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PROYECTO

DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO

Y DE SERVICIO DE LA GUARDIA CIVIL.

1

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Reglamento Orgánico y de Servicio de la Guardia Civil

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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE SERVICIO DE LA GUARDIA CIVIL.

El Cuerpo de la Guardia Civil, en su época fundacional, quedó vertebrado normativa, profesional y moralmente, a través del Reglamento para el Servicio, el Reglamento Militar y la Cartilla del Guardia Civil.

Esta última, obra personal de su Fundador, aprobada por la Real Orden de 20 de diciembre de 1845, constituyó el fundamento ético del Instituto. Sus normas y los principios morales que la informaban han constituido la guía y la base de este benemérito Instituto y de sus miembros, desde su creación.

Posteriormente los Reglamentos Militar y para el Servicio, aprobados por los Ministros de Defensa y de la Gobernación, con fechas 23 de julio de 1942 y 14 de mayo de 1943, respectivamente, han regido esta Institución hasta la última transición democrática.

La Constitución Española de 1978 constituyó un hito fundamental al sentar las bases para la futura definición de la Guardia Civil, posibilitando su consideración como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, en su artículo 38.2 prevé la aprobación de un Reglamento Orgánico del Cuerpo de la Guardia Civil que, aprobado por el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, regule de acuerdo con la Ley, la organización, funciones, armamento y el régimen de personal y disciplina.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incluye expresamente a la Guardia Civil entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con un régimen estatutario específico derivado de su definición como Instituto armado de naturaleza militar, y establece en la Disposición Adicional 3ª.2, que el Gobierno a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, aprobará el Reglamento Orgánico y de Servicio de la Guardia Civil.

Esta Ley Orgánica introduce, además, un sistema policial, en el que se determinan las funciones, principios básicos de actuación y estatuto del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ha conducido a un importante desarrollo legal de estos aspectos, específico para el Cuerpo.

En primer lugar, el régimen disciplinario de la Guardia Civil está regulado por su normativa específica.

En segundo lugar, las normas sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado han de tenerse presentes al regular aspectos como la organización y funcionamiento del Instituto Armado.

En tercer lugar, la Guardia Civil dispone ya de un estatuto de personal propio, que incluye la distribución de competencias en la materia, empleos, categorías y Escalas; las plantillas; el sistema de enseñanza; las evaluaciones, clasificaciones e historiales profesionales; el régimen de ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el cese en la relación de servicios profesionales; ciertos aspectos retributivos; y el régimen de derechos y deberes.

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Por lo tanto, el presente Reglamento Orgánico y de Servicio de la Guardia Civil, tiene como finalidad dar cumplimiento al mandato contenido en las Leyes Orgánicas 6/1980 y 2/1986, considerando el marco normativo existente en la actualidad, y reforzar la identidad de la Institución.

Permanece en el presente Reglamento, como no podía ser de otra forma, el espíritu tradicional del Instituto, que quedó compendiado en la Cartilla fundacional y que ahora se enriquece con los principios de actuación que recogen las normas Nacionales e Internacionales; se plasman las líneas maestras de la organización, la disciplina, el servicio, el ejercicio del mando, las obligaciones de sus miembros, el régimen interior de los acuartelamientos, y los honores y ceremonias con motivo de actos oficiales. La vocación de permanencia en el tiempo, soslaya aquellos aspectos, tanto organizativos como del régimen de personal que, por su carácter cambiante, estarán sometidos a las modificaciones normativas de cada momento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día .............

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Servicio de la Guardia Civil, cuyo

texto figura a continuación. Artículo 2.- Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar o proponer

conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a

lo dispuesto el presente Real Decreto y expresamente: _ Orden del Ministro del Ejército, de 23 de julio de 1942, que aprueba el Reglamento

Militar del Cuerpo de la Guardia Civil. _ Orden del Ministro de la Gobernación, de 14 de mayo de 1943, que aprueba el

Reglamento para el Servicio del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid a

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Í N D I C E

TÍTULO PRELIMINAR.- Del Cuerpo de la Guardia Civil TÍTULO PRIMERO.- Del Guardia Civil

CAPÍTULO I .- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CAPÍTULO II.- DE LA DISCIPLINA

TÍTULO SEGUNDO.- De la Organización

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO II.- ESTRUCTURA BÁSICA CAPÍTULO III.- DE LAS UNIDADES, CENTROS Y SERVICIOS CAPÍTULO IV.- DEL MANDO

Sección 1ª.- Del ejercicio del mando Sección 2ª.- De las relaciones de dependencia Sección 3ª.- De los mandos de acuartelamiento Sección 4ª.- De la asignación y sucesión de mando

TÍTULO TERCERO.- Del Servicio

CAPÍTULO I.- PREVENCIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LOS SERVICIOS HUMANITARIOS Y DE AUXILIO CAPÍTULO III.- DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO IV.- OTRAS MISIONES

Sección 1ª.- De las misiones de carácter militar Sección 2ª.- De las misiones fuera del territorio nacional

TÍTULO CUARTO.- De la vida de las Unidades, Centros y Servicios

CAPÍTULO I.- DE LOS ACUARTELAMIENTOS CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN INTERIOR CAPÍTULO III.- DE LA SEGURIDAD

Sección 1ª.- Preceptos generales Sección 2ª.- De la seguridad en los acuartelamientos Sección 3ª.- Del plan de seguridad

CAPÍTULO IV.- DE LOS HONORES Y CEREMONIAS Sección 1ª.- De los actos solemnes y su ceremonial Sección 2ª.- De los honores

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TÍTULO PRELIMINAR Del Cuerpo de la Guardia Civil Artículo 1. Definición.

La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar, integrado en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos. Artículo 2. Misiones.

Son misiones de la Guardia Civil proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y ejercer las de carácter militar que el Gobierno o el Ministro de Defensa le encomienden. Artículo 3. Dependencia.

La Guardia Civil depende del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones de seguridad ciudadana y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio dependerá exclusivamente de este último.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Guardia Civil podrán actuar con dependencia, en colaboración o auxilio de otras Autoridades, de acuerdo con las Leyes. Artículo 4. Servicio a los ciudadanos.

El espíritu de servicio a los ciudadanos en el cumplimiento de su misión, íntimamente unido a su carácter benemérito, es la base fundamental de la existencia de la Guardia Civil.

TÍTULO PRIMERO Del Guardia Civil

CAPÍTULO I

Principios de Actuación

Artículo 5. Ejercicio de la Profesión. El guardia civil ejercerá su profesión con acatamiento a la Constitución, lealtad al Rey y

absoluto respeto a las Leyes, al resto del ordenamiento jurídico y a los principios de actuación. Artículo 6. Honor.

El honor ha de ser la principal divisa del guardia civil. Este sentimiento del honor, inspirado en una recta conciencia, llevará al guardia civil al más exacto cumplimiento del deber. Artículo 7. Prestigio del Cuerpo.

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El mayor prestigio y fuerza moral del Cuerpo son elementos por los que siempre ha de velar el guardia civil. Artículo 8. Ejemplo para la sociedad.

El guardia civil por su compostura, circunspección, buenos modales y reconocida honradez ha de ser siempre un ejemplo para la sociedad. Artículo 9. Acreedor de respeto.

El guardia civil será respetado siendo fiel a su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza. Artículo 10. Trato correcto a los ciudadanos.

Observará en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes con su profesión sirve. En todas las intervenciones proporcionará información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

Las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas jamás deberán ser usadas por ninguna persona que vista el uniforme de este Cuerpo. Artículo 11. Orientación de su actuación.

En el cumplimiento de su misión orientará fundamentalmente su actuación hacia la prevención de las situaciones de riesgo para los derechos y libertades de las personas y el orden social a través de la presencia constante, el contacto directo con el ciudadano, la cooperación con otros cuerpos policiales y colaboración con otras Administraciones, especialmente la de Justicia. Artículo 12. Espíritu benemérito.

Impulsará el espíritu benemérito de la Guardia Civil siendo, como tradicionalmente se disponía, un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de constituir una ayuda para todos, velando por la propiedad y la seguridad y prestando una especial atención a los menores y personas más desprotegidas. Artículo 13. Lealtad y compañerismo.

La lealtad, el compañerismo y la armonía entre sus miembros son pilares en los que se asienta la unidad de la Institución, que acrecientan la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de su función. Artículo 14. Neutralidad política y no discriminación.

Actuará con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal e impedirá cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

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Artículo 15. Integridad. En ninguna ocasión ni bajo pretexto alguno, el guardia civil aceptará ofrecimientos o regalos que directa o indirectamente comprometan su integridad y la rectitud de su actuación profesional, oponiéndose resueltamente a cualquier acto de corrupción. El guardia civil no hace mas que cumplir con su deber y si algo le es permitido esperar de aquellos a quienes proteja o auxilie es sólo un recuerdo de gratitud. Artículo 16. Obediencia debida.

Los principios de jerarquía, lealtad y subordinación jamás ampararán órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. Artículo 17. Disponibilidad permanente para el servicio.

La abnegación y dedicación profesional que han de caracterizar a todo componente de la Guardia Civil, se hallare o no de servicio, exigen siempre su intervención, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la Ley, la seguridad y el auxilio de los ciudadanos, actuando con decisión y prudencia, sin demora y con amor a la responsabilidad e iniciativa. Artículo 18. Uso de las armas.

Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, no recurriendo a las que lleve consigo más que en los casos en que exista riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que pueden suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre con sujeción en su empleo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que la situación requiera. Artículo 19. Tratamiento a los detenidos.

El guardia civil, al efectuar una detención, deberá identificarse como tal, dando cumplimiento y observando con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Velará por la vida e integridad física de las personas a quienes detuviere o que se encuentren bajo su custodia y respetará su dignidad, no permitiendo jamás que nadie las maltrate o injurie. Artículo 20. Secreto profesional.

Guardará riguroso secreto respecto a todos los asuntos que conozca por razón o en ocasión del desempeño de sus funciones. No revelará las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley le impongan actuar de otra manera. Artículo 21. Responsabilidad.

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Será responsable personal y directamente de los actos que lleve a cabo infringiendo o vulnerando las normas y los principios esenciales que deben presidir su actuación profesional.

CAPÍTULO II De la Disciplina

Artículo 22. Justificación.

La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, es elemento esencial en la Guardia Civil, puesto que la importancia de su función, la diseminación en que se hallan sus Unidades y la peculiaridad de sus servicios hace más necesaria la convicción en el cumplimiento de sus deberes, la constante superación y el amor al servicio en beneficio de la sociedad. Artículo 23. Ejercicio responsable.

La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del guardia civil a las reglas que impone el deber, fruto de la subordinación a los valores constitucionales, asegura el cumplimiento exacto de las misiones asignadas. Artículo 24. Saludo militar.

El saludo militar, manifestación externa de respeto y disciplina, exige que el guardia civil se distinga en practicarlo con la máxima corrección.

La forma de realizarlo, así como la obligación en su ejecución, se ajustará a lo dispuesto para las Fuerzas Armadas. Además deberá saludar a las Autoridades o Jefes de los que dependa por razón del servicio que presta, y a cualquier persona con la que se relacione en el desempeño de sus funciones.

No existirá obligación de saludar cuando esté realizando una actividad que exija atención preferente.

TÍTULO SEGUNDO

De la Organización de la Guardia Civil

CAPÍTULO I Principios Generales

Artículo 25. Principios generales.

La organización de la Guardia Civil responderá a criterios generales de territorialidad y de especialización funcional, así como a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y proximidad, con sometimiento pleno a la Ley.

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Artículo 26. El Libro de Organización. La organización de las Unidades, Centros y Servicios de la Guardia Civil deberá permitir

la suficiente flexibilidad para lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos, el logro de los objetivos señalados y la adaptación a las distintas situaciones y demandas de seguridad.

En el Libro de Organización de aquellas Unidades, Centros y Servicios que deban disponer del mismo se plasmarán al menos el detalle de su misión y funciones, su organización y dependencias, y plantilla de personal y material.

CAPÍTULO II Estructura Básica

Artículo 27. Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 28. El Director General.

El Director General de la Guardia Civil ejerce el mando directo del Cuerpo, ostenta su representación y tiene las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere. Será nombrado por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior. Artículo 29. Órganos de apoyo y asesoramiento del Director General.

El Director General de la Guardia Civil contará con órganos de asesoramiento, asistencia y apoyo para el ejercicio de sus funciones de decisión, dirección, planificación, coordinación y control. Artículo 30. Organización central.

La organización central de la Dirección General de la Guardia Civil responde al criterio general de especialización funcional. Se estructurará en los órganos directivos que se establezcan para la ejecución de aquellos proyectos o actividades que le sean asignadas en la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. Los órganos directivos se estructuran en Jefaturas, de las que dependerán los correspondientes Centros y Servicios y, en su caso, las Agrupaciones o Unidades centrales que se determinen. Artículo 31. Organización periférica.

La organización periférica de la Guardia Civil responde al criterio general de territorialidad. La constituyen las Unidades territoriales, en las que se integran, al nivel correspondiente, las distintas Unidades funcionales. Artículo 32. Niveles de la organización periférica.

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Los niveles de la organización periférica, y de las Unidades que la componen, se articulan paralelamente a los niveles autonómico, provincial, comarcal y municipal de la organización territorial del Estado. CAPÍTULO III

De las Unidades, Centros y Servicios Artículo 33. Unidades.

Son Unidades de la Guardia Civil, las estructuras orgánicas estables y de composición determinada, que, con un Jefe expresamente nombrado, disponen de capacidad suficiente para cumplir eficazmente los cometidos asignados.

Las Unidades de la Guardia Civil pueden ser territoriales, funcionales o de reserva. Artículo 34. Despliegue territorial.

El despliegue de las Unidades territoriales abarca el territorio nacional y su mar territorial. Se articula en Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos. Artículo 35. Zonas.

La Zona es la Unidad superior de mando, planificación, dirección, apoyo, coordinación e inspección del servicio en la organización periférica de la Guardia Civil, cuyo ámbito de actuación es el territorio correspondiente a una Comunidad Autónoma. Artículo 36. Comandancias.

La Comandancia es la Unidad territorial fundamental de mando, planificación, dirección, coordinación, ejecución, gestión y control de los servicios. Tendrá, normalmente, ámbito provincial.

Artículo 37.Compañías.

La Compañía es la Unidad intermedia de mando, dirección, planificación, coordinación, ejecución y control de los servicios. Configura el despliegue de la Guardia Civil en el ámbito comarcal y tenderá a ajustarse a la demarcación judicial. Artículo 38. Puestos.

El Puesto es la Unidad básica de ejecución de los servicios que el Instituto presta en el cumplimiento de su misión. El Puesto conforma, en el ámbito municipal, el escalón operativo más próximo al ciudadano al que sirve, garantizando la atención permanente y directa y la respuesta inmediata a las necesidades del mismo. Artículo 39.Unidades funcionales.

Las Unidades funcionales son aquéllas especialmente concebidas, organizadas y preparadas para el más eficaz desempeño de una función operativa, técnica o logística específica.

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Dentro de las Unidades dedicadas a cada función podrán establecerse distintos niveles de organización y especialización, y reservarse para cada uno de ellos determinadas actuaciones o cometidos. Artículo 40. Unidades de Reserva.

Son Unidades de Reserva en la Guardia Civil las que se encuentran a disposición del mando para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras Unidades. Su distribución y ubicación se orientará a una rápida y oportuna intervención. Artículo 41.Agrupamientos Operativos de Servicio.

Cuando las necesidades operativas lo requieran podrán constituirse Agrupamientos Operativos de Servicio, bajo el mando de un Jefe expresamente designado, para el cumplimiento de una misión operativa concreta, limitada en el tiempo y en el espacio. Artículo 42. Centros.

Los Centros de la Guardia Civil son aquellas estructuras orgánicas, de composición determinada que, bajo el mando de un Director expresamente designado, desarrollan actividades de enseñanza, investigación, acción social u otras de naturaleza logística. Artículo 43. Servicios.

Los Servicios atienden al desempeño especializado de cometidos específicos o a las necesidades derivadas del funcionamiento interno de la Guardia Civil. En los casos en que existan Unidades funcionales periféricas integradas en Unidades territoriales para la ejecución de esos cometidos, la Jefatura del Servicio ejercerá la dirección e inspección técnica de aquéllas.

CAPÍTULO IV

Del Mando Sección 1ª. Del ejercicio del mando

Artículo 44. Ejercicio de autoridad.

La autoridad es el poder formal atribuido al que puede y debe dirigir las actividades de otros miembros de la organización.

La autoridad lleva implícita la consiguiente responsabilidad y supone el derecho y la obligación de adoptar decisiones, dar órdenes y controlar que se cumplan. La autoridad se ejerce, principalmente, mediante el mando.

Los miembros del Cuerpo que ocupan los diversos escalones jerárquicos están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino, cargo, servicio o comisión, como titular o por sustitución reglamentaria. Artículo 45. Ejercicio del mando.

El ejercicio del mando supone las actividades y actos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de las Unidades, Centros o Servicios de la Guardia Civil. Implica la

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obligación de realizar las actividades de concepción, planeamiento y dirección de los servicios en orden a la eficacia en el cumplimiento de sus misiones tratando de obtener el mayor rendimiento de los recursos y el mantenimiento de la moral, cohesión y disciplina de los subordinados.

El mando se ejercerá con equidad y justicia, estará avalado por el ejemplo y siempre se apoyará en el liderazgo. Artículo 46. Sujeción al ordenamiento jurídico.

El guardia civil que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el presente Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico, orientado al logro de los objetivos señalados y con fidelidad a las órdenes e instrucciones recibidas.

Para cada destino o servicio, el que ejerza mando tendrá atribuidas las facultades que, en materia de organización, disciplina y administración, fijen las disposiciones vigentes o expresamente se le confieran. Artículo 47. Cesión temporal del mando.

Dentro del marco de sus atribuciones, cualquier mando podrá ceder temporalmente el control operativo de Unidades, órganos o medios propios, en favor de uno de sus subordinados para el cumplimiento de una misión o función específica. Supondrá el ejercicio limitado del mando en las condiciones que, previamente, se establezcan.

En ningún caso, este control incluirá autoridad para asignar a la totalidad o parte de la Unidad, órgano o medio cedido, cometidos diferentes a aquella misión o función específica. Artículo 48. Revistas.

Los jefes de Unidad y demás mandos encuadrados en las Jefaturas de las mismas revistarán, con la periodicidad que se determine, las Unidades, Centros y Servicios subordinados verificando el estado de su organización, funcionamiento, orden, disciplina y gobierno, con especial atención sobre todos aquellos aspectos relativos al personal.

Las revistas podrán ser ordinarias y extraordinarias y de lo observado en ellas los mandos dejarán constancia en el Libro de Providencias que a tal efecto existirá en cada Unidad.

Sección 2ª. De las relaciones de dependencia Artículo 49. Relaciones de dependencia.

Las relaciones de dependencia en la Guardia Civil provienen de la estructura jerárquica de sus Unidades y de su organización funcional para el cumplimiento de las misiones y cometidos encomendados. Artículo 50. Dependencia orgánica.

La dependencia orgánica define las relaciones de jerarquía de las unidades subordinadas con respecto a las superiores en las que quedan encuadradas y establece el cauce reglamentario

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de comunicación para los asuntos relativos al servicio, la disciplina y la organización de las Unidades.

Artículo 51. Dependencia funcional.

La dependencia funcional resulta de la relación de subordinación de unas unidades respecto de otras situadas en escalones jerárquicos superiores, o de órganos administrativos o judiciales, para el más eficaz desempeño de una función concreta o especializada de carácter operativo, técnico o logístico.

Las relaciones de dependencia funcional respetarán en todo caso las reglas de dependencia orgánica y se coordinarán entre sí en el nivel jerárquico superior que corresponda. Artículo 52. Dependencia técnica.

Se denomina dependencia técnica a la existente entre dos órganos que desempeñan cometidos de una misma especialización.

La dependencia técnica faculta para impartir directrices y normas técnicas que serán de carácter vinculante y, por tanto, de obligado cumplimiento, en tanto no se opongan a órdenes concretas, así como para efectuar inspecciones técnicas. Artículo 53. Relaciones de coordinación.

Se establecerán las relaciones de coordinación necesarias entre Mandos que no disponen de relación de dependencia orgánica, funcional o técnica entre sí, a efectos de facilitar el funcionamiento de los órganos de ellos dependientes o el desarrollo de actividades que les afectan, en aras del cumplimiento de sus objetivos.

Sección 3ª. De los mandos de acuartelamiento Artículo 54. Responsabilidades del Jefe de Acuartelamiento.

En cada acuartelamiento de la Guardia Civil existirá un Jefe que asume la seguridad y gobierno interior del mismo, así como la responsabilidad de sus instalaciones y de los medios comunes. Artículo 55. Ejercicio del cargo de Jefe de Acuartelamiento.

El cargo de Jefe de Acuartelamiento recaerá, con carácter general, en el guardia civil de mayor empleo y antigüedad de entre los que ejercen el mando de las Unidades, Centros y Servicios que residan, permanentemente, en aquella instalación.

En su caso, dicho Jefe podrá ser designado expresamente, atendiendo a los criterios que oportunamente se establezcan.

Sección 4ª. De la asignación y sucesión de mando

Artículo 56. Asignación del mando.

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El mando de las Unidades, Centros y Servicios de la Guardia Civil se obtiene por nombramiento, destino o delegación. Artículo 57. Condiciones del titular de un destino o cargo.

El guardia civil titular de un destino o cargo deberá reunir las condiciones fijadas para el mismo en la convocatoria, catálogo de puestos de trabajo y disposiciones reglamentarias que le afecten y su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión de vacantes y destinos.

El designado será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas. Artículo 58. Delegación de competencias.

En el marco de las disposiciones legales, todo mando podrá delegar el ejercicio de parte de sus competencias en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio, sin que esta delegación implique disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confió. Artículo 59. Sucesión de mando.

En ausencia del titular de un destino o cargo, le sucederá en el mando, con carácter accidental o interino, el guardia civil de mayor empleo que le esté subordinado; a igualdad de empleo le sucederá el de mayor antigüedad; entre los que tuvieren la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio y, de persistir la igualdad, el de mayor edad. Cuando así se disponga será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una aptitud o especialidad determinada, la pertenencia a un Cuerpo o Escala o hallarse en situación de servicio activo, siempre que ésta fuere exigible al titular. Artículo 60. Ejercicio interino del mando.

Se ejercerá el mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese definitivo del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas facultades y responsabilidades que el titular. Artículo 61. Ejercicio accidental del mando.

Se ejercerá el mando con carácter accidental cuando se produzca la sucesión, con entrega del mando, por ausencia temporal del titular o interino. El mando accidental tendrá las mismas facultades y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones generales establecidas sobre el servicio, gobierno y régimen interior de no mediar autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Artículo 62. Encargado de despacho.

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Podrá designarse un encargado de despacho para resolver los asuntos de trámite, cuando el Jefe de una Unidad, Centro o Servicio se ausente temporalmente de la misma y una mejor atención al servicio aconseje evitar traslados. Artículo 63. Continuidad en el mando.

Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad, la continuidad en el mando quedará siempre asegurada por el más caracterizado, apto para suceder en el mando, de los presentes en la Unidad, Centro o Servicio, que adoptará aquellas decisiones que por su urgencia sean necesarias, dando cuenta de su actuación al titular lo más rápidamente posible.

TÍTULO TERCERO Del Servicio CAPÍTULO I

Prevenciones Generales Artículo 64. Vocación de servicio.

El servicio que se presta a los ciudadanos y a las Instituciones es la razón de ser de la Guardia Civil. La capacidad de atender con eficacia los servicios que se demandan al Cuerpo y la calidad alcanzada en su prestación son los elementos básicos de evaluación y prestigio de este Instituto. Artículo 65. Exactitud y calidad de los servicios.

La exactitud y calidad de los servicios que el guardia civil presta a la sociedad constituyen el núcleo esencial de su realización profesional, proporcionándole la satisfacción del deber cumplido, fiel reflejo de su vocación de servicio. Artículo 66. Principios de colaboración y cooperación.

En la concepción, planificación y desarrollo del servicio, los guardias civiles atenderán a los principios de colaboración y cooperación con las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad concurrentes, al objeto de hacer factible la acción concertada y la mejora de la eficacia del conjunto, con arreglo a las facultades, competencias y recursos disponibles por cada uno de aquellos.

Estos mismos principios son aplicables en los casos y actuaciones en que exista concurrencia con otros órganos de las Administraciones, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de cada uno de ellos. Artículo 67. Ordenes de prestación del servicio.

Las órdenes de prestación del servicio serán impartidas por sus mandos naturales a los componentes del Cuerpo que han de realizarlo, con independencia de la Administración o

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Autoridad que hubiera interesado el mismo y con sujeción a cuanto establece la Ley y este Reglamento. Artículo 68.Orden de prelación general de los servicios.

El orden de prelación general de los servicios, cuando varios concurran, será: 1. Los que se prestan en las inmediaciones de SS.MM. los Reyes. 2. Los de restablecimiento del orden social gravemente perturbado. 3. Los de auxilio y asistencia a personas heridas o en peligro inminente. 4. Los de salvaguardia de los demás derechos y libertades fundamentales de

los ciudadanos. 5. Los de descubrimiento y detención de presuntos culpables, aseguramiento

de los instrumentos del delito y protección a la víctima. 6. Los de protección de intereses del Estado. 7. Los de protección de intereses colectivos, particulares o individuales.

Artículo 69. Orden de prioridad.

Dentro de la prelación general establecida en el artículo anterior, cada mando, en el ámbito de sus competencias, cuando fuere requerido para la realización de varios servicios, establecerá el orden de prioridad en la prestación de aquellos, en atención a las circunstancias que concurran en cada caso, los recursos disponibles y la armonización del interés general con el particular, garantizando en todo caso la defensa de los derechos y libertades. Artículo 70. Planificación de servicios.

Al planificar los servicios, los mandos analizarán los riesgos y las demandas para conjugarlos con los objetivos e instrucciones recibidas, programando las actuaciones precisas para el nombramiento y desarrollo de los mismos. Artículo 71. Anticipación de las previsiones.

Los mandos realizarán la planificación de los servicios con la suficiente antelación y, salvo en el caso de servicios sensibles, darán a conocer al personal afectado las previsiones resultantes de aquélla. Las previsiones anticipadas no condicionarán su nombramiento cuando las circunstancias o necesidades del servicio obliguen a introducir modificaciones. Artículo 72. Distribución de servicios.

El mando que nombre los servicios distribuirá con equidad el que hayan de prestar sus subordinados. Procurará obtener la mayor eficiencia del potencial de servicio de su Unidad y asegurar la atención de las incidencias en tiempos adecuados, empleando el personal y los medios disponibles en aquellos cometidos para los que resulten más idóneos. Artículo 73. Armonización de servicios.

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Los mandos armonizarán las demandas de servicio con su obligación de velar por las condiciones de vida, inquietudes y necesidades de sus subordinados. Artículo 74. Aplazamiento o suspensión de permisos.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los mandos con facultad para concederlos podrán adoptar la decisión de aplazar o interrumpir el disfrute de los descansos o permisos de sus subordinados. Dicha decisión será siempre motivada y se participará al mando superior. Artículo 75. Imposibilidad de asistencia al servicio. El guardia civil deberá comunicar a su Unidad, con la máxima antelación, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que sus mandos puedan adoptar las medidas pertinentes.

Cuando por causa justificada, un guardia civil que se encontrara prestando servicio no pudiera continuarlo, el Jefe del mismo lo comunicará de manera inmediata a los órganos de mando y coordinación establecidos, y la decisión que se adopte se hará constar en la orden de servicio. Artículo 76. Horario de prestación del servicio.

El horario de prestación y el tiempo de duración de cada servicio se adecuarán a la misión encomendada, pudiendo desarrollarse de forma continuada o partida. Artículo 77. Servicios de guardia.

Se podrán nombrar servicios de guardia para garantizar aquellas funciones, actividades o tareas que deban estar permanentemente activadas o en disposición inmediata de serlo. Artículo 78. Modalidades de los servicios de guardia.

Los servicios de guardia podrán prestarse en las siguientes modalidades: dedicación exclusiva, presencia en un lugar o instalación concreta, localización con tiempos tasados de respuesta o la combinación de algunas de las anteriores.

A excepción de la modalidad de dedicación exclusiva, estos servicios podrán ser compatibles con la realización de otras actividades. Artículo 79. Nombramiento de servicios.

Los servicios serán nombrados mediante papeleta u orden escrita que se entregará al más caracterizado de los llamados a prestarlo con la designación del Jefe del servicio y de la que se dejará constancia en los registros correspondientes.

Cuando las circunstancias lo exijan, los servicios se podrán ordenar verbalmente, realizándose posteriormente las anotaciones pertinentes. Artículo 80. Contenido de la orden de servicio.

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En cada orden de servicio, además de otros datos que considere quien lo nombra, habrá de constar la identidad de quienes lo han de prestar con indicación de su Jefe, naturaleza, finalidad, medios, horario y condiciones de prestación.

Una vez finalizado, el Jefe del servicio devolverá la orden con la anotación de las novedades, incidencias ocurridas así como de las actividades llevadas a cabo en el transcurso de aquél. Artículo 81. Actitud profesional en el servicio.

La actitud profesional del guardia civil, especialmente cuando se encuentre de servicio, debe estar encaminada también a conseguir la confianza, el respeto y afecto de la sociedad.

La entrega, la abnegación, la capacidad profesional y el trato humano son valores imprescindibles en cuantas intervenciones participe el guardia civil, que habrá de ser consciente de que en ese momento representa la imagen y el prestigio de la Institución. Artículo 82. Diligencia en el cumplimiento de la misión.

Durante el curso del servicio, el guardia civil mantendrá la atención y diligencia necesarias para el más exacto cumplimiento de su misión. Artículo 83. Respeto al ordenamiento jurídico.

El eficiente desempeño de los cometidos del servicio requiere del Guardia Civil que lo presta la observancia y absoluto respeto a todo el ordenamiento jurídico y a las normas de actuación y cuantas instrucciones se hubieren impartido sobre el particular. En las intervenciones, el profundo conocimiento y la acertada aplicación de aquéllas, unido a su propia iniciativa, acreditan la profesionalidad del Guardia Civil. Artículo 84. Observancia de medidas de seguridad.

Durante el desarrollo del servicio, el guardia civil observará las medidas de seguridad establecidas, asegurando el enlace con su compañero o compañeros de servicio, a quienes prestará apoyo y protección, evitando cualquier sorpresa. Artículo 85. Transmisión de novedades.

En el transcurso del servicio, el guardia civil dará cuenta con prontitud de cuantas intervenciones e incidencias surgieren, transmitiendo la novedad a los órganos de mando y coordinación establecidos, con quienes procurará mantener enlace permanente. Artículo 86. Uniformidad.

Para cada servicio, según las necesidades de las actividades a desarrollar y las circunstancias en que ha de prestarse, el guardia civil llevará la uniformidad y el equipo reglamentarios. No podrá portar prendas o accesorios no reglamentados, ni utilizar otros medios particulares, salvo que se disponga de autorización para ello. Artículo 87. Mantenimiento de material y equipo.

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El guardia civil será responsable de la adecuada conservación y mantenimiento del material, equipo y medios que se le hubiesen asignado para la realización del servicio. De cualquier anomalía dará cuenta inmediata a sus mandos y si se hubiera producido en el discurrir del servicio se hará constar en su orden de prestación.

Artículo 88. Tarjeta de identidad profesional.

El guardia civil portará su tarjeta de identidad profesional siempre que se encuentre de servicio. Cuando por razones del mismo los ciudadanos afectados así lo soliciten deberá identificarse mostrando su tarjeta profesional. Artículo 89. Respeto a normas de circulación

En todos los desplazamientos durante el servicio, el guardia civil guardará respeto a las normas de circulación o navegación y únicamente hará uso de las señales prioritarias en los casos estrictamente necesarios y en la forma prevista en la normativa vigente. Artículo 90. Realización de señales.

Las señales de regulación de la circulación o navegación, las de detención y cualesquiera otras de advertencia o conminación que por razón del servicio se vea obligado a efectuar, habrán de ser las reglamentarias, y realizadas con la suficiente claridad y precisión para que sean comprendidas por las personas a quienes vayan dirigidas. Artículo 91. Responsabilidad en el servicio.

Serán responsables de los resultados del servicio tanto los propios ejecutantes como los demás guardias civiles afectados por el deber de cooperación.

La responsabilidad alcanza también a los mandos respectivos en el planeamiento, dirección y ejecución del servicio, y en la instrucción y preparación técnica y profesional de sus subordinados para su mejor cumplimiento. Artículo 92. Inspección de los servicios.

Todos los mandos dirigirán, coordinarán e impulsarán los servicios que se prestan bajo su responsabilidad, manteniendo una acción continuada de inspección que les permita conocer con precisión el personal bajo su mando, así como reforzar su motivación, conocer las vicisitudes en que se desarrollan los servicios y corregir las deficiencias que pudieran producirse.

Estas acciones habrán de permitir el estricto control de la eficacia y calidad del servicio que cumple cada guardia civil. La acción de vigilancia del servicio en ningún caso estará sometida a un sistema rígido, ni a un número o frecuencia determinados. CAPÍTULO II De los Servicios Humanitarios y de Auxilio Artículo 93. Principios generales.

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El respeto a la dignidad humana guiará la actuación del guardia civil en todo tipo de servicio y, muy especialmente, en aquellos dirigidos a la defensa de la vida e integridad de las personas, para lo que deberá observar un incansable celo en el ofrecimiento y prestación de cualquier tipo de auxilio y asistencia al ciudadano que pudiera precisarlo.

El espíritu benemérito de la Guardia Civil alcanzará su máxima expresión en las intervenciones de auxilio y socorro a las personas y con ocasión de incendios, inundaciones, terremotos y demás catástrofes o calamidades públicas. Artículo 94. Actuaciones en servicios humanitarios.

A fin de cumplir con la elevada misión humanitaria que tiene encomendada el Cuerpo en las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el guardia civil, se hallare o no de servicio, procederá del siguiente modo:

1.- Alertará a la población del riesgo previsible, dando cuenta inmediata a los servicios de emergencia correspondientes así como a sus mandos.

2.- Protegerá la vida de las personas en peligro inminente, si a su alcance estuviere. 3.- Facilitará el acceso e intervención de los medios de protección civil. 4.- Evitará daños y sustracciones en los bienes y propiedades, especialmente aquellos

causados por personas que, con el pretexto de auxiliar, acuden al lugar de la desgracia para beneficiarse de ella.

CAPÍTULO III De los Servicios de Seguridad Pública

Artículo 95. Finalidad.

La finalidad última de los servicios de seguridad pública establecidos por la Guardia Civil es garantizar el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades, así como el normal funcionamiento de las instituciones tanto públicas como privadas. Para lograrlo, estos servicios estarán orientados a prevenir la vulneración de las disposiciones vigentes en materia que sea competencia de la Guardia Civil. Artículo 96. Objetivo preferente.

Los ciudadanos, como protagonistas y destinatarios de la seguridad ciudadana, constituirán el objetivo preferente de atención de los servicios que en este ámbito presta la Guardia Civil. Artículo 97. Solicitudes de los ciudadanos.

El guardia civil atenderá, dentro de sus facultades, cualquier petición de auxilio o servicio de los ciudadanos. Si no tuviera competencia para ello, informará del órgano o institución que la tuviese, sin que pueda inhibirse de prestar la ayuda que le fuera posible.

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Artículo 98. Sujeción a los procedimientos correspondientes. En el planeamiento y desarrollo de los dispositivos de servicio de seguridad ciudadana se

atenderá a los planes, las formas y los procedimientos de colaboración establecidos por los órganos de coordinación. Artículo 99. Concurrencia con personal de seguridad privada.

El guardia civil, para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y en el ejercicio de sus competencias, cuando concurra con personal de seguridad privada, podrá recabar su colaboración para el más eficaz cumplimiento del servicio, impartiendo, en su caso, las instrucciones pertinentes para ello. Artículo 100. Modalidades de los servicios de seguridad ciudadana.

Con independencia de su clasificación funcional, los servicios de seguridad ciudadana pueden ser, de forma genérica, de atención al ciudadano, preventivos, de reacción o de investigación e información.

Artículo 101. Servicios de atención al ciudadano.

Los servicios de atención al ciudadano son los orientados a recibir, de manera inmediata, los requerimientos de servicio que éstos demanden, y procurar su satisfacción.

Se caracterizan por su accesibilidad y permanencia, y materializan los principios de calidad, proximidad, integración social, voluntad de servicio y contribución a la resolución pacífica de conflictos. Artículo 102. Servicios preventivos.

Los servicios preventivos son los orientados a evitar la comisión de hechos delictivos, velar por el cumplimiento de la normativa administrativa y potenciar la percepción subjetiva de seguridad de los ciudadanos. Artículo 103. Servicios de reacción.

Los servicios de reacción son los que se prestan como respuesta a las incidencias o ante los requerimientos que surgen de modo imprevisto y precisan una intervención concreta e inmediata por parte de los componentes de la Guardia Civil. Entre éstos, tienen una especial prioridad los de auxilio ante desgracias o calamidades y los de asistencia humanitaria.

Su prestación estará presidida por la disponibilidad permanente y la inmediatez de la respuesta, para lo cual la intervención inicial correrá a cargo del personal que se encuentre prestando servicios preventivos en las proximidades. Si la incidencia lo requiriese se procederá a activar al personal llamado a intervenir o, incluso, a nombrar servicio al disponible en ese momento. Artículo 104. Servicios de investigación e información.

Los servicios de investigación son aquellos encaminados a la realización de averiguaciones orientadas al esclarecimiento de los hechos. Si revistieran caracteres delictivos,

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estos servicios tendrán además la finalidad de descubrir y detener, si procede, a los presuntos culpables, asegurar los efectos e instrumentos del delito para su puesta a disposición de la Autoridad Judicial y aportar todas las pruebas factibles de su comisión.

Los servicios de información son los dirigidos a la obtención de datos de interés para la seguridad y la planificación de los servicios.

CAPÍTULO IV. Otras Misiones

Sección 1ª De las misiones de carácter militar

Artículo 105. Misiones de carácter militar en tiempo de paz. El Gobierno o el Ministro de Defensa podrán encomendar a la Guardia Civil misiones de carácter militar en el territorio nacional o en misiones internacionales fuera del mismo, según lo dispuesto en la normativa vigente. En el cumplimiento de éstas dependerá del Ministro de Defensa. Artículo 106. Tiempo de guerra y estado de sitio.

En tiempo de Guerra y durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.

Sección 2ª.

De las misiones fuera del territorio nacional

Artículo 107. Misiones fuera del territorio nacional. La Guardia Civil podrá realizar misiones fuera del territorio nacional al amparo de los

Tratados o Acuerdos que el Gobierno de España suscriba. Las misiones, dependiendo de sus características, podrán ser desempeñadas por

personal destinado, en comisión de servicio o en la situación administrativa que en su caso pueda determinarse. Artículo 108. Jefe del Contingente.

En cada misión se designará un Jefe del Contingente que tendrá las funciones y competencias que se le asignen.

El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Jefe del Contingente, será independiente de las posibles responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de normas específicas de la misión internacional. Artículo 109. Sedes diplomáticas españolas y organismos internacionales.

Los miembros de la Guardia Civil, en las sedes diplomáticas españolas en el extranjero, podrán prestar servicio como Consejeros, Agregados, Expertos, Oficiales de Enlace, funciones de seguridad o en otras funciones que se determinen.

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Artículo 110. Integración en el órgano correspondiente.

En cada una de las misiones que se le asigne a la Guardia Civil se determinarán las dependencias, relaciones y funciones o cometidos específicos a desempeñar dentro del órgano en el que se integren los que hayan de cumplirla.

TITULO CUARTO De la vida de las Unidades, Centros y Servicios.

CAPITULO I De los Acuartelamientos

Artículo 111. Definición.

Acuartelamiento es el recinto que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde residen con carácter permanente una o varias Unidades, Centros o Servicios de la Guardia Civil.

La bandera de España deberá ondear en el exterior de cada acuartelamiento y ocupará siempre un lugar destacado. En sitio bien visible y junto al emblema del Cuerpo figurará el lema “El honor ha de ser la principal divisa del guardia civil”, guía constante de los componentes de la Institución. Artículo 112. Pabellones

Además de las dependencias oficiales, los cuarteles de la Guardia Civil podrán disponer de viviendas, denominadas pabellones, en atención a la organización territorial de la Guardia Civil, así como a la disponibilidad permanente y movilidad geográfica de sus miembros. Artículo 113. Ordenación de espacios.

La variedad de funciones y actividades que se realizan en los acuartelamientos, según la entidad de las Unidades, Centros o Servicios que los ocupen, aconseja la ordenación de espacios y edificios en áreas adecuadamente diferenciadas unas de otras, especialmente la zona destinada a viviendas respecto de las dependencias oficiales.

La separación entre las diferentes áreas ha de permitir que pueda limitarse el acceso a alguna de ellas, sin perjuicio de la seguridad del conjunto.

CAPITULO II

Del Régimen Interior Artículo 114. Definición.

El Régimen Interior es el conjunto de normas, órdenes y disposiciones que regulan la vida y gobierno de las Unidades, Centros y Servicios en sus instalaciones para garantizar su seguridad, facilitar el cumplimiento de las actividades que realicen, satisfacer sus necesidades y en general, todo aquello referente a la vida de las Unidades, Centros y Servicios, no directamente relacionado con su misión principal.

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Artículo 115. Sujeción a las normas de régimen interior. Las Unidades, Centros y Servicios que residen en un mismo acuartelamiento se regirán

por las mismas normas de régimen interior, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo. Artículo 116. Libro de Normas de Régimen Interior.

En cada acuartelamiento existirá un Libro de Normas de Régimen Interior, cuya redacción y actualización corresponderá al Jefe de dicha instalación, con la aprobación del escalón superior que se determine. Artículo 117. Inspección del Régimen Interior.

En sus inspecciones y revistas, los mandos comprobarán que el Régimen Interior de sus Unidades, Centros o Servicios subordinados se rige por lo previsto en los respectivos libros, verificando su actualización. Artículo 118. Unidad de servicios.

En los acuartelamientos cuya entidad lo requiera podrá existir una Unidad de servicios que, bajo la inmediata dependencia del Jefe de Acuartelamiento, o de la persona en la que éste delegue, será responsable de apoyar a las Unidades, Centros y Servicios alojados y al personal de los mismos, y del mantenimiento de sus instalaciones.

El funcionamiento de esta Unidad se ajustará a cuanto se disponga en el Libro de Normas de Régimen Interior. Artículo 119. Actos de régimen interior.

Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de eficacia, seguridad y sencillez y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.

Los libros de Normas de Régimen Interior de cada acuartelamiento precisarán su detalle, que se adaptará a las peculiaridades de las Unidades, Centros y Servicios de la Guardia Civil. Artículo 120. Prioridad sobre los actos de régimen interior.

En las Unidades, Centros y Servicios de la Guardia Civil tendrá carácter prioritario el eficaz cumplimento de las funciones que tienen asignadas, a cuyo logro estarán subordinados los actos de régimen interior.

CAPITULO III

De la Seguridad Sección 1ª. Preceptos generales.

Artículo 121. Finalidad.

Todos los miembros de la Institución prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones e información.

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Artículo 122. Observancia de medidas de autoprotección y seguridad. Tanto en la prestación del servicio como en la vida ordinaria, todos los componentes del

Cuerpo están obligados a observar fielmente las medidas de autoprotección y seguridad establecidas. Artículo 123. Secreto en la información.

Además del riguroso secreto que debe guardar sobre asuntos relativos al servicio y origen de las confidencias que reciba, observará con el mayor celo las disposiciones vigentes sobre tratamiento de materias clasificadas.

Sección 2ª. De la seguridad en los acuartelamientos.

Artículo 124. Finalidad.

La seguridad de los acuartelamientos tiene por finalidad garantizar el normal desarrollo de los cometidos que en los mismos se llevan a cabo, preservando la integridad de las personas, de las instalaciones y de los materiales frente a cualquier posible riesgo, mediante el empleo óptimo de los medios humanos, medidas organizativas y medios técnicos disponibles. Artículo 125. Responsabilidad.

El Jefe de Acuartelamiento es responsable de su seguridad y deberá redactar o actualizar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Podrá designar un Jefe de Seguridad, quien tendrá las funciones que le asigne en esta materia. Artículo 126. Obligaciones.

Todo Jefe de Unidad, Centro o Servicio se atendrá al Plan de Seguridad establecido en el Acuartelamiento en que se encuentre, dictando para el personal a sus órdenes las instrucciones de ejecución que sean necesarias.

Será responsable de la formación de sus subordinados en todo aquello referente a la seguridad, a fin de garantizar el exacto desempeño de los cometidos que les correspondan en esta materia.

Sección 3ª. Del plan de seguridad. Artículo 127. Definición.

El Plan de Seguridad consistirá en un conjunto de medidas organizativas y de medios humanos y materiales que permita dar respuesta rápida y adecuada a las distintas situaciones, tanto previstas como imprevistas, que puedan afectar a la seguridad de un acuartelamiento. Artículo 128. Contenido.

El Plan regulará, para cada situación, los efectivos, medios y procedimientos que deban emplearse, su actuación, los sistemas de enlace y las medidas de coordinación a adoptar.

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Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad y de los mandos responsables de los servicios que garanticen la misma, así como las relaciones entre ellos. Artículo 129. Actualización permanente.

El Plan de Seguridad, al derivarse de un detallado estudio y análisis de riesgos y amenazas, variables en sus formas e intensidad, deberá estar actualizado permanentemente, por lo que será revisado al menos una vez al año, y siempre que el cargo de Jefe de Acuartelamiento cambie de titular. Artículo 130. Jefe de Seguridad.

El Jefe de Seguridad tiene por cometido apoyar y asesorar al Jefe del Acuartelamiento en esta materia.

Participará en la elaboración del Plan de Seguridad, propondrá su actualización y dictará las instrucciones de ejecución que sean necesarias.

CAPITULO IV De los Honores y Ceremonias

Sección 1ª. De los actos solemnes y su ceremonial

Artículo 131. Sujeción a la normativa vigente. En conmemoración de efemérides relevantes o con ocasión de acontecimientos

significativos, la Guardia Civil celebrará actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán a lo que se dispone en este Capítulo, a las disposiciones vigentes aplicables y a las instrucciones dictadas para su desarrollo, quedando a la iniciativa de quien los organice la determinación de los detalles que el acto requiera.

Artículo 132. Supuestos.

Las principales ceremonias en la Guardia Civil se realizarán con motivo de los actos de juramento y honores a la bandera de España y su entrega a Unidades o Centros, paradas y desfiles, honores a las autoridades, tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones, honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria, festividad de la Virgen del Pilar, Patrona del Cuerpo, y otras conmemoraciones relevantes. Artículo 133. Otros supuestos.

Previa autorización del mando correspondiente, también podrán celebrarse actos estrictamente protocolarios u otros que no revistan la importancia de los anteriores, cuya organización y desarrollo deben ser cuidados especialmente.

Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia. El ceremonial será sencillo, sin restarle solemnidad, y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario.

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Artículo 134. Orden. La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una

Orden en la que se precisará su finalidad, condiciones de ejecución, coordinación, seguridad y apoyo logístico.

Sección 2ª. De los honores

Artículo 135. Honores de ordenanza. La Guardia Civil, representando a la Nación y en nombre de los poderes del Estado,

rendirá los honores de ordenanza en los actos o ceremonias oficiales que se celebren en el ámbito del Instituto. Artículo 136.Supuestos.

Se rendirán honores, en los casos y en la forma que previene el Reglamento de Honores Militares, a la bandera de España, a Su Majestad el Rey y a las demás personas y Autoridades que en dicho Reglamento se expresan. Artículo 137. Otros supuestos.

Las Fuerzas de la Guardia Civil rendirán honores además, al Ministro del Interior y a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, en iguales términos que los prevenidos para el Ministro de Defensa.

Al Secretario de Estado de Seguridad, al Director General de la Guardia Civil, a los Delegados del Gobierno y a los Subdelegados, se le rendirán los honores establecidos para el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, los Generales de División y los Generales de Brigada, respectivamente. Artículo 138. Honras fúnebres.

La Guardia Civil rendirá honras fúnebres en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.

Las honras fúnebres correspondientes al personal de la Escala de Cabos y Guardias serán las prevenidas para los Suboficiales de los Ejércitos.