Proyecto informática jurídica

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“UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA TEMA: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.” INTEGRANTES : HUAYHUA COLQUE, Cristian MAMANI VALERIANO, Liliana PALZA PACCI, Rosario SALAS HALLASI, Katherine

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“UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA”FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA

TEMA: “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”

INTEGRANTES : HUAYHUA COLQUE, Cristian MAMANI VALERIANO, Liliana PALZA PACCI, Rosario SALAS HALLASI, Katherine

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I. TÍTULO:

“LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”

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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿CUÁN IMPORTANTE RESULTA LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ?

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OBJETIVOS

JUSTIFICACIÓN

GENERAL: Destacar la importancia de la

confianza y la seguridad jurídica en los contratos

digitales para un efectivo comercio electrónico.

ESPECÍFICOS:• Conocer el alcance de la normatividad

jurídica en materia de contratos digitales.

• Inferir respecto de la regulación como mecanismo de confianza.

• Analizar la problemática d el contratación electrónica.

• Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico.

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1. CONTRATO ELECTRÓNICO

2. COMERCIO ELECTRÓNIC

O

III. MARCO TEÓRICO

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EVOLUCIÓN

CARACTERÍSTICAS

SUJETOS

Utilización de medios e. Reducción de

costos de transacción

Riesgo

Privacidad y seguridad Apertura de

nuevo mercado

Transacción de bs. Y ss.

EMPRESARIO ADMINISTRACIÓNCONSUMIDORES

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3. EL C.E. EN LA SOCIEDAD DE

LA INFORMACIÓN

4. LA CONFIANZA EN EL INTERNET COMO

ACTIVO FUNDAMENTAL EN LAS TRANSACCIONES

ON LINE

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5. La autorregulación

6. Los sellos de confianza

La autorregulación consiste en una forma que tiene la compañía de mostrar a sus clientes el cumplimiento de estrictas reglas en su página web. el Estado como distintas comunidades han alentado a losa gentes por la adopción de diferentes instrumentos de autorregulación, como son por ejemplo los códigos de conducta y los sellos de confianza.

Se trata de que una tercera parte da una garantía escrita de que un producto, proceso o servicio está cumpliendo determinadas características, en otras palabras se les puede definir como terceras partes de confianza, lo cual constituyen organizaciones independientes en las que se puede confiar y que buscan la promoción de confianza “on line” a través del ofrecimiento de un sistema de certificación.

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7. Normatividad jurídica existente en materia de comercio electrónico –

Perú:

LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. Arts. 141, 141 –A, 1374.

LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Art. 3

LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal: Art.207 Inc. A, B y C.

Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y el Intercambio Electrónico de Datos o EDI.

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8. La seguridad en la contratación

electrónica

9. Manifestaciones de voluntades electrónicas

Esta seguridad está referida a la celebración del mismo acto como a las declaraciones contractuales emitidas por medios electrónicos. La Ley de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto permitir el uso de la firma electrónica en los actos y contratos electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que a una firma manuscrita.

El Art. 1374 se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad.Código civil en su art. 1373 aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades. Sin embargo el Art. 1374 considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente.

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10. Derecho de resolución

Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.

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11. Naturaleza de las Normas que Regulan los Contratos Electrónicos

Las normas que regulan los contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras, porque regulan una nueva forma de contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología.Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.

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12. Vicios de la Contratación Electrónica

Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada del art. 1374 que regula la celebración de los contratos electrónicos.

Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación electrónica. Por ejemplo el cliente que después de efectuar una compra on line recibe una impresora Hp modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue una impresora Hp modelo D1660.

Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página web ofrezca un producto con un precio que no le corresponde por sus características.

ERROR DOLO

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13. Tarjeta electrónica

El banco o institución emisora es quien aprueba el crédito y otorga una tarjeta al titular.El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados. Pero en esta modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella.Pero se han creado métodos técnicos para proteger los datos de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o servicios.

Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio:

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El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con esa misma clave.Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de crédito.¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente mecanismo.

Pago en línea suministrando el usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado:

En caso de criptografía simétrica

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Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el usuario.El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo envía haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo desencripta con la clave privada.Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.

En caso de criptografía asimétrica

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14. Clasificación de los Contratos Electrónicos

Por su forma de ejecució

n:

Contrato electrónico directo: Aquél que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.

Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial de servicios. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.

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14. Clasificación de los Contratos Electrónicos

Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito y transferencia bancaria. Por la forma

de pago (sólo aplicable a contratos

onerosos): Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal.

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14. Clasificación de los Contratos Electrónicos

B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor optimización del proceso de negociación entre empresa y gobierno a través de internet.

Por los Sujetos

Participantes:

B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor de un producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet.

B2C (Empresa a Consumidor): Las relación comercial de empresa a consumidor que opera a través de Internet.

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FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Proporcionar valor al cliente. Proporcionar servicios y

ejecución. Proporcionar una pagina web

atractiva. Proporcionar un incentivo para los

compradores Proporcionar atención personal. Proporcionar un sentido de

comunidad. Proporcionar confianza y

seguridad. Poseer la experiencia total del

consumidor. Optimización de los procesos de

negocios.

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FACTORES CLAVES DEL ÉXITO DEL

COMERCIO ELECTRÓNICO

Dejar que los consumidores se ayuden a si mismos.

Crear una cadena de valor añadido.

Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo de consumir.

Construir un modelo de negocios sólidos.

Operar en o cerca del límite de la tecnología.

Construir una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.

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oportunidades de negocio

a los proveedores.

reducción de los costos de soporte: on-

lineTecnología

multimedia,

Establecimiento de relaciones.

Apertura de mercados internacionales.

Creación de oportunidades de

negocio

Reducción de costos: de catálogos, manuales

Prestigio.

Intercambio de información constante.

Acceso a mercados especializados.

VENTAJAS DEL COMERCIO

ELECTRÓNICO

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En nuestro país el tema todavía esta en desarrollo.

Existe mucho temor en el uso y aplicación de la tecnología.

Hay informalidad de muchos negocios.

Desconocimiento de la empresa.

Forma de pago.

Intangibilidad e idioma.

Privacidad y seguridad.

DESVENTAJAS

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LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

RESULTAN IMPORTANTES

ASPECTOS EN LA CELEBRACIÓN DE

CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL

COMERCIO ELECTRÓNICO.

HIPOTESIS

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VARIABLE INDEPENDIENTE

La confianza y la seguridad jurídica en los contratos digitales.

VARIABLE DEPENDIENTE

Comercio electrónico

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TRABAJO DE

CAMPO

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MARQUE USTED LA RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS CON UN ASPA ( X )

1¿CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRONICO?

ASI ( ) NO ( )

2¿HA CELEBRADO USTED ALGUNA VEZ UN CONTRATO ELECTRONICO?

ASI ( ) NO ( )

3¿POR QUE RAZON COMPRARIA USTED UN BIEN A TRAVES DE INTERNET?

APOR AHORRO DE TIEMPO. ( )

APOR EL PRECIO JUSTO ( )

APOR LA SEGURIDAD EN LA RED ( )

APOR LA CONFIANZA EN LA RED ( )

ATODAS LAS ANTERIORES ( )

ENCUESTA

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4¿CREES QUE EXISTE SEGURIDAD JURIDICA EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS A TRAVES DE INTERNET?

ASI ( ) NO ( )

5CONFIAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE RESPALDAN LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS VIA INTERNET?

ASI ( ) NO ( )

6CONOCE ALGUNA NORMA QUE AMPARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS ELCTRONICOS VIA INTERNET?

ASI ( ) NO ( )

7SI ES SI, MENCIONE LA NORMA:

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8¿SI TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CREDITO PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ADQUIDIRIAS UN BIEN POR:

AVIA INTERNET ( ) ESTABLECIMIENTO DE VENTA ( )

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OBJETIVO: CONOCER Y DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA UN EFECTIVO DESARROLLO EN EL COMERCIO ELECTRONICO.

1. ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRONICA?

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2. ¿SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRONICOS EN LA CIUDAD DE TACNA?

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3. ¿CUAL ES EL GRUPO POBLACIONAL QUE LAS UTILIZA?

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4. CONOCE USTED DE ALGUN PROBLEMA QUE SURGIO DE LA CELEBRACION DE UN CONTRATO ELECTRONICO? ¿CUAL? Y ¿PORQUE?

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5. ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA REGULACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS DE NUESTRO PAIS?

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ENTREVISTA

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CONCLUSIONES:

PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.

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SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales.

TERCERA. El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail al proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación asimétrica.

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CUARTA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo el uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza la SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la CELEBRACION DE CONTRATOS.