Prueba Anticipada
-
Upload
taniagreta -
Category
Documents
-
view
48 -
download
0
Transcript of Prueba Anticipada
![Page 1: Prueba Anticipada](https://reader030.fdocuments.co/reader030/viewer/2022020223/577cc77f1a28aba711a12259/html5/thumbnails/1.jpg)
I. PRUEBA ANTICIPADA
1. CONCEPTO.- Se denomina prueba anticipada, porque la misma se
actúa antes de la iniciación del juicio. Es decir fuera del proceso y no
dentro del proceso en el cual debe ser utilizada. Realmente, no se trata
de una variedad de prueba, sino de un procedimiento que se puede
aplicar a cualquier medio probatorio típico. En efecto, de acuerdo al
CPC, puede ser objeto de prueba anticipada la pericia, el testimonio, los
documentos, la declaración de parte y la inspección judicial. A mayor
abundamiento, se trata de un procedimiento no contencioso.
Es por eso que se considera más acertada la denominación de
“diligencias preparatorias”, que daba a este tema el Código de
Procedimientos Civiles, antes que una variedad de prueba, que permite
diligenciar medios probatorios antes del inicio del proceso en el que se
tramita el litigio. En todo caso, la denominación más adecuada seria
“actuación anticipada de la prueba”.
Precisamente, el texto del artículo 284 del CPC, nos revela esa
naturaleza y objeto. En efecto, este dispositivo señala que: “Toda
persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio
antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión
genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación
anticipada”1. (FRANCISCO, ROMERO, 2011, P. 209)
1.2. ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA:
1 ROMERO, Francisco, “El Nuevo Proceso Laboral”,
![Page 2: Prueba Anticipada](https://reader030.fdocuments.co/reader030/viewer/2022020223/577cc77f1a28aba711a12259/html5/thumbnails/2.jpg)
A. Legitimidad del recurrente.- es decir que sea una persona
dotada de capacidad para litigar.
B. Motivación.- de la solicitud que tiene un doble aspecto:
Señalamiento de la pretensión que se va a iniciar
La razón que justifica la actuación anticipada.
2. ARTICULO 39º DE LA LEY NO 26636.- respecto a la motivación,
señalaba que la prueba anticipada se admite solo en los casos en que
exista un riesgo inminente de desaparición o adulteración de los hechos
que deben ser constatados.
Así, por ejemplo, se podría pedir la declaración testimonial, anticipada
cuando exista el riesgo de la desaparición o ausencia del testigo. De
esta manera, la antigua ley, contemplaba una motivación precisa o
especifica que consiste en el riesgo inminente de la desaparición o
adulteración de los hechos, mientras que el CPC, es más genérico. En la
Ley No 29497 implícitamente está contemplada la prueba anticipada.
No son materia de esta actuación, la pericia laboral y la exhibición de
planillas de remuneraciones.
3. EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- en su artículo 297º, nos indica que
el proceso para tramitar la prueba anticipada es el no contencioso.
Admita la solicitud, el juez ordenara la actuación del medio probatorio,
con citación de la persona a la cual se pretende emplazar. Sin embargo,
a pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y
habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, se podrá
ordenar la actuación sin la referida citación (artículo 287o).
![Page 3: Prueba Anticipada](https://reader030.fdocuments.co/reader030/viewer/2022020223/577cc77f1a28aba711a12259/html5/thumbnails/3.jpg)
El emplazado solo puede oponerse a la actuación de prueba,
fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos de motivación y
legitimidad. Actuada prueba anticipada, el expediente correspondiente
se entrega al interesado.
Si el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que
fue citado, de acuerdo al artículo 296º del citado Código, se aplican los
siguientes apercibimientos:
a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.
b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o
por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del
documento.
c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en
sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado.
La Ley española, dentro de los actos preparatorios, establece que quien
pretenda demandar, podrá solicitar del órgano judicial que aquel contra
quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún
hecho relativo a la personalidad de este y sin cuyo conocimiento no
pueda entrarse en juicio. Luego, agrega la ley, que quien pretenda
demandar o presuma que va a ser demandado podrá solicitar
previamente examen de testigos, cuando por la edad avanzada de
alguno de estos, peligro inminente d su vida, proximidad de una
ausencia al lugar con el que sean imposibles o difícil las
comunicaciones, o cualquier otro motivo grave y justificado, sea
presumible que no va a ser posible mantener su derecho por falta de
justificación.
![Page 4: Prueba Anticipada](https://reader030.fdocuments.co/reader030/viewer/2022020223/577cc77f1a28aba711a12259/html5/thumbnails/4.jpg)
II. SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
1. DEFINICIÓN.- La actividad probatoria, para que cumpla con eficacia
sus fines no solo se vale de los medios probatorios típicos, o fuentes
de prueba, en términos de Carnelutti, a los que nos hemos referido.
La ley ha dotado, también, al proceso de otros mecanismos o auxilios
que los sustituyan o los complementen. Es por eso que a estos se les
denomina sucedáneos probatorios. En los mismos no se trata de
hechos representativos, en los que, por su propia naturaleza, la
función probatoria es esencial, sino de hechos autónomos, cuya
función probatoria es meramente accidental y surge por la
eventualidad de una relación suya, indefinible a priori, con el hecho a
probar. Por lo tanto, no cabe más que destacar el carácter
esencialmente relativo de las presunciones y los indicios.
2. EL CODIGO PROCESAL CIVIL.- al referirse a los mismos, los
caracteriza como auxilios establecidos por la Ley o asumidos por el
juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando,
complementando o sustituyendo el valor o alcance de estos (artículo
275º). Esos sucedáneos son:
El indicio
La presunción
Señalados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en el CPC2.
(FRANCISCO, ROMERO, 2011, P. 209)
2 ROMERO, Francisco, “El Nuevo Proceso Laboral”
![Page 5: Prueba Anticipada](https://reader030.fdocuments.co/reader030/viewer/2022020223/577cc77f1a28aba711a12259/html5/thumbnails/5.jpg)
3. ELEMENTOS DE LA PRESUNCIÓN.- como la presunción supone
un relevo de prueba, como afirma Couture, se deben distinguir tres
elementos:
Un hecho conocido.
Un hecho desconocido y
Una relación de causalidad entre ambos hechos.
4. CLASES DE PRESUNCIONES.- Existen dos clases de
presunciones:
Presunción legal, jure o de derecho.- es cuando la Ley o el
legislador hace la deducción, por eso el profesor Devis
Echandia, afirma que esta tiene una función sustancial o
extraprocesal. Puede ser de dos clases:
Absoluta o iuris et de jure, que no admite prueba en
contra y la relativa o iuris tantum que puede ser
destruida por la prueba en contrario.
Relativa, en el artículo 912 del CC. “El poseedor es
reputado propietario mientras no se pruebe lo
contrario”. La prueba en contrario destruye la
presunción.
Presunción simple, judicial, humana o del hombre
5. ARICULO 40º DE LA LEY 26636.- PRESUNCIONES LEGALES
RELATIVAS.- Se presumen ciertos los datos remunerativos y de
tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el
demandado:
![Page 6: Prueba Anticipada](https://reader030.fdocuments.co/reader030/viewer/2022020223/577cc77f1a28aba711a12259/html5/thumbnails/6.jpg)
1. No acompañe a su contestación los documentos exigidos en el
Artículo 35.
2. No cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso
le hayan sido solicitadas.
3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al
trabajador que acredita su relación laboral.
Conforme al artículo 27° de la NLPT la exhibición de las planillas
manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias
legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de
prueba…3 (HUMBELINO PEÑA; JUAN PEÑA 2011, P.44.)
3 PEÑA, Humbelino; PEÑA, Juan, “Manual de Derecho Procesal Laboral”, Jurista editores, 2011.