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Según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia es la situación permanente, en la que se encuentran
las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras
personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Para que se reconozca legalmente que una persona está en
situación de dependencia es necesario seguir un proceso
determinado en la normativa vigente, que comienza con la
presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de
dependencia.
Dependencia, es el estado de carácter permanente en que se
encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para
realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las
personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de
otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2.).
El objeto de esta Ley es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía
en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La ley pretende como principio fundamental:
El carácter universal y público de las prestaciones.
El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no
discriminación.
La participación de todas las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias
La autonomía personal se define en la Ley 39/2006, artículo 2.1
como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia
iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo
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con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las
actividades básicas de la vida diaria.
Las actividades básicas de la vida diaria son las que permiten a la
persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e
independencia, tales como el cuidado personal, las actividades
domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y
objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Qué diferencia existe entre "dependencia" y "discapacidad"?
Dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra para
realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer,
vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por
ejemplo, a una enfermedad o una discapacidad.
Discapacidad significa que las personas tienen limitaciones para
realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír si tiene una
discapacidad auditiva o andar si tiene una discapacidad física), pero
no todas necesitan ayuda de otra persona para desenvolverse en
su vida diaria.
¿Qué es el Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia?
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía
personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha
creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD) que constituye el cauce para la colaboración y participación
de todas las Administraciones Públicas intervinientes y para la
optimización de los recursos públicos y privados disponibles para la
atención de las personas dependientes.
¿Quién puede beneficiarse de la Ley de Dependencia?
Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que
otorgará esta ley, será necesario:
Ser español.
Residir en territorio nacional
Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
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¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con
dependencia?
Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Ley
39/2006 serán declaradas dependientes y podrán recibir:
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta
pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades
Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados
concertados.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir
una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar
vinculada a la adquisición de un servicio que se determine
adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación
económica para ser atendido por cuidadores no profesionales,
como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
¿Qué servicios pueden prestarse a la persona declarada
dependiente?
Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
Servicio de Teleasistencia
Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye:
Atención de las necesidades del hogar
Cuidados personales
Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:
Centro de Día para mayores
Centro de Día para menores de 65 años
Centro de Día de atención especializada
Centro de Noche
Servicio de Atención Residencial, que comprende:
Residencias de personas mayores en situación de dependencia
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en
razón de los distintos tipos de discapacidad
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¿Qué prestaciones económicas hay?
Tres son las prestaciones económicas que crea la Ley de
Dependencia:
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales, que excepcionalmente,
siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su
Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser
atendido por cuidadores no profesionales.
La prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará
únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o
concertado de atención y cuidado.
La prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es
contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un
número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la
educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el
ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
¿Pueden ser modificadas las prestaciones una vez concedidas?
Sí, pueden modificarse o desaparecer. la Ley contempla varias
causas para ello: porque la situación personal del usuario ha
variado, porque los requisitos establecidos para su reconocimiento
han variado o por incumplir las obligaciones de marca la Ley.
¿Cómo se valora la situación de dependencia?
A través de un baremo (aprobado por Real Decreto 504/2007), que
valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma
las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de
apoyo y supervisión para su realización por personas con
discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes
informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que
viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y
prótesis que le hayan sido prescritas.
¿Quién realiza las valoraciones?
Las valoraciones serán responsabilidad de los órganos de
valoración que determinen las Comunidades Autónomas, que
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emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con
especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
¿Cómo se valora la dependencia en menores de tres años de
edad?
Se ha establecido una Escala de Valoración Específica para los
menores de 3 años. Esta permite establecer tres grados de
dependencia: moderada, severa y gran dependencia.
En personas menores de tres años, serán objeto de valoración las
situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico,
prolongado o de larga duración.
¿Cómo se clasifica la situación de dependencia?
Tras la aplicación del baremo, el dictamen incluirá la clasificación de
la situación de dependencia en uno de los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos
una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado
para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres
veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo
de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su
autonomía personal.
Dentro de cada uno de los grados de dependencia existirán dos
niveles, en función de la autonomía de las personas y de la
intensidad del cuidado que requieren.
En la actualidad tienen derecho a las prestaciones los grandes
dependientes (Grado III) y los dependientes severos (Grado II, Nivel
2).
¿Quiénes se encuentran en situación de Gran Dependencia?
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Las personas con pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial que necesita apoyo continuo e indispensable
para realizar las actividades básicas de la vida.
En cuanto a la legislación básica de Dependencia tenemos la ley Ley 39/2006, de 14 de diciembre de origen estatal y el Libro Blanco de ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA, que presentamos un acceso directo en la portada de este tema para su consulta íntegra.
En cuanto a la Comunidad Valenciana desarrollamos la presencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que es el organismo encargado de atender el derecho a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, que está reconocido por ley desde el 1 de enero de 2007, y que lleva aparejada el desarrollo de diversos servicios y prestaciones.
Las personas mayores dependientes, las personas con diversidad funcional física o intelectual y los menores de 3 años con problemas de dependencia, son los principales destinatarios de estas prestaciones, de las que pueden disfrutar aquellas personas que cuenten con la nacionalidad española o con el permiso de residencia.
La ley también establece una residencia mínima de 5 años en España, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y en el caso de los menores de 3 años estos requisitos se le exigirán a la persona encargada de su guarda y custodia.
La ley establece tres grados de dependencia que pueden ser temporales o permanentes:
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DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se
establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia
a las personas y el acceso al sistema público de servicios y
prestaciones económicas.
Mediante el presente decreto se regula de forma conjunta las
condiciones y requisitos de acceso y el régimen económico
aplicable, tanto para las prestaciones como para los servicios de
atención a la dependencia, trasponiendo los criterios establecidos
en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia sobre la
capacidad económica de las personas beneficiarias.
También se establece el contenido de los servicios y prestaciones
económicas para la promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia en la Comunitat
Valenciana, con especial mención a la denominada Prestación
Vinculada de Garantía, como mecanismo que asegura que ninguna
persona, por falta de recursos, va a ser privada del derecho a
obtener un recurso residencial.
Asimismo, se introducen los criterios acordados con carácter común
en cuanto a la prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores y cuidadoras en el entorno familiar,
distinguiendo entre los cuidadores familiares y no familiares e
incluyendo para los primeros el carácter voluntario del convenio
especial con la Seguridad Social, en los términos del Real Decreto
615 /2007, de 11 de mayo.
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Es de destacar la integración de los servicios municipales de
atención a la dependencia en los Servicios Sociales Generales,
cambiando el modelo paralelo y de duplicidad que se estaba
desarrollando en los municipios. Estos servicios cohesionados van
a dar respuesta a la ciudadanía tanto por la tramitación de la
solicitud, junto con el informe social y la valoración de la persona en
situación de dependencia, ya que los Servicios Sociales Generales
son los más próximos y conocedores de las situaciones de
dependencia que afectan a las personas.
Se articula por tanto un sistema público de atención a las personas
en situación de dependencia, garantizando la accesibilidad al
mismo, protegiendo el seguimiento y procurando una mayor
celeridad al procedimiento, así como la cercanía con la ciudadanía.
Aspecto fundamental del Decreto es el establecer un régimen de
compatibilidades entre los distintos servicios y prestaciones que
permita dar cobertura a todas las situaciones en las que se puede
encontrar la persona en situación de dependencia, facilitando su
desarrollo personal y el máximo nivel de autonomía personal.
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