Proyecto Reglamento Estudiantil 22-05-2015

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente documento, denominado Reglamento Estudiantil, contiene las disposiciones que rigen los Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC); establece las normas de admisión, ingreso, evaluación, prosecución, permanencia y egreso de los estudiantes, así como también, todas las disposiciones disciplinarias que rigen la formación integral de los estudiantes en todos los programas de formación que se imparten. Artículo 2: Un estudiante ejecutará los estudios de pregrado en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe en la condición de Estudiante Regular o en la condición de Estudiante Probatorio. Son Estudiantes Regulares y/o Estudiantes Probatorios de la universidad todos aquellos estudiantes que cumplieron con los requisitos de admisión, con los deberes académicos, disciplinarios y todos aquellos otros inherentes a su condición, conforme a la Ley de Universidades, Reglamentos o Normativas internas y Planes de Estudio y que se encuentren debidamente inscritos cursando el periodo académico regular actual y son los que se beneficiarán de todas las prerrogativas de este Reglamento. Artículo 3: Son Estudiantes Inactivos todos aquellos estudiantes que habiendo cumplido con todos los requisitos de admisión para su ingreso a la universidad se encuentran registrados en el sistema de Registro y Control de Estudiantes pero no se encuentran inscritos cursando el periodo académico regular actual apareciendo, en el antes mencionado sistema, en la condición de Estudiante Inactivo. Un estudiante en esta situación para cambiar a la condición de estudiante Regular o Probatorio, según el caso y siempre y cuando no haya permanecido en la Condición de Inactivo por más de cuatro (04) periodos académicos regulares, realizará una formal Solicitud de Reingreso ante la Dirección de la Escuela de adscripción la cual será llevada, para su consideración y aprobación, ante el Consejo Universitario de acuerdo al rendimiento académico e índice de comportamiento disciplinario del estudiante. Artículo 4: Todo estudiante o profesional proveniente de otra institución de

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  • CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1: El presente documento, denominado Reglamento Estudiantil, contiene las disposiciones que rigen los Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC); establece las normas de admisin, ingreso, evaluacin, prosecucin, permanencia y egreso de los estudiantes, as como tambin, todas las disposiciones disciplinarias que rigen la formacin integral de los estudiantes en todos los programas de formacin que se imparten. Artculo 2: Un estudiante ejecutar los estudios de pregrado en la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe en la condicin de Estudiante Regular o en la condicin de Estudiante Probatorio. Son Estudiantes Regulares y/o Estudiantes Probatorios de la universidad todos aquellos estudiantes que cumplieron con los requisitos de admisin, con los deberes acadmicos, disciplinarios y todos aquellos otros inherentes a su condicin, conforme a la Ley de Universidades, Reglamentos o Normativas internas y Planes de Estudio y que se encuentren debidamente inscritos cursando el periodo acadmico regular actual y son los que se beneficiarn de todas las prerrogativas de este Reglamento. Artculo 3: Son Estudiantes Inactivos todos aquellos estudiantes que habiendo cumplido con todos los requisitos de admisin para su ingreso a la universidad se encuentran registrados en el sistema de Registro y Control de Estudiantes pero no se encuentran inscritos cursando el periodo acadmico regular actual apareciendo, en el antes mencionado sistema, en la condicin de Estudiante Inactivo. Un estudiante en esta situacin para cambiar a la condicin de estudiante Regular o Probatorio, segn el caso y siempre y cuando no haya permanecido en la Condicin de Inactivo por ms de cuatro (04) periodos acadmicos regulares, realizar una formal Solicitud de Reingreso ante la Direccin de la Escuela de adscripcin la cual ser llevada, para su consideracin y aprobacin, ante el Consejo Universitario de acuerdo al rendimiento acadmico e ndice de comportamiento disciplinario del estudiante. Artculo 4: Todo estudiante o profesional proveniente de otra institucin de

  • educacin universitaria, nacional o extranjera, luego de cumplir, adems de los requisitos de admisin a la universidad, con el procedimiento de equivalencia o revlida de estudios, conforme a la reglamentacin interna y dems normativas legales, pasar a la condicin de Estudiante Regular. En el caso de tratarse del programa de formacin de Ingeniera Martima, las unidades curriculares profesionales referidas en el Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar, STCW 95/10, sometidas a equivalencias, sern aprobadas mediante pruebas de conocimientos de la temtica de la unidad curricular o en el caso de profesionales egresados de otras instituciones, pruebas de suficiencia segn las normas de evaluacin establecidas para las pruebas de suficiencia. Artculo 5: Son deberes de todos los estudiantes: 1. Dedicar el mayor tiempo posible al estudio, a su capacitacin profesional y al

    desarrollo personal. 2. Someterse a las disposiciones del presente reglamento, normativas y a las

    instrucciones especiales emanadas de las autoridades universitarias. 3. Mantener en todo momento una actitud decorosa dentro y fuera de la

    universidad. 4. No fumar ni consumir bebidas alcohlicas, substancias psicotrpicas o

    estupefacientes dentro del recinto universitario. 5. No portar ningn tipo de arma dentro del recinto universitario. 6. Cumplir con la disciplina establecida para los estudiantes de la universidad. 7. Asistir puntualmente a todas las actividades relacionadas con la enseanza

    universitaria. 8. No propiciar ni participar, dentro del recinto universitario, ningn juego de

    envite y azar. 9. Colaborar con las autoridades para que todas las actividades se realicen,

    normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. 10. Ser guardianes activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como

    normas del espritu universitario. 11. Mantener un trato respetuoso con la comunidad universitaria y dems

  • personas que visiten el recinto universitario. 12. Asumir la responsabilidad de todos los procesos en los que participe

    relacionados con la enseanza universitaria. Artculo 6: Los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe tienen todas las obligaciones, prerrogativas, deberes y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin menoscabo de lo establecido en este Reglamento. Artculo 7: Los estudiantes deben conocer el presente Reglamento para su cabal cumplimiento en todo lo que les atae como requisito de permanencia en la universidad. El estudiante que ingresa a la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe est aceptando, desde ese mismo momento, cualquier cambio que se produzca en ste y en los dems reglamentos internos, normativas y cualquier modificacin realizada a los Planes de Estudios de cualquiera de los programas de formacin que se dictan en la universidad con la intencin de mejorar o actualizar los mismos y, para el caso de los estudiantes del programa de formacin de Ingeniera Martima, cualquier reforma al Convenio Internacional de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, STCW. Pargrafo nico: En el caso de alguna modificacin sufrida, por la inclusin de unidades curriculares, en los Planes de Estudio de cualquiera de los programas de formacin que se dictan en la universidad, sta prestar su concurso para que todos los estudiantes, muy especialmente los ms adelantados, puedan cumplir, sin alterar su tiempo mnimo de permanencia en las aulas de clase, con esta mejora o actualizacin del Plan de Estudio correspondiente. Artculo 8: Es obligacin de todos los estudiantes mantener los principios de: tica, responsabilidad, respeto, lealtad, solidaridad, honradez, compaerismo y disciplina. Artculo 9: Los estudiantes sobresalientes, tanto en aplicacin como en conducta, podrn pertenecer al cuadro de honor que las Direcciones de Escuela establezcan, de acuerdo con los ndices acadmicos y conductuales, emitidos por las instancias a quienes les compete, en estricto orden de mrito y que resultaren de las continuas evaluaciones y seguimiento al desempeo del estudiante desde

  • el momento de su ingreso. Artculo 10: Toda infraccin por parte de los estudiantes a la Ley, al Reglamento y a las Normativas ser sancionada con pena de amonestacin, suspensin temporal, prdida del curso o de expulsin de la Universidad.

    CAPITULO II DE LA ADMISIN A LA UNIVERSIDAD Artculo 11: Quien aspire a realizar estudios de pregrado en la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe dar cumplimiento a las disposiciones atinentes a la realizacin de estudios universitarios establecidas por el Consejo Nacional de Universidades y como requisito de permanencia conocer ste y los dems Reglamentos y Normativas internas a las que dar, tambin, cabal y estricto cumplimiento. Artculo 12: A proposicin del Secretario General, corresponde al Consejo Universitario aprobar la organizacin de los procesos de ingreso conforme a la modalidad de los diferentes programas de formacin que ofrece la universidad, as como establecer las condiciones y requisitos para la inscripcin.

    CAPITULO III DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD Artculo 13: Para el ingreso a la universidad, el aspirante presentar en su totalidad, al momento del proceso de inscripcin, todos los recaudos o requisitos exigidos tanto personales de identificacin como acadmicos. Todo Estudiante iniciar sus estudios como Estudiante Regular de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe inscribindose en el Programa de Velero de Preparacin debiendo aprobar todas las unidades curriculares correspondientes antes de incorporarse al programa de formacin correspondiente. En el caso de los aspirantes a ingresar en el programa de formacin de Tcnicos Superiores Universitarios en Transporte Acutico, iniciarn sus estudios como Estudiantes Regulares en el primer trimestre del programa de formacin y cumplirn con los requisitos personales, fsicos y de salud, cuyas evaluaciones mdicas estarn

  • firmadas y selladas por un mdico especialista en medicina martima, registrado y autorizado por la Autoridad Martima Venezolana, Instituto de los Espacios Acuticos (INEA). Artculo 14: Todo estudiante que desee ingresar a cursar sus estudios de pregrado en la Universidad Martima del Caribe en el Programa de Formacin de Ingeniera Martima en cualquiera de sus menciones, Operaciones o Instalaciones Marinas, deber cumplir con los siguientes requisitos de ingreso:

    1. Ser venezolano(a) por nacimiento. 2. Ser bachiller en Ciencias o Industrial con un promedio acadmico no inferior

    a quince (15) puntos. 3. Ser asignado a la UMC, por la Oficina de Planificacin del Sector

    Universitario. 4. Aprobar el programa de Velero de Preparacin (un semestre de duracin). 5. Tener una edad comprendida entre 16 y 21 aos. 6. Constancia de inscripcin o de renovacin del CNU vigente a la fecha. 7. Certificado Mdico Martimo expedido por un profesional especializado y

    certificado por el INEA. 8. No haber sido dado de baja o haber sido suspendido de ninguna institucin

    universitaria, civil y/o militar por razones de indisciplina. 9. No poseer antecedentes penales. 10. Cumplir con las especificaciones de la Regla A-I/9 del STCW 78/10, tales

    como:

    a) Tener la capacidad fsica acorde al trabajo a realizar a bordo de un buque. b) Tener excelentes agudeza visual, auditiva y capacidad de expresin. c) No padecer de ninguna afeccin, trastorno o discapacidad fsica que le

    impida un desempeo eficaz durante el periodo de validez del certificado mdico.

    d) No padecer ninguna afeccin por la que deba tomar, frecuentemente, alguna medicacin que afecten su capacidad o juicio a bordo.

    Artculo 15: Quien aspire realizar estudios de pregrado en la universidad, se inscribir en las unidades curriculares integrantes del rea de formacin bsica y

  • profesional respetando estrictamente las prelaciones correspondientes. CAPITULO IV DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Y COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES. Artculo 16: Todo estudiante que ingrese a la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe, recibir, durante la primera semana de clases, charlas de induccin que le permita familiarizarse con la misma, con su estructura organizativa, con todas las reas que la componen, con los servicios que ofrece, con sus diferentes reglamentos y normativas y que conozcan los planes de estudio del programa de formacin que eligieron para desarrollarse. Artculo 17: Todo estudiante mantendr, con relacin al estudio y su comportamiento dentro de la universidad, la identificacin y apego con los principios y valores establecidos en la misma, a los fines de obtener los ttulos que ella otorga. Artculo 18: Todo estudiante que sea sometido a una evaluacin acadmica de cualquier ndole y trate de resolver o contestar dicha evaluacin valindose de medios considerados inapropiados, intentando as cometer un fraude acadmico para aprobarla, le ser anulado de inmediato el instrumento evaluativo y perder la unidad curricular en ese perodo acadmico quedando registrada como: Unidad Perdida por Fraude (UPF). Pargrafo nico: El profesor retendr las evidencias y reportar por escrito el caso a la Escuela de adscripcin del estudiante para conocer de la falta e iniciar el procedimiento correspondiente ante las instancias competentes. Artculo 19: Todos los estudiantes de la Universidad Martima del Caribe asistirn correctamente uniformados y portando, en lugar visible, el carnet estudiantil a todas las reas y actividades vinculadas con la universidad, dentro y fuera del recinto universitario, conforme a lo establecido en el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe, dictado mediante Resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria en la Gaceta Oficial N 40.487 de fecha primero de septie mbre de 2014, en el Reglamento Estudiantil y a la Normativa de Vestimenta para los Estudiantes de

  • Pregrado de la Universidad Martima del Caribe. Pargrafo 1: Los estudiantes que ingresan por primera vez a la universidad y se encuentran cursando el programa de velero de preparacin usarn como uniforme para todas las actividades vinculadas con la universidad zapatos de goma del tipo deportivo color blanco, pantaln bluejean y camisa color blanco tipo chemise. Pargrafo 2: Los estudiantes de nuevo ingreso al primer semestre de cualquiera de los programas de formacin que se dictan en la universidad usarn, para asistir a todas las reas y actividades vinculadas con la universidad, el uniforme descrito en la Normativa de Vestimenta para los Estudiantes de Pregrado de la Universidad Martima del Caribe. Pargrafo 3: Los estudiantes varones uniformados usarn cabello corto degradado, el rostro completamente rasurado, no les est permitido tatuajes en las partes visibles del cuerpo, usar collares, pulseras, aretes y/o piercings o pendientes de ningn tipo. A las estudiantes fminas uniformadas, igualmente, no les est permitido tatuajes en las partes visibles del cuerpo, usar collares, pulseras o piercings de ningn tipo. Mantendrn el cabello recogido y solo les estar permitido usar aretes o pendientes de tamao moderado. Artculo 20: La universidad proveer a cada estudiante de su respectivo carnet estudiantil que lo identificar plenamente y el estudiante est en la obligacin de portarlo de manera visible por encima del uniforme. El estudiante entender que el carnet estudiantil suministrado por la universidad y que es para su identificacin, tanto dentro como fuera del recinto universitario, es propiedad de la universidad y estar obligado a entregarlo cuando as le sea requerido por cualquier autoridad, oficial, profesor, cadete con autoridad delegada o cualquier miembro del servicio de seguridad integral de la universidad. Artculo 21: Los cadetes de Nutica y los estudiantes de la universidad usarn el uniforme reglamentario portndolo con decoro y dignidad como muestra de exaltacin de los valores de la UMC, por lo tanto y en este sentido, a aquellos cadetes y/o estudiantes que fueren observados ingiriendo licor en la va pblica o en lugares abiertos, como las licoreras, portando el uniforme de la universidad ser motivo de una amonestacin, calificando sta como Falta Gravsima de

  • acuerdo al artculo N 108 de este mismo Reglamento y le ser levantado un expediente disciplinario que conllevar a la sancin correspondiente. Artculo 22: Todo estudiante debe plantear cualquier solicitud, peticin o reclamo, cumpliendo con el debido proceso, a travs de las Coordinaciones de los diferentes programas de formacin de las Direcciones de la Escuela de adscripcin segn sea el caso. Artculo 23: Todo estudiante contribuir ineludiblemente al mantenimiento del orden y la disciplina en general, cumpliendo cabalmente las instrucciones dictadas en relacin con las diferentes actividades universitarias y reportar las quejas, inconformidades y faltas, utilizando para ello el concurso de las autoridades facultadas para elaborar notas e informes disciplinarios, las cuales son: Los Estudiantes con Autoridad Delegada. Los Profesores y Oficiales que laboran en la Universidad. Las Autoridades Universitarias. Pargrafo nico: La seleccin y designacin de los Estudiantes con autoridad delegada, estar a cargo de los Directores de Escuela, quienes tomarn en cuenta el rendimiento acadmico y el ndice de conducta verificando que sean estudiantes regulares. Sus funciones sern establecidas en instructivo que se elaborar a tal efecto, el cual ser parte integrante de este Reglamento. Los estudiantes seleccionados, al igual que sus funciones, se sometern a la aprobacin del Consejo Acadmico. Artculo 24: Todo estudiante informar a las autoridades facultadas sobre la realizacin de acciones o hechos que constituyan delitos o estn sealados como faltas en la Ley, al Reglamento Estudiantil y dems normativas establecidas en la Universidad, por parte de integrantes de la comunidad universitaria o de personas forneas y colaborar con la aclaratoria de dichos hechos y circunstancias. Pargrafo nico: La omisin en informar oportunamente lo har copartcipe de ella y, por ende, sujeto a sancin de acuerdo con la gravedad de la misma. Artculo 25: Cuando se encuentre en el comedor, el estudiante: 1. Mantendr en general, un comportamiento ajustado a las normas establecidas

    en la universidad.

  • 2. Asistir correctamente uniformado y, en caso contrario, deber estar debidamente autorizado para no portarlo. Se abstendr de hablar en voz alta o en forma vulgar o soez, no actuar en forma escandalosa o desordenada, ni molestar e importunar a otros estudiantes.

    3. Se abstendr de retirar o movilizar el mobiliario del comedor sin la debida autorizacin.

    4. Para la obtencin del beneficio de la beca alimenticia del servicio en el comedor los estudiantes se organizarn en filas fuera de ste, en los pasillos adyacentes, acatando estrictamente las instrucciones del personal de la universidad encargado de velar por el orden y la disciplina para el uso del servicio.

    5. Respetar el orden de llegada y cumplir con las instrucciones que se le indiquen para el uso del servicio.

    Pargrafo nico: El incumplimiento por parte del estudiante de lo establecido, sin agotar las solicitudes de excepcin ante la Unidad de Control Disciplinario impedir el disfrute del servicio del comedor. Artculo 26: Cuando se encuentre en cualquiera de las reas dentro del Campus Universitario el estudiante: 1. Mantendr un comportamiento adecuado a las normas establecidas en la

    universidad. 2. Velar por el buen uso y aseo de las instalaciones, mobiliarios, materiales y

    equipos. 3. Mantendr la presentacin personal conforme a lo establecido en la normativa

    de vestimenta para los estudiantes de pregrado de la universidad. 4. Se abstendr de hablar en voz alta o en forma vulgar o soez, de actuar en

    forma escandalosa o desordenada y de molestar e importunar a otros estudiantes.

    5. Cuidar las reas verdes. Artculo 27: Cuando se encuentre en las aulas, el estudiante: 1. Entender que las aulas son centros de educacin, dedicados exclusivamente

    a clases y estudios.

  • 2. Respetar a los profesores y a sus compaeros, en consecuencia, se abstendr de manifestar cualquier comportamiento que cause molestias a los asistentes o interrupciones indeseadas del evento educativo.

    3. Acatar las instrucciones del encargado del curso, como la ms alta autoridad, en ausencia del profesor u otras autoridades.

    4. Se pondr de pie cuando un profesor entre al aula y permanecer en esa posicin hasta que l o el encargado del curso ordene sentarse.

    5. Se presentar ante la Unidad de Control Disciplinario de la universidad cuando le sea ordenado por el profesor o profesora.

    6. Se abstendr de utilizar el escritorio del profesor. 7. Mantendr el orden y la limpieza del aula, sitios adyacentes y mobiliario. 8. Se abstendr de sacar los pupitres fuera del aula de clases. 9. Mantendr un adecuado comportamiento, acorde con el alto destino asignado

    a ellas, como son el estudio y las clases. Artculo 28: Cuando se encuentre en las instalaciones deportivas de la universidad: 1. El estudiante asistir a las prcticas y/o competencias con el uniforme

    reglamentario. 2. Acatar las instrucciones de los instructores deportivos. 3. Mantendr un comportamiento correcto, cnsono con la alta educacin que

    ostenta.

    4. Se dedicar ntegramente a la prctica deportiva, evitando durante la misma, cualquier interrupcin o distraccin que lo desve.

    5. Velar por el correcto uso, orden, aseo y conservacin de las instalaciones y equipos deportivos.

    6. Se responsabilizar por los equipos que le sean entregados en ocasin de prcticas y/o competencias.

    Artculo 29: Cuando se encuentre a bordo de un vehculo de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC), el estudiante:

    1. Se presentar correctamente uniformado portando, visiblemente, el carnet estudiantil de identificacin y acatar las instrucciones del chofer del

  • vehculo por ser la persona responsable de la unidad y de autoridad dentro de la misma.

    2. Observar los mismos principios de orden, disciplina y cuidado de equipos y materiales, usuales para con otras instalaciones universitarias.

    3. Se ajustar al programa y horarios establecidos para el vehculo, abstenindose en consecuencia de solicitar paradas intermedias al conductor, a menos que se produzca alguna emergencia.

    4. Reportar cualquier infraccin de trnsito cometida por el conductor. Artculo 30: Cuando se encuentre en la biblioteca o en los laboratorios, el estudiante: 1. Se presentar correctamente uniformado, de acuerdo a la normativa de

    vestimenta, portando visiblemente, el carnet estudiantil de identificacin. 2. Observar los mismos principios de orden, disciplina y cuidado de equipos y

    materiales, usuales para con otras instalaciones universitarias; recordando, en todo momento, que estos espacios son una extensin del aula y por lo tanto, parte integrante y de apoyo al proceso educativo.

    3. Usar los materiales impresos, mobiliario y equipos en forma adecuada, evitar daarlos de cualquier forma, y/o reportar inmediatamente cualquier dao observado.

    4. Acatar las instrucciones de los profesores, oficiales o personas encargadas de estos espacios.

    Artculo 31: Cuando se encuentre en comisin, visita de instruccin o pasantas, el estudiante: 1. Observar los mismos principios de orden, disciplina y cuidado de equipos y

    materiales, usuales para con otras instalaciones universitarias; recordando, en todo momento, que estas actividades son parte integrante y de apoyo al proceso educativo.

    2. Usar en forma adecuada los materiales impresos, mobiliario y equipos que le sean confiados, evitar daarlos en cualquier forma y reportar inmediatamente cualquier dao observado.

    3. Acatar las instrucciones y observar el debido respeto hacia los profesores o

  • personas encargadas de los espacios en donde se desarrollen estas actividades.

    4. Reportar, inmediatamente y por escrito, a las Coordinaciones de los programas de formacin de las escuelas, cualquier tropiezo o inconveniente presentado durante el desarrollo de cualquier actividad que pudiera afectar su desempeo presente o futuro.

    5. Durante las Pasantas, siendo que asisten en calidad de aprendices, recibirn los beneficios estipulados por la ley y sus reglamentos para su condicin, debiendo, por tanto, abstenerse de demandar salarios u otras prebendas propias de los empleados de esa empresa, la cual est exenta de responsabilidad al respecto.

    6. Realizar todos los trabajos encomendados por la universidad, los profesores, los instructores y/o las personas que los supervisan en las empresas, quedando claro que la disciplina se cumplir a cabalidad.

    7. Evitar toda familiaridad con los otros empleados de la empresa, sin que ello signifique el abandono de las buenas maneras de relacin interpersonal, enmarcadas dentro de la cortesa y el respeto mutuo.

    8. Se abstendr de consumir sustancias prohibidas, incluyendo sustancias con alcohol, adems de las sealadas en el reglamento estudiantil.

    9. Se abstendr de servir de portador de encargos o encomiendas de artculos procedentes o destinados al exterior.

    10. Evitar comprometer su futuro profesional al desacatar de alguna manera este reglamento, faltando a la sobriedad, disciplina ciudadana y causar perjuicio a personas o cosas, por causa de abandono culposo o de propsito al cumplimiento de sus deberes.

    CAPITULO V RGIMEN DE ASISTENCIA Artculo 32: Los estudios de pregrado en la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC), que se realizan bajo la modalidad presencial, implican la asistencia a clases en forma obligatoria y no se permitir la figura del estudiante oyente en el aula de clases. El mximo nmero de estudiantes permitidos por

  • seccin quedar determinado por las escuelas de adscripcin del programa de formacin dependiendo de la unidad curricular y del tamao del aula de clases pero, en ningn caso, exceder la cantidad de cuarenta (40) estudiantes por seccin y en el caso de los Tcnicos Superiores Universitarios en Transporte Acutico no exceder de cincuenta (50) estudiantes. Artculo 33: La inasistencia a clases solo estar justificada, y por lo tanto no se contabilizar en el registro de asistencia a clases, en los casos de realizacin de actividades extra ctedra requeridas por la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC). Artculo 34: La acumulacin de horas de inasistencias que alcancen al veinte por ciento (20%) del total de horas de clases programadas en un perodo acadmico, para una unidad curricular, conducir a la no aprobacin de la misma. La unidad curricular que no sea culminada por esta causa, quedar registrada en el histrico del estudiante, como Unidad perdida por Inasistencias (UPI) y la misma ser tomada en cuenta para los clculos del ndice Acadmico Ponderado (IAP), as como del ndice Acadmico Acumulado (IAA). Artculo 35: El estudiante que pierda por inasistencia alguna o algunas de las unidades curriculares inscritas en un mismo periodo acadmico inscribir, en el periodo siguiente, la misma o las mismas unidades curriculares reprobadas por inasistencias ms las otras unidades curriculares que le permitan avanzar en su prosecucin acadmica de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 46, 47 y 89 de este mismo Reglamento. Pargrafo nico: El registro y control de las asistencias a clases estar a cargo del profesor de la unidad curricular, el cual entregar reportes parciales en la quinta, novena y decimotercera semana de clases a la instancia correspondiente. En el caso que un estudiante alcance el nmero mximo de inasistencias permitidas a una clase en particular, el profesor lo notificar de inmediato a la Direccin de la Escuela de adscripcin, no permitiendo ms el ingreso a clase del estudiante a partir de ese momento, realizando, posteriormente, la carga del UPI en el sistema de carga de calificaciones.

  • CAPITULO VI RGIMEN DE ESTUDIOS Artculo 36: Los estudios en la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC), estn conformados por periodos acadmicos regulares organizados en semestres con una duracin de diecisis (16) semanas. Tambin podrn organizarse periodos acadmicos los cuales tendrn una duracin inferior a diecisis (16) semanas, tales como:

    1. Cursos Intensivos: se dictan una sola vez al ao durante un lapso intersemestre, para nivelacin o avance del estudiante.

    2. Cursos Especiales: permiten, solamente por una vez, que un estudiante de cualquiera de los programas de formacin que se dictan en la universidad y que tengan un ndice de Conducta entre buena y excelente, de acuerdo al artculo 118 de este reglamento, le falte por aprobar una cantidad de unidades de crdito correspondientes a una sola (01) unidad curricular del plan de estudio respectivo antes de ir a su pasanta, siempre y cuando no la haya cursado y reprobado en un periodo acadmico regular anterior o curso intensivo, pueda concluir en una menor cantidad de tiempo su perodo de permanencia presencial en aula. Queda entendido que si el estudiante, haciendo uso de su derecho a este curso especial, resultare aplazado, inscribir la unidad curricular en el siguiente periodo acadmico regular o intensivo, para que pueda cursarla, perdiendo el derecho a solicitar otro curso especial para esa misma unidad curricular.

    3. Quedan exceptuadas de la aplicacin de esta normativa, en lo concerniente a los cursos intensivos y cursos especiales, las unidades curriculares profesionales de los diferentes programas de formacin dictados en la universidad y tambin todas aquellas que impliquen uso del simulador talleres y laboratorios de cualquier rea o especialidad del conocimiento y, para el caso especfico del programa de formacin de Ingeniera Martima, todas aquellas unidades curriculares insertas en el Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar, (STCW), que por su naturaleza de contenido y de enseanza-aprendizaje requieren del

  • estudiante habilidades y destrezas psicomotoras en el manejo y dominio de tales competencias as como tambin, la unidad curricular ingls en todos sus niveles.

    Artculo 37: Todos los perodos acadmicos regulares se rigen por los conceptos de unidades curriculares, unidades de crdito y prelaciones. La unidad de crdito representa el nivel de dedicacin y esfuerzo personal del estudiante para alcanzar las competencias de cada componente educativo. sta tiene un objetivo formativo, carcter cognitivo-intelectual y se aplica a las unidades curriculares las cuales tienen objetivos formativos y estn orientados al desarrollo de destrezas instrumentales y competencias personales. Las prelaciones son las exigencias de aprobacin previa de asignaturas o de cumplimiento previo de aprobacin de determinado nmero de crditos y unidades curriculares para la inscripcin en un componente educativo. La unidad de crdito es el nmero entero resultante de cursar dieciocho (18) horas de clase de teora o de treinta y seis (36) horas de prctica o laboratorio en un perodo acadmico. Cada unidad curricular tiene el nmero estimado de unidades de crdito que corresponde al nivel de dedicacin, empeo y esfuerzo personal requerido por el estudiante.

    CAPITULO VII PLANES DE ESTUDIO Artculo 38: Los planes de estudio o pensa constituyen la organizacin de las unidades curriculares obligatorias y/o electivas, actividades extracurriculares, formativas y otras condiciones exigibles de graduacin para obtener el ttulo en un determinado programa de formacin. Las unidades curriculares tienen una denominacin representativa de su contenido y un cdigo alfanumrico identificador. Para cada uno de ellos se indica el nmero de horas semanales destinadas a sesiones de aula, prcticas, taller, laboratorio y las prelaciones. Artculo 39: Los planes de estudio de los programas de formacin de pregrado estn conformados por las unidades curriculares, las actividades y unidades de crdito exigidas para la graduacin. Sern organizados de forma tal que puedan

  • ser cumplidos de manera continua por un estudiante en un lapso mnimo de cinco (05) aos para los programas de formacin largos y tres (03) aos para los programas de formacin cortos. Artculo 40: Todo estudiante podr solicitar, ante la Direccin de la Escuela de adscripcin y solo por una vez, un cambio de programa de formacin a otro diferente de los que se dictan en la universidad siempre y cuando no haya cursado ms del sesenta por ciento (60%) de las unidades de crdito correspondientes al programa de formacin que est dejando. Artculo 41: Las unidades curriculares se ubican segn sus competencias en los siguientes ejes curriculares: Formacin Bsica, Formacin Profesional y Formacin Profesional Especfica. La Formacin Bsica tiene por finalidad el desarrollo de valores, conductas y destrezas personales para actuar en sociedad y ejercer una profesin, as como tambin, lograr que el estudiante obtenga una cultura universal en ciencias y humanidades y afirmar conocimientos fundamentales adems de:

    1. Consolidar una preparacin fundamental comn en los estudiantes, desarrollando en ellos destrezas para afrontar los estudios universitarios y brindarles la oportunidad de conocer el mbito profesional de los programas de formacin dictados en la universidad.

    2. Crear condiciones para que los estudiantes ratifiquen la escogencia inicial del programa de formacin o para que seleccionen otro ms compatible con su vocacin y aptitudes.

    3. Promover en los estudiantes el conocimiento de los recursos disponibles en la universidad para sus estudios y capacitarlos en la utilizacin eficaz de los mismos.

    4. Iniciar a los estudiantes en el dominio de las herramientas y conceptos de los diferentes programas de formacin que se dictan en la universidad y en el dominio comprobado del idioma ingls u otro que la universidad convenga.

    La formacin profesional comprende los conceptos y conocimientos que sirven de fundamento a una disciplina profesional y cientfica. La Formacin Profesional

  • Especfica es aquella que define la disciplina particular y lo que corresponde a la aplicacin integral de los conocimientos en situaciones concretas. En el caso del programa de formacin de Ingeniera Martima, la Formacin Profesional Especifica se regir por el Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar (STCW). Artculo 42: Todos los planes de estudio de los programas de formacin de pregrado contienen las unidades curriculares comunes y las disposiciones de ejecucin necesarias para procurar en el egresado el logro de valores y formas ticas de actuar, conciencia de su desempeo profesional, solidaridad ante las necesidades sociales y ante los requerimientos nacionales, competencias funcionales y profesionales. A estos fines, corresponde al Consejo Universitario establecer la conformacin y proporcin de las unidades curriculares de formacin bsica, las condiciones de ejecucin de experiencias reales de trabajo y las de ejecucin, al final del programa de formacin, de la pasanta o trabajo final dirigido a la integracin de las competencias adquiridas. Adicionalmente, para asegurar en el graduado su adaptacin a las exigencias de la vida contempornea, al Consejo Acadmico corresponde establecer las condiciones acadmicas evaluativas a ser cumplidas para la formacin profesional y el dominio comunicacional en el idioma ingls u otro que juzgue conveniente.

    Menciones Artculo 43: Las menciones tienen por objetivo preparar a los estudiantes en campos determinados del ejercicio profesional y dotarlos de conocimientos especializados y competencias funcionales. Las menciones estn conformadas por unidades curriculares particulares de una disciplina y se aplican a un determinado programa de formacin de pregrado. Artculo 44: Todo estudiante podr solicitar, ante la Direccin de la Escuela de adscripcin y solo por una vez, un cambio de mencin dentro del mismo programa de formacin que est cursando siempre y cuando no haya cursado ms del treinta por ciento (30%) de las unidades de crdito correspondientes a la mencin que est dejando y posea un ndice de Comportamiento Acumulado (ICA) entre

  • bueno y excelente.

    CAPITULO VIII EJECUCIN DE LOS ESTUDIOS Artculo 45: Los estudios de pregrado en la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe los ejecutar un estudiante en la condicin de Estudiante Regular o en la condicin de Estudiante Probatorio. Un estudiante, al cumplir con todos los requisitos de ingreso, se inscribir, para cursar su primer semestre, en la condicin de Estudiante Regular. Un estudiante califica, despus de finalizado su primer semestre, en la condicin de Estudiante Regular si su ndice Acadmico Acumulado (IAA) es igual o superior a una calificacin de doce (12) puntos y en la condicin de Estudiante Probatorio si su ndice Acadmico Acumulado (IAA) es inferior a una calificacin de doce (12) puntos. Artculo 46: Un Estudiante Regular podr inscribir en un semestre las unidades curriculares que le representen hasta un total de veinticuatro (24) unidades de crdito y en un perodo intensivo las unidades curriculares que el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria exonere de pago, tambin podr, previa aprobacin del Director de la Escuela de adscripcin de acuerdo a su rendimiento acadmico e ndice de conducta, inscribir hasta cuatro (04) unidades de crdito adicionales para alcanzar un mximo de veintiocho (28) unidades de crdito en un mismo periodo acadmico regular. Artculo 47: Un estudiante en la condicin de Estudiante Probatorio podr inscribirse hasta en un total de doce (12) unidades crdito en un perodo regular y no podr solicitar, por ante la escuela de adscripcin, unidades de crdito adicionales para cursarlas en ese mismo periodo acadmico. Durante un periodo intensivo podr cursar solamente una unidad curricular. Artculo 48: El rgimen de los estudios de pregrado, regulado por los conceptos de unidades de crdito, unidades curriculares y prelaciones, permite que un estudiante pueda inscribirse en las unidades curriculares dictadas, sean del rea de formacin bsica, del programa de formacin en el que el estudiante est inscrito o de programas de formacin diferentes, siempre que cumpla con las

  • disposiciones establecidas en los artculos 46 y 47. Artculo 49: Conforme con lo indicado en el artculo 41 de este mismo Reglamento, quien aspire a realizar estudios en un programa de formacin de pregrado, los inicia mediante su inscripcin en las unidades curriculares integrantes del rea de formacin bsica y de acuerdo al plan de estudio correspondiente. Artculo 50: Todo estudiante puede posponer la inscripcin en el programa de formacin al que aspire con el fin de constatar la adaptacin de ste a su vocacin, deseos o aptitudes, a cuyos fines, an cuando haya aprobado el rea de formacin bsica y sin haberse inscrito en el programa de formacin de su eleccin, puede cursar asignaturas previstas en ella o puede hacerlo en asignaturas de otros programas de formacin, si las unidades de crdito aprobadas no exceden de cincuenta (50), cumplido este lmite, el estudiante no puede inscribirse en nuevas unidades curriculares sin haberse inscrito en un programa de formacin. Si habiendo aprobado el rea de formacin bsica con la inclusin de la unidad curricular introductoria del programa de formacin elegido, decidiere modificar la eleccin, aprobar la unidad curricular introductoria correspondiente al nuevo programa de formacin, quedando entendido que el estado facilitar los recursos para que el estudiante estudie y culmine solo un programa de formacin. Las condiciones de ejecucin de estudios indicadas en los artculos 46 y 47 posibilitan que el estudiante pueda efectuar tal modificacin y mantener los planes de culminacin de estudios que se haya planteado.

    CAPITULO IX CAPACIDAD COMUNICATIVA EN EL IDIOMA INGLS Artculo 51: Entre las unidades curriculares que conforman los programas de formacin que se dictan en la universidad, se incluye una en cada periodo acadmico destinada al dominio de la capacidad comunicativa en el idioma ingls la cual se enfocar y desarrollar, especficamente, en el rea tcnico-martima de cada uno de los programas de formacin dictados. La universidad ofrecer los niveles del idioma que juzgue convenientes durante el programa de formacin,

  • hasta alcanzar el nivel comunicativo establecido como condicin de graduacin en los programas de formacin de pregrado y aplicar los recursos evaluativos acadmicos necesarios para tal fin. Artculo 52: En el caso del estudio del idioma ingls en el programa de formacin de Ingeniera Martima, donde se desarrollar especficamente en el rea tcnico martimo, de acuerdo a la especialidad del cadete bien sea de cubierta o de mquinas, se cumplir lo establecido en el Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar (STCW, resoluciones y enmiendas), el cual establece que para obtener el nivel de competencia mnimo requerido se obtendr, en cualquiera unidad curricular profesional, el setenta y cinco por ciento (75%) de la mxima calificacin aprobatoria. Artculo 53: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo anterior, las Coordinaciones de Pasantas y de Gestin de Docentes gestionarn a travs de la Jefatura de las Ctedras de Idiomas para los estudiantes del programa de Ingeniera Martima y que culminaron su carga acadmica para ir a las pasantas, la aplicacin de una evaluacin con el objeto de medir el nivel de competencia en el dominio del idioma ingls. En caso que el nivel de competencia en el dominio del idioma ingls demostrado por un estudiante se encuentre por debajo de los establecidos en el artculo anterior, optar por repetir, por solamente una sola vez, la evaluacin en un tiempo no menor a treinta (30) das o cursar algn o algunos de los niveles de ingls dictados en el programa de formacin, para lo cual realizar la inscripcin o inscripciones y cursar el mdulo o los mdulos del programa de ingls hasta alcanzar el nivel comunicativo establecido por el Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar, STCW. Pargrafo nico: En caso que un estudiante repruebe, por segunda vez, la evaluacin para medir el nivel de competencia mnimo del idioma ingls se inscribir y cursar los mdulos necesarios que le ayuden a superar esta condicin para volver a aplicar por la evaluacin al finalizar de cursar los mdulos necesarios. Los mdulos de ingls que un estudiante deba y decida cursar, nuevamente, no tendrn valor acadmico en trminos de unidades de crdito y no

  • se contabilizarn tampoco en la determinacin del nmero mximo de unidades de crdito que un estudiante puede cursar en un perodo, ni en la determinacin de los ndices de rendimiento acadmico. El estudiante que demuestre el nivel de competencia mnimo requerido en el dominio del idioma ingls establecido en el Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar, STCW, recibir un certificado por parte de la Universidad. Artculo 54: Los estudiantes de Ingeniera Martima demostrarn las competencias adquiridas en el idioma ingls tcnico martimo en las diferentes unidades curriculares profesionales que cursen, en las pasantas y en la presentacin y defensa de las mismas.

    CAPITULO X PASANTA Y TRABAJO DE GRADO Artculo 55: La Pasanta es un perodo de prctica en una organizacin empresarial o industrial y de abordo a medio tiempo o tiempo completo durante el cual el estudiante estar dedicado exclusivamente a las pasantas. stas buscan relacionar al estudiante con el ambiente laboral, permitindole una comprensin total del mismo, as como de la naturaleza de las actividades que los profesionales de su especialidad estn en capacidad de realizar. La Coordinacin de Pasantas es la encargada de su ejecucin velando que se cumpla el tiempo de trabajo estipulado para stas, con los trabajos especiales a realizarse durante su ejecucin y las evaluaciones respectivas. El estudiante que habiendo aprobado todas las unidades curriculares del plan de estudio del programa de formacin correspondiente completando as las unidades de crdito necesarias para la realizacin de las pasantas, pasar a la orden de la Coordinacin de Pasantas la cual se encargar que cada uno cuente con un profesional en calidad de tutor acadmico y revisar que el estudiante cumpla, antes de inscribir la pasanta profesional, con todos los dems requisitos de solvencias tales como: Archivo, Servicio Social Comunitario, conducta, biblioteca, laboratorios y, para el caso de los estudiantes de los programas de formacin de Ingeniera Martima y Tcnicos Superiores Universitarios en Transporte Acutico, el Certificado Mdico Martimo y

  • la evaluacin psicolgica. (REVISAR ESTO) Se encargar tambin de la elaboracin de los planes y programas de pasantas de los diferentes programas de formacin que se dictan en la universidad. A los efectos de operacionalizar este artculo, se elaborar un Reglamento de Pasantas. Artculo 56: El tiempo de duracin de las pasantas ser de doce (12) meses para los estudiantes de los programas de formacin de Ingeniera Martima, de nueve (09) meses para los estudiantes del programa de formacin de Tcnicos Superiores Universitarios en Transporte Acutico y de diecisis (16) semanas de duracin para los estudiantes de los programas de formacin de Ingeniera Ambiental, Ingeniera en Informtica, Licenciados en Administracin y Licenciados y Tcnicos Superiores Universitarios en Turismo. Artculo 57: Los estudiantes de los programas de formacin de las Licenciaturas en Administracin y Licenciados? y Tcnicos Superiores Universitarios en Turismo?, y que hayan culminado su carga acadmica, podrn seleccionar entre realizar un Trabajo de Grado o la realizacin de pasantas como requisito para optar al grado acadmico correspondiente. Artculo 58: El Trabajo de Grado tiene el objetivo de promover la integracin de los conocimientos adquiridos y su aplicacin ante situaciones concretas de ndole profesional o cientfica. El Trabajo de Grado se ejecuta bajo la tutora de un profesor, o de un profesional que sea especialista en el rea de conocimiento en el cual se realiza el Trabajo Final de Grado Artculo 59: El Trabajo Final de Grado puede ser ejecutado bajo las modalidades de: Trabajo Especial de Grado, Proyecto Especial o de Proyecto Industrial o Empresarial, segn se establece a continuacin; la escogencia la hace el estudiante conforme a las pautas que se establezcan en cada programa de formacin: a) El Trabajo Especial de Grado se ejecuta bajo la tutora de un profesor, o de un

    profesional universitario que se desempee con el carcter de aqul, simultneamente con las unidades curriculares finales del plan de estudios del programa de formacin durante dos perodos regulares consecutivos o durante un perodo regular seguido a continuacin por uno intensivo.

  • b) El Proyecto Especial se aplica a temas que por su naturaleza y amplitud requiere ser ejecutado por un equipo de estudiantes bajo la direccin de un profesor. Se realiza simultneamente con las unidades curriculares finales del plan de estudios del programa de formacin durante dos perodos regulares consecutivos.

    c) El Proyecto Industrial o su equivalente el Proyecto Empresarial, se ejecuta a tiempo completo en una organizacin externa a la Universidad durante el lapso de veinticuatro (24) semanas consecutivas bajo la coordinacin de un profesor y de un profesional de la organizacin. El Reglamento de Ejecucin y Evaluacin del Trabajo Final de Grado establece las normas aplicables a la preparacin del proyecto de Trabajo Final y a su aprobacin y ejecucin.

    Artculo 60: De presentarse y comprobarse el plagio en el informe de la pasanta profesional al estudiante en cuestin se le suspender por el lapso de un (01) semestre, tiempo despus del cual el estudiante proceder a solicitar su reingreso para realizar nuevamente sus pasantas y realizar un nuevo informe, el cual presentar, nuevamente, en los tiempos que estipule la escuela de adscripcin. En el caso del plagio de un trabajo final de grado, una vez comprobado, se suspender al estudiante por un lapso de dos (02) semestres, tiempo despus del cual el estudiante deber solicitar su reingreso para luego acudir a su escuela de adscripcin para presentar un nuevo proyecto de trabajo final de grado.

    CAPITULO XI OFERTA DE UNIDADES CURRICULARES EN EL AO ACADMICO Artculo 61: La Universidad organizar la oferta acadmica de las unidades curriculares, en los Planes de Estudio para los diferentes programas de formacin que se dictan en la universidad, en cada uno de los semestres que conforman el ao acadmico, de forma tal que un estudiante pueda dar cumplimiento a la continuidad de estudios y a las condiciones de graduacin en un lapso mnimo de cinco aos y un mximo de diez aos. Artculo 62: Con fundamento en las condiciones estipuladas en los artculos 46 y 47, un estudiante inscribir la cantidad de unidades curriculares que considere

  • necesarias sin ms limitaciones que las impuestas por su condicin y las prelaciones establecidas en los planes de estudio de acuerdo con su capacidad, dedicacin y esfuerzos personales. Para orientar al estudiante en la organizacin de los estudios, contar con la ayuda de un profesor consejero. Cualquier estudiante podr realizar, durante el trmino de la cuarta semana de clases, el retiro de solamente una (01) unidad curricular de las que inscribi para cursar durante ese periodo acadmico. Transcurrido este lapso, no se podr realizar el retiro de la inscripcin de ninguna unidad curricular y en consecuencia, si el estudiante abandona alguna o algunas de las unidades curriculares que tiene inscritas, para ese periodo, las reprobar por inasistencias (UPI), de acuerdo con lo estipulado en el artculo 34 de este mismo Reglamento. Igualmente, el estudiante podr retirar durante el trmino de la cuarta semana de clases todas las unidades curriculares que conforman el semestre, lo cual realizar mediante solicitud formal a la Direccin de la Escuela de adscripcin de acuerdo a lo establecido en los artculos 94 y 95 de este mismo Reglamento. Artculo 63: Cuando algn estudiante, acogindose a este reglamento, decidiese retirar durante el trmino de la cuarta semana de clases el semestre que inscribi para cursar en un determinado periodo acadmico, ste le ser contabilizado en su histrico de semestres cursados a menos que presente en su solicitud de retiro del semestre soportes suficientemente vlidos para esta decisin. Artculo 64: Cualquier estudiante podr solicitar suspender el semestre a partir de la quinta semana de clases, previos estudios y evaluacin de su registro histrico acadmico e ndice de Conducta por parte de la Escuela de adscripcin, solo si aplica en los siguientes casos: 1. Enfermedad comprobada que inhabilite su presencia en la universidad,

    certificada por entes del estado. 2. Accidente que imposibilite la asistencia al aula de clases, certificado y

    comprobado por entes del estado. 3. Detencin policial por causas no imputables al estudiante certificada y

    comprobada por entes del estado. 4. Embarazo, certificado y comprobado por entes del estado.

  • Artculo 65: Ningn estudiante podr retirar la inscripcin de unidades curriculares que haya inscrito para cursar en un determinado periodo acadmico y que correspondan a laboratorios y talleres.

    CAPITULO XII EVALUACIN DEL APRENDIZAJE Artculo 66: El aprendizaje por competencias logrado por los estudiantes se medir mediante evaluaciones programadas por el docente o, a solicitud del profesor de la unidad curricular, colegiadas con el Jefe de ctedra, o por algn otro profesor del rea, todo esto ltimo, con la debida participacin y aprobacin de la Direccin de la Escuela de adscripcin. Artculo 67: El diseo de evaluaciones corresponde al profesor responsable de la actividad educativa. Sin embargo, la Coordinacin Docente podr solicitar, al profesor de la unidad curricular, hacer entrega de la evaluacin a esa dependencia antes de ser aplicada a los estudiantes para su revisin y visto bueno. Artculo 68: La ejecucin, revisin y calificacin de las evaluaciones son parte de las obligaciones acadmicas de cada profesor. Corresponde a la Jefatura de Catedra de adscripcin de la unidad curricular determinar los casos en los cuales el profesor deba contar con la asistencia de profesores auxiliares o de preparadores y aquellos en los cuales pueda delegar la ejecucin o la calificacin de evaluaciones, todo esto con la debida participacin y aprobacin de la Direccin de la Escuela de adscripcin. Artculo 69: Las evaluaciones constituyen medios pedaggicos orientados a estimular la actividad intelectual del estudiante, a corregir peridicamente las imperfecciones y debilidades de los aprendizajes logrados. Las evaluaciones miden la capacidad analtica y de razonamiento del estudiante, la comprensin real del saber adquirido y la verificacin de competencias a efectuarse en la Universidad o dependencia de esta. La Direccin de las Escuelas, junto a las Jefaturas de Catedra de adscripcin de la unidad curricular, puede decidir modificaciones a esta norma.

  • CAPITULO XIII CALIFICACIONES Y MODALIDADES DE EVALUACIN Artculo 70: Las calificaciones obtenidas por los estudiantes, de las evaluaciones aplicadas por parte de los profesores durante el desarrollo de la actividad acadmica, son la comprobacin de que estos hayan adquirido o no los conocimientos impartidos en cada una de las unidades curriculares que conforman los planes de estudio de los diferentes programas de formacin. Hay dos formas de calificacin de los estudiantes segn las modalidades de evaluacin aplicadas:

    1. La primera corresponde a las calificaciones obtenidas por los estudiantes al aplicarles las evaluaciones durante el desarrollo del semestre.

    2. La segunda forma se caracteriza por la calificacin de trabajos prcticos, de taller o de laboratorio y de actividades individuales o grupales, asegurndose siempre que la competencia sea adquirida por todos.

    Artculo 71: Las evaluaciones se califican con puntuaciones que van desde cero (0) hasta veinte (20). Para aprobar cada una de las unidades curriculares que conforman los planes de estudio de los diferentes programas de formacin que se dictan en la universidad, todo estudiante deber obtener una calificacin igual o superior a doce (12) puntos, salvo los casos donde sea sometida a consideracin por el consejo acadmico y en cumplimiento del Convenio Internacional para la Formacin, Titulacin y Guardia de la Gente de Mar, STCW, que establece la adquisicin de los conocimientos por competencias y, adems de las unidades curriculares profesionales sealadas en el cdigo de formacin, especficamente en la enseanza del idioma ingls en sus niveles del I al VII, en las que se requiere el setenta y cinco por ciento (75%) de la mxima puntuacin. La calificacin parcial es la que se obtiene de cada una de las evaluaciones parciales aplicadas durante el semestre y la calificacin final es aquella resultante de la sumatoria de las ponderaciones dadas a cada una de las calificaciones parciales obtenidas de las evaluaciones parciales. Artculo 72: Cualquier estudiante que haya obtenido una calificacin final inferior a doce (12) puntos tendr reprobado el componente educativo y podr cursarlo,

  • nuevamente, en el siguiente perodo acadmico regular y, de aprobarlo, la nueva calificacin obtenida ser la calificacin final a los efectos del ndice Acadmico Parcial (IAP) e ndice Acadmico Acumulado (IAA) y sustituir la anterior calificacin. En el caso que el estudiante obtenga una calificacin reprobatoria se tomar en cuenta la mayor calificacin reprobatoria obtenida por el estudiante. Artculo 73: Los profesores de cada una de las unidades curriculares, que conforman los planes de estudio de los diferentes programas de formacin que se dictan en la universidad, elaborarn un cronograma de actividades al inicio del semestre el cual darn a conocer a sus estudiantes y debern entregar en sus Jefaturas de Catedra de adscripcin. El semestre regular tendr una duracin de diecisis (16) semanas y estar dividido en dos cortes de ocho (08) semanas cada uno, evalundose, en cada uno de estos cortes, el cincuenta por ciento (50%) de la calificacin final. Se realizarn, al menos, tres (03) evaluaciones parciales en cada uno de estos cortes. La mxima ponderacin que se establecer para cada evaluacin parcial no exceder del veinte por ciento (20%) de la mxima calificacin estipulada. Los profesores cargarn en el sistema, al finalizar cada corte, es decir, en la semana 8 y en la semana 15 las calificaciones parciales obtenidas por los estudiantes. La ltima evaluacin prevista en el cronograma elaborado por el docente, establecer que sta se realice en el transcurso de las semanas 14 y 15 del semestre, entendindose que todo estudiante cursante de alguna o algunas unidades curriculares del componente bsico y repruebe una o varias de ellas, teniendo en cuenta para esto lo establecido en el artculo 89 de este mismo Reglamento, podr optar a aplicar por un nico examen de reparacin por cada unidad curricular reprobada, el cual se efectuar durante la semana N 16 del periodo acadmico. Artculo 74: El profesor consignar en la Jefatura de Catedra de adscripcin, con un margen mximo de setenta y dos (72) horas, las actas de las calificaciones parciales obtenidas por los estudiantes en cada evaluacin parcial realizada. Artculo 75: Segn la complejidad, corresponde al Consejo Acadmico, Direcciones de Escuelas, a los Consejos de Escuela, a las Jefaturas de Ctedras, a los profesores, segn lo estipulado en el presente Reglamento, fijar los criterios

  • y las condiciones de realizacin de las evaluaciones. La calificacin final es la suma de las dos calificaciones parciales de cincuenta por ciento (50%) obtenidas en cada uno de los dos (02) cortes en que se divide el semestre y ser la calificacin definitiva, el cien por ciento (100%), obtenido en el componente educativo. Artculo 76: Un examen de suficiencia es aquel al que se somete cualquier estudiante para validar su conocimiento y competencia sobre alguna unidad curricular del plan de estudios del programa de formacin de pregrado que eligi para cursar y pretende demostrar las competencias requeridas por sta para no cursarla en forma regular, acreditando experiencia certificada y los conocimientos necesarios y suficientes en la temtica de la misma. Para ello no debe haberla inscrito ni cursado en ninguno de los periodos acadmicos anteriores. El examen de suficiencia incluir la totalidad de los objetivos y el contenido programtico evaluable de la unidad curricular. Su aprobacin permitir al estudiante inscribirse en otra unidad curricular de nivel ms avanzado. En caso de no aprobar el examen de suficiencia de la unidad curricular, el estudiante deber inscribirla y cursarla en un periodo acadmico regular. Las particularidades de las pruebas de suficiencia se regirn por las Normas del Rgimen de Evaluacin de Pruebas de Suficiencia para Estudiantes de Pregrado de la Universidad Martima del Caribe. CAPITULO XIV REVISIN DE CALIFICACIONES Artculo 77: Todo estudiante tiene derecho a solicitar del profesor responsable de la actividad educativa, mediante comunicacin escrita con exposicin de motivos por ante la Coordinacin respectiva de su escuela de adscripcin, la revisin de una evaluacin si desea aclaraciones sobre los criterios mediante los cuales fue evaluado y por lo tanto se considera perjudicado con la calificacin obtenida. El profesor fijar la fecha y la hora para la revisin de las evaluaciones, si as lo considerare conveniente. Si la revisin es negada o si realizada la revisin, el estudiante no quedase an conforme, tiene derecho a solicitar por escrito, antes de las setenta y dos (72) horas de la revisin, al Coordinador de la escuela de adscripcin, una nueva revisin de la evaluacin la cual, de ser procedente, se

  • realizar en un plazo no mayor a cinco (05) das hbiles contados a partir de la fecha de la solicitud del estudiante.

    CAPITULO XV ACTAS DE CALIFICACIONES, PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIN DE GRADO Artculo 78: El Vicerrectorado Acadmico de la Universidad a travs del Consejo Acadmico, establecer el diseo del modelo del Acta de Calificaciones, los requisitos a cumplir por los responsables de asentar las calificaciones, la determinacin de los lapsos de entrega de las actas y las obligaciones de los profesores, de los estudiantes y de las dependencias acadmicas. Artculo 79: Corresponde a la Secretaria General de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC), en comn acuerdo con el Vicerrectorado Acadmico, el establecimiento del sistema de recepcin y registro de las calificaciones, as como, la determinacin de las condiciones de inscripcin de unidades curriculares o retiro de una de ellas por parte del estudiante, para ser considerada como unidad curricular no inscrita por ste. Artculo 80: A los fines de graduacin, es competencia del Director de la Escuela de adscripcin del programa de formacin, emitir oportunamente a la Secretara de la Universidad, la certificacin donde conste el cumplimiento por parte del graduando de las normas y condiciones de graduacin establecidas por la universidad en el correspondiente plan de estudios.

    CAPITULO XVI CLCULO DEL NDICE ACADMICO Artculo 81: El ndice Acadmico Acumulado, IAA, es el criterio mediante el cual se registra el rendimiento obtenido por el estudiante en los estudios y constituye el valor ponderado de las calificaciones obtenidas en todas las unidades curriculares cursadas desde su ingreso a la universidad. El ndice Acadmico Parcial, IAP, registra el rendimiento obtenido en los estudios realizados en un perodo acadmico y corresponde al valor ponderado de las calificaciones obtenidas por el

  • estudiante en todas las asignaturas cursadas en el perodo. La determinacin del IAA y del IAP se hace al final de cada perodo. Artculo 82: El IAA y el IAP se expresan en una escala 0 a 20 y se obtienen como resultado de multiplicar las calificaciones definitivas obtenidas en cada unidad curricular cursada (en la escala 0 a 20 puntos), por el nmero de unidades de crdito correspondientes a dichas unidades curriculares cursadas y dividir el resultado de la suma de tales productos parciales, entre la suma de las unidades crdito de todas las unidades curriculares cursadas. Artculo 83: Para calcular el ndice Acadmico Acumulado (IAA), la calificacin aprobatoria de una unidad curricular, anteriormente reprobada, substituye la ltima calificacin reprobatoria de la misma. En los casos de unidades curriculares de formacin bsica y de las unidades curriculares de formacin profesional, aislados o integrantes de una mencin, la calificacin aprobatoria obtenida sustituye la ltima calificacin reprobatoria registrada en el componente educativo del mismo gnero. Artculo 84: Para la determinacin de la posicin acadmica de los cadetes de nutica y de los estudiantes, antes de ir a pasantas profesionales, para los casos de condecoraciones acadmicas e imposicin de distintivos durante los actos de ascensos, se har de acuerdo al ndice Acadmico Acumulado (IAA) calculado por el sistema, prevaleciendo, para la posicin acadmica, la cohorte a la cual pertenece el cadete o estudiante.

    CAPITULO XVII RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Artculo 85: El estudiante que resultare reprobado en una unidad curricular o la pierda por inasistencia, tendr derecho a repetirla slo hasta por una segunda vez. Aquel estudiante que habiendo cursado por tercera vez una unidad curricular sin lograr aprobarla quedar retirado del programa de formacin que cursa y optar entre solicitar su inscripcin en uno de los programas de formacin de Tcnicos Superiores Universitarios que se dictan en la universidad o cesar su actividad acadmica en la misma.

  • Artculo 86: Para todos aquellos estudiantes que inscritos en un determinado periodo acadmico, bien sea en las condiciones de estudiante Regular o en la de Probatorio y que al final del semestre reprueben, por tercera vez, solo una (01) de las unidades curriculares del componente bsico con una calificacin igual o superior a diez (10) puntos, las Escuelas de adscripcin, previa revisin del histrico de rendimiento acadmico del estudiante y de si posee un ndice de Conducta Acumulado (ICA) entre buena y excelente, de acuerdo al artculo 118 de este mismo Reglamento, podrn organizar, por una nica vez, previa autorizacin del Consejo Universitario, un examen especial de recuperacin para estos estudiantes. Artculo 87: Todo aquel estudiante que resultare aplazado en el cincuenta por ciento (50%) de las unidades de crdito que inscribi para cursar en un periodo acadmico inscribir en el siguiente periodo acadmico las mismas unidades curriculares en las que resultare aplazado ms cualquier otra que le permita avanzar en la prosecucin de sus estudios teniendo en cuenta para esto, lo establecido en los artculos 46, 47 y 96 de este mismo reglamento. Artculo 88: Todo aquel estudiante cursante del Programa de Velero de Preparacin estar en la obligacin de aprobar todo el componente educativo y en el caso que resultar reprobado en una cualquiera, en varias o en todas las unidades curriculares de este componente tendr derecho a repetirlo solo una vez. Artculo 89: Solamente aquel estudiante de pregrado inscrito en un periodo acadmico regular, bien sea en las condiciones de Estudiante Regular o Probatorio, y est cursando unidades curriculares del Componente Bsico, bien sea la primera vez que las cursa o que sea repitiente, y resultare aplazado en una o varias de las unidades curriculares que inscribi y curs, podr optar a aplicar por un nico examen de reparacin por cada unidad curricular reprobada, siempre y cuando no la haya reprobado por haberla perdido por insistencias (UPI) de acuerdo a lo establecido en el artculo 34 de este mismo Reglamento. La calificacin obtenida por el estudiante en ese examen de reparacin sustituir la calificacin de reprobacin que obtuvo cuando finaliz el periodo acadmico. Artculo 90: Un estudiante modifica su situacin de estudiante probatorio a la de

  • estudiante regular si al final del perodo cursado como estudiante probatorio obtiene un ndice acadmico acumulado (IAA) igual o superior a doce (12,00) puntos. El estudiante permanecer como estudiante probatorio en el perodo siguiente al cursado en tal condicin si el ndice acadmico acumulado (IAA) calculado al final del perodo cursado en tal condicin se mantiene inferior a doce (12,00) puntos aunque el ndice acadmico parcial (IAP) del sealado perodo sea igual o superior a doce (12,00) puntos. Artculo 91: El estudiante que, al final del primer semestre cursado en la universidad, obtenga un ndice Acadmico Parcial (IAP) inferior a doce (12,00) puntos, recibir asesoramiento de la Coordinacin de Desarrollo Estudiantil para analizar las causas que hayan podido incidir en su bajo rendimiento. La prxima inscripcin, en el siguiente perodo acadmico, la har en la condicin de Estudiante Probatorio. La supervisin del estatus de estudiante en condicin probatoria determinar, del anlisis por parte del estudiante con la ayuda de un profesor consejero, las causas que lo condujeron a tal condicin y el estudiante establecer su compromiso por superarlas. La inscripcin en las unidades curriculares requiere la conformidad del profesor consejero teniendo en cuenta lo estipulado en los artculos 46, 47 y 62 de este mismo Reglamento. Artculo 92: Todo estudiante que durante su proceso acadmico en la universidad haya permanecido durante tres (03) periodos acadmicos en la condicin probatoria quedar retirado del programa de formacin que cursa y optar entre solicitar su inscripcin en uno de los programas de formacin de Tcnicos Superiores Universitarios que se dictan en la universidad o cesar su actividad acadmica en la misma. Para el caso de un estudiante que quede afectado por la aplicacin de este artculo y este cursando uno de los programas de formacin de ingeniera de los que se dictan en la universidad y decidiere solicitar su traslado al programa de formacin de Licenciatura en Administracin o Turismo ser objeto de consideracin por parte del Consejo Acadmico, siempre y cuando posea un ndice de Conducta Acumulado entre Bueno y Excelente de acuerdo al artculo 118 de este mismo Reglamento.

  • CAPITULO XVIII SUSPENSIN TEMPORAL DE ESTUDIOS Y REINGRESO A LA UNIVERSIDAD Artculo 93: El estudiante que, por razones de ndole personal, haya dejado de inscribirse en un periodo acadmico regular pasar a la condicin de Estudiante Inactivo. En la oportunidad que aspire a reincorporarse a la condicin de Estudiante Regular o Probatorio, segn sea el caso, lo har formulando una solicitud de reingreso ante la Direccin de Escuela de adscripcin durante los lapsos establecidos para esto. En la solicitud, el estudiante har la exposicin de motivos que causaron la suspensin temporal de sus estudios as como las medidas personales que asumir para superar tales condiciones. Artculo 94: El estudiante que, acogindose a los artculos 62 y 63 de este mismo Reglamento, decida retirar, en la cuarta semana de clases, todas las unidades curriculares que inscribi para cursar en un determinado periodo acadmico, solicitar a cada uno de los profesores de las unidades curriculares a retirar las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales realizadas hasta ese momento, as como tambin su registro de asistencias a clases durante las tres (03) primeras semanas, lo cual ser, para el estudiante, un requisito para anexar a la solicitud de retiro del semestre. Artculo 95: El estudiante que, habiendo inscrito unidades curriculares para cursarlas en un periodo acadmico regular decida, acogindose a los artculos 62 y 63 de este mismo Reglamento, retirar el semestre en la cuarta semana de clases, pasar a la condicin de Estudiante Inactivo. En la oportunidad que aspire a reincorporarse a las actividades acadmicas de la universidad formulando su Solicitud de Reingreso ante la Direccin de la Escuela de adscripcin, durante los lapsos establecidos, de aprobarse su solicitud lo har en la condicin de Estudiante Probatorio, a menos que presente soportes suficientemente validos que justifiquen el retiro del semestre los cuales sern tomados en consideracin al igual que su histrico de rendimiento acadmico e ndice de conducta. Artculo 96: Los estudiantes de pregrado tienen un mximo de quince (15) semestres regulares para completar la carga acadmica del programa de formacin que estn cursando para ir a pasantas, por lo tanto, no se computar,

  • dentro de este lapso de tiempo, la duracin de las pasantas que deban hacer los estudiantes de acuerdo al programa de formacin que cursen conforme a lo dispuesto en el artculo 55 del presente Reglamento. Artculo 97: Un estudiante que inscrito y cursando un determinado periodo acadmico y el cual le represente su semestre N 15 , si al llegar al final de ese periodo no lograre completar la carga acadmica del programa de formacin que cursa para ir a las pasantas, pasar a la condicin denominada Estudiante en Factor Quince, perdiendo, por lo tanto, su condicin de Estudiante Regular, Probatorio o Inactivo, por haber agotado su tiempo mximo de permanencia en la universidad de acuerdo al artculo 96 de este mismo Reglamento. Pargrafo nico: Un estudiante en la condicin de Factor Quince solo podr realizar una formal solicitud, por intermedio de la escuela de adscripcin al Consejo Universitario, de semestres adicionales para inscribirse, cursar y culminar la carga acadmica pendiente antes de ir a pasantas. El Consejo Universitario podr concederle, oda la opinin favorable del Consejo Acadmico, un lapso mximo de tres (03) semestres adicionales, los cuales el estudiante dispondr a su discrecin, de acuerdo a la carga acadmica por cursar, cmo usar o distribuir las unidades curriculares en esos tres semestres adicionales. Vencido el lapso antes indicado, si el estudiante logra culminar con la carga acadmica pendiente podr recuperar su condicin de Estudiante Regular debiendo, para ello, formular una solicitud de reingreso para los fines de inscripcin de las pasantas y posterior proceso de graduacin, en caso contrario, podr optar, siempre y cuando muestre un ndice de Conducta Acumulado (ICA) entre bueno y excelente, por solicitar su incorporacin a uno cualquiera de los Programas de Formacin de Tcnicos Superiores Universitarios de los que se dictan en la universidad o cesar definitivamente su actividad acadmica en la misma. Artculo 98: Corresponde al Director de la Escuela respectiva considerar la solicitud a la que se refiere el artculo 93, con fundamento de si el estudiante presenta soportes suficientemente vlidos que justifiquen el abandono de los estudios y en los antecedentes acadmicos y disciplinarios del solicitante, pronunciarse y comunicar su decisin por escrito en el lapso de diez (10) das

  • hbiles. En caso de haber un pronunciamiento favorable a la solicitud de reincorporacin, sta se hace como estudiante en condicin probatoria. Si durante el lapso de suspensin temporal de sus estudios hubieren ocurrido modificaciones en los programas de las unidades curriculares cursadas en los planes de estudio, el estudiante debe obtener una certificacin de actualizacin de sus estudios del Director de Escuela de adscripcin. Pargrafo 1: Para ser admitida a la consideracin, por parte del Director de la Escuela de adscripcin, una solicitud de reingreso de un Estudiante Inactivo no deben haber transcurrido ms de cuatro (04) periodos acadmicos regulares desde que ste suspendi sus estudios. Artculo 99: En caso de un pronunciamiento negativo a una Solicitud de Reingreso, el estudiante puede presentar ante el Consejo Acadmico de la Universidad una solicitud de reconsideracin en el lapso de los cinco (05) das hbiles siguientes al recibo de la comunicacin del Director de la Escuela. El pronunciamiento del Consejo Acadmico podr ser apelado ante el Consejo Universitario de la Universidad, en donde tendr carcter definitivo y no admitir ninguna apelacin ante cualquier otra autoridad o cuerpo de decisin. Artculo 100: Un estudiante que decida cesar permanentemente sus actividades acadmicas en la universidad, formular, por escrito, una formal Solicitud de Retiro ante la Direccin de la Escuela de adscripcin, la cual gestionar el retiro del estudiante del Sistema de Registro y Control de Estudiantes, as como tambin la entrega de sus documentos depositados en los Archivos, entendindose que, una vez formalizado el proceso de retiro del estudiante, ste pierde el cupo que le fuera otorgado en su oportunidad, para cursar sus estudios en esta universidad, por la Oficina de Planificacin del Sector Universitario, OPSU. Artculo 101: Para beneficiarse de las prerrogativas concedidas por este Reglamento a cualquier estudiante, en lo que respecta a la inscripcin de las pasantas y al otorgamiento del grado acadmico en el programa de formacin cursado, se requiere que ste se encuentre en la condicin de Estudiante Regular. Para dar cumplimiento a este artculo, el estudiante podr elevar su ndice Acadmico Acumulado (IAA) mediante inscribir, cursar y aprobar en un periodo

  • regular, unidades curriculares del plan de estudios del programa de formacin en el cual est inscrito para aprobarlas con una mayor calificacin que le permitan superar una eventual condicin de Estudiante Probatorio.

    CAPITULO XIX NORMATIVA DISCIPLINARIA Artculo 102: Todos los estudiantes guardarn el debido respeto y acatamiento a las Autoridades Rectorales, Directores, Coordinadores, Personal Docente, administrativo, obreros y a los miembros del personal del Servicio de Vigilancia y Seguridad. Artculo 103: Se entiende por Falta, toda contravencin u omisin en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacin de leyes y reglamentos, no contemplada especficamente como delito en los ordenamientos jurdicos civiles y militares. La comisin de faltas en presencia de estudiantes menos antiguos en la universidad y la reincidencia, son consideradas como agravantes a los efectos de su interpretacin y calificacin. Artculo 104: Para los fines de este Reglamento, se entiende por Calificar una Falta, establecer la cantidad de puntos de demrito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la lista de faltas, la cual formar parte integrante de este reglamento para el momento de su aplicacin. Artculo 105: Los Puntos de Demrito constituyen una forma de cuantificar la incidencia de la actuacin incorrecta de un estudiante y tienen por objeto servir de base para: a) La calificacin del comportamiento. b) La aplicacin de sanciones por acumulacin de faltas. c) La toma de decisiones en caso de estudiantes de notorio y consuetudinario mal comportamiento. Artculo 106: Para la consideracin de los puntos de demerito asignados a las faltas, stas se clasifican en faltas leves, medianas, graves y gravsimas y tendrn una equivalencia en puntos de demrito, de acuerdo con la siguiente tabla: 1. Leves 02 puntos

  • 2. Medianas 05 puntos 3. Graves 15 puntos 4. Gravsimas 20 puntos Artculo 107: La evaluacin de las faltas y la aplicacin de los puntos de demrito establecidos es competencia exclusiva de la Unidad de Control Disciplinario. El reporte de haber incurrido en una falta podr ser recurrido de manera inmediata mediante un Recurso de Reconsideracin ante la mencionada Unidad, si el resultado de este acto no resuelve la controversia, a criterio del afectado, deber elevar un Recurso Jerrquico ante el Consejo Acadmico, el cual tendr diez (10) das hbiles para contestar despus de celebrado el Consejo. En caso que opere el silencio administrativo o que el afectado est inconforme con el resultado, podr apelar ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC), de cuya decisin no se admitirn ms apelaciones. Artculo 108: A los efectos de clasificar y ubicar las faltas en la lista correspondiente, se tendrn en consideracin las siguientes definiciones: 1. Constituyen Faltas Leves aquellas no catalogadas como Intermedias, Graves

    o Muy graves. 2. Constituyen Faltas Intermedias, aquellas cuya comisin evidencia inmadurez

    del estudiante involucrado en ellas y cuyos efectos pueden ser reparados, sin perjuicios mayores para cosas o personas.

    3. Constituyen Faltas Graves, aquellas que son calificadas como grave quebrantamiento de la disciplina, las cuales, luego de la debida consideracin de las circunstancias atenuantes y agravantes y del record del expediente del estudiante involucrado, justifican una sancin severa.

    4. Constituyen Faltas Gravsimas, aquellas que por su naturaleza indican depravacin moral, notorio desprecio hacia la autoridad, ausencia incorregible de buenos propsitos, deshonestidad o ausencia del sentido de responsabilidad necesario en un futuro egresado de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC).

    Artculo 109: Aquellos casos en los que un estudiante se haya visto involucrado en la prdida o daos ocasionados a instalaciones, equipos y materiales de la

  • universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC) o de terceros que lo facilitaron a la universidad, proceder la aplicacin de una Sancin Pecuniaria. La responsabilidad de un estudiante por extravo o daos de bienes, que amerite la aplicacin de una sancin pecuniaria, deber ser determinada previamente mediante la correspondiente averiguacin, luego de lo cual, la Direccin de la Escuela respectiva oficiar al Vicerrectorado Administrativo para que haga la compra o reparacin necesaria. Si la responsabilidad recae en ms de un estudiante, se har un reparto proporcional de la carga pecuniaria. En el caso que los montos sean muy altos, se podrn hacer pagos por partes. Artculo 110: La Amonestacin es el acto por el cual se advierte a un estudiante, la omisin o defecto en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, que lo convierte en infractor y por lo tanto sujeto a sancin, invitndolo a corregirse, advirtindole de las sanciones a que se har acreedor en caso de no atender las recomendaciones que se le hacen; es un llamado a la reflexin, con el objeto de evitar la repeticin de la falta. Esta deber hacerse de manera verbal, dentro de la discrecin que exige la disciplina. Artculo 111: La medida de Suspensin Temporal de estudios por razones disciplinarias, consiste en la prdida temporal de todo derecho como estudiante de la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe (UMC) y por ende su separacin de toda actividad universitaria, por tiempo definido, transcurrido el cual el estudiante puede solicitar su reingreso a la universidad. Esta medida se aplica en los siguientes casos: 1. Resultar reprobado en el ndice de Comportamiento Mensual. 2. Cualquier otra causa a juicio del Consejo Acadmico y/o Universitario. Artculo 112: La medida de Prdida del Curso por razones disciplinarias, consiste en la separacin del estudiante del curso que realiza, por la totalidad del tiempo restante desde el momento en que cometi la infraccin hasta el final del curso correspondiente, implica la prdida de todas las unidades curriculares que haya inscrito en dicho curso y su tratamiento administrativo es equivalente al de la suspensin temporal. Artculo 113: La Expulsin de la Universidad por razones disciplinarias, consiste

  • en la separacin por cinco (5) aos del estudiante de la comunidad universitaria, implicando la prdida total de sus derechos como estudiante regular de la Universidad. Sern consideradas causales de expulsin de la universidad, previa calificacin que haga el Consejo Universitario, aquellas acciones que sean calificadas como faltas gravsimas, incluyendo: 1. Incurrir en vas de hecho o injurias a cualquier integrante de la comunidad

    Universitaria o a cualquier persona que eventualmente se encuentre en el Recinto universitario o en las instalaciones en que se efecte una pasanta.

    2. Causar dao de forma deliberada e intencional a las instalaciones, equipos y bienes de la Universidad.

    3. Realizar actos reidos con la moral y las buenas costumbres en cualquier lugar que forme parte del recinto universitario.

    4. Reincidencia en asumir comportamientos contrarias a las normas establecidas en los reglamentos de la universidad o violatorias de las leyes de la repblica.

    5. Incitar o inducir a otros integrantes de la comunidad universitaria a asumir comportamientos contrarios a las normas establecidas en el ordenamiento jurdico de la universidad o violatorias de las leyes de la repblica.

    Cualquier otra falta que por su naturaleza y circunstancias merezcan la aplicacin de esta medida, a criterio del Consejo Acadmico. Artculo 114: El estudiante que se encuentre en situacin de suspensin temporal o definitiva, no podr participar en ninguna actividad universitaria mientras dure tal situacin; adicionalmente, antes de iniciar la sancin est en la obligacin de regresar los efectos que le fueron proporcionados por la universidad; en caso de no hacerlo oportunamente, le sern retenidos los originales de su documentacin hasta tanto no cumpla con la devolucin completa de dichos efectos o cubra el resarcimiento de los daos. Artculo 115: La Sancin Pecuniaria, es el abono de dinero, previo recibo, que un estudiante hace a la administracin de la universidad, para cubrir el reemplazo o reparacin de un bien, perteneciente al patrimonio universitario o a terceros, extraviado, daado, deteriorado o destruido por la accin voluntaria o involuntaria, negligente o no, de dicho estudiante. En caso de comprobarse mala fe,

  • negligencia culposa o voluntad expresa de cometerla, tambin proceder la sancin correspondiente. Artculo 116: El instrumento para notificar y registrar las faltas a la disciplina, por parte de los estudiantes, ser el formato denominado Nota Disciplinaria y, en cualquier otro caso, el Informe Disciplinario, los cuales sern entregados oportunamente a la unidad disciplinaria competente a fin de iniciar el proceso de control disciplinario correspondiente. Los textos de las Notas Disciplinarias sern tomados de la Lista de Faltas, la cual formar parte integrante de este Reglamento Estudiantil. Los formatos sern firmados por quin hace notificacin de la falta, por el estudiante que cometi la falta y, si los hubiere, por los testigos que presenciaron los hechos. Artculo 117: El ndice del Comportamiento Disciplinario de cada estudiante de la Universidad Martima del Caribe se efectuar mediante una calificacin mensual (ICM), semestral (ICS) y acumulado (ICA). Pargrafo 1: El ndice de Comportamiento Mensual (ICM) de cada estudiante, se calcular de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se suman los puntos de demrito acumulados por el estudiante durante el

    mes.

    b) El total del mes se multiplica por el factor 0,10 si el estudiante est en primer ao; por 0,15 si es de segundo ao; por 0,20 si es de tercer ao; por 0,30 si es de cuarto ao y por 0,40 si el estudiante es del quinto ao.

    c) El producto obtenido se le resta de veinte (20) y el residuo ser el ndice de Comportamiento Mensual (ICM).

    Pargrafo 2: El ndice de Comportamiento Semestral (ICS) se calcular promediando los ndices de Comportamiento Mensuales (ICM) obtenidos en cada mes del periodo acadmico cursado. Pargrafo 3: El ndice de Comportamiento Acumulado (ICA) se calcular promediando los ndices de Comportamiento Semestrales (ICS) obtenidos en cada uno de los periodos acadmicos cursados durante su permanencia en la universidad. Pargrafo 4: El ndice de Comportamiento Semestral (ICS) calculado para los

  • estudiantes de nuevo ingreso ser igual al ndice de Comportamiento Acumulado (ICA). Artculo 118: Las denominaciones para referirse al nivel de conducta de un estudiante de acuerdo a su comportamiento se harn de acuerdo con la siguiente equivalencia: ndices de Conducta Conducta Excelente: si el estudiante posee in ICA entre 19 y 20 puntos. Conducta Muy Buena: si el estudiante posee un ICA entre 17 y 18 puntos Conducta Buena: si el estudiante posee un ICA entre 15 y 16 puntos Conducta Regular: si el estudiante posee un ICA entre 12 y 14 puntos Conducta Mala: si el estudiante posee un ICA entre 08 y 11 puntos Conducta Muy Mala: si el estudiante posee un ICA entre 00 y 07 puntos Artculo 119: Cuando un estudiante repruebe su ndice de Comportamiento Mensual (ICM), en uno o varios meses, se aplicarn sanciones de acuerdo con el siguiente esquema: a) Al primer mes, suspensin temporal por tres (03) das hbiles, con su

    correspondiente orientacin, sin incluir las horas destinadas a evaluaciones, laboratorios y talleres.

    b) Al segundo mes, suspensin temporal por cinco (05) das hbiles, con su correspondiente orientacin, sin incluir las horas destinadas a evaluaciones, laboratorios y talleres.

    c) Al tercer mes, suspensin de toda actividad acadmica del siguiente periodo acadmico.

    Artculo 120: Cuando un estudiante que ha sido sancionado de acuerdo a lo contemplado en el literal c) del artculo anterior, y solicite su reingreso a la universidad para el siguiente periodo acadmico, lo iniciar en condicin de Probatorio Disciplinario, lo cual implica que si incurre nuevamente en la reprobacin de su ndice de Comportamiento Mensual (ICM) en cualquier mes del periodo acadmico que est cursando, ser sancionado con la Suspensin Temporal por los dos (2) periodos acadmicos consecutivos siguientes. En caso de estudiantes que habiendo sido suspendidos temporalmente por este motivo y

  • habiendo reingresado a la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe en calidad de Probatorio, reincidan en la causal de suspensin antes mencionada, sern sancionados con Suspensin Temporal por cinco (5) aos. Artculo 121: Aquellos estudiantes que incurran en la reincidencia en la comisin de faltas calificadas como Gravsimas, les ser aplicada la sancin de expulsin de la universidad, previa calificacin que haga el Consejo Universitario en concordancia con la leyes nacionales. Artculo 122: Cuando un estudiante se considere agraviado por la actuacin de cualquier otro integrante de la comunidad universitaria, expondr su queja por escrito, en forma respetuosa y trminos moderados, ante el ente competente. Por ningn motivo faltar el respeto a la otra persona ni murmurar acerca de su comportamiento. Artculo 123: Se podr apelar de las decisiones derivadas de la aplicacin de los artculos anteriores ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad Martima del Caribe.

    CAPITULO XX ACTOS TRADICIONALES NUTICOS Artculo 124: La universidad Nacional Experimental Martima del Caribe como una exaltacin a las tradiciones marineras y nuticas propias de la Marina Mercante celebrar los tradicionales actos nuticos con motivo del tradicional acto del bautizo, actos de ascensos, actos de graduacin de Terceros Oficiales, actos de la celebracin del da de la Marina Mercante, acto de celebracin del da de la Escuela Nutica de Venezuela y los actos de la celebracin del aniversario de la Universidad Martima del Caribe. Todos los cadetes y estudiantes que hacen vida dentro del recinto universitario estarn obligados a involucrarse y participar en estos tradicionales actos cuando sea requerido por la universidad. Debido a que para el desarrollo de todos estos actos se requieren de formaciones de cadetes y estudiantes en grupos con movimientos castrenses, la participacin de todos estos en todas las prcticas que se establezcan, con anterioridad al acto, sern de asistencia obligatoria.

  • Artculo 125: Con motivo de la celebracin del tradicional acto nutico del bautizo a los estudiantes de nuevo ingreso de todos los programas de formacin que se dictan en la universidad en la mitad de cada semestre, es de carcter obligatorio para estos estudiantes asistir a las prcticas que se realizan para este fin y participar en la celebracin de este acto, en caso contrario se podrn tomar medidas de suspensin del semestre a menos que el estudiante demuestre con soporte validos plena justificacin de su ausencia. Pargrafo nico: La penalizacin de la suspensin del semestre por parte de algn estudiante por los motivos expuestos en este artculo ocasionar la prdida del semestre para el estudiante y, por lo tanto, le ser contabilizado en su registro histrico acadmico como semestre cursado. Artculo 126: Con motivo de la celebracin del tradicional acto nutico del ascenso a los aos inmediatos superiores de los cadetes de nutica del programa de formacin de Ingeniera Martima que se dicta en la universidad, es de carcter obligatorio para estos cadetes asistir a las prcticas que se realizan para este fin y participar en la celebracin de estos actos de ascenso. Pargrafo nico: Cualquier cadete que no asistiera a las prcticas de su acto de ascenso al ao inmediato superior y no demuestre plena justificacin con soportes suficientemente validos de su ausencia, no podr tener participacin en el mismo y ser sometido, a travs de las instancias correspondientes, a un proceso disciplinario para determinar de acuerdo a su record acadmico y de conducta las sanciones a