Proyecto Unificado Racionalizacion de La Pena Privativa de Libertad y Del Uso de La Cárcel

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“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Proyecto de Ley Nro.___ LEY DE RACIONALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DEL USO DE LA CÁRCEL LEY QUE INCORPORA LA PENA DE PRISIÓN DOMICILIARIA, ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DOMICILIACIARIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INCORPORA UN CAPÍTULO AL CÓDIGO PENAL ESTABLECIENDO LA INSTITUCIÓN DE EJECUCIÓN PROGRESIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO EXPRESIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PENAL. El grupo parlamentario _______, a iniciativa del Congresista ___________, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente: Se plantea una incorporación del artículo 274° -B, que tipifique el delito de conducción de vehículo sin contar con el Seguro Contra Accidentes de Tránsito. FORMULA LEGAL: 1

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Decenio de las personas con discapacidad en el PerAo de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

Proyecto de Ley Nro.___

LEY DE RACIONALIZACIN DE LA APLICACIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DEL USO DE LA CRCEL

LEY QUE INCORPORA LA PENA DE PRISIN DOMICILIARIA, ESTABLECE UN RGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIN DOMICILIACIARIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INCORPORA UN CAPTULO AL CDIGO PENAL ESTABLECIENDO LA INSTITUCIN DE EJECUCIN PROGRESIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO EXPRESIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PENAL.

El grupo parlamentario _______, a iniciativa del Congresista ___________, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Estado y los artculos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica, presenta el siguiente:

Se plantea una incorporacin del artculo 274 -B, que tipifique el delito de conduccin de vehculo sin contar con el Seguro Contra Accidentes de Trnsito.

FORMULA LEGAL:

PROYECTO DE LEY:

El Congreso de la Repblica

Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA PENA DE PRISIN DOMICILIARIA, ESTABLECE UN RGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIN DOMICILIACIARIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INCORPORA UN CAPTULO AL CDIGO PENAL ESTABLECIENDO LA INSTITUCIN DE EJECUCIN PROGRESIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO EXPRESIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PENAL.

Artculo uno: Modifquense el artculo 28 y 29 del Cdigo Penal, los que quedan redactadoscon el siguiente texto:

Clases de Pena

Artculo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Cdigo son:

Privativa de libertad;

Prisin domiciliaria;

Restrictivas de libertad;

Limitativas de derechos; y

Multa

SECCIN IPENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PENA DE PRISIN DOMICILIARIA

Artculo 29.-Duracin de la pena privativa de libertad y lugar de ejecucin.

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendr una duracin mnima de dos das y una mxima de treinta y cinco aos. Su ejecucin puede ser de dos tipos:

1. Penitenciaria, cuando el condenado cumple la pena en el interior de un establecimiento penitenciario del pas.2. Domiciliaria, cuando el condenado cumple la pena en el interior de su domicilio.

Durante la ejecucin de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, el juez podr disponer que el condenado cumpla el resto de la pena impuesta en su domicilio, siempre que se verifique la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artculo 29-B, y el condenado acredite lo siguiente:

a. Que posee un domicilio fijo en donde pueda cumplir el resto de la pena impuesta.b. Que cuenta con el soporte familiar necesario para que pueda recibir los cuidados que requiere su grave estado de salud.a. Que ha pagado la reparacin civil a su cargo o ha suscrito un compromiso de pago de sta, en favor del sujeto legitimado. Cuando el condenado acredite que est en imposibilidad de pagar la reparacin civil, se le eximir del cumplimiento de este requisito.

Artculo dos:Incorprese el artculo 29 -B al Cdigo Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artculo 29 -B.- Pena de Prisin domiciliaria.

El juez impondr la pena de prisin domiciliaria siempre que concurran los siguientes supuestos:

b. El acusadotenga sesenta y cinco o ms aos de edad.c. El acusadopadezca enfermedad crnica o terminal -incompatible con la vida en un Establecimiento Penitenciario-, acreditada a travs de una pericia mdico legal que debe ser suscrita por una junta mdica calificada, designada por el Instituto de Medicina Legal.

La pena se cumplir bajo custodia del personal penitenciario designado para tal efecto. Cuando sea necesario, el juez impondr lmites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con l o que lo asisten.

Artculo tres: Incorprese el Captulo VIII Principio de Oportunidad Penal- dentro del Ttulo III del Cdigo Penal, el mismo que estar constituido por tres artculos, los que quedan redactados con el siguiente texto:

CAPTULO VIII

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PENAL Y EJECUCIN PROGRESIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artculo 70 A.- Principio de oportunidad Penal.

Para la aplicacin de la pena debern considerarse los criterios de necesidad y merecimiento. El juez deber evaluar ex ante a la imposicin de determinada pena -de acuerdo con estos criterios- si corresponde aplicarla o bajo qu reglas debe disponerse su ejecucin.

Artculo 70 -B.- Ejecucin progresiva de la pena privativa de libertad.

El juez puede disponer la ejecucin progresiva de la pena privativa de libertad cuando el sentenciado pertenezca a algn grupo humano considerado como poblacin vulnerable, y cumpla por lo menos uno de los siguientes requisitos:

1. Que no tenga la condicin de reincidente o habitual.2. Que pertenezca a al rango de edad entre 18 a 28 aos o sea mayor de 65 aos de edad.

Para estos efectos, se considerarn como poblaciones vulnerables a los siguientes grupos humanos:

1. Personas con discapacidad permanente.2. Mujeres en estado de gravidez.3. Adultos mayores de sesenta y cinco aos en adelante.4. Personas que vivan en zonas fronterizas.5. Personas que tengan una lengua materna nativa distinta al espaol.6. Personas provenientes de sectores econmicamente desfavorecidos.7. Personas provenientes de familias disfuncionales.

La ejecucin progresiva de la pena se deber regir conforme los siguientes criterios de aplicacin:

a. Del total de la pena impuesta se dividir dicho rango temporal en cuatro cuartos.b. Un cuarto de la pena impuesta deber ser cumplida en el interior del Establecimiento Penitenciario que seale el juez.c. Los dos cuartos siguientes de la pena impuesta sern de ejecucin suspendida, y se sujetarn a las reglas establecidas en el artculo 57 y ss., del Cdigo Penal.d. El ltimo cuarto de la pena podr convertirse a pena de multa o prestacin de servicios a la comunidad, a razn de un da de privacin de la libertad por uno de multa o a razn de siete das de pena privativa de libertad por uno de prestacin de servicios a la comunidad.

En los casos de condenados a cadena perpetua para efecto de la aplicacin de la ejecucin progresiva, se considerarn treinta y cinco aos como quantum de la pena.

La ejecucin progresiva de la pena no podr aplicarse en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de condenados por delitos cometidos a travs de una organizacin criminal, de conformidad con lo establecido en la Ley N 30077.2. Cuando se trate de condenados por delitos agravados por razn de la condicin de funcionario o servidor pblico.3. Cuando se trate de condenados por delitos contra la humanidad, de acuerdo con el Ttulo XIV-A del presente Cdigo que incorpora los Delitos contra la Humanidad en nuestro ordenamiento jurdico penal, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Roma de fecha 17 de julio de 1998.

El condenado que se encuentre en alguna de las fases de la ejecucin progresiva de la pena y que cometa otro delito, incurra en la comisin de faltas graves en el establecimiento penitenciario donde cumple el primer cuarto de su condena o incumpla alguna de las reglas establecidas en la fase de ejecucin suspendida, quedar excluido de la aplicacin de este mecanismo, por lo que la ejecucin de la pena impuesta retornar al estado inicial.

Artculo 70 -C.- Incidentes de ejecucin penal

La aplicacin de la ejecucin progresiva de la pena y la libertad anticipada que pueda derivar finalmente de sta, sern tramitadas como incidentes de ejecucin penal distintos de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin anticipada, de conformidad con lo establecido en el artculo 491, inciso 3 del Cdigo Procesal Penal.

Lima, enero de 2014.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES Y FUENTES NORMATIVAS

1. Constitucin Poltica del Per.2. Declaracin sobre los Derechos de las personaspertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosas y Lingsticas, aprobada por la Asamblea General de la ONU,a travs de su Resolucin N 47/135 de fecha 18 de diciembre de 1992.3. Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad - Reglas de Tokio, aprobadas por la Asamblea General de la ONU, a travs de su Resolucin N 45/110, de fecha 14 de diciembre de 1990.4. Cdigo Penal Peruano Decreto Legislativo N 6355. Cdigo Procesal Penal Peruano Decreto Legislativo N 9576. Cdigo de Ejecucin Penal Peruano Decreto Legislativo N 6547. Ley N 29499 Ley que establece la vigilancia electrnica personal e incorpora el artculo 29 -A y modifica el artculo 52 del Cdigo Penal, Decreto Legislativo N 635; modifica los artculos 135 y 143 del Cdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo N 638; y los artculos 50, 52, 55 y 56 del Cdigo de Ejecucin Penal, Decreto Legislativo N 654.8. Decreto Supremo N 013-2010-JUS Reglamento de la Ley N 29499.

II. ANLISIS

1. De conformidad con lo establecido en el artculo 1 de la Constitucin Poltica, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En este sentido, es preciso resaltar la caracterizacin que este principio fundamental de dignidad humana ha tenido en el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como mximo intrprete de la Constitucin.

2. As, el Tribunal Constitucional ha establecido respecto de la dignidad humana:

la dignidad de la persona humana constituye un valor y un principio constitucional portador de valores constitucionales que prohbe, consiguientemente, que aqulla sea un mero objeto del poder del Estado o se le d un tratamiento instrumental. Pero la dignidad tambin es un dnamo de los derechos fundamentales; por ello es parmetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, as como la fuente de los derechos fundamentales[footnoteRef:2] [2: Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre del 2007, recada en el expediente N 10087-2005-PA/TC -ICA, Fundamento Jurdico N 5.]

la realizacin de la dignidad humana constituye una obligacin jurdica, que no se satisface en la mera tcnica de positivizacin o declaracin por el Derecho, sino que los poderes pblicos y los particulares deben garantizar el goce de garantas y niveles adecuados de proteccin a su ejercicio; y es que, la proteccin de la dignidad es solo posible a travs de una definicin correcta del contenido de la garanta ()en la dignidad humana y desde ella, es posible establecerse un correlato entre el deber ser y el ser, garantizando la plena realizacin de cada ser humano () este despliegue en mltiples direcciones inherente a los derechos fundamentales () tambin se encuentra presente en la dignidad humana, que es comprehensiva enunciativamente de la autonoma, libertad e igualdad humana, siendo que todas ellas en s mismas son necesidades humanas que emergen de la experiencia concreta de la vida prctica ()[footnoteRef:3] [3: Sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de Abril del 2006, recada en el EXP. N. 2273-2005-PHC/TC. Fundamentos Jurdicos N 8 y 9.]

La dignidad de la persona trae as consigo la proyeccin universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechos fundamentales, de modo que no hay mbito social que se exima de su efecto normativo y regulador, pues de haber alguno, por excepcional que fuese, significara negar el valor normativo del mismo principio de dignidad[footnoteRef:4] [4: Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de Junio del 2008, recada en el EXP. N. 06730-2006-PA/TC. Fundamento Jurdico N 9.]

3. Del mismo modo la doctrina nacional seala que los derechos fundamentales de la persona tienen como finalidad la proteccin unitaria e integral de la persona en cuanto es un ser que posee dignidad. Es esta dignidad la que justifica y explica los derechos fundamentales de la persona y le sirve de fundamento. De ah que el artculo 3 de la Constitucin establezca que los derechos de la persona no se circunscriben a solo aquellos expresamente normados por el ordenamiento jurdico sino que su proteccin alcanza a aquellos que, sin encontrarse en esta situacin, "se fundan en la dignidad del hombre[footnoteRef:5]. [5: La Constitucin comentada, anlisis artculo por artculo. Obra Colectiva. Gaceta Jurdica. Lima, 2005, p. 46.]

4. De esta caracterizacin del principio fundamental de dignidad humana, podemos relievar tres aspectos fundamentales: a)La dignidad humana constituye el sustento de los derechos fundamentales, b) La dignidad humana proyecta los efectos normativos de los derechos fundamentales a todo mbito social, es decir no es exclusivo de un grupo de personas, sino universal, c) Los derechos de la persona al derivarse de la dignidad humana no estn limitados a los sealados taxativamente en el artculo 2 de la Constitucin Poltica.

5. Bajo estas consideraciones, cabe referirse a la situacin carcelaria en el Per y a la vigencia prctica del principio de dignidad humana con el haz de derechos fundamentales que derivan de ella- respecto de los internos de los establecimientos penitenciarios del pas, y en especial de los internos que presentan especiales caractersticas de vulnerabilidad frente al sistema carcelario.

6. En el Per, la situacin penitenciaria peruana se caracteriza, fundamentalmente, por tres factores, que vienen a constituir sus problemas principales: a). Una excesiva sobrepoblacin, b).Una deficiente infraestructura y c) Un exiguo recurso econmico, que inciden en las acciones de tratamiento que tienen por objeto la resocializacin del interno. La poblacin penal crece diariamente, haciendo que la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios sea rebasada ampliamente, con las consecuencias que de ello se derivan, como promiscuidad, problemas de salud, indisciplina, corrupcin que permite el ingreso no solo de drogas sino de armas de fuego que la convierten en penales violentos, donde no es factible una adecuada clasificacin penitenciaria, que no permiten llevar adelante un programa cientfico y planificado de tratamiento penitenciario como lo exige las Reglas Mnimas de Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econmico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, que permite el logro de la finalidad y objetivo de la reclusin[footnoteRef:6]. [6: SMALL ARANA, German. Situacin Carcelaria en el Per y Beneficios Penitenciarios.]

7. A nivel internacional, el artculo 10 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Polticos, seala:

Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

8. En este sentido, se seala que los derechos humanos son reconocidos por los ordenamientos jurdicos de alcance nacional e internacional, y contienen mecanismos de proteccin del individuo frente a la accin del Estado. Las normas internacionales de derechos humanos obligan a todos los Estados y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los funcionarios penitenciarios, como personal que hace cumplir la ley, estn obligados a conocer y aplicar dichas normas. Asimismo, son aplicables a toda persona privada de libertad en un establecimiento penitenciario, sea que est en calidad de procesada o sentenciada[footnoteRef:7]. [7: Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcin penitenciaria. Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario. Lima, Mayo 2008, p. 14. ]

9. Del mismo modo, en el propio Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Penitenciaria elaborado por el Ministerio de Justicia, se ha reconocido que la prohibicin de violentar los derechos humanos de los internos no slo se refiere al trato inhumano o degradante de abusos fsicos o mentales directos, sino tambin a la totalidad de las condiciones de reclusin. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la privacin de la libertad[footnoteRef:8]; as como tambin se ha remarcado el derecho a una atencin preferencial de salud que tienen los mayores de 60 aos, los internos con enfermedades psiquitricas y crnicas; internos con enfermedades terminales, mujeres gestantes, madres y sus hijos menores de tres aos y otros que puedan ser considerados como vulnerables.[footnoteRef:9] [8: Ibd., p. 17.] [9: Ibd., p. 26.]

10. De estas consideraciones, se puede concluir que los internos de los establecimientos penitenciarios son titulares de determinados derechos derivados de su dignidad humana, referidos con su propia situacin, tales como, derecho a la salud en general, y a la atencin preferencial de la salud en el caso de adultos mayores, enfermos psiquitricos y crnicos, mujeres gestantes y otros que revelen una especial situacin de vulnerabilidad; sin embargo en el contexto actual carcelario de nuestro pas, dicha atencin preferencial de salud es difcil de asegurar a cabalidad.

11. En este mismo sentido, estrechamente relacionado con la dignidad humana se encuentra el Principio de Humanidad, el mismo que en el marco de una sociedad democrtica como la peruana, que incardina en como pilar fundamental el respeto y defensa de los derechos fundamentales, resulta de obligada observancia. Este principio despliega precisamente todo sus efectos en el marco de las consecuencias jurdicas del delito, en tanto que es a travs de ellas que se incide directamente en los derechos fundamentales de las personas.

12. As, uno de los aspectos que ms se critican desde el Principio de humanidad es el internamiento por un largo periodo de tiempo, que sin constituir una pena de cadena perpetua, produce similares efectos nocivos para el interno, tal como lo resaltara BERISTAIN, la privacin de libertad durante ms de 14 15 aos resulta nefasta: todo internamiento de duracin superior a 15 aos corre un grave riesgo de daos irreversibles en la personalidad del preso[footnoteRef:10] [10: BERISTAIN IPIA, Antonio. Derecho penal y Criminologa. Temis. Bogot, 1986, p. 198]

Las consecuencias del principio de humanidad para la vida penitenciaria no seagotan en la prohibicin de tratamientos inhumanos o degradantes en prisin. Por elcontrario, en lnea con el art. 10.3 del Pacto internacional de derechos civiles y polticos(y, en Espaa, con el art. 25.2 de la Constitucin), se acepta ampliamente, como corolario del principio de humanidad, la orientacin resocializadora de la pena privativade libertad, cuanto menos en su aspecto ejecutivo. Si el principio de humanidad obligaa la corresponsabilizacin social con el delincuente el cual no deja de formar parte dela sociedad, la institucin penitenciaria ha de procurar, en primer trmino, reducir elcontenido estigmatizador y separador propio de toda decisin de internamiento traslos muros de una prisin, as como aprovechar la ejecucin para abrir oportunidadesde superacin de la desocializacin65, asimilando en lo posible la vida de dentro a la defuera, fomentando la comunicacin del preso con el exterior y facilitando la progresivaincorporacin del penado a la vida en libertad

La incompatibilidad con el principio de humanidad, predicada de la pena de muerte, puede afectar igualmente a determinadas formas de privacin de libertad ()el carcter inhumano de la cadena perpetua se discute desde hace ms de dos siglos; y puedeextenderse tambin a las penas de muy larga duracin. Los negativos efectos psicolgicosy sociales generalmente ligados al internamiento de larga duracin33 que se venciertamente agravados si a ello se aade la aniquilacin de toda esperanza de posibleliberacin y las duras circunstancias que suelen acompaarlos (lo que incrementa sinduda el riesgo de suicidio en prisin), pueden convertirlas en una especie de torturalenta y mutilacin psquica y constituyen en este sentido un importante argumentode peso en contra de la conciliacin de esas penas con el principio de humanidad

La necesaria orientacin resocializadora de la pena privativa de libertad obliga, por otra parte, a un esfuerzo especial en la bsqueda de alternativas vlidaspara las penas cortas de prisin o, en su caso, el desarrollo de sistemas y mecanismosde ejecucin atenuada de la misma (arrestos domiciliarios, semilibertad, tratamientointermedio, semidetencin y libertad controlada, arresto de fi n de semana...). Siendola multa la alternativa a la pena de prisin tradicionalmente ms contemplada porlos Cdigos penales, rasgo caracterstico de las legislaciones contemporneas es lamultiplicacin de las posibilidades de suspensin condicional (de la pena, del fallo, delproceso) y la apertura de cauces a la imposicin, como alternativas a la prisin, depenas accesorias o restrictivas de libertad, interdicciones profesionales, privaciones osuspensiones de ciertos derechos y hasta la reparacin de la vctima, la dispensa depena o el perdn; a ellas se aade la expulsin, crecientemente aplicable respectode los extranjeros

()la alternativa de mayor prestigio y renombre en el Derecho comparado es el trabajo en beneficio de la comunidad. A partir de la privacin deuna parte del tiempo libre del condenado, en el trabajo en beneficio de la comunidadel penado se obliga voluntariamente a realizar durante ese tiempo una prestacin decontenido social positivo[footnoteRef:11] [11: DE LA CUESTA ARZAMENDI, Jos Luis. El Principio de Humanidad. Cuaderno del Instituto Vasco de CriminologaN 23. San Sebastin, Diciembre 2009, p. 209-225.]

la ejecucin de la pena privativa de libertad ha de programarse de tal modo que se eviten, en la medida de lo posible, los efectos negativos, desocializadores, propios de la privacin de libertad[footnoteRef:12] [12: GARCA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Derecho Penal Parte General, Fundamentos. Fondo editorial del INPECCP, Lima 2009, p. 542.]

Incluir estadsticas anteriores respecto de la edad de los internos y sus enfermedades.

La poblacin penal al mes de noviembre de 2013 es de 84,893 personas. De ellos, 67,273 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detencin judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 17,620 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberacin condicional.[footnoteRef:13] [13: Informe Estadstico Noviembre 2013. Instituto Nacional Penitenciario, Unidad de Estadstica, p. 4.]

El mes de noviembre la diferencia entre la capacidad de albergue y la poblacin penal es de 36,285 internos que representa el 117% de la poblacin, esto quiere decir que esta cantidad de internos n tendra cupo en el sistema penitenciario.[footnoteRef:14] [14: Ibd., p. 10.]

De acuerdo con el anlisis de los grficos de barras[footnoteRef:15] del ltimo Anuario Estadstico Penitenciario (Noviembre 2013) el porcentaje de internos de sesenta aos a ms es del 3.2 % del total de la poblacin penitenciaria, lo que corresponde a 2,206 internos. [15: Ibd., p. 19.]

BOLIVIA:

Art. 58.- (DETENCIN DOMICILIARIA). Cuando la pena no excediere de seis meses, podrn ser detenidas en sus propias casas las mujeres de buenos antecedentes y las personas mayores de sesenta aos o valetudinarias.

ARGENTINA:

ARTICULO 6.-La pena de reclusin, perpetua o temporal, se cumplir con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrn ser empleados en obras pblicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.ARTICULO 7.-Los hombres dbiles o enfermos y los mayores de sesenta aos que merecieren reclusin, sufrirn la condena en prisin, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la direccin del establecimiento.ARTICULO 8.-Los menores de edad y las mujeres sufrirn las condenas en establecimientos especiales.ARTICULO 9.-La pena de prisin, perpetua o temporal, se cumplir con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.ARTICULO 10.-Podrn, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusin o prisin en detencin domiciliaria:a) El interno enfermo cuando la privacin de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;b) El interno que padezca una enfermedad incurable en perodo terminal;c) El interno dscapacitado cuando la privacin de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condicin implicndole un trato indigno, inhumano o cruel;d) El interno mayor de setenta (70) aos;e) La mujer embarazada;f) La madre de un nio menor de cinco (5) aos o de una persona con discapacidad a su cargo.(Artculo sustituido por art. 4 de laLey N 26.472, B.O. 20/1/2009)

CDIGO PENAL DE COLOMBIA LEY 599 DE 2000

Artculo 38. La prisin domiciliaria como sustitutiva de la prisin. La ejecucin de la pena privativa de la libertad se cumplir en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la vctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mnima prevista en la ley sea de cinco (5) aos de prisin o menos. 2. Que el desempeo personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocar en peligro a la comunidad y que no evadir el cumplimiento de la pena. 3. Que se garantice mediante caucin el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorizacin para cambiar de residencia. 2) Observar buena conducta. 3) Reparar los daos ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que est en incapacidad material de hacerlo. 4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores pblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusin y cumplir las dems condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentacin del INPEC. El control sobre esta medida sustitutiva ser ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecucin de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptar, entre otros, un sistema de visitas peridicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informar al despacho judicial respectivo. Cuando se incumplan las obligaciones contradas, se evada o incumpla la reclusin, o fundadamente aparezca que contina desarrollando actividades delictivas, se har efectiva la pena de prisin. Transcurrido el trmino privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarar extinguida la sancin.

Artculo 68. Reclusin domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podr autorizar la ejecucin de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusin formal, salvo que en el momento de la comisin de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos corrern por su cuenta. Para la concesin de este beneficio debe mediar concepto de mdico legista especializado. Se aplicar lo dispuesto en el inciso 3 del artculo 38. El Juez ordenar exmenes peridicos al sentenciado a fin de determinar si la situacin que dio lugar a la concesin de la medida persiste. En el evento de que la prueba mdica arroje evidencia de que la patologa que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusin formal, revocar la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condicin de salud del sentenciado contina presentando las caractersticas que justificaron su suspensin, se declarar extinguida la sancin.

ESPAA:

Artculo 92. (Artculo modificado por la Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre)1. No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 aos, o la cumplan durante la extincin de la condena, y renan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aqulla o, en su caso, las dos terceras, podrn obtener la concesin de la libertad condicional.El mismo criterio se aplicar cuando, segn informe mdico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables.2. Constando a la Administracin penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los prrafos anteriores, elevar el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al Juez de Vigilancia Penitenciaria que, a la hora de resolverlo, valorar junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar as acreditado por el dictamen del mdico forense y de los servicios mdicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podr, previa en su caso la progresin de grado, autorizar la libertad condicional sin ms trmite que requerir al centro penitenciario el informe de pronstico final al objeto de poder hacer la valoracin a que se refiere el prrafo anterior, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artculo 75 de la Ley orgnica General Penitenciaria.

1. Abordar los alcances y contenido de la Ley de Vigilancia electrnica y su reglamento. Resaltar su actual inoperancia en razn de su indefinida fecha para que entre en vigencia.

LEY N 29499

Artculo 1.- La vigilancia electrnica personal.- () Para el caso de condenados, la vigilancia electrnica personal es un tipo de pena, aplicable por conversin luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que ser dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocializacin del condenado

Artculo 4.- Incorporacin del artculo 29-A al Cdigo Penal, Decreto Legislativo nm. 635Incorprese el artculo 29-A al Cdigo Penal promulgado mediante Decreto Legislativo nm. 635, en los trminos siguientes:Artculo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrnica personalLa pena de vigilancia electrnica personal se cumplir de la siguiente forma:1. La ejecucin se realizar en el domicilio o lugar que seale el condenado, a partir del cual se determinar su radio de accin, itinerario de desplazamiento y trnsito.2. El condenado estar sujeto a vigilancia electrnica personal para cuyo cumplimiento el juez fijar las reglas de conducta que prev la ley, as como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control.3. El cmputo de la aplicacin de la vigilancia electrnica personal ser a razn de un da de privacin de libertad por un da de vigilancia electrnica personal.4. El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podr acceder a la pena de vigilancia electrnica personal. Se dar prioridad a:a) Los mayores de 65 aos.b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia mdico legal.c) Los que adolezcan de discapacidad fsica permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestacin. Igual tratamiento tendrn durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cnyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendr el mismo tratamiento.5. El condenado deber previamente acreditar las condiciones de su vida personal, laboral, familiar o social con un informe social y psicolgico.

DECRETO SUPREMO N 013-2010-JUS - REGLAMENTO DE LA LEY 29499

Artculo 2.- Condicin personalSolamente podr acceder a la vigilancia electrnica personal aqul procesado o condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso.

Artculo 18.- Supuestos de prioridadEntre los procesados o condenados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para la dacin del sistema de vigilancia electrnica personal, se dar prioridad a:a) Los mayores de 65 aos. b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia mdico legal.c) Los que adolezcan de discapacidad fsica permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestacin. Igual tratamiento tendrn durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cnyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendr el mismo tratamiento.

Fundamentar bajo argumentos de poltica penitenciaria la necesidad de que la crcel no sea empleada en los casos de las personas que cumplen los requisitos.

2. Referirme a los principios de necesidad y merecimiento de la pena

El rigor del principio clsico de que todo delito debe ser reprimido ha sido, progresivamente, flexibilizado mediante la introduccin de una serie de excepciones. Estas han sido establecidas tantoen el mbito procesal como en el del derecho penal material. Sin olvidar la amnista (olvido del delito)y el indulto (perdn de la pena), pensamos en particular en medidas ms recientes inspiradas en laidea de que la pena (restriccin y privacin de derechos fundamentales) debe ser impuesta yejecutada slo si es necesaria para cumplir los fines de prevencin general o especialEn el Cdigo Penal de 1991, se ha previsto, junto a la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, la reserva del fallo condenatorio como excepciones al principio que el delito debe tenernecesariamente como consecuencia el castigo efectivo del responsable. As mismo, estos medios dereaccin penal han sido considerados, junto a la pena de multa, para evitar los efectos negativos delencarcelamiento. Con este fin se busca excluir tanto las penas privativas de libertad de cortaduracin, como las de mediana duracin[footnoteRef:16]. [16: HURTADO POZO, Jos. Suspensin de ejecucin de la pena y reserva del fallo. (en) Anuario deDerecho Penal, (1997-1998), p. 244]

el merecimiento significa que la conducta del autor es acreedora de una pena (la punicin es, pues, apropiada o merecida), mientras que la necesidad supone que la pena se necesita para efectos preventivos

Merecimiento de Pena adems del reduccionismo penal, la descriminalizacin de conductas, el abatimiento de penas y la revisin de reprochabilidad desde la culpabilidad, se considera como una opcin real e ideal para obtener la racionalizacin del castigo carcelario.

El merecimiento de pena expresa un juicio global de desvalor sobre el hecho, en la forma de una desaprobacin de particular intensidad por concurrir un injusto culpable especialmente grave que debe acarrear un castigo

el postulado de la necesidad de intervencin significa que la injerencia penal del Estado solo se justifica cuando ella es imprescindible para el mantenimiento de su organizacin poltica, dentro de los marcos propios de una concepcin democrtica

Este principio conduce a la exigencia de utilidad () solo la extrema necesidad podra, bajo las circunstancias sealadas, volver legtimo un castigo violento en concreto y nunca el castigo en general. Este principio de la necesidad de la intervencin estatal es, pues, un lmite importante porque permite evitar las tendencias autoritarias[footnoteRef:17]. [17: VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. Grijley. Lima, 2006, p. 92.]

El Derecho Penal es la ultima ratio, no la solucin al problema del crimen; como sucede con cualquier tcnica de intervencin traumtica, de efectos irreversibles, slo cabe acudir a la misma en casos de estricta necesidad, para defender los bienes jurdicos fundamentales de los ataques ms graves, y solo cuando no ofrezcan garantas de xito las restantes estrategias de naturaleza no penal[footnoteRef:18]. [18: GARCA-PABLOS DE MOLINA, Antonio., p. cit., p.508.]

Una vez convenida qu pena es la ms idnea, sta debe imponerse con criterios de estricta necesidad para alcanzar los fines preventivos () el requisito de la necesidad que exige la intervencin menos agresiva posible con el mayor grado de eficacia tuteladora evitando restricciones de libertad innecesarias, se vincula a exigencias de mnima intervencin, claramente asociadas a la idea de subsidiariedad utilizar otros mecanismos menos lesivos si es posible- y solo se necesita la intervencin penal cuando no es especialmente importante el costo de libertad que se sufre con el ataque de un inters determinado[footnoteRef:19] [19: ABEO SABOGAL, Diego Alonso. El Principio de proporcionalidad. (en) 20 Aos de vigencia del Cdigo Penal peruano. PARIONA ARANA, Ral (Director). Grijley, Lima, 2012, p. 83-84.]

3. Referirme a las instituciones actuales de aplicacin del principio de oportunidad en materia penal (suspensin, reserva del fallo conde, exencin.

4. Fundamentar la existencia de poblaciones vulnerables y la finalidad resocializadora de la pena, la prisionizacin.

no existe una minora en singular, sino muchas minoras en plural, que se definen adems segn los ms heterogneos criterios, algunos inmodificables como la raza, otros de fortuna como la pobreza, y otros ms o menos voluntarios, como el consumo de drogas[footnoteRef:20] [20: PRIETO SANCHS, Luis. Igualdad y Minoras. (En) Tolerancia y Minoras, problemas jurdicos y polticos de las minoras en Europa. Universidad de Castilla La Mancha, 1996, p. 36.]

El concepto de minora no es un concepto autnomo, sino relacional y conflictivo.PRIETO SANCHIS propone tres categoras para las minoras: primero, los que presentan unos rasgos culturales propios ms o menos disonantes con los de la mayora o incluso abiertamente antijurdicos; segundo, los que padecen una desigualdad de iure, y tercero, los que sufren una discriminacin de hecho, generalmente traducida o traducible en trminos de carencias fsicas, econmicas o culturales () lo que tienen en comn los grupos que se han mencionado es nicamente que ocupan una posicin de desventaja, y slo en la medida en que ocupen dicha posicin constituyen una minora; ya sea de desventaja jurdica o institucional, ya de desventaja econmica o social[footnoteRef:21] [21: Ibd., p. 39.]

5. Fundamentar la conveniencia de establecer un sistema progresivo de ejecucin de la pena privativa de libertad que permita la salida anticipada.

la crcel, desde mucho tiempo atrs, ha tenido crticos radicales; al respecto, segn informe de Roberto Pettinato (1968) y resea de Pascual Meneu, ya en el Segundo Congreso Internacional de Criminologa celebrado en 1950, el criminlogo sueco Olof Kinberg, plante que las crceles constituan instituciones delictgenas, y con l diversos estudiosos han venido reiterando el carcter crimingeno de la prisin. Muchos centros de reclusin son instituciones que en vez de resocializar desocializan, especialmente a los delincuentes primarios y menos avezados. La prisin tradicional slo cumple, en la mayora de casos, el papel de "archivo de delincuentes () la obsolescencia de las crceles cerradas hace imperiosa su revisin total, siendo necesarias medidas drsticas para hundirlas en el pasado como a una institucin que cumpli ya su papel histrico, reducindola a su mnima expresin y considerar el desarrollo intensivo de otras alternativas con nfasis en los regmenes abiertos, semi-institucionales, libres y otras variedades[footnoteRef:22] [22: SOLS ESPINOZA, Alejandro. Poltica Penal y Poltica Penitenciaria. Cuaderno N 8. Departamento Acadmico de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Setiembre 2008, p. 21.]

6. La crcel en ese sentido, resulta no slo no resocializadora, sino tambin de-socializadora, por ser el lugar en el que los presos adquiran conciencia de ser sujetos estigmatizados de la Sociedad[footnoteRef:23] [23: ZUIGA RODRGEZ, Laura. Poltica Criminal. Colex. Madrid, 2001, p. 225.]

En definitiva las penas corta privativas de libertad al igual que las demasiado largas- no cumplen efectos preventivo generales ni especiales, por lo que no se legitiman ni por su necesidad, ni por su humanidad, sino todo lo contrario, afectan al principio de proporcionalidad y de ultima ratio del Derecho Penal[footnoteRef:24] [24: Ibd., p. 229.]

Al estar vinculada la crisis de la resocializacin con la crisis de la prisin como institucin reparadora () estas penas alternativas se legitiman por considerarse ms idneas para rehabilitar a los condenados...[footnoteRef:25] ZUIGA RODRGUEZ seala dentro de stas a: a) La suspensin del fallo condenatorio, b) La condena condicional, c) El arresto de fin de semana o arresto de tiempo libre, d) El arresto domiciliario, e)La multa f) El trabajo en beneficio de la comunidad. [25: Ibdem.]

7. De conformidad con las Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)[footnoteRef:26] [26: Adoptadas por la Asamblea General de la ONU, a travs de Resolucin 45/110, de fecha 14 de diciembre de 1990.]

2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad

2.3. A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la proteccin de la sociedad, y evitar la aplicacin innecesaria de la pena de prisin, el sistema de justicia penal establecer una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El nmero y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.

2.4. Se alentar y supervisar atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicacin se evaluar sistemticamente.

2.6. Las medidas no privativas de la libertad sern utilizadas de acuerdo con el principio de mnima intervencin.

8. Imposicin de sanciones

8.1.La autoridad judicial, que tendr a su disposicin una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisin deber tener en consideracin las necesidades de rehabilitacin del delincuente, la proteccin de la sociedad y los intereses de la vctima, quien ser consultada cuando corresponda.

8.2. Las autoridades competentes podrn tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestacin, la reprensin y la advertencia;b) Libertad condicional;c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;d) Sanciones econmicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por das;e) Incautacin o confiscacin;f) Mandamiento de restitucin a la vctima o de indemnizacin;g) Suspensin de la sentencia o condena diferida;h) Rgimen de prueba y vigilancia judicial;i) Imposicin de servicios a la comunidad;j) Obligacin de acudir regularmente a un centro determinado;k) Arresto domiciliario;l) Cualquier otro rgimen que no entrae reclusin;m) Alguna combinacin de las sanciones precedentes

VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA.-

La presente iniciativa es concordante con las Polticas de Estado y el Acuerdo Nacional, especficamente con la Poltica de Equidad y Justicia Social, lo cual es de carcter prioritario para el gobierno y la agenda legislativa.

ANALISIS COSTO BENEFICIOEl presente Proyecto de Ley, no irrogar gastos adicionales al Estado. Muy al contrario lo va a beneficiar, porque constituye una modificacin legislativa necesaria en cuanto refuerza la vigencia del principio constitucional base en nuestro Sistema jurdico: la dignidad humana; especficamente la que se reconoce a los internos de los establecimientos penitenciarios que comparten determinadas circunstancias que hacen que el respeto de su dignidad sea incompatible con la vida carcelaria, por lo que resulta necesario que la pena impuesta sea cumplida fuera de los establecimientos penitenciarios, dadas sus condiciones especiales.

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