Proyecto de Tesis Las Medidas Cautelares en El Proceso Arbitral 2
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UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO
VALDIZAN
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO
MENCIÓN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PROYECTO DE TESIS:
TESISTA :
ASESOR : Lorenzo Pasquel Loarte
Huánuco – Perú
Las medidas Cautelares en el Procedimiento Arbitral y su
aplicación en la Provincia de Coronel Portillo – Ucayali.
Periodo 2010 – 2011.
2012
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
El fenómeno de la jurisdiccionalización de las sociedades modernas
ha sido producto innegable del Siglo XX. Muchos han sido los
motivos de este fortalecimiento y protagonismo del Poder Judicial en
la vida jurídica, que se ha hecho palmario tanto en las relaciones
jurídicas personales, como en las que trascienden a éstas y se
adentran en el marco de las relaciones económicas, amén incluso en
las propias que se han ido conformando en la misma vida jurídica
pública. En este sentido, se ha producido un aumento considerable
de la conflictualidad social, en todos los sectores de las relaciones
jurídicas, en parte por el desarrollo social, cultural y económico de
los pueblos, que ha provocado un claro ensanchamiento del mismo
sistema legal, auspiciando, cada vez más, la conformación de
relaciones jurídicas desconocidas hasta el momento, apareciendo lo
que ha venido expresivamente denominándose como la juridificación
creciente de la vida social en su conjunto, provocándose, a este
respecto, el uso, cada vez más generalizado, de los diversos
instrumentos que el sistema pone en manos de los ciudadanos, de
los grupos, de las personas jurídicas, etc.
En suma, se ha producido una extensión omnipresente de la
regulación jurídica y con ella de una presencia ubicua del Poder
Judicial, que extienden sus tentáculos, en cuanto a ámbito de
actuación se refiere, a todos los posibles espacios jurídicos. Es por
ello que la regularización jurídica de todos los acaecimientos y actos
de la vida han provocado un efecto expansivo de la tutela
jurisdiccional. Las consecuencias del mismo, sin embargo, eran
2
impredecibles y la inoperancia en ciertos casos del sistema judicial
en su conjunto no se han hecho de esperar.
Junto con todos los factores supra descritos, es indudable que la
ideología política ha marcado de forma palmaria ese protagonismo
del Poder Judicial en la sociedad actual. Los grandes
acontecimientos históricos de los Siglos XVIII, XIX, y XX han sido
fruto de los movimientos ideológicos, asentamientos y
derrocamientos políticos, que han incidido asimismo y de forma
innegable en la configuración, estructuras y funciones propias del
Poder Judicial; Poder, en todo caso, no en el sentido moderno del
término y conceptualizado como uno de los tres poderes del Estado,
sino en su significado maximalista de administración de justicia o
justicia en general. Repárese que ni tan siquiera en la actualidad
existe unanimidad conceptual en torno a la Justicia e incluso al papel
que la misma desempeña en la sociedad moderna.
Esa concepción liberal ha quedado impregnada en el ámbito del
proceso civil, en el que lo que se ventilan son intereses individuales,
son cuestiones disponibles para las partes, y en consecuencia, la
estructura del proceso y su significado responden a esa concepción.
El papel del juez civil está constreñido en esa concepción en la que
el proceso civil es un proceso de partes y como tal debe
consolidarse. Cuestión diversa es el proceso penal, en el que los
intereses en juego son los de la sociedad, son los intereses públicos
y en los que el Estado debe asumir un papel preponderante, de
manera que el juez penal tiene una participación mucho más activa
en el proceso que el civil, porque ideológicamente así debe ser.
En los últimos años se ha ido gestando una discusión doctrinal
acerca de la imbricación de la ideología en el proceso. Es indudable
la influencia de la misma no sólo en el modelo procesal sino más
allá, en el propio modelo conformador de los sistemas de tutela. El
proceso, aún cuando instrumento técnico eficaz para garantizar el
3
ejercicio de la potestad jurisdiccional –en cuanto la jurisdicción sólo
actúa por medio del proceso-, y para garantizar que los ciudadanos -
partes- puedan impetrar la tutela judicial de sus derechos e intereses
legítimos a los órganos jurisdiccionales1, es también político o si se
quiere la concepción política que se esté asumiendo en un
determinado momento histórico y en un determinado país va a
producir efectos indudables en la misma conformación del proceso.
De este modo, desde un punto de vista de lo que es disponible para
los ciudadanos, la concepción liberal que dio origen al proceso civil
ha venido siendo moldeada en ciertos supuestos, incluso superada
en otros, por una concepción política social o socializante, llevando a
introducir tutelas específicas, como las de los consumidores,
considerados como sujetos de mayor protección, débiles en el
sistema, y para los que el Estado entiende debe otorgar una mayor
intervención de los jueces en el proceso. En otras ocasiones se han
ido aumentando las facultades del juez provocando un desequilibrio
de la concepción liberal que impregnó el origen del modelo procesal
que nos ha guiado en estos últimos tiempos.
Frente a los críticos defensores del mantenimiento del modelo liberal
a ultranza, hay quienes han sostenido con dureza que también en
ocasiones algunos individuos han venido logrando beneficiarse de
esa concepción política liberal, a costa del resto de la sociedad. Y se
han sostenido opiniones que, en la doctrina procesal, abogan por
una mayor intervención del Estado en merma de las libertades; dicha
intervención se debe efectuar a través del juez en el proceso.
Asimismo, recordemos que hemos asistido en las últimas décadas a
la consagración constitucional de los principios del proceso, incluso
de ciertos principios del procedimiento, elevándolos, en algunos
casos, a la categoría de derecho fundamental. Precisamente era
necesario en el contexto político que ha ido forjándose a lo largo del
siglo XX, tras las dictaduras europeas y latinoamericanas, la 1 MONTERO AROCA, J., Derecho Jurisdiccional I, cit., p. 293.
4
consagración de un Poder Judicial en el marco constitucional, como
mecanismo a través del cual se alcanza la tutela judicial efectiva de
todos los ciudadanos. El camino hacia las democracias sociales, en
las que el Estado ha ido asumiendo la tutela del ciudadano y
ofreciendo políticas proteccionistas ha tenido también su reflejo en la
Justicia, en el Poder Judicial. Precisamente ese fortalecimiento del
Poder Judicial, unido a los factores exógenos antes citados –
económicos, culturales, sociales, sociológicos, tecnológicos, etc-,
han ido convirtiendo en inoperante el mismo Poder Judicial para
ofrecer solución a cuantas pretensiones y conflictos se han ido
cuestionando ante los órganos jurisdiccionales. Repárese que no se
trata de afirmar que el Poder Judicial no sirve, sino que, antes al
contrario, éste ha sido reforzado, potenciado, auspiciado y utilizado,
quizás en este caso en demasía, en cuanto el ámbito de la
jurisdicción ha experimentado un proceso expansivo.
En consecuencia, hemos asistido al omnipresente protagonismo del
Poder Judicial en la vida jurídica de los ciudadanos, llegando a la
imposible operatividad del mismo. Las consecuencias de ello se han
dejado sentir, adentrándonos en una búsqueda de otros medios que
permitan la tutela de los ciudadanos en el marco de las soluciones
extrajurisdiccionales.
La solución de controversias constituye en la actualidad uno de los
principales aspectos a tomar en consideración a la hora de contratar.
Cualquiera que sea el tipo de contrato que se pretenda celebrar, ya
son pocas las oportunidades en las cuales un mecanismo alternativo
de solución de controversias no es considerado. Muchas veces, la
propia negociación de esta estipulación se convierte en un aspecto
esencial de la transacción.
Según se aprecia en la práctica judicial, en nuestro país no se
considera útil ni eficiente recurrir al Estado, a través de sus órganos
5
jurisdiccionales para contratos de cuantía importante o de alta
complejidad, especialmente si es el propio Estado a quien debe
emplazarse en caso de controversia. No sólo la lentitud y poca
predictibilidad de los procesos judiciales han desincentivado a los
inversionistas a utilizar los servicios de justicia estatal, sino que
existe una creencia más o menos generalizada que los jueces, sobre
cargados de expedientes y casos, no tendrán tiempo suficiente para
conocer uno a uno cada hecho y arista legal del caso.
Por ello, al crearse los mecanismos alternativos de resolución de
controversias, entre los que destaca nítidamente el arbitraje, los
empresarios se muestran especialmente predispuestos a incorporar
cláusulas arbitrales en sus contratos.
Sin duda, debido a la confidencialidad, competencia, celeridad,
predictibilidad, flexibilidad y menores formalidades que brinda el
arbitraje es que en nuestros días este mecanismo alternativo de
solución de conflictos se ha convertido en una herramienta
sumamente útil en el campo de los negocios, no sólo privados sino
también públicos (o público-privados), tanto nacionales como
internacionales.
En nuestro país, la desconfianza que generan nuestros tribunales
hace que sea una cuestión de suma importancia en un negocio
pactar un sometimiento a arbitraje, y esto es un fenómeno jurídico
que no ha pasado desapercibido por el Estado Peruano.
El tema del arbitraje ha sido objeto de amplio debate en nuestras
Universidades y Tribunales de la República a pesar de lo cual y no
obstante el tiempo transcurrido, no existe plena claridad sobre las
medidas Cautelares. El presente trabajo pretende aportar nuevos
antecedentes sobre el particular, a la luz de la jurisprudencia y
6
doctrina que se ha ido desarrollando sobre este aspecto de las
medidas Cautelares en el arbitraje.
Señala el reconocido autor español Muñoz Sabaté que: "sin
medidas cautelares la opción arbitral es una opción moribunda". En
este sentido, un importante avance que coloca a la Ley de Arbitraje a
la par de las legislaciones más modernas es el relativo a la
posibilidad de que los árbitros dicten medidas cautelares que
consideren necesarias respecto del objeto de la controversia.
En virtud de que la nueva Ley de Arbitraje establece que los árbitros
pueden dictar medidas cautelares y como quiera que en principio el
tribunal arbitral se constituye luego de que la parte demandada ha
tenido conocimiento de la demanda arbitral, resulta muy
conveniente, para lograr una tutela más efectiva de los derechos e
intereses, permitirle a cualesquiera de las partes inmediatamente
después de introducida la demanda y sin tener que esperar la
constitución del tribunal arbitral definitivo. Sin embargo, dentro de la
Ley de Arbitraje no señala los tipos de medidas cautelares puede
dictarse en un procedimiento arbitral.
7
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
1.2.1 Problema General.
¿Cuál es el verdadero fundamento y que busca garantizar
las medidas cautelares en un proceso arbitral?
1.2.2 Problemas Específicos.
Con el propósito de ampliar el análisis jurídico, dogmático y
casuístico de esta investigación nos planteamos los
siguientes problemas auxiliares.
¿Es la dilación o demora del proceso (Periculum in
Mora) el fundamento de las medidas cautelares?
¿Son las medidas cautelares un verdadero medio de
conseguir resultados en una controversia?
¿Se puede pedir dentro de nuestro sistema arbitral el
cumplimiento de una resolución emanada de un
tribunal arbitral que decrete una medida cautelar sobre
bienes del demandado?
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1.3 OBJETIVOS:
1.3.1 GENERAL.
Desarrollar una metodología general que permita al árbitro y
a los abogados apoderados al primero imponer medidas
cautelares en forma acertada, al segundo solicitar medidas
cautelares en un proceso arbitral.
1.3.2 ESPECIFICOS.
Analizar y evaluar los potenciales riesgos de la
imposición de medidas cautelares en un proceso arbitral.
Describir los riesgos legales a los que está expuesta la
empresa demandada o la demandante y como mitigarlos
en un proceso Arbitral.
Preparar una metodología para elaboración de
demandas con base en las debilidades y fortalezas
detectadas y las recomendaciones que generen valor.
Constituir en una exigencia indeclinable, en el contexto
del derecho arbitral nacional las medidas cautelares,
como mecanismos tendentes a alcanzar la efectividad
de la tutela judicial sobre el fondo.
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1.4 HIPÓTESIS Y VARIABLES.
1.4.1 HIPOTESIS.
La doctrina y la legislación nacional evidencian un desarrollo
incipiente de las diversas instituciones de la temática
cautelar dentro del proceso arbitral; puede incluso afirmarse
que no existe una doctrina procesal general del uso de los
recursos cautelares dentro del proceso arbitral que conlleve
a garantizar la decisión final.
1.4.2 VARIABLES:
VARIABLES INDEPENDIENTES:
Variable Independiente A:
La doctrina y la legislación nacional.
VARIABLE DEPENDIENTE:
Incipiente temática Cautelar dentro del Proceso Arbitral.
10
1.5 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN:
El presente estudio se justifica por el hecho de que hasta el
momento no se ha realizado un estudio integral de las medidas
cautelares en el proceso arbitral peruano; la doctrina nacional está
aún por desarrollarse. Se han efectuado estudios
predominantemente exegéticos y entre estos son limitados los
estudios que describen y correlacionan las múltiples variables que
permiten tener un conocimiento más acabado y sistematizado de las
medidas cautelares y del proceso mismo.
La investigación que realizamos pretende suplir en alguna medida la
deficiencia advertida desde una concepción holística, no se limitará
únicamente a efectuar el diagnóstico actual de la doctrina cautelar
dentro del Proceso Arbitral, sino que, además abordará desde una
visión crítica el estudio de la normatividad y la jurisprudencia
nacional relevante al arbitraje proponiendo la correspondiente
enmienda legislativa si el caso lo requiera.
Trataremos de establecer cuál es el estado de la normatividad
cautelar arbitral nacional, respecto a la legislación procesal
extranjera, en particular respecto a los países latinoamericanos,
tratando de explicar las razones de determinados matices y
diferencias en el tratamiento de temas específicos.
Finalmente, debemos declarar que optamos por la temática cautelar
como tema de tesis, además de las motivaciones de índole
profesional y académico, por una razón de orden personal
institucional: mi actividad como árbitro. Ello explica nuestra
preocupación y vinculación permanente con la temática cautelar, que
nos ha impulsado a aportar en la explicación de determinados
problemas fundamentales de la tutela cautelar.
11
1.6 VIABILIDAD:
El presente Trabajo de Investigación resulta viable si tenemos en
consideración el espacio geográfico en el que se va a desarrollar,
constituido por la provincia de Coronel Portillo del Departamento de
Ucayali, lugar donde se concentra el Centro del Arbitraje de la
Ciudad, encentrándose materialmente a nuestro alcances, del
mismo modo, los operadores del derecho, se concentran en el área
urbana de esta provincia; consecuentemente el acceso a las fuentes
de investigación son posibles, claro está, dentro de las limitaciones
que la norma arbitral establece, así como el de acceso a la
información pública.
1.7 LIMITACIONES:
En el desarrollo y elaboración de la presente investigación
encontramos las siguientes limitaciones:
Económicos. Por cuanto la presente investigación será solventada
en su integridad por el investigador; ello debido, a que no existen
organismos estatales ni privados que solvente este tipo de
investigación.
Bibliográficos.- Debido a que en la Provincia de Coronel Portillo no
existe una bibliografía especializada sobre el tema, ni mucho menos
existe bibliotecas especializadas en el ámbito Civil, Arbitral,
Contrataciones con el Estado; así como también, la poco bibliografía
especializada existente tanto a nivel nacional e internacional.
Sociales. Falta de colaboración y sensibilización por parte de los
operadores del derecho, frente a la presente investigación, así como
también, la falta de estudios por parte de investigadores y expertos
en el derecho arbitral, sobre el presente tema.
Tiempo. La poca disponibilidad de tiempo por parte del investigador,
para el desarrollo de la presente investigación.
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Frente a la imposibilidad del estudio de toda la documentación y la
recopilación de los datos bibliográficos y estadísticos, el investigador
tiene la plena seguridad que serán superados y de esta manera
demostrar que no hay parámetros ni inconvenientes en la decisión
para realizar y concretar la presente tesis.
1.8 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:
Frente a la problemática planteada y siguiendo las orientaciones
metodológicas estas fueron definidas de la siguiente manera:
1° Delimitación Espacial.
La investigación se encuentra limitada dentro del espacio
geográfico de la provincia de Coronel Portillo del
Departamento de Ucayali.
2° Delimitación Temporal.
La investigación se efectuara en el periodo de tiempo que
fluctúa entre los años 2010 al 2011.
3° Delimitación Social.
El trabajo de investigación estará circunscrito a los operadores
del Derecho de la Provincia de Coronel Portillo.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRÍCO
Hablar de arbitraje no es una novedad en los sistemas jurídicos. Podría
afirmarse, sin temor a equivocarnos, que la institución arbitral nació antes
de que se institucionalizara el sistema judicial y mucho antes de que
comenzara a producirse, de forma casi universal, el fenómeno del
fortalecimiento del Poder Judicial. Pese a ello, es innegable que con el
paso de los tiempos, y movidos por el impulso hacia la consolidación de
una mayor seguridad jurídica, aún cuando la misma fuera resultado de
una facultad tuitiva del Estado y no producto de la voluntad, el arbitraje fue
poco a poco perdiendo significado frente al sistema estatal de solución de
los conflictos jurídicos.
Tras un período, característico de todas las culturas occidentales, en el
que el Estado ha asumido la necesidad de una función de protección de
todos los ciudadanos, donde la visión socializante y socializadora se ha
dejado sentir y ha alcanzado a todas las facetas de la vida, también ha
dejado su huella en la estructura, organización, funcionamiento y
regulación de las fórmulas resolutivas de los conflictos jurídicos, virando
éstas hacia la fórmula supravalorada y desarrollada que ha sido la que se
ejerce por los órganos del Estado denominados jurisdiccionales
(cualquiera que fuere el sistema de nombramiento) y a través del cauce
que se denomina proceso. La jurisdiccionalización de las sociedades
modernas, provocada por el aumento de la litigiosidad, en cantidad y
calidad, la internacionalización y transnacionalización de los asuntos que
convierten, en algunos asuntos, en inoperantes las soluciones nacionales,
reglamentadas o estatalizadas, y, en general, los deseos de buscar por
parte de los Estados una mayor eficiencia en la justicia, ha provocado que
dos sean los puntos de mira en estos diez últimos años: primero, el deseo
de convertir en realidad el acceso a la justicia de todos los ciudadanos; y
segundo, buscar soluciones de Justicia alternativa o complementaria que
14
faciliten, en palabras de VESCOVI, no sólo el descongestionamiento de
los tribunales judiciales admitiendo los reclamos de todos los ciudadanos,
sino en la búsqueda de una mejor calidad de la Justicia2.
Repárese, pese a todo, que no se trata de imponer de forma coercitiva el
empleo de estos cauces, máxime si se asume que el sustento de ellos no
es otra que la libertad, la voluntad del ciudadano de querer acudir a quien
no es juez para tratar de resolver sus conflictos, suavizarlos o mermarlos,
en aras de una búsqueda de paz individual y social. Es por ello que el
paso esencial en estos momentos es el de la convivencia pacífica entre
las soluciones jurisdiccionales y las soluciones extrajurisdiccionales. No
se trata, por ello, de buscar huidas del Poder Judicial cuanto de
mecanismos complementarios e incluso en ciertos casos integrados en el
mismo sistema judicial, con el fin de buscar la solución integral más
acorde a la materia, conflicto, sujetos, tiempo, etc. Ello, sin olvidar, que el
arbitraje si que es alternativa a la vía jurisdiccional, dado que es la opción
que el sistema legal ofrece a la tutela judicial efectiva.
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Los orígenes del arbitraje se asocian con el momento en que el
hombre inicia su convivencia social, surgiendo intereses y opiniones
divergentes sobre un mismo asunto. Los conflictos en un principio se
resolvían apelando a la fuerza, conforme la civilización evoluciona
éstos son resueltos, por un tercero imparcial, como es el jefe de la
tribu, el sacerdote o el anciano, en este sentido la historia del
arbitraje se confunde con el comienzo de las civilizaciones,
antecediendo a la justicia formal.
El arbitraje como alternativa de resolución de conflictos frente al
monopolio de la función jurisdiccional del Estado, recobra su 2 VESCOVI, E., Nuevas tendencias y realidades en el proceso civil, Rev. Uruguaya
de Derecho Procesal, 1994, p. 465.
15
importancia en el siglo XX, debido al desarrollo de la actividad
comercial tanto en el ámbito nacional como internacional,
requiriéndose que los conflictos sean resueltos sin mayores
dilaciones, a cargo de personas entendidas en la complejidad de las
actividades comerciales.
Es así que se cuenta con trabajos realizados frente al presente
tema:
2.1.1 En el Ámbito Internacional.- La investigación realizada por
los siguientes juristas:
Carlos Fernando Dassum Barrera3 denominada
«Las medidas cautelares en el Arbitraje
Internacional ¿Son las medidas cautelares
dictadas por un tribunal de arbitraje
internacional de cumplimiento obligatorio para
los Estados?». Quien concluye que:
“Partiendo de lo fácil a lo complejo, la
primera conclusión a la que podemos llegar es que las
medidas cautelares son de carácter provisional212.
Esta primera conclusión es importante ya que deja en
claro que al ser las medidas cautelares, de carácter
provisional estas no generan derechos a favor de la
parte que solicita la medida ni tampoco afectan el
derecho de la parte sobre quien recae la medida. Las
medidas provisionales únicamente afectan un derecho
al momento que por sentencia se dispone la
adjudicación del derecho que se protege con la
medida a favor de cualquiera de las partes, mientras
no sea mediante sentencia las medidas provisionales
jamás podrán ser consideradas como definitivas.”
3 Tesina presentada como requisito para la obtención del Título de Abogado.
16
2.1.2 En el Ámbito Nacional:
Frente a la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal y las sentencias emitidas en por el Tribunal
Constitucional referente al tema, se tiene investigaciones
realizadas por:
César Landa Arroyo Titulada “El Arbitraje En La Constitución
De 1993 Y En La Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional”
quien concluye que:
“la institución del arbitraje y tomando en consideración que el número de procesos arbitrales que se han llevado a cabo en nuestro país se ha ido incrementando en los últimos años, consideramos de suma importancia que se tenga presente que, siendo el Perú un Estado constitucional y democrático de Derecho, dicha institución no podrá desarrollarse al margen de la Constitución y las leyes; así como del respeto a la plena vigencia de los derechos fundamentales”.
2.1.3 Ámbito Local.
Dentro de las investigaciones realizadas en ambas
universidades de nuestra localidad; tales, como: La
Universidad Nacional Hermilio Valdizán y La Universidad de
Huánuco, no encontramos Trabajos realizados sobre el
presente tema.
17
2.2 BASES TEÓRICAS.
Asumido que el conflicto es una realidad insoslayable de toda
organización grupal, desde tiempos remotos las personas han
buscado diferentes formas de resolverlos, de manera de poder
mantener la convivencia armónica y pacífica. En este sentido, el
Derecho, el ordenamiento jurídico, es una de las maneras de
garantizar las condiciones de vida de una sociedad, en tanto procura
preservar el orden estableciendo reglas de convivencia
estructuradas sobre la base de derechos y obligaciones y límites
para el ejercicio de los derechos. Históricamente, el primer paso fue
la eliminación de la violencia y la fuerza como métodos de
composición y la instauración de formas de administración de
justicia, a través de un tercero imparcial que dirimiera las contiendas
de intereses.
Ya Platón mencionaba que el mayor bien para un Estado no es la
guerra ni la sedición, sino la paz y la buena inteligencia entre los
ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios
forma parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear
sistemas que pongan remedio a los disensos, obligando a los
miembros a observar ciertas reglas y previendo que un tercero zanje
las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para
cada comunidad y jueces que decidan las diferencias que se
susciten: un Estado no sería Estado si lo que concierne a los
tribunales no estuviese arreglado como es debido.
La administración de justicia -en sentido lato- aparece así como una
de las herramientas de que se han valido inicialmente las
sociedades para dominar los conflictos y permitir la convivencia de
sus miembros, haciendo intervenir a un tercero para resolverlos
pacíficamente.
18
Es prueba de ello que la existencia de jueces es preexistente aún a
la formación de normas jurídicas; la primera preocupación de los
hombres fue la formación de tribunales de justicia. Los más antiguos
monumentos jurídicos (el Código de Hammurabi de Babilonia, las
leyes de Manú y Narada en la India, las XII Tablas romanas y la Lex
sálica de los francos) estaban consagrados a la materia judicial
antes que a la legislativa.
En los tiempos modernos el problema de cómo mantener la paz
social se agrava porque el crecimiento demográfico, la mayor
concentración de población en las grandes ciudades, el avance
tecnológico y el aumento del tráfico de servicios y negocios, la
generación permanente de nuevas necesidades sociales -entre otras
muchas razones- han producido un aumento en la conflictividad, que
a su vez ha desbordado las estructuras que el Estado provee para
dirimirlos, esto es, el Poder Judicial. Como contrapartida, en los
últimos tiempos se está verificando una mayor presencia de los
métodos alternativos de solución de controversias, tales como la
mediación o el arbitraje.
Debemos señalar que en el arbitraje existe un tercero imparcial que
emite un veredicto sobre dos pretensiones controvertidas. Pero a
diferencia de la Justicia, es un sistema en el que la decisión que
pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de
particulares. A él se llega generalmente en forma voluntaria, a través
de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter
determinadas cuestiones a resolución de árbitros en lugar de acudir
a los jueces. La adopción del arbitraje por la voluntad de las partes -
o por el legislador en ciertos casos en que lo impone como forzoso-
implica desplazar total o parcialmente la jurisdicción de los órganos
del Poder Judicial
19
Ello no vulnera la garantía constitucional del juez natural, ya que si
bien la Constitución organiza los tribunales como el medio natural de
administrar soluciones a los litigios que se susciten entre
particulares, o entre particulares y el Estado, las garantías y
principios que emanan de la misma permiten dejar de lado ese
medio, recurriéndose a otros que operan como fórmulas alternativas.
Es el propio Estado quien admite la asunción de facultades
jurisdiccionales por particulares a través del arbitraje: las partes
pueden voluntariamente excluir respecto de ciertos casos la
jurisdicción judicial.
Además de ello, el Estado reconoce a las decisiones arbitrales el
valor de la cosa juzgada, habilitando para su ejecución los
procedimientos de ejecución de sentencias judiciales. Los árbitros
carecen del imperium propio de los magistrados estatales, pero ello
no significa un menoscabo a su jurisdicción, ya que el ordenamiento
establece la obligación de los jueces de prestarles auxilio. No
concede a los árbitros la potestad de ejercer por sí la coerción
necesaria para hacer cumplir sus decisiones, pero pone a su
disposición el aparato jurisdiccional público a través del cual podrán
obtenerla.
El arbitraje implica la exclusión de los órganos estatales de
administración de justicia para la resolución de uno o más conflictos
determinados. Esta exclusión es normalmente consecuencia de un
acuerdo de voluntades entre las partes, denominada genéricamente
"pacto arbitral", pudiendo también ser dispuesta por el propio
legislador que determina la remisión a arbitraje de ciertas categorías
de conflictos en los que interpreta que la vía judicial resulta
inconveniente4.
4 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, "El arbitraje: solución eficiente de conflictos de intereses", Rev. La Ley 1986-E-1005.
20
En suma: el arbitraje aparece como un instrumento del cual pueden
valerse los particulares para instaurar un sistema de administración
de justicia que permita resolver el conflicto prescindiendo del Poder
Judicial. Esta prescindencia no es, sin embargo, absoluta, por
cuanto pueden existir diversas situaciones que exijan recurrir a un
juez: la falta de cooperación de alguna de las partes para designar
los árbitros o acordar lo necesario para poner en marcha el juicio
arbitral, la necesidad de ejercer coerción para efectivizar una medida
cautelar o producir alguna prueba, o bien la ejecución del laudo.
Porque una vez que los árbitros dictaron la sentencia, si la misma no
es espontáneamente cumplida por el perdidoso, la otra parte deberá
requerir de los jueces ordinarios la compulsión necesaria para lograr
el cumplimiento forzado. Es indudable, por todo ello, que el arbitraje
tiene naturaleza estrictamente jurisdiccional5.
Para comprender el significado del arbitraje como sistema de
resolución de conflictos, debe partirse de una premisa: la jurisdicción
(entendida como la función de administrar justicia resolviendo
controversias) no es monopolio de los órganos del Estado. Es una
función establecida en interés y protección de los particulares, por lo
que nada podría impedir que éstos -en la medida que se trate de
derechos disponibles- escojan árbitros particulares para dirimir sus
disputas. El Estado tiene como objetivo el de afianzar la justicia; pero
de ello no se deriva necesariamente que deba ejercerla por sí y con
carácter monopólico. En casos donde no existen cuestiones de
orden público, el legislador ha consentido en que los particulares
instauren un sistema mediante el cual esa función jurisdiccional sea
encarnada por particulares.
5 CAIVANO, Roque J. "Arbitraje", ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993.
21
A veces ha ido más allá, estimulándolo, o bien directamente
imponiéndolo como forzoso.
.
La naturaleza jurisdiccional que atribuimos a la actuación de los
árbitros no significa, sin embargo, que la equiparación con la
jurisdicción judicial sea absoluta. Es obvio que entre ambas existen
diferencias, las que se derivan principalmente de la diversidad del
origen y del status de jueces y árbitros. Los jueces deben su
jurisdicción a la Constitución y a las leyes dictadas en su
consecuencia, que organizan el servicio de administración de justicia
a través del Poder Judicial. La jurisdicción de los jueces es, por lo
tanto, permanente y genérica, con la sola limitación de la
competencia en que -por territorio y materia- dividen la tarea. En el
caso de los árbitros, su jurisdicción depende en forma mediata de las
normas que admiten la instauración de un sistema particular de
administración de justicia, si bien en forma inmediata la facultad de
juzgar les es atribuida por los litigantes que los nombran para
resolver un caso concreto. En este caso, su jurisdicción sufre una
doble limitación, en razón de la materia y en razón del tiempo: los
árbitros no pueden pronunciarse sobre cuestiones que no le han sido
sometidas, y deben laudar dentro de un plazo expresa o tácitamente
concedido por las partes. La jurisdicción de los árbitros, a diferencia
de la que tienen los jueces estatales, no es permanente ni genérica,
sino limitada a las cuestiones comprometidas y a un tiempo
determinado que las partes -o en defecto de pacto expreso, la ley- le
otorga para la expedición del laudo.
El juicio arbitral es un proceso destinado a que un tercero imparcial
declare un derecho que una de las partes cree tener y la otra
controvierte. El laudo, por ello, es la decisión mediante la cual los
árbitros resuelven el litigio que las partes le sometieron. Este acto es
la expresión más concreta de la jurisdicción que aquellos ejercen. En
22
definitiva, el laudo no es sino el resultado de un juicio contradictorio
de conocimiento, enderezado a obtener certidumbre respecto de una
situación fáctica y jurídica determinada.
El contenido del laudo está delimitado por los puntos litigiosos que
las partes sometieron a los árbitros, quienes deben pronunciarse
sobre todas las cuestiones comprometidas, sin poder extenderse a
otras que las partes no han consentido en someterles. El
fundamento de esta limitación reside en el origen voluntario de la
jurisdicción de los árbitros. Si las partes convinieron el arbitraje para
resolver determinadas controversias, los árbitros deben ejercer su
jurisdicción dentro de los límites marcados por ellas. Para las
cuestiones respecto de las cuales no existe pacto arbitral, queda
subsistente la jurisdicción de los tribunales estatales, que no ha sido
renunciada respecto de ellas. En tal hipótesis, los árbitros carecen
de facultades para resolverlas. Un laudo arbitral que recaiga sobre
ellas importaría violentar la intención de las partes, dando a la
renuncia a los jueces del Estado una extensión no deseada. Quedan
a salvo de este principio aquellas cuestiones meramente accesorias
de las previstas en el acuerdo arbitral o aquellas cuya sustanciación
en sede arbitral haya sido consentida por las partes en el proceso,
sobre las que los árbitros pueden pronunciarse válidamente
El otro aspecto en que los árbitros encuentran una limitación es en el
referido al plazo con que cuentan para dictar el laudo. Los árbitros
no pueden excederse del que las partes hayan señalado en el
acuerdo arbitral, o en su defecto el que determine el juez o el que
surja de las disposiciones legales supletorias. Similares razones a
las apuntadas respecto del contenido del laudo -la limitación de la
jurisdicción de los árbitros en función de la voluntad de las partes-
dan fundamento a la nulidad que acarrea el vencimiento del plazo
para laudar.
23
2.2.1. ORIGEN DEL ARBITRAJE:
El arbitraje, como toda institución, ha tenido un origen y
posterior evolución, hasta alcanzar una verdadera categoría
histórica. La contribución de la doctrina, legislación y
jurisprudencia arbitral han ido reforzando la eficacia de este
sistema de solución de controversias.
El arbitraje en las sociedades primitivas surge con la idea del
tercero neutral, que con su mediación resuelve las disputas
al interior del grupo. Su raíz la encontramos en la Ley del
Talión cuya limitación estaría en la renuncia del individuo a
solucionar sus disputas con sus propias manos.
Posteriormente se empieza a renunciar al derecho de decidir
la disputa a mano armada y se las somete para su fallo a
terceros elegidos entre las personas más importantes de la
comunidad. Ofendido y ofensor acuden ante El individuo
designado de común acuerdo para que éste regule la
composición que el segundo deberá pagar al primero. En
otros casos ese tercero ofrece a las partes su mediación y
los exhorta a someterse a un arreglo pacífico.
En esta etapa surge la confianza en el tercero imparcial (lo
que es ahora el árbitro) que actúa bajo el impulso de cumplir
una especie de deber para solucionar controversias
privadas. Este tercero imparcial, siguiendo iniciales pautas,
aplicaba su criterio personal para dirimir las cuestiones que
le eran sometidas a su conocimiento.
El Derecho Romano acuerda confiar el arbitraje a hombres
considerados rectos y buenos. La Ley de las 12 Tablas y el
Derecho Pretoriano, contenían normas sobre Arbitraje
24
iniciando una etapa en la formación jurídica y orgánica del
arbitraje, mediante regulaciones en las funciones del árbitro
y sus responsabilidades, así como el carácter del laudo
arbitral y diversos aspectos elementales sobre el
compromiso. La concepción del Derecho español y francés
expande la difusión de la práctica del arbitraje
reglamentándose la institución con normas relativas a los
árbitros de derecho y los amigables componedores. El Fuero
Juzgo, las Ordenanzas Reales de Castilla y la Recopilación
de Indias, formulan disposiciones sobre el régimen arbitral
para España y sus colonias. El Derecho francés contiene
principios sobre el arbitraje obligatorio, que la Revolución
Francesa consagra con gran proyección internacional. La
concepción objetiva y conciliadora del arbitraje, encuentra en
esta etapa una sistematización sobre las distintas materias
de la disciplina arbitral, con regulaciones en los Códigos de
Procedimiento Civil de los distintos países6.
Al respecto, según Fernando Vidal Ramírez, afirma sin duda
alguna lo siguiente:
“Que el arbitraje es anterior a la
organización formal de la administración de justicia y que
en su origen no constituyó una alternativa sino que fue un
medio de solución de controversias anterior a la autoridad
estatal. Así pues, exponiendo el régimen procesal de la
época clásica hace referencia al arbitraje como una función
juzgadora, un iudicium, ajena a un imperium magistratual y
basada únicamente en el officium de particulares llamados
a desempeñarse como árbitros según un contrato, en
virtud del cual acordaban someter la cuestión controvertida
a la decisión de un particular o arbitro”7.
6 Comisión Andina de Juristas. E-mail: [email protected] Vidal Ramírez, Fernando; Manual de Derecho Arbitral, Gaceta Jurídica, primera
Edición, 2003, pag.10.
25
Es entonces que el árbitro llegó a tener una diferenciación
entre los magistrados y los jueces, que eran distintas. Los
magistrados estaban dotados de imperium y ejercían la
iurisdictio en representación del estado, eran quienes daban
acogida o denegaban las alegaciones de las partes,
permitiendo el entablamiento del proceso o no. Los jueces
solo tenían la función de dictar sentencia. Y los árbitros
asumían la iurisdictio por delegación y eran nombrados por
las partes o escogidos por las listas confeccionadas por el
magistrado para cada litigio.
Después con el transcurrir del tiempo, el arbitraje fue
desvaneciéndose en la medida que los pueblos fueron
convirtiéndose en naciones y se organizaba el Estado,
entonces solo se confirió a los árbitros el rol de simples
conciliadores.
De este modo, podemos mencionar hasta aquí que el
arbitraje comenzó siendo una institución que tiene un
carácter propio, basado en un conglomerado de normas que
al mismo tiempo lo regulan. Como bien lo sabemos, el
arbitraje, se origina en un acto jurídico, como lo es el
convenio arbitral, el compromiso entre las partes, pero no es
ese acto jurídico ni tampoco el proceso el que da origen y el
que requiere para la solución del conflicto sino es la
estructura arbitral el que le da el carácter de institución
jurídica.
Dicho esto, quiero considerar que el arbitraje es una función
jurisdiccional por la forma que tiene de dictar el laudo que
vendría ser un acto arbitral. Al respecto, la jurisdicción tiene
26
un significado etimológico que deriva de la idea de
juzgar y declarar el derecho al resolver una
controversia, es por eso la idea de considerar al
arbitraje una institución jurídica.
2.2.2. NATURALEZA DEL ARBITRAJE
Pero, el tema de la jurisdiccionalidad del arbitraje es,
evidentemente, un tema polémico. Ello se evidencia en las
posiciones encontradas de los autores que lo han abordado.
Es por eso que ahora nos centraremos en el tema de la
naturaleza arbitral y saquemos de su importancia algunas
reflexiones.
Se suele conceder que una de las conquistas de mayor
importancia en la administración de justicia es,
históricamente, la pluralidad de instancia. También el azar
en quién asume como juzgador de una causa juega un papel
importante cuando lo que se pretende es la perfección de los
procesos judiciales que buscan superar las injusticias de
tiempos pretéritos, signados por la barbarie, es decir, la
fuente de todo abuso. Y es del abuso que la justicia trata de
desaparecer de la Tierra, exigiendo que la ley deba ser igual
para todos, que nadie escape de los procedimientos que la
ley establezca. De ahí que, nadie tampoco pueda pagarse
su justicia sino que esta sea accesible a cualquiera a merced
de la gratuidad de la administración. Pues bien, toda esta
corriente difundida en el mundo moderno están
consideradas en esa otra manifestación de la justicia
conocida como arbitraje. De aquí compartimos con la idea
de autor De Trazegnies Granda:
27
“El arbitraje actual no quiere ser un
auxiliar del Poder Judicial sino que pretende sustituirse al
Poder Judicial en una serie de campos donde considera
que el sistema formal y oficial no es eficiente”8
Y al hablar de eficiencia es hablar de la justicia por mano
propia, esto es, que la justicia por mano propia siempre será
más onerosa que la justicia impartida por mano de un
tercero no involucrado en la pendencia. Entonces al
obedecer a la ley del más fuerte, puede ir siempre más allá
del objeto que dio origen al litigio entre dos partes.
Entre perder algo y perderlo todo, inclusive la vida, es
preferible lo primero a lo segundo, por cuanto como
mecanismo de solución de conflictos, en tanto el costo será
siempre imprevisible para quien pierde porque la tomar la
justicia por mano propia constituyese en la encarnación de la
ineficacia social de la justicia.
Pero por otro lado hay una parte de esta sociedad que no
está dispuesta asumir la justicia por mano propia que le
resultaría tan costosa. En este tipo de sociedad, dos
personas que tienen un conflicto de intereses cuya solución
ha escapado al trato directo, esto es, que no se han podido
poner de acuerdo sobre cómo poner fin a su conflicto que las
enfrenta, a satisfacción de ambas, recurren a un tercero.
Aunque este tercero sea excéntrico al interés de la
controversia pero no necesariamente ajeno, decide cual es
la solución conveniente a razón de lo que digan las partes,
impartiendo su sabiduría y llegando a buenos términos. De
8 De Trazegnies Granda, Fernando. “Los conceptos y las Cosas: Vicisitudes Peruanas de la Cláusula Compromisoria y del Compromiso Arbitral”. En: El Arbitraje en el Derecho Latinoamericano y Español. Lima. Cultural Cuzco, 1989. Pág. 546.
28
este modo, podemos decir que, quien así “dice el derecho”
es en términos coloquiales un árbitro, y su acción un
arbitraje. Sólo a partir de este hecho fundamental, según
nuestro criterio, es que los miembros de una
comunidad jurídica pueden resolver por otra vía un
conflicto de Derecho, es decir, que a través del
arbitraje se administra una justicia pero que ésta no
es igual a la que administra el Estado. En esta línea
se halla Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena, quien
define al arbitraje como:
“La institución que regula el acuerdo de
voluntades por el cual dos o más partes deciden someterse
a uno o más terceros, que acepten el encargo, la solución
de un cierto conflicto de Derecho Privado respecto del cual
dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose
previamente a no llevar la controversia a los tribunales
ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá
expedirse con arreglo a ciertas formalidades”.9
En nuestro ordenamiento jurídico, el arbitraje es una
forma oficial de administrar justicia, aunque no
estatal. Así lo dice la Constitución Política del Perú de
1993 en el primer numeral del artículo 139, cuando
reconoce al arbitraje una existencia jurídica de
carácter jurisdiccional, de excepción a la jurisdicción
unitaria y exclusiva del Estado10. Lo dicho por nuestra
Constitución Política del Perú, doctrinariamente
hablando, nos introduce a esa fase siempre discutible
9 Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo. El Arbitraje. Biblioteca “Para leer el Código Civil”. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1987, Vol. V, pág. 39
10 Artículo 139.- “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.(...)”
29
como es la naturaleza del arbitraje, si tiene éste una
esencia privada o una pública, es decir, si el arbitraje
pertenece a la ámbito de los contratos o de los
procesos judiciales (jurisdiccionalista) o si pertenece
a ambas.
Entonces, de lo antes dicho, se desprende la Teoría
Contractualista, también llamada Privatista del
arbitraje, y menciona que no hay jurisdicción si hay
contrato. En buen romance, esta teoría le niega al
arbitraje todo carácter jurisdiccional.
La idea que preside las principales teorías privatistas
sobre la naturaleza jurídica del arbitraje es
equipararlo a un contrato privado, como una
manifestación más de la soberanía y poder de
disposición de las partes sobre sus relaciones
jurídicas. Parten principalmente estas teorías del
momento inicial del arbitraje: el contrato de
compromiso; del mismo modo que las partes pueden
transigir la controversia, pueden ellas comprometerla
en árbitros, y así, en los supuestos en que es posible
la disposición de sus derechos, pueden acordar que
los conflictos sobre esos derechos disponibles sean
resueltos por terceras personas, obligándose a
aceptar la resolución que dichos terceros adopten, y
es esta una manifestación lógica, y en absoluto
primordial, de la autonomía negocial de las partes,
que ninguna fuerza externa puede impedir sin ir
contra la realidad.
30
La conclusión principal a la que llegan los autores
que defienden la Tesis Contractualista es que el
arbitraje se sitúa necesariamente en el ámbito del
derecho privado; “así como es privado el negocio
jurídico de que los árbitros derivan sus facultades, así
es privada se función, así son de derecho privado las
relaciones que se engendran entre ellos y las partes,
y del mismo modo lo es el laudo que dictan”, “si
quien nombra los árbitros y determina los límites de
su oficio, no obra en interés público, esto es, en
calidad de órgano del estado, sino sólo en interés
privado, lógicamente se deduce que las funciones de
los árbitros no son funciones públicas, sino privadas,
que las relaciones entre éstos y las partes son
relaciones privadas, juicio privado y no sentencia, el
fallo que de ellos emana”11.
Siguiendo lo que manifiestan los expertos, para
HERCE QUEMADA “el arbitraje no es un proceso,
aunque cumpla una finalidad análoga al mismo, ni
siquiera un procedimiento judicial, ya que en él no
interviene un juez propiamente dicho, sino un
procedimiento privado sustitutivo del proceso civil”.
“La fuerza vinculante del aludo arbitral arranca de la voluntad
misma de los interesados al someterse previamente a la decisión
de los árbitros” y “aunque en nuestro derecho se equipara la
eficacia del laudo arbitral a la sentencia, teniendo fuerza ejecutiva
sin necesidad de homologación judicial, no se trata de un acto
procesal, sino de un acto privado”12.
11 Roca Martínez, José María. Arbitraje e Instituciones Arbitrales. José María Bosch Editor, S.A.-Barcelona. 1992, Pág. 41.
12 Roca Martínez, José María. Arbitraje e Instituciones Arbitrales. José María Bosch Editor, S.A.-Barcelona. 1992, Pág. 44.
31
Entonces, podemos decir hasta aquí que tampoco
podemos escapar a qué entienden los
contractualistas por jurisdicción. No es alejarnos de la
verdad si afirmamos que para los diferentes autores
que suscriben la tesis contractual del arbitraje, que la
jurisdicción es un atributo inherente a la soberanía
del Estado, que es el paradigma de lo público.
Se sostiene que los tribunales ordinarios del Estado
tienen el poder de imperio, el de hacer comparecer
dentro del proceso, de grado o fuerza, a los testigos,
de ordenar las diligencias que estimen conveniente
dentro de la ley, de castigar a cualquiera que
incumpla sus mandatos y en fin, lo más importante,
de ejecutar sus sentencias. Así pues, lo sostiene
Giuseppe Chiovenda cuando argumenta que:
“La opinión sostenida por algunos
escritores y dominante en la jurisprudencia, que atribuye al
arbitraje carácter jurisdiccional, me parece profundamente
equivocada. Basta observar que el carácter jurisdiccional
debería aparecer durante el arbitraje, pero es justamente
durante el arbitraje cuando la naturaleza meramente
privada de la actividad arbitral se manifiesta en la falta de
todo poder, que consienta a los árbitros hacer comparecer
coactivamente a los testigos, llevar a cabo coactivamente
una inspección ocular, etc. Precisamente esta absoluta
falta de poderes impide equiparar el arbitraje a uno de
aquellos casos en que al particular le son confiadas
funciones públicas porque al particular en estos casos le
son conferidos por la ley los correspondientes poderes. El
carácter del arbitraje consiste precisamente en esto: la ley
deja libre a las partes que son las que conocen las
condiciones y exigencias del caso concreto, de acordar
32
que la materia lógica para la decisión se preparada sin uso
de poderes jurisdiccionales”13
El arbitraje carece de todos estos poderes atribuidos a la
jurisdicción porque, como es obvio, si seguimos la Tesis
Contractualista, en tanto emanado el arbitraje en un contrato
entre dos partes, éste no puede obligar más que a esas
partes, a diferencia de un contrato “suscrito en teoría” por
toda la sociedad. Tomemos en cuenta el elemento esencial
de la jurisdicción que es el de ser el poder legalmente
establecido para “decir el Derecho”. Y la ley puede sancionar
que el Derecho sea dicho dentro de sus Tribunales como
fuera de su esfera pública, como es el caso del arbitraje.
Aquí, el común denominador entre lo privado y lo público es
la cualidad que a la jurisdicción no se le puede quitar la
autorización legal para “decir el Derecho”, decir para resolver
jurídicamente una controversia. Entonces desde el momento
mismo que se afirma que la decisión o laudo que llega el
árbitro sobre una controversia sometido a su jurisdicción,
sólo puede ser ejecutado por un juez ordinario, quien deberá
cumplir con la decisión arbitral como si lo hubiese dictado
otro juez ordinario. De esta forma se está admitiendo
analógicamente la calidad de jueces de los árbitros y la
característica procesal del arbitraje. Pero que se admita no
significa que sean los mismos, porque un árbitro es como un
juez pero no es un juez, un arbitraje es como un proceso
judicial pero no lo es. De ahí que algunos autores sostienen
que la naturaleza del arbitraje es, sin más, jurisdiccional,
sosteniéndose por lo dicho por nuestra Constitución.
13 Chiovenda, Giuseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Madrid: Editorial Revista de Derecho privado, 1954, tomo I, pp. 91 y 92.
33
Al respecto, la Teoría Jurisdiccional, considerada como otra
de las grandes teorías dentro de la naturaleza arbitral,
también es tratada con riguroso cuidado y es que se ha
establecido diferentes opiniones para reflexionar y
diferenciarla de la Teoría Contractualista. Pero cuál es la
posición de Ludovico Mortara, quien es considerado el mejor
exponente de la doctrina jurisdiccionalista:
“El arbitraje realmente existe porque la
ley lo ha instituido y por tal razón esta misma ley es la que
le ha concedido a las partes, que han sido investidas con
un cierto grado de la soberanía inherente al Estado, el
poder necesario para resolver un conflicto con absoluta
autoridad, por medio de un compromiso. Así según
Mortara, el poder de los árbitros no nace del simple
nombramiento que hacen las partes, en la medida de que
las partes no poseen tal facultad, porque no podrían
otorgar lo que no les es propio”14.
Existen ciertos autores que dicen no estar de acuerdo con la
naturaleza jurídica pública del arbitraje, es decir con toda
esta Teoría jurisdiccional, porque si se tratara de argumentar
que todo aquello que la ley autoriza tiene carácter público,
entonces no podría existir como concepto siquiera de
Derecho privado, ni que decir los contratos, habida cuenta
de que estos tienen efectos y existencia jurídica porque la
ley así lo establece expresa y taxativamente. Entonces
finalmente nos queda muy claro que no son iguales
jurisdicción estatal y arbitraje que son totalmente diferentes
aunque cumplan una función similar.
14 Castillo Freyre, Mario y Vásquez Kunze, Ricardo. Arbitraje El Juicio Privado: La verdadera reforma de la justicia. Editorial palestra. Vol.- 2006. pp. 44 y 45.
34
Pero, de lo dicho, no llegamos a una sola conclusión, de que
si la naturaleza arbitral es Contractualista o Jurisdiccional, o
es que no tiene naturaleza, existe diferencia entre los
autores que sólo arriban a su propia conclusión, a su punto
de vista. Es por eso que también es propicio hablar que el
arbitraje tiene ambas naturalezas jurídicas, tiene una mixtura
conocida con el nombre de la Teoría Intermedia que se
manifiestan y se aprehenden, cada una en su respectivo
contexto. La Teoría Contractual, en el momento que nace el
arbitraje, permitido por la ley, para el propósito querido por
las partes, esto es poner fin a un conflicto. La Teoría
Jurisdiccional, de otro lado, en el posterior desarrollo que
permitirá realizar ese propósito querido por las partes. La
realidad del propósito pone término al carácter contractual y
jurisdiccional del arbitraje.
Algunos autores llaman a esta Teoría Intermedia como la
Teoría Realista del Arbitraje, argumentando que una vez que
el arbitraje ha nacido, éste se desarrolla en un proceso que
requiere que los actos de los árbitros sean considerados por
las partes y los terceros, como actos de carácter
jurisdiccional, de forma que lo resuelto por los árbitros tenga
fuerza definitiva como si fuera una sentencia. Sino cual sería
el objeto del arbitraje.
Al respecto, una vez tratada las teorías antes mencionadas
quiero decir que esta es una posición por el cual muchos
autores han coincidido, pero el tema de la jurisdiccionalidad
del arbitraje es un tema muy controversial que se presta
para muchos comentarios, opiniones, conclusiones; y que en
el día a día se sigue arribando a comentarios nuevos. Es por
eso que para llegar a buen término vamos a ver al arbitraje
35
en diferentes aristas dentro del tema de la jurisdiccionalidad,
y de esa forma entender eso que es discutible.
2.2.3 La Jurisdiccionalidad del Arbitraje:
El tema jurisdiccional asociado al arbitraje no se plantea
como problema en el derecho comparado, ni suele ser
tratado desde una perspectiva constitucional, aunque haya
cinco países de América Latina en cuyas constituciones se
hace referencia al arbitraje15.
Arbitraje y jurisdicción van a ser discutios desde el punto de
la naturaleza jurídica de la institución, especialmente por
aquellos autores que partiendo de una perspectiva
procesalista ubican al arbitraje en el marco de un proceso.
Pero la literatura jurídica arbitral preferentemente reconoce
que se trata de un medio alternativo de solución de
controversias sobre derechos disponibles que las partes, en
ejercicio de su libre albedrío y de su libertad contractual,
someten obligatoriamente a resolución de los árbitros
mediante un convenio específico16.
Se ha conocido al arbitraje como uno de los “métodos
alternativos” de resolución de conflictos. Algunos tratadistas
los denominan “modos anormales”. Pero de éstos “modos
anormales”, la institución arbitral, es la única que se
encuentra legislada en los códigos de procedimiento.
15 Colombia en su artículo 116º, Costa Rica en el artículo 43º, El Salvador en el artículo 23º, Paraguay en el artículo 248º y en el Perú en los artículos 62º,63º y 139º numeral 1.
16 Cantuarias Salaverry, Fernando y Aramburu Yzaga, Manuel Diego, El Arbitraje en el Perú, Desarrollo Actual y Perspectivas, Lima, Fundación M. J. De la Fuente,.. 1994, describen al arbitraje como un medio privado de solución de controversias en la página 42.
36
“No obstante que los ordenamientos
jurídicos, su espíritu y la doctrina mayoritaria, mantienen
incólumes ciertos principios rectores del proceso, tal como
la celeridad, ésta ya no goza del prestigio de otrora y
además se ha tornado prácticamente inexistente en el
proceso judicial”.
Sin embargo, a la falta de celeridad hemos visto que hay
otros factores que agregan valor al arbitraje respecto de la
alternativa judicial en el área específica de la informática.
Como lo hay también en muchas otras áreas, algunas ya
vislumbradas, otras no. Y para que la justicia pueda seguir
funcionando, el arbitraje como institución, debe
descongestionar la tarea judicial, evitando que algunas
causas lleguen a los juzgados, y que los jueces del estado
puedan ocuparse de los importantes problemas de fondo
que tienen que resolver, en lugar de correr detrás de la
burocracia multiplicada por miles de expedientes. Tal vez,
con menor cantidad de expedientes en danza, se pueda
empezar a pensar seriamente, en cómo desburocratizar al
aparato judicial. Litigios que no sean susceptibles de ser
sometidos a arbitraje, encontrarán mejores condiciones de
justicia, aunque sus justiciables no gocen de las libertades
de otros, respecto de la elección de sus jueces y del
procedimiento con el que quieren ser juzgados.
Pero el arbitraje necesita además, unos tribunales eficientes,
porque cuando los árbitros requieren el auxilio de los jueces
naturales que pueden ejercer su “imperium” para dictar
medidas de acción forzada, o en auxilio de cualquiera de las
etapas del proceso arbitral, deben estar preparados para
colaborar eficientemente, y sin resentir en demasía la
celeridad que se busca.
37
Es por eso que debe representar una puja de poderes, sino,
por el contrario, un armónico complemento para obtener
“justicia eficiente”: El arbitraje y la justicia estatal se
necesitan recíprocamente, la eficiencia de cada uno debería
redundar en una mayor eficiencia del otro.
Quizás en ningún otro procedimiento como el arbitraje se
halla conservado con tanta fidelidad la audiencia en la
exposición verbal y libre y sin formulismos acrónicos: es
suficiente para exponer el caso, precisarlo dentro de la
llaneza con que las partes suelen hablar entre sí. Esta
manifestación técnica es un privilegio del arbitraje porque ha
podido existir sin el aparato de una burocracia que demanda
documentación y acreditación en cada acto.
Se hablado del arbitraje como “alternativa”; pero como
hemos visto, no es una alternativa a la hora de resolver los
conflictos que se presentan. La necesidad que genera en los
usuarios –de todos los niveles- el mal funcionamiento de un
sistema, hace que pongan sus energías en un nuevo
objetivo, y olviden el pasado. Esto hace que muchas veces
sientan que no han podido obtener justicia. Tampoco están
dispuestos a gastar más dinero que el que perdieron, porque
son conscientes del desequilibrio que ya los ha colocado en
una situación dificultosa.
En consecuencia, el árbitro debe ser de amigable
composición, de equidad, de conciencia, y utilizar su
conocimiento profesional y técnico durante el proceso
arbitral en un diálogo llano con las partes involucradas, y en
el vocabulario en qué éstas se expresen. El árbitro debe
38
tratar, aún teniendo que dictar un laudo, de preservar la
relación de las partes, porque es deseable que la relación
continúe. Si debe darse un fin a la relación, debe ser porque
las partes lo decidan.
39
2.2.4. Teoría General del Proceso Cautelar:
El proceso cautelar es un proceso destinado a
preservar la consecución de un fin o precautelar
todo aquello que pudiera dificultarlo1,
históricamente este proceso ha formado parte del
derecho Romano. A lo largo del tiempo,
encontramos procesos que han tenido el mismo fin
y cuyos efectos han sido similares. Procesos que
con el paso de los años y con adaptaciones a los
requerimientos de los sistemas jurídicos modernos
han delineado a los ordenamientos jurídicos de los
estados con el fin de salvaguardar un derecho y
hacer que las medidas cautelares sean de
cumplimiento obligatorio para las partes
procesales.2
En el proceso ordinario local, las decisiones que
toman los jueces respecto a las medidas cautelares
son de obligatorio cumplimiento para las partes y
no cabe mayor discusión respecto a las mismas. El
proceso es relativamente simple, la parte las
solicita, el juez si considera conveniente dicta las
medidas solicitadas y se ejecuta la resolución del
juez.
2.2.4 Concepto y Objeto de la Medidas Cautelares:
DE LAZARI define al proceso cautelar como “Cautelar es
una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva
posibilidad de frustración, riesgo, o estado de peligro, a partir
de la base de un razonable orden de probabilidades acerca
de la existencia del derecho que invoca el peticionante,
40
según las circunstancias exigiendo el otorgamiento de
garantías suficientes para el caso de que la petición no
reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la decisión
de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del
estado de cosas existentes o, a veces, la innovación del
mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a
juzgamiento.”17 Resumiendo lo dicho, entenderemos al
proceso cautelar como aquel proceso por el cual se busca
proteger un bien o un derecho el cual corre riesgo de ser
vulnerado hasta que se cuente con una sentencia o auto
final dentro de un proceso.
Con estos conceptos no es tarea difícil poder definir el objeto
de las medidas cautelares, por lo que se puede afirmar que
el objeto mismo del proceso cautelar es el de proteger el
derecho o los bienes del que una parte se cree asistida y
que considera que hasta que llegue el momento de la
sentencia estos bienes o este derecho corren peligro, por lo
que es necesario protegerlos. Eso precisamente es el objeto
del proceso cautelar, asegurar un bien o los derechos del
que la parte solicitante se cree asistida. Autores como
CARNELUTTI han manifestado que “El proceso cautelar
sirve de forma inmediata a la composición procesal de la
litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo o
resultado de otro proceso del cual saldrá la composición
definitiva”18. También es importante citar a autores como
CALAMANDREI quien manifiesta “El proceso, entendido como
una serie de actos preparatorios que conducen al acto
17 De Lazari Eduardo. “Medidas Cautelares”. Ediciones Platenses. Argentina 1984 Pág. 6.
18 Carnelutti Francesco. “Instituciones del derecho Procesal Civil”. Ediciones Jurídicas Europa América. 1960. (Pg. 35). Si bien es cierto lo que manifiesta el autor en cuanto a que sirve como garantía, hay que tomar en cuenta que no siempre es un proceso ajeno y secundario, sino que por el contrario hay muchos casos en lo que el proceso cautelar es parte integral del proceso principal.
41
jurisdiccional, no tiene en si mismo otra función que la consistente
en preparar aquella providencia del juez mediante la cual (y no a
través de actos procesales) se explica la función jurisdiccional.19
2.2.5 Características de las Medidas Cautelares:
a) La provisoriedad.
Una de las características principales de las medidas
cautelares es el límite en la duración de sus efectos en
el tiempo, por lo que podemos decir entonces que son
temporales.
Pero, como afirma CALAMANDREI, más allá de su
temporalidad, lo importante es destacar que su duración
está restringida hasta tanto sobrevenga un evento
sucesivo (provisoriedad)20.
Teniendo en cuenta lo primero, la esencia provisoria de
las medidas cautelares viene dada no por los efectos
temporales de la misma, sino por la duración limitada a
aquel período mientras se dicta la providencia
jurisdiccional, momento en el cual cesarían los efectos
cautelares de la misma, para convertirse en definitivos.
b) La instrumentalidad
En concordancia con lo anterior, si afirmamos que la
medida cautelar depende de una providencia definitiva,
evidentemente podemos decir que en sí misma no es la
finalidad del proceso, sino que es garantía de una
decisión judicial de la cual es accesoria.
Por esta razón, con las medidas cautelares no se busca
administrar justicia, sino garantizar el funcionamiento de 19 Calamandrei Piero. “Introducción al derecho procesal civil”.
Ediciones de Palma. Bueno Aires. 1953 pp. 6.20 Calamandrei, Piero. (1984). Providencias Cautelares. P. 36.
42
la administración de justicia, pues su finalidad es
asegurar la eficacia práctica de la sentencia de fondo.21
c) Urgencia
Por último, las medidas cautelares son de carácter
urgente, pues nacen de la necesidad de que la decisión
se dicte sin retardo y la imposibilidad de que a través del
proceso ordinario se llegue a una solución lo
suficientemente rápida como para tutelar efectivamente
el derecho en litigio. De esta manera, con ellas se trata
de suministrar anticipadamente una solución al “peligro
del ulterior daño marginal”22, para garantizar el resultado
útil de la decisión definitiva.
2.2.6. Requisitos de la Medida Cautelar
Vistas las características de la providencia cautelar,
podemos afirmar que ésta supone una afectación a la esfera
jurídica del destinatario de la misma y en este sentido, es
necesaria una breve revisión de la controversia (summaria
cognitio), para verificar el riesgo de que quede ilusoria la
ejecución del dispositivo de la sentencia (periculum in mora)
y la presunción de buen derecho (fumus boni iuris).23
a) Fumus boni iuris
Con respecto al juicio congnitivo del árbitro sobre el
derecho en litigio, se trata de un examen superficial de
probabilidades, pues “basta que la existencia del
derecho aparezca verosimil”24. La razón de que este
jucio se haga sobre la simple posibilidad del buen
21 Calamandrei, Piero. (1984). Providencias Cautelares. P. 45.22 Ibídem. P. 42 y 43.23 Fraga Pittaluga, Luis. (1997). Los Recursos Tributarios. El Efecto Suspensivo y
las Medidas Cautelares. P. 77.24 Calamandrei, Piero. (1984). Providencias Cautelares. P. 77.
43
derecho, responde en primer lugar a la característica
urgente de la petición cautelar y en segundo lugar a
que la declaración de la certeza de la existencia o no
del derecho es una función que corresponde a la
sentencia definitiva.
b) Periculum in mora
Como afirma CALMANDREI, el peligro que constituye
la base de las medias cautelares no es el genérico de
daño jurídico, “al cual se puede, en ciertos casos,
obviar con la tutela ordinaria; sino que es,
específicamente, el peligro del ulterior daño marginal
que puede derivar del retardo de la providencia
definitiva, inevitable a causa de la lentitud del
procedimiento ordinario”25.
Por esta razón, el árbitro debe examinar que exista un
riesgo inminente de que la sentencia quede ilusoria y el
derecho aparente no sea satisfecho.
2.2.7 Definiciones de Arbitraje:
Gladis Alvares26 señala que “El arbitraje es un método de
solución de controversias mediante el cual, en ciertas
ocasiones la ley permite a las partes sustraerse de la
intervención de los órganos judiciales estatales”
Para la OMPI, el Arbitraje implica la adjudicación de
derechos por un tribunal compuesto por uno o varios árbitros
25 Calamandrei, Piero. (1984). Providencias Cautelares. P. 42.26 ALVAREZ, Gladis y HIGHTON, Elena, Mediación para resolver conflictos, Ed.
Ad.-Hoc, Buenos Aires, 1995. Pág. 21.
44
(al que se denomina Tribunal), con la facultad de dictar una
decisión obligatoria para las partes.
Richard Merino Alama señala que “el arbitraje se configura
como un medio voluntario de heterocomposición dispositiva
de conflictos intersubjetivos, alternativo y condicionalmente
excluyente del proceso judicial, que proporciona una
decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva”.
Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena27, quien
define al arbitraje como: “La institución que regula el
acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden
someterse a uno o más terceros, que acepten el encargo, la
solución de un cierto conflicto de Derecho Privado respecto
del cual dichas partes tienen capacidad de disposición,
obligándose previamente a no llevar la controversia a los
tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá
expedirse con arreglo a ciertas formalidades”
27 Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo. El Arbitraje. Biblioteca “Para leer el Código Civil”. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1987, Vol. V, Pág. 39
45
2.3 MARCO NORMATIVO
Aspecto Jurídico. Dentro de la estructura normativa y, la jerarquía
de leyes, de nuestro ordenamiento jurídico peruano, las normas
relacionadas con nuestro objeto de estudio como es el de “La
medida Cautelar en el Proceso Arbitral” son los siguientes:
a) El artículo 139° de la Constitución Política del Estado que
señala “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
(...)”
b) Decreto Legislativo N° 1071 “Decreto Legislativo que Norma
el Arbitraje”
Artículo 47º.- Medidas cautelares.
1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de
cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias para garantizar la
eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime
conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida.
2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal,
contenida en una decisión que tenga o no forma de laudo,
por la que, en cualquier momento previo a la emisión del
laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal
arbitral ordena a una de las partes:
a. Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de
que se resuelva la controversia;
46
b. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o
inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que
se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que
probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo
al proceso arbitral;
c. Que proporcione algún medio para preservar bienes
que permitan ejecutar el laudo subsiguiente; o
d. Que preserve elementos de prueba que pudieran ser
relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
3. El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en
conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin arbitral no son
incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una
renuncia a él. Ejecutada la medida, la parte beneficiada
deberá iniciar el arbitraje dentro de los diez (10) días
siguientes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. Si no lo
hace dentro de este plazo o habiendo cumplido con hacerlo,
no se constituye el tribunal arbitral dentro de los noventa (90)
días de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho.
4. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial
antes de la constitución del tribunal arbitral no son
incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una
renuncia a él. Ejecutada la medida, la parte beneficiada
deberá iniciar el arbitraje dentro de los diez (10) días
siguientes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. Si no lo
hace dentro de este plazo o habiendo cumplido con hacerlo,
no se constituye el tribunal arbitral dentro de los noventa (90)
días de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho.
5. Constituido el tribunal arbitral, cualquiera de las partes
puede informar a la autoridad judicial de este hecho y pedir
la remisión al tribunal del expediente del proceso cautelar.
47
La autoridad judicial está obligada, bajo responsabilidad, a
remitirlo en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de
que cualquiera de las partes pueda presentar al tribunal
arbitral copia de los actuados del proceso cautelar. La
demora de la autoridad judicial en la remisión, no impide al
tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar
solicitada, dictada o impugnada. En este último caso, el
tribunal arbitral tramitará la apelación interpuesta bajo los
términos de una reconsideración contra la medida cautelar.
6. El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y
dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así
como las medidas cautelares dictadas por una autoridad
judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales
firmes.
Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral, ya
sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias
excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a
ellas.
7. El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que
dé a conocer, sin demora, todo cambio importante que se
produzca en las circunstancias que motivaron que la medida
se solicitara o dictara.
8. El solicitante de una medida cautelar será responsable de
los costos y de los daños y perjuicios que dicha medida
ocasione a alguna de las partes, siempre que el tribunal
arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias
del caso, no debería haberse otorgado la medida.
En ese caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante,
en cualquier momento de las actuaciones, al pago de los
costos y de los daños y perjuicios.
9. En el arbitraje internacional, las partes durante el transcurso
de las actuaciones pueden también solicitar a la autoridad
48
judicial competente, previa autorización del tribunal arbitral,
la adopción de las medidas cautelares que estimen
convenientes.
Artículo 48º.- Ejecución de medidas cautelares dictadas por
el tribunal arbitral.
1. El tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido de
parte, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola
discreción, considere necesario o conveniente requerir la
asistencia de la fuerza pública.
2. En los casos de incumplimiento de la medida cautelar o
cuando se requiera de ejecución judicial, la parte interesada
recurrirá a la autoridad judicial competente, quien por el solo
mérito de las copias del documento que acredite la
existencia del arbitraje y de la decisión cautelar, procederá a
ejecutar la medida sin admitir recursos ni oposición alguna.
3. La autoridad judicial no tiene competencia para interpretar el
contenido ni los alcances de la medida cautelar. Cualquier
solicitud de aclaración o precisión sobre los mismos o sobre
la ejecución cautelar, será solicitada por la autoridad judicial
o por las partes al tribunal arbitral. Ejecutada la medida, la
autoridad judicial informará al tribunal arbitral y remitirá copia
certificada de los actuados.
4. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral cuyo
lugar se halle fuera del territorio peruano podrá ser
reconocida y ejecutada en el territorio nacional, siendo de
aplicación lo dispuesto en los artículos 75º, 76º y 77º, con las
siguientes particularidades:
a. Se podrá denegar la solicitud de reconocimiento, sólo
por las causales a, b, c y d del numeral 2 del artículo
75º o cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso d. de este numeral.
49
b. La parte que pida el reconocimiento de la medida
cautelar deberá presentar el original o copia de la
decisión del tribunal arbitral, debiendo observar lo
previsto en el artículo 9º.
c. Los plazos dispuestos en los numerales 2 y 3 del
artículo 76º serán de diez (10) días.
d. La autoridad judicial podrá exigir a la parte solicitante
que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal
arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía
o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los
derechos de terceros. Si no se da cumplimiento, la
autoridad judicial podrá rechazar la solicitud de
reconocimiento.
e. La autoridad judicial que conoce de la ejecución de la
medida cautelar podrá rechazar la solicitud, cuando la
medida cautelar sea incompatible con sus facultades, a
menos que decida reformular la medida para ajustarla
a sus propias facultades y procedimientos a efectos de
poderla ejecutar, sin modificar su contenido ni
desnaturalizarla.
50
CAPITULO III
METODOLIGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN.
El presente trabajo de investigación será:
Tipo de Investigación.- Será de tipo Aplicada, la
cual se caracteriza por ser de Nivel Analítico, Descriptivo y
Explicativo. Ya que describiremos como viene funcionando la
aplicación de la medida cautelar en el Procedimiento Arbitral en
la Provincia de Ucayali.
Nivel de la Investigación: Será Descriptiva y
Explicativa, Ya que nos permitirá describir y explicar la
situación real de la problemática jurídica de la medida Cautelar
dentro del procedimiento Arbitral en la Provincia de Coronel
Portillo.
3.2. MÉTODOS:
La presente tesis a desarrollar tendrá como métodos de la
investigación Científica:
Método Analítico - Sistemático.- El cual nos permitirá
analizar la situación actual de la problemática jurídica de la
medida Cautelar dentro del procedimiento Arbitral en la
Provincia de Coronel Portillo.
Método Deductivo.- El cual permitirá analizar del
porqué de la problemática jurídica de la medida Cautelar dentro
del procedimiento Arbitral en la Provincia de Coronel Portillo.
51
Del mismo modo la presente tesis a desarrollar tendrá como
Método De Investigación Jurídica a aplicarse:
El Método Dogmático, el cual no sólo determina el
ámbito a investigar, sino que suministrará en nosotros un
criterio, que tiene por objeto integrar el material positivo que
opera en los conceptos jurídicos, para fijar después los
principios generales mediante el análisis y la síntesis.
Emplearemos también el análisis sustantivo de la
normatividad vigente en nuestro país y en el extranjero.
Realizando un estudio de la legislación comparada aplicables al
estudio.
3.3. UNIVERSO Y MUESTRA.
La presente tesis a desarrollar, tendrá como:
Universo de Estudio.- La tesis a desarrollar tomará
como universo las solicitudes presentadas para el inicio de un
Procedimiento Arbitral ante el Centro de Arbitraje de la cámara
de Industrias y Comercio de Ucayali.
La Muestra de Estudio.- La tesis a desarrollar
tomara como muestra a los 42 expedientes tramitados en el
Centro de Arbitraje de la Cámara de Industrias y Comercio de
Ucayali.
En consecuencia, en cuanto a los expedientes tramitados, la
muestra constituye poblaciones finitas, componiendo de esta
manera la población de trabajo sustentada en la siguiente
formula.
52
N = n
Donde:
N : Población
n : Muestra
En consecuencia, los sujetos de la muestra corresponden al
total de la población intencionada.
3.4. FUENTES, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
La presente tesis a desarrollar contara con las:
FUENTES.- Para la recolección de Información
acudiremos a la fuente directa el Centro de Arbitraje de la
Cámara de Industrias y Comercio de Ucayali, del mismo a los
libros de Derecho Procesal Civil, Derecho Arbitral, revistas
editadas y virtuales, artículos periodísticos, el Internet y otros.
TÉCNICAS.- Dentro de la Tesis a desarrollar se
utilizara:
La Observación.- De manera directa a fin de
recolectar toda la información posible de la Cámara de
Industrias y Comercio de Ucayali.
Las Encuestas.- Se aplicara un cuestionario
la cual nos permitirá conocer sobre sus conocimientos frente
a la medida cautelar por parte de los intervinientes en el
Procedimiento Arbitral, ello para la elaboración de cuadros
estadísticos para el contraste de nuestras hipótesis.
53
La Entrevista.- Se realizara en forma directa a
los señores operadores del Derecho a fin de obtener
información para el contraste con nuestros objetivos.
Técnica Documental.- Documentos que obran
en la Cámara de Industrias y Comercio de Ucayali sobre el
número de solicitudes de procedimiento arbitral, y su
consecuente aplicación de una medida cautelar.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN:
El Cuestionario.- Se formulará un conjunto de
interrogantes a los señores abogados a fin de obtener la
frecuencia en que solicitan una medida cautelar en el
Procedimiento Arbitral.
Ficha de Registro.- Como son las Fichas
Bibliográficas.
Ficha de Investigación.- Tales como las fichas
textuales y las fichas de resumen.
3.5. PROCESAMIENTOS Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.
Luego del trabajo de recolección de datos mediante el cuestionario,
las entrevistas, las concepciones doctrinarias, y la observación, se
obtendrá abundante material sobre el tema, el cual para su
categorización, codificación, y posterior tabulación se tendrá en
cuenta la Estadística Básica, para su procesamiento y presentación
final.
3.6. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
54
Luego del procesamiento de datos, corresponde analizar los
mismos tras el cual, los fenómenos observados se convertirán en
datos científicos, es así que se iniciara la organización de los datos
obtenidos de los operadores del derecho de la Provincia de
Ucayali, de manera que se pueda tener los datos por años. Luego
se pasará al análisis de los mismos mediante el paloteo y
tabulación, de los datos obtenidos teniendo en cuenta la
Estadística Básica. Para luego finalmente interpretar dichos
resultados en porcentajes que serán representados mediante
barras o círculos porcentuales. Permitiéndonos de esta manera
alcanzar conclusiones acerca de nuestra hipótesis y variables
planteadas. Y de esta manera dar una respuesta real a nuestro
problema.
55
CAPITULO IV
ASPECTO ADMINISTRATIVO.
4.1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
4.1.1. Materiales.
Material Bibliográfico……………… S/.
3,000.00
Servicios Informáticos.................... S/.
500.00
Tipeado………………………….…. S/.
200.00
Fotocopiado………………..……… S/. 100.00
Empaste……………………..….…. S/. 100.00
Otros Gastos..………………….…. S/. 300.00
4.1.2. Humanos.
Un Investigador.
Un asesor Metodológico…………. S/. 500.00
Un asesor Estadístico.………….… S/. 500.00
4.2. COSTO O PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACIÓN.
El costo aproximado de la Investigación será de S/. 5,100.00
(Cinco mil cien y 00/100 nuevos soles), monto que será
financiado por los recursos propios del autor de la presente Tesis.
56
4.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
MESES
ACTIVIDADES
Año 2012
Enero Febrer Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Elaboración del Proyecto de Tesis X
Aprobación del Proyecto de Tesis X
Recopilación de Datos X X X
Procesamiento de Información X X
Análisis de la Información X
Redacción del Borrador de la Tesis X X
Presentación del borrador de Tesis X
Levantamiento de Observaciones X
Sustentación de la Tesis X
57
5. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:
1. ALVAREZ, Gladis y HIGHTON, Elena, Mediación para resolver conflictos, Ed.
Ad.-Hoc, Buenos Aires, 1995.
2. ALVAREZ Gladys S. y HIGHTON, Elena I., Mediación y Justicia, Editorial
Depalma, Buenos Aires, 1996.
3. Bus, Baruch y Folger, J. P. La promesa de mediacion, Ed. Granica, Buenos
Aires, 1996.
4. CAIVANO, Roque J., Negociación, conciliación y arbitraje: Mecanismos
alternativos para la resolución de conflictos, APENAC, Lima, 1998.
5. CALAMANDREI, Piero, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II,
Ediciones Ejea, Buenos Aires, 1986.
6. CANTUARIAS SALAVERRY FERNANDO Y ARAMBURU IZAGA MANUEL
DIEGO. EL ARBITRAJE EN EL PERU: DESARROLLO ACTUAL Y
PERSPECTIVAS FUTURAS. LIMA 1994. FUNDACION M.S. BUSTAMANTE
DE LA FUENTE pp. 660.
7. CAPPELLETTI, Mauro, El Proceso Civil en el Derecho Comparado, Editorial
Ejea, Buenos Aires, 1963.
8. Colosi, Thomas R. Y Berkeley, Arthur Eliot, Negociación Colectiva: el arte de
conciliar intereses, Ediciones Limusa, Mexixo, 1991.
9. Couture, Eduardo J. , Estudios de Derecho Procesal Civil, t. I, ed. Depalma, Bs.
As., 1979.
10.CREMADES, Bernardo, “El arbitraje en el siglo XXI”, Revista La Ley, 1990.
11.CUETO RUA, Julio, “Nuevos procedimientos para la solución de disputas en
los Estados Unidos”. En: La Ley, 1991.
12.CHOCRÒN GIRADLES, Ana Marìa, Los Principios Procesales en el Arbitraje,
Joe Marìa Bosch editor, Barcelona 2000
13.DE BOVAILLE, C. De Fromonto, Conciliación y Arbitraje , Madrid, Casa
Editorial Satur nino Calleja Fermandez, sino data (libro cuya recepción es
pechada el 5 de mayo de 1959), por la Biblioteca de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
14.DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española, 1970
58
15.FELDSTEIN DE CARDENAS, Saray LEONARDIDEHERBON, Hebe, El
Arbitraje, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995
16.FISHER, Roger, URY, William y PATTON, Bruce: Si..¡ De acuerdo! Cómo
negociar sin ceder, Grupo Editorial Norma, Segunda edición, Bogota, 1993
17.FLINT BLANCK, Pinkas, Negociación empresarial, Ediciones Justo Valenzuela,
Lima, 1993.
18.FOLBERG Jay y TAYLOR Alison, Mediación, Limusa, Noriega Editores,
Ciudad de México, 1992.
19.GOZAINI, Osvaldo Alfredo, Formas alternativas para la resolución de
conflictos, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1992.
20.GUASP DELGADO, El Proceso Civil, Tecnos, Madrid, 1968
21.GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, ed. Instituto de Estudios político,
Madrid 1956
22.JUNCO, José. La Conciliación, aspectos sustanciales y procesales. Bogota,
Ediciones Jurídica Radar, 2 Edición, 1996
23.Ledesma Narváez Marianella. El procedimiento conciliatorio:Un enfoque
teórico normativo, Lima 2000, gaceta jurídica pp.374.
24.LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo, El Arbitraje, Fondo Editorial de la
Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, 1993.
23. Montoya Alberti ,Ulises .El Arbitraje Comercial 1988. Lima, Ed. Cultural Cuzco
pp.505.
24. Montoya Manfredi Ulises .Empresas del Estado y Arbitraje Comercial .En el
libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi .Lima 1989.
Referencias electrónicas y Publicaciones:
Arbitraje y Educación disponible en. www.tecnoiuris.com/derecho/modules
Columnistas Venezuela Analítica. Disponible en www.analitica.com/colaboradores.
LYNCH, Homero. Arbitraje en la Argentina. Disponible en:
http://www.fllawfirms.com.or/html/arbitraj.htm.
59
Medidas Cautelares en Arbitraje Comercial.
www.mercosur.int/msweb/Normas/normas_web
Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación: LAS MEDIDAS
www.servilex.com/ arbitraje /colaboraciones/ medidascautelares .
SICE - CNUDMI - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
www.sice.oas.org/dispute/comarb/uncitral/icomars1.
60
ANEXOS.
61
MATRIZ DE CONSISTENCIA
TITULO:
Las medidas Cautelares en el Procedimiento Arbitral y
su aplicación en la Provincia de Coronel Portillo – Ucayali. Periodo 2010 – 2011.
TESISTA:
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLESOPERACIONALIZACIÓN METODOLOGÍA
INDICADORES INSTRUMENTO
General:
¿Cuál es el verdadero fundamento y que busca garantizar las medidas cautelares en un proceso arbitral?
General:
Desarrollar una metodología general que permita al árbitro y a los abogados apoderados al primero imponer medidas cautelares en forma acertada, al segundo solicitar medidas cautelares en un proceso arbitral.
La doctrina y la legislación nacional evidencian un desarrollo incipiente de las diversas instituciones de la temática cautelar dentro del proceso arbitral; puede incluso afirmarse que no existe una doctrina procesal
Variable Independiente
La doctrina y la legislación nacional
Independiente- Definición de
Medida Cautelar.
- Definición del Procedimiento arbitral.
- Decreto Legislativo que regula el Arbitraje.
- Constitución Política.
- Normas Internacionales
Ficha de análisis.
Ficha de análisis Documental.
Ficha de análisis.(Capacidad para resolver adecuadamente la solicitud de Medida cautelar por parte de los Árbitros)
1. Tipo de Investigación:De acuerdo al propósito de la investigación, naturaleza de los problemas y objetivos formulados en el trabajo, el presente estudio reúne las condiciones suficientes para ser calificado como una investigación aplicada, en razón que para su desarrollo en la
62
general del uso de los recursos cautelares dentro del proceso arbitral que conlleve a garantizar la decisión final
parte teórica conceptual se apoyará en conocimientos sobre los actuales paradigmas del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Civil, referente a la Medida Cautelar.
2. Nivel de Investigación:Será una investigación descriptiva en un primer momento, luego explicativa de acuerdo a la finalidad de la misma.
3. Metodología de la Investigación:En la presente investigación se empleará el método descriptivo, el mismo que se complemente con el estadístico, análisis, síntesis, deductivo, inductivo, y el
Específico:
¿Es la dilación o demora en el proceso (Pelicurum demora) el fundamento de las medidas cautelares?
¿Son las Medidas Cautelares un verdadero medio de conseguir resultados en una controversia?
¿Se puede pedir dentro de nuestro sistema arbitral el cumplimiento de una resolución emanada de un tribunal arbitral que decrete una
Específicos:
Analizar y evaluar los potenciales riesgos de la imposición de medidas cautelares en un proceso arbitral.
Describir los riesgos legales a los que está expuesta la empresa demandada o la demandante y como mitigarlos en un proceso
Arbitral.
Preparar una metodología para elaboración de demandas con base en las debilidades y fortalezas detectadas y
Variable
Dependiente:
La Incipiente temática Cautelar dentro del Proceso Arbitral.
Dependiente
- Capacidad para resolver la solicitud de medida cautelar en el Procedimiento Arbitral por los operadores del Derecho.
Ficha de análisis.(Resoluciones emitidas sobre la admisión de medida cautelar en los procedimientos arbitrales)
63
medida cautelar sobre bienes del demandado?
las recomendaciones que generen valor.
Constituir en una exigencia indeclinable, en el contexto del derecho arbitral nacional las medidas cautelares, como mecanismos tendentes a alcanzar la efectividad de la tutela judicial sobre el fondo.
método dogmático de la investigación jurídica
4. Diseño de la Investigación:El presente estudio, dada a la naturaleza de las variables materia de investigación, responde a una investigación descriptiva correlacional.
5. Población:La población en estudio está conformada por el universo de los expedientes existentes en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Ucayali.
6. Muestra:De la población anteriormente señalada se tomará como muestra a los 42 Expedientes
64
tramitados en el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio e Industrias de Ucayali.
7. Técnica:Las principales técnicas que se emplearan en la investigación serán: Entrevista, encuesta, análisis documental.
8. Instrumentos:Los principales instrumentos que se aplicarán son: Guía de análisis documental, Guía de entrevista, Cuestionario.
65
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRIA EN DERECHO
MENCIÓN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN:
Las medidas Cautelares en el Procedimiento Arbitral y
su aplicación en la Provincia de Coronel Portillo – Ucayali. Periodo 2010 – 2011.
Señor Fiscal Provincial Penal; a continuación le presentamos una serie de preguntas
estructuradas con relación al Derecho a la Interdicción de la persecución penal
múltiple (Principio del Ne Bis In Ídem) en los Procesos Penales. Por favor marque con
un círculo o rellene los espacios con la información real solicitada, los datos serán de
absoluta reserva, utilizados únicamente para el desarrollo de la Tesis antes
mencionada.
1. En la Etapa Preliminar, en lo que respecta a la interdicción de la
persecución penal múltiple; su Despacho:
a) Resuelve aplicando el mismo.
b) Realiza las investigaciones en su despacho.
c) Deriva para sí investigación a la Policía Nacional del Perú.
d) Asume otra resolución , Especificar………………………………….
66