Prueba Indiciaria

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Universidad

Privada de Tacna

CURSO: Derecho Procesal Penal II

DOCENTE: Dr. Juan Portugal vega

ALUMNOS: Ana AntipuertaJorge Luis Fernández SucapucaNátaly Libya Flores Roque

Tacna-Perú2011

LA PRUEBA INDICIARIA

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I. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación denotamos a importancia de la prueba indiciaria,

y como esta ha sido objeto de juicios diversos. La prueba indiciaria se impone tanto en

el proceso penal como en el proceso civil en los pleitos laborales, como en los litigios

administrativos .Los tribunales y autoridades necesitan de ella siempre y por doquier.

La conclusión indiciaria como procedimiento probatorio, en las operaciones mentales a

cumplir en el marco de la prueba indiciaria más inadvertidas que la mayoría de las

prácticas probatorias.

Dentro de nuestra búsqueda de información pudimos ver algunos textos de Derecho

Procesal la llaman procedimiento probatorio especial, otros lo consideran un simple

medio auxiliar a diferencia de los medios clásicos, documentos inspección ocular,

porque trata de deducir hechos auxiliares, la existencia de una circunstancia que es

jurídicamente relevante en sentido propio.

Finamente podemos advertir sobre lo que trataremos más a fondo que la prueba

indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva

e indirecta cuya fuente es un dato comprobado y se concreta en la obtención del

documento probatorio mediante una inferencia correcta.

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II. PRUEBA INDICIARIA

ETIMOLOGIA DE LA PRUEBA INDICIARIA

La palabra indicio tiene su origen en el vocablo indicium, del verbo induco, compuesto

de la proposición in, y del verbo duco, ducere, que significa conducirla, llevarla. Algunos

autores afirman que la palabra indicio proviene de indicare, que significa indicar,

descubrir, dar a entender, revelar.

Mittermaier, Jiménez de Asenjo y Brito Alves, entienden que el origen se une a la

palabra index, que expresaba el dedo indicador, el objetivo o el hecho que se indica.

Según Mommsen, la palabra indicium equivalía, entre los romanos, m.s propiamente a

la denuncia.7

Hubo un tiempo en que se desconoció la importancia de la prueba indiciaria y en que se

la consideraba como un atributo semidivino, como la más grande expresión de la

sabiduría (juicio salomónico). Relegada, en lejanas .pocas, a un papel sumamente

secundario, se le colocaba al nivel de las pruebas naturales imperfectas, como ser

deposición de un testigo, confesión extrajudicial, etc. Desde entonces hasta nuestros

d.as, la prueba indiciaria ha recorrido un largo trayecto durante el cual su importancia

ha ido creciendo cada vez más, as. en la doctrina como en la legislación.

Su papel tiende a hacerse cada vez más considerable, en razón de los descubrimientos

científicos. Ese prestigio se acrecienta por doble motivo: no solo por el mayor crédito

acordado a los indicios, sino por la desconfianza que comienzan a inspirar pruebas

antes estimadas en alto grado, como la testimonial y la literal. Los progresos realizados

por la ciencia, que han acrecido el viejo arsenal de los indicios, haciendo conocer otros

nuevos y antes no sospechados (dactilogramas, caracterización de las manchas de

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sangre humana, etc.), dándonos un conocimiento más completo de las leyes

sicológicas y naturales, han tra.do como consecuencia elevar a la prueba indiciaria en

la escala de las pruebas, presintiéndose desde ya el d.a en que se convertir. En la

prueba por excelencia, en la reina de las pruebas (probatio probatissima, como se ha

dicho de la confesión.

CONCEPTO DE PRUEBA INDICIARIA

Cabanellas define esta prueba como "la resultante de indicios, conjeturas, señales o

presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como

conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos”. Esta

prueba se denomina también, según este autor, "de indicios, conjetural, circunstancial e

indirecta...".

Este tipo de prueba se conoce en el Derecho anglosajón con el nombre de

circunstancial evidencie, es decir, evidencia (en el sentido de prueba) circunstancial. No

es fácil definirla por lo que es, lo que lleva muchas veces a ser definida por lo que no

es: la doctrina norteamericana señala que no es una prueba directa proporcionada por

un documento o incluso por un testigo que vio u oyó algo. En la prueba circunstancial o

indiciaria se trata de un hecho que puede ser utilizado para inferir otro hecho1. En la

prueba indirecta, se prueba un hecho pero que no es el que se quiere probar en última

instancia sino que se trata de acreditar la existencia del hecho "final" con la prueba de

un hecho intermedio. De alguna manera, se trata de probar una cadena de hechos y

circunstancias que se proyectan más allá de los límites de lo estrictamente probado.

_______________________________________1. Osorio, Manuel, Diccionario Jurídico

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Nuestro Código Procesal Civil en su artículo 276 define los indicios como “El acto,

circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios,

adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a

un hecho desconocido relacionado con la controversia”. Y el artículo 277 se refiere a la

presunción –la relación entre indicios y presunciones la estudiaremos a continuación-

como que “Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos

indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado”.

En realidad, los indicios y presunciones son sumamente útiles porque resulta difícil

tener siempre una prueba plena de los hechos. Por ese motivo, incluso los textos

escritos deben ser tomados muchas veces a manera de indicios a partir de los cuales

podemos inferir situaciones mayores que no están acreditadas directamente sino sólo

indirectamente a través de una organización intelectual de los indicios. Es por ello que

siempre ha sido de alguna manera indispensable pero que actualmente ha adquirido

mayor relevancia en ciertas áreas donde la prueba directa es muy improbable, como es

el caso del lavado de dinero, las obligaciones fiscales y las prácticas societarias.

Sin embargo, al mismo tiempo, no se puede olvidar que la prueba indiciaria es la menos

rigurosa, aquella que tiene menor grado de inmediatez y mayor grado de especulación,

por lo que sólo en condiciones muy especiales pasa el umbral de convencimiento

necesario para que sea considerada una prueba jurídica. Ya Alfonso el Sabio decía: "Es

aun hay otra manera de probar, a que llaman presunción: que quiere tanto decir como

grande sospecha". Pero agrega sabiamente una advertencia: "las sospechas muchas

vegadas non aciertan con la verdad"2.

_________________________________2.- Alfonso el Sabio: Las Siete Partidas. Tercera Partida, T. XIV, ley VIII.

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Y son conocidos los viejos aforismas: Plus valet quod in veritate est quam quod in

opinione: más vale como prueba la que resulta de los hechos mismos que la que resulta

de una conjetura; y también Probatio vincit praesumptionem: la verdadera prueba, la

demostración de los hechos, vence a la mera presunción entendida como conjetura. En

nuestro tiempo, el maestro Alsina no vacila en alertar que esta prueba entraña peligros3.

Ahora bien, si tenemos en cuenta que los grandes tratadistas del Derecho privado y en

particular del Derecho mercantil tienen una cierta aprehensión frente a la prueba

testimonial, como lo hemos visto en el caso de Ricci, podemos colegir la enorme

prudencia con que en estos campos debe tomarse la prueba indiciaria que es aún

menos segura que la testimonial.

Por ello, Cabanellas tiende a confinarla hasta donde sea posible en los reductos del

Derecho penal: “Es peculiar del procedimiento criminal”, dice, “donde el culpable

procura borrar todas las pruebas delictivas o desfigurarlas de modo tal que la

convicción plena o la evidencialidad de los hechos resulte prácticamente inlograble”.

Nuestro propio Código Procesal Civil no le da un carácter propiamente de prueba en sí

misma sino de “auxilio” de los medios probatorios, como se la define el artículo 275.

En cualquier caso, es muy importante destacar esos adjetivos que emplea Cabanellas

que hablan por sí solos: la prueba indiciaria tiene que basarse en presunciones

“vehementes y decisivas”, si se la quiere tomar en serio.

______________________________________3.- Hugo Alsina: Op. cit., p. 523.

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En los términos de MIXAN MASS la prueba indiciaria es aquella actividad probatoria de

naturaleza necesaria discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se

concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta.4

La prueba indiciaria relaciona los conceptos de hechos indicio como dato real, cierto,

objetivo y el hecho consecuencias, es decir, lo que permite describir o comprobar.

Existe pues, como lo expresa MARTINEZ ARRIETA, “un hecho indicio acreditado por

prueba directa, al que se asocia una regla de la ciencia, o una máxima de la experiencia

o, incluso, una regla de sentido común. Esa asociación va a permitir la acreditación de

un segundo hecho, consecuencia a través de un engarce que debe ser racional y

lógico”.

Pero resulta necesario distinguir entre prueba indiciaria e indicio. La primera es toda

una institución jurídico procesal de naturaleza compleja y que comprende toda aquella

actividad cognoscitiva y que incluye entre sus componentes al indicio y este es un

concepto restringido de la prueba indiciaria que se manifiesta a través de un cierto, real,

conocido de carácter objetivo y que, como se ha dicho forma parte del todo que

precisamente es la prueba indiciaria. Entonces no se pueden identificar y menos

superponerse el indicio a la prueba indiciaria.

________________________________4.- MIXAN MASS. F.. Prueba indiciaria, Ediciones BLG, trujillo 1992, p.18

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El “indicio”5 que provine de la voz indicium es aquel dato real cierto concreto indubitable

probado, inequívoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato

aun por descubrir y vinculado con el thema probandum. El mismo MIXAM MASS,

agrega que el indicio “ es un Dato real e indubitable que contienen una fuente cognitiva

primera y fecunda, cuyo significado tiene la aptitud para conducir al descubrimiento,

metódico y discursivo del “otro dato” que es, o un elemento o una circunstancia de

aquello que es objeto del procedimiento; descubrimiento que ocurre sea en la Etapa de

Investigación o durante la actividad probatoria del Juzgamiento.

Se parte de la existencia de un hecho o fuente de prueba y la relación lógica entre ese

hecho y el que se quiere demostrar. Se trata pues del todo rastro, vestigio, huella o

circunstancia y en general todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente

comprobado susceptible de llevarnos por vía de inferencias al conocimiento de los otros

hechos desconocidos. El elemento fundamental en la prueba indiciaria es el

razonamiento lógico que consiste en deducir o inferir de un hecho probado otro que no

lo está.

_______________________________________5.- MIXAN MASS. F.. Prueba indiciaria, Ediciones BLG, trujillo 1992, p.185.-

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CLASIFICACIÓN DE LOS INDICIOS

La doctrina reconoce determinadas clases de indicios los mismos que se pueden

clasificar en atención a ciertos elementos comunes.

Así tenemos : Indicios generales y particulares, dependiendo si se refiere a todo delito o

alguno en particular; manifiesto, al próximo y remoto, si el indicio se encuentra en la

escena del crimen, o expresa una relación no necesaria con el hecho indicado o cuando

expresa alguna relación concomitante con el hecho o la persona del imputado o

agraviado; antecedentes informes anteriores, etc. ; indicio concomitante, subsiguiente y

antecedente, cuando se acompaña un dato cierto, real al delito mismo, o cuando se

manifiesta en la relación de un hecho posterior al delito ( planes de fuga , desaparición

de huellas ), o cuando los hechos evidencias hechos anteriores al delito ( amenazas,

adquisición de armas, etc., etc.) indicio por móvil, por capacidad, por su capacidad por

predisposición, por la oportunidad para delinquir, por su capacidad intelectual en los

llamados delitos informáticos, o por la circunstancia propia de soledad entre el agresor

sexual y la victima. Por las huellas materiales y objetivas que deja el agente del delito o

“tarjeta de presentación” del autor, también los indicios por las manifestaciones

anteriores y posteriores al delito, referidas a la conducta del agente antes y después

del delito; indicio de lugar.

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El contraindicio que no es sino el hecho también indicador atacan a los indicios y

genera cuestionamiento de los datos existentes.

Respecto a este elemento la Corte Suprema de Justicia de la republica en el recurso de

un Nulidad 1912-2005/ Piura- precedente vinculante, en razón al Acuerdo Plenario 1-

2006/ESV -22 de fecha 13 de octubre de 2006- ha señalado que “a “ este hecho base

ha de ser probado plenamente por los diversos medios de prueba que autoriza la ley,

dentro del cual tenemos Prueba Indiciaria, pues delo contrario seria una mera sospecha

o indicios sin sustento alguno deben ser plurales.

En este sentido se busca anular al indicio inicial y puede ser ocasional o también

preparado o llamada coartada. Puede existir dos datos indiciarios que se contraponen

por ejemplo respecto del lugar o tiempo del delito y su relación con el imputado; o

pueden dejarse ciertos objetos o acondicionarse la escena del crimen o prestar

declaración anteriores o hacer uso de técnicas modernas precisamente para evitar

cualquier sospecha sobre la autoría del delito o hacer que estas se orienten hacia otras

personas, etc.

De esta manera se posibilita el entorpecimiento en la labor judicial por lo que la labor

del juez adquiere singular importancia en la contrastación de estos indicios con los

demás elementos de prueba.

El indicio perfecto, no es sino aquel que permite cumplir la verificación de hecho

indicado mediante el razonamiento debido.

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA.

El nuevo CPP introduce la prueba indiciaria dentro de las disposiciones relativas a la

valoración de la prueba, específicamente en el articulo 158.3 precisando los

presupuestos de la prueba por indicios que ya nuestra doctrina se ha encargado de

desarrollar, especialmente a partir de los trabajos del profesor Florencio MIXAN MASS.

Conforme a la referida disposición

“Art. 158. Valoración:

3. La prueba por indicios requiere:

a. Que el individuo este probado.

b. Que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.

c. Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y

convergentes asi como que no se presenten contraindicios consistentes.

1.- UN HECHO INDICADOR

Es aquel hecho o circunstancia que nos indica y que se convierte en el elemento

predominante de la actividad probatoria, es la fuente de prueba. Es el indicio que debe

ser autentico y debidamente probado. Puede ser un fenómeno, una acción una omisión,

el lugar el tiempo la cualidad , etc. Debe ser un dato cierto inequívoco e indivisible,

contrario sensu, si el dato es de carácter dubitativo, incierto o el medio probatorio es

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incompleto o disminuido, no se le podrá considerar como dato indiciario y por lo tanto, la

inferencia que se le haga en la misma desnaturaliza la prueba indiciaria.6-

_________________________________6.- MIXAN MASS, F, Prueba Indiciaria cit. p 21-22.

2.- LA RELACIÓN O INFERENCIA LÓGICAConstituyendo el razonamiento que se hace sobre el hecho indicador siguiendo las

reglas de la lógica. Se analizan, se interpretan los indicios a efecto de llegar a

conclusiones basadas en las reglas de la ciencia y de la experiencia.

La inferencia que se realiza debe apoyarse en una ley general y constante, y permite

segunda la lógica de su razonamiento pasar desde el estado de ignorancia, sobre la

existencia de un hecho, hasta la certeza, superando los intermedios de duda y

probabilidad.

Enseña MIXAN MASS las reglas del silogismo categórico y también las reglas de la

inferencia condicional, pero asimismo que resulta ineludible e impostergable la

necesidad de la lógica para obtener correctamente el argumento probatorio que se

refleja en las conclusiones de las inferencias realizadas válidamente de lo contrario, se

incurriría en falacias o paralogismos que irremediablemente son casos típicos de

razonamientos incorrectos.

3.-EL HECHO INDICADO

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Se trata del otro hecho es decir aquel hecho que se pretende probar que se quiere

descubrir y al que se llega mediante el empleo de la inferencia. Es el dato que quiere en

la investigación judicial y sobre todo al momento de la valoración de la prueba en

conjunto.

Siguiendo a MIXAN MASS se trata de indicios contingentes cuando para su eficacia son

exigibles los requisitos de pluralidad concordancia y convergencia es decir plurales

cuando existen dos o más indicios concordantes que exige que los indicios sean

compatibles entre si es decir que no tengan significados divergentes sino que

constituyan en un todo coincidente, y convergentes en el sentido de las fuentes

indiciarias obtenidas de indicios contingentes, incidan sobre el mismo dato indiciario,

que se trata de descubrir ( por ejemplo, al mismo lugar, tiempo, aspecto fenómeno

propósito acción habito estilo de vida personalidad dimensión omisión oportunidad etc.,

que es materia de indagación o prueba).

La ausencia de indicios negativos contraindicios consistentes es de exigencia por el

legislador. Se trata de indicios que se oponen a los datos indiciarios debilitándolos o

eliminándolos, de allí que sea necesaria su debida identificación y análisis puede ser

autentico causal o falsificado.8

8.- MIXAN MASS, F, “ indicio, elementos de convicción de carácter indiciaria, prueba indiciaria, citada, p 123, Veanse los casos que presenta el procesalista peruano sobre los supuestos de contraindicio.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS

a. La acreditación del indicio a través de prueba directa. El indicio debe ser

probado, se excluyen las presunciones o meras sospechas o las apariencias o

impresiones resultantes de sindicación que no han sido constatadas en el

proceso penal.

b. Los indicios deben ser sometidos a constante verificación para su acreditación y

su capacidad deductiva se busca evitar en lo posible la incidencia del azar y la

posibilidad de su falsificación.

c. Los indicios debe ser independientes a fin de evitar la utilización que de un único

indicio que acreditado por distintas fuentes, se presentan como plurales en la

acreditación del hecho-consecuencia.

d. La pluralidad de indicios es importante para afirmar la certeza y evitar error en la

apreciación de la prueba. En este sentido nuestra jurisprudencia ha considerado

determinados criterios relacionados con las circunstancias propias del delito, la

actitud de los imputados y de sus propias declaraciones como mala justificación,

de capacidad comisiva o de indicio de actitud oportuna.

e. Los indicios debe ser concordantes entre si de manera tal que permitan alcanzar

una conclusión si uno de ellos fuera distinto o divergente la prueba indiciaria

perderá su eficacia y posibilita la duda razonable.

La conclusión ha de ser inmediata, sin que sea admisible que al hecho

consecuencia puede llegarse a través de varias deducciones o cadena de

silogismos.

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CONCLUSIONES

Es importante hacer un alto en el camino después de este recorrido por el camino

resbaladizo de las presunciones y las conjeturas y mirar en torno nuestro el paisaje que

hemos encontrado, todo respecto a las pruebas indiciarias.

La prueba indiciaria es, entonces analizando como grupo, algo que en ciertas

ocasiones, resulta inevitable puesto que se da por montones en todo proceso, es algo

inmenso que convive dentro del sistema jurídico; pero también es altamente peligrosa

para el sistema jurídico y para el respeto de los derechos individuales que el sistema

político moderno reconoce en las personas como principio y centro del propio sistema.

En muchas ocasiones, la prueba indiciaria constituye un cajón de sastre donde se

colocan retazos de múltiples hechos, tales pueden ser delitos, incertidumbres y

presunciones para construir una versión a gusto de quien la requiere. El simplismo

estropea la prueba y, por consiguiente, mata su valor probatorio, de esto tenemos que

tener bastante cuidado, puesto que nosotros seremos los próximos abogados que

tengamos que luchar y aprender esto.

Por otro lado hemos percibido que uno de los errores más frecuentes en los que se

incurre en la aplicación de esta prueba consiste en olvidar toda la complejidad

metodológica antes señalada y reducirla a ese conocido vicio lógico que expresa el

aforismo latino post hoc, ergo propter hoc, es decir, “después de, por tanto a causa de”.

El concepto de sucesión o de proximidad no implica necesariamente una relación

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causal: “esto es consecuencia de esto otro”. Esa causalidad debe ser probada

adicionalmente y es en esa prueba que se requiere la ayuda de indicios.

También no debemos olvidar que el indicio no es tal si existe una alternativa razonable

de explicación que no ha sido descartada. En la medida que subsista una presunción

razonable y excluyente de la primera y que no existe elemento alguno para preferir a

una sobre la otra, tenemos que concluir que el hecho de la proximidad de operaciones

no es un hecho “indicador”, porque no apunta o señala en una sola dirección sino en

varias y opuestas y sin embargo todas razonablemente válidas.

Finalmente concluimos que lo único que puede constituir prueba indiciaria son esas

presunciones "vehementes y decisivas" de las que hablaba Cabanellas, tal como se cita

en el presente trabajo. Un principio con el que no podemos dejar de estar en acuerdo

es aquel que establece que es un deber ineludible de la autoridad que aplica la prueba

indiciaria, como también de los abogados en el ejercicio de sus actividades, agotar

todos los medios de investigación a su alcance para determinar si los hechos que le

han sido presentados como indicios crean la necesaria certeza jurídica, aun cuando de

primera impresión le hubieran podido parecer razonables; y, en segundo lugar,

fundamentar exhaustivamente sus conjeturas a partir de tales hechos.

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BIBLIOGRAFIA

Pablo Sanchez Velarde-El Nuevo Codigo Procesal Penal -Primera edición

lima 2009 -Editorial Idemsa- Lima, Peru

Fernando de Trazegnies Granda-La teoría de la prueba indiciaria. Lima,

Peru.

Manuel Osorio- Diccionario Juridico. Buenos Aires

Hugo Alsina: Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y

Comercial. Compañía Argentina de Editores. Buenos Aires

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INDICE

INTRODUCCIÓN

PRUEBA INDICIARIA(Marco Teórico)

ETIMOLOGIA DE LA PRUEBA INDICIARIA...............................................................3

CONCEPTO DE PRUEBA INDICIARIA.....................................................................4

ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA..................................................11

1.- UN HECHO INDICADOR.................................................................................11

2.- LA RELACIÓN O INFERENCIA LÓGICA..........................................................11

3.-EL HECHO INDICADO......................................................................................12

OTRAS CARACTERÍSTICAS..........................................................................15

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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