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PROYECTO: INSTALACION DE UNA INDUSTRIA DE ARTES GRAFICAS EMPLAZAMIENTO: Polígono Industrial “El Pla”, Calle de la Filosa, 2, Ontinyent (València) TITULAR: Tresgraphic, S.C.V. INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: Vicente García Dauder TEL: 610 76 01 32 Ontinyent, junio de 2017

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PROYECTO: INSTALACION DE UNA INDUSTRIA DE

ARTES GRAFICAS

EMPLAZAMIENTO: Polígono Industrial “El Pla”, Calle de la Filosa, 2, Ontinyent (València)

TITULAR: Tresgraphic, S.C.V.

INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: Vicente García Dauder TEL: 610 76 01 32

Ontinyent, junio de 2017

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RESUMEN DE FIRMAS DEL DOCUMENTO COLEGIADO1 COLEGIADO2 COLEGIADO3 COLEGIO COLEGIO OTROS OTROS

Plantilla de firmas digitales del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de

Valencia Validada por el Convenio entre COITI de Valencia y Generalidad Valenciana sobre firma electrónica avanzada de fecha 10 de Enero de 2005 y publicado en el Diario oficial de la Generalidad Valenciana nº 5.006 de 16 de Mayo de 2.005. Conforme al Real Decreto-Ley 14/1.999 de 17 de Septiembre sobre firma electrónica y la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Diciembre de 1999 sobre reconocimiento legal de la firma electrónica en la Unión Europea. Autoridad de Certificación de la Generalidad Valenciana: www.pki.gva.es Teléfono 902-482-481

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INDICE DE DOCUMENTOS

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1. Memoria Página

1.1. Antecedentes. .................................................................................... 5

1.2. Objeto del proyecto. ......................................................................... 5

1.3. Titular de la actividad. ...................................................................... 5

1.4. Normativa de aplicación. .................................................................. 5

1.5. Calificación de la actividad. ............................................................. 14

1.6. Emplazamiento. ................................................................................ 14

1.7. Terrenos y edificaciones. .................................................................. 14

1.8. Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación........................ 15

1.9. Instalaciones....................................................................................... 23

1.10. Proceso industrial. .......................................................................... 28

1.11. Maquinaria y equipos. ....................................................................

1.12. Potencia eléctrica instalada. ............................................................

1.13. Personal. .........................................................................................

1.14. Materias primas, productos intermedios y acabados. .....................

1.15. Combustibles....................................................................................

1.16. Instalaciones sanitarias. ..................................................................

1.17. Ventilación e iluminación. ..............................................................

1.18. Repercusión sobre el medio ambiente. ...........................................

1.19. Aguas. .............................................................................................

1.20. Residuos sólidos. ............................................................................

1.21. Conclusión........................................................................................

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Anexo I

Instalación Eléctrica en Baja Tensión. ..................................................... 38

Anexo II

Protección Contra Incendios. .................................................................... 48

2. Presupuesto

Presupuesto Total de la Instalación. ......................................................... 61

3. Planos

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1.1. ANTECEDENTES

La empresa “Tresgraphic, S.C.V.” pretende solicitar la licencia de actividad para

la instalación de una nave destinada al trabajo de imprenta. El presente proyecto técnico

sirve de base para la Solicitud de la oportuna Licencia Municipal de Actividad.

1.2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene por objeto la descripción y justificación técnica de las

instalaciones y maquinaria necesarias para la realización de las actividades de la empresa.

Dichas actividades consistirán en el diseño, la edición y después la impresión, de

los trabajos que se requieran, principalmente sobre papel. No habrá presencia de clientes

en la zona de producción, puesto que estará restringido el acceso a las personas ajenas al

personal, por seguridad de las mismas. Los clientes solo podrán acceder por la puerta

situada en la fachada lateral, que da acceso directo a las oficinas.

1.3. TITULAR DE LA ACTIVIDAD

El titular de la actividad es la empresa “Tresgraphic, S.C.V.”, con CIF F-

98608110 y domicilio social en el Polígono Industrial “El Pla”, Calle de la Filosa, 2, en el

término municipal de Ontinyent (Valencia).

1.4. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ACTIVIDADES

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

• P.G.O.U. y Ordenanzas del municipio.

• Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control

Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

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• Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Cónsul de la Generalitat, por el que se

establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en

relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

• Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Cónsul de la Generalitat, por el que se desarrolla

la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la

edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

• Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la

Contaminación Acústica.

• Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión

de Barreras Arquitectónica, Urbanísticas y de la Comunicación.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de

18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

electrotécnico para baja tensión.

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección

de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

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• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Normas particulares de la empresa eléctrica suministradora de energía.

• Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía, por la que

modifica la Resolución de 19 de julio de 2010, por la que se aprueban las normas

particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para alta tensión (hasta 30 kV)

y baja tensión en la Comunitat Valenciana.

• Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria e

Investigación Aplicada, por la que se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio

de 1989, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, y de la Orden de 12 de

febrero de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo

de los proyectos de industrias e instalaciones industriales.

• Resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía,

por la que se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio de 1989, de la

Consellería de Industria, Comercio y Turismo, y de la Orden de 12 de febrero de

2001, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los

proyectos de industrias e instalaciones industriales.

• Orden 12 de febrero de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se

modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de

industrias e instalaciones industriales.

• Orden de 13 de marzo de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que

se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio de 1989 de la Consellería de

Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece un contenido mínimo en

proyectos de industrias e instalaciones industriales.

• Orden de 17 de julio de 1989, de la Consellería Industria, Comercio y Turismo la que

se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones inles.

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• FONTANERIA Y SANEAMIENTO

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de

18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de

la Edificación y sus modificaciones.

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por los que se establecen los criterios

sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995,

de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de

las aguas residuales urbanas.

• Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas

aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Orden de 28 de julio de 1974, por la que se aprueba el «Pliego de Prescripciones

Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua» y se crea una

«Comisión Permanente de Tuberías de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento de

Poblaciones».

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• Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua

destinada a la producción de agua de consumo humano.

• Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Cónsul, por el que se desarrolla, en el ámbito de

la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se

establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• Orden 12 de febrero de 2001, de la Consellería Industria y Comercio, por la que se

modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de

industrias e instalaciones industriales.

• Orden de 13 de marzo de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que

se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio de 1989 de la Consellería de

Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece un contenido mínimo en

proyectos de industrias e instalaciones industriales.

• Orden de 17 de julio de 1989, de la Consellería Industria, Comercio y Turismo la que

se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones

industriales.

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

• Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los

productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus

propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de

18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción.

• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

electrotécnico para baja tensión.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

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• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

instalaciones de protección contra incendios.

• Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control

Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

• Resolución de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y

Consumo, por la que se modifican los anexos de las Orden de 17 de julio de 1989, de

la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, y de Orden de 12 de febrero de

2001, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los

proyectos de industrias e instalaciones industriales.

• Orden 12 de febrero de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se

modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de

industrias e instalaciones industriales.

• Orden de 17 de julio de 1989, de la Consellería Industria, Comercio y Turismo la que

se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones

industriales.

• Orden de 25 de enero de 1983 de la Consellería de Gobernación.

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INSTALACIONES TERMICAS

• Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos

e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,

aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

• Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento

de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de

20 de julio.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de

18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de

la Edificación y sus modificaciones.

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico

sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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• Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las Consellería de Medio Ambiente y

Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos

de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles,

para la prevención de la legionelosis.

• Orden 12 de febrero de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se

modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de

industrias e instalaciones industriales.

• Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se

establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de

transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para

la prevención de la legionelosis.

• Orden de 13 de marzo de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que

se modifican los anexos de la Orden de 17 de julio de 1989 de la Consellería de

Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece un contenido mínimo en

proyectos de industrias e instalaciones industriales.

• Orden de 17 de julio de 1989, de la Consellería Industria, Comercio y Turismo la que

se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones

industriales.

COMUNICACIONES

• Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

• Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de

determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

• Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento

regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

• Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

• Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

32/2003 general de telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público

radioeléctrico.

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• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de

18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción.

• Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad

electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de

la Edificación y sus modificaciones.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

electrotécnico para baja tensión.

• Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,

• restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a

emisiones radioeléctricas.

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección

de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos

de telecomunicaciones.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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1.5. CALIFICACION DE LA ACTIVIDAD

La actividad está sujeta al régimen de Licencia Ambiental, según la Ley 6/2014,

de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de

Actividades en la Comunitat Valenciana, al estar incluida en el Anexo II de la misma.

El Anexo II de la citada Ley indica:

- 13.4.21. Impresión gráfica y/o edición a escala industrial.

Según se justifica en los siguientes apartados del presente proyecto, se tomarán

las medidas correctoras necesarias para minimizar los riesgos propios de la actividad.

1.6. EMPLAZAMIENTO

El local destinado a desarrollar las actividades está situado en el Polígono

Industrial “El Pla”, Calle de la Filosa, 2, en el término municipal de Ontinyent, 46870,

Valencia, siendo la calificación urbanística del suelo de edificable industrial.

La ubicación de la nave está indicada en el plano de emplazamiento, al igual que

los accesos principales al mismo.

Referencia Catastral: 0309301YJ1000N001BY

1.7. TERRENOS Y EDIFICACIONES

La planta de la nave se diferencia en varias zonas:

• Zona de trabajo: En este espacio será donde se desarrolle la actividad, se

dispondrán todas las máquinas para elaborar el trabajo de impresión,

troquelado y acabado de los productos.

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• Almacén: La materia prima cuando se reciba se almacenará en este

espacio, al igual que los trabajos que ya se hayan terminado y estén listos

para servir al cliente.

• Oficina- exposición: Este espacio se dispondrá para que los clientes

pueden ver las diferentes muestras y trabajos que pueden obtener.

• Aseos y vestuario: Serán de uso privado para los trabajadores de la

empresa.

La superficie es la siguiente:

1.8. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

1.8.1 DB-HE AHORRO DE ENERGIA

HE1 LIMITACION DE LA DEMANDA ENERGETICA

No es de aplicación la sección DB HE1 del Código Técnico de la Edificación al

presente proyecto, ya que se trata de una instalación industrial.

- Zona de trabajo

791,08 m²

- Almacén

848,62 m²

- Oficina y Exposición

298,82 m²

- Aseos

36,88 m²

- Sala de instalaciones eléctricas 30,88 m² - Total superficie útil

2.006,28 m²

- Total superficie construida

2.111,98 m²

- Total superficie de parcela

1.854,60 m²

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HE2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERMICAS

Se diseña la presente instalación cumpliendo la Instrucción Técnica ITE 1.2 del

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en todos sus aspectos, como son

los de fraccionamiento de potencia, flexibilidad del servicio, anulación del servicio en

zonas inocupadas, aislamiento térmico, consumo y recuperación de energía, etc., con el

fin de conseguir un uso racional de la energía que consume, por razones tanto

económicas como de protección al medio ambiente.

Condiciones generales

- No se utilizará ningún tipo de climatización en los locales que no son

normalmente habitados.

- Los locales calefactados, en la zona ocupada su temperatura operativa será de

20 ºC.

- La temperatura máxima de cualquier local en la zona ocupada no podrá ser

superior a 23 ºC en invierno.

- No se considerarán zonas ocupadas, las zonas de tránsito, zonas próximas a

puertas de uso frecuente, zonas próximas a cualquier tipo de unidad terminal que impulse

aire, zonas próximas a aparatos con fuerte producción de calor.

Generador

La potencia de los generadores se ajustará a la suma de las demandas máximas

simultáneas de la instalación, dentro de la gama disponible en el mercado.

Aislamiento térmico

Los aparatos, equipos y conductos de la instalación deberán estar aislados

térmicamente con el fin de evitar consumos energéticos innecesarios.

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En la instalación, las pérdidas térmicas horarias globales en todas las

conducciones que discurren por locales no calefactados, no podrán superar el 5 % de la

potencia útil instalada.

Regulación

La instalación estará dotada de un equipo de control automático que permita

ajustar los consumos de energía térmica a las variaciones de las cargas, consiguiendo la

regulación de la temperatura o caudal de impulsión del fluido térmico, en función de las

condiciones exteriores.

Normas de funcionamiento

Se adoptará un sistema manual o automático de parada temporal de la

instalación durante su horario normal de funcionamiento, admitiéndose que las

temperaturas interiores varíen hasta 2 ºC en más de las de proyecto.

HE3 AHORRO DE ENERGIA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

Generalidades

El proyecto que nos concierne constará de instalaciones de iluminación interior

en la parte de producción, almacenamiento, exposición y aseos- vestuario.

- Procedimiento de verificación

Tras calcular la VEEI de cada zona se ha contrastado con la tabla 2.1 del

apartado 2.1 del HE3 del CTE y no se supera en ningún caso los valores máximos

permitidos.

Se ha diseñado un plan de mantenimiento que cumple con lo dispuesto en el

apartado 5 del HE3 del CTE.

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- Documentación justificativa

En los cálculos siguientes aparecen todos los resultados y parámetros exigidos

para cada zona, además del sistema de control y regulación que corresponde.

Caracterización y cuantificación de las exigencias

- Valor de eficiencia energética de la instalación

La eficiencia energética de la instalación de iluminación que concierne a este

proyecto se ha determinado mediante el valor de eficiencia energética de la instalación

VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión:

VEEI = (P *100)/ (S * Em)

Siendo:

P la potencia total instalada en lámparas más equipos auxiliares (W)

S la superficie iluminada (m2)

Em la iluminancia media horizontal mantenida (lux)

El cálculo se ha realizado a través de un programa informático, que ejecuta los

cálculos referenciados obteniendo como mínimo los resultados mencionados en el punto

anterior. El programa utilizado es el DIALux 4.1, propiedad de DIAL Gmbh.

A continuación se exponen los resultados obtenidos para las oficinas.

Tipo de luminaria: Pantalla TF 2x58W estanca (31ud.), Pantalla TF 1x58W

estanca (5ud.), Foco 200W (2ud.)

Potencia total: 4.286 w

Factor de mantenimiento: 0,73

Iluminancia media: 165 lux

Superficie: 791,08 m²

VEEI: (4.286 * 100) / (791,08 * 165) = 3,28 w/m²

Todas las instalaciones de iluminación presentes en el proyecto corresponden al

grupo 1, zonas de no representación o espacios en los que el criterio de diseño, la imagen

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o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, queda relegado

a un segundo plano.

Todas las instalaciones de iluminación proyectadas se encuentran por debajo de

los valores límites de eficiencia energética expuestos en la tabla 2.1 del apartado 2.1 del

HE3 del CTE, que en nuestro caso fija un valor de 4,0 w/m².

Sistemas de control y regulación

Las instalaciones de iluminación proyectadas dispondrán, para cada zona, de un

sistema de regulación y control con las siguientes condiciones:

a) Todas las zonas dispondrán al menos de un sistema de encendido y apagado

manual.

En la cubierta se dispone de 4 placas traslucidas para el aprovechamiento de la

luz natural, dadas las características de la instalación.

Productos de construcción

- Equipos

Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplirán lo

dispuesto en la normativa específica para cada tipo de material. Particularmente, las

lámparas fluorescentes cumplirán con los valores admitidos por el Real Decreto

838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética

de los balastros de lámparas fluorescentes.

Las lámparas que se utilizarán en la instalación de iluminación de cada zona

tendrán limitada las pérdidas de sus equipos auxiliares, por lo que la potencia del

conjunto lámpara más equipo auxiliar no superará los valores indicados en las tablas 3.1

y 3.2 del HE3 del CTE.

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- Control de recepción en obra de productos

Al recibir en obra los productos se comprobará que los conjuntos de las

lámparas y sus equipos auxiliares disponen de un certificado del fabricante que acredite

su potencia total.

Mantenimiento y conservación

Para garantizar en el transcurso del tiempo el mantenimiento de los parámetros

luminotécnicos adecuados y la eficiencia energética de la instalación VEEI, se elaborará

un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación que contemplará, entre

otras acciones, las operaciones de reposición de lámparas con la frecuencia de

reemplazamiento, la limpieza de luminarias con la metodología prevista y la limpieza de

la zona iluminada, incluyéndose en ambas la periodicidad necesaria. Dicho plan también

tendrá en cuenta los sistemas de regulación y control utilizados en las diferentes zonas. El

plan de mantenimiento se refleja en el anexo de cálculos luminotécnicos.

HE4 CONTRIBUCION SOLAR MINIMA DE ACS

Dado que no existe demanda de agua caliente sanitaria, no se incorporarán

sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos térmicos.

HE5 AHORRO DE ENERGIA EN CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MINIMA DE

ENERGIA ELECTRICA

El edificio objeto del proyecto no se encuentra incluido en el ámbito de

aplicación descritos en la tabla 1.1 del DB HE5 del CTE, por lo que no se incorporarán

sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos

fotovoltaicos, porque no supera el límite de aplicación, en el caso de las Naves de

Almacenamiento es de 5.000 m2 construidos.

1.8.2 DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACION

SU1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS

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El tipo de pavimento instalado está compuesto por solera de hormigón, alicatado

en algunas zonas, que cumple con los coeficientes de resistencia al deslizamiento

indicados para cada zona (Clase 1).

Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los

desniveles, huecos o aberturas con una diferencia mayor de 550 mm, excepto cuando la

disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea

incompatible con el uso previsto.

En cuanto a la limpieza de los acristalamientos exteriores, cumplen con las

condiciones exigibles, siendo accesibles tanto por el exterior como por el interior.

SU2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO

Las alturas de los diferentes elementos del local cumplen con las condiciones

exigibles en este apartado, así como las puertas del local, elementos frágiles o

insuficientemente perceptibles.

No existe riesgo de atrapamiento, al no haber puertas automáticas o correderas.

La puerta principal de entrada dispondrá de un sistema de enclavamiento, permaneciendo

completamente abierta en los periodos de carga y descarga.

SU3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS

No existe riesgo de aprisionamiento, debido a las características de las puertas

instaladas y a la configuración del establecimiento.

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SU4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR ILUMINACION INADECUADA

La instalación de alumbrado diseñada cumple con los requisitos indicados en el

presente apartado, siendo los valores calculados los siguientes:

Iluminación interior para personas: resto zonas > 50 lux

En cuanto al alumbrado de emergencia, se instalará en las zonas próximas a

cuadros eléctricos, medios de extinción y salidas, conforme a lo indicado en el apartado

de instalación eléctrica del presente proyecto.

SU5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR ALTA OCUPACION

No es de aplicación debido a las características de la instalación.

SU6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR AHOGAMIENTO

No es de aplicación debido a las características de la instalación.

SU7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO

No es de aplicación debido a las características de la instalación.

SU8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR LA ACCION DEL RAYO

No es de aplicación debido a las características de la instalación.

1.8.3 DB-HS SALUBRIDAD

HS1 PROTECCION FRENTE A LA HUMEDAD

La instalación cumple con lo dispuesto en dicho documento básico.

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HS2 RECOGIDA Y EVACUACION DE RESIDUOS

La recogida y evacuación de residuos se detalla en el punto 1.20 del presente

proyecto.

HS3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

El suministro de aire necesario de la instalación se describe en el apartado 1.17

del presente proyecto.

HS4 SUMINISTRO DE AGUA

Las características mínimas que se han previsto en la instalación receptora de

agua destinada al correcto funcionamiento de la actividad, se describe en el apartado

1.9.2 de Instalaciones del presente proyecto.

HS5 EVACUACION DE AGUAS

Las características mínimas de la instalación, se describen en el apartado 1.9.3

de Instalaciones del presente proyecto.

1.9. INSTALACIONES

A continuación se presenta una descripción general de las instalaciones

necesarias para el normal funcionamiento de la actividad.

1.9.1. Instalación eléctrica

La instalación eléctrica se describe en el Anexo II.

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1.9.2. Fontanería

La instalación de suministro de agua cumplirá lo dispuesto en el Documento

Básico HS4 del Código Técnico de la Edificación. Se describen en el presente apartado,

las características mínimas que se han previsto en la instalación receptora de agua

destinada a la alimentación de la actividad. El suministro de agua se realizará a través de

la red general de aguas potables del municipio.

Las necesidades de agua para el normal funcionamiento de la actividad son:

- Suministro de agua para los aseos.

La instalación constará de las siguientes partes:

- Acometida

La acometida enlazará la red de distribución general con el contador y la

instalación propiedad de la actividad.

- Red general

La red general estará formada por una canalización enterrada, y de ella partirán

las acometidas a los puntos de consumo.

- Puntos de consumo

Son los siguientes: Sanitarios de los aseos instalados.

Características de la instalación

Se dispondrán sistemas antirretorno allí donde sea necesario para evitar la

inversión del sentido del flujo.

Las canalizaciones se realizarán mediante tubería de polietileno o multicapa,

enterrada o aérea según la situación.

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La constitución de los aparatos y dispositivos instalados y su modo de

instalación deben ser tales que quede garantizada la imposibilidad de introducción de

cualquier fluido en las instalaciones interiores o el retorno del agua salida de dichas

instalaciones.

El tendido de las tuberías de agua fría se hará de modo que no queden afectadas

por el área de influencia de los focos de calor y por consiguiente discurrirán siempre

separadas de las canalizaciones de agua caliente (ACS o calefacción) a una distancia

mínima de 4 cm. Cuando las dos tuberías se proyecten en el mismo plano vertical, la de

agua fría irá siempre por debajo de la de agua caliente, a la distancia mínima indicada.

Las tuberías irán por debajo de cualquier canalización o elemento que contenga

dispositivos eléctricos o electrónicos, así como de cualquier red de telecomunicaciones,

guardando una distancia en paralelo de al menos 30 cm.

Ahorro de agua

Se tomarán las siguientes medidas:

- Ajuste de los valores de presión adecuados.

- Interruptores de descarga para cisternas.

- Reductores automáticos de caudal y perlizadores.

1.9.3. Saneamiento

La instalación se ha diseñado empleando un sistema separativo, en el que las

derivaciones, bajantes y colectores son independientes para aguas residuales y pluviales,

realizándose su conexión en el punto anterior a la acometida.

Las bajantes se realizarán con tubería de PVC, y conducirán verticalmente las

aguas residuales desde los sumideros en cubiertas y/o canalones para pluviales y desde

las derivaciones de residuales, hasta la arqueta a pie de bajante o colector suspendido.

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Los colectores se realizarán con tubería de PVC, y conducirán las aguas de las

bajantes hasta el exterior con un recorrido sensiblemente horizontal. Se podrán instalar

enterrados o vistos y colgados:

- Los colectores discurrirán vistos y colgados en los niveles inferiores del

edificio. Las bajantes se acoplarán mediante piezas especiales, según las especificaciones

del fabricante del material. Se le dotará de una pendiente mínima de evacuación del 2%.

- Los tubos irán en zanja de dimensiones adecuadas, apoyados en toda su

longitud sobre un lecho de material granular, y situados por debajo de la red de

distribución de agua potable. Se les dotará de una pendiente mínima de evacuación del 2

%. La acometida de las bajantes y/o los manguetones a esta red se hará con interposición

de una arqueta de pie de bajante.

Las arquetas estarán realizadas con fábrica de ladrillo macizo u hormigón, y en

función de su tipo cumplirán las siguientes especificaciones:

a) la arqueta a pie de bajante se utilizará para registro al pie de las bajantes

cuando la conducción a partir de dicho punto vaya a quedar enterrada. Nunca será de tipo

sifónico.

b) la arqueta de paso resolverá la confluencia como máximo de tres colectores,

para continuar las aguas residuales por el colector principal.

c) la arqueta de registro, con la misma función que la de paso, dispondrá de tapa

accesible y practicable.

Características de la instalación

Se dispondrán cierres hidráulicos en la instalación que impidan el paso del aire

contenido en la instalación de evacuación a los locales ocupados sin afectar al flujo de

residuos a través de ellos.

Las tuberías de la red de evacuación seguirán un trazado lo más sencillo posible,

respetarán unas distancias y pendientes máximas que faciliten la evacuación de los

residuos y serán autolimpiables.

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Los diámetros de las tuberías serán los apropiados para transportar los caudales

previsibles en la instalación en condiciones seguras.

Las redes de tuberías se diseñarán de forma que sean accesibles para su

mantenimiento y reparación, para lo cual estarán a la vista o alojadas en huecos o

patinillos registrables, o bien contarán con arquetas o registros.

Se dispondrán ventilaciones adecuadas que aseguren el funcionamiento de los

cierres hidráulicos.

Las redes de pequeña evacuación conducirán los residuos desde los cierres

hidráulicos a las bajantes, con un recorrido sensiblemente horizontal y cumplirán las

siguientes prescripciones:

- El trazado de la red será lo más sencillo posible para conseguir una circulación

natural por gravedad, evitando los cambios bruscos de dirección y utilizando las piezas

especiales adecuadas;

- La distancia del bote sifónico a la bajante no será superior a 2,00 m.

- Las derivaciones que acometan al bote sifónico no tendrán una longitud

superior a 2,50 m, con una pendiente del 2 al 4 %.

- Se evitará el enfrentamiento de dos desagües sobre una tubería común.

- Cuando se utilice el sistema de sifones individuales, los ramales de desagüe de

los diferentes aparatos sanitarios se unirán a un tubo de derivación, que desembarcará en

la bajante.

1.9.4. Protección contra incendios

Las medidas de protección contra incendios se describen en el Anexo III.

1.9.5. Comunicaciones

Las instalaciones de comunicaciones que se realizarán son las siguientes:

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Instalación de telefonía

Se realizará una instalación de telefonía e Internet.

La instalación interior estará compuesta de líneas de distribución y tomas de

telefonía.

Los cables estarán formados por pares trenzados con conductores de cobre

electrolítico puro de calibre no inferior a 0,5 mm de diámetro, aislado con una capa

continua de plástico coloreada según código de colores.

Las tomas de conexión serán del tipo RJ-11 para caja universal, y se instalarán

empotradas en pared.

1.10. PROCESO INDUSTRIAL

El proceso industrial consiste en la recepción de materias primas, como son la

tinta necesaria y el papel, y la posterior imprimación de los productos con la realización

del acabado deseado.

Los clientes de la empresa de artes gráficas son tanto particulares como otras

empresas, para los que se elaboran todo tipo de productos, tales como: tarjetas de visita,

tarjetones de boda, catalogos, albumes, carteles, etc.

En la zona de trabajo no habrá presencia de personas ajenas a la empresa.

1.11. MAQUINARIA Y EQUIPOS

A continuación se presenta una relación de la maquinaria y otros elementos a

utilizar:

A continuación se presenta una relación de la maquinaria a utilizar:

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Descripción Uds Potencia

Plegadora Stahl 1 4,2 kw

Cortadora Polar Mohr 115MON 1 5,3 kw

Troqueladora Heidelberg 1 2,2 kw

Endidora Original Heidelberg Cylinder 1 5,2 kw

Impresora Heidelberg GTO 52 1 2,2 kw

Impresora Heidelberg Speedmaster SM 52-2P 1 5,5 kw

Impresora Heidelberg Speedmaster CD102 1 49,035 kw

Filmadora Heidelberg Topsetter 2331 1 2,5 kw

Maquinaria auxiliar 6 4 kw

Los receptores instalados son:

Descripción Uds Potencia (total)

Pantalla TF 2x58W estanca TCW 216/258 61 7.076 w

Pantalla TF 1x58W estanca TCW 216/258 5 290 w

Pantalla TF 2x36W estanca TCW 216/236 4 288 w

Downlight LED 25W 7 175 w

Luminaria 4x18 w 54 3.888 w

Foco 200W 4 800 w

Luminaria emergencia 210 lm 29 348 w

1.12. POTENCIA ELECTRICA INSTALADA

La potencia eléctrica instalada, dividida según sea alumbrado, fuerza motriz o

tomas de corriente, será la que se presenta en la siguiente tabla:

Maquinaria 80.135 w

Alumbrado 12.865 w

Tomas de corriente 5.000 w

TOTAL: 98.000 w

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La potencia eléctrica simultánea que se considera necesaria para el normal

desarrollo de la actividad industrial se ha calculado en función de los coeficientes de

simultaneidad propios de cada línea en concreto, siendo el resultado total:

Potencia simultánea 98.000 w

La instalación eléctrica cumplirá con todo lo que con carácter general se dispone

en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, del 2 de agosto de 2002, y sus

Instrucciones Complementarias del 2 de agosto de 2002.

1.13. PERSONAL

La plantilla de personal laboral necesaria para el normal desarrollo de las

actividades, está compuesta por:

Mano de obra directa Mano de obra indirecta

Hombres 3 0

Mujeres 3 0

La jornada laboral será de 40 horas semanales, siendo el número de días

trabajados al año de 230. El horario de funcionamiento será de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a

19:00 h.

1.14. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS

Las materias primas (en cantidades anuales) que se utilizan para desarrollar la

actividad son:

MATERIAS PRIMAS CANTIDAD

Plástico 1.000 kg

Papel 200.000 kg

Envases cartón 5.000 kg

Palets de madera 5.000 kg

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Tintas de impresión 1.500 kg

Colas y disolventes 200 kg

Los productos obtenidos de la actividad de la empresa y listos para entregar a los

clientes serán los distintos trabajos de impresión, como tarjetas, carteles, albúmes, etc., en

una cantidad aproximada de 2.000.000 de unidades.

1.15. COMBUSTIBLES

La empresa no utiliza ningún combustible en el desarrollo de sus actividades,

pero sí dispone de materiales cuya naturaleza es combustible, como lo son las materias

primas, el mobiliario y material de oficina.

La energía consumida en el proceso de la actividad es principalmente energía

eléctrica, destinada a la maquinaria e iluminación. El consumo de energía eléctrica se

estima en 100.000 kwh anuales.

1.16. INSTALACIONES SANITARIAS

Se dispone de tres aseos, instalados en el lugar indicado en los planos.

Dispondrán de agua potable, toallas, inodoro, ducha y lavabo, reuniendo además

todas las condiciones que se indican en el R.D. 486/97 sobre Disposiciones Mínimas de

Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

Se instalará un botiquín dotado de los elementos necesarios para prestar los

primeros auxilios en caso de accidente.

1.17. VENTILACION E ILUMINACION

Para el mantenimiento de una calidad aceptable del aire en los locales ocupados,

se consideran los criterios de ventilación indicados en el Reglamento de Instalaciones

Térmicas en los Edificios, en función del tipo de local y el nivel de contaminación.

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El suministro de aire fresco y limpio será al menos de:

IDA 3 28,8 m³/h por persona

Para el cálculo de la ventilación necesaria en las oficinas, se toma como base la

cantidad de 28,8 m³/h de caudal, considerando una ocupación de 6 personas, con lo que

tendremos:

Q = 28,8 · 6 = 172,8 m³/h

Dicha ventilación se realizará de forma natural a través de las puertas y ventanas

existentes en el local.

La iluminación se ha resuelto con diferentes tipos de luminarias, según

dependencias, tal como se pude observar en los planos adjuntos.

1.18. REPERCUSION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

- Ruidos

Los cerramientos a estudiar en cuanto a sus características acústicas son los

siguientes:

- Fachada delantera y trasera: colindante con la vía pública.

- Fachadas laterales: colindante con la vía pública.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

Fachada delantera y trasera

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ELEMENTO COMPOSICION SUPERFICIE AISLAMIENTO

Cerramiento Fábrica de bloque de

hormigón de 20 cm de

espesor

- 42 dB(A)

Fachadas laterales

ELEMENTO COMPOSICION SUPERFICIE AISLAMIENTO

Cerramiento Fábrica de bloque de

hormigón de 20 cm de

espesor

- 47 dB(A)

Teniendo en cuenta las características de la actividad, del local y de los

elementos que lo constituyen, se pueden hallar los siguientes niveles de ruido

transmitidos:

ELEMENTO INTERIOR AISLAMIENTO EXTERIOR

Fachada delantera 70 dB(A) 42 dB(A) 38 dB(A)

Fachada lateral 70 dB(A) 47 dB(A) 23 dB(A)

Así pues, y a la vista de los resultados obtenidos, se observa que el aislamiento del

local es suficiente para realizar este tipo de actividades puesto que cumple con los

máximos legales exigidos en la Ley 7/2002 de diciembre de la Generalidad Valenciana

de Protección contra la Contaminación Acústica y con la Ordenanza Municipal de Ruido

y Vibraciones del municipio.

- Vibraciones

Para evitar que se transmitan vibraciones se tomarán las siguientes medidas

correctoras:

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- Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de

conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico y

estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de

rodadura.

- No se permitirá el anclaje de maquinaria ni de los soportes de la misma, a

cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de

separación entre locales de cualquier clase o actividad.

- El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras no

medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de

la edificación se dispondrá en todo caso interponiendo dispositivos

antivibratorios adecuados.

- Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques

bruscos y los dotados con órganos con movimiento alternativo, deberán

estar ancladas con bancadas independientes, sobre el suelo firme, y aisladas

de las estructuras de la edificación y del suelo del local por medio de

materiales absorbentes.

- Todas las máquinas se situarán de forma que su parte más saliente al final de la

carrera de desplazamiento queden a una distancia mínima de 0.70 m de los

muros perimetrales y forjados, debiéndose elevarse a un metro esta distancia

cuando se trate de elementos medianeros.

- Los vehículos de tracción mecánica deberán tener en buenas condiciones de

funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás órganos

capaces de producir ruidos y vibraciones.

- Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma

forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en

movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la

transmisión de vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas y

soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturas

de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales

absorbentes de la vibración.

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- Cualquier otro tipo de conducción susceptible de transmitir vibraciones,

independientemente de estar unida o no a órganos móviles, deberá cumplir

lo especificado en el párrafo anterior.

- En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el "golpe de ariete" y

las secciones y dispositivos de las válvulas y grifería habrán de ser tales que

el fluido circule por ellas en régimen laminar para los caudales nominales.

- Humos, gases, olores, nieblas y polvos en suspensión

No se producirán humos, gases ni olores de niveles importantes, debido a las

características de la instalación.

- Riesgo de incendio, deflagración y explosión

Las medidas de protección contra incendios se indican en el Anexo II.

1.19. AGUAS

El agua potable destinada a los aseos procede de la red de aguas potables

municipales, la cual ofrece todas las garantías de salubridad.

En cuanto a las aguas residuales, sólo se verterán las procedentes de los aseos y

la limpieza de las instalaciones, a través de la red de saneamiento público, cumpliendo

todas las características físico-químicas indicadas en la legislación vigente.

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Memoria

36

1.20. RESIDUOS SÓLIDOS

Estarán compuestos por pequeñas cantidades de cartón, plásticos de embalaje y

restos procedentes de la limpieza de las instalaciones, las cuales se depositarán, siempre

que sea posible, en contenedores separados para su recogida por los servicios municipales

y su posterior reciclaje.

1.21. CONCLUSION

De acuerdo con la exposición realizada, y complementada con los planos y

esquemas incluidos, se considera que la instalación proyectada está suficientemente

descrita y justificada, para que, si se estima oportuno, su licencia municipal de actividad

sea aprobada, y sea concedido el documento correspondiente para su posterior puesta en

servicio, estando en disposición de realizar cualquier aclaración que se estime necesaria.

Ontinyent, junio de 2017

El Ingeniero Técnico Industrial

Vicente García Dauder

Colegiado 7359

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ANEXO I

INSTALACION ELECTRICA EN BAJA TENSION

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Anexo I

38

1. CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION

1.1. SISTEMA DE ALIMENTACION. TENSIONES DE ALIMENTACION

La alimentación se realizará a través de la red eléctrica propiedad de Iberdrola

Distribución Eléctrica, SAU, mediante la instalación de un Centro de Transformación de

abonado.

La tensión nominal de servicio será de 400 V entre fases y 230 V entre fase y

neutro.

1.2. CLASIFICACION SEGUN RIESGO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA

INDUSTRIA

La instalación se adecuará a las características exigidas según el riesgo de cada

dependencia en particular. La instalación se realizará sin otras características especiales

más que las reglamentarias.

1.3. CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION

- Tipos de conductores e identificación de los mismos

Los conductores deberán estar homologados según la norma UNE 21 031, UNE

21 123 y UNE 21 1002, según proceda.

La identificación de los conductores se realizará por medio del color de la

cubierta de aislamiento, debiendo emplearse el color azul para el neutro, el verde-

amarillo para la puesta a tierra y el negro, marrón y gris para los conductores de fase.

Aquellos conductores que por su naturaleza presenten un único color, llevarán

marcas indelebles con los colores indicados, de manera que no disminuyan las

características aislantes y mecánicas de las cubiertas.

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Anexo I

39

- Canalizaciones fijas

Las instalaciones se efectuarán utilizando conductor de cobre con doble capa de

aislamiento plástico, tipo V-750 V para la instalación en aseos y oficinas. Asimismo se

emplearán tubos aislantes flexibles normales, empotrados o sobre falso techo de escayola.

Se empleará un sistema de canalización metálica utilizada como cubierta de

protección común, la cual recorrerá una parte del perímetro del local. También se

realizará un paso de instalaciones por el centro de la nave, empleando tubo de PVC

enterrado bajo la solera de hormigón.

Las cajas de derivación serán de tipo IP54, y en ellas se realizarán las

derivaciones con bornes reglamentarios, utilizándose prensaestopas que aseguren la

estanqueidad.

- Canalizaciones móviles

El cable flexible deberá ser adecuado para servicio extrasevero, con conductor

de tierra claramente identificable. Estará sujeto mediante elementos adecuados que

impidan se produzcan esfuerzos en los bornes.

Las cajas de derivación serán de tipo IP54, y en ellas se realizarán las

derivaciones con bornes reglamentarios, utilizándose prensaestopas que aseguren la

estanqueidad.

- Luminarias

Las luminarias a instalar serán IP54. En oficinas y aseos se podrán instalar otro

tipo de luminarias, de acuerdo con el REBT.

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Anexo I

40

- Tomas de corriente

Estarán provistas de clavija de puesta a tierra, diseñadas de modo que la

conexión y desconexión no se pueda efectuar con las partes en tensión al descubierto.

Contarán con protección magnetotérmica. Serán IP54 las situadas en la zona de

producción.

- Aparatos de maniobra y protección

Serán estancos, con IP54, excepto en aseos y oficina, que no tendrán ninguna

característica especial.

- Sistema de protección contra contactos indirectos

La protección de la instalación contra contactos indirectos se realizará mediante

la puesta a tierra de las masas y el uso de dispositivos de corte por intensidad de defecto.

- Protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos

La protección contra sobrecargas y cortocircuitos se realizará mediante el

empleo de interruptores magnetotérmicos, calibrados según la intensidad máxima

admisible en cada línea y la intensidad de cortocircuito en cada punto de la instalación.

Todos los motores estarán protegidos contra cortocircuitos, sobrecargas y falta

de fase, mediante la utilización de guardamotores.

- Protecciones contra armónicos y sobretensiones

Como se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación, se considera

suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos que si indica en la Tabla 1 de

la ITC BT 023 y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las

sobretensiones transitorias.

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Anexo I

41

Tampoco se producirán armónicos importantes debidos a las características de

las instalación y de la maquinaria instalada, ya que la mayoría de las cargas son lineales

2. DESCRIPCION DE LA INSTALACION

2.1. INSTALACIONES DE ENLACE

Caja General de Protección

La Caja General de Protección se instalará en una hornacina en el exterior de la

nave, donde se ubicará el sistema de medida. Se ha empleado el esquema eléctrico

normalizado CGP-10. Tendrá grado de protección IP43 e IK 08 y será precintable.

Desde ésta hornacina partirá la acometida en baja tensión, enterrada bajo tubo de

PVC, que enlazará con el cuadro general de distribución. Se empleará cable unipolar de

cobre aislado con Polietileno Reticulado o similar, de tensión nominal 0.6-1kV, no

propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, siendo la sección:

Conductor de fase Conductor neutro

120 mm² 70 mm²

Equipo de medida

Los contadores se alojarán en módulos homologados, del tipo no propagador de

la llama. Deberán estar instalados a una altura comprendida entre 0.7 y 1.8 m.

El equipo de medida será del tipo contador trifásico triple tarifa con maxímetro.

2.2. INSTALACIONES RECEPTORAS

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Anexo I

42

Cuadro General de Distribución

El cuadro general de distribución se encontrará situado en el lugar indicado en

los planos. En él se instalarán todos los dispositivos de protección de las líneas de

distribución, tanto los de protección contra sobrecargas y cortocircuitos como los de

protección contra contactos indirectos. También se instalará el dispositivo de corte

general de toda la instalación.

Todos los automáticos tendrán curvas de disparo apropiadas, en función del

receptor a alimentar. Así pues, los receptores de alumbrado dispondrán de automáticos de

protección curva “B” especial para alumbrado, los de fuerza-usos varios curva “C”

especial para pequeños receptores y los de fuerza-motores curva “D” especial para

receptores tipo motores con picos de arranque.

Se empleará un armario metálico estanco anclado a la pared, provisto de

cerradura, dejándose una reserva de espacio en su interior suficiente (del orden del 30%)

en previsión de posibles ampliaciones posteriores.

Cuadros secundarios

Se instalarán varios cuadros secundarios, para tomas de corriente y otros usos, y

su instalación cumplirá las mismas condiciones que el cuadro general.

Líneas de distribución y canalización

Las líneas de distribución que componen la instalación eléctrica, así como las

protecciones y sección del conductor que presentan, se indican en el apartado de cálculos.

Líneas secundarias de distribución y canalización

Las líneas de distribución que componen la instalación eléctrica, así como las

protecciones y sección del conductor que presentan, se indican en los planos.

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Anexo I

43

Protección de motores y receptores

Cada máquina estará dotada de un cuadro eléctrico de mando en el que quedarán

instalados todos los elementos necesarios para protección y maniobra de los motores de

accionamiento de las mismas. No obstante, y en el caso de que no exista ninguna

protección en el citado cuadro, la derivación que de la línea principal de distribución que

se efectúe para alimentar la máquina deberá protegerse por medio de interruptores

automáticos magnetotérmicos o cortacircuitos fusibles, calibrados según las necesidades

de cada circuito.

Los motores y su instalación cumplirán con lo dispuesto en la instrucción ITC

BT 047. En resto de receptores cumplirán las instrucciones ITC BT 043, 044, 045 y 048.

2.3. PUESTA A TIERRA

Se establece con el objeto de limitar la tensión con respecto a tierra que puedan

presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar el funcionamiento de las

protecciones y evitar los riesgos de una eventual avería en el material utilizado.

Se conectarán a la puesta a tierra los siguientes elementos:

- Los enchufes eléctricos y las masas metálicas comprendidas en zonas húmedas.

- Las instalaciones de fontanería y cualquier elemento metálico importante.

- La estructura metálica y armaduras de muros y soportes de hormigón.

La instalación de puesta a tierra constará de las siguientes partes:

- Toma de tierra.

- Línea principal de tierra.

- Conductores de protección.

a) Toma de tierra

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Anexo I

44

La toma de tierra estará constituida por los siguientes elementos:

- Electrodo.

- Línea de enlace con tierra.

- Punto de puesta a tierra.

El electrodo será del tipo artificial y estará constituido por un cable de cobre

desnudo de 35 mm² de sección y 115 m de longitud, enterrado a una profundidad de 0.8

m, y cuatro picas verticales de acero recubierto de cobre de 14 mm de diámetro y 1.5 m

de longitud, estando todos estos elementos conectados según se indica en el plano de

puesta a tierra. Los conductores utilizados serán de construcción y resistencia eléctrica

según la clase 2 de la norma UNE 21 022.

Las uniones se realizarán mediante soldadura aluminotérmica o una pieza de

empalme adecuada.

El punto de puesta a tierra estará constituido por un dispositivo de conexión que

permita la unión entre los conductores de la línea de enlace y principal de tierra de forma

que puedan separarse mediante útiles apropiados con el fin de poder realizar la medida de

la resistencia de tierra. Al mismo deben unirse los conductores siguientes:

- Los conductores de tierra

- Los conductores de protección

- Los conductores de unión equipotencial principal

- Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios

b) Línea principal de tierra

La línea principal de tierra estará formada por un conductor que partirá del punto

de puesta a tierra y a la cual estarán conectadas las derivaciones necesarias para la puesta

a tierra de las masas. Tendrá una sección mínima igual a la del neutro general, de cobre

aislado con PVC, y se conectará al cuadro de distribución. En su recorrido se evitarán los

cambios bruscos de dirección.

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Anexo I

45

c) Conductores de protección

Son los conductores que unen las masas a la línea principal de tierra. Partirán del

embarrado existente en el cuadro de distribución y acompañarán por la misma

canalización a las líneas de alimentación que deban incluir conductor de protección. Su

sección se ajustará a lo indicado en la tabla 2 de la Instrucción Complementaria ITC BT

018 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

e) Red de equipotencialidad

Se realizará una conexión equipotencial entre todo elemento conductor no

aislado de tierra y accesible simultáneamente a elementos metálicos de la instalación o a

los receptores. El cable a emplear será de las mismas características que el conductor de

protección existente, y se realizará una conexión entre éste y la red equipotencial.

2.4. EQUIPOS DE CONEXION DE ENERGIA REACTIVA

No se prevén.

2.5 SISTEMAS DE SEÑALIZACION, ALARMA, CONTROL REMOTO Y

COMUNICACION

No se prevén.

2.6. ALUMBRADOS ESPECIALES

Las instalaciones destinadas a alumbrados especiales o de emergencia tienen por

objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación

en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del personal o

iluminar otros puntos que se señalen.

La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.

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Anexo I

46

Estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se

produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70 %

de su valor nominal.

La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de

energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la

fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos

autónomos automáticos.

Ontinyent, junio de 2017

El Ingeniero Técnico Industrial

Vicente García Dauder

Colegiado 7359

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ANEXO II

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

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Anexo II

48

1. CARACTERIZACION DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

Características del establecimiento

El establecimiento objeto de este proyecto ocupa un edificio, constituido por dos

naves de forma rectangular, a nivel de planta baja. También consta de una planta primera

para oficinas y despachos que no ocupa toda la superficie de planta baja de una de las

naves.

Según el Anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los

Establecimiento Industriales, el local objeto de este proyecto tiene una configuración

TIPO C.

Sectores y áreas de incendio

Las superficies son las que se indican a continuación:

Sector Denominación Superficie Uso

1 Nave 2.111,98 m² Producción

Nivel de riesgo intrínseco

- Sectores de incendio

El nivel de riesgo de cada sector de incendio se evaluará calculando la siguiente

expresión, que determina la carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector de

incendio:

Σi Gi qi Ci

Qs = Ra (Mj/m2) o (Mcal/m2) A

Donde:

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Anexo II

49

Qs= Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los

sectores de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m² o

Mcal/m².

Gi= Masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de

incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles).

qi = Poder calorífico en Mj/kg o Mcal/kg de cada uno de los combustibles (i)

que existen en el sector de incendio.

Ci= Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la

combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de

incendio.

Ra= Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la

activación) inherente a la activación industrial que se desarrolla en el sector de

incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

A = Superficie construida del sector de incendio, en m². Como alternativa a la formula anterior, se puede evaluar la densidad de carga de

fuego, ponderada y corregida, Qs, aplicando las siguientes expresiones:

a) Para actividades de producción.

Σi qsi Si Ci

Qs = Ra (Mj/m2) o (Mcal/m2) A Donde:

Qs= Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los

sectores de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m² o

Mcal/m².

qsi= Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los

distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i) en MJ/m² o

Mcal/m².

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Anexo II

50

Si= Superficie construida de cada uno de los sectores de incendio, (i), que

componen el edificio industrial, en m².

Ci= Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la

combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de

incendio.

Ra= Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la

activación) inherente a la activación industrial que se desarrolla en el sector de

incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

A = Superficie construida del sector de incendio, en m².

b) Para actividades de almacenamiento.

Σi qvi Ci hi si

Qs = Ra (Mj/m2) o (Mcal/m2) A

Donde:

Qs= Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los

sectores de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m² o

Mcal/m².

qvi= Carga de fuego, aportada por cada m² de cada zona con diferente tipo de

almacenamiento (i) existente en el sector de incendio (i) en MJ/m² o Mcal/m².

Ci= Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la

combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de

incendio.

hi = Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles (i), en m.

si= Superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de

almacenamiento (i) , existente en el sector de incendio en m².

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Anexo II

51

Ra= Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la

activación) inherente a la activación industrial que se desarrolla en el sector de

incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

A = Superficie construida del sector de incendio, en m².

La empresa esta subdividida en un solo sector de incendios, dedicado a

actividades de producción.

SECTOR 1: ZONA DE PRODUCCION

Material Gi qi Ci Ra A Qsi

Tintas de impresión 150 37,20 1 1,5 2112 5580Plásticos diversos 100 42,00 1 4200Papel y cartón 20000 16,70 1 334000Colas y disolventes 20 46,00 1,3 1196Palets de madera 500 16,70 1 8350Mobiliario 750 16,70 1 12525

Sustituyendo los valores en la expresión matemática que nos calcula la densidad

de carga de fuego ponderada y corregida, obtenemos un valor de 260 Mj/m2.

Sector Densidad de carga de fuego Nivel de Riesgo

1 260 Mj/m2 BAJO 1

- Edificios

El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores de incendio

se evaluará calculando la siguiente expresión:

Σi QSi Ai Qe = (Mj/m2) o (Mcal/m2)

Σi Ai

Donde:

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Anexo II

52

Qe = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial,

en MJ/m² o Mcal/m².

QSi = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los

sectores de incendio (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m² o

Mcal/m².

Ai = Superficie construida de cada uno de los sectores de incendio (i), que

componen el edificio industrial, en m².

Los resultados obtenidos son los siguientes:

Edificio Densidad de carga de fuego Nivel de Riesgo

1 260 Mj/m2 BAJO 1

- Establecimiento

El nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla

su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando

la siguiente expresión:

Σi Qei Aei QE = (Mj/m2) o (Mcal/m2)

Σi A ei

Donde:

QE = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento

industrial, en MJ/m² o Mcal/m².

Qei = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los

edificios industriales (i), que componen el establecimiento industrial, en MJ/m² o

Mcal/m².

Aei = Superficie construida de cada uno de los edificios industriales que

componen el establecimiento industrial, en m².

Los resultados obtenidos son los siguientes:

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Anexo II

53

Establecimiento Densidad de carga de fuego Nivel de Riesgo

1 260 Mj/m2 BAJO 1

2. CONDICIONES DE EVACUACION

Ocupación

Según la expresión indicada en el punto 6.1 del Anexo II del R.D. 2267/2004, la

ocupación será, considerando una plantilla de 6 personas, de 7 personas.

Salidas y Recorridos de evacuación

El establecimiento industrial dispone de tres salidas, siendo suficiente ya que la

ocupación es menor de 25 personas.

La longitud máxima de los recorridos de evacuación del establecimiento es de

49,80 m, siendo inferior a los 50 m fijados por el Reglamento de Seguridad contra

Incendios en los Establecimiento Industriales.

Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras

a) Puertas: la anchura libre en puertas y pasos previstos como salidas de

evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o

menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m.

b) Pasillos: la anchura libre de los pasillos previstos como salidas de evacuación

será igual o mayor que 1 m.

c) Escaleras: la anchura libre de las escaleras previstas como salidas de

evacuación será igual o mayor que 1 m.

d) Vestíbulos previos: la anchura libre de los vestíbulos previstos como salidas

de evacuación será igual o mayor que 1 m.

e) Rampas: las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a

los pasillos, a efectos de dimensionamiento de su anchura y de determinación

de las condiciones constructivas que le son aplicables.

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Anexo II

54

Características de las puertas y pasillos

Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente

operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el

menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

3. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS

CONSTRUCTIVOS

Estabilidad al fuego

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo

portante se definen por el tiempo, en minutos, durante el que dicho elemento debe

mantener la estabilidad mecánica en el ensayo normalizado conforme a la norma

correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, modificada

por la Decisión 2003/629/CE.

SECTOR 1

En el sector de incendio 1, de TIPO C y nivel de riesgo intrínseco BAJO 1,

según la tabla 2.3 del punto 4.2 del Anexo II del R.D. 2267/2004, no se exige estabilidad

al fuego a la estructura.

La estructura de soporte del altillo de oficinas tendrá una estabilidad al fuego de

R-30, protegiéndose la estructura metálica mediante fábrica de ladrillo y pinturas

intumescentes.

Resistencia al fuego

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Anexo II

55

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de

cerramiento se definen por el tiempo, en minutos, durante el que dicho elemento debe

mantener las siguientes condiciones, en el ensayo normalizado conforme a la norma

correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, modificada

por la Decisión 2003/629/CE.

a) Capacidad portante R.

b) Integridad al paso de llamas y gases calientes E.

c) Aislamiento térmico I.

La resistencia al fuego de toda medianera o muro colindante con otro

establecimiento será:

Elemento Clase

Medianera REI-120

Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

- Cuando una pared que compartimente sectores de incendio, acometa a una

fachada, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la

exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como

mínimo, de 1 metro.

- Cuando un elemento constructivo de compartimentación en sectores de

incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos,

igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya

anchura sea igual a 1 metro.

- La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un

hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 metros cuando dichos

huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia

vertical, entre ellos, sea menor de 5 metros.

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Anexo II

56

- Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al

fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos

sectores de incendio.

- Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de

incendio con un espacio exterior a él, deben ser sellados de modo que

mantenga una resistencia al fuego que no será menor de:

a) La RF del sector de incendio, cuando se trate de compuertas de canalizaciones

de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire.

b) La RF del sector de incendio, cuando se trate de obturaciones de orificios de

paso de mazos o bandejas de cables eléctricos.

c) Un medio de la RF del sector de incendio, cuando se trate de obturaciones de

orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles.

d) La RF del sector de incendio, cuando se trate de obturaciones de orificios de

paso de canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles.

e) Un medio de la RF del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro

de patinillos de instalaciones.

f) La RF del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de

galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios.

g) La RF del sector de incendio, cuando se trate de compuertas o pantallas de

cierre automático de huecos verticales de manutención, descarga de tolvas o

comunicación vertical de otro uso

Dado que la edificación no posee medianeras con otros establecimientos, no

procede la aplicación de las prescripciones indicadas anteriormente.

Almacenamientos

Los únicos productos a almacenar serán los que se encuentran en proceso de

producción.

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Anexo II

57

Sistema de almacenaje

Las unidades de carga se almacenan, se transportan y se elevan mediante

operación manual, con presencia de personas en el almacén.

Instalaciones técnicas

Se dota a la industria de una instalación eléctrica en baja tensión, la cual es

objeto de un proyecto específico, siendo sus características principales:

- Tensión de servicio. 230/400 v.

- Potencia instalada: 98.000 w.

Riesgo forestal

No procede.

4. INSTALACIONES DE DETECCION, ALARMA Y EXTINCION DE

INCENDIOS

Sistemas automáticos de detección de incendios

No procede, según el punto 3 del Anexo III del R.D. 2267/2004, dada la

ubicación y riesgo intrínseco de la actividad.

Sistemas manuales de alarma de incendios

Se instalarán pulsadores manuales junto a las salidas de evacuación. Se situarán

de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un

pulsador, no supere los 25 metros.

Se instalará una sirena de alarma interior y una exterior.

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Anexo II

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Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un

conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a

una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea

fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.

Sistemas de comunicación de alarma

No se requiere la instalación de sistemas de comunicación y alarma ya que la

suma de la superficie total construida de todos los sectores de incendio del

establecimiento industrial no es superior a los 10.000 m².

Sistemas de boca de incendio equipada

Aunque no es exigible por el R.D. 2267/2004, se instalará una boca de incendio

equipada, como medida adicional de seguridad.

Las BIE serán del tipo manguera semirrígida DN 45 mm, y la presión en la

boquilla estará comprendida entre 2 y 5 bar.

Las BIEs deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su

centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de

BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén

situadas a la altura citada.

Las BIEs se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de

las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que

permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.

La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en las

hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más

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Anexo II

59

desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier

BIE.

Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar

adecuadamente garantizadas.

El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de

estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la

máxima de servicio y como mínimo a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión

de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto

de la instalación.

Sistema de hidrantes exteriores

No procede.

Sistemas de rociadores automáticos de agua

No procede.

Sistemas de agua pulverizada

No procede.

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

El sistema de abastecimiento de agua contra incendios será la red de uso público

existente en la zona, siendo de categoría 2. La conexión se realizará mediante tubería de

acero de 2 1/2” de diámetro.

Extintores portátiles

Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio

del establecimiento industrial, según el punto 8 del Anexo III del R.D. 2267/2004.

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Anexo II

60

El recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio

hasta un extintor no superará los 15 m.

El tipo y eficacia de cada extintor son los siguientes:

Cantidad Eficacia Tipo

2 34B Anhídrido Carbónico 3 kg

8 21A Polvo Polivalente ABC 6 kg

Sistemas de columna seca

No procede.

Sistemas de espuma física

No procede.

Sistemas de extinción por polvo

No procede.

Sistemas de extinción por agentes gaseosos

No procede.

Sistemas de alumbrado de emergencia

Se instalará alumbrado de emergencia en cuadros eléctricos y salidas. La

instalación cumplirá las siguientes condiciones:

a) Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará

automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por 100 de su tensión

nominal de servicio.

b) Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde

el momento en que se produzca el fallo.

c) Proporcionará una iluminancia de 1 lux como mínimo, en el nivel del suelo en

los recorridos de evacuación.

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Anexo II

61

d) La iluminancia será, como mínimo, de 5 lux en los locales o espacios donde

estén instalados cuadros eléctricos o equipos centrales de protección contra incendios.

e) La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de

cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor

que 40.

f) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el

factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que

comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las

lámparas y a la suciedad de las luminarias.

Señalización

Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así

como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no

sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta

lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el

R.D. 485/1997 de 14 de abril.

Ontinyent, junio de 2017

El Ingeniero Técnico Industrial

Vicente García Dauder

Colegiado 7359

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PRESUPUESTO

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Presupuesto

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2.1. MEDIDAS CORRECTORAS

Descripción Uds Valoración

Instalaciones sanitarias 2 657 €

Protección de las instalaciones eléctricas 1 581 €

Retirada de residuos sólidos 1 422 €

Alumbrado de emergencia y señalización 1 296 €

Extintor Polvo ABC 21A 6 kg 8 298 €

Extintor C02 34B 3 kg 2 132 €

Boca Incendio Equipada Ø 45 mm 1 160 €

m.l. tubería Fe galvanizado Ø 2” 5 217 €

Unidad central de una zona 1 277 €

Instalación de Pulsadores de Alarma 1 521 €

TOTAL 3.561 €

El presupuesto asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS

SESENTA Y UN EUROS.

Ontinyent, junio de 2017

El Ingeniero Técnico Industrial

Vicente García Dauder

Colegiado 7359

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PLANOS

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