USAR N.º 032

Diciembre de 2019

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Contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba Larrarte

Vice Contralor Ricardo Rodriguez Yee

Contralor Sectorial José Fredy Arias Herrera

Directivo Superior

Contralor Sectorial Isduar Javier Tobo Rodríguez

Ejecutivo De Auditoría

Supervisor Encargado Olga Lucía Zuluaga Alzate

Equipo Auditor Juan David Medina Hoyos Juan David Maldonado Giraldo Marco Antonio Barrios Jiménez William Ríos Albarracín Ana Milena Aristizábal Serna Líder Martha Liliana Cardona Montoya

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CARTA DE CONTENIDO

1. Carta De Conclusiones ..................................................................................... 4

2. Objeto De La Actuación Especial ........................................................................ 7

3. Hechos Relevantes ............................................................................................. 7

3.1. Antecedentes ................................................................................................... 7

3.2. Alcance ........................................................................................................... 12

4. Concepto Sobre El Análisis Efectuado .............................................................. 13

4.1 Análisis De Las Regalías En La Entidad Territorial. ........................................ 13

5.1. Gestión Y Resultados ..................................................................................... 16

5.2. Relación De Hallazgos .................................................................................. 18

6.2. Anexo Matriz De Hallazgos ............................................................................ 56

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

801112 Bogotá, D.C. Doctor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ Gobernador Departamento de Quindío. Calle 20 #13 -22, Piso 18. [email protected] Armenia, Quindío.

Respetado Señor Gobernador, La Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, creada para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en desarrollo del artículo 267 de la Constitución Política de 1991, el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 y el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, como parte del plan de vigilancia y control fiscal para el segundo semestre de 2019, practicó la Actuación Especial de Fiscalización A.T. No. 276 de 2019 de acuerdo con las facultades contempladas en las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y en especial las establecidas en la Resolución Orgánica 024 de 2019, sobre los recursos de regalías asignados al departamento del Quindío y a los ejecutores Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío - PROVIQUINDÍO - y a la Empresa de Servicios Públicos del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P., vigencias 2014 - 2018.

Los procedimientos de la Actuación Especial de Fiscalización se dirigieron a la evaluación del proceso de aplicación de los recursos de regalías destinados a Inversión en los entes territoriales y otras entidades, delimitados en lo que corresponde a las etapas de viabilización y aprobación de los proyectos financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Se incluyó también el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales que fueron remitidos por las entidades ejecutoras de los proyectos. Se evaluaron siete (7) proyectos y cuarenta y seis (46) contratos financiados con recursos del Sistema

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General de Regalías (SGR), seleccionados en la muestra y ejecutados por la Gobernación del Quindío, PROVIQUINDÍO y E.P.Q. Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles

de trabajo, los cuales reposan en el archivo de la Gerencia Departamental del

Quindío de la CGR.

Es obligación de la Contraloría General de la República expresar con independencia, una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el manejo de los recursos transferidos por el Sistema General de Regalías, en los diferentes sectores analizados, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la Actuación Especial de Fiscalización realizada. Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a las entidades dentro del desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización, las respuestas fueron analizadas debidamente y en este informe se incluyen los resultados obtenidos.

RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente actuación especial de fiscalización se establecieron

cuatro (4) hallazgos de carácter administrativo a la Gobernación del Quindío y a

PROVIQUINDÍO, además, una Indagación Preliminar (IP) relacionada con el

proyecto de bilingüismo ejecutado por la Gobernación del Quindío. Se obtuvo un

beneficio por valor de $7.720.650.

PLAN DE MEJORAMIENTO

Las entidades, Gobernación del Quindío y PROVIQUINDÍO, deberán elaborar y/o

ajustar el Plan de Mejoramiento, con acciones y metas de tipo correctivo y/o

preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los

hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado

del proceso auditor y que hace parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento

como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de

Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes al recibo de este informe.

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Para efectos de habilitar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes

(SIRECI), es necesario que se remita copia del recibido del presente informe al

correo:

[email protected];[email protected]

Cordial saludo, ISDUAR JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Contralor Delegado Sectorial Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías - Región Eje Cafetero

Proyectó: Equipo Auditor Elaboró: Martha Liliana Cardona M- Líder Revisó: Olga Lucía Zuluaga Alzate-Supervisora Encargada Aprobó: Isduar Javier Tobo Rodríguez

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INFORME DE RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE

FISCALIZACIÓN No. 276 DE 2019

2. OBJETO DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL

La Actuación Especial de Fiscalización tuvo como objeto evaluar el manejo de los

recursos de regalías asignados y ejecutados por el departamento del Quindío, la

Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío PROVIQUINDÍO y la Empresa de

Servicios Públicos del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P. (antes ESAQUIN).

3. HECHOS RELEVANTES

3.1. ANTECEDENTES

Con fundamento en las competencias otorgadas por la Constitución Política a la Contraloría General de la República, a ella le corresponde la defensa de los intereses patrimoniales del Estado. Atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Orgánica N.º 0024 del 2019 de la Contraloría General de la República, el Contralor Delegado Sectorial – Coordinador Regalías-, asignó la realización de la Actuación Especial de Fiscalización a los recursos de regalías asignados a la Gobernación del Quindío, a las Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P. y a la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío PROVIQUINDÍO. Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la que mediante el artículo 38 se crea en la Contraloría General de la República una planta global, con el fin de fortalecer la vigilancia y control a estos recursos. De ahí que se haya creado un grupo interdisciplinario que se encargará de adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento. En desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización se visitaron las obras objeto de la auditoría, y se realizó análisis jurídico y financiero a los contratos auditados, a la luz de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios. Se auditaron siete (7) proyectos por valor de $35.125.237.699 financiados con

recursos del Sistema General de Regalías. De estos proyectos se revisaron

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cuarenta y seis (46) contratos por un valor de $30.134.572.224 correspondientes a

obra e interventoría, prestación de servicios, compraventa y convenios

interadministrativos. La diferencia es debido a que en el proyecto de Bilingüismo no

se tiene ejecución al 100%.

Cuadro No. 1 Descripción Proyectos Sistema General de Regalías – SGR, seleccionados como

muestra.

N.º BPIN ENTIDAD

EJECUTORA SECTOR/SUBSECTOR

NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

1 2013000040046 Gobernación CTeI

FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE TICS, EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, OCCIDENTE.

$ 6.000.000.000

2 2013003630012

Promotora De Vivienda y

Desarrollo Del Quindío

INFRAESTRUCTURA VIAL

REHABILITACIÓN VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE SALENTO, QUINDÍO, OCCIDENTE.

$ 768.720.273

3 2013003630003

E.P.Q. antes Empresa

Sanitaria Del Quindío

SANEAMIENTO BÁSICO

REPOSICIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO BARRIO VILLA LAURA DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA.

$ 742.511.963

4 2016000040034 Gobernación INFRAESTRUCT

URA VIAL

MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO (PROYECTO TIPO).

$ 11.463.057.890

5 2016000040028 Gobernación EDUCACIÓN

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BILINGÜISMO QUINDÍO BILINGÜE Y COMPETITIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.

$ 15.411.339.372

6 2016635480001 E.P.Q. Empresas

Públicas Del Quindío

SANEAMIENTO BÁSICO

REPOSICIÓN Y OPTIMIZACIÓN REDES ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO Y PAVIMENTACIÓN EN LAS CARRERAS 5 AY 5B ENTRE CALLE 16 QUEBRADA EL INGLÉS EN EL MUNICIPIO DE PIJAO Q.

$ 376.641.934

7 2017631900002 PROVIQUINDÍO VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO

CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA LA MOVILIDAD PEATONAL EN ZONAS DE ALTO TRÁFICO Y ZONAS ESCOLARES EN EL MUNICIPIO DE CIRCASIA.

$ 362.966.267

TOTAL $ 35.125.237.699

Fuente: Aplicativo Gesproy y Contraloría General de la República.

Los siguientes son los contratos correspondientes a los proyectos, para ser evaluados durante la presente Actuación Especial de Fiscalización.

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Cuadro No. 2 Descripción Muestra de Contratos Seleccionados Sistema General de Regalías –

SGR.

N.º BPIN NOMBRE DEL PROYECTO

No DE CONTRATO

FECHA VALOR TOTAL CONTRATISTA TIPO DE

CONTRATO

1

2013000040046

FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE TICS, EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, OCCIDENTE

13 10/04/2015 $ 7.697.835.889 Pearl Solution S.A.S. COMPRAVENTA

102 23/06/2015 $ 749.450.000 Fundación Parque

Tecnológico De Software Del Quindío

CONVENIO

131 24/06/2015 $ 380.000.000

Escuela De Administración Y

Mercadotecnia Del Quindío

CONVENIO

135 24/06/2015 $ 622.641.000 Universidad La Gran

Colombia CONVENIO

2

20130036300

12

REHABILITACIÓN VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE SALENTO, QUINDÍO, OCCIDENTE

045 obra 27/08/2014 $ 711.669.891 Consorcio Pavimento

Salento 2014 Obra Pública

015 de 2014 21/07/2014 $ 38.050.000 Héctor Fabio Báez

Guzmán Contrato

interventoría

3

2013003630003

REPOSICIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VILLA LAURA DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA

012 obra pública

27/02/2014 $ 714.518.427 Jairo Agudelo Giraldo Obra Pública

001 26/02/2014 $ 27.805.896 Jhon Jairo Sandoval

Galindo Contrato

interventoría

4

2016000040034

MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO (PROYECTO TIPO).

028 18/04/2018 $ 1.034.264.406 Consorcio Terciarias 01 Consorcio R & B

Quindío Contratos de obra

018 03/04/2018 $ 966.001.764 Consorcio R & B

Quindío Contratos de obra

020 03/04/2018 $ 946.992.496

Consorcio Inti Loaiza Contratos de obra

023 03/04/2018 $ 1.043.140.255 Consorcio PH Quindío 2018

Contratos de obra

026 03/04/2018 $ 982.942.693 Jairo Acosta Ramírez Contratos de obra

019 03/04/2018 $ 891.703.183 Consorcio Alarcón Contratos de obra

024 03/04/2018 $ 994.772.097 Consorcio

Pavimentos del Quindío 2017

Contratos de obra

021 03/04/2018 $ 939.475.633 Elver Zapata May Contratos de obra

022 03/04/2018 $ 981.189.669 Consorcio Vías J Y S Contratos de obra

025 03/04/2018 $ 863.610.315 Álvaro Hernando Naranjo Olaya

Contratos de obra

027 03/04/2018 $ 855.127.652 Consorcio Obras Contratos de obra

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N.º BPIN NOMBRE DEL PROYECTO

No DE CONTRATO

FECHA VALOR TOTAL CONTRATISTA TIPO DE

CONTRATO

013 24/04/2018 $ 291.789.270 Wilmar Humberto

López Vélez Interventoría

014 24/04/2018 $ 214.309.778 María Rueda

Landínez Interventoría

015 24/04/2018 $ 309.904.560 Guillermo Rodríguez

Ramírez Interventoría

5

2016000040028

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

INTEGRAL DE BILINGÜISMO

QUINDÍO BILINGÜE Y COMPETITIVO EN EL DEPARTAMENTO

DEL QUINDÍO

002 26/01/2018 $ 500.000.000 Universidad del

Quindío Interadministrativo

1638 22/11/2017

$ 162.624.100 Cesar augusto Osorio

Palacino Prestación de

servicios

808 31/01/2018

$ 48.246.000 David Tabares Prestación de

servicios

Cesión de contrato No 002

D 13/02/2018

$ 1.785.029.500 Natalia Sánchez

Vélez Compraventa

212 de 2018 04/12/2018

$ 41.652.380 Leonardo Barrera Prestación de

servicios

007 03/05/2018

$ 1.785.029.500 U.T. ALLBREAKER

BLUQCHER Compraventa

2112 04/12/2018

$ 41.652.380 Leonardo Barrera Prestación de

servicios

001 05/01/2018

$ 71.404.080 Kelly Yepes Prestación de

servicios

002 05/01/2018

$ 3.867.721 Natalia Sánchez

Vélez Prestación de

servicios

003 04/01/2018

$ 71.404.080 Felipe Murillo R Prestación de

servicios

004 04/01/2018

$ 17.404.080 Felipe Sierra C Prestación de

servicios

005 04/01/2018

$ 44.627.550 Helena Ramírez L Prestación de

servicios

006 04/01/2018

$ 1.281.365.551 Aldemar Ocampo R Prestación de

servicios

007 05/01/2018

$ 71.404.080 Paola Alzate Ortiz Prestación de

servicios

008 05/01/2018

$ 71.404.080 Jaime Rivera Prestación de

servicios

009 04/01/2018

$ 17.851.020 Eduardo Hurtado A Prestación de

servicios

030 26/08/2019

$ 938.270.385 Universidad del

Quindío Convenio

055

28/12/2017

$ 92.936.520 A y A

Radiocomunicaciones S.A.S.

Compraventa

1444 03/07/2019

$ 20.826.190 Angélica Arias P Prestación de

servicios

397 18/01/2018

$ 71.404.080 Catherine Sánchez

Hernández Prestación de

servicios

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N.º BPIN NOMBRE DEL PROYECTO

No DE CONTRATO

FECHA VALOR TOTAL CONTRATISTA TIPO DE

CONTRATO

6

2016635480001

REPOSICIÓN Y OPTIMIZACIÓN

REDES DE ALCANTARILLADO Y

ACUEDUCTO Y PAVIMENTACIÓN

EN LAS CARRERAS 5A Y 5B ENTRE

CALLE 16 QUEBRADA EL INGLÉS EN EL MUNICIPIO DE

PIJAO Q

001 obra 05/01/2018 $ 348.718.005 Luis Carlos Gómez

Aristizábal Obra Pública

001 de 2018 26/12/2017 $ 27.923.929 Jhon Jairo Sandoval

Galindo Interventoría

7

2017631900002

CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE

ESPACIOS PARA LA MOVILIDAD

PEATONAL EN ZONAS DE ALTO

TRÁFICO Y ZONAS ESCOLARES EN EL

MUNICIPIO DE CIRCASIA

007 28/08/2018 $ 338.586.682 Consorcio

Infraestructura Quindío

Contrato de obra

005 11/07/2018 $ 23.745.457 Richard Harll Medina Contrato de Interventoría

TOTAL $ 30.134.572.224

Fuente: Aplicativo Gesproy y Contraloría General de la República

Denuncias incorporadas a la A.T. 276-2019.

• Código Único Nacional 2019-162183-80632-D. Se recibe denuncia por correo electrónico relacionada con presuntas irregularidades en el proceso de Licitación Pública 006 de la Gobernación del Quindío, relacionada con el proyecto “IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BILINGÜISMO QUINDÍO BILINGÜE Y COMPETITIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”.

Evaluada la gestión contractual y de legalidad del proyecto de inversión con BPIN N.º 2016000040028, aprobado por el OCAD Regional, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como la gestión técnica de los contratos suscritos, se evidenciaron debilidades en el manejo e inversión de los recursos ejecutados por la Gobernación del Quindío, relacionadas con el proceso contractual, tal y como se detalla a continuación:

Evaluados los expedientes contractuales se evidencia que el proyecto de inversión se ajusta a los parámetros establecidos en el Estatuto Contractual y sus normas concordantes, considerando las siguientes situaciones frente a la Licitación No. 06 de 2019.

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• Una vez realizada revisión documental a los contratos realizados con recursos del SGR se constató que la modalidad de contratación se ajusta a sus objetos; además se adecuaron a los Manuales y normas de contratación.

• Se constató en el contrato referido, que previa a su firma, estos contaban con sus respectivos CDP y RP.

• Se determinó que la Licitación No. 06 de 2019 celebrado con recursos del SGR, estos contaban con sus correspondientes interventorías o supervisiones.

• Se determinó que en el contrato objeto de esta auditoría, éstos se ajustaron a lo exigido en los manuales de contratación e interventoría de la entidad, en lo que refiere a las normas de carácter administrativo.

Se realizó mediante inspección física la verificación del cumplimiento de los objetos contractuales celebrados a través de la Licitación Pública No. 06-2019, determinando que los mismos se efectuaron adecuadamente. Por lo anterior se procederá a dar respuesta al denunciante.

3.2. ALCANCE

La selección de los proyectos a auditar se realizó teniendo en cuenta el avance de éstos en su ejecución tanto física como financiera. El alcance de la presente Actuación Especial de Fiscalización fue la evaluación del proceso precontractual, contractual y pos-contractual que se derivó de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, asignados a cada entidad, verificando además del estado financiero de los mismos, las obras ejecutadas en sitio.

Estos proyectos hacen parte del sector de Infraestructura Vial, Saneamiento Básico, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Vivienda, Ciudad y Territorio.

El informe correspondiente tendrá como mínimo los siguientes componentes:1

• El asunto de la actuación especial

• Hechos relevantes encontrados

• Concepto sobre el análisis efectuado

• Conclusiones y resultados.

1 Resolución Reglamentaria Orgánica No 024-2019 Articulo 8

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4. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

Con relación al trabajo realizado y en lo concerniente a la ejecución de los recursos en los proyectos auditados y a la evaluación de legalidad, financiera, presupuestal y técnica, se evidenciaron debilidades en la etapa de planeación en la contratación de servicios técnicos y profesionales para el proyecto de bilingüismo, encontrándose que el proyecto se termina en la vigencia 2020 y a la fecha se encuentran agotados los recursos de contratación de personal, ya que fueron contratados cuando el proyecto tenía un avance del 15% y en el momento se tienen actividades que no van a ser cumplidas, estando estas incorporadas en el contrato inicial.

4.1 ANÁLISIS DE LAS REGALÍAS EN LA ENTIDAD TERRITORIAL. Al departamento del Quindío, durante las vigencias 2012-2020, le han sido asignados recursos del Sistema General de Regalías, por valor de $383.549.716.782, siendo los más representativos los asignados por el Fondo de Compensación Regional, Fondo de Desarrollo Regional y Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación los cuales se relacionan en el cuadro anexo:

Cuadro No. 3

Recursos de Regalías Gobernación del Quindío vigencias 2012-2020 (Cifras en Pesos)

VIGENCIA

FONDO DE DESARROLLO

REGIONAL

FONDO DE COMPENSACIÓN

REGIONAL

FONDO DE CIENCIA

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ASIGNACIONES

DIRECTAS

FONDO DE DESARROLLO

REGIONAL-FDR-PAZ

TOTALES

2012 $ 15.002.814.726 $ 10.561.981.702 $ 7.203.086.183 $ 2.157.664 $ 32.770.040.275

2013-2014

$ 39.945.284.676 $ 28.467.799.826 $ 13.849.169.200 $ 3.370.108 $ 82.265.623.810

2015-2016

$ 32.520.318.107 $ 22.425.064.483 $ 9.591.689.713 $ 3.770.478 $ 64.540.842.781

2017-2018

$ 57.326.586.465 $ 33.292.155.278 $ 9.053.301.369 $ 427.802 $ 99.672.470.914

2019-2020

$ 50.785.484.292 $ 33.746.901.578 $ 13.498.760.631 $ 9.325 $ 6.269.583.176 $ 104.300.739.002

TOTAL $ 195.580.488.266 $ 128.493.902.867 $ 53.196.007.096 $ 9.735.377 $ 6.269.583.176 $ 383.549.716.782

Fuente: SICODIS DNP

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Fuente DNP-SICODIS

Cuadro No. 4 Proyectos por Sector.

SECTOR NUMERO DE PROYECTOS

VALOR PORCENTAJE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

1 $ 6.000.000.000 17%

INFRAESTRUCTURA VIAL 2 $ 12.231.778.163 35%

SANEAMIENTO BÁSICO 2 $ 1.119.153.897 3%

EDUCACIÓN 1 $ 15.411.339.372 44%

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

1 $ 362.966.267 1%

TOTAL 100%

Cuadro No. 5

$0

$50.000.000.000

$100.000.000.000

$150.000.000.000

$200.000.000.000

$250.000.000.000

$300.000.000.000

$350.000.000.000

$400.000.000.000

$450.000.000.000

2012

2013-2014

2015-2016

2017-2018

2019-2020

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Gráfico de Proyectos por Sector.

Según el cuadro anterior, los proyectos de Infraestructura Vial y Educación son los

que presentan el mayor porcentaje y los que generan mayor inversión en el

departamento del Quindío.

Con el análisis a la información y la verificación de requisitos realizada a los proyectos, se determinó que se encuentran articulados a los diferentes instrumentos de planeación nacional, departamental y municipal. En el caso específico al plan de desarrollo departamental 2012-2015 “GOBIERNO FIRME POR UN QUINDÍO MÁS HUMANO” pertenecen los proyectos “Fortalecimiento de la calidad educativa en las instituciones educativas, mediante la incorporación de tics, en el departamento del Quindío, Occidente”, “Rehabilitación vías urbanas del municipio de Salento, Quindío, Occidente”, “Reposición y optimización de redes de acueducto, alcantarillado barrio Villa Laura del municipio de Quimbaya”, respaldando las diferentes estrategias y planes sociales incluidos en el documento. Y los proyectos “Mejoramiento de vías terciarias mediante el uso de placa huella en el departamento del Quindío (proyecto tipo)”, “Implementación del programa integral de bilingüismo Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”, “Construcción y adecuación de espacios para la movilidad peatonal en zonas de alto tráfico y zonas escolares en el municipio de Circasia”, “Reposición y optimización redes de alcantarillado y acueducto y pavimentación en las carreras 5A y 5B entre calle 16 quebrada el Inglés, en el municipio de Pijao Q”, se encuentran articulados al PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL “EN DEFENSA DEL BIEN COMÚN 2016-2019”.

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5. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL

5.1. GESTIÓN Y RESULTADOS La gestión financiera, contable y presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías, puestos a disposición tanto de la Gobernación del Quindío, como de las unidades ejecutoras, E.P.Q y PROVIQUINDÍO, en las vigencias auditadas, fue desarrollada de manera eficiente y eficaz, atendiendo las disposiciones legales y demás directrices emanadas de los órganos rectores. Se cumplieron los requisitos administrativos y financieros en lo referente al manejo presupuestal en las etapas de planeación, ejecución y registro. Los pagos fueron soportados con los certificados de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, órdenes de pago y comprobantes de egreso. En los casos donde se exigieron fiducias, fueron debidamente soportadas con los documentos bancarios.

De manera general, los pagos se realizaron conforme al valor y forma de pago estipulados en los contratos. Los anticipos fueron debidamente descontados de las actas de pago, en el porcentaje correspondiente.

En los procesos contractuales revisados, se verificó que tuviera concordancia la necesidad a satisfacer, con el proyecto respectivo y el plan de desarrollo.

Con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de los compromisos técnicos, económicos y financieros propuestos por la gobernación del Quindío, E.P.Q. y PROVIQUINDÍO, para la ejecución de los proyectos seleccionados en la muestra, se realizó una revisión documental a los procesos contractuales en sus diferentes etapas. Se analizó la naturaleza de los contratos a celebrar, su cuantía y el procedimiento a seguir, de modo que cumpliesen con los fines institucionales y determinar si la gestión contractual adelantada se realizó conforme a los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad, consagrados en la Leyes y sus decretos reglamentarios.

Además de la revisión y evaluación documental de los contratos suscritos y con el fin de verificar el cumplimiento de los objetos pactados para las obras realizadas, se cotejaron las minutas, se revisaron requisitos de existencia, validez, número, clase, objeto, estipulaciones para su perfeccionamiento, legalización de los contratos, pólizas, actos administrativos de aprobación de éstas, actas de inicio, designación del supervisor, revisión de informes de interventoría y demás actos contractuales.

Se desarrolló visita técnica a todos y cada uno de los proyectos, verificando alcance del contrato y objeto de los mismos, los tramos señalados en el contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de estándares de calidad y protocolos en

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contratos de obra, así como la verificación del cumplimiento del objeto pactado para las obras contratadas. Dentro de las actividades realizadas se encuentran el análisis de los precios unitarios, revisión de las cantidades de obra, visita y revisión de la calidad de la obra, verificación de longitudes teniendo en cuenta los planos récord en sitio, entre otros.

En términos generales la calidad de las placas huellas son buenas, a excepción del contrato en el municipio de Buenavista donde se evidenciaron grietas las cuales pudieron haber sido originadas por juntas constructivas.

Referente al proyecto de placas huellas en el municipio de Pijao, estas fueron objeto de hallazgo fiscal, análisis realizado producto de una denuncia, el cual fue debidamente trasladado a las instancias pertinentes. Igualmente se obtuvo un beneficio de auditoría ya que se había evidenciado mala calidad en la construcción de unos trinchos en guadua, siendo éstos reconstruidos, logrando una buena calidad y estabilidad en los mismos. Producto de este arreglo se tiene un beneficio de auditoría por valor de $7.720.650,00.

Con respecto a las placas huellas visitadas en los municipios de Montenegro, Quimbaya, Circasia y La Tebaida, se hizo medición con odómetro de longitudes de vía y anchos construidos; así mismo se hizo registro fílmico y fotográfico de toda la extensión de las obras, se hizo inspección interna de las obras laterales que descargan aguas de escorrentía de la vía, encontrándose obras estables y sin deformaciones visibles; si se nota una falta de mantenimiento por parte de los municipios responsables de estas vías, hay presencia de material vegetal como hojas de los árboles y una ligera sedimentación en las cunetas que se conformaron en estos proyectos.

A los proyectos revisados de la Empresa de Servicios Públicos del Quindío E.P.Q., se les realizó visita de obra con los planos récord, cotejando tramos de vías, acueductos, alcantarillados, cámaras de inspección, cajas de inspección, sumideros y pavimentos, presentándose obra con buena calidad y una aceptación favorable por parte de la comunidad.

Los proyectos ejecutados por PROVIQUINDÍO fueron objeto de visita técnica en los municipios de Salento y Circasia, evidenciándose buena calidad en las obras y cumplimiento del objeto de los mismos. Sin embargo, en el municipio de Circasia, se encontró en un tramo localizado en la salida hacia Pereira, Risaralda, un desgaste prematuro en el mortero de las juntas entre los sardineles, lo cual amenaza la estabilidad de este tramo de obra (andenes).

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Para los proyectos de educación y de Ciencia, Tecnología e Innovación, se realizaron visitas de inspección a diferentes instituciones educativas, para verificar el estado actual de los elementos entregados, uso de los mismos y custodia.

Para el proyecto Quindío Bilingüe y competitivo, se hicieron visitas a 19 de 54 Instituciones educativas y sedes de los 11 municipios diferentes a Armenia, correspondientes al 35% del total, que conforman el departamento del Quindío; se evidenció la instalación de los equipos pedagógicos contratados, como son los televisores SMART TV de 55 pulgadas, en cada aula de clase dentro de estos centros; así mismo, se pudo verificar documentalmente el recibo de estos elementos por parte de las instituciones y sedes educativas, se verificó su utilización por parte de docentes, alumnos y administrativos, se evidenciaron prácticas en el idioma de manera lúdica y actitudes de respuesta positiva de los alumnos ante la solicitud de los docentes. Se visitó el centro de inmersión para el idioma inglés contratado por la Universidad del Quindío que vincula docencia nativa con los docentes que en número de 86 han realizado dos sesiones de inmersión de quince días cada una, se evidenciaron resultados de conformidad de los docentes de las instituciones y sedes educativas y de los docentes nativos. Se pudo evidenciar que los docentes bilingües en su mayoría no han participado de la inmersión.

Respecto a los Reuters instalados para facilitar las señales de internet en cada aula y en cada institución y sede, se evidenció la instalación de los mismos en concurso con convenios implementados previos al proyecto, actuando este como cofinanciador de esta instalación. No obstante, el funcionamiento de los mismos, se encontraron algunos de ellos sin instalar, como en el caso de la institución educativa San Vicente de Paul en el municipio de Génova, en donde se encontraron 12 cajas con sus respectivos Reuters entregados desde la vigencia 2018 y en una estantería metálica, aducen que no han sido instalados por cuanto corresponden a las sedes rurales pertenecientes a esta Institución educativa y están a la espera de dicha instalación. 5.2. RELACIÓN DE HALLAZGOS

5.2.1. Gobernación Del Quindío

HALLAZGO N.º 1 (A1) Planeación Proyecto Bilingüismo. Plataforma Educativa Interactiva Offline y Docentes Nativos Extranjeros.

Fuentes de criterio:

Constitución Política, artículo 209 y 267 y ss.

Ley 1530 de 2012, artículos 25 y 152.

Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1 y 2).

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De conformidad con el Acto Legislativo 04 de 2019, se reforma el Régimen de Control Fiscal así:

ARTÍCULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La Ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (...).

El control realizado por la Contraloría General de la República, ahora concomitante y preventivo, tiene carácter excepcional, no vinculante y no implica coadministración; así entonces, es esta entidad la encargada de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Es pertinente aclarar que el OCAD Departamental Quindío, aprobó el proyecto con BPIN No. 2016000040028, mediante Acuerdo No. 038 del 28 de junio de 2017, cuyo objeto es “Implementación del programa integral de bilingüismo Quindío bilingüe y competitivo en el Departamento del Quindío”. El valor del proyecto es de $ 15.411.339.372 financiado con recursos del Sistema General de Regalías Fondo de Compensación Regional vigencias 2017 a 2018.

Una vez revisada la Metodología General Ajustada MGA –SGR del proyecto de la referencia, se evidencian dos componentes fundamentales dentro de la estructuración de este proyecto los cuales son:

En primer lugar, la contratación de Docentes Nativos Extranjeros - Cada institución educativa (sede principal) contará con un docente nativo para los grados preescolar a grado quinto (5°).

2La presencia de formadores nativos extranjeros será un factor de motivación para los estudiantes, tanto en términos de aprendizaje de la lengua al contar con un input enriquecido, como en términos de intercambio cultural que se produce en el encuentro. Los docentes titulares también se beneficiarán de la participación de formadores a través de un esquema de co-enseñanza dado que el idioma extranjero propicia un contexto apto para que el docente utilice el inglés de manera auténtica a diario.

Según informe del MEN del 24 de enero de 2017, 600 formadores nativos extranjeros contribuyeron a que 176.000 estudiantes y 1300 docentes de 378 colegios oficiales de 60 ciudades y municipios mejoraran sus competencias académicas y pedagógicas en inglés. De igual manera, el 38.9% de los estudiantes

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de noveno grado impactados por el programa de formadores nativos extranjeros, aumentaron sus niveles de inglés según la prueba aplicada Oxford Placement Test lo anterior evidencia la importancia de contar con las presencia de estos docentes nativos. El objetivo del programa ha consistido en que los nativos extranjeros trabajen conjuntamente con los docentes para crear un ambiente de inmersión en inglés en las aulas de clase.

El programa de docentes nativos extranjeros tendrá una duración de 12 meses. La entidad prestadora de este servicio de nativos será la encargada de realizar la convocatoria, las admisiones, el entrenamiento previo a la llegada al país, la orientación al momento de la llegada al país, la aplicación de prueba diagnóstica de nivel de inglés, el entrenamiento en currículo colombiano de inglés y derechos básicos de aprendizaje desde grado transición, acompañamiento y seguimiento a través de encuentros, traslados, alojamientos, alimentación, seguros médicos, logística y pagos de estipendios.

La entidad prestadora del servicio debe conocer muy bien el perfil de los nativos extranjeros que se requieran para desarrollar procesos de bilingüismo en niños y niñas de las instituciones educativas del Quindío, con aspectos como: capacidad para enseñar inglés como lengua extranjera en un contexto internacional e intercultural, cierto nivel de independencia y automanejo, interés por conocer la cultura Colombiana, capacidad de trabajar en condiciones de flexibilidad e incertidumbre, ser angloparlante nativo, ser profesional, tener mínimo 21 años, compromiso demostrable y experiencia de trabajo o docencia con niños en edad preescolar o básica primaria. Adicionalmente la entidad deberá verificar estrategias tales como gestión de aula, planificación de clases, enseñanza según el nivel de dificultad, enseñanza con recursos limitados, revisión y evaluación.

En este orden de ideas, la Gobernación del Quindío dispuso dentro de la relación de actividades, una inversión para la vigencia 2018 por la suma de setecientos veinte millones, trescientos ochenta y siete mil doscientos pesos m/cte ($ 720.387.200) y para el siguiente año 2019, la suma de setecientos veinte millones, trescientos ochenta y siete mil doscientos pesos m/cte ($720.387.200) para un total en este componente educativo, en la suma de un mil cuatrocientos cuarenta millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos m/cte ( $1.440.774.400).

En segundo lugar las herramientas virtuales y hardware: Plataforma Educativa Interactiva en inglés Offline:

2Se analizaron algunas alternativas de soluciones de plataforma educativa interactiva para el desarrollo de competencias en inglés de manera virtual ofrecidas

2 MGA proyecto BPIN 2016000040031-Documento “Implementación del programa integral de bilingüismo Quindío Bilingüe y Competitivo” En el Departamento del Quindío Pag 45

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por el mercado. Las más conocidas tales como Razkids, Duolingo, entre otras, están desarrolladas para tener acceso únicamente on-line, lo cual limitaría el acceso por la escases de conectividad a internet en las instituciones educativas oficiales del Quindío. Por lo anterior la alternativa más acertada es implementar una plataforma educativa offline. Adicionalmente, computadores para educar históricamente ha entregado computadores y tablets a las instituciones educativas oficiales del país, pero no ha incluido software y/o plataforma educativa precargada para la enseñanza/aprendizaje del inglés. Dicho lo anterior, se pretende adquirir una Plataforma Educativa Interactiva en ingles offline con un licenciamiento institucional a perpetuidad, que sea entregado al Departamento.

Los Contenidos de la plataforma educativa fueron establecidos de la siguiente manera:

3Los contenidos deberán ser interactivos, exclusivamente en lengua extranjera inglés alineados al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para atender la población estudiantil de preescolar a grado 11 de las 54 instituciones educativas públicas del Departamento. Para preescolar y básica primaria los contenidos deben estar encaminados a facilitar el desarrollo de las habilidades lingüísticas en inglés que sirva de apoyo y complemento al proceso de formación bilingüe, y para básica secundaria y media en el fortalecimiento de habilidades y/o competencias lingüísticas.

Teniendo en cuenta las distintas estrategias de aprendizaje de los estudiantes según el rango de edad y nivel de escolaridad, la plataforma deberá brindar contenidos acordes a estos requerimientos, ser altamente interactiva y contar con un sistema de administración que ofrezca retroalimentación instantánea al estudiante y retroalimentación con reportes de notas parciales de evaluación y seguimiento para el maestro, con el fin de tener en cada estudiante un control académico, lo que permita verificar tanto al docente como al estudiante los logros alcanzados. Además, dicha herramienta debe poder ser administrada por los docentes a quienes se les debe brindar capacitación en el uso e implementación de la plataforma educativa interactiva y sus contenidos curriculares por parte del proveedor. Adicionalmente la plataforma debe contar con la facilidad de ajustar y alinear los contenidos a un currículo existente para inglés en caso de ser necesario. La plataforma debe estar diseñada de acuerdo a cada grado de escolaridad y a su vez estar compuesta por módulos que permitan desarrollar integradamente las cuatro habilidades del idioma inglés (Listening, Speaking, Reading y Writing). (…)

3 MGA proyecto BPIN 2016000040031-Documento “Implementación del programa integral de bilingüismo Quindío Bilingüe y Competitivo” En el Departamento del Quindío Pag 45-46

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Por este componente se evidencia que para el año 2017 la Gobernación del Quindío realizará una inversión por valor de dos mil cuatrocientos ochenta y dos millones quinientos mil pesos m/cte ($ 2.482.500.000).

Del análisis de la información aportada por el ejecutor, la visita efectuada por parte del equipo auditor y consultada la plataforma o aplicativo para el reporte - cargue y seguimiento de información de los proyectos ejecutados con recursos del SGR – GESPROY, se evidencia que existe un insuficiente avance físico y financiero del proyecto como se observa a continuación:

Cuadro No. 6

Avance Físico y Financiero del Proyecto

Fuente: GESPROY del 06 de noviembre 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la búsqueda de la protección de los fines estatales, este grupo auditor encuentra que la Gobernación del Quindío, presenta deficiencias frente a los dos (2) ítems y componentes establecidos anteriormente, así como deficiencias en la planeación derivada del cronograma de actividades y en la estructuración del proyecto, la cual está soportada en la no inversión oportuna de tres mil novecientos veintitrés millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($3.923.274.400). Lo cual deriva en la actualidad, de conformidad con el alza de precios, incremento de la tasa de cambio del peso colombiano respecto al dólar y la inflación, acarreará una gran cantidad de sobrecostos para lograr la ejecución del proyecto; además de lo anterior, es muy claro que se deberá postergar el plazo de ejecución del contrato, en el entendido que a la fecha dichos ítems se encuentran sin iniciar los respectivos procesos de contratación.

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Con base en lo expuesto con antelación y expresando la urgencia en el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Regalías de crear condiciones equitativas en la distribución de los ingresos, fortalecer la equidad regional, propiciar los mecanismos de inversión que contribuyan a la distribución de los recursos del SGR observando los posibles riesgos existentes que puedan ser constitutivos de un daño patrimonial a los recursos de la Nación y que de no tomarse prontas y efectivas medidas que busquen solucionar las mismas, se genera un alto riesgo en la gestión fiscal que corresponde cumplir a quienes disponen jurídicamente los bienes, rentas y fondos del Estado, ya se trate de servidores públicos o de particulares que por contrato cumplan gestión fiscal sobre los mismos.

Así entonces, la falta de controles por los actores encargados de la planeación, ejecución del proyecto y de la celebración de los contratos, contravienen los principios de economía y responsabilidad establecidos en el numeral 3, artículo 25 y numeral 1, artículo 26 de la Ley 80 de 1993, además, los principios de eficacia e imparcialidad contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Los hechos expuestos pueden ser constitutivos de una falta disciplinaria en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en cuanto al incumplimiento de los deberes de los servidores públicos.

Por lo anterior, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.

Respuesta de la Entidad

El ente territorial dio respuesta en los siguientes términos:

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Análisis de la Respuesta

El Departamento del Quindío en consideración sobre el proyecto, cuyo objetivo general consiste en "Mejorar el nivel de inglés de los niños y niñas jóvenes que asisten a las IE oficiales del departamento del Quindío”, el cual tiene como objetivos específicos diferentes acciones pedagógicas, administrativas y de dotación de herramientas tendientes al cumplimiento cabal del propósito anterior. Frente a la respuesta dada por el ejecutor del proyecto, el equipo auditor encuentra que en la actualidad, de conformidad con el alza de precios, incremento de la tasa de cambio del peso colombiano respecto al dólar y la inflación, el proyecto, teniendo en cuenta la falta de planeación, acarreará una gran cantidad de sobrecostos para lograr su ejecución; además de lo anterior, es muy claro que se deberá postergar el plazo del mismo, en el entendido que a la fecha, dichos ítems se encuentran sin iniciar los respectivos procesos de contratación. En este sentido fue planteada la observación No. 01 definida como Planeación Proyecto Bilingüismo, plataforma Educativa Interactiva Offline y Docente Nativos Extranjeros Por su parte, en el oficio de respuesta de a las observaciones No. 2019ER0128733, la Gobernación del Quindío en calidad de Entidad Ejecutora sobre el proyecto de la referencia destaca los aspectos más relevantes de la respuesta así:

• La existencia del componente de “Creación de ambientes bilingües y Culturales, se encuentra la actividad de "Docentes Nativos Extranjeros”; establecida y descrita por el documento técnico del proyecto y por la ficha de Metodología General Ajustada — MGA. Igualmente hace referencia al Diseño Operativo Detallado del Componente para Nativos

• Realiza un riguroso análisis sobre los principios aplicables a la gestión contractual de la Ley 80 de 1993 en especial el principio de planeación, del cual nos apartamos un poco, toda vez que la indebida planeación se predicaba frente a la planeación de la ejecución del proyecto y del que la Administración Departamental se manifestó de la siguiente manera … “Los deberes y cargas que tiene la administración pública en relación con la planeación de los proyectos que pretende adelantar con cargo a recursos públicos y exigir aun con mayor severidad su cumplimiento por parte de las diferentes entidades estatales que la conforman, genera múltiples consecuencias adversas, todo lo cual pone en riesgo la prestación del

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servicio público e imposibilita el cabal cumplimiento de los cometidos estatales que se pretenden satisfacer con la contratación estatal”.

• De la misma manera, hace una exposición de la Plataforma educativa interactiva Offline considerando que este componente está dirigido a la implementación de ambientes y contextos bilingües y biculturales dentro y fuera del aula, a partir de la dotación e instalación de herramientas visuales, material didáctico, pedagógico (dotación e impresión de textos guía) y de juego, herramientas audiovisuales, herramientas virtuales (plataforma educativa) y hardware (servidores y routers) y la implementación de docentes nativos.

• Y por último y lo más importante, donde consideramos que se debieron concentrar los esfuerzos de la entidad para desvirtuar la presente observación, al indicar que la Gobernación del Quindío, como Entidad Ejecutora se encuentra al momento de la Actuación Especial en el periodo establecido para la ejecución de los productos contenidos dentro del proyecto Quindío Bilingüe y Competitivo. (…)

Sea lo primero indicar que el Sistema General de Regalías – SGR, de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, es un modelo, instrumento o herramienta que le permite a las entidades territoriales apalancar proyectos de inversión con miras al desarrollo social, económico y a la conservación y restauración del territorio. Una vez analizada la respuesta de la entidad, este grupo auditor no ha logrado identificar las etapas o planteamientos en los que la Administración del Departamento del Quindío entrará a realizar la inversión para el cabal cumplimiento del proyecto Quindío Bilingüe, ni tampoco se logra evidenciar la existencia de procesos licitatorios desiertos o en curso, que se hayan realizado con el ánimo de dar obediencia a los objetivos planteados en la propuesta y planificados en la MGA. De tal manera que nos encontramos frente a un proyecto que a futuro estará en riesgo por la no ejecución de los recursos públicos y que posiblemente se proyecte una gestión antieconómica; es por lo anterior, que se debe dar continuidad con la estructuración del hallazgo, con el ánimo que sea incluido en el plan de mejoramiento de la entidad y pueda garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos y la continuación del proyecto.

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De tal manera, evaluada la respuesta de la Entidad Territorial, se debe desvirtuar la incidencia disciplinaria, la razón sopesa que la entidad territorial podrá redireccionar y ajustar el proyecto a futuro desde el punto de vista de su ejecución por encontrarse en término de esta etapa y proceder a comunicarle al Sistema de Monitoreo Seguimiento y Control - DNP lo relacionado a su competencia. HALLAZGO N.º 2 (A2 - IP1) Cumplimiento del Objeto

Contractual. Fuentes de criterio: Constitución Política, artículos 2 y 209.

Ley 610 de 2000, artículo 6. Ley 80 de 1993, artículos 25 y 26. Ley 734 de 2002, articulo 34 Numeral 1. Ley 1474 de 2011, artículo 83.

El OCAD Departamental Quindío aprobó el proyecto con BPIN No. 2016000040028, mediante Acuerdo No. 038 del 28 de junio de 2017, cuyo objeto es “Implementación del programa integral de bilingüismo Quindío bilingüe y competitivo en el Departamento del Quindío”. El valor del proyecto es de $ 15.411.339.372 financiado con recursos del Sistema General de Regalías Fondo de Compensación Regional vigencias 2017 a 2018.

Por su parte la Gobernación del Quindío realizo los siguientes contratos de prestación de servicios técnicos y profesionales:

Cuadro No. 7 Contratos y Objetos de los mismos

No. NOMBRE CONTRATO OBJETO CONTRATO

1 BEATRIZ ELENA

LONDOÑO RAMÍREZ

CPSP-005-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo "Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío ".

2 JUAN DAVID

RAMÍREZ TABARES

CPSP-008-

2018

Prestación de servicios de apoyo a la gestión administrativa, técnica, financiera y documental del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío ".

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No. NOMBRE CONTRATO OBJETO CONTRATO

3 CESAR AUGUSTO

OSORIO PALACINO CPSP-1638

Prestación de servicios profesionales para el apoyo al desarrollo de las actividades de dirección, moderación y administración del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío " que adelanta la entidad territorial con base en el proyecto aprobado por órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) fondo de compensación regional sistema general de regalías.

4

CATHERINE

SÁNCHEZ

HERNÁNDEZ

CPSP-397-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

5 SANDRA KELLY

YÉPEZ GÓMEZ

CPSP-001-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

6 SUSAN NATALIA

SÁNCHEZ VÉLEZ

CPSP-002-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

7

ÁLVARO

GUILLERMO BAENA

LÓPEZ

CPSP-002-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

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No. NOMBRE CONTRATO OBJETO CONTRATO

8

ANDRÉS FELIPE

MURILLO

RESTREPO

CPSP-003-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

9 ANDRÉS FELIPE

SIERRA CÁRDENAS

CPSP-004-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

10 WILSON JAMES

RIVERA

CPSP-008-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

11 CARLOS EDUARDO

HURTADO ARÉVALO

CPSP-009-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

12 JOSE ALDEMAR

OCAMPO RAMÍREZ

CPSP-006-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

13 PAOLA ALZATE

ORTÍZ

CPSP-007-

2018

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral

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No. NOMBRE CONTRATO OBJETO CONTRATO

de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío “.

14 ANGELICA MARIA

ARIAS PINEDA

CPSP-1444-

2019

Prestación de servicios profesionales para el apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico del programa del proyecto " implementación del programa integral de bilingüismo " Quindío bilingüe y competitivo en el departamento del Quindío”.

En la revisión y análisis de los expedientes contractuales, el equipo auditor evidenció que se incluyeron obligaciones generales y otras específicas, tal y como se enmarcan en la cláusula segunda de la minuta de cada uno de los contratos denominada como “obligaciones de los contratistas”, de esta manera se evidencian tres (3) tipos de contratos de prestación de servicios que debemos diferenciar por la condición de cada uno, entendiendo que existen contratos de prestación de servicios técnicos y contratos profesionales. De este modo se observó que, durante la ejecución del contrato, no se encuentra evidencia del cumplimiento de la totalidad de actividades de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales cuyo objeto es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO, ASISTENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO AL DESARROLLO DEL COMPONENTE EDUCATIVO, PEDAGÓGICO Y DIDÁCTICO DEL PROGRAMA DEL PROYECTO " IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BILINGÜISMO "QUINDÍO

BILINGÜE Y COMPETITIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”, las cuales se establecen a continuación:

Monitorear, promover y realizar seguimiento al uso adecuado de las herramientas didácticas, tecnológicas y audiovisuales, tales como series de lectura, textos guía tabletas plataforma educativa interactiva, kits pedagógicos y de juego y televisores inteligentes, mediante los, instrumentos diseñados para el seguimiento del proyecto

• Diligenciar los formatos de evidencias, seguimiento y control correspondientes al desarrollo de las actividades del proyecto del municipio asignado de acuerdo con las fechas establecidas para tal fin.

• Realizar acompañamiento docente en el aula en todas las instituciones educativas pertenecientes al municipio de Quimbaya, asistido por sesiones de retroalimentación en temas como planeación de clases, desarrollo de las cuatro habilidades del lenguaje, evaluación y utilización de recursos pedagógicos, audiovisuales y tecnológicos. (…)

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Además de lo anterior, en cuanto al objetivo general de cada uno de los contratos, cabe resaltar lo siguiente. Para el proyecto en mención, se establecieron cinco (5) productos, dentro de los cuales se encuentran:

1. Aulas de preescolar a 5° de primaria dotadas con material didáctico, pedagógico y de juego, herramientas audiovisuales, herramientas virtuales y hardware.

Dicho producto, de conformidad con los indicadores de productos establecidos en la MGA, debió ejecutarse en el año 2017. Sin embargo, al día de hoy este producto presenta Ítems en los cuales no se ha dado ni siquiera el proceso de contratación, los cuales son:

• Cajonero 5G C - Módulo de biblioteca de 1,30m (páginas 206 y 207 MANUAL DE DOTACIONES del Ministerio de Educación Nacional).

• Plataforma Educativa Interactiva offline.

• Servidores.

Además, que existen otros ítems que se encuentran apenas en proceso de contratación, como los son:

• Kit de 10 libros. (Children’s books classics with audio CD)

• Kits de juegos de mesa didácticos.

• Paquete de textos guía para la enseñanza del inglés de preescolar a grado quinto de primaria.

2. 50 Instituciones Educativas – IES que cuentan con docentes Nativos durante 12 meses.

Producto que se encuentra sin ejecutar y sin proceso de contratación a la fecha. Sin embargo, dicha actividad debió ejecutarse de conformidad con los indicadores de productos establecidos en la MGA, en los años 2018 y 2019.

Del análisis de la información se encuentra que el proyecto terminará el 30 de abril de 2020, es decir, que dicho producto no alcanzará a ejecutarse para esa época pues el plazo de contratación no es suficiente.

3. Textos guías para la enseñanza del inglés, sugeridos por el MEN, para los grados de 6° a 11°.

Producto que se encuentra sin ejecutar y sin proceso de contratación a la fecha.

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4. Número de docentes capacitados.

Producto en ejecución.

5. Instituciones Educativas Oficiales, beneficiadas de un modelo de evaluación, monitoreo, seguimiento y control el cual representa la contratación que hoy nos ocupa.

Producto que nos ocupa en esta ocasión, ya que de él se desprenden los contratos del personal.

Una vez evidenciado lo anterior, este grupo auditor logra inferir que efectivamente los contratistas cuyo objeto es la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO , ASISTENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO AL DESARROLLO DEL COMPONENTE EDUCATIVO, PEDAGÓGICO Y DIDÁCTICO DEL PROGRAMA DEL PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BILINGÜISMO "QUINDÍO BILINGÜE Y COMPETITIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” no han dado cumplimiento al objeto contractual, toda vez que han trascurrido casi dos años desde que se celebraron cada uno de los contratos, sin que dichos contratistas hayan podido brindar apoyo, asistencia y acompañamiento al desarrollo del componente educativo, pedagógico y didáctico, componentes que corresponden al objetivo general del contrato. Lo anterior, toda vez que dichos componentes ni siquiera se han contratado o apenas se encuentran comenzando a ejecutar, esto, tal como se demostró en la explicación de cada uno de los productos del proyecto (donde el único producto que está marchando de conformidad con la planeación del proyecto es el número 4, el cual es el número de docentes capacitados). A lo expuesto se le agrega que el proyecto tiene un plazo de terminación el día 30 de abril de 2020, todo lo anterior es causado por la falta de planeación por parte de la Gobernación del Quindío y la violación a los indicadores de productos y los cronogramas planteados por la entidad estatal.

Así entonces, se debe entender que la Gobernación del Quindío a sabiendas de las situaciones que presenta el proyecto, debió suspender los contratos de prestación del servicio o realizar las acciones pertinentes con la finalidad que estos cumplieran con su objeto contractual. Pero por el contrario, no se encuentra motivación alguna que indique las causales por las cuales la Gobernación del Quindío dio continuidad a la ejecución de contratos sin que estos estuvieran cumpliendo el objetivo general para el cual fueron contratados.

Es claro para este equipo auditor que se han pagado por parte de la entidad territorial una serie de contratos de prestación de servicios sin que a la fecha sea

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evidente un cumplimiento de actividades, toda vez que existe un muy bajo porcentaje de ejecución del proyecto (tal como se muestra a continuación) y los contratos en mención están casi en el cien por ciento (100%) de ejecución; es decir, estos están a punto de finalizar y el proyecto apenas está comenzando.

El avance del proyecto, al consultar la plataforma o aplicativo para el reporte cargue y seguimiento de información de los proyectos ejecutados con recursos del SGR – GESPROY, se evidencia un insuficiente avance físico de apenas el 14.27% y financiero del 23.30%, como resultado de la falta de planeación por parte de la entidad ejecutora y una deficiencia desde los cimientos del proyecto, teniendo en cuenta que en la MGA no se tuvieron en cuenta las condiciones económicas y sociales, frente a las cuales se ve afectada la contratación de diferentes ítems tal como se observa a continuación:

Cuadro No. 8 Reporte GESPROY

Fuente. Gesproy del 06 de noviembre de 2019.

Con base en lo anterior, la gestión realizada por el Departamento del Quindío respecto de los contratos que se relacionan a continuación, fue ineficaz y antieconómica; no se cumplieron los principios de la contratación administrativa, no se visualiza el cumplimiento de los objetos contractuales ni los resultados de su gestión.

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Cuadro No. 9 Relación de contratos

No. NOMBRE CONTRATO

1 BEATRIZ ELENA LONDOÑO RAMÍREZ CPSP-005-2018

2 CATHERINE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ CPSP-397-2018

3 SANDRA KELLY YÉPEZ GÓMEZ CPSP-001-2018

4 SUSAN NATALIA SÁNCHEZ VÉLEZ CPSP-002-2018

5 ÁLVARO GUILLERMO BAENA LÓPEZ CPSP-002-2018

6 ANDRÉS FELIPE MURILLO RESTREPO CPSP-003-2018

7 ANDRÉS FELIPE SIERRA CÁRDENAS CPSP-004-2018

8 WILSON JAMES RIVERA CPSP-008-2018

9 CARLOS EDUARDO HURTADO ARÉVALO CPSP-009-2018

10 JOSÉ ALDEMAR OCAMPO RAMÍREZ CPSP-006-2018

11 PAOLA ALZATE ORTÍZ CPSP-007-2018

12 ANGELICA MARÍA ARIAS PINEDA CPSP-1444-2019

Las irregularidades descritas denotan fallas en el control y vigilancia de la actividad contractual por parte del ente territorial, así como en la aplicación del principio de responsabilidad, el cual busca el cumplimiento y correcta ejecución de los objetos contratados, lo que genera un presunto detrimento patrimonial tal como se relaciona a continuación:

Cuadro No. 10 Cuantificación del Daño

(Cifras en Pesos $)

No. NOMBRE CONTRATO VALOR

CONTRATO VALOR

PAGADO

1 BEATRIZ ELENA

LONDOÑO RAMÍREZ CPSP-005-2018 $ 71.040.080 $ 44.627.550

2 CATHERINE SÁNCHEZ

HERNÁNDEZ CPSP-397-2018 $ 71.404.080 $ 56.528.230

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No. NOMBRE CONTRATO VALOR

CONTRATO VALOR

PAGADO

3 SANDRA KELLY YÉPEZ

GÓMEZ CPSP-001-2018 $ 71.404.080 $ 59.503.400

4 SUSAN NATALIA SÁNCHEZ VÉLEZ

CPSP-002-2018 $ 71.404.080 $ 2.975.170

5 ÁLVARO GUILLERMO

BAENA LÓPEZ CPSP-002-2018 $ 67.536.359 $ 46.710.169

6 ANDRÉS FELIPE

MURILLO RESTREPO CPSP-003-2018 $ 71.404.080 $ 56.528.230

7 ANDRÉS FELIPE SIERRA

CÁRDENAS CPSP-004-2018 $ 71.404.080 $ 59.503.400

8 WILSON JÁMES RIVERA CPSP-008-2018 $ 71.404.080 $ 59.503.400

9 CARLOS EDUARDO HURTADO ARÉVALO

CPSP-009-2018 $ 71.404.080 $ 17.851.020

10 JOSE ALDEMAR OCAMPO

RAMÍREZ CPSP-006-2018 $ 71.404.080 $ 56.528.230

11 PAOLA ALZATE ORTIZ CPSP-007-2018 $ 71.404.080 $ 56.528.230

12 ANGELICA MARIA ARIAS

PINEDA CPSP-1444-

2019 $ 20.286.190 $ 5.950.340

TOTAL $522.737.369

En este orden, el principio de la planeación o de la planificación, aplicado a los procesos de contratación, guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y legalidad, a fin que la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación, como efectivamente se evidenció dentro de la fase de ejecución de los contratos auditados dentro del proyecto. Por lo anterior, la Contraloría General de la República evidencia una presunta lesión al patrimonio público, fundamentado en el deterioro de los bienes, producto de una gestión ineficaz e ineficiente sobre la ejecución del ítem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000; dicho daño evidencia la deficiencia en la planeación por parte del departamento y la ejecución de contratos si en el cumplimiento de los objetos contractuales.

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Así entonces, la falta de controles por los actores encargados de la planeación y ejecución de los contratos, contravienen los principios de economía y responsabilidad establecidos en el numeral 3, artículo 25 y numeral 1, artículo 26 de la Ley 80 de 1993, además, los principios de eficacia, economía e imparcialidad contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, configurando un menoscabo, disminución, detrimento al patrimonio público que asciende a la suma de quinientos veintidós millones, setecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve pesos m/cte ($522.737.369), por contratos ineficaces, ineficientes e inoportunos que no cumplen con los cometidos y fines esenciales del Estado.

Los hechos expuestos pueden ser constitutivos de una falta disciplinaria en los términos de los numerales 1, 21 y 25 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Derogado por los numerales 1, 3, 22 y 26 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019), en cuanto al incumplimiento de los deberes de los servidores públicos.

Así las cosas, la CGR configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de quinientos veintidós millones setecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve pesos m/cte ($522.737.369).

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Análisis de la Respuesta

Es preciso indicar que el origen de esta observación radica en el documento técnico denominado “IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BILINGÜISMO: “QUINDÍO BILINGÜE Y COMPETITIVO” EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”. (mayo 2017).

Que dentro de los alcances del proyecto uno de los objetivos específicos es fortalecer los procesos de evaluación, seguimiento, monitoreo y control.

Para el cumplimiento de este objetivo el ejecutor refirió en documento técnico lo siguiente:

“Se dotaran las IE con herramientas visuales, material didáctico pedagógico (textos guía) y de juego, herramientas audiovisuales, herramientas virtuales (plataforma educativa interactiva) y hardware (servidores y routers), con el fin de lograr una ambientación bilingüe y bicultural en las aulas.--También se implementara un proceso de seguimiento, evaluación y monitoreo con el propósito de garantizar que tanto el proyecto como las estrategias de fortalecimiento y formación en inglés se estén ejecutando de acuerdo al cronograma establecido” (…).

De igual forma, para una mejor comprensión, debemos dirigirnos al Tercer Componente de este documento denominado Evaluación, Monitoreo y Seguimiento páginas 52 a 55 el cual precisa “(…) Dicho lo anterior, se contará con un equipo de 9 coordinadores académicos del proyecto, distribuidos de la siguiente manera; para los Municipios de la Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Circasia se contará con un coordinador por cada Municipio” (…). Por su parte, en el oficio de respuesta de las observaciones No. 2019ER0128733, de la Gobernación del Quindío, se destaca el cumplimiento de algunas actividades desarrolladas dentro del objeto de cada contrato; sin embargo, dichas actividades no desvirtúan lo observado por el equipo auditor toda vez que no se demuestra que los insumos del proyecto hayan sido utilizados e implementados por las personas que fueron contratadas para tal fin. De conformidad con lo anterior y una vez analizada la documentación allegada, este grupo de trabajo encuentra evidencias que demuestran que los contratistas solo han superado uno de los componentes, tal y como se planteó en la observación, referente a la evaluación; sin embargo, frente a los componentes de seguimiento y control no se halla evidencia de su cumplimiento. Por lo tanto, una vez revisado el

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proyecto, su porcentaje de ejecución, los componentes ejecutados y la planeación del mismo, este equipo auditor no encuentra fundamentos que desvirtúen lo observado con anterioridad. Así entonces, la falta de planeación presente en este proyecto, ha sido un detonante para que el proyecto no marche de conformidad con los planteamientos establecidos desde su MGA. Esto se deriva en la falta de ejecución de actividades propias de los contratos de prestación de servicios que hoy nos ocupan, las cuales no han podido ser ejecutadas por los contratistas así estos hayan tenido la disponibilidad de hacerlo, ya que no es lógico que un proyecto siga avanzando sin los insumos necesarios para su cumplimiento; lo anterior se demuestra en el porcentaje de ejecución del mismo, el cual ya fue establecido dentro de la observación inicial. En razón a lo anterior y a que el grupo auditor determino que el daño fiscal estaba justificado por el incumplimiento de totalidad de las actividades y cuantificada en la suma de $522.737.369, se evidencia claramente en la respuesta el cumplimiento de determinadas actividades que sería un injusto no tenerlas en cuenta al momento de la cuantificación del daño fiscal, por tal motivo consideramos pertinente que se debe iniciar una Indagación Preliminar para cuantificación del mismo tal como lo establece los postulados consagrados en el artículo 271 de la Constitución Política de Colombia, artículo 39 de la Ley 610 del 2000, y jurisprudencial en la sentencia C-840 de 2001 de la Honorable Corte Constitucional. Al respecto, el mencionado artículo 39 sobre la indagación preliminar señala lo siguiente: “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.” (…)

Así mismo, la norma consagró que “La indagación preliminar tiene por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a el.” (…)

La situación antes descrita, hace que no exista certeza acerca del daño al patrimonio del estado, además de dudas acerca de la gestión fiscal de los presuntos y requiere ser aclarada si se pretende el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, en el marco de lo estipulado en el artículo 40 de la ley 610 de 2000.

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La Ley 610 de 2000, en sus artículos 40 y 41, señalan que la existencia del daño, además de indicios serios sobre los posibles autores del mismo, resultan en condición necesaria para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, de lo contrario, procederá el adelantamiento de una indagación preliminar por el término máximo de seis (6) meses.

Por lo anterior, se mantiene lo observado configurándose un hallazgo administrativo y se dará apertura a una Indagación Preliminar.

HALLAZGO N.º 3 (A3) Contrato No. 022 de 2018 Calidad de la obra.

Fuentes de criterio:

Constitución Política, artículo 209. Ley 80 de 1993 artículo 4 numerales 1 y 5, artículo 5, numeral 4, artículo 26, numerales 1 y 2. Ley 489 de 1998, artículo 3. Ley 610 de 2000, artículo 6. Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 21 y 25 (Derogado por la Ley 1952 de 2019, artículo 38 numerales 1, 3, 22 y 26). Ley 1474 de 2011, artículo 84. Manual de inspección de pavimentos rígidos del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

CUADRO No. 11 Valor Placas Huellas – Buenavista

No. BPIN NOMBRE VALOR SGR No. Y

FECHA DEL CONTRATO

OBJETO VALOR

1

2016

000

040

03

4

MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. (PROYECTO TIPO)

$11.463.057.890 022 de 2018

MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. (PROYECTO TIPO) – (BUENAVISTA)

$1.034.264.406

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El proyecto “MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. (PROYECTO TIPO)” el cual fue aprobado por el OCAD con el código BPIN 2016000040034, dentro del cual se celebró el contrato de obra No 022 de 2018 cuyo objeto es “MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. (PROYECTO TIPO) – (BUENAVISTA). La Contraloría General de la Republica, realizó inspección técnica in situ el 22 de octubre del 2019 a las zonas intervenidas, dentro del contrato de obra No. 022 de 2018, que se desarrolló en la zona rural del Municipio de Buenavista del departamento del Quindío. Del análisis de ésta, en conjunto con la información aportada por el municipio, se evidenciaron diferentes situaciones que afectan la calidad del ítem “SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 21 MPA (3000 PSI) CLASE D PARA PLACA, DENTELLONES, VIGAS, VIGUETAS, RIOSTRAS, CUNETAS Y BORDILLO”.

En ese orden de ideas, se ejecuta el ítem de la obra sin el cumplimiento de la calidad esperada, por cuanto se ha presentado un agrietamiento en varias tramos del sector de la entrada a la finca El Cielo, el cual puede ser derivado de deficiencias en la calidad, debido a su aspecto en el deterioro del acabado del mismo; lo anterior se evidencia en el siguiente registro fotográfico:

CUADRO No. 12 Registro Fotográfico

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De lo expuesto, se configura un presunto detrimento al patrimonio del Estado con incidencia disciplinaria y fiscal, cuya estimación tiene como fuente las dimensiones de la placa huellas losa, así:

CUADRO No. 13 Cantidades de Obra

Fuente: Acta final obra.

La cuantificación de los daños encontrados se determinó de la siguiente manera:

CUADRO No. 14 Cuantificación del Daño

(Cifras en Pesos $)

Fuente acta final de obra

LONGITUD ( M) ANCHO ( M)

ESPESOR ( M ) VOLUMEN (M3 )

3 0,6 0,15 0,27

3 0,7 0,15 0,315

3 0,5 0,15 0,225

3 0,5 0,15 0,225

3 0,7 0,15 0,315

3 0,6 0,15 0,27

3 0,7 0,15 0,315

1,935METROS CUBICOS DE CONCRETO PLACA HUELLA

CANTIDADES DE OBRA FISURAS PLACA HUELLA

ITEM DESCRIPCION UND. CANT. VR UNT VALOR TOTAL

2,5

SUMINSTRO Y COLOCACION DE

CONCRETO HIDRAULICO DE 21

MPA ( 3000PSI ) CLASE D PARA

PLACA, DENTELLONES , VIGAS

, VIGUETAS , RIOSTRAS ,

CUNETAS Y BORDILLO.

M3 1,94 $485.741,00 $942.337,54

$942.337,54

$282.701,26

$1.225.038,80

DETRIMENTO CONSTRUCCION PLACA HUELLA TRAMO ENTRADA FINCA EL CIELO DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA

SUBTOTAL CONCRETO PISO

A.I.U 30%

VALOR TOTAL DETRIMENTO

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Por lo anterior, la Contraloría General de la República evidencia una lesión al patrimonio público, fundamentado en el deterioro de los bienes, el cual corresponde al valor establecido en el cuadro No. 11 que asciende a la suma de un millón doscientos veinticinco mil treinta y ocho pesos con 80/100 m/cte ($1.225.038,80).

Los hechos expuestos pueden ser constitutivos de una falta disciplinaria en los términos de los numerales 1, 21 y 25 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 en cuanto al incumplimiento de los deberes de los servidores públicos. Así las cosas, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en la suma de un millón doscientos veinticinco mil treinta y ocho pesos con 80/100 m/cte ($1.225.038,80).

Respuesta de la Entidad

Análisis de la Respuesta

Frente a la respuesta dada por la entidad; una vez evaluada y revisada la información este grupo de trabajo considera que existe una aceptación de los requerimientos expresados por este ente de control y que a su vez la Gobernación del Quindío ha solicitado al contratista las evidencias que demuestren el acatamiento de las observaciones.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la entidad territorial considera las deficiencias presentadas en la ejecución del contrato y requiere tanto al contratista y la interventoría para la realización de las reparaciones técnicas evidenciadas, se considera que debe continuar la connotación administrativa de la observación y por su parte desvirtuar las incidencias de tipo disciplinario y fiscal. Frente a esto, la Gobernación del Quindío deberá presentar el plan de mejoramiento correspondiente.

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5.2.2. Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío –PROVIQUINDÍO HALLAZGO N.º 4 (A4) Contrato 007 de 2018. Calidad de la obra.

Fuentes de criterio:

Constitución Política, artículo 209. Ley 489 de 1998, artículo 3. Ley 610 de 2000, artículo 6. Ley 734 de 2002, artículo 34 numerales 1, 21 y 25 (Derogado por la Ley 1952 de 2019, artículo 38 numerales 1, 3, 22 y 26). Ley 1474 de 2011, artículo 84.

El OCAD municipal de Circasia aprobó el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA LA MOVILIDAD PEATONAL EN ZONAS DE ALTO TRÁFICO Y ZONAS ESCOLARES EN EL MUNICIPIO DE CIRCASIA, QUINDÍO, OCCIDENTE” con BPIN N.º 2017631900002. En desarrollo del mismo, el ejecutor celebró el contrato No. 007 de 2018, por valor de trescientos treinta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos m/cte ($338.582.682). Con acta de liquidación del 21 de diciembre de 2018.

La Contraloría General de la Republica, realizó inspección técnica in situ el día 22 de octubre del 2019 a las zonas intervenidas dentro del contrato de obra No. 007 de 2018 que se desarrolló en la zona urbana del Municipio de Circasia del departamento del Quindío. Del análisis de ésta, en conjunto con la información aportada por el municipio, se evidenciaron diferentes situaciones que afectan la calidad del ítem “SARDINEL PREFABRICADO A10 INCLUYE SUB-BASE PARA SOPORTE.”

En ese orden de ideas, se ejecuta el ítem de la obra sin el cumplimiento de la calidad esperada, por cuanto hay un tramo de longitud de 32 metros que presenta fallas en el mortero de ajuste que une los sardineles prefabricados, evidenciando un degaste prematuro, lo cual conllevará a desprendimientos de los sardineles y a filtraciones de agua que amenazan la estabilidad de la obra en el sector inicial del tramo que se encuentra ubicado en la salida hacia la ciudad de Pereira.

De conformidad con lo expuesto, se anexa el siguiente registro fotográfico donde se logra evidenciar el desgaste del mortero de ajuste en el “SARDINEL PREFABRICADO A10 INCLUYE SUB-BASE PARA SOPORTE.”:

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CUADRO No. 15

Registro Fotográfico

Las patologías en comento, evidencian una deficiencia en la planeación y falta de control en la ejecución del contrato de obra, debido a que no se efectuó un adecuado seguimiento al proceso constructivo, lo que deriva en la vulnerabilidad de la estructura construida y por supuesto, la mala calidad de la obra; además, de una deficiencia en la labor de la interventoría y supervisión, en el control respectivo de la ejecución del contrato de obra, generando un presunto detrimento patrimonial, representado en obras no acordes a la calidad. Con lo identificado, presuntamente se transgredieron los principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, establecidos en el artículo 3 Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, además de lo

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establecido en los numerales 14 y 55 artículo 4, numeral 46 artículo 5, numeral 1 y 2 artículo 267 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 848 de la Ley 1474 de 2011. De lo anteriormente descrito, se configura un presunto detrimento al patrimonio del Estado con incidencia disciplinaria y fiscal, cuya cuantificación de los daños encontrados se determinó de la siguiente manera:

CUADRO No. 16 Cuantificación del daño

(Cifras en Pesos $)

Fuente. Ing. Marco Antonio Barrios basado en precios pagados acta final (ver anexo 3).

Por lo anterior, la Contraloría General de la República evidencia una presunta lesión al patrimonio público, fundamentado en el deterioro de los bienes, producto de una gestión ineficaz e ineficiente sobre la ejecución del ítem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000; dicho daño evidencia la deficiencia en la planeación por parte del municipio, de los requerimientos técnicos en los estudios y diseños del contrato y de control en su ejecución posterior, el cual corresponde al valor establecido en el cuadro No. 1 que asciende a la suma de tres millones veintitrés mil novecientos setenta y un pesos con 81/100 m/cte ($3.023.971,81). Los hechos expuestos pueden ser constitutivos de una falta disciplinaria en los términos de los numerales 1, 21 y 25 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Derogado por los numerales 1, 3, 22 y 26 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019) en cuanto al incumplimiento de los deberes de los servidores públicos.

4 “1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.” 5 “5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.” 6 “4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.” 7 “1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.” 8 “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista (…)”

ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

SARDINEL PREFABRICADO A10 INCLUYE

SUBBASE PARA SOPORTE ML 32 $ 72.691,63 $ 2.326.132,16

A.I.U. 30% $ 697.839,65

TOTAL $ 3.023.971,81

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Así las cosas, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, por valor de tres millones veintitrés mil novecientos setenta y un pesos con 81/100 m/cte ($3.023.971,81). Respuesta de la entidad:

El ente territorial dio respuesta en los siguientes términos:

“Una vez se realizó lo visita con el equipo auditor al sitio de la obra, la entidad requirió de manera inmediata al contratista solicitándole las reparaciones pertinentes de las observaciones realizadas durante la visita; a lo cual el ingeniero RICARDO GÓMEZ; manifiesta la intención de realizar las reparaciones pertinentes sin embargo estas podrán realizarse una vez las condiciones climáticas de invierno que se vienen presentando en el departamento los últimos días mengüen” (…); motivo por el cual solicita un plazo de 20 días hábiles para poder hacer las respectivas reparaciones.

Como prueba de lo anterior se anexa copia del oficio radicado interno No 780 por medio del cual el contratista manifiesta su intención de realizar las reparaciones de lo indicado por el equipo auditor”

Análisis de la Respuesta

Frente a la respuesta dada por la entidad, el grupo auditor considera lo siguiente:

Una vez evaluada este grupo de trabajo considera que existe una aceptación de los requerimientos expresados por este ente de control y que a su vez la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío requirió de manera inmediata al contratista solicitándole las reparaciones pertinentes de las observaciones.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la entidad territorial considera las deficiencias presentadas en la ejecución del contrato y requiere al contratista para la realización de las reparaciones técnicas evidenciadas, se considera que debe continuar la connotación administrativa de la observación y por su parte desvirtuar las incidencias de tipo disciplinario y fiscal. Frente a esto, la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío deberá presentar el plan de mejoramiento correspondiente. 6. ANEXOS 6.1. BENEFICIO DE AUDITORÍA Con denuncia ciudadana con código SIPAR 2019-153909-80632-D manifiesta el denunciante lo siguiente: “Respecto del contrato de obra 026 de 2018 celebrado por

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la gobernación del Quindío con el ingeniero Jairo Acosta Ramírez por valor de $982.942.693 para la construcción de 1 km de placas huellas en las veredas La María, La Moravita y Berlín de Pijao Quindío y sus correspondientes cunetas lineales, con recursos del sistema general de regalías, en nombre de la comunidad de las veredas La Moravita - La María, jurisdicción del municipio de Pijao Quindío nos permitimos su valiosa intervención a fin + el ingeniero contratista de las placas huellas de este sector las termine en debida forma pues a pesar de los meses trascurridos aun no las ha concluido ya que faltan cunetas indispensables para la conservación de la placa huella y acopios de aguas lluvias” (…). Una vez recibida la queja y analizada por los funcionarios competentes, se radicó con el numero SIPAR 2019-153909-80632-D, se asignó la denuncia a los profesionales de la Gerencia Quindío, que prestan apoyo al grupo Interno de Trabajo de la Unidad de Seguimiento y Auditorias del Sistema General de Regalías, para darle el trámite necesario y oportuno mediante asignación de trabajo A.T. 99 - 2019, tendiente a verificar los hechos referidos en la denuncia y en especial a la ejecución de los recursos asignados dentro de proyecto: MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS MEDIANTE EL USO DE PLACA HUELLA EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. (PROYECTO TIPO).

Con oficio N.º 2019EE0113092 de septiembre 10 de 2019, elaborado por el doctor ISDUAR JAVIER TOBO RODRÍGUEZ, Contralor Delegado Sectorial para el Departamento del Quindío de la Contraloría General de la Republica, dio respuesta a lo requerido por el ciudadano Hoover Sánchez, representante de la comunidad La María y La Moravita, donde se concluyó en el punto tercero (3):

“3. Se evidencia en general una buena calidad y acabados en las placas huellas construidas,

así como la realización de varios ensayos de calidad; a excepción de los trinchos en guadua que se construyeron, que ya fueron pagados y que se encuentran en malas condiciones obteniéndose un presunto hallazgo fiscal de ($7.720.650) siete millones setecientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos.”

Por su parte, el grupo auditor dentro de la Actuación Especial 276 - 2019 en la que se incluyó el proyecto con ficha BPIN 2016000040034, cuyo objeto es: “MEJORAR LA INTERCOMUNICACIÓN TERRESTRE DE UNA PARTE DE LA POBLACIÓN RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”, realizó visita técnica a la obra en compañía del Ing. Fabián Grijalva el 28 de octubre de 2019 en el que se evidenció lo siguiente:

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CUADRO No. 17

Registro Fotográfico

En la visita realizada el día 28 de octubre de 2019 se evidenció la restauración de los trinchos que fueron construidos y ya pagados al contratista de obra, observándose una buena calidad de estos, tal y como puede observarse en las siguientes fotografías:

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CUADRO No. 18

Registro Fotográfico

Por lo tanto, se concluye que, una vez integrado al expediente el informe técnico el grupo auditor de la Actuación Especial A.T. 276 – 2019, evidencia la reparación de la estructura en trinchos por el contratista, motivo por el cual se determina la existencia de un beneficio de auditoria, el que fue aprobado por los integrantes comité de hallazgos No. 37 fechado el 05 de Diciembre de 2019. Este beneficio de auditoría se calcula en la siguiente tabla:

CUADRO No. 19 Beneficio de Auditoría

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6.2. ANEXO MATRIZ DE HALLAZGOS

CUADRO No. 20 Matriz De Hallazgos

SUJETOS DE CONTROL: GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO, E.P.Q. Y PROVIQUINDÍO

HALLAZGOS

GOBERNACIÓN DEL

QUINDÍO A D F BA $BA IP $ VALOR

OI

P

(A1) Planeación

Proyecto Bilingüismo.

Plataforma Educativa

Interactiva Offline y

Docentes Nativos

Extranjeros.

x

(A2) Cumplimiento del

Objeto Contractual. x x $522.737.369

(A3) Contrato No 022 de

2018 Calidad de la obra. x x

$ 7.720.650

SUB TOTAL

HALLAZGOS

GOBERNACIÓN DEL

QUINDÍO 3

HALLAZGOS

PROVIQUINDÍO

A D F BA $BA IP $ VALOR

OI

P

(A5) Contrato 007 de

2018. Calidad de la

obra.

x

SUB TOTAL

HALLAZGOS

PROVIQUINDÍO 1

RESUMEN DE HALLAZGOS

A D F BA $BA IP $ VALOR OI

P

4 $ 7.720.650 1 $522.737.369

A: Administrativo BA: Beneficio de Auditoría

P: Penal

IP: Indagación preliminar D: Disciplinario

F: Fiscal OI: Otra Incidencia

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