Proyecto para la Ejecución de Laudos y Sentencias · • Ley de Arbitraje y Mediación: –Art....

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Proyecto para la Ejecución de Laudos y Sentencias Rodrigo Jijón Marzo 2014 1

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Proyecto para la Ejecución de Laudos y

Sentencias

Rodrigo Jijón

Marzo 2014

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Proyecto de Ley para la Ejecución

de Laudos y Sentencias

El 5 de Diciembre de 2013, el Presidente de la

República remitió el proyecto a la Presidenta

de la Asamblea Nacional para su debate y

aprobación

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“En los últimos años las instituciones del Estado

han sufrido las consecuencias de ejecuciones

judiciales ilegítimas, sin que se encuentren

mecanismos adecuados de defensa, en perjuicio

de los recursos y servicios públicos.”

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Exposición de Motivos

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• “La actual protección del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) no es

suficiente pues no impide que medidas cautelares o

embargos se ordenen sobre bienes del Estado

distintos de los que corresponden a la Cuenta Única

del Tesoro.”

• “Es necesario dictar las normas que regulen cómo

el Estado deberá cumplir con las sentencias

adversas a sus intereses.”

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Exposición de Motivos

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• Nuevo procedimiento para el reconocimiento y

ejecución de laudos dictados por tribunales

arbitrales internacionales

• Nuevas reglas para la ejecución de sentencias

dictadas contra el Estado

• Ampliación del catálogo de bienes

inembargables

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Principales Cambios que

Incorpora el Proyecto

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• Justificación

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La Protección “Judicial” al Estado

•Inmunidad de Soberanía

•Inmunidad de Ejecución

• Bienes inembargables

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• El Estado es un ente soberano que no debe ser

juzgado de la misma manera que los particulares.

• Los fines del Estado prevalecen sobre los fines de

los particulares.

• Los bienes del Estado sirven a la sociedad y si se

permite su embargo se produce una afectación

general

• El Estado no debe verse compelido frente a una

erogación que no consta en su presupuesto.

(principio de legalidad presupuestaria)

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Justificación

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Se argumenta que:

• La inmunidad de ejecución es un privilegio

inadmisible.

• Parecería autorizar un alzamiento del Estado contra

la sentencia y la posibilidad de que el Estado no se

considera alcanzado por el ordenamiento jurídico

• Es un aberrante privilegio dentro de un Estado de

derechos y justicia.

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La Parte Mala

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• Principio de inmunidad soberana.

• No hay duda sobre la posibilidad de demandar

localmente.

• Ante jueces extranjeros. Un estado no puede juzgar

a otro estado.

• Demandas arbitrales. Dependen del consentimiento.

- Tratados

- Contratos

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No se puede Demandar

al Estado

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– Aprobación legislativa

– Agotamiento de las vías administrativas

• La administración puede resolver por sí misma el

conflicto

• Tiempo para solucionar el conflicto

– Art. 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, exigía que se agote la vía administrativa.

– Modificado en 1993, por la Ley de Modernización del

Estado: "No se exigirá como requisito previo para iniciar

cualquier acción judicial contra las entidades del sector

público la proposición del reclamo y agotamiento en la

vía administrativa.

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Requisitos Previos

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• Sentencias contra el Estado son meramente

declarativas.

– Afectación de sus obligaciones por erogación

– Principio de legalidad de la ejecución presupuestaria

• La situación del particular

– Duración del juicio

– Declaración del derecho es insuficiente

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Inmunidad de Ejecución

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• La situación del juez

– Los momentos de la jurisdicción (tutela judicial

efectiva)

– La obligación de hacer justicia

– La situación de subordinación frente a la

administración pública

Inmunidad de Ejecución

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• No son meramente declarativas

• Art. 170 Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas:

– Sentencias.- Las entidades y organismos del sector

público deberán dar cumplimiento inmediato a las

sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de

cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos

fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a

las asignaciones presupuestarias de la respectiva

entidad u organismo, para lo cual se realizarán las

reformas respectivas en el gasto no permanente.

La Situación Actual

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• Ley de Modernización:

- Art.- 39 Cumplimiento de Sentencias.- Cuando

cualquier órgano jurisdiccional declare mediante

sentencia ejecutoriada, la obligación del Estado o de

cualquier entidad del sector público, a pagar

cualquier suma de dinero o cumplir determinado

acto o hecho, la ejecución de dicha sentencia se

cumplirá de conformidad con el Código de

Procedimiento Civil.

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La Situación Actual

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• Natural Resources vs. Min. Agricultura

– (3) Laudos arbitrales, 2001- 2003. Procesos ejecución

– Se llegó a una transacción 2014

– Embargo de cuentas (antes de 2010) e inmueble.

• Convergía Inc. vs. Pacifictel ( ahora CNT EP)

– Laudo 2004

– Cobró en el 2011

– Embargo de cuentas

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La Realidad

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• Agrega Art. innumerado al Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas

– Art. (…) El Banco Central del Ecuador o cualquier

institución financiera que tenga depósitos u otro pasivo

con la calidad de recursos públicos, en forma previa a

dar cumplimiento a una resolución expedida por un

tribunal competente o contra del Estado, que ordene una

medida de ejecución o cautelar de cualquier otra

naturaleza, que los afecte, requerirá previa y

obligatoriamente la autorización del ente rector de las

finanzas públicas.” (Ministro de Finanzas).

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Proyecto de Reforma

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• Decisiones jurisdiccionales se cumplirán con cargo al

presupuesto vigente y de no existir recursos

suficientes, el ente rector autorizará el pago dentro del

ejercicio fiscal que se incluya en el presupuesto.

• Preguntas.- Si no autoriza? Acción de

incumplimiento???

• Quién decide el ejercicio fiscal????

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Proyecto de Reforma

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• Bienes públicos (ius imperius)

• Bienes privados (ius gestionis)

• Bienes Inembargables.-

– Código Civil.

– COOTAD, bienes nacionales de uso público

• ( plazas, caminos, puentes , parques)

– Ley de Régimen Monetario, reservas de libre

disposición.

– COPFP, Cuenta única del Tesoro (oct. 2010)

Bienes Inembargables

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• Agrega un artículo al 38 de la Ley de EmpresasPúblicas:

- “Los activos de las empresas públicas soninembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo deapremio, medida preventiva, de ejecución, ni cautelar”.

• Filosofía de la ley es que empresas públicas actúencomo privados

• Jure gestione, a través de las empresas públicas.

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Proyecto de Reforma

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• Ley de Arbitraje y Mediación:

– Art. 42.- “ Los laudos dictados dentro de un procedimiento

de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y

serán ejecutados de la misma forma que los laudos

dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.”

– Art. 32.- Los laudos tienen efecto de sentencia ejecutoriada

y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las

sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio,

sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna,

salvo las que se originen con posterioridad a la expedición

del laudo.”

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Ejecución de Laudos

Internacionales

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• Reforma a Ley de Arbitraje y Mediación

Se añade un inciso al artículo 42:

- “Para el reconocimiento y ejecución de laudos o

resoluciones de Tribunales de Arbitraje

Internacional, será competente el Presidente de la

Corte Nacional de Justicia…”

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Ejecución de Laudos

Internacionales

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• Agrega al art. 143 del COFJ:

-“El conocimiento de las causas para el

reconocimiento y ejecución de los laudos o

resoluciones de tribunales de arbitraje internacional

corresponde al Presidente de la Corte Nacional de

Justicia quien deberá verificar su conformidad con

el ordenamiento jurídico interno y el orden público.

De ser necesario, formulará la consulta al máximo

órgano de control constitucional. Lo anterior no

menoscaba el derecho constitucional de las partes

previsto en el Art. 94 de la Constitución de la

República.”22

El Proyecto

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• Laudos y resoluciones (autos interlocutorios, medidas

cautelares, etc.)

• No distingue si son contra el Estado o contra particulares

• Presidente CNJ debe verificar:

- Conformidad con el ordenamiento jurídico interno

- Afectación al orden público

• No dice quién ejecuta, como sí se regula respecto de

sentencias extranjeras (juez de primera instancia).

• Posibilidad de consulta Corte Constitucional

• Posibilidad de AEP

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Algunas Consideraciones

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• Convención de NY para reconocimiento de

laudos arbitrales:

-Art. 3.- …. Para el reconocimiento o la

ejecución de las sentencias arbitrales a las que

se aplica la presente convención, no se

impondrán condiciones apreciablemente más

rigurosas, ni honorarios o costas más elevados,

que los aplicables al reconocimiento o a la

ejecución de las sentencias arbitrales nacionales”

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Obligaciones Internacionales

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• Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional

• Convención Interamericana sobre eficacia territorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros

- Orden público

- No, conformidad con el ordenamiento jurídico interno

- Con frecuencia en arbitraje internacional se aplica un ordenamiento jurídico distinto

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Otras Convenciones

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• TBI, Suecia

• Art. 8.- Controversias entre un Inversionista y unaParte Contratante.-

(7) Cualquier laudo arbitral dictado deconformidad con este Artículo serádefinitivo y obligatorio para las partes de ladisputa. Cada una de las Partes Contratantesaplicará sin demora las disposiciones de dicholaudo y velará en su territorio sobre elcumplimiento del mismo.

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Otros Acuerdos de

Inversiones

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• Creo que este proyecto se debe debatir con

detenimiento.

• Estimo que se debe balancear los intereses

públicos con los intereses de los particulares.

• La ejecución de las sentencias debe hacerse en

tiempos y condiciones razonables. No puede

dejarse a criterio de un funcionario administrativo

cómo y cuándo se deben cumplir.

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Ideas Finales