Proyecto de Tesis Criminalistica
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Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”
ESCUELA DE POSGRADO
Presentado por:
ENCARNACIÓN VALENTIN NELFERNANDO
PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES
HUACHO – ABRIL
2012
PROEMIO
RELACIÓN ENTRE LA CRIMINALÍSTICA Y SU EFICACIA EN EL DELITO DE GENOCIDIO EN LA
SOCIEDAD PERUANA 2012
RELACIÓN ENTRE LA CRIMINALÍSTICA Y SU EFICACIA EN EL DELITO DE GENOCIDIO EN LA
SOCIEDAD PERUANA 2012
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1Descripción del Problema de Investigación
En nuestro país así como en el resto del mundo se han suscitado hechos que
marcaron profundamente los crímenes de lesa humanidad, tales como
genocidio, desaparición forzada, tortura, etc.
Casos como: 1347 La Peste Negra, 1572 La Noche De San Bartolomé, 1845
Hambruna de Irlanda, 1912 La Tragedia del Titanic, 1914 Genocidio Armenio.
El genocidio armenio , fue la deportación forzosa y masacre de un número
indeterminado de civiles armenios, calculado aproximadamente en la muerte
de entre un millón y medio y dos millones de personas, durante el gobierno de
los Jóvenes Turcos, en el Imperio otomano, desde 1915 hasta 1917, durante la
Primera Guerra Mundial, 1918 La Gripe Española, 1933 Hambruna de Ucrania,
1935 Purgas de Stalin, 1937 Explota el Hindemburg, 1940 El Holocausto
Judío, 1943 Hambruna de Bengala, 1945 Ataque Atómico en Japón, 1947
Masacre Hindúes-Pakistanies, 1952 Epidemia de Poliomielitis, 1976 Desastre
Químico en Seveso, 1977 Accidente Aéreo en Tenerife, 1978 Purgas en
Camboya, 1982 Accidente en el Río Potomac, 1986 Explosión Radioactiva en
Chernobyl, 1986 Tragedia Espacial Challenger.
El más grande genocidio conocido en la historia es el holocausto comunista,
más de 100 millones de muertos. A través de los años surgió la GULAG
(Dirección general de campos de concentración) Churchill reconoce en sus
memorias que hubo una purga en el ámbito militar. También se celebra la
Fiesta del Purim, relacionada a una masacre.
¿Cómo se ha dado la violencia política en el Perú? Pues con asesinatos, masacres,
genocidio, desapariciones, no reconocimiento de existencia de personas, violaciones,
torturas, desplazamientos, reclutamientos forzados niños soldados, atentados
terroristas.
Los orígenes de la violencia en la modalidad de genocidio están en las Dictaduras de
todo tipo, parten del autoritarismo que es exclusión política y parten de la inequidad y
la exclusión social (económica, social, cultural y de género). Mi madre no sabia
quechua ni le gustaba pero me dijo si hay una frase bonita que significa: “Cuando el
pobre robo medio la Justicia lo estrangula, cuando el rico roba miles hasta la Justicia
lo adula”. Esta injusticia genero la violencia.
En nuestro país, el reciente caso, donde la corte suprema integrada por 5
vocales entre ellos el Dr Villa Stein, resuelve sobre el caso colina, con una
sentencia que ha causado un gran desconcierto a nivel nacional e
internacional reduciendo las penas y determinando que en dicho caso no hay
delitos de LESA HUMANIDAD.
Las comunidades candoshi y shapra del tronco o pueblo shuar, el
colonialmente llamado jíbaro, ya sufrieron mortandades por epidemias en la
época del caucho con sus infames políticas de las que dejó memoria el
diplomático británico de nación irlandesa Roger Casement.
Los gobiernos en el estado peruano, ha perpetrado durante su historia muchos
genocidios contra los Pueblos originarios de la Amazonia y del Ande, como
continuidad de los grandes genocidios y etnocidios durante la Colonia, durante
la era del caucho más de 30 mil nativos de la Amazonía fueron asesinados en
distintas formas por los caucheros de Fizcarrald, durante la guerra interna casi
60 mil pobladores originarios de la Sierra y la Amazonía fueron muertos por las
fuerzas del orden como lo reconoció la CVR y hasta el mismo vocero
fujimorista quien justificando la política genocida del gobierno fujimorista dijo
que habían matado menos que los gobiernos anteriores y de Fernando
Belaunde Terry y Alan García Perez, sin embargo no mencionó las políticas de
esterilización que emprendió la dictadura y afectó a más de 300 mil mujeres
que hasta ahora no encuentran justicia.
Parte del genocidio sistemático son los alarmantes niveles de desnutrición
principalmente de las zonas rurales del Ande y la Amazonía, las enfermedades
que no son atendidas por el Estado. Al Estado criollo le importa el bienestar y
los beneficios de las grandes empresas transnacionales, del sector A-B que
hoy ve alborozada su gestión de gobierno y ya no lo considera como un peligro
para sus intereses, por el contrario como su gran aliado y servidor. El destino
de las poblaciones nativas de la Amazonía y el Ande está marcado por la
exclusión, porque no tienen representación en el gobierno, menos decisión en
la políticas de Estado.
“El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos
enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos
individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia
humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones
culturales y de otro tipo, representadas por esos grupos humanos y es contraria a la
ley moral y al espíritu y lo objetivos de las Naciones Unidas. Muchos crímenes de
genocidio han ocurrido al ser destruidos completamente o en parte, grupos
raciales, religiosos, políticos y otros.
2.2 BASES TEORICAS
GENOCIDIO
La palabra genocidio fue creada por el jurista polaco Raphäel Lemkin en 1944, de las
raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -
cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este
término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se
basó en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en
1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el
genocidio. De esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales,
étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los individuos,
el reconocimiento de su derecho a existir.7
El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del
Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población
civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o
persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en
cualquier crimen de guerra". La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género
crímenes de lesa humanidad,8
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de
Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la
resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del
derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las medidas
necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el
artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de
1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y
el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal
Internacional
Regulación jurídica
Internacional
Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002).1 2
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para
cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal
competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido
paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier
Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no
nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede
conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su
jurisdicción.
La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario
o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio
como delito político.
Nacional
Sin embargo, desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la
tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar
para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales
nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio de legalidad los
comportamientos que se ajusten a la tipificación internacional del delito. Nada impide
que, en esa trasposición al derecho interno, un Estado amplíe la definición
convencional, sea para ampliar el listado de comportamientos sancionables, sea para
ampliar el número de grupos que pueden ser víctimas del delito. De esta manera,
Perú en el artículo 319 de su Código Penal hace traslucir el delito de Genocidio, entre
quienes pueden ser víctimas de genocidio. Más lejos ha ido Francia al ampliar la
tipificación en el artículo 211 de su Código Penal, pues ha añadido una cláusula de
cierre que incluye a cualquier otro "grupo determinado a partir de cualquier otro
criterio arbitrario".
La imprescriptibilidad
La prescripción en derecho penal es la institución jurídica por medio de la cual se
produce la extinción de la responsabilidad penal, en razón del transcurso del tiempo.
El genocidio es una especie del género crimen contra la humanidad o crimen de lesa
humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de
26 de noviembre de 1968.
Controversia sobre el alcance del concepto
Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata
de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra
es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también
se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico
de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de
existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de
Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que
con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.
Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho
de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos
nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como
los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de
genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad
de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la
URSS), que objetó esta acepción.
Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de
gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones
de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como
crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el
artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Se discute si puede definirse como genocidio a:
El uso de armas de destrucción masiva.
El uso excesivo de la fuerza contra civiles no armados.
El asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y
religioso o el terrorismo de estado.
Caso Akayesu
Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por
Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de
genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de
1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber
impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido
personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas
las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a
impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo,
en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad
del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su
hijo en el seno de su propio grupo.
Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en
Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del
Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2
de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio,
incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2
de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a
cadena - perpetua en una prisión de Malí
BASE LEGAL
CONVENIOS DE GINEBRA 1949 - 2005
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.EsteConvenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
Artículo 6Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
CONSTITUCIÓN POLITIOCA DEL PERU 1993 arts 1, 2 Inciso 1 y art 200.
CODIGO PENAL: Titulo XIV – A Delitos contra la humanidad Capitulo I genocidio
art 319.
CONCLUSIONES
1. La mayoría de peruanos priorizan su beneficio personal antes que el
bien común, imperando la tendencia a objetivos de corto y mediano
plazo, lo que no permite que la democracia se consolide y con ello el
estado de derecho se ve débil, y la administración de justicia en crisis.
2. El Perú es un país sumamente inestable cuya población sigue a
caudillos antes que instituciones sólidas, lo que requiere que se
establezcan un ordenamiento jurídico generado a través de un acuerdo
entre gobernante y gobernados, donde prime los derechos
fundamentales antes que los intereses personales o de grupúsculos.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política del Perú 1993
Código Penal peruano 1991
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
Rosa Isabel Flores Chávez: Abogada egresada de la Facultad de Derecho de