Publicacion Oficial - Diario El Peruano - Blog...

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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527633 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación: - Cornejo Wong Wendy Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SILVA GUEVARA Intendente Regional (e) 1109199-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 668-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; Memorándum N° 229-2014- GSJR-GG-PJ; e Informe N° 27-2014-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la citada Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta de nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 121- 2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, actualmente vigente. Tercero. Que el referido reglamento fue aprobado con el fin de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas impuestas por los Jueces del Poder Judicial a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente señala la ley. Cuarto. Que la multa tiene como finalidad desalentar conductas que no contribuyen con el desarrollo normal del proceso. En ese sentido, resulta claro que un sistema efectivo de cobranza motiva a que las partes respeten los mandatos judiciales; lo contrario sucede cuando el sistema resulta ineficiente, y no permite aplicar las sanciones de conformidad con los objetivos previstos; situación que fomenta y acrecienta el ánimo de entorpecer el proceso y dilatarlo. Quinto. Que, del análisis de la gestión de cobranza de las multas a nivel nacional, se ha advertido que el reglamento vigente, no previó definiciones, ni casuística que en la práctica se vienen utilizando, lo cual, en muchos casos, impide efectivizar el cobro de estas sanciones. Sexto. Que, al no existir uniformidad de criterios respecto al procedimiento de cobranza de multas, los actores involucrados en el mismo, aplican mecanismos que retrasan el cumplimiento de dicha sanción. Sétimo. Que, teniendo en cuenta dicha problemática, resulta conveniente reformular algunos de los criterios que se encuentran regulados en el Reglamento de Cobranza de Multas, con la finalidad de cubrir los vacíos actuales, estableciendo procedimientos que permitan regular el registro de multas y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM - y del uso de una herramienta informática, que permita brindar información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las multas. Octavo. Que el reglamento propuesto constituye, además, un instrumento de consulta y gestión administrativa que busca orientar a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a desarrollarse desde que el Juez impone la multa hasta su cobranza por parte de la Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM. En ese sentido, las funciones de dicha Secretaría y de las personas que dependen orgánicamente de la misma, han sido detalladamente descritas en el reglamento; sin perjuicio de mantener el modelo organizacional que han venido utilizando las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las mismas que cuentan con uno o más jueces encargados de la cobranza de las multas, según las necesidades de cada Distrito Judicial. Finalmente, también es importante señalar, que como criterios incorporados en el proyecto de nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, se ha establecido que es discrecionalidad del Juez la división en cuotas del saldo que pudiera generarse como consecuencia de los pagos a cuenta del multado; además, de describir el cálculo de los intereses, desarrollo de nuevas definiciones, como el concepto “saldos pendientes de pago”; así como el procedimiento del pago de la multa a través del depósito judicial electrónico. Por lo que siendo esto así, resulta conveniente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 411- 2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2011; así como toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota: El “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1109742-1 Aprueban el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 679-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; Memorándum N° 230-2014- GSJR-GG-PJ; e Informe N° 28-2014-SRJ-GSJR-GG/PJ,

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El PeruanoSábado 12 de julio de 2014 527633

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación:

- Cornejo Wong Wendy

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SILVA GUEVARAIntendente Regional (e)

1109199-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 177-2014-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2014

VISTOS:

El Ofi cio N° 668-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; Memorándum N° 229-2014-GSJR-GG-PJ; e Informe N° 27-2014-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la citada Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta de nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, actualmente vigente.

Tercero. Que el referido reglamento fue aprobado con el fi n de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas impuestas por los Jueces del Poder Judicial a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente señala la ley.

Cuarto. Que la multa tiene como fi nalidad desalentar conductas que no contribuyen con el desarrollo normal del proceso. En ese sentido, resulta claro que un sistema efectivo de cobranza motiva a que las partes respeten los mandatos judiciales; lo contrario sucede cuando el sistema resulta inefi ciente, y no permite aplicar las sanciones de conformidad con los objetivos previstos; situación que fomenta y acrecienta el ánimo de entorpecer el proceso y dilatarlo.

Quinto. Que, del análisis de la gestión de cobranza de las multas a nivel nacional, se ha advertido que el reglamento vigente, no previó defi niciones, ni casuística que en la práctica se vienen utilizando, lo cual, en muchos casos, impide efectivizar el cobro de estas sanciones.

Sexto. Que, al no existir uniformidad de criterios respecto al procedimiento de cobranza de multas, los actores involucrados en el mismo, aplican mecanismos que retrasan el cumplimiento de dicha sanción.

Sétimo. Que, teniendo en cuenta dicha problemática, resulta conveniente reformular algunos de los criterios que se encuentran regulados en el Reglamento de Cobranza de Multas, con la fi nalidad de cubrir los vacíos actuales, estableciendo procedimientos que permitan regular el registro de multas y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM - y del uso de una herramienta informática, que permita brindar información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las multas.

Octavo. Que el reglamento propuesto constituye, además, un instrumento de consulta y gestión administrativa que busca orientar a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a desarrollarse desde que el Juez impone la multa hasta su cobranza por parte de la Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM. En ese sentido, las funciones de dicha Secretaría y de las personas que dependen orgánicamente de la misma, han sido detalladamente descritas en el reglamento; sin perjuicio de mantener el modelo organizacional que han venido utilizando las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las mismas que cuentan con uno o más jueces encargados de la cobranza de las multas, según las necesidades de cada Distrito Judicial.

Finalmente, también es importante señalar, que como criterios incorporados en el proyecto de nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, se ha establecido que es discrecionalidad del Juez la división en cuotas del saldo que pudiera generarse como consecuencia de los pagos a cuenta del multado; además, de describir el cálculo de los intereses, desarrollo de nuevas defi niciones, como el concepto “saldos pendientes de pago”; así como el procedimiento del pago de la multa a través del depósito judicial electrónico. Por lo que siendo esto así, resulta conveniente su aprobación.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 411-2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2011; así como toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

Nota: El “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos).

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Aprueban el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 178-2014-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2014

VISTOS:El Ofi cio N° 679-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente

General (e) del Poder Judicial; Memorándum N° 230-2014-GSJR-GG-PJ; e Informe N° 28-2014-SRJ-GSJR-GG/PJ,

El PeruanoSábado 12 de julio de 2014527634

de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la citada Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento el Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta de manual denominado “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”.

Segundo. Que, al respecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 177-2014-CE-PJ, de la fecha, aprobó el nuevo “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial”, con el propósito de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente señala la ley.

Tercero. Que, sin perjuicio de ello, es necesario contar, de manera complementaria al reglamento aprobado, con una herramienta de gestión, que constituya un instrumento de consulta administrativa para orientar a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a desarrollarse desde que el Juez impone una multa hasta su cobranza y/o ejecución. En ese sentido, el desarrollo de esa herramienta resulta de especial importancia, a fi n de evitar la generación de dudas en los actores involucrados en el proceso de cobranza, y como consecuencia de ello, la aplicación de mecanismos que retrasen el cumplimiento de la sanción.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial ha desarrollado un “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con la finalidad de establecer los pasos que permitan regular su registro y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM - y el uso de una herramienta informática, que brinde información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las multas.

Quinto. Que, el documento materia de propuesta ha considerado cinco etapas en el procedimiento, que defi ne de manera ordenada el fl ujo de la cobranza de las multas, y que son las siguientes: i) Imposición de la multa por los órganos jurisdiccionales; ii) Apelación contra la resolución de imposición de multa o contra la resolución de liquidación de multa; iii) Pago de la multa; iv) Requerimiento de pago y ejecución forzada; y, v) Comunicación.

De igual modo, el referido procedimiento ha establecido, de manera precisa, las funciones de la Secretaría de Multas - SECOM y de las personas que dependen orgánicamente de la misma, manteniendo el modelo organizacional que han venido utilizando las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y que en la actualidad cuentan con uno o más Jueces encargados de la cobranza de las multas, conforme a las necesidades de cada Distrito Judicial.

Sexto. Que, siendo esto así, y en aras de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 412-2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores

de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

Nota.: El “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal).

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Modifican la Res. Adm. Nº 101-2013-CE-PJ, sobre delimitación de competencia de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 184-2014-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2014

VISTO:

El Ofi cio N° 0624-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, formula propuesta de precisión normativa de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, de fecha 12 de junio de 2013, sobre delimitación de competencia de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial.

Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8°, numeral 26) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno el “adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”.

Tercero.- Que mediante Ley N° 29391, se dispuso la incorporación del artículo 52°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo en forma taxativa en su inciso primero que los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocen: “de los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular”. En correlato con esta disposición normativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comprometido con el objetivo de otorgar a la ciudadanía una administración de justicia más efi ciente, dispuso por Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, del 12 de junio de 2013, la adopción de acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales especializados, entre los que se encuentra la delimitación de su competencia en materia penal para los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, incluso en el caso de detenidos, conocidos y califi cados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente.

Cuarto.- Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, la primera y segunda disposición complementarias fi nales de esta norma pusieron en vigor distintos artículos del Código Procesal Penal de 2004, entre los que se encuentran los artículos 268°, 269°, 270° y 271°, sobre requerimiento e imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva. En ese sentido, y a efectos de alcanzar la adecuada aplicación de dicha normativa, resulta oportuno modifi car el artículo segundo literal b), numeral 1) de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, a fi n de precisar que los mencionados órganos jurisdiccionales conocerán en materia penal, los procesos penales por delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, en los

El PeruanoSábado 12 de julio de 2014 527635que se formule o no requerimiento fi scal de prisión preventiva.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 419-2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el numeral 1), literal b), del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, del 12 de junio de 2013, en los siguientes términos:

(…)Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados de

Tránsito y Seguridad Vial conocerán:(…)b) En materia penal:

“1. Todos los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, sea que se hubiere o no formulado requerimiento fi scal de prisión preventiva.

En el caso de concurso de delitos con hechos no relacionados con Tránsito y Seguridad Vial, se remitirá el expediente al Juzgado Penal competente”.

(…)

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan juez supernumerario

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 207-2014-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de julio de 2014

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 206-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 09 de julio del presente año.

Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento la licencia por motivos de salud concedida al doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Presidente de la Quinta Sala Civil de Lima, por el día de hoy 10 de julio del presente año.

Que, mediante la resolución administrativa de vistos se designó a la doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, por la licencia del doctor Omar Toledo

Toribio, por el día 11 de julio del presente año; al respecto, la referida magistrada informa que en su Juzgado se han programado diligencias con la antelación debida, por lo cual resulta pertinente proceder a la designación del Juez Supernumerario que se encargará del despacho del 10º Juzgado Especializado de Trabajo permanente de Lima por el día 11 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Zúñiga Herrera.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima, y proceder a la designación de los Jueces conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora IRIS PASAPERA SEMINARIO, Juez Titular del 22º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, por el día 10 de julio del presente año, por la licencia del doctor Ordóñez Alcántara, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

QUINTA SALA CIVIL DE LIMADra. Sara Luz Echevarría Gaviria PresidenteDra. Doris Mirtha Céspedes Cabala (T)Dra. Iris Pasapera Seminario (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 10º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima por el día 11 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Zúñiga Herrera.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGASPresidente

1109660-1

Designan jueces supernumerarios en diversos juzgados especializados en lo penal, de familia y de trabajo permanente de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 208-2014-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de julio de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 317979-2014, la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Titular del 47º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo de siete días a partir del día 14 de julio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 246174-2014, la doctora María Cecilia Del Carmen Guevara Acuña, Juez