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Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D. Fernando ÁlvarezGarcía / D.J.C. Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. MªJosé Alonso Fernández / Producción: CADE Comunicación / Redacción: Rebeca Álvarez (CADE Comunicación) / Diseño ymaquetación: CADE Comunicación / Impresión: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad yAdministración no se identifica necesariamente con las opiniones expuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede delColegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 / Fax: 985 25 91 86. / web: www.admifincast.org / correoelectrónico: [email protected] / ISBN: 1695-7032

SUMARIO

Entrevista: Silvia Elena García, consultora nacional e internacio-nal, y experta en técnicas de comunicación.

Actualidad: Nuevo convenio de colaboración con Cajastur.

Profesionales: El Colegio edita una guía con todos losAdministradores que ejercen su labor en el Principado.

Legislación. Consultas en materia de Propiedad Horizontal.

De interés: Nuevas regulaciones en el Código Técnico de laEdificación.

Sección jurídica: Supuestos de no aplación de la L.O.P.D.

En ruta: Cascada La Seimeira.

Edificios singulares: Las Escuelas Selgas.

Actualidad: El plan general de Gijón hará obligatoria la inspecciónde edificios de más de 40 años.

De interés: Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad.

Visto en prensa: Resumen de las noticias más destacadas.

Profesionales a nuestro servicio.

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Primavera Nº302010

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En fecha reciente, el Colegio Territorial deAdministradores de Fincas del Principado deAsturias ha recibido carta del Ayuntamiento deOviedo donde nos comunicaban la iniciativadel Consistorio para presentar la candidaturade Oviedo como Capital Europea de laCultura para el año 2016, y, como nopodría ser de otra forma, este colegio profe-sional presta el apoyo expreso a lacandidatura de Oviedo comoCapital Europea de la Cultura 2016,no sólo porque entendemos que es un bene-ficio para todos los asturianos, que sin dudacontribuirá a dar una imagen de Asturiasdinámica, comprometida con un futuro sos-tenible, que contribuya a fomentar el perfilde “paraíso natural“ que tan hondamente acalado en la sociedad, fomentando una cul-tura de ciudadanos involucrados en mante-nerlo, sino también, porque es una lógicaconsecuencia de la larga trayectoria decolaboración que mantenemos entre ambasinstituciones cuando se trata de defender losintereses asturianos. A la vez nos requierenpara abrir los cauces de comunicación delColegio a efectos de presentar proyectos,iniciativas y sugerencias, que damos porabiertos a través de la página WEB del cole-gio, al objeto de que todos podáis sentirospartícipes de la iniciativa.

Informamos igualmente que hemos recibi-do invitación del Ayuntamiento de Gijónpara colaborar en el proyecto de instaurar

en Gijón la Inspección Técnica deEdificios, aportando nuestro punto de vista,iniciativas y sugerencias, y al igual que en elcaso anterior, abrimos los cauces de partici-pación del Colegio a los colegiados paraaportar ideas, iniciativas o inquietudes,recomendando como cauce más adecuado,por su rapidez, el foro de la página Web delcolegio, y sin perjuicio de que podáis pone-ros en contacto por los demás cauces de par-ticipación.

Por otra parte, informamos que elMinisterio de la Vivienda se ha puesto encontacto con nuestro Consejo General conmotivo del Pacto Social que elMinisterio va a proponer próxima-mente para reactivar la economía através de la rehabilitación de vivien-das y edificios, para solicitar la colabora-ción de nuestra organización corporativa,Consejo General, Colegios y Colegiados detoda España, para tratar de alcanzar los objeti-vos sociales que tienen previstos, y en los quesin duda y como siempre, nos involucraremostanto los colegios como los colegiados.

Aún así, todavía hay políticos y tecnócratasque parecen desconocer los servicios funda-mentales que prestamos a la sociedad a travésde nuestra organización colegial y de nuestroscolegiados.

Un abrazo

Editorial

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Anselmo Gómez Cortina Presidente del Colegio de Administradores

de Fincas del Principado de Asturias

Colaboracióncon laAdministración

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-Ha impartido recientemente un curso en elColegio de Administradores de Fincas, ¿enqué se basó principalmente?Se basó en dar herramientas para la comunicaciónpersuasiva en grupos, sabiendo dirigir al grupo depropietarios en las Juntas con el control de la reunióny el consenso a la hora de decidir.

-¿Qué es lo que intenta trasladarles enestos cursos?Que para ser profesional hay que dotarse de conoci-mientos prácticos en técnicas y recursos para hablarbien en público. Por otro lado, la presencia delAdministrador de Fincas en la Junta de Propietarioses el “momento de la verdad”; es decir, no es sólouna reunión de propietarios, sino una reunión deventas donde los clientes- propietarios perciben elsaber hacer del Administrador.

Entrevista

“El que se entrena para ser un buencomunicador está invirtiendo su mejor capital

para progresar en su carrera profesional”

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Hay que asumirlo y estar preparados con antela-ción. También quiero que aprendan a captar los dis-tintos roles que se producen en el grupo, a darsecuenta de lo que es una objeción real y lo que es unaprovocación del “eterno disconforme”. La diferenciaes importante para que asimilen la información sinsentirse atacados emocionalmente. En definitiva,quiero contribuir a que haya más profesionalidad yeficacia y menos estrés o angustia emotiva.

-¿Por qué es importante una buena comu-nicación en los administradores de fincas?Comunicar es compartir. Ahora bien, es COMPARTIRcon TODOS los miembros del grupo que se encuen-tran en reuniones de la Junta. La comunicación engrupo no es la suma individual de cada uno de susmiembros. El grupo tiene su propia psicología yactúa como un ente propio. Por desconocimiento

Silvia Elena García es consultora nacional e internacional, y experta en temas deneurolingüística y en técnicas de comunicación y persuasión de grupos. Recientementeimpartió en la sede del Colegio un curso sobre dirección y participación en reuniones

Silvia Elena, en la sede del Colegio durante el curso que impartió.

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Silvia Elena García

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actuamos como si el grupo fuera la suma individualde cada una de las personalidades que están allí.Nada más lejos de la realidad.

Es el GRUPO el que tiene el PODER y elAdministrador debe considerarlo para no dejarseperturbar, en ánimos u ofensas, por el eterno discon-forme o por ataques que quieren desestabilizar sucapacidad de LIDERAZGO para dirigir la reunión yla Comunidad.

El que se entrena para ser un buen comunicadorestá invirtiendo su mejor capital para progresar en sucarrera profesional y en su vida personal. Desde queel hombre es HUMÁN (humanos) todo es comunica-ción. Nuestra supervivencia como especie se basa enla convivencia con otros y en la comunicación.

-¿Qué técnicas de comunicación debenmanejar?En el arte de la comunicación todo es un progresocontinuo. No obstante, recomiendo lo siguiente:-Acordarse de dar una charla motivadora de 2 - 3 alprincipio y fin de la Reunión de Junta dePropietarios.-Animarse en la charla motivadora del inicio a ponerhora aproximada de finalización para ayudar a queel grupo se auto- responsabilice de trabajar juntospor un fin.-Observar los roles del grupo y recordar siempre queel GRUPO no tiene memoria y es el que tiene elPODER.-No caer en el diálogo por CONVENCER a UNOolvidando a los demás que contemplan la escena,una y otra vez, sintiéndose excluidos.-Usar bien la voz y practicar los ejercicios que serecomiendan en el curso para subir el volumen singritar o saber usar pausas cuando corresponda.- Emplear preguntas para que también participen lospropietarios más retraídos.- Saber emplear los valiosos recursos de laAsertividad para el cambio de temas y centrar a losinterlocutores en la agenda de temas a tratar.- Resumir de tanto en tanto los acuerdos logradospara animar al grupo en la tarea de decidir.- Prever con antelación las posibles objeciones que

puedan aparecer sin sentirse atacados emocional-mente.

-¿Cómo se puede mejorar la capacidadpara dirigir las reuniones?Sí, sin duda. En nuestras manos está. Pero nadienace sabiendo. La experiencia hay que actualizarlacon los modernos conocimientos en materia de comu-nicación persuasiva en grupo y proponerse llevarlo ala práctica.

-¿Por qué es tan importante la oratoria enesta profesión?Porque la ORATORIA es el arte de influir y persua-dir en otros. La mayor parte de la gente se entre-na para el CONTENIDO de lo que va a comunicar;pero lo que más persuade es la FORMA en que locomunicas. Ahí, se centra la Oratoria. El quehabla bien, lo hace no sólo con la fuerza de lapalabra sino con el poder del cuerpo y la comuni-cación no verbal. Asimismo, la Oratoria nos cam-bia el estado de ánimo; el que habla con mente,cuerpo y energía emocional, mejora su vida entodos los sentidos.

-¿Qué objetivos ha de tener la oratoria?1. Entregarse a comunicar con el cuerpo, la mente y elespíritu.2. No mendigar aprobación o gustar mientras se comu-nica en público.3. Practicar el habla expresivo-emocional siempre.4. Mostrar consideración y afecto al grupo a través de unlenguaje no verbal positivo y de la mirada, pues “el queno se siente mirado, no se siente querido”.5. No andar buscando vencer a un interlocutor delgrupo y ganarse al propio grupo que es el que tieneel poder.6. Atreverse a darse al público sin anticiparse aresultados personales.7. Animar y alentar al éxito de todos cuantas vecesse tome la palabra y se dirija al público.

-¿Cuál es la regla de oro para una buenacomunicación?Entender que dentro de la comunicación siempre haydos niveles:

1.Nivel de Contenido del mensaje2.Nivel de Relación.

El más importante a los efectos de hablar para per-suadir es el de RELACIÓN. Ahora bien, sin una escu-cha activa, abierta y con verdadero interés en el otrono hay comprensión. Centrarse sólo en uno mismo escaer en el ego, en el hambre de gustar a otros, atodos y olvidarse de la generosidad que implicaCOMPARTIR, porque eso es COMUNICAR.

La experiencia hay que

actualizarla con los modernos

conocimientos en materia de

comunicación persuasiva en

grupo y proponerse llevarla a

la práctica

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Actualidad

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El pasado mes de febrero, el Colegio deAdministradores de Fincas de Asturias celebró en su sedeun reunión para informar a los profesionales sobre lanueva campaña de revisión de instalaciones eléctricaspuesta en marcha por HC Energía.

La finalidad de esta campaña de revisión de centraliza-ciones eléctricas no es otra que la de velar por la seguri-dad de la propia centralización, de los clientes que tienensus contadores en las mismas, y de los propios operariosde la empresa que tienen que operar en ellas.

En total se revisarán 14.727 centralizaciones eléctricascon 10 o más equipos que tengan una antigüedad anteriora 1980.

El Colegio de Administradores celebróuna reunión para informar sobre la nueva

campaña de revisión de HC EnergíaProceso de notificaciónTras las revisiones, la compañía notificará sólo aquellosdefectos graves no ocultos, que en caso de no subsanar-se podrían desencadenar en accidente. Una vez detecta-do un defecto, HC Energía lo comunicará por carta certi-ficada al día siguiente. Esta carta irá remitida a laComunidad de Propietarios para que sean reparados losdaños. En caso de no realizar la reparación en lossiguientes 90 días posteriores a su notificación, la com-pañía procederá al corte de los servicios comunes de lafinca. En el caso contrario, cuando el fallo ya esté subsa-nado, tan sólo habrá que remitir a la empresa un certifi-cado emitido por un Instalador Eléctrico Autorizado queacredite la adaptación de la instalación a las exigenciasreglamentarias.

La charla, que se desarrolló en la sede del

Colegio, fue impartida por Domingo González

de Herrero, responsable de operaciones de

la compañía.

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Con este convenio, además de habilitar la 'ventanilla única' para que los administradorespuedan centralizar los trámites de todas las comunidades que gestionan; permitirá reducirla carga de gestión promoviendo la domiciliación de recibos sin repercutir comisiones

Nuevo convenio de colaboración con Cajastur

El Colegio de Administradores y Cajastur han firman-do un nuevo Convenio Marco de Colaboración con elobjetivo de regular las relaciones profesionales ycomerciales existentes entre Cajastur como entidadfinanciera, los administradores colegiados pertenecien-tes al Colegio de Administradores de Fincas delPrincipado de Asturias y las Comunidades dePropietarios clientes de la entidad que cuenten entresus cargos nombrados con un Administrador colegiadointegrante del mencionado Colegio.

En la firma, que se realizó en las oficinas centralesde la entidad en Oviedo, participaron AnselmoGómez Cortina, presidente del Colegio deAdministradores de Fincas y Marcos Fernández Espina,Director Comercial de Asturias de Cajastur.

El convenio, de duración anual, pretende facilitar lasgestiones de los Administradores colegiados con laCaja, que podrán designar la oficina en que deseenoperar con independencia de dónde estén abiertas lascuentas de las comunidades administradas, eliminandoasí la actual restricción de que ciertos trámites y gestio-nes sean realizados en la oficina de asignación decada comunidad. Este convenio sirve también para"redefinir procesos internos" y "regular" las relacionesde la Caja con los profesionales colegiados y las comu-nidades que gestionan, según dijo el director comercialdel Principado de Asturias de Cajastur, MarcosFernández Espina.

Además, con motivo de la suscripción del convenio,Cajastur ha creado un producto bajo la denominaciónde CajasturComunidades, que consiste en un servicioreservado a las Comunidades de Propietarios quecuenten con Administrador de fincas colegiado, queincluye una cuenta corriente operativa denominadaCajasturComunidades Administradas.

Así, además de habilitar la 'ventanilla única' paraque los administradores puedan centralizar los trámitesde todas las comunidades que gestionan; permitiráreducir la carga de gestión promoviendo la domicilia-ción de recibos sin repercutir comisiones; y ofreceráuna cuenta profesional con acceso a créditos en condi-ciones favorables a los colegiados.

Con ello se pretende facilitar

las gestiones de los

Administradores colegiados con

la entidad, pudiendo designar

ellos mismos la oficina con la

que deseen operar

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Marcos Fernández, de Cajastur, y Anselmo Gómez, presidente del Colegio, durante la firma del convenio.

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“Cada aparato que fabricamos

o mantenemos tiene la garantía de la pasión

profesional”

Empresa familiar fundada en 1973 con presencia en toda España, con

más de 550 profesionales y 19.000 ascensores en conservación.

¿Qué hacemos? Instalamos ascensores en edificios antiguos;

mantenemos y reparamos todo tipo de aparatos elevadores de todas las

marcas; obra nueva.

¿Cómo lo hacemos? Con la mejor relación calidad precio del sector; con

un enfoque hacia el cliente; con compromisos; con una fábrica propia y con

muy buenos profesionales.

Central Principado Asturias:

Polígono Riaño I, parcela 9

33920 Riaño. Asturias

985.669.080 - 902.252.209

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32 delegaciones en:

Andalucía - Aragón – Asturias –

Baleares - Castilla La Mancha – Castilla

León - Cataluña – Galicia – Madrid –

Murcia – Comunidad Valenciana

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Profesionales

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Esta guía, que se edita por primera vez en Asturias, recoge una relación con los datos deinterés de todos los administradores de fincas de Asturias, al tiempo que asesora einforma sobre la función y el código deontólogico que rige los principios de esta profesión

El Colegio edita una guía con todos losprofesionales que ejercen su labor en Asturias

El Colegio de Fincas del Principado de Asturias ha edi-tado, por primera vez, una guía de profesionales quepretende ser un referente para expertos, clientes ytodas aquellas personas que en algún momento nece-siten los servicios de un administrador profesional.Aquí tienen a su disposición un listado de contactos de

todos los profesionales que operan y ejercen su laboren Asturias y que lo hacen además bajo la tutela delColegio. Esta publicación recoge además las funcionesque abarca la profesión del administrador, su campode actuación y el código deontológico por el que serigen los servicios de estos profesionales.

Portada de la guía.

Detalle de la contraportada.

Una imagen del interior con información sobre los profesionales.

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Legislación

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LEY 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridaden materia de incendios en establecimientos, actividades,infraestructuras y edificios.

CONSULTAS(CASOS PRÁCTICOS)

Limitación al uso de piscina a los inquilinos, por parte delos propietarios. Normas de régimen interior.

PlanteamientoEn una Urbanización que dispone de piscina, se dan

problemas entre los inquilinos y los propietarios, porque lossegundos consideran que, dichos inquilinos, realizan unuso abusivo sobre dicha piscina, generándose un perjuiciopor ello.

¿Cómo puede eliminarse, limitar o coartar el uso que losinquilinos hacen de la piscina? ¿Podrían éstos oponerse atal cosa?

SoluciónEn nuestra opinión, se podría poner un número limitado decarnets y/o entradas o invitaciones, según la costumbre,pero debe ser igual para todos los pisos, ya estén o noalquilados. De esta forma, todos los propietarios sufrendicha disminución potencial de uso de forma equitativa oproporcional, tengan o no alquilados sus pisos. Es decir,no hay propietarios de mejor o peor derecho en la medi-da en que todos pueden alquilar sus viviendas.

Tal disposición podría aprobarse en un reglamento derégimen interno. En efecto, tal reglamento son aquellasnormas (que acostumbran a ser denominadas Reglamentode Régimen Interior) que, aprobadas por el conjunto de lospropietarios por mayoría ordinaria, regulan los detalles deconvivencia y la adecuada utilización de los servicios ycosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Leyy los Estatutos (art. 6 LPH).

Las Normas de régimen interior deben ser aprobadaspor la mayoría ordinaria del conjunto de los propietariosque, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de par-ticipación, en primera convocatoria. En segunda convoca-toria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoríade los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez,

La presente información ha sido facilitada por la editorialQuantor, del contenido de su obra Administración deFincas disponible en Internet y CD-ROM. Los colegiados deAsturias pueden solicitar una demostración gratuita y unapassword temporal para poder probar esta base de datosen Internet. Para ello diríjase a [email protected] odirectamente a la Delegación en Asturias, teléf. 985 21 1618, atenderá Ana Palicio, gerente de Quantor Asturias.

NOVEDADES EN LEGISLACIÓN ESTATAL

BOE Núm. 72, de 24 de marzo

- REAL DECRETO 244/2010, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento regulador de la actividad de ins-talación y mantenimiento de equipos y sistemas de teleco-municación

BOE Núm. 61, de 11 de marzo

- REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el quese modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobadopor el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en mate-ria de accesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad.

- ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que sedesarrolla el documento técnico de condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación para el acceso y utiliza-ción de los espacios públicos urbanizados.

NOVEDADES EN LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

-ANDALUCÍABOJA Núm. 54 de 19 de marzoLEY 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a laVivienda en Andalucía.

-CATALUÑADOGC. Núm. 5584 de 10 de marzo

Consultas en materiade PropiedadHorizontal

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Propiedad Horizontal

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Delegación AsturiasC/ Thomas Alba Edison, 312Polígono de Roces 33211- Gijón

985 168 868

más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes(art. 17.3 LPH).Dicho acuerdo obliga a todos los propietarios, por lo quetambién obliga a los propietarios de los pisos en arrenda-miento.

Mal estacionamiento de vehículos en garaje priva-do. Posibilidad de ejercitar acción de cesación por

parte de los propietarios afectados.

PlanteamientoEn el garaje de una Comunidad de propietarios, hay vehí-culos que se aparcan de tal forma que los propietarios delas plazas de en frente no pueden hacer las maniobras

necesarias tanto para aparcar como para sacar sus vehí-culos. Los vehículos mal estacionados son avisados convarias circulares al respecto. Los propietarios afectadoscolocan carteles con el mensaje de “prohibido estacio-nar”.

¿Pueden usarse, este tipo de carteles en un garaje pri-vado, para evitar tal situación?

¿Qué medidas al respecto puede tomar la comunidadde propietarios?

SoluciónEl uso de las plazas de garaje y de los elementos comunespuede venir regulado no sólo en los estatutos o título cons-titutivo de la comunidad sino también a través de unareglamentación de régimen interior (para ello basta unacuerdo de la mayoría según el art. 6 LPH), pero siemprereferido a cuestiones de detalle que no incidan sobre elderecho de uso de los elementos privativos, ya que estacuestión únicamente y con las limitaciones legales inheren-tes, puede regularse a través de los estatutos o el títuloconstitutivo. Además, hay que tener en cuenta que elart.394 CC, en ausencia de norma concreta en la LPH,instituye el deber de usar las cosas y servicios propios sinperjudicar los derechos de otro propietario.

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Así, el uso de los elementos comunes en régimenespecial de horizontalidad por parte de cualquiera de loscondueños tiene como límite el derecho propio y concu-rrente de los de los demás a usar esa misma cosa confor-me a su destino, sin obstáculo, perjuicio o incomodidadrelevantes.

Es más, en la medida en que la reglamentación de usose refiere a la prohibición de aparcamiento de zonascomunes dicha decisión es válida y eficaz. Por tanto, noexiste problema legal derivado del hecho de que la comu-nidad haya colocado carteles o señales de prohibido apar-car indicando la razón de por qué no se puede aparcar enesa zona.

Hay que tener en cuenta que los infractores contravienenuna acción molesta o prohibida por lo que se puede seguirla acción de cesación de actividades molestas prevista enel art.7.2 LPH. El presidente de la comunidad deberá efec-tuar un requerimiento por escrito a los que causan lasmolestias y si los propietarios ignoran dicho requerimientoprohibición la comunidad sólo tiene la opción de exigirlojudicialmente mediante el trámite del “juicio ordinario”.Para ello, deberá iniciar un proceso judicial contra losinfractores, para lo cual deberá nombrar abogado y pro-curador. Las costas del juicio se les impondrán por el Jueza los que causan los perjuicios.

Clínicas y consultas médicas dentro de unaComunidad de propietarios. Incremento en la factura

de la luz.

PlanteamientoUna comunidad de propietarios consta de dos portales.En uno de ellos, debido a que en varios pisos hay consul-tas (psicología y consultorio médico), se utiliza mucho elascensor y frecuentemente hay gente esperando en elpasillo, dejando la luz encendida del mismo.

Esto supone un considerable incremento positivo delconsumo de luz, con respecto del otro portal.

¿Se puede imputar un porcentaje de la factura de laluz, a los propietarios de las consultas? ¿Qué otrasmedidas puede tomar la comunidad con estos propie-tarios?

SoluciónLa comunidad puede establecer una reglamentación derégimen interno que obliga a todos los usuarios del inmue-ble. En este sentido, a nuestro juicio, puede prohibir laestancia prolongada en los pasillos de la comunidad,debiendo los locales, clínicas u oficinas, habilitar en suszonas privativas un lugar de espera.

Al hilo de esta cuestión debe recordarse que el art. 6 LPHdispone que “para regular los detalles de la convivencia yla adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, ydentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos,el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimeninterior que obligarán también a todo titular mientras no

sean modificadas en la forma prevista para tomar acuer-dos sobre la administración”.

Para ello, es posible ubicar en zonas visibles (pasillos,escaleras, etc.), recomendaciones en tal sentido (no perma-necer en los pasillos, abstenerse de encender la luz porlargo tiempo, etc.).

En cuanto a si la factura de la luz puede imputarse a loscitados propietarios es bastante difícil dado que para ellohabría que probar que existe un exceso intolerable, muypor encima de lo que debe asumir una comunidad de veci-nos de tipo medio, y acreditarlo de forma clara ante el Juez(fotos, testigos, declaración del conserje, comparativa conlos consumos de los colindantes, etc.). No hay que olvidarque dicha factura no puede cobrarse “directamente” detales vecinos, sino que habría que dirigirse al Juez paraque haga esa declaración imputando tal responsabilidad.

Para ello, sería necesaria la presentación de una deman-da ante el Juez de primera instancia con la asistencia deabogado y procurador.

Trasteros. Acuerdos relativos a las alteraciones físicasde la finca.

PlanteamientoUna comunidad de propietarios ha adoptado el acuerdode construir en el subsuelo del edificio unos trasteros.

Por exigencias municipales, hay que construir un traste-ro para cada vivienda, aunque algunos propietarios noestán interesados en el tema.

Por este motivo se intenta aprobar un acuerdo de Juntaque establezca que, para los propietarios que inicialmenteno están interesados, el caso de que en un futuro quieranadquirir uno, deberán previamente abonar:

1º El coste del trastero, 2º una penalización en dinero,3º el interés legal del dinero sobre el precio de trastero y,4º el coste de financiación, es decir, la parte que los veci-nos sí interesados, han de abonar para la construcción dedichos trasteros.

¿Se pueden adoptar este tipo de cláusulas?, ¿qué tipo deresarcimiento pueden pedir los propietarios interesados alos que en el futuro quieran adquirir un trastero?

SoluciónEste tipo de acuerdos serán legales y se podrán adoptarsólo si se ajunta al régimen jurídico de la propiedad hori-zontal.

En nuestra opinión, los acuerdos relativos a las alteracio-nes físicas de la finca de cierta entidad requieren el previoacuerdo unánime de la Junta de vecinos. En este sentido la"modificación del título constitutivo o los estatutos" se asi-milan a los acuerdos que comportan alteración en laestructura o fábrica del edifico o en las cosas comunes"afectan al título constitutivo, y deben seguir las reglas pro-pias del art. 17.1 LPH (SAP Albacete de 31 enero 2003).Se precisa por tanto un acuerdo unánime.

Así las cosas si se ha obtenido la unanimidad en el

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Propiedad Horizontal

www.ascensoresdelprincipado.com

acuerdo el tipo de acuerdo o cláusula será perfectamenteeficaz.

Por lo demás, no existe una práctica estándar o habitualde resarcimiento que puedan pedir los propietarios que enel futuro quieran adquirir un trastero, por lo que propues-to en la citada comunidad puede ser válido.

Fachadas, reparación y conservación de los ele-mentos comunes. Participación de los locales

comerciales.

PlanteamientoEn una comunidad de propietarios se aprueba en Juntael cambio de las lamas rotas de una fachada, por ins-talar un cerramiento de galerías.

Los locales comerciales, ¿han de participar en elpago de los gastos ocasionados?

¿Se puede considerar una obra de mejora, o tienenque contribuir al considerarse fachada?

SoluciónLas lamas forman parte de la fachada por lo que tienen laconsideración de elementos comunes. En efecto, señala elart. 396 CC que son elementos comunes “las fachadas,con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones yventanas, incluyendo su imagen o configuración, los ele-mentos de cierre que las conforman y sus revestimientosexteriores”.

Por tanto, la reparación y conservación de dichos ele-mentos es una obligación de la comunidad. A este respec-to hay que recordar que el art. 10 LPH dispone que lacomunidad tiene la obligación de sostener y reparar loselementos comunes y le corresponde la conservación deaquéllos cuando presenten defectos que afecten a la estruc-tura, estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguri-dad del edificio. Es más, las obras de conservación ordina-rias son las exigidas por los deterioros o desperfectos queproceden del uso natural de las cosas y son indispensablespara su conservación.

En consecuencia, al ser elemento común, la conserva-ción y reparación de fachadas ha de corresponder a todoslos propietarios en proporción a su cuota, salvo que sehubiese pactado otra cosa en el título constitutivo o poracuerdo unánime (art. 9.1 LPH).

Así las cosas, los locales comerciales deberían participaren el citado gasto sólo que es un cambio o renovación delas lamas rotas que, por otra parte, no podría ser conside-rado como una mejora, por lo que no sería de aplicaciónel art. 11 LPH.

Cuestión diferente es que se opte por realizar un cerra-miento eliminando las lamas, alterando así la configura-ción externa originaria del edificio, obra decidida por lacomunidad. En tal caso, evidentemente, se trataría de ungasto que no tiene la naturaleza de obra necesaria por loque los locales no deberían participar en el citado gasto enlos términos exigidos en el art. 11 LPH.

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RESEÑA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA ENTEMAS INMOBILIARIOS

- Amparo otorgado a comunidad de propietarios anteun deslinde administrativoTC, Sala 1ª , Sentencia de 26/11/2009, rec.9704/2005. Ponente: Pérez Tremps, Pablo.

RESUMENEl TC otorga el amparo solicitado por los recurrentes,comunidad de propietarios, considerando vulneradoel derecho a la tutela judicial efectiva, al haber incu-rrido en error patente. Los demandantes alegaron encasación, entre otras cuestiones, que el deslinde prac-ticado por la Administración había sido anulado encuanto a la inclusión en el dominio público marítimo-terrestre de sus propiedades por la Sala de lo conten-cioso-administrativo de la AN. El Alto Tribunal funda-menta su fallo, entre otros motivos, por considerar quela concurrencia del error fáctico se evidencia de formapalmaria en las actuaciones, donde es indubitada laexistencia de las sentencias de los órganos judicialesde lo contencioso-administrativo, anulando el deslindepracticado, y el hecho de que las mismas fueron admi-tidas como pruebas documentales en el recurso decasación.

- Validez de acuerdo comunitario sobre ratificación deactuación de presidente.TS Sala 1ª, sentencia de 22/12/2009, rec.1731/2005. Ponente: García Varela, Román

RESUMENEl TS declara no haber lugar al rec. de casación confir-mando la sentencia de apelación que, al igual que la deprimera instancia, rechazó la demanda por la que se pre-tende la declaración de nulidad del acuerdo de la junta depropietarios en el que se ratifican y aprueban determina-das acciones y reclamaciones judiciales ejercitadas por elpresidente en nombre de la comunidad, al considerar laSala que dicho acuerdo de ratificación fue válidamenteadoptado ya que se incluyó en el orden del día y fuecorrectamente debatido y votado, sin que sea necesarioun "quorum" especial.

- Nulidad de acuerdo para contribuir a los gastos deascensor.TS, Sala 1ª, 18/11/2009, rec. 956/2005. Ponente:García Varela, Román

RESUMENEl TS declara no haber lugar al rec. de casación con-firmando la sentencia de la AP que, al igual que la deljuzgado de primera instancia, con estimación de la

acción ejercitada por los propietarios de los sótanos,bajos y entresuelos del edificio, declaró la nulidad delacuerdo adoptado en la junta extraordinaria por elque se obligaba a los actores a contribuir a los gastosde ascensor, debido a la exoneración contemplada enlas normas de la comunidad.

- Obligación de comunidades de propietarios de com-plejo de soportar gastos de zona ajardinadaTS Sala 1ª, sentencia de 17/11/2009, rec.2272/2005. Ponente: Salas Carceller, Antonio.

RESUMENEl TS declara no haber lugar a los recursos de casa-ción interpuestos por ambos litigantes confirmando lasentencia de la AP que, con parcial estimación de lademanda, declaró que la zona de jardín del complejourbanístico era de libre circulación y utilización gratui-ta para los propietarios y residentes actuales y futurosdel complejo urbanístico, estando obligadas las comu-nidades de propietarios del complejo a soportar losgastos de cuidado y mantenimiento. Declara la Salaque no puede admitirse una interpretación, como lainteresada por la recurrente, que favorece sus intere-ses por razón de modificaciones urbanísticas posterio-res a la celebración de los contratos, cuando el even-tual perjuicio que actualmente se le derive de lo enton-ces pactado resulta imputable exclusivamente a supropia actuación al no llevar a cabo en su momento laedificación con cumplimiento de las obligaciones con-tractualmente asumidas.

- Derecho reconocido a propietario de local a instalarventanas y cerramiento de terrazasTS, Sala 1ª, sentencia de 11/11/2009, rec.625/2005. Ponente: García Varela, Román.

RESUMENEl TS declara no haber lugar al rec. de casación inter-puesto por la comunidad de propietarios confirmandola sentencia de la AP que rechazó la pretensión de quese condenara a la demandada a derruir las obras rea-lizadas en los locales de su propiedad, alegando quedicha demandada había invadido y convertido en ele-mento privativo una superficie que no lo era y que setrataba de obras no consentidas por la comunidad.Declara la Sala que, además de que la actora no acre-dita el interés casacional invocado, el título constituti-vo reconoce el derecho de acceso de los locales de lademandada lo que conlleva también el derecho de ins-talar ventanas, y atribuye a cada local una terrazacomo elemento privativo, por lo que las obras realiza-das de apertura de ventanas y cerramiento de lasterrazas no suponen transgresión de las normas depropiedad horizontal.

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Legislación

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- Nulidad de cláusula introducida por promotora enescritura de constitución de propiedad horizontal alno ser propietariaTS, Sala 1ª, sentencia de 23/10/2009, rec.313/2005. Ponente: García Varela, Román.

RESUMENEl TS desestima los recursos de casación y extraordi-nario por infracción procesal interpuestos por la cons-tructora y los cesionarios de los derechos de usosobre la zona bajo cubierta del edificio, confirmandola sentencia de apelación que, a instancia de lacomunidad de propietarios actora, declaró la nulidadde la cláusula de la escritura de obra nueva y consti-tución de propiedad por pisos por la que la construc-tora se reservaba el derecho de ceder el uso de dichaszonas a terceros, así como la ilicitud de las obras rea-lizadas, y condenó a los codemandados a la demoli-ción de las mismas. El TS confirma que la promotorano podía otorgar escritura de constitución de propie-dad horizontal cuando ya fueron otorgados contratosprivados de compraventa con relación a varios pisos,siendo preciso en tales casos la existencia de acuerdocon los propietarios, en tanto que el promotor- cons-tructor ya no era el propietario único del inmueble.

- Nulidad de la ordenanza municipal que impide lainstalación de antenas de telecomunicaciones a 600metros de espacios sensiblesTSJ de Madrid, sentencia de 12/11/2009, Sala 3ª,rec.1390/2008. Ponente: García Alonso, MiguelAngel.

RESUMENEl TSJ estima la cuestión de ilegalidad formulada porel juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16de Madrid y anula el art. 33, 5 de la OrdenanzaMunicipal sobre condiciones de instalación y funcio-namiento de los elementos y equipos de telecomunica-ción y otros equipos que generan campos magnéticosdel Ayuntamiento de Arganda del Rey, que dispone:se limitará también estas instalaciones en la proximi-dad de centros educativos, sanitarios o geriátricos,espectro de población más propensa a resultar afec-tada en su salud. El Tribunal entiende ajustada aderecho la calificación de los lugares sensibles, peroentiende injustificada, desproporcionada y sobre todoinmotivada la prohibición de instalación de antenas,estaciones base, radioenlaces o de cualquier otro tiporelacionado con la telefonía móvil a menos de 600metros de los citados espacios sensibles - viviendas oárea A de protección ambiental- , suponiendo unainterferencia sustancial sobre la regulación estatal deldominio público radioeléctrico el establecimiento delos lugares o niveles de emisión.- Anulación del reglamento de régimen interior de

comunidad de propietarios en relación a la facultadsancionadoraAP Asturias, Sentencia de 19/10/2009, rec.390/2009. Ponente: Zamora Pérez, Nuria.

RESUMENLa AP estima en parte el recurso de apelación inter-puesto contra la resolución de instancia. EsteTribunal, entre otros, anula el art, 6 del reglamentode régimen interior aprobado por la comunidad depropietarios demandada en la junta de autos, en elque se prevé una facultad sancionadora de la comu-nidad, arrogándose la posibilidad de privar a uno delos comuneros de la utilización de elementos y servi-cios comunes al ser contrario a derecho, pues antelas conductas incívicas de los copropietarios no es lacomunidad la facultada para adoptar semejante san-ción por la vía de hecho, sino que ésta puede acudira la acción de cesación regulada en la LPH, o a otrotipo de medidas, pero siempre recabando el auxiliojudicial para su adopción.

-Nulidad de compraventa realizada en segundolugar al concurrir mala feTS Sala 1ª, Sentencia 13/11/2009. Rec: 1859/2005.Ponente: D. Xavier O’Callaghan Muñoz.

RESUMENEl TS declara no ha lugar al recurso de casacióninterpuesto contra la resolución dictada por la AP yla confirma.Este Tribunal, entre otros, considera que en elsupuesto de autos estamos ante un caso de dobleventa de las mismas fincas, declarando nula de plenoderecho la venta realizada por la compradora y ven-dedora codemandadas, con posterioridad al celebra-do entre la vendedora y la actora al estar este prime-ro plenamente vigente, y teniendo la sociedad recu-rrente en casación conocimiento de la anterior ventaesto significa que tenía mala fe en su adquisición einscripción en el RP, por lo que no le es de aplicaciónla protección del tercero hipotecario.

- Falta de valor convalidante de la fe pública registralTS Sala 1ª, Sentencia 16/11/2009. Rec:2210/2005. Ponente: D. Antonio Salas Carceller.

RESUMENDeclara el TS no haber lugar a los recursos porinfracción procesal y de casación interpuestos por losdemandados contra sentencia dictada por la AP,revocatoria de la desestimatoria de instancia, queacogió las pretensiones del actor, propietario de lafinca de litis, y condenó de forma solidaria a los

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Propiedad Horizontal

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recurrentes a abonarle una indemnización equivalen-te al valor de la vivienda a determinar en ejecuciónde sentencia.

Indica el TS que la adición realizada en el suplicopor el recurrido es ajustada a derecho por existircuestión nueva y que no puede alegarse caducidadde la acción ejercitada, por ser el actor ajeno al pro-cedimiento hipotecario, aunque sí se han derivadopara él efectos perjudiciales. Aclara que si en laadquisición de un derecho el acto es inexistente, nuloo anulable, la fe pública registral no será convali-dante, ya que únicamente asegura la adquisición deltercero protegido registralmente, por lo que el ven-dedor demandado debe responder de forma solida-ria con la entidad bancaria y con la persona que letransmitió a su vez a él la finca, ya que actuaron demala fe, debiendo el tercero, nuevo adquirente tam-bién demandado, quedar absuelto.

- Responsabilidad de mancomunidad por filtracionesde aguaAP Madrid, Sección 20, Sentencia 22/09/2009.Ponente: Dª Sagrario Arroyo García.

RESUMENDesestimando la AP el recurso interpuesto por lamancomunidad- demandada, confirma íntegramenteel fallo condenatorio impugnado. Y ello, habidacuenta de la obligación de conservación que pesasobre dicha apelante respecto de la zona causantede las filtraciones de agua, debiendo responder delos daños derivados de la misma, manteniéndose la

absolución decretada en la instancia de la otracomunidad de propietarios- codemandada.o norma-tivo a que se refiere el art. 325 CP 95.

- STS 30/12/2009, rec. 1172/2005. Ponente:García Varela, RománFalta de legitimación activa de una subcomunidadpara pedir la demolición de obras realizadas enterraza.

RESUMENEl TS declara no haber lugar al recurso de casaciónconfirmando la sentencia de apelación que rechazóla demanda de la subcomunidad actora por la quepretendía la demolición de las obras realizadas en laterraza por los propietarios demandados, al apre-ciar la Sala que, además de que la subcomunidadcarece de legitimación y no está justificado que laacción se ejercite en interés de la comunidad gene-ral, no existía ningún acuerdo de la comunidadgeneral para prohibir el cerramiento objeto del liti-gio u ordenar su demolición, y no consta que elmismo cause ningún perjuicio más allá de la altera-ción estética de la fachada sin que se haya acredita-do que el citado cerramiento sea sustancialmentedistinto en el aspecto estético de los que con anterio-ridad habían realizado otros propietarios en las dis-tintas fachadas del edificio, contra los que no hareaccionado la comunidad general ni se ha dirigidola entidad actora.

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Profesionales

-Recientemente han firmado un conveniode colaboración con el Colegio deAdministradores, ¿en qué consiste?De manera resumida puede decirse que SEINCO pre-tende asesorar y ayudar a los Administradores deFincas a solucionar sus problemas Técnicos cotidia-nos en los siguientes campos de actuación:- Estudios de patologías en la edificación.- Inspección Organismo de Control para elReglamento de baja tensión.- Pruebas de instalaciones.-Auditorias energéticas.-Estudios de cumplimiento de Evacuación e incendios.-Coordinaciones de seguridad.- Inspecciones Técnicas en edificación.

-¿Qué beneficios tendrá para los adminis-tradores de fincas?

“Los administradores saben que una buenadefinición del proyecto y un buen controlevitan posibles problemas a corto plazo”

Por una parte les ofrecemos nuestro asesoramiento yservicios indicándoles para cada tipo de problema lamejor solución a implantar tanto desde el punto devista técnico como económico.

De igual manera cabe indicar que a losAdministradores de Fincas Colegiados se les aplica-rá un descuento del 10% respecto a tarifa de honora-rios generales de la empresa en dichos ámbitos deactuación.

-Buena parte se basará en el control decalidad, ¿por qué son tan importanteslas inspecciones y el control de los edifi-cios?Fundamentalmente por prevención. Los edificiosnecesitan un correcto mantenimiento preventivo quegarantice su seguridad y la de sus ocupantes.

El Colegio de Administradores de Fincas firmó recientemente un nuevo convenio decolaboración con Seinco, que aportará a los colegiados múltiples ventajas en elasesoramiento técnico en materia de obras e inspecciones en los edificios que administran.Para informar sobre este convenio, la sede del Colegio impartió una charla informativaen la que intervino Fernando Antuña, director de Calidad/Seguridad de Seinco

A la derecha de pie, Fernando Antuña durante la charla informativa que impartió en la sede del Colegio.

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Fernando Antuña / Director de Calidad y Seguridad de Seinco

Las inspecciones y realización de pruebas nos permi-ten conocer el verdadero estado en el que se encuen-tran los diferentes elementos e instalaciones delinmueble, recomendar las actuaciones necesarias yprevenir futuros daños en los mismos.

Todo lo anteriormente comentado redunda enimportantes ahorros en reparaciones futuras, ensiniestros, en las primas de seguros y eficiencia ener-gética.

-¿Cada cuánto tiempo aconsejan realizarlas inspecciones?Cada comunidad de propietarios debería cumplircon las recomendaciones legales vigentes en suámbito regional, así como con las indicadas en los manuales de uso y mantenimiento de los edificios(Libro del Edificio).

-¿Cuáles son los servicios que más puedenrequerir los administradores?Fundamentalmente estudios de patologías, coordina-ciones de seguridad, inspección de las instalacionesy control de obras y proyectos.

Los administradores de fincas entienden que unabuena definición del proyecto y un buen control delas unidades de obra a ejecutar tanto desde el puntode vista del control de calidad como del de la segu-ridad, evitan posibles problemas a corto plazo.

De igual manera tras aparecer una patología en unedificio (humedad, condensación, fisuras, etc.), sucorrecto diagnóstico a tiempo minimiza las conse-cuencias de las reparaciones a llevar a cabo poste-riormente, reduciéndose con ello las inversiones arealizar por los propietarios.

-¿Cuáles son los problemas más frecuentesen las edificaciones?Principalmente los relacionados con las humedades,el fallo total o parcial de cubiertas, la deformaciónde forjados y su influencia en la aparición de fisurasen tabiquerías y cerramientos, los problemas queafectan a la ejecución de estructuras prefabricadas,y los cerramientos de fachada de fábrica de ladrillocerámico o placas.

-¿Qué medidas aconsejan que se lleven acabo para un buen mantenimiento? Cumplir tanto las pautas indicadas en los manualesde uso y mantenimiento de los edificios como con lasrecomendaciones legales vigentes en el ámbito terri-torial correspondiente, y en caso de que aparezcacualquier tipo de lesión, realizar un estudio de pato-logías y actuar en consecuencia.

El edificio es como un ser humano, debemos reali-zar unos reconocimientos periódicos preventivos y encaso de aparecer algún síntoma ir al especialistaadecuado.

Asistentes al acto informativo.

“Un diagnóstico

a tiempo

minimiza las

consecuencias de

las reparaciones,

y con ello se

reducen también

las inversiones a

realizar por los

propietarios”

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De interés

Nuevas regulaciones en el CódigoTécnico de la Edificación

El pasado 11 de marzo se hacía pública la modificación del Código Técnico de laEdificación (CTE) en materia de accesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad. Los puntos más importantes se refieren a la evacuación en casode incendio y a la urbanización de espacios públicos

El nuevo documento modifica la denominación for-mal de varios epígrafes y también, como parte másdestacada, los cambios de contenido en distintosapartados en cuanto a la nueva normativa de eva-cuación de las personas con discapacidad en caso deincendio.

Uno de los artículos de la normativa pasará adenominarse ‘Exigencias básicas de seguridad deutilización y accesibilidad (SUA)’. El primer aparta-do señala ahora que el objetivo del requisito básico‘Seguridad de utilización y accesibilidad’ consisteen reducir a límites aceptables el riesgo de que los

usuarios sufran daños inmediatos en el uso previstode los edificios, como consecuencia de las caracte-rísticas de su proyecto, construcción, uso y manteni-miento, así como en facilitar el acceso y la utiliza-ción no discriminatoria, independiente y segura delos mismos a las personas con discapacidad. En elapartado 3, la referencia ‘DB- SU Seguridad deUtilización’ se sustituye por ‘DB- SUA Seguridad deutilización y accesibilidad’. En los títulos de losapartados 12.1 a 12.8, las referencias ‘SU’ se sus-tituyen por ‘SUA’. Y también se añade un nuevoapartado 12.9, como ‘12.9 Exigencia básica SUA 9.

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Nuevas regulaciones del CTE

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Accesibilidad: se facilitará el acceso y la utiliza-ción no discriminatoria, independiente y segura delos edificios a las personas con discapacidad’.

El nuevo documento también hace referencia a lositinerarios accesibles para personas con discapaci-dad que conduzcan a una zona de refugio, a un sec-tor de incendio alternativo previsto para la evacua-ción de personas con discapacidad, o a una salidadel edificio accesible se señalizarán mediante lasseñales establecidas previamente, acompañadas delSIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para lamovilidad). La normativa contempla que cuandodichos itinerarios accesibles conduzcan a una zonade refugio o a un sector de incendio alternativo pre-visto para la evacuación de personas con discapaci-dad, irán además acompañadas del rótulo ‘ZONADE REFUGIO”’y su superficie debe quedar señaliza-da mediante diferente color en el pavimento.

También se ha añadido un artículo referente a laevacuación en caso de incendio. Así, en los edificiosde uso Residencial Vivienda con altura de evacua-ción superior a 28 m, de uso Residencial Público,Administrativo o Docente con altura de evacuaciónsuperior a 14 m, de uso Comercial o PúblicaConcurrencia con altura de evacuación superior a 10m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficieexceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zonade ocupación nula y que no disponga de alguna sali-da del edificio accesible dispondrá de posibilidad depaso a un sector de incendio alternativo medianteuna salida de planta accesible o bien de una zona derefugio apta para el número de plazas que se indi-can: una para un usuario de silla de ruedas por cada100 ocupantes o fracción, conforme a SI 3- 2;

También se ha añadido un

artículo referente a la

evacuación en caso de

incendio

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De interés

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excepto en uso Residencial Vivienda y otra paracualquier persona con otro tipo de movilidad reduci-da por cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI3- 2.

En terminales de transporte podrán utilizarsebases estadísticas propias para estimar el número deplazas reservadas a personas con discapacidad.

Además, el nuevo texto señala que toda plantaque disponga de zonas de refugio o de una salidade planta accesible de paso a un sector alternativocontará con algún itinerario accesible entre todo ori-gen de evacuación situado en una zona accesible;tendrá algún itinerario accesible desde todo origende evacuación situado en una zona accesible hastaalguna salida del edificio accesible y podrán habili-tarse salidas de emergencia accesibles para perso-nas con discapacidad diferentes de los accesos prin-cipales del edificio.

Otra de las principales modificaciones del texto serefiere al ‘Documento técnico de las condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación para elacceso y utilización de los espacios públicos urbani-zados. Las condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados que se aprueban envirtud del presente real decreto, se desarrollarán enun documento técnico que se aprobará por Ordendel Ministerio de Vivienda’. La nueva normativasuprime el primer párrafo vigente hasta la actuali-dad y añade tres más referentes a la obligatoriedada la que estará ligada, a partir de ahora, cualquierreforma. Así, se señala que ‘Las condiciones básicasde accesibilidad y no discriminación para el accesoy utilización de los edificios que se aprueban en vir-tud del presente real decreto y que seran incorpora-das al Codigo Técnico de la Edificación en cumpli-miento de la disposición final tercera, seran obliga-torias, para los edificios nuevos, así como para lasobras de ampliación, modificación, reforma o reha-bilitación que se realicen en los edificios existentes,en el plazo que disponga el real decreto mediante elque sean incorporadas al Codigo Técnico de laEdificación

Otra de las

principales

modificaciones del

texto se refiere al

Documento técnico

de las condiciones

básicas de

accesibilidad y no

discriminación

para el acceso y

utilización de los

espacios públicos

urbanizados

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Nuevas regulaciones del CTE

Las condiciones básicas de accesibi-lidad y no discriminación para el acce-so y utilización de los espacios públi-cos urbanizados que se aprueban envirtud del presente real decreto y queseran desarrolladas en un documentotécnico que se aprobará por Orden delMinisterio de Vivienda, seran obliga-torias, para los espacios públicosurbanizados nuevos, en el plazo quedisponga la citada orden.

También indica que ‘Las condicionesbásicas de accesibilidad y no discrimi-nación para el acceso y utilización delos edificios y de los espacios públicosurbanizados que se aprueban en vir-tud del presente real decreto seranobligatorias, a partir del dia 1 deenero de 2019, para los edificios ypara los espacios públicos urbaniza-dos existentes que sean susceptibles deajustes razonables’.

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Sección jurídica

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Que los datos tratados se limiten efectivamente a losmeramente necesarios para identificar al sujeto en lapersona jurídica a la que presta sus servicios.Cualquier tratamiento que contenga datos adicionalesa los citados se encontrará plenamente sometido a laLOPD.

Tal y como se refleja en el Informe Jurídico 78/2008de la Agencia Española de Protección de Datos, “no seencontrarán excluidos de la Ley los ficheros en los que,por ejemplo, se incluyera el dato del documento nacio-nal de identidad del sujeto, al no ser el mismo necesa-rio para el mantenimiento del contacto empresarial.

Igualmente, y por razones obvias, nunca podrá con-siderarse que se encuentren excluidos de la LeyOrgánica de Protección de Datos los ficheros delempresario respecto de su propio personal, en que la

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica deProtección de Datos incorpora una novedad impor-tante, que es la exclusión bajo ciertas condiciones,de su aplicación a los datos de las definidas comopersonas de contacto.

“Este Reglamento no será aplicable a los trata-mientos de datos referidos a personas jurídicas, ni alos ficheros que se limiten a incorporar los datos delas personas físicas que presten sus servicios enaquéllas, consistentes únicamente en sus nombres yapellidos, las funciones o puestos desempeñados,así como la dirección postal o electrónica, teléfono ynúmero de fax profesionales” ( art. 2.2 RDLOPD).

En ningún caso esta exclusión supone no aplicar laLOPD a los ficheros de personal. Se deben de cum-plir varios requisitos:

Supuestos de no aplación de la L.O.P.DNunca podrá considerarse que se encuentren excluidos de la Ley de Protección de Datos los fiche-ros del empresario respecto de su propio personal, en que la finalidad no será el mero contacto,sino en el ejercicio de las potestades de organización y dirección que a aquel atribuyen las leyes

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finalidad no será el mero contacto, sino en el ejerciciode las potestades de organización y dirección que aaquel atribuyen las leyes.

La finalidad del tratamiento debe perseguir unarelación directa entre quienes traten el dato y la enti-dad y no entre aquéllos y quien ostente una determi-nada posición en la empresa. Por tanto, el uso deldato debería dirigirse a la persona jurídica, siendo eldato del sujeto únicamente el medio para lograr esafinalidad.

Así sucedería en caso de que el tratamiento respon-da a relaciones “business to business” de modo quelas comunicaciones dirigidas a la empresa, simple-mente incorporen el nombre de la persona comomedio de representar gráficamente el destinatario dela misma. (Informe Jurídico 28/2008)

Todo lo expuesto, no afecta en absoluto a las previ-siones de la Ley de Servicios de la Sociedad de laInformación y Comercio Electrónico, de modo que losprincipios que rigen el envío de comunicacionescomerciales por medios electrónicos se aplican tantoa personas físicas como jurídicas y, entre ellas, laspersonas de contacto.

Protección de datos

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Por José Manuel Fernández Mirás.Abogado. Especialista en el Derecho

de las Nuevas Tecnologías y Protección de [email protected]

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Publirreportaje

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“Afrontamos el futuro con la confianza quenos dan nuestros 175 años de historia”

“Productos como Mutua Alquiler,o aquellos dirigidos a comunida-des de propietarios dan respues-

tas y cobertura desde nuestraespecialización en el ámbito

inmobiliario”

“Administradores de fincas, con su profesionalidad y

cercanía, pueden ofrecer nuestrosproductos con el aval de su

especialización”

Mutua de Propietarios conmemora este año su 175 ani-versario, siendo la aseguradora más antigua de España.La Mutua nació el 30 de abril de 1835, en el Saló deCent del Ayuntamiento de Barcelona, fruto del impulso deuna incipiente sociedad civil de la época que quería pro-teger sus propiedades. Des de su inicio, la sociedad civilha sido motor y centro de la evolución de la compañía.

A lo largo de estos 175 años, la Mutua se ha caracte-rizado por ser una empresa innovadora. Lo fue en elmomento de su propio nacimiento, ya que su plantea-miento era poco menos que revolucionario para laEspaña de la primera mitad del XIX. Ahora, como enton-ces, trabaja con el objetivo de aportar a la sociedad solu-ciones en materia de prevención en el ámbito del patri-monio inmobiliario.

El planteamiento estricto con el que nació Mutua dePropietarios en 1835 no es el mismo en la sociedadactual. Sin embargo, la empresa ha sabido reinventarsepara ofrecer una respuesta a las nuevas necesidadesrelacionadas con la seguridad de los bienes inmuebles.

Según palabras de su Director General, Josep Ordeig,“la virtud de la Mutua es que ha sabido captar antes quenadie las necesidades de la gente. De ahí que productoscomo “Mutua Alquiler”, o aquellos dirigidos a comunida-

des de propietarios, dan respuestas y cobertura desdenuestra especialización en el ámbito inmobiliario, lo quenos ha permitido concentrar siempre esfuerzos en lamisma dirección”.

En este misma línea, Josep Ordeig opina que “a pesarde nuestros 175 años, los que integramos el equipo dedirección y empleados de Mutua de Propietarios presumi-mos con argumentos de tener un espíritu joven, abierto alas posibilidades que nos ofrece la tecnología y recepti-vos a las necesidades que nos plantean los mutualistas ycolaboradores”. Este espíritu, y una permanente curiosi-dad, se han convertido, para el director general de laMutua, “en el motor que alimenta nuestra alma empresa-rial, dotándole de dinamismo y juventud. Pues bien, nues-tra curiosidad, nuestra voluntad de aprender y servir a lasociedad está hoy más viva que nunca, aunque somosconscientes del privilegio y la responsabilidad de serherederos de una iniciativa que camina hacia los 200años de vida con paso firme y decidido”.

Otro de los rasgos de identidad de Mutua dePropietarios es la voluntad de estar muy cerca de colabo-radores y mutualistas. Herencia, sin duda, del espírituque alumbró su creación. La Mutua cuenta con unaamplia red de colaboradores y técnicos de probada efi-cacia capaces de hacer llegar una respuesta rápida y

José Ordeig, Director General de Mutua de Propietarios

José Ordeig, director general de Mutua de Propietarios.

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Mutua de Propietarios, 175 años de historia

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satisfactoria cuando se les requiere. La voluntad de servi-cio es algo inherente a una compañía aseguradora.

Por eso, hay una clara apuesta por los mediadores y losadministradores de fincas. Josep Ordeig opina que “sondos perfiles que con su profesionalidad y cercanía puedenofrecer nuestros productos con el aval de su especialización.Queremos dar a conocer nuestra compañía a administra-dores de fincas porque creemos que ellos son los que mejorpueden valorar nuestra especialización en un ámbito quecompartimos”.

Esta filosofía, impregnada ya en la historia de la Mutua,no esconde la incógnita del futuro. Dice Josep Ordeig que“no sabemos lo que nos deparará el futuro. Pero los profe-sionales de Mutua de Propietarios estamos expectantes ypreparados para poder asumir nuevos retos y exigencias.Confiamos en nuestra preparación y en la voluntad de ser-vicio de una aseguradora acostumbrada a una evolucióncontinua y provechosa”.

Los 175 años de experiencia permiten a la Mutua mos-trar con orgullo la historia y aportar el valor añadido deuna larga tradición. Es por ello que no ha querido que unaefeméride como ésta pase desapercibida. A lo largo del2010, Mutua de Propietarios celebrará una serie de actospara conmemorar sus 175 años de historia. Se darán citaen ellos, y en ciudades como Barcelona, Madrid, Valencia,Sevilla, Zaragoza o Lleida aquellos representantes institu-

cionales o protagonistas del sector empresarial del país, asícomo los colaboradores y trabajadores de la compañía,que han contribuido, en un momento u otro de su historia,a que la compañía sea, a día de hoy, la decana del mundodel seguro en España.

Esta efeméride, así como los actos que se celebrarán,cuenta con el apoyo de un Comité de Honor, constituido porpersonalidades políticas, empresariales y profesionales,cuya Presidencia de Honor ha sido aceptada por S. M. elRey Juan Carlos I.

“La presencia de estos personajes en nuestro Comité deHonor no es baladí”, afirma Josep Ordeig, “sino que es elresultado de 175 años de historia que, de poco serviríanesto a nuestra entidad si no hubiera hecho siempre gala delespíritu innovador con el que nació y que la ha acompaña-do desde el principio, y más que nunca ahora que la tecno-logía provee a todos los sectores de nuevos avances a unritmo insospechado hace apenas una década”.

El director general de Mutua de Propietarios concluyeque “no podemos dejar de reseñar nuestra solvencia, cua-lidad sin la que no hubiera sido posible en modo algunollegar adonde hemos llegado y en las condiciones en lasque lo hacemos, y que nos permite afrontar el futuro conla confianza que sólo una solidez como la nuestra puededar”. Estos son los mimbres del pasado y las bases delfuturo.

Sobre estas líneas, primera póliza suscrita en el año 1836. A la izquierda,placa que identificaba los edificios asegurados por Mutua de Propietarios

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En ruta

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Cascada La SeimeiraRecorrido muy agradable y sombreado que transcurrepor la orilla del río Agüeira, muy cómodo tanto por elescaso desnivel como por el buen desbrozado del cami-no. El agua hay que cogerla en el área recreativa dePumares y hay un buen sitio para comer en una zona decastañedo, unos 10 minutos antes de la cascada, unsalto de unos 30 m. que protagoniza un buen final.Buena señalización. Debido que es una ruta corta sepuede combinar con alguna otra actividad en la zona.

Para comenzar, dejamos el coche en el aparca-miento del área recreativa de Pumares, pueblo situa-do a 500 m. de Santa Eulalia de Oscos (Santalla), einiciamos la marcha por la carretera que llega y ter-mina en el pueblo, y en el que merece la penapararse un poco. Lo atravesamos para comenzar lamarcha por un verde sendero a orillas del río quenos adentra en el que se conoce como Valle delDesterrado.

Orlando Merás, que recientemente presentósu libro '32 razones para ir al monte con niños',nos propone esta ruta recogida en su guía

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Cascada La Seimeira

Situación: Concejo de Santa Eulaliade Oscos.Mapa geográfico: 49-I.Desnivel: 150 m.; entre el pueblo dePumares (500 m.) y el pie de lacascada (650 m.).Duración aproximada: 1 h. y 15 min.(solo ida).Punto de partida: Área recreativa dePumares.

El camino es cómodo, y alterna pequeñas subidas ybajadas a la sombra de robles y castaños. El recorridoestá muy bien señalizado en todo momento, en ocasio-nes protegido por paredes de piedra que lo enmarcanpor los lados y salpicado de restos de antiguas cabañas.Después de esta primera parte comenzamos un ascensoque nos lleva a una zona con cabañas, algunas en unmoderado estado de conservación (la Ancadeira).

Una vez superado este lugar, el camino recupera sucómoda andadura hasta llegar a un importante casta-ñedo, donde están instaladas unas mesas a modo deárea recreativa. Aquí podemos contemplar los restosde las corripas o corros de piedra donde se deposita-ban las castañas para su conservación. Se han instala-do unos paneles informativos que nos explican bienestas construcciones así como la historia- leyenda delDesterrado que da nombre al valle. Nada más dejareste lugar nos encontramos con un cruce de caminos. Elde la izquierda conduce, tras pasar el puente, al pue-blo de Busqueimado, y continuando por la derecha,nos lleva, tras una breve subida, hasta los pies de lacascada. La mejor vista de la misma se tiene subiendopor un sendero que sale por la derecha justo antes dellegar a ella.

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Edificios singulares

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Las Escuelas Selgas, una auténtica joya arquitectónica

Las Escuelas Selgas fueron construidas en la décadade los años 20 del siglo XX, en El Pito, concejo deCudillero. Las Escuelas son obra de la familia Selgasy daban formación a más de 200 niños de la zona.

Los niños recibían una enseñanza armónica y muyavanzada para su época, que incluía materias comoel conocimiento de la naturaleza, las profesiones, laslabores agrícolas y el mundo industrial. Además de loanterior los alimentaban y vestían algo básico en unaépoca donde la miseria y el hambre azotaba laszonas rurales de Asturias.

La Fundación Selgas- Fagalde, que gestiona elimpresionante complejo arquitectónico y artístico dela Quinta de El Pito (Cudillero), decidió cerrar alpúblico el edificio en marzo de 2008, con motivo delas obras de restauración del pabellón de los tapices.

Las obras tenían como objeto subsanar algunas defi-ciencias del edificio que ponían en riesgo la conser-vación de la importante colección de tapices, indu-mentarias religiosas y cerámicas reunidas por lafamilia Selgas. Ahora, el patronato baraja la fechadel próximo 24 de junio, festividad de San Juan,para inaugurar la sala de tapices del emblemáticoedificio de la Quinta de El Pito (Cudillero), en obrasdesde hace meses

La Quinta de la familia Selgas es una auténticajoya tanto por sus jardines inspirados en los deVersalles como por las valiosas piezas que cuelgande las paredes del palacio y del pabellón de tapices.En este espacio también se encuentran dos importan-tes obras pictóricas: el Ecce Homo de Luis de Moralesy una pareja de tablas que representa LaAnunciación.

Este palacio es todo un revulsivo turístico para el concejode Cudillero, donde muchos visitantes se acercan hastala Quinta de El Pito para contemplar esta valiosa joyaarquitectónica perteneciente a la familia Selgas

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El trasterín de mi casa

Punto único: “El bajo quiere poner una bandelora”Angelón, el dueño del superbajo, quiere aprovechar el tirón delcalorcillo del verano y quiere instalar un rótulo publicitario porencima de su fachada, cogiendo también un trozo de la nuestra.

Alfredo, del 3º derecha, nuestro “ingeniero particular” que sabede todoooooo!!!!! Informa a todos los vecinos que no tiene dere-cho a nada, que eso es ilegal y si sigue adelante que lo debemosdenunciar.

¡Calma y sosiego!, aconseja Amanda del 4º dcha., la de lostrajecitos tan monos que dan vidilla a la escalera, “debemos ente-rarnos primero. Igual lo puede hacer en su fachada, sin tocar enla nuestra!, ¡Dios mío, empieza a aparecer cordura. Alguien másque ofrece calma la primavera les ha sosegado. ¿Será el buentiempo?

Total, que me cayó el sanbenito de enterarme de este asunto,ya se sabe, estoy jubilado y “ tú tienes mucho tiempo Pepe”.

En el Título Constitutivo de cada comunidad, suele aparecer elrégimen de funcionamiento interno específico de cada una.Normalmente, suele autorizarse a los dueños de los locales a ins-talar rótulos, letreros o luminosos, etc., en cuanto a la parte defachada que les corresponda.

El Artículo 12 y 5 de la L.P.H, expresa “La construcción de nue-vas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábricadel edificio o de las cosas comunes que afecten al título constituti-vo, deben someterse al régimen establecido para las modificacio-

nes del mismo ... y a este respecto el artículo 5 nos dice que cual-quier modificación del título constitutivo es por unanimidad”.

Por tanto con referencia al tema que nos ocupa, en el supuestoplanteado, podrá instalarlo en su parte y con respecto al resto defachada que no es de su propiedad, es un cambio de configura-ción del edificio, por lo que se necesita autorización unánime(salvo que en el propio titulo constitutivo en el apartado del régi-men de Comunidad figure la autorización, a instalaciones enfachada que superen la propia del bajo).

Por una vez, espero que se repita más veces, me quedo tran-quilo por la “aparición” de buena voluntad, antes de lanzarse...

Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas.

Jimena de AsturiasVocal del Colegio de Administradores de Fincas

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Actualidad

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El Ayuntamiento de Gijón dio el primer paso para elabo-rar una ordenanza municipal que establezca la obligato-riedad de realizar inspecciones técnicas periódicas a losedificios más antiguos del concejo. Por ello, el concejal deUrbanismo, Pedro Sanjurjo, se reunió con miembros delColegio de Arquitectos de Asturias, encabezados por sudecano, Ángel Noriega. El principal objetivo de estedocumento, que se pretende incluir en la memoria delPlan General de Ordenación que ahora mismo está sien-do revisado, es garantizar la seguridad de los espaciospúblicos y parece que el reciente derrumbe ocurrido en lacalle de los Moros precipitó la decisión municipal deponer en marcha la iniciativa.

El plan general de Gijónhará obligatoria lainspección de edificiosde más de 40 años

En principio, serán los edificios de más de 40 años deantigüedad los que se sometan a esta obligatoriedad, sibien la intención es ir rebajando ese parámetro con eltiempo. Con estas actuaciones no sólo se verá beneficia-do el Ayuntamiento en cuanto a la eliminación de ries-gos, sino que también el propietario saldrá ganando,pues se asegura el valor de las viviendas.

Ayuntamiento y arquitectos coinciden en la idoneidadde iniciar ahora el proceso. El concejal aseguró que «enestos momentos de crisis en la construcción es más nece-sario conservar todo el patrimonio inmobiliario y preve-mos que las políticas públicas se van a orientar hacia laconservación frente a la construcción».

De la misma opinión es Ángel Noriega, quien sostieneque «ahora es cuando la rehabilitación pasa al primerplano de los objetivos de las ciudades y la inspección téc-nica es el primer paso preventivo. No va a evitar ciertasruinas, pero sí sacará a la luz las patologías o deficien-cias de algunos edificios, lo que permitirá poner en mar-cha los mecanismos que eviten afecciones a la vía públi-ca».

La ordenanza será de aplicación en todo el concejo,tanto en edificios de la zona urbana como de la rural. Noobstante, en este último caso «suelen ser viviendas unifa-miliares y desde el punto de vista del riesgo que suponenes infinitamente menor que en la zona urbana.

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De interés

La nueva norma define tanto

los procedimientos y métodos

de inspección o ensayo que

utilizan en su actividad, como

las exigencias relativas a

capacidad, personal, medios

y equipos adecuados

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministrade Vivienda, aprobó el pasado mes de marzo elReal Decreto que desarrolla los requisitos exigiblesa las entidades de control de calidad de la edifica-ción y a los laboratorios de ensayos para el controlde calidad de la edificación, para el ejercicio de suactividad, sustituyendo la regulación de 1989.

Este Real Decreto supone, con carácter básico, lamodificación de los requisitos de índole técnica yformal que deben satisfacer las entidades y loslaboratorios de control de calidad de la edificaciónpara el ejercicio de su actividad y la adecuación deestos requisitos a lo establecido por la nuevaredacción de la Ley de Ordenación de laEdificación para estos agentes.

La nueva norma define tanto los procedimientos ymétodos de inspección o ensayo que utilizan en suactividad tales entidades y laboratorios y las exi-gencias relativas a capacidad, personal, medios yequipos adecuados. Además, en el caso de loslaboratorios, establece las condiciones de seguri-dad, técnicas y ambientales, exigibles a las instala-ciones del establecimiento físico donde realizan suactividad, como el contenido de la declaración res-ponsable o los procedimientos para la justificaciónde la implantación del sistema de gestión de lacalidad.

Una de las novedades que aporta el texto es queintroduce el concepto de "declaración responsa-ble". Las entidades de control de calidad de la edi-ficación y los laboratorios de ensayos para el con-trol de la calidad de la edificación tienen que pre-sentar este documento ante el organismo competen-te de la Comunidad Autónoma en la que se ubiquela sede social o profesional de la entidad o el esta-blecimiento físico del laboratorio. De esta forma, se

posibilita el ejercicio inmediato de la actividad,reduciendo las cargas administrativas y simplifi-cando el procedimiento.

De este modo, el Real Decreto aprobado por elGobierno sustituye por una declaración responsa-ble la acreditación que concedían las ComunidadesAutónomas a los laboratorios de control de calidadde la edificación, y en algunas de ellas, a las enti-dades, de acuerdo con la anterior redacción delartículo 14 de la Ley de Ordenación de laEdificación.

Las acreditaciones de los laboratorios que conce-dían las CCAA (1.427 acreditaciones para 401laboratorios) estaban reguladas por el RealDecreto 1230/1989, de 13 de octubre, que fue elresultado de las transferencias sobre el control decalidad de la edificación a las CCAA.

La acreditación de las entidades (unas 30) se realiza-ba hasta ahora en algunas CCAA siguiendo las disposi-ciones dictadas por éstas, de forma desigual.

Aprobado el Real Decreto que desarrolla los requisitos para que entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación realicen su actividadEl texto introduce el concepto de declaración responsable y posibilita el ejercicio inmedia-to de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento

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Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad

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Para proporcionar la máxima transparencia delas actuaciones de estas entidades y laboratorios,se modifica el artículo 4 de la Parte I del CódigoTécnico de la Edificación que permitirá su inscrip-ción en el Registro General del Código Técnico dela Edificación.

Asimismo, se constituye la SubcomisiónAdministrativa para la Calidad de la Edificación,dentro de la estructura del Consejo de laSostenibilidad, Innovación y Calidad de laEdificación, que permitirá la colaboración entre lasAdministraciones implicadas, a efectos de facilitar-se información y realizar la supervisión, el control,inspección e investigación de las actuaciones deestos agentes.

En su tramitación se han mantenido dos reunio-nes sectoriales con las CCAA y se han incorporadolas alegaciones recibidas en el trámite de audien-cia pública por CCAA y restantes agentes de laedificación. La Comisión para la Calidad de laEdificación, en reunión celebrada el 16 de febrero,informó favorablemente el proyecto de este realdecreto.

Una de las novedades que

aporta el texto es que

introduce el concepto de

"declaración responsable"

En el caso de los laboratorios,

establece las condiciones de

seguridad, técnicas y

ambientales

Se modifica el artículo 4 de la

Parte I del Código Técnico de la

Edificación

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De interés

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La primera línea para portales y espacios comunes lan-zada por estas empresas es el resultado de unir profesio-nalidad, creatividad y un constante afán de innovaciónpara crear espacios elegantes y funcionales.

La apuesta por la versatilidad y las líneas puras en espa-cios comunes entre los que se encuentra papeleras, macete-ros, espejos, bancos, bancadas, mesas polivalentes, estantesy cubiertas; así como buzones con modernos dibujos en losfrontales y acabados a juego con el resto del conjunto.

Otro de los puntos fuertes lo marca la luz, este elemen-to se incorpora en bancos, bancadas, mesas polivalentes,estantes y cubiertas con tecnología led, que proyecta unaluz blanca desde la parte inferior, la cual se difumina através de un metacrilato blanco translúcido.

Sagastume y Welcome Collection presentanla primera colección de mobiliario para

portales y espacios comunesEl equipo formado por ARREGUI y SAGASTUME presenta en exclusiva la únicaexposición en Asturias de WELCOME COLLECTION

Para cualquier tipo de consulta puede ponerseen contacto con:SAGASTUME BUZONESC/ Magnus Blikstad, 58 – Bajo33207 GIJONTfno / Fax: 985 344 091www.sagastumebuzones.comE-mail: [email protected]

Otra novedad dentro del mercado, esta vez de buzones,lo constituyen los BCP. Estos casilleros son ideales paraurbanizaciones, ya que están todos concentrados en un solobloque y lo más interesante es que SOLO EL CARTEROpuede meter la correspondencia en dichos elementos, conlo cual se eliminaría todo tipo de correo no deseado.

Por último, otros productos con gran demanda dentro delas comunidades de propietarios, y en los que SAGASTU-ME es especialista, son los nuevos tablones de anuncios,cestas de publicidad con modernos diseños, armarios llave-ros de más de 100 llaves, espejos convexos de interior yexterior, rotulación a medida, vallas de parking, taquillasmultiusos…

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Sagastume

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Reportaje

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La entrada a cualquier espacio arquitectónico es unelemento que aporta distinción a la edificación. EnArcis lo saben muy bien y por eso a través de losdiseños más exclusivos ponen a disposición de susclientes la capacidad de dar entidad propia a laentrada de cualquier construcción.

La exclusividad de los detallesUno de los aspectos más valorados a la hora de ins-talar puertas, son los detalles. Ahí es donde mejor setransmite la exclusividad. Decoraciones en inox,tallas, proporciones en las formas, calidad de los aca-bados, diseños únicos… Arcis aporta a cada espaciodiseños exclusivos.

Diez diseños estándar par distribuir entre suscolaboradoresAdemás la industrialización de la producción de diezdiseños les permite ofrecer esta gama de puertas a otrosagentes de mercado.

Son diseños orientados hacia la vivienda unifamiliar,los portales de comunidad y los establecimientos comer-ciales, poniendo a disposición de sus colaboradores unproducto de máxima calidad y muy competitivo, sin lími-tes en las medidas, con cualquier esquema de marco, envarias maderas y con multitud de herrajes.

Portales únicosPorque no hay dos portales iguales, en Arcis desarrollanun diseño personalizado para cada comunidad, biencreando un nuevo modelo, adaptando uno de sus dise-ños industrializados, o reproduciendo el diseño originalde una determinada puerta.

En fachadas catalogadas que les exijan respetar undeterminado diseño, los trabajos artísticos son para Arcisun incentivo y una nueva oportunidad para mostrar suarte de recibir.

Entradas exclusivas y con estilo

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Puertas con estilo

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Especificaciones técnicasEl desarrollo técnico de cada proyecto, en combina-ción con el cálculo de pesos, el conocimiento de lasmaderas y las características técnicas de los herrajesy sus limitaciones permite garantizar el resultado delos diseños más ambiciosos.

La personalización es también otra de las cualidadesque confieren un aire único a las puertas. Con moti-vos tribales, detalles marineros, escudos heráldicos,rosetones… cualquier detalle es bueno para dar untoque singular a la puerta.

El equipo humano de Arcis lleva mas de 20 añosdesarrollando carpintería de exterior de madera, yéste es el mejor aval de su conocimiento y buenhacer.

Su compromiso va más allá de la propia garantíadel producto y por eso han puesto en marcha unServicio Post Venta que da a sus productos una aten-ción en el tiempo y la seguridad a sus clientes depoder llamar a un profesional que repare los des-perfectos ocasionados por el paso del tiempo y elmal uso.

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Visto en prensa

Visto en La Voz de Asturias,el 14 de abril de 2010

Y también:

“La ley permiteexpulsar hasta 3años al inquilino

de un local ruidoso”

Publicado en el Diariode Sevilla,

el 11 de abril de2010

“La Policía deComunidad cuida

a partir de hoy de5.232 edificios”

Publicado en LaOpinión de Murcia,

el 13 de abril de2010

“El impago en lascomunidades devecinos aumentó

en dos meses hastael 15% en Asturias,

según administra-dores de fincas”

Publicado en el diario Qué,

el 11 de marzode2010

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Año 2010

Resumen de prensa

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43Visto en La Nueva España,

el 20 de abril de 2010

Visto en Expansión.com, el 13 de abril de 2010

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Colegiados ejercientes

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ALBERTO ALONSO ALPERIJ. ANTONIO ALONSO ÁLVAREZ

RAQUEL ALONSO DÍAZMª JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZ

J. RAMÓN ALONSO RODRÍGUEZCARMEN ALONSO SUÁREZ

JORGE ALONSO-TEJÓN ÁLVAREZPABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ

ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCOJ. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZVERÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZBEGOÑA ÁLVAREZ FERNÁNDEZFERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA

Mª TERESA ÁLVAREZ GONZÁLEZMARCELINO ÁLVAREZ GONZÁLEZ

FRANCISCO REYES ÁLVAREZ MALDONADOJ. MANUEL ÁLVAREZ OSORIO

PATRICIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZJUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Mª JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZJOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ

BLANCA ÁLVAREZ TEJÓNCARLOS ÁLVAREZ-BUYLLA CORES

JULIO CÉSAR ÁLVAREZ-CASCOS GONZÁLEZRAFAEL ÁLVAREZ-HEVIA ROCES

SUSANA AMEZ ACEBALRUBÉN ANDRÉS GONZÁLEZ

JAVIER ANTÓN BLANCOMª CARMEN ANTUÑA OTERO

Mª CONCEPCIÓN ARCOS IGLESIASNATALIA ARDISANA SUSTACHASUSANA ARGÜELLES MARTÍNEZ

LUIS M. ARGÜELLES SUÁREZARMANDO ARIAS GARCÍA

Mª DEL PILAR ARIAS MENÉNDEZJOSÉ MANUEL ARIAS PÉREZJESÚS ARIZAGA JUNQUERA

Mª CARMEN ARMENGOL RODRÍGUEZMARÍA ARNALDO ALBA

JUAN JOSÉ ARNIELLA GRANDACÉSAR J. ARRIBAS ESCRIBANO

JUAN C. BACHILLER RODRÍGUEZLUIS JESÚS BÁRCENA SÁNCHEZ

CARLOS BERNARDO GARCÍAANTONIO VÍCTOR BLANC MARTÍN

MANUEL BLANCO VILLARROBERTO BOIX PÉREZ

F. JAVIER BRAÑA FERNÁNDEZMARGARITA BRAVO LÓPEZ

CASTOR ANTONIO CARRACEDO GRANAALEJANDRA CASTAÑO BELÉN

EVA Mª CASTEJÓN PÉREZF. JAVIER CASTRESANA SAINZ

CAROLINA CHAPULI GONZÁLEZRAFAEL CHAVE GARCÍANICOLÁS CIGALES LEÓN

ENRIQUE CLAVEROL GONZÁLEZLAURA COBAS ALONSO

JORGE CORUGEDO FERNÁNDEZLAURA CORUGEDO FERNÁNDEZ

J. CARLOS COSTALES FERNÁNDEZRUBÉN COTO TRESGUERRESJUAN JOSÉ CRESPO LÓPEZNOELIA CRISTOBAL VALLESECUNDINA CUERIA DÍAZ

GUILLERMO D'AUBAREDE GONZÁLEZMARINA DE LA VEGA LÓPEZ

MANUELA DE UGARRIZA IGLESIASJORGE DEL COUZ GARCÍA

MIGUEL ÁNGEL DEL REGUERO DÍEZALBERTO DÍAZ ÁLVAREZ

PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍAYOLANDA NOELIA DÍAZ MIRANDA

PABLO DÍAZ NOSTYEVA DINTÉN SERRANO

JERÓNIMO DORMAL MARTÍNEZJUAN CARLOS ELÍAS CASAL

FRANCISCO ESCANDÓN FERNÁNDEZLUCÍA EZQUERRA DIEZ

FERNANDO FEITO FERNÁNDEZELENA FERNÁNDEZ ANTUÑADANIEL FERNÁNDEZ BLANCOANA FERNÁNDEZ CASTAÑO

BERNARDINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍAJOSÉ Mª FERNÁNDEZ GARCÍASILVIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZALBERTO FERNÁNDEZ HORTAL

ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIASMª DOLORES FERNÁNDEZ LARFEUILÁLVARO FERNÁNDEZ MENÉNDEZMª DEL MAR FERNÁNDEZ PARAJA

J. LUIS FERNÁNDEZ PUENTEMARIO DAMASO FERNÁNDEZ SAIZ

DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZJ. MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

IGNACIO FERNÁNDEZ SOTÁLVARO FERNÁNDEZ VALLINA

Mª INÉS FERNÁNDEZ VEGAANTONIO EUSEBIO FERNÁNDEZ-MON DE LA VEGA

JESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZMÓNICA FLÓREZ PANDIELLAMARTA Mª FUEYO GARCÍA

JAVIER GALLEGO BLÁZQUEZJOSÉ Mª GALLEGO BLÁZQUEZ

LAURA GARCÍA ÁLVAREZMANUEL A. GARCÍA ARANGO

SIXTO GARCÍA BARRIENTOSMANUEL JOAQUÍN GARCÍA BONO

NURIA Mª GARCÍA CRESPOBALTASAR GARCÍA DEL PINO

GALO Mª GARCÍA GIL-DELGADOFLORINA GARCÍA GONZÁLEZ

CARLOS GARCÍA LÓPEZMª MERCEDES GARCÍA LÓPEZ

J. JORGE GARCÍA MARTÍNJUAN JOSÉ GARCÍA MÉNDEZJAVIER GARCÍA MENÉNDEZMª JESÚS GARCÍA OSORIO

MARÍA ÁNGELA GARCÍA PELÁEZJOSÉ IGNACIO GARCÍA PRIETO

BEATRIZ GARCÍA SIEIROANSELMO GÓMEZ CORTINA

JOSÉ MANUEL GÓMEZ-CORNEJO BALBUENAIGNACIO GONZÁLEZ ACEBAL

CARLOS GONZÁLEZ BOTOJESÚS GONZÁLEZ CANGA

ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZJ. RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZFRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMANUELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA Mª DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

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M. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZGONZALO A. GONZÁLEZ LÓPEZ

JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MIRANDAENRIQUE GONZÁLEZ PACHOMANUEL GONZÁLEZ PIDAL

JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZGONZALO T. GONZÁLEZ ROMERO

ROSA Mª GONZÁLEZ-NORIEGA GARCÍARUBÉN GRANDA MENÉNDEZ

FRANCISCO MARIANO GUERRA FERNÁNDEZFERNANDO GUERRA FERNÁNDEZ

SILVIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZAZUCENA HERNÁNDEZ IGLESIAS

ÁNGEL HERRERO SUÁREZMª DEL CAMINO HERREROS REYERO

MERCEDES IBÁÑEZ LÓPEZIMELDA IBARZABAL MENÉNDEZ

JESUS IGLESIAS GARCÍAFERNANDO IGLESIAS PINTADOPEDRO I. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

PEDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZMª ÁNGELES JURADO OTEROANA ISABEL JUVÍN SUÁREZ

Mª FRANCISCA LAMADRID GONZÁLEZBEATRIZ LARUELO FERNÁNDEZ

ELVIRA LOMBARDÍA RIERAANA Mª LÓPEZ BOBO

CLAUDIA CATALINA LÓPEZ FEOLAGERMÁN LÓPEZ IGLESIAS

ESTHER LÓPEZ PÉREZÓSCAR LÓPEZ SECO

ANTONIO MARÍA LORENZO BLANCORICARDO LUEJE VALDESJ. MIGUEL LUQUE ANTÍAMARIANO MARÍN ALBI

RENÉ MAROTO LAVIADAL. GREGORIO MARTÍN ÁLVAREZ

J. JOAQUÍN MARTÍN FERNÁNDEZMª ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

NOELIA MARTÍNEZ GONZÁLEZMª SOLEDAD MARTÍNEZ MAGADÁNJ. ANTONIO MARTÍNEZ MAQUEDA

RICARDO MARTÍNEZ MATUTEFRANCISCO MARTÍNEZ VILLARNOEMÍ MATILLA MENÉNDEZ

Mª ÁNGELES MAYO PINTADOESTER MAZÓN HERAS

L. ADOLFO MEANA ARDUENGOMARCOS MEANA FERNÁNDEZ

JAIME MEANA LLOVERASMª FLOR MEDIO CARRO

Mª JOSÉ MENÉNDEZ ÁLVAREZELENA MENÉNDEZ MARTÍNEZMANUELA MESTAS ANTÓN

SANTIAGO MIYARES GONZÁLEZ-COTOBEGOÑA MORILLA OTERO

Mª CARMEN MORO GUTIÉRREZARTURO MUÑIZ FERNÁNDEZ

FRANCISCO NAVES FERNÁNDEZASUNCIÓN NOGUERO GONZÁLEZ

ANA NOVAL TUÑÓNANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ-CONDE

ROSALIA OVÍN HUERTAFELICIDAD PAJARES CANTELI

Mª MARTA PALACIOS HERNÁNDEZMª MERCEDES PEDRAYES FRESNO

J. MANUEL PEDRAZA PUENTE

DANIEL PEDREGAL MENÉNDEZMª ÁNGELES PEDREGAL MONTALBÁN

CAROLINA PELÁEZ BERNARDOPEDRO J. PELÁEZ GALNARES

ANA ALICIA PENA DIAZJESÚS LUIS PÉREZ VIGIL-ESCALERAMANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ

CARMEN PLAZA GARCÍACOVADONGA POO GARCÍA

PEDRO JAVIER POZUECO MANEROVIVIANA PRENDES MARTÍNEZ

BEGOÑA PRIDA FUEYOANA PRIETO ÁLVAREZ

JUAN I. RAPOSO FERNÁNDEZJOSÉ LUIS REGUERO SIERRA

JAVIER REY CANALJ. CARLOS RIAÑO ISIDRO

NOELIA RIAÑO RODRÍGUEZMª TERESA RIESTRA FERNÁNDEZROBERTO RIESTRA RODRÍGUEZ

CARMEN PASTORA RÍOS GÓMEZANA Mª RODRÍGUEZ ÁLVAREZMANUEL RODRÍGUEZ BLANCO

FERNANDO RODRÍGUEZ CASTROMª BEGOÑA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZJESÚS RODRÍGUEZ GIL

J. ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZMª DEL PILAR RODRÍGUEZ IGLESIAS

ANA Mª RODRÍGUEZ LLANORAMÓN J. RODRÍGUEZ MENÉNDEZ

JULIO PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZLUIS MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZMª ASUNCIÓN RUBIERA GARCÍA

ANA ISABEL RUIZ GUTIÉRREZMONTSERRAT SÁNCHEZ ALEGRE

BERNARDINO SÁNCHEZ ASEGURADOIVÁN M. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

ALFONSO SÁNCHEZ TABARANA SANCHO PÉREZ

JOSÉ LUIS SANMARTÍN BLANCOALEJANDRA SOLÉ DEL VALLE

FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GARCÍACAROLINA SUÁREZ MARTÍN

Mª CARMEN Y. SUÁREZ MARTÍNMª PAZ SUÁREZ MARTÍNEZ

ANTONIO FCO. SUÁREZ MORÁNCARLOS SUÁREZ SOUBRIER

CÉSAR AMABILIO SUÁREZ VÁZQUEZJORGE E. TRALLERO LOPEZÁLVARO TUERO MUJICA

FRANCISCO JOSÉ TUYA GARCÍAMª ANDREA VALDÉS PULIDO

JOSÉ Mª VALLE ABRALDESISABEL VARELA ÁLVAREZ

J. IGNACIO VÁZQUEZ DE CASTROCONCEPCIÓN VEGA GRANDARICARDO VEGA MENENDEZJ. RAMÓN VEGA VÁZQUEZGENARO VELASCO SUÁREZMANUEL VERCHER MUÑIZ

Mª EUGENIA VIDAL GARCÍARICARDO VILA GÓMEZ

GERMÁN MANUEL VILLANUEVA PRAVIAMª BEGOÑA VILLAR CAMINOROSA Mª VILLAREJO ALONSO

GEMA ZAPICO GIL

Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias

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ELIMINACIÓN DE BARRERAS

Si desea anunciarse en esta revista, llame al 984 194 439

Profesionales a nuestro servicio

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN

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Profesionales a nuestro servicio

Año 2010

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CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN

BUZONES

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REHABILITACIONES

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓNASESORAMIENTO JURÍDICO

Page 49: PROYECTO PROPIEDAD Y ADMINISTRACION

Carta de la directora

Año 2010

Prop

ieda

dYAdministración

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Estimados/as compañeros/as:

Si todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna, también tiene dere-cho a que la persona que se la gestiona sea digna.

¿Quién es el mejor cualificado para esa gestión digna?

El administrador de fincas.

Las fincas son como pequeñas empresas que hay que gestionar y mante-ner. De una buena gestión influirá positivamente en su conservación.

Para este cometido, nos formamos en cuestiones inmobiliarias desde elpunto de vista jurídico, económico, sociológico y técnico, materias necesa-rias e imprescindibles para la administración de fincas y la intermediacióninmobiliaria.

Por ello, el administrador de fincas es una pieza clave en cualquier comu-nidad.

El Colegio es el lugar de encuentro de todos los colegiados de Asturias. Unlugar atractivo, moderno, abierto y participativo, donde se da respuesta anuestras necesidades profesionales.

Estamos fuertemente concienciados en que ofrecemos un trabajo eficaz alservicio de nuestros conciudadanos.

Si la Constitución ampara el derecho a tener una vivienda digna,Si la LOE nació para regular las exigencias básicas de calidad que debencumplir los edificios,Si tener un hogar, es uno de los bienes mas preciados del ciudadano,

¿Cómo dejar que todo ello al final lo gestione un aficionado?

Evidentemente no somos una ONG, todo servicio debe cobrarse, el rega-lado tiene un valor sobreañadido que no aparecerá en ningún balance.

Feliz Primavera.

Mª José Alonso FernándezDirectora de la Revista Propiedad y Administración

El Administrador de Fincas, un profesional al servicio del propietario,de su Comunidad y de la sociedad