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    (P. del S. 318)(Conferencia)

    LEYPara enmendar el inciso (c) del Artculo 2.005 de la Ley 81-1991, segn enmendada, conocida

    como !Ley de "unici#ios Aut$nomos del %stado Li&re Asociado de Puerto 'ico de 1991, alos ines de esta&lecer *ue los munici#ios #roceder+n con la acci$n udicial *ue corres#onda

    #ara la eecuci$n y enta en #&lica su&asta, de solares a&andonados, incluyendo las

    estructuras u&icadas en el mismo, yermos o &aldos *ue ayan sido declarados estor&os#&licos, #ara recu#erar de sus due/os los costos de lim#iea en los cuales ayan incurrido y

    el monto de las multas no #agadas #or dico conce#to, si dentro del trmino de seis () meses

    de a&erse realiado la ltima gesti$n de co&ro, stas resultaren inructuosas3 y #ara otrosines.

    EXPOSICIN DE MOTIOS

    %n Puerto 'ico se estimaron en 204,24 las unidades de iienda *ue se encontra&an

    desocu#adas entre los a/os 2005 y 200. Ante esta alarmante cira de #ro#iedades desa&itadas yla necesidad actual de iienda en la 6sla, es necesario #romoer el uso y mantenimiento de las

    #ro#iedades a&andonadas #ara as eitar la #ro#agaci$n de #lagas y actiidades delictias *ue

    atenten contra o #ongan en riesgo la salud, &ienestar y seguridad de los ecinos del lugar. %s deconocimiento general, *ue la salud y seguridad de todos los ciudadanos ocu#a un sitial de gran

    im#ortancia y #rioridad #ara el 7o&ierno del %stado Li&re Asociado de Puerto 'ico.

    A #esar de los esueros realiados, siguen incrementando las enermedades y los delitos

    cometidos, a causa de #ro#iedades a&andonadas o solares &aldos, sin *ue se #ueda actuarairmatiamente #ara eitarlo. Particularmente, el #ro&lema de los solares &aldos y de las casas

    o #ro#iedades a&andonadas, estri&a en la #rolieraci$n de ratas y otras alima/as3 adem+s del

    nota&le incremento de tras#asos ilegales #or #ersonas, generalmente malecores, *ue los

    utilian como reugio #ara resguardarse o #ara cometer ecoras en su interior. Asimismo,emos o&serado *ue este ti#o de #ro#iedades *ue no reci&en el cuido necesario, son muy

    #ro#icias a incendios y andalismos, lo *ue incide en la tran*uilidad de las #ersonas *ue ien a

    su alrededor, adem+s de #oner en #eligro sus &ienes. i &ien es cierto *ue el dereco de#ro#iedad de las #ersonas, les #ermite utiliar su eredad de la manera en *ue deseen, de&emos

    #onderar tam&in el dereco *ue tienen las dem+s #ersonas de iir en #a en un ecindarioseguro.

    Actualmente, la Ley 81-1991, segn enmendada, conocida como !Ley de "unici#iosAut$nomos del %stado Li&re Asociado de Puerto 'ico de 1991 (!Ley de "unici#ios), orece a

    las #ersonas la interenci$n munici#al en a*uellos casos en *ue aya inmue&les desa&itados

    *ue #uedan ocasionarle da/o a su salud, #ro#iedad o &ienestar. entro de ese conte:to, elmunici#io est+ acultado #ara declarar estor&o #&lico los solares a&andonados, yermos o

    &aldos, cuyas condiciones o estado re#resenten un #eligro o sean #erudiciales a la salud de la

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    comunidad donde est+n u&icados. Por otra #arte, la !Ley de "unici#ios dis#one adem+s *ue

    una e se declare como !estor&o #&lico la #ro#iedad a&andonada, su due/o tiene la

    o&ligaci$n de lim#iarla y darle el mantenimiento corres#ondiente. %n casos de incum#limientocon este de&er, el munici#io #odr+ realiar ese tra&ao y reco&rar los gastos del due/o3 y de no

    #oder recu#erarlos, el monto total o restante de los mismos se constituir+ como un graamen

    so&re la #ro#iedad inmue&le, el cual se ar+ constar en el 'egistro de la Pro#iedad.in em&argo, ni an con la interenci$n del munici#io se est+n manteniendo al da las

    #ro#iedades a&andonadas. Por esta ra$n, la Ley 191-2002 enmend$ la !Ley de "unici#ios, a

    los ines de acultar a los munici#ios im#oner multas a los due/os de los solares declarados

    !estor&o #&lico *ue no sean atendidos3 y #romoer el mantenimiento de dicas eredades encondiciones a#ro#iadas. Al am#aro de esta nuea dis#osici$n, las multas #odran ascender asta

    un m+:imo de cinco mil (5,000) d$lares y, de no ser #agadas, se a/adiran, igualmente como un

    graamen so&re la #ro#iedad.

    %sta Asam&lea Legislatia considera meritorio esta&lecer el mecanismo de la eecuci$n de la#ro#iedad y la enta en #&lica su&asta de tales #ro#iedades a&andonadas y mantenidas #or los

    res#ectios munici#ios. %sencialmente, se tomar+n en cuenta las gestiones de co&ro de dinero

    realiadas, y si las mismas resultaran ineicaces #or un #eriodo de seis () meses a #artir dea&erse realiado la ltima gesti$n de co&ro, el munici#io acudir+ a los tri&unales con la acci$n

    udicial *ue corres#onda #ara la eecuci$n de la #ro#iedad y su enta en #&lica su&asta. e esta

    manera, el munici#io reco&rar+ el dinero utiliado en la lim#iea de &ienes #riados, o&tendr+

    ingresos #or las multas iadas #or dico motio, y #ro#iciar+ el &uen uso y mantenimiento de losinmue&les, lo *ue redundar+ en &eneicio #ara la comunidad en general.

    DEC!"T#SE PO! L# #S#M$LE# LE%ISL#TI# DE P&E!TO !ICO'

    Artculo 1.- e enmienda el inciso (c) del Artculo 2.005 de la Ley 81-1991, segn

    enmendada, #ara *ue lea como sigue;!Artculo 2.005.- Programas y istemas de "aneo de es#erdicios

    %l munici#io #odr+ reglamentar el maneo de des#erdicios s$lidos en armona con la #oltica

    #&lica am&iental del %stado Li&re Asociado de Puerto 'ico, dis#oner #or ordenana la orma en

    *ue se llear+ a ca&o el maneo de des#erdicios s$lidos e im#oner #enalidades #or iolaciones alas normas *ue se ado#ten.

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    su costo. Los gastos incurridos y no reco&rados #or el munici#io en la gesti$n de lim#iea o

    eliminaci$n de la condici$n detrimental constituir+n un graamen so&re la #ro#iedad y el mismo

    se ar+ constar en el 'egistro de la Pro#iedad. is#onindose, *ue en a*uellos casos en *ue elmunici#io aya incurrido en el costo de lim#iea en m+s de dos (2) ocasiones, se le im#ondr+

    una multa, a ser #agada al munici#io donde est sito el solar, la cual ser+ no menor de *uinientos

    (500) d$lares ni mayor de cinco mil (5,000) d$lares #or cada ocasi$n *ue ordene la lim#iea delmismo. %sta&lecindose, *ue en una tercera ocasi$n, la misma ser+ de mil (1,000) d$lares3 en

    una cuarta ocasi$n la misma ser+ de tres mil (?,000) d$lares3 en una *uinta ocasi$n la misma ser+

    de cuatro mil (4,000) d$lares3 y en una se:ta ocasi$n, o m+s, la misma ser+ de cinco mil (5,000)d$lares. %sta multa ser+ en adici$n al costo *ue conllee su lim#iea, y de no eectuar el #ago

    corres#ondiente, tal monto se incluir+ dentro del graamen so&re la titularidad del solar

    corres#ondiente. i dentro del trmino de seis () meses de a&erse realiado la ltima gesti$n de

    co&ro, incluyendo las de localiaci$n o notiicaci$n a la ltima direcci$n del due/o, stasresultaren inructuosas, el munici#io #roceder+ con la acci$n udicial *ue corres#onda #ara la

    eecuci$n de la #ro#iedad y su enta en #&lica su&asta, conorme a lo esta&lecido en las 'eglas

    de Procedimiento @iil de 2009, segn enmendadas. is#onindose *ue, luego del munici#io

    retener la cantidad adeudada #or conce#to de los gastos de lim#iea y mantenimiento de la#ro#iedad, de&er+ consignar en una cuenta se#arada del ondo 7eneral del "unici#io, el &alance

    restante.

    Artculo 2.- %sta Ley entrar+ en igor treinta (?0) das des#us de su a#ro&aci$n.

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