Proyectos de Sistemas de Detección de Incendios - … · de revisión y mantenimiento anuales...
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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN
COIT GUÍA DE INICIACIÓN A ACTIVIDAD PROFESIONAL
Proyectos de Sistemas de
Detección de Incendios
Grupo de Nuevas Actividades Profesionales del COIT (Grupo NAP)
En acuerdo de Junta de Gobierno del COIT desde julio de 2009, el Grupo de trabajo
de “Nuevas Actividades Profesionales” (NAP), se enmarca dentro del Grupo de
trabajo de Ejercicio Profesional, que queda conformado por los Grupos NAP y ELP
(Ejercicio Libre Profesional).
Este Grupo de Trabajo nació en el 2003 con el objetivo de ocuparse de detectar
nuevas actividades que surjan, analizarlas, evaluar su impacto y, en su caso,
promocionarlas. Una resultante de esta misión es promover, en su caso, la
conveniencia o la obligatoriedad de contar con la redacción de un proyecto técnico
de telecomunicaciones en estas nuevas áreas de actividad, ya sea por su grado de
complejidad, porque soporten servicios de telecomunicación de uso público, porque
deban quedar garantizados unos requisitos mínimos de calidad y de seguridad o
bien porque se deba hacer un uso eficaz y eficiente de ciertos recursos públicos
limitados en un régimen de mercado liberalizado.
Este documento se enmarca dentro de una nueva serie de estudios breves
denominados “Guías de Iniciación a Actividades Profesionales” que pretenden dar
respuesta a todas aquellas cuestiones que puedan plantearse de manera práctica y
didáctica a aquellos que quieran adentrarse en nuevas actividades profesionales.
En esta ocasión nos adentramos en la actividad profesional de la normativa legal
vigente en materia de detección de incendios
Esperamos que sea de vuestro de interés
Cayetano Lluch Mesquida
Vicedecano del COIT
Proyectos de Sistemas de Detección de Incendios
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PRESENTACIÓN
El Grupo de Nuevas Actividades Profesionales presenta en esta guía de Actividad Profesional una nueva
andadura en la que se presenta de manera breve las oportunidades profesionales que existen en
materia de detección de incendios.
En esta labor se ha contado con la valiosa ayuda y experiencia de nuestro compañero Iker Bilbao al que
agradecemos desde estas líneas su dedicación y esfuerzo.
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .......................................................................... 9
2. OBJETIVO ................................................................................. 10
2.1. COMPONENTES DE UN SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS ......................... 10
3. MERCADO ................................................................................. 14
3.1. EMPRESAS ..................................................................................... 14
3.2. PROFESIONALES LIBRE EJERCIENTES ....................................................... 14
4. ACTIVIDAD PROFESIONAL ....................................................... 15
4.1. ACTIVIDAD PROFESIONAL.................................................................... 15
4.2. EJEMPLO DE ÍNDICE DE UN PROYECTO DE DETECCIÓN DE INCENDIOS .................. 17
4.3. EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN ................................................. 21
4.4. LABORES DE MANTENIMIENTO .............................................................. 22
5. VALORACIÓN ECONÓMICA........................................................ 23
6. LEGISLACIÓN APLICABLE ......................................................... 24
7. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 26
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1. INTRODUCCIÓN
Se entiende por detección de fuegos el hecho de descubrir y avisar de una
emergencia en un lugar determinado de una instalación. Los sistemas de detección
no sólo deben descubrir el incendio, sino que además deben localizarlo con
precisión en el espacio y comunicarlo de modo fiable.
Las instalaciones fijas de detección de incendios permiten la detección y localización
automática del incendio. En relación a estos sistemas, desde siempre ha existido
una implicación importante en términos de Responsabilidad Civil. Ante este hecho
han ido surgiendo varias normativas que establecen y regulan los requisitos de
edificación de los diferentes sistemas de detección. Si bien la normativa vigente no
permite que los sistemas de extinción sean tutelados más que por un Ingeniero
Industrial, el amplio catálogo de soluciones, casuísticas propias e integración de los
sistemas de detección de incendio dibujan para el Ingeniero de Telecomunicación
un escenario muy interesante para el diseño de extensos sistemas, con multitud de
sensores diferentes, actuadores y subsistemas asociados.
La ampliación de la normativa de protección anti-incendio, tanto en su ámbito
industrial o público, fija unos requisitos de documentación y certificación de técnico
competente.
La amplia solución tecnológica y el ámbito concreto de cada una de estas soluciones
necesitan de una formación que permitan el conocimiento de su funcionamiento.
Los clientes de este campo de actuación demandan un profesional especializado y
conocedor de la tecnología para el sistema propuesto e instalado, tanto para el
momento de puesta en marcha como para su seguimiento y mantenimiento
posterior.
Partiendo de que los sistemas de seguridad deben funcionar con todas las garantías
técnicas, entendemos que estas actividades pueden ser abordadas por el Ingeniero
de Telecomunicación.
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2. OBJETIVO
El campo de actividad del Ingeniero de Telecomunicación se concentra tanto en el
diseño como en la certificación de los sistemas de detección de incendio. La
empresa instaladora y/o mantenedora de sistemas de detección de incendio, que
necesita de un técnico titulado competente para obtener la licencia, se encargará
de la dirección de obra de instalación pero resultan aún más interesante las tareas
de revisión y mantenimiento anuales obligatorias por la normativa vigente. Durante
estas auditorías anuales, si bien es un hecho habitual que se ejecuten en mayor
número en un mismo año, se analizará la evolución del sistema, se propondrán
mantenimientos y, mediante una programación adecuada, se programaran
algoritmos de control que gestionan falsas alarmas habituales.
Dentro de esta actividad, el Ingeniero será el encargado de revisar la programación
de la central y coordinar la comunicación con otros subsistemas no dependientes
del Ingeniero pero controlados por el sistema de detección: extinción, extracción de
humos, cierre puertas, activación alarma remota, aplicación automática del plan de
emergencia.
Así pues el Ingeniero de Telecomunicación asume tareas como la revisión de los
recorridos de evacuación y de la cartelería necesaria, alimentación alternativa de
equipos y comprobación general de subsistemas asociados.
El Ingeniero de Telecomunicación colaborando con una Ingeniería especializada en
la tramitación y obtención de Licencia de Actividades o despacho de Arquitectura
con fines similares, se encuentra con una importante fuente de actividad
profesional en este ámbito.
2.1. Componentes de un sistema de detección de incendios
Los Sistemas Automáticos de Detección de Incendios tienen una importancia
fundamental en la detección temprana de un incendio, para poder extinguirlo a
tiempo.
Un Sistema Automático de Detección de Incendios, está integrado por las siguientes
partes:
Central Automática de Detección de Incendios
Sensores o Detectores de Incendio. Hay ciertos factores que determinaran el
tipo de detector a instalar tales como:
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o Los materiales en el área vigilada y la forma en que puedan arder.
o Configuración del área (en especial la altura del techo)
o Los efectos de la ventilación y calefacción.
o Las condiciones ambientales dentro de los locales vigilados.
o Posibilidad de falsas alarmas.
o Legislación vigente.
Los sensores o detectores de incendio pueden ser de los siguientes tipos:
Detectores Ópticos de Humos o Fotoeléctricos.
Estos sensores son de gran utilidad para conatos de incendio, donde se prevé el
inicio del incendio con gran cantidad de humo.
Estos sensores detectan con rapidez, posibilitando actuar de inmediato con equipos
manuales de extinción y dominando las llamas antes de que puedan propagarse.
También se emplea en fuegos originados por electricidad.
Detectores Iónicos de Humos.
Estos detectores funcionan mediante una cámara de ionización.
Suele montarse en locales donde se prevé la aparición de incendio con mucho
humo.
Puede detectar partículas de combustión invisibles y humos visibles; detecta
rápidamente humos negros.
Este es un detector muy poco empleado por su fuente radiactiva y su
mantenimiento oneroso.
Detectores Térmicos de Temperatura Fija.
Detectan la temperatura cuando se eleva por efecto de las llamas.
Se monta en aquellos locales donde se prevé una subida alta de temperatura en
caso de incendio.
Detector Térmico - Termovelocímetro.
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Funcionan por detección de dos maneras distintas:
o Por temperatura fija.
o Por gradiente de temperatura.
Estos detectores (al igual que los térmicos) se montan en zonas o locales donde se
prevee que puedan originarse humos no provocados por fuego, para evitar falsas
alarmas.
Se instalan donde se preveen subidas rápidas de temperatura en caso de incendio,
originadas por ejemplo con líquidos combustibles.
Detectores de Llama
Pueden ser:
o De llama infrarrojos
o De llama ultravioleta
o De llama ultravioleta e infrarrojo.
Lineales Infrarrojos o Barreras de Infrarrojos (detectan humos).
Estos detectores detectan el humo y se emplean en casos de grandes volúmenes y
con alturas mayores a 12 metros. Tienen un alcance comprendido entre 10 y 100
m.
Se componen de dos elementos: emisor y receptor, ubicados uno frente al otro,
perfectamente alineados para no dar falsas alarmas. Al atravesar el haz de rayos
infrarrojos que emiten, detectan y dan aviso.
Cable Detector Lineal de Temperatura.
Este cable detector lineal se activa por temperatura ya que al calentarse funde una
capa aislante y produce un cortocircuito que emite la señal a la central.
Se emplea en galerías de cables, montándolos en zig-zag sobre las bandejas de
cables y en tanques de almacenamiento de combustibles líquidos con techo cónico.
Paneles Repetidores.
Los paneles repetidores se instalan para señalizar la alarma de incendio en otro
sitio distinto donde se encuentra la central de detección de incendios.
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Este equipo consta de un cuadro de leds de señalización, uno por cada zona de
detección.
La central automática de detección de incendios se monta en un lugar donde exista
vigilancia; el panel repetidor se ubica por lo general en el área de mantenimiento.
Existen dos sistemas diferentes, a saber:
o Sistema de detección convencional.
Este sistema puede identificar sus elementos por grupos o zonas de
detección, también llamados identificación colectiva. Cuando alguno de
ellos se excita por inicio de incendio, transmite la alarma a la central de
detección con la identificación exacta de la zona.
o Sistema de detección analógico- microprocesado de identificación
individual de sus elementos.
Este sistema permite la identificación individual de cada elemento de
detección.
Pulsadores de Alarma.
Estos pulsadores se montan junto con el sistema de detección. Es importante
diferenciar su señal de la que emiten los detectores, pues cuando transmite su
señal, se inicia por haber sido activado por alguna persona; esta alarma es de
prioridad sobre el detector ya que indica presencia de llamas y actúa antes que el
detector la perciba.
Los pulsadores de alarma se montan de manera que estén visibles, señalizados,
con preferencia situados cerca de las cajas de escaleras, pasillos de evacuación,
salidas de emergencias, puertas de salidas de las plantas, etc.
Alarmas Acústicas (sirenas, sirenas óptico- acústicos, campanas, etc.)
Las alarmas acústicas anuncian a las personas que se encuentran dentro del local,
planta o zona, el inicio de un incendio, de manera que las mismas puedan evacuar
el lugar rápidamente; por ello es necesario que se sitúen para ser oídas desde
cualquier lugar.
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3. MERCADO
El Ingeniero de Telecomunicación podrá, desarrollar su actividad en las siguientes
empresas y/o ámbitos:
3.1. Empresas
Empresas de Seguridad: dedicadas a la instalación y mantenimiento
de aparatos, dispositivos y sistemas de protección anti incendio las
cuales deben tener en plantilla, al menos un ingeniero técnico (para
empresas de ámbito estatal y autonómico).
Ingenierías especializas en Proyectos: Para la redacción de proyectos
de sistemas electrónicos de detección de incendio. Será además el
encargado de redactar el certificado final de obra así como cualquier
otra documentación técnica que se precise.
3.2. Profesionales libre ejercientes
En resumen, la actividad a realizar por los Ingenieros de Telecomunicación es
muy repetitiva, bien en régimen de dependencia laboral, bien en régimen de
ejercicio libre. Es una actividad repetitiva, y en auge, dada la ampliación y
especialización de la normativa específica del diseño y alcance de la responsabilidad
civil.
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4. ACTIVIDAD PROFESIONAL
4.1. Actividad Profesional
La actividad profesional ligada a los sistemas de detección de protección contra
incendios está justificada en la normativa vigente, fundamentalmente constituida
en el Reglamento de Protección Contra Incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección
contra Incendios). Hay que recordar que este Reglamento ha sido modificado por el
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
De cualquier aparato, equipo, sistema o componente de protección contra incendios
antes de su puesta en funcionamiento, debe presentarse ante los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, un proyecto
firmado por técnico titulado competente (se adjunta ejemplo de índice de un
proyecto), en el que se especifiquen sus características técnicas y de
funcionamiento y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de
seguridad exigidas por este Reglamento (artículo 9 Reglamento).
Por otra parte, la instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes (a
excepción de los extintores portátiles), debe realizarse por empresas instaladoras
autorizadas (artículo 10 Reglamento)
De acuerdo al artículo 11 del Reglamento las empresas instaladores deben cumplir
con los siguientes requisitos:
Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que
en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de
seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el
responsable técnico.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
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Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del
servicio de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998
sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de
5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
Además el mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus
componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados
por empresas mantenedoras debidamente habilitadas (artículo 13 Reglamento)
De acuerdo al artículo 11 del Reglamento las empresas mantenedoras deben
cumplir con los siguientes requisitos:
Disponer de la documentación que identifique a la empresa mantenedora,
que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de
seguridad, con un mínimo de técnico titulado competente, que será el
responsable técnico.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del
servicio de acuerdo a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998
sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de
5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
La instalación (artículo 17) en los establecimientos y zonas de uso industrial de los
aparatos, equipos, requiere cuando así se especifique la presentación de un
proyecto o documentación (redactada y firmada por un técnico titulado
competente, ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma. Deberán indicarse los aparatos, equipos, sistemas o sus
componentes sujetos a marca de conformidad.
Adicionalmente antes de la puesta en servicio de las instalaciones (artículo 18), el
titular de la instalación debe presentar ante el órgano competente en materia de
industria de la Comunidad Autónoma, un certificado de la empresa instaladora,
firmado por el responsable técnico de la misma.
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Por último, los aparatos equipos, sistemas y sus componentes se someterán a las
revisiones de conservación. Las actas de estas revisiones deben estar firmadas por
el técnico que ha procedido a las mismas y se entregarán ante los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4.2. Ejemplo de índice de un proyecto de detección de
incendios
A continuación se muestra un ejemplo de índice de un proyecto de detección de
incendios
ÍNDICE
1 MEMORIA
1.1.2 Objeto del proyecto
1.1.3 Solución adoptada
1.2 Descripción del proyecto
1.2.1 Ubicación de las instalaciones
1.2.2 Descripción de las instalaciones
1.2.2.1 Características del recinto
1.2.2.2 Detección Electrónica de Incendios
Central de Incendios
Comunicación con las líneas de detección
Configuración del hardware
Unidad de alimentación
Configuración del software
Detectores
Pulsadores
1.2.2.3 Señalización
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1.3 Condiciones contractuales
1.3.1 Periodo de garantía
1.3.2 Estudio de seguridad y salud
1.4 Documentos que integran el proyecto
1.5 Redacción del proyecto
1.6 Anexo Nº1. CÁLCULO DEL SISTEMA DE DETECCIÓN
1.7 Anexo nº 2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
1.7.1 OBJETO
1.7.2 ALCANCE
1.7.3 LUGAR DE TRABAJO
1.7.4 RIESGOS LABORALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS DEL MONTAJE
1.7.5 CONTROL DE PREVENCIÓN EN EL MONTAJE
1.7.6 UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS
1.7.6.1 Principios Básicos
1.7.7 HERRAMIENTAS AISLADAS
1.7.8 HERRAMIENTAS DE USO INDIVIDUAL
1.7.8.1 MARTILLOS
1.7.8.2 CORTAFRÍOS, CINCELES Y PISTOLETES
1.7.8.3 MAZOS
1.7.8.4 BROCAS
1.7.8.5 DESTORNILLADORES
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1.7.8.6 ALICATES
1.7.8.7 LIMAS
1.7.8.8 LLAVES
1.7.8.9 TENAZAS
1.7.8.10 GRAPADORA
1.7.8.11 TIJERAS, NAVAJAS Y CUCHILLOS
1.7.8.12 SIERRAS DE MANO
1.7.8.13 CEPILLOS Y BROCHAS
1.7.8.14 SOLDADOR
1.7.9 HERRAMIENTAS DE USO COMÚN
1.7.9.1 APARATO DE TRACCIÓN
1.7.9.2 MOTOPERFORADORA PORTÁTIL
1.7.10 HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
1.7.10.1 SOLDADURAS
1.7.11 ELECTRICIDAD
1.7.11.1 Riesgos:
1.7.11.2 Prevención:
1.7.12 TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA
1.7.12.1 OBJETO
1.7.12.2 TRANSPORTE
1.7.12.3 CARGA Y DESCARGA
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1.7.13 SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS
1.7.14 GENERALIDADES
1.7.15 LIBRO DE INCIDENCIAS
1.8 ANEXO Nº3. MANTENIMIENTO
2 PLANOS
2.1 VISTA REAL DE LAS INSTALACIONES.
2.2 Plano de Situación, REAL/Topográfico.
2.4 Vista real. Exterior/Interior..
2.5 Planos Detección Planta.
3 PLIEGO DE CONDICIONES
3.1 Propiedad y situación de la instalación
3.2 Conocimiento de la obra
3.3 Instalador autorizado
3.4 Normativa aplicada
3.4.1 Normativa UNE, EN
3.4.2 Normativa de ámbito nacional
3.4.3 Reglas Técnicas
3.4.4 Marco Regulatorio.
3.5 Descripción de las instalaciones
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3.6 Maquinaria
3.7 Materiales
3.7.1 Detección de incendios
3.8 Calidad de ejecución
3.9 Empleados y trabajadores
3.10 Trabajos defectuosos y no autorizados
3.11 Suspensión de la obra
3.12 Desarrollo y terminación de los trabajos
3.13 Prórrogas
3.14 Reclamaciones del contratista
3.15 Valoración
3.16 varios
4 PRESUPUESTO
4.3. El Código Técnico de la Edificación
En el caso de edificios afectados por la aplicación del Código Técnico de la
Edificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en documento de
Seguridad contra Incendios del Código Técnico de la Edificación.
Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra
incendios que se indican dicho documento. El diseño, la ejecución, la puesta en
funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus
materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el
“Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones
complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de
aplicación.
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4.4. Labores de Mantenimiento
Para que una instalación de detección funcione correctamente, deberá tenerse en
cuenta en primer lugar el diseño y ejecución de la instalación, que debe cumplir con
las normativas preexistentes para el edificio que se desea proteger.
En segundo lugar, todo el personal que ocupa el edificio regularmente debe ser
consciente de las medidas a tomar en caso de producirse una alarma de incendio,
tanto en lo relacionado a la extinción como en el caso extremo de tener que
evacuar el edificio.
En tercer lugar, se debe realizar el mantenimiento que, por normativa, se hará en
forma periódica, para garantizar que el sistema esté completamente operativo.
Asimismo, con el mantenimiento obligado por normativa de la instalación de
detección, el responsable máximo del edificio debe tener muy claro que, de acuerdo
con las mayores exigencias de seguridad, las normativas de protección en edificios
evolucionan así como lo hacen las tecnologías de detección. Posiblemente, los
detectores instalados hoy no cumplan las exigencias reglamentarias de dentro de
10 o 12 años.
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5. VALORACIÓN ECONÓMICA
De forma orientativa una posible valoración económica de los trabajos profesionales
en materia de detección de incendios, fundamentalmente de la redacción del
proyecto sería de:
700€ para instalaciones inferiores a 3000€.
1000€ para instalaciones con coste comprendido entre 3000-10000€.
10% coste total de la obra para proyectos con coste total
(material+instalación) superior a 10000€.
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6. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación vigente para esta actividad dentro de la Seguridad Privada se rige por
las siguientes normas:
Modificación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia.
Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se
aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos
constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia
frente al fuego.
Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia.
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos
constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia
frente al fuego.
Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales (5 marzo 2005)
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios y se revisa el anexo 1 y los apéndices del
mismo.
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a
Presión sobre Extintores de Incendios.
En relación a la normativa técnica aplicable, los sistemas automáticos de detección
de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE
23.007.
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A continuación enumeramos las siguientes normas de AENOR:
UNE 2300-1:1996. Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 1:
Introducción.
UNE 23007-2: 1998. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte
2: Equipos de control e indicación.
UNE 23007-2:1998 ERRATUM: 2004. Sistemas de detección y de alarma de
incendios. Parte 2 Equipos de control e indicación.
UNE 23007-2:1998/1M: 2008. Sistemas de detección. Parte 2: Equipos de
control e indicación
UNE 23007-4:1998 Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte
4: Equipos de suministro de alimentación.
UNE 23007-4:1998/2M2007 Sistemas de detección y de alarma de
incendios. Parte 4: Equipos de suministro de alimentación.
UNE 23007-4:1999 ERRATUM Sistemas de detección y de alarmas de
incendios. Parte 4: Equipos de suministro de alimentación.
UNE 23007-14:2009 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 14:
Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
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7. BIBLIOGRAFÍA
Información web de portal Construmática
o www.construmática.es
Normas elaborada por el CTN 23 (Comité Técnico de Normalización) sobre
Seguridad contra Incendios.
Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de
Incendio.