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SUMARIO JUEVES 16 DE JULIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15536 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 084-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020 para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional 3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 036-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 5 R.S. N° 037-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 5 R.S. N° 038-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Economía y Finanzas 5 R.S. N° 039-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 5 R.S. N° 040-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 5 R.S. N° 041-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 6 R.S. N° 042-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 6 R.S. N° 043-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura y Riego 6 R.S. N° 044-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6 R.S. N° 045-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 6 R.S. N° 046-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 7 R.S. N° 047-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Energía y Minas 7 R.S. N° 048-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 7 R.S. N° 049-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 7 R.S. N° 050-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 7 R.S. N° 051-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente 8 R.S. N° 052-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 8 R.S. N° 053-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 8 R.S. N° 054-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 8 R.S. N° 055-2020-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 8 R.S. N° 056-2020-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 8 R.S. N° 057-2020-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 9 R.S. N° 058-2020-PCM.- Nombran Ministra de Economía y Finanzas 9 R.S. N° 059-2020-PCM.- Nombran Ministro del Interior 9 R.S. N° 060-2020-PCM.- Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos 9 R.S. N° 061-2020-PCM.- Nombran Ministro de Educación 9 R.S. N° 062-2020-PCM.- Nombran Ministra de Salud 10 R.S. N° 063-2020-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura y Riego 10 R.S. N° 064-2020-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10 R.S. 065-2020-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 10 R.S. N° 066-2020-PCM.- Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo 10 R.S. N° 067-2020-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 10 R.S. 068-2020-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 11 R.S. N° 069-2020-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11 R.S. N° 070-2020-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 11 R.S. N° 071-2020-PCM.- Nombran Ministra del Ambiente 11 R.S. N° 072-2020-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 11 R.S. N° 073-2020-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 12 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0086-2020-INIA.- Aprueban liberación de nueva variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 - KILLU SUK” 12 R.D. Nº 0087-2020-INIA.- Aprueban el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” y conforman el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” 13

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SUMARIO

JUEVES 16 DE JULIO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15536

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 084-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020 para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional 3

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 036-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 5R.S. N° 037-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 5R.S. N° 038-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Economía y Finanzas 5R.S. N° 039-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 5R.S. N° 040-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 5R.S. N° 041-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 6R.S. N° 042-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 6R.S. N° 043-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura y Riego 6R.S. N° 044-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6R.S. N° 045-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 6R.S. N° 046-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 7R.S. N° 047-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Energía y Minas 7R.S. N° 048-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 7R.S. N° 049-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 7R.S. N° 050-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 7R.S. N° 051-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente 8R.S. N° 052-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 8

R.S. N° 053-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 8R.S. N° 054-2020-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 8R.S. N° 055-2020-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 8R.S. N° 056-2020-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 8R.S. N° 057-2020-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 9R.S. N° 058-2020-PCM.- Nombran Ministra de Economía y Finanzas 9R.S. N° 059-2020-PCM.- Nombran Ministro del Interior 9R.S. N° 060-2020-PCM.- Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos 9R.S. N° 061-2020-PCM.- Nombran Ministro de Educación 9R.S. N° 062-2020-PCM.- Nombran Ministra de Salud 10R.S. N° 063-2020-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura y Riego 10R.S. N° 064-2020-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10R.S. N° 065-2020-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 10R.S. N° 066-2020-PCM.- Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo 10R.S. N° 067-2020-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 10R.S. N° 068-2020-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 11R.S. N° 069-2020-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11R.S. N° 070-2020-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 11R.S. N° 071-2020-PCM.- Nombran Ministra del Ambiente 11R.S. N° 072-2020-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 11R.S. N° 073-2020-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 12

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0086-2020-INIA.- Aprueban liberación de nueva variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 - KILLU SUK” 12R.D. Nº 0087-2020-INIA.- Aprueban el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” y conforman el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” 13

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2 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

CULTURA

R.VM. N° 000105-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno 14R.D. N° 000176-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 190-2020-EF.- Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina 20

EDUCACION

R.M. N° 274-2020-MINEDU.- Aprueban la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes 20

INTERIOR

R.M. N° 613-2020-IN.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 21

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0186-2020-JUS.- Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado 22Res. N° 37-2020-PGE/PG.- Formalizan acuerdo que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado 23

SALUD

R.D. Nº 000088-2020-DG/INSNSB.- Designan Jefe de Oficina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja 23R.D. Nº 000089-2020-DG/INSNSB.- Designan Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 24

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 002-2020-MTC.- Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes 24

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA

NACIONAL DEL PERU

R.J. N° 000081-2020-BNP.- Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú” 25R.J. N° 000082-2020-BNP.- Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú - Sede San Borja” 25

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS.- Aprueban la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” 26

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 036-2020-INGEMMET/PE.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2020 43

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 065-2020-SMV/02.- Modifican artículos de las Disposiciones aprobadas por la Res. N°041-2020-SMV/02 y su denominación por la de “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país” 43

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 117-2020/SUNAT.- Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 073-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican Anexo N° 01 de la Res. N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat 46Res. N° 083-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban cambios en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Res. N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae 47

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 117-2020-UNF/CO.- Aprueban la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera a los lineamientos aprobados mediante la R.M. N° 588-2019-MINEDU 50

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0159-2020-JNE.- Declaran nula la Res. N° 01488-2019-JEE-LIC1/JNE en el extremo referido a la determinación de infracción por difusión de publicidad prohibida y dejan sin efecto multa impuesta a organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 51

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3NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Res. N° 0170-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas 58

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 734-2020-MP-FN.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público 59Res. Nº 793-2020-MP-FN.- Designan Gerente General del Ministerio Público 60Res. Nº 794-2020-MP-FN.- Nomban Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y la designan en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao 62Res. Nº 795-2020-MP-FN.- Prorrogan nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación de manera temporal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno 62Res. Nº 796-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola de manera temporal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 01773-2020.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de San Martín 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 403/MDLM.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de cambio de giro de licencias de funcionamiento 64Ordenanza Nº 404/MDLM.- Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales 66

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 011-2020-MM.- Aprueban disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada 68

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 145.- Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro 69

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

D.A. Nº 007-2020-MDCLR.- Aprueban medidas para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece procedimiento del pago ( PAGA FACIL) 70

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES,

A LAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 PARA PROMOVER LA

REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, MEDIANTE LA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES A

NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo

118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modifi car o derogar los referidos decretos de urgencia;

Que, de otro lado mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicha medida por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; hasta el 31 de julio de 2020;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuáles no tienen acceso a la banca, a los sistemas fi nancieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque son agricultores que trabajan día a día sembrando su comida y porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen benefi cios a través de la producción de sus cultivos;

Que, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del coronavirus en el que se prevé menores cosechas a partir del mes de setiembre, pues aun cuando se ha dado reinicio

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4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

a la actividad de los restaurantes, todavía es en un nivel muy escaso, por lo que la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario, una primera estimación del instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de la actividad agropecuaria sería de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria anotaría un crecimiento de -1,9%;

Que, se tienen que adoptar medidas económico fi nancieras que ayuden aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, minimizando la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos del pequeño productor agrario que forma parte de la agricultura familiar cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional de la agricultura;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se establecieron medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, entre los cuales se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a fi nanciar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria;

Que, es necesario dar continuidad a la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, por lo que, resulta conveniente otorgar el referido fi nanciamiento con cargo a los recursos que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional.

Artículo 2. Financiamiento para la organización de mercados itinerantes a nivel nacional

2.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 10 437 000,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego queda facultado para realizar dichas acciones, con la finalidad de trasladar los productos a mercados de abastos o mercados mayoristas; y en el marco de los mercados itinerantes, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 10 437 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 10 437 000,00 =============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRORURALCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 437 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 10 437 000,00 ============

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas, a que

hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2020.

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5NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Artículo 5. RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1871513-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 036-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Gustavo Adolfo Meza – Cuadra Velásquez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Gustavo Adolfo Meza – Cuadra Velásquez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-1

Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 037-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Walter Roger Martos Ruiz; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Walter Roger Martos Ruiz, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-2

Aceptan renuncia de Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 038-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula la señora María Antonieta Alva Luperdi; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula la señora María Antonieta Alva Luperdi, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-3

Aceptan renuncia de Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Gastón César Augusto Rodríguez Limo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Gastón César Augusto Rodríguez Limo, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-4

Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 040-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

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6 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-5

Aceptan renuncia de Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor Carlos Martín Benavides Abanto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor Carlos Martín Benavides Abanto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-6

Aceptan renuncia de Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 042-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Víctor Marcial Zamora Mesía; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Víctor Marcial Zamora Mesía, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-7

Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 043-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, formula el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, formula el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-8

Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 044-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-9

Aceptan renuncia de Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 045-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Producción, formula la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de

Estado en el Despacho de Producción, formula la señora

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7NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Rocío Ingred Barrios Alvarado, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-10

Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 046-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Edgar Manuel Vásquez Vela; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Edgar Manuel Vásquez Vela, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-11

Aceptan renuncia de Ministra de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 047-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula la señora Susana Gladis Vilca Achata; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula la señora Susana Gladis Vilca Achata, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-12

Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 048-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Carlos Eduardo Lozada Contreras; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-13

Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 049-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Rodolfo Eugenio Yáñez Wendorff; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Rodolfo Eugenio Yáñez Wendorff, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-14

Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 050-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-15

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8 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 051-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Ambiente, formula la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Ambiente, formula la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-16

Aceptan renuncia de Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 052-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-17

Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 053-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Ariela María de los Milagros Luna

Florez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-18

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 054-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Vicente Antonio Zeballos Salinas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1871512-19

Nombran Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Presidente del Consejo de Ministros, al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

1871512-20

Nombran Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

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9NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Mario Juvenal López Chávarri.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

1871512-21

Nombran Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Walter Roger Martos Ruiz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

1871512-22

Nombran Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

1871512-23

Nombran Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-24

Nombran Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Cristina Neyra Zegarra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-25

Nombran Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Educación, al señor Carlos Martín Benavides Abanto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

1871512-26

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10 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Nombran Ministra de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-27

Nombran Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-28

Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Martin Adolfo Ruggiero Garzon.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-29

Nombran Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor José Antonio Salardi Rodríguez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-30

Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la señora Rocio Ingred Barrios Alvarado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-31

Nombran Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

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11NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Rafael Jorge Belaúnde Llosa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-32

Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-33

Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-34

Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-35

Nombran Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a la señora Kirla Echegaray Alfaro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-36

Nombran Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-37

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12 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2020-PCM

Lima, 15 de julio de 2020

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1871512-38

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban liberación de nueva variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 - KILLU SUK”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0086-2020-INIA

Lima, 14 de julio de 2020.

VISTO: El Ofi cio N° 168-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/D y sus antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; y el Informe N° 0142-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria (…);

Que, con Resolución Jefatural N° 0138-2016-INIA de fecha 20 de julio de 2016, se aprueba la Directiva General N° 002-2016-INIA, “Directiva para la generación y lanzamiento de nuevas variedades o cultivares en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la cual tiene como objeto establecer procedimientos técnicos y administrativos, para la generación y lanzamiento de una nueva variedad o cultivar de INIA;

Que, con Memorando N° 351-2020-MINAGRI-INIA-SD/DSME de fecha 20 de abril de 2020, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en la Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) remite a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) el Informe Técnico N° 5-2020-MINAGRI-INIA-SD/DSME-LEQC, a través del cual hace llegar el análisis económico del hibrido trilineal de maíz amarillo duro “INIA 624 - KILLU SUK”, señalando que revisado los costos, ingresos y rentabilidad se constató su viabilidad económica, recomendando la continuación del trámite de liberación;

Que, mediante Informe N° 038-2020-MINAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/AESPA de fecha 23 de abril de 2020, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria

(SDPIA) remite a la DGIA el Informe N° 022-2020-MINAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/AESPA a través del cual el Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria (AESPA) de la SDPIA, señala que: “(…)” En el caso del informe técnico DHE del EXPEDIENTE TÉCNICO Y ECONÓMICO HÍBRIDO TRILINEAL DE MAÍZ AMARILLO DURO INIA 624 - KILLU SUK, el componente estadístico desarrollado aplicando promedios, desviación estándar y Coefi ciente de Variabilidad (CV%) muestran resultados que son corroborados y satisfactorios; (…)”; por lo que recomienda continuar con los trámites para su liberación;

Que, mediante Memorandos Nros. 1174-2020-MINAGRI-INIA-SDPA-DDTA/DG de fecha 25 de mayo de 2020, y 1212-2020-MINAGRI-INIA-SDPA-DDTA/DG de fecha 03 de junio de 2020, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) solicita a la DGIA la inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales de la nueva variedad de maíz amarillo duro “INIA 624 – KILLU SUK” desarrollada por el Programa Nacional de Maíz en la Estación Experimental Agraria (EEA) El Porvenir, y remite el expediente técnico de la mencionada variedad, a efectos de proseguir con el trámite en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Que, con Informe Técnico N° 006-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA-ARES/EIH de fecha 29 de mayo de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) señala que el cultivar de maíz amarillo duro (Zea mays) “INIA 624 – KILLU SUK” ha cumplido con los requisitos mínimos que establece la legislación vigente en semillas, para ser inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales; adjuntando el Certifi cado de Registro de Cultivar Comercial N° 001-2020-INIA inscrita en el folio N° 103 del Libro de Registro de Cultivar Comercial de Maíz Amarillo Duro N° 01 - INIA, de conformidad con la Ley N° 27262, Ley General de Semillas y su Reglamento;

Que, por Ofi cio N° 046-2020-MINAGRI-INIA/Rep. de fecha 30 de junio de 2020, el INIA presentó la solicitud para la inscripción de la nueva variedad de maíz “INIA 624 – KILLU SUK” en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas del INDECOPI, con Expediente N° 000883-2020/DIN;

Que, a través del Ofi cio N° 168-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/D de fecha 13 de julio de 2020, la DGIA remite a la Jefatura del INIA el Expediente Técnico y los respectivos informes, señalando que la referida variedad es sobresaliente en la calidad de grano y alta productividad; asimismo, indica que el índice de rentabilidad del maíz amarillo duro “INIA 624 – KILLU SUK” es superior (26.87%) frente a la variedad testigo, y con menor riesgo de variabilidad en rendimiento y variaciones de costos por los altos índices de productividad obtenidos; por lo que, recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe N° 0142-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 14 de julio de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, la variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 - KILLU SUK” desarrollada por el Programa Nacional de Maíz en la EEA El Porvenir, se encuentra expedita para su liberación; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural autorizando su liberación, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.13.3 de la Directiva General N° 002-2016-INIA;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la liberación de la nueva variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 - KILLU SUK”, sustentada en el Expediente Técnico que

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13NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER la difusión de la nueva variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 – KILLU SUK”; la cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Estación Experimental Agraria El Porvenir.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.inia.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1871388-1

Aprueban el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” y conforman el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0087-2020-INIA

Lima, 14 de julio de 2020

VISTO: El Ofi cio N° 167-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/D y sus antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 752-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0141-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria;

Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del SNIA;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprueba la Política Nacional Agraria, la cual se centra en 12 ejes, de los cuales el Eje de Política 6: Innovación y Tecnifi cación Agraria defi ne, entre otros, impulsar procesos de conservación y protección de los recursos genéticos y la propiedad intelectual;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, prescribe que el INIA es un Organismo Técnico Especializado, ejerciendo sus competencias y funciones a nivel nacional;

Que, el literal d) del artículo 3 del ROF, establece que el INIA es responsable de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales;

Que, la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, las disposiciones complementarias

establecidas en el Decreto Legislativo N° 1075 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, y la Ley N° 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, constituyen las bases normativas para que el INIA pueda regular los alcances y procedimientos aplicables para la protección y gestión de la propiedad intelectual en la entidad;

Que, el artículo 46 del ROF señala que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, defi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del SNIA (…);

Que, en mérito a lo indicado la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, remite el Informe N° 015-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDPIA/APIA en el cual sustenta la propuesta de “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, en adelante el Reglamento, que la incorporación de la normativa aplicable en materia de PI resulta necesario para que regule los procedimientos y mecanismos vinculados a su gestión; asimismo, propone la creación del “Comité de Propiedad Intelectual del INIA” el cual estará encargado de defi nir los principales objetivos e indicadores de desempeño en materia de PI para la institución, entre otros;

Que, el Reglamento propuesto ha sido revisado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en cumplimiento de su función, de asesorar metodológicamente sobre la formulación de las propuestas de políticas y estrategias de competencia institucional, señalando en su Informe N° 046-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D, la viabilidad de la propuesta para su aprobación;

Que, a través del Informe N° 0141-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 13 de julio de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, en virtud al sustento técnico y la normativa legal glosada, debe emitirse el acto que apruebe el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA” y se conforme el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”; por lo que, recomienda la emisión de una Resolución Jefatural;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modifi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” que consta de veinticuatro (24) Capítulos y sesenta y cinco (65) artículos, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Conformar el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que se encargará de velar por el cumplimiento de los lineamientos de política y normativa institucional sobre Propiedad Intelectual y estará integrado por los siguientes miembros:

- Director (a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), quien lo presidirá.

- Director (a) General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA).

- Director (a) General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB).

- Director (a) General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME).

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14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

- Director (a) General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

- Director (a) General de la Ofi cina de Administración.- Director (a) General de la Ofi cina de Planeamiento

y Presupuesto.- Director (a) de la Unidad de Imagen Institucional.- Director (a) de la Subdirección de Promoción

de la Innovación Agraria, quien ejercerá el cargo de Secretario(a) Técnico(a).

El Comité deberá contar con un reglamento interno y plan de trabajo anual, los cuales serán aprobados por todos sus miembros.

Artículo 3.- El Comité se instalará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la entidad (www.inia.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1871388-2

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000105-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 13 de julio del 2020

VISTOS, el Informe N° 000224-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000159-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las

creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Ofi cio N° 151-2018-MDU/AL de fecha 26 de octubre de 2018 presentado ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la Municipalidad Distrital de Usicayos solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Hach’akallas de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, Usicayos es uno de los 10 distritos que conforman la actual provincia de Carabaya, dentro del departamento de Puno, y fue establecido como tal por el Decreto del 02 de mayo de 1854 dado por el Mariscal Ramón Castilla, entonces presidente provisorio del Perú. De acuerdo con la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en los Censos Nacionales 2017, Carabaya es una de las 3 provincias puneñas con mayores porcentajes de población que se autoidentifi ca como quechua (93,32%), mientras que el distrito de Usicayos cuenta con un total de 8 992 habitantes de los cuales el 41,1 % vive en el ámbito urbano y el 58,9 % en el ámbito rural. Asimismo, según el Directorio de Comunidades Campesinas 2009, hecho por la Dirección de Formación Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el distrito de Usicayos alberga las comunidades campesinas de Coyorana, Phusca, Quetapalo, Sallaconi y Usicayos;

Que, según lo registrado por investigadores de la cultura puneña como Leónidas Cuentas, Enrique Bravo, y Félix Paniagua, la danza Hach’akallas constituye una expresión cultural específi ca de la provincia de Carabaya. En la actualidad, esta es practicada en los distritos de Crucero y Usicayos, asociada a los mismos contextos festivos de representación y compartiendo el uso de una montera característica denominada paniza por los danzantes varones. Sin embargo, también se observan diferencias sustanciales en aspectos como la composición de las comparsas, la música, el vestuario, y el carácter simbólico ritual que distinguen a la una de la otra. Al respecto, la danza en Crucero es ejecutada únicamente por varones y está asociada a la propiciación de las lluvias y la evocación de los antiguos guerreros kallawayas. En Usicayos, por otro lado, la danza es ejecutada por parejas mixtas y está asociada fundamentalmente al ciclo de cultivo de la papa, así como a la fertilidad de las cosechas;

Que, el término que da nombre a la danza proviene del vocablo aymara haccha calla, que fue recogido por el fraile jesuita Ludovico Bertonio en su Vocabulario

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15NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

de la Lengua Aymara, y que se traduce textualmente como hongo mayor que los ordinarios. Esta misma fuente recogió como término equivalente de haccha calla al vocablo phuka phuka; al respecto, es importante considerar el trabajo del investigador Louis Girault, quien identifi có el uso de los términos jacha kalia y phuka phuka entre comunidades kallawaya, asentadas en la localidad boliviana de Charazani, para nombrar a unos hongos utilizados con fi nes medicinales asociados a la fertilidad femenina. De forma similar, la comunidad de portadores de la danza Hach’akallas en Usicayos también utiliza este término para referirse a un hongo que crece en la zona, asociando tanto su forma como sus propiedades medicinales a la forma de la montera y al papel ritual jugado por el danzante varón de la comparsa, al que también se denomina hach’akalla;

Que, las fuentes lingüísticas del actual nombre de la expresión ponen en evidencia la persistente infl uencia de las varias culturas que habitaron e interactuaron, desde épocas prehispánicas, en el actual territorio de Carabaya. A su vez, refuerzan los relatos de origen de la danza que la vinculan con rituales preincas de veneración hacia determinados cultivos y con el ciclo productivo agrícola. Así, es interesante el testimonio dado a inicios del siglo XVI por Juan Tome Coarete, cacique kallawaya de Charazani, quien describió cómo tras la conquista del altiplano y sus señoríos aymaras los gobernantes incas le otorgaron a un cacique kallawaya control sobre un amplio territorio, el cual se extendió desde la localidad de Amarete hasta Usicayos. Siguiendo al historiador Thierry Saignes, luego de transformarse en una provincia inca, el territorio kallawaya fue dividido en dos mitades complementarias: Hatun Calabaya y la pequeña Calabaya. Tras la llegada de los españoles, esta división pasó al sistema administrativo de corregimientos y encomiendas, y, a inicios del siglo XVI, Hatun Calabaya se había convertido en la provincia y corregimiento de Carabaya en el Virreinato del Perú, integrado por 6 repartimientos de indios;

Que, actualmente, el principal contexto en que se representa la danza Hach’akllas del distrito de Usicayos es el malli o fi esta de la papa nueva, acto ritual de celebración de los nuevos cultivos de papa que se realiza en dos fechas distintas. El 20 de enero en la localidad de Occosiri aledaña a la capital distrital, y el 2 de febrero en el mismo Usicayos, coincidiendo con los días de celebración de San Sebastián y de la Virgen Purifi cada, respectivamente. La danza Hach’akallas también se representa en las fi estas de carnavales en Usicayos, celebrando la fertilidad de la tierra y la abundancia de las cosechas. Adicionalmente, la danza también es presentada en los concursos de danzas organizados por el aniversario del distrito cada 2 de mayo, y en el aniversario de la provincia de Carabaya que se festeja en la ciudad de Macusani, cada 7 de agosto. En años más recientes, la danza también ha empezado a ser presentada en concursos afuera del ámbito distrital y provincial, como el que se realiza durante la Festividad de la Virgen de la Candelaria en la ciudad de Puno, y en los carnavales de la provincia de San Román, en la ciudad de Juliaca;

Que, existen al menos 8 conjuntos de Hach’akallas en Usicayos, 4 de los cuales representan a las comunidades campesinas de Sallaconi, Coyorana, Quetapalo y Phusca; mientras que los otros 4 representan a los barrios Asillo, Unión Mirafl ores, Mariátegui y Cercado Central en la capital del distrito. Son principalmente estos conjuntos, distribuidos a lo largo de todo el distrito, los que participan en contextos tradicionales de representación como el malli o carnavales. A estos se suma la Asociación Cultural Originario Hach’akalla de Usicayos, que representa la danza en los concursos a nivel provincial y regional previamente señalados. Las comparsas de Hach’akallas de Usicayos se componen tanto de músicos como de danzantes, asumiendo éstos últimos los siguientes personajes: los hach’akallas, las taquilas y los machus. Los hach’akallas son interpretados exclusivamente por varones mientras que las taquilas exclusivamente por mujeres, personifi cando ambos a la juventud y la fertilidad. Los machus son dos personajes complementarios, el machu o viejo y la paya o vieja, que representan a

los antepasados y que adoptan actitudes satíricas y burlescas. Ambos son interpretados por varones jóvenes pertenecientes a la localidad. Estos personajes varían en número de acuerdo con el contexto de representación de la danza, yendo desde un mínimo de 10 parejas de hach’akallas y taquilas acompañados por un machu y una paya en contextos rituales y tradicionales, hasta más de 100 parejas de danzantes además de múltiples machus y payas en contextos de concurso y/o exhibición. Lo mismo aplica para los conjuntos de músicos, que van desde los 6 u 8 integrantes en contextos rituales tradicionales hasta más de 40 en concursos de danzas. Cabe señalar que tanto los músicos como las parejas de danzantes son conducidos por sus respectivos guías, que en el caso de los hach’akallas y taquilas se denominan sargento y sargenta;

Que, el vestuario del danzante hach’akalla se compone de un pantalón de bayeta blanca o negra, y de una murana o camisa de bayeta blanca. Estas prendas van sujetas a la altura de la cintura por una faja o chumpi multicolor, tejida con lana de oveja o alpaca. Sobre la murana, el danzante lleva cruzados una waraka o huaraca con borlas de distintos colores, y una lliclla o chumpi lliclla de color marrón con fi guras multicolores que cubre la espalda. En la cabeza lleva un chullo, encima del cual va la característica montera o paniza de color blanco y negro con forma ovalada y de ala ancha, que evoca la forma de un hongo. Esta se confecciona con un armazón de paja y con plumas de wallata o huallata y fl amenco, las cuales son recogidas por los pobladores de Usicayos en la zona denominada Ticllacocha, lugar en donde estas aves suelen habitar y mudar de plumaje;

Que, el vestuario de la taquila se compone de un anaco blanco sobre el que va una pollera verde y una pollera roja de bayeta, así como una chaqueta de bayeta blanca ceñida al torso que cae por debajo de la cintura. Al igual que su contraparte masculina, lleva cruzada sobre el torso una huaraca con borlas multicolores a lo que se añade un phullu y una lliclla sobre la espalda, esta última de color oscuro con fi guras multicolores. En la cabeza lleva puesta una montera adornada con bordados y fl ores, por cuyos lados caen volados plisados de tela bordada con coloridos motivos fl orales. Tanto hach’akalla como taquila utilizan ojotas de jebe como calzado, así como los siguientes accesorios: una pequeña chuspa o bolsa que va cruzada sobre el pecho, así como una huaraca y una bandera blanca en las manos. Estos últimos dos accesorios son de particular importancia para la coreografía de la danza;

Que, el vestuario del machu y la paya se asemeja al de los hach’akallas y taquilas, compartiendo algunos accesorios así como prendas, aunque luciendo un aspecto más desgastado y con variaciones en los colores. Por ejemplo, el machu lleva pantalón de bayeta blanca o marrón, una chaqueta de bayeta con colores opacos y patrones a cuadros, y una huaraca afelpada y una faja o chumpi atadas a la cintura, pero sin atarse al torso ninguna huaraca o lliclla. En las piernas viste medias gruesas de lana de alpaca, llama u oveja. La paya, por otro lado, viste una chaqueta de bayeta blanca y pollera negra, mientas que la lliclla que lleva sobre la espalda es de un color oscuro. Ambos personajes portan ojotas y llevan huaracas en las manos, pero no portan banderas blancas. Llevan la cabeza cubierta con un chullo de lana llamado machu chullo, decorado con franjas de colores y rasgos faciales. Asimismo, ambos personajes visten la paniza y la montera femenina empleada por los demás danzantes, pero las plumas de la paniza del machu van dobladas hacia arriba mientras que la montera usada por la paya no va decorada con fl ores;

Que, los músicos, por otro lado, también utilizan una indumentaria distintiva compuesta por un sombrero blanco de lana de oveja decorado con una cinta negra y fl ores locales. Además de ello, visten una murana blanca y un pantalón negro hechos de bayeta que se sujetan a la cintura con una faja o chumpi. Adicionalmente, llevan 2 chuspas o bolsas a la altura de la cintura, en la que llevan fl ores de muthipata y hojas de coca. También se les ve vistiendo ponchos grises decorados con delgadas líneas

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16 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

de colores en los bordes, especialmente en contextos de representación ritual o tradicional en exteriores;

Que, con relación a la música, los instrumentos musicales empleados son un factor de diferenciación frente a la danza Hach’akallas que se practica en el distrito de Crucero, en donde se utiliza el unucaja como instrumento de percusión. En Usicayos, en cambio, se ha adoptado un tambor o redoblante de aro metálico con parches de plástico o mica, dejándose de lado el antiguo tambor confeccionado localmente con aros de madera, parches de cuero de venado y cordeles de tripa de oveja para ajustar el instrumento. Sin embargo, se mantiene el uso tradicional del toqoro o tuquru, instrumento de viento semejante al pinkillu utilizado en Crucero aunque de un timbre más grave, para ejecutar las melodías que componen la música de la danza. El toqoro de Usicayos, al igual que el pinkillu de Crucero, está confeccionado con el tallo de la caña homónima, alcanzando los 60 centímetros de largo y hasta 5 centímetros de diámetro, en promedio. Cuenta con una embocadura tallada en el extremo superior, 5 agujeros en la parte delantera y 1 en la parte posterior, lo que le permite al ejecutante soplar y digitar las notas requeridas para acompañar la coreografía. Sobre la música, esta se compone de melodías o ritmos musicales distintos que varían de acuerdo a los espacios en que la danza es representada. Por ejemplo, los días que se realiza el malli se ejecutan el mini y la qaswa. La primera es de un carácter más solemne y cumple una función fundamentalmente ritual, acompañando a los danzantes en su saludo a los nuevos cultivos de papa. Mientras que la segunda, más alegre y festiva, se ejecuta para acompañar el juego entre hach’akallas y taquilas, quienes se dan latigazos en los pies con las huaracas. Aparte de ello, los músicos ejecutan la tonada de pasacalle y muranza para acompañar el desplazamiento de los danzantes por calles y avenidas, así como los diferentes pasos o secciones coreográfi cas que estos ejecutan. Cabe destacar que un elemento constante a lo largo de toda la representación de la danza es el canto, ejecutado principalmente por las taquilas quienes entonan en quechua el nombre de diferentes plantas silvestres que crecen en la zona, y que son respondidas por los varones con la exclamación ¡Wifalitay, wifachay! o ¡Wifay!;

Que, respecto a la coreografía, cuando la comparsa se desplaza en pasacalle los hach’akallas y las taquilas se alinean en columnas paralelas encabezadas por sus respectivos guías y formando parejas. Siguiendo esta estructura, los danzantes ejecutan fi guras sencillas como giros y cruces de parejas, agitando las banderas y las huaracas que llevan en los brazos, mientras que son acompañados por el machu, la paya y los músicos. Cuando los músicos ejecutan la tonada muranza, los hach’akallas y las taquilas se agrupan en bloques de 3 parejas, disponiéndose así para ejecutar las secciones coreográfi cas que caracterizan la danza: punta pacchi, chaupi pacchi y tupa pacchi. En el punta pacchi las parejas de cada bloque entrecruzan sus huaracas. En el chaupi pacchi, el sargento y la sargenta cruzan en carrerilla por en medio de las parejas así entrelazadas. Finalmente, en el tupa pacchi los hach’akallas y taquilas deshacen el entrelazamiento de huaracas y bailan entre ellos y ellas mismas como grupos separados, dirigidos por sus guías;

Que, la organización de la danza para su representación en el ritual del malli solía estar a cargo de los 4 ayllus que integraban Usicayos: Anansaya, Urinsaya, Asillo y Azángaro. Pero en la actualidad la responsabilidad de convocar a músicos y danzantes, además de proveerles de alimentos, recae en la fi gura del mayorazgo, autoridad tradicional que es elegida con un año de anticipación en una asamblea denominada parlamento, a la que acuden residentes de los 4 barrios de Usicayos. Cabe resaltar que, aunque la participación en la danza para el malli es voluntaria, queda implícito que aquellas personas dedicadas principalmente a la actividad agrícola son quienes están especialmente llamados a asumir este rol;

Que, tanto para el malli de Occosiri, como para el de Usicayos, el mayorazgo escoge previamente las parcelas en donde se realizará el ritual. Las acciones inician en

la noche del día previo o víspera, momento en que la comparsa de Hach’akallas sale en pasacalle visitando a los alferados de las festividades al patrón San Bartolomé y la Virgen de la Natividad. Ya al día siguiente, fecha central del ritual, la comparsa se traslada a la parcela elegida para realizar el malli. Una vez ahí, el sargento de los hach’akallas hace la bendición o challa de la parcela para luego ingresar en ella y extraer los primeros frutos de la papa, acompañado por el mini ejecutado por los músicos. Esta ceremonia constituye una muestra de agradecimiento y respeto profundo a la tierra, y se considera un elemento primordial para asegurar que las cosechas sean siempre productivas;

Que, después de extraer las primeras matas de papa, la comparsa de Hach’akallas se desplaza en pasacalle exhibiendo los cultivos así extraídos a la población congregada. En el malli de Occosiri, en enero, los festejos culminan con una reunión en casa del mayorazgo, donde se coloca la papa nueva sobre mantas y se la decora con serpentinas, mixtura y fl ores antes de ser cocida y compartida entre todos los presentes. Mientras esto ocurre, los músicos de la comparsa ejecutan la muranza y los danzantes realizan las secciones coreográfi cas que corresponden a dicha melodía. En el malli de Usicayos, que tiene lugar en febrero, luego de que la papa nueva es traída desde la parcela, la comparsa se congrega por la tarde en el atrio del templo de San Bartolomé de Usicayos, donde ejecuta la coreografía de la danza al ritmo de las tonadas de la muranza y la qaswa. Para esto último, los danzantes varones o hach’akallas, y las danzantes mujeres o taquilas, bailan en parejas dándose de latigazos en las piernas en señal de algarabía. Tras esto, el malli culmina;

Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe N° 000159-2020-DPI/MC de fecha 1 de julio de 2020, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los signifi cados de la danza Hach’akallas del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por constituir una expresión ritual de agradecimiento por la fertilidad del cultivo de la papa, así como un acto propiciatorio para la abundancia de las cosechas profundamente entrelazado con el ciclo agrícola y el calendario festivo de la zona, y que es también un símbolo de identidad para toda la población del distrito.

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17NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000159-2020-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000159-2020-DPI/MC a la Municipalidad Distrital de Usicayos y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑADespacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1871095-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000176-2020-DGPA/MC

San Borja, 25 de junio del 2020

Vistos, el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; los Informes N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC y N° 000317-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000139-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de

bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Memorando N° 000815-2020-DDC-CUS/MC, de fecha 18 de junio de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 20 de mayo de 2020, por medio del cual se sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos (remoción de suelos con maquinaria pesada y construcciones) y factores naturales (por condiciones climáticas e impacto de fl ora y fauna);

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000317-2020-DSFL/MC, de fecha 22 de junio de 2020, sustentado en el Informe N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico

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18 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”;

Que, mediante Informe Nº 000139-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 25 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por

el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

De acuerdo al Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (Lámina UB 01), presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenadas de referencia: 815177.3845 E; 8526865.7686 N.

Cuadro de Datos TécnicosSITIO ARQUEOLÓGICO “HUACHAQ”

Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y)P1 P1 - P2 192.61 87°17'23" 815324.000 8526863.000P2 P2 - P3 281.78 265°16'56" 815207.000 8526710.000P3 P3 - P4 197.63 96°10'52" 815416.000 8526521.000P4 P4 - P5 45.34 257°21'57" 815300.000 8526361.000P5 P5 - P6 127.00 101°15'19" 815330.000 8526327.000P6 P6 - P7 150.75 79°54'5" 815253.000 8526226.000P7 P7 - P8 500.78 140°37'29" 815151.000 8526337.000P8 P8 – P9 591.33 241°21'23" 815123.000 8526837.000P9 P9 - P10 268.78 154°23'52" 814589.000 8527091.000

P10 P10 - P11 155.71 102°2'9" 814420.000 8527300.000P11 P11 - P1 980.31 94°18'34" 814518.000 8527421.000

Área: 266309.00 m2 (26.63090 ha);Perímetro: 3492.02 m.

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, así como en los Informes N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC y N° 000317-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina UB 01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:

MEDIDA REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación.

Por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de verifi cación a los administrados la paralización, que a la fecha se tiene 04 procesos administrativos por afectación al patrimonio cultural. Así mismo se vienen realizando trabajos de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico.

- DesmontajeLiberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio. Y de la construcción en concreto armado que a la fecha se encuentra paralizada.

- Apuntalamiento Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento).

- SeñalizaciónEs necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fi n de evitar afectación del presente Sitio Arqueológico.

- Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.

Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de la construcción donde se evidenció segmentos de muros de recintos prehispánicos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yucay, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car al Sr. Isaías Quintanilla Choro y demás administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el “Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Huachaq, distrito de Yucay, provincia de Urubamba-Cusco”, el Informe N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC, el Informe N° 000317-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000139-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina UB 01, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1871091-1

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19NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

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20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

DECRETO SUPREMON° 190-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información fi nanciera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo;

Que, asimismo, el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 256-2018-EF señala que la información financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID - 19), a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, la cual ha sido prorrogada hasta el 7 de setiembre de 2020 por el Decreto Supremo N.° 020-2020-SA;

Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, habiéndose prorrogado estas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, siendo que con el Decreto Supremo N.° 116-2020-PCM se prorroga nuevamente el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2020 y se establece una cuarentena focalizada en un determinado grupo de personas y departamentos;

Que, atendiendo al impacto de las medidas señaladas en el considerando precedente en la actividad de las instituciones fi nancieras sujetas a reportar la información fi nanciera, mediante el Decreto Supremo N.° 088-2020-EF se amplió el plazo de presentación de la información fi nanciera correspondiente a los años 2018 y 2019 hasta el 31 de julio de 2020;

Que, sin embargo, debido a que el Estado de Emergencia Nacional ha sido ampliado hasta el 31 de julio del 2020 y, además, se mantiene la cuarentena con un menor alcance, las instituciones fi nancieras sujetas a reportar han visto limitadas sus capacidades para poder procesar la información fi nanciera que deben declarar ante la SUNAT, por lo que resulta necesario

ampliar nuevamente el plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente a los años 2018 y 2019;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fi scal; el artículo 143-A de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N.° 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identifi cación del benefi ciario fi nal y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente a los años 2018 y 2019

1.1 Amplíase hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones fi nancieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información fi nanciera:

a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refi ere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.

b) Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.

1.2 La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que debe realizarse la referida presentación.

Artículo 2. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1871513-2

EDUCACION

Aprueban la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2020-MINEDU

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0071749-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00729-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

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21NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Educación establece, entre otros aspectos, que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 8 de la precitada Ley, la educación peruana se sustenta en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; asimismo, en el artículo 3, se señala que los anexos que forman parte de dichos Lineamientos podrán ser actualizados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el apartado XI de los precitados Lineamientos contiene los siguientes anexos: “Anexo 01: Orientaciones para la construcción de las Normas de Convivencia y las medidas correctivas”; “Anexo 02: Orientaciones para la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 04: Sobre las denuncias en caso de violencia ejercida por el personal de la institución educativa”; “Anexo 05: Características y formatos del Libro de Registro de Incidencias”; y “Anexo 06: Formato único de denuncia de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes”;

Que, a través del Ofi cio N° 00235-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00189-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” de los referidos Lineamientos, con el fi n de garantizar una atención integral a las y los estudiantes víctimas de violencia escolar y familiar con el apoyo de servicios especializados como los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Salud; y la necesidad de aplicar dicho Protocolo al servicio educativo no presencial brindado a consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, en el precitado informe se señala que, en el proceso de actualización del mencionado anexo, se ha coordinado y trabajado con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con el Ministerio de Salud, contando con las opiniones favorables de ambos sectores; así como con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción;

Que, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, desde el punto de vista de planifi cación y presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, del apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1871455-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 613-2020-IN

Lima, 15 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2020-IN de fecha 15 de mayo de 2020, se designó al señor Jaime Florencio Reyes Miranda en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 356-2020-IN de fecha 18 de mayo de 2020, se designó temporalmente al citado servidor como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, en adición a sus funciones de Asesor II del Despacho Ministerial;

Que, el señor Jaime Florencio Reyes Miranda ha presentado su renuncia al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la designación temporal a que hace referencia el considerando precedente;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jaime Florencio Reyes Miranda al cargo público

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22 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 356-2020-IN de fecha 18 de mayo de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMOMinistro del Interior

1871508-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0186-2020-JUS

Lima, 14 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el “Principio de organización e integración” por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se crea la Procuraduría General del Estado, en adelante PGE, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, y constituye pliego presupuestal; además establece que la PGE tiene como objetivo reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/las procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional así como fortalecer, unifi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, dispone que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, estableciendo en su Primera Disposición

Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, ésta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específi cas asignadas a sus unidades de organización;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;

Que, con Informe N° D000091-2020-PCM-SSSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado

Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que consta de un (01) título, siete (07) artículos y dos anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Procuraduría General del Estado, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial es publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) y Anexos es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1871507-1

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23NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Formalizan acuerdo que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado

RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

N° 37-2020-PGE/PG

Lima, 3 de julio del 2020

VISTA:

El Acta N° 5-2020-PGE, de la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, llevada a cabo virtualmente el veintinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se acordó la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que mediante lo regulado en el numeral 4 del artículo 19 del referido cuerpo legal, el/la Procurador/a General del Estado tiene como una de sus funciones, emitir las resoluciones que contengan normas, lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo;

Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del referido Reglamento, el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

Que conforme al párrafo 9.4 del artículo 9 del citado Reglamento, los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, en caso se disponga, son formalizados por resolución del Procurador General del Estado y publicados en el portal institucional;

Que en atención al numeral 1 del párrafo 10.1 del artículo 10 del Reglamento señalado, los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en el ámbito de su competencia y jerarquía son normativos, cuando se aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos;

Que en la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, llevada a cabo el veintinueve de mayo del presente año, el Consejo Directivo acordó por unanimidad la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el cual consta de veintiocho artículos y tres disposiciones complementarias fi nales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, adoptado en la Quinta Sesión Extraordinaria del veintinueve de mayo del año dos mil veinte, mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Directivo

de la Procuraduría General del Estado, compuesto por veintiocho artículos y tres disposiciones complementarias fi nales, el cual obra como anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difundir el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en el portal institucional (https://cdje.minjus.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJANProcurador General del Estado

1871506-1

SALUD

Designan Jefe de Oficina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 000088-2020-DG-INSNSB

San Borja, 14 de julio de 2020

VISTO:

El expediente SCDG-D20200002830, que contiene el Informe N°000620-2020-ERH-UAD-INSNSB, emitido por el Jefe de Equipo de la Unidad de Administración-Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.1 literal a) del artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, de fecha 13 de enero del 2020, que delega durante el Año Fiscal 2020 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas la Designación en cargo de confi anza o de libre designación;

Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 391-2019/MINSA, de fecha 02 de mayo de 2019, se designa a la Abogada Elizabeth Diana Vega Huanca, en el cargo de Jefa de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Memorando N° 000273-2020-DG-INSNSB, de fecha 10 de julio de 2020, se acepta la renuncia al cargo de Jefa de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a la Abogada Elizabeth Diana Vega Huanca;

Que, mediante Memorando N° 000275-2020-DG-INSNSB, de fecha 10 de Julio de 2020, la Directora General del Instituto, propone al Director Ejecutivo de la Unidad de Administración la designación de Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, al Abogado Rocco Romero Grados;

Que, atendiendo a lo señalado en el documento del Visto, se estima conveniente efectuar las acciones de personal solicitada para el cargo de Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja;

Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, y;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, con la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, modifi cada con la Resolución Directoral N° 123-2017/INSNSB y la Resolución Viceministerial N° 027-2020-SA/DVM-PAS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia de la Abogada Elizabeth Diana Vega Huanca, al cargo designada mediante Resolución Ministerial N° 391-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Abogado Rocco Romero Grados, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica (CAPP 0091) Nivel F3, del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALESDirectora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja

1871370-1

Designan Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 000089-2020-DG-INSNSB

San Borja, 14 de julio del 2020

VISTO:

El expediente SCDG-D20200002831, que contiene el Informe N°000621-2020-ERH-UAD-INSNSB, emitido por el Jefe de Equipo de la Unidad de Administración-Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.1 literal a) del artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, de fecha 13 de enero del 2020, que delega durante el Año Fiscal 2020 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas la Designación en cargo de confi anza o de libre designación;

Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2018/MINSA, de fecha 12 de febrero de 2018, se designa a la Contadora Pública Nancy Yaniré Carhuaya Díaz, en el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja;

Que, mediante Memorando N° 000274-2020-DG-INSNSB, de fecha 10 de julio de 2020, se acepta la renuncia al cargo de Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a la Contadora Pública Nancy Yanire Carhuaya Díaz;

Que, mediante Memorando N°000276-2020-DG-INSNSB, de fecha 10 de Julio de 2020, Dirección General, propone la designación de Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a la Abogada Meliza Darsi Cusma Bazán;

Que, atendiendo a lo señalado en el documento del Visto, se estima conveniente efectuar las acciones de personal solicitada para el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja;

Que, mediante Informe N°000146-2020-UAJ-INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda suscribir la Resolución Directoral correspondiente;

Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, con la Resolución Ministerial N°512-2014/MINSA, modifi cada con la Resolución Directoral N°123-017/INSNSB y la Resolución Viceministerial N°027-2020-SA/DVM-PAS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia de la C.P.C. Nancy Yaniré Carhuaya Díaz, al cargo de Jefa de Equipo de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la Abogada Meliza Darsi Cusma Bazán, en el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección General (CAPP 0006) Nivel F3, del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALESDirectora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja

1871370-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2020-MTC

Lima, 15 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2018-MTC, se designa al señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, en el cargo público de confi anza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

De, conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, al cargo público de confi anza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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25NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1871512-39

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000081-2020-BNP

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000007-2020-BNP-J-DAPI de fecha 10 de julio de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000225-2020-BNP-J-DPC de fecha 10 de julio de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000758-2020-BNP-GG-OA de fecha 13 de julio de 2020, de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 000209-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 13 de julio de 2020, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorado N° 000452-2020-BNP-GG-OPP de fecha 13 de julio de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000170-2020-BNP-GG-OAJ, de fecha 14 de julio de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, defi niéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fi nes lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfi co, digital, documental, fílmico, fotográfi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; centros educativos; espacios públicos y privados; transporte; centros laborales, entre otros;

Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo dispuesta su última ampliación a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se ofi cializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, mediante Informe Técnico N° 000007-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, elaboró la propuesta del protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfi co Documental en la Biblioteca Nacional del Perú” que tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de digitalización de material bibliográfi co documental en la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de promover el acceso a la información en benefi cio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”;

Que, a través de los documentos de los vistos la Dirección de Protección de las Colecciones, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión favorable respecto de la propuesta de Protocolo. Asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia y sustentándose en lo señalado por los órganos involucrados, recomendó emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfi co Documental en la Biblioteca Nacional del Perú” propuesto por la Dirección del Acceso y Promoción de la información;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfi co Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (http://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNAJefe Institucional

1871509-1

Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú - Sede San Borja”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2020-BNP

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000006-2020-BNP-J-DAPI y el Memorando N° 000317-2020-BNP-J-DAPI, de fechas 10 y 13 de julio de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando

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26 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

N° 000226-2020-BNP-J-DPC de fecha 10 de julio de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000757-2020-BNP-GG-OA de fecha 13 de julio de 2020, de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 000210-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 13 de julio de 2020, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000453-2020-BNP-GG-OPP de fecha 13 de julio de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000171-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de julio de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, defi niéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fi nes lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfi co, digital, documental, fílmico, fotográfi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala entre los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfi co, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo ampliado por medio del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se dispusieron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en espacios públicos y privados; entre otros;

Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo dispuesta su última ampliación con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se ofi cializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, mediante Informe Técnico N° 000006-2020-BNP-J-DAPI complementado con el Memorando N° 000317-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, el cual tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar la atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, a fi n de promover el acceso a la información en benefi cio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”;

Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información. Asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia y sustentándose en lo señalado por los órganos involucrados, recomendó emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNAJefe Institucional

1871510-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 069-2020-PERÚ COMPRAS

Lima, 14 de julio de 2020

VISTO:

El Informe N° 000041-2020-PERÚ COMPRAS-DES, de la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000108-2020-PERÚ COMPRA-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N°000119-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, con Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, los ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

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27NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Que, según lo señalado en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30224, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi catorias, mediante la homologación los ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;

Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, dispone que la aprobación, la modifi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del titular de la entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante el Informe N° 000041-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, propone una nueva versión de la directiva relacionada al Proceso de Homologación de Requerimientos, en atención a las modifi caciones sustanciales de sus procedimientos y actualización de la normativa de contratación pública. El referido documento, cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Análisis de Mercado, según Memorando N° 000126-2020-PERÚ COMPRAS-DAMER;

Que, a través del Informe N° 000108-2020-PERÚ COMPRAS-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la nueva versión de la directiva propuesta;

Que, con Informe N° 000119-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, la nueva versión de la directiva que regula el Proceso de Homologación de Requerimientos se encuentra acorde al marco legal vigente, recomendando su aprobación; y, consecuentemente, derogar la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en uso de las atribuciones conferidas en el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, la misma que en treinta (30) páginas forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Jefatural N° 087-2017-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, Versión 2.0.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y la Directiva aprobada por el artículo Primero en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

DIRECTIVA N° 006-2020-PERÚ COMPRAS

“PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS”

Elaborado por:Dirección de Estandarización y Sistematización

Revisado por:Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Ofi cina de Asesoría JurídicaDirección de Análisis de Mercado

Aprobado por:Jefatura

Fecha de aprobación: 14 de julio de 2020

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones generales y específi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identifi cados como estratégicos.

II. FINALIDAD

Promover que los ministerios inicien procesos de uniformización, a través de la Homologación de sus requerimientos en el ámbito de sus competencias, con el objeto de lograr efi cacia y efi ciencia en las contrataciones, e instrumentalizarlas para el cierre de las brechas que persiguen sus políticas públicas.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.3.2. Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central

de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.3.3. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba

el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.4. Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.5. Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.7. Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la formulación, probación y actualización de documentos normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas, de ser el caso.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN

La presente directiva es aprobada por la Jefatura de PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se hará a propuesta de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

VI. RESPONSABILIDADES

Son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, en el ámbito de sus competencias:

6.1. El titular del Ministerio a cargo del proceso de Homologación de requerimientos.

6.2. Los/las funcionarios/as y servidores/as de los ministerios, y de sus organismos públicos, programas y/o sus proyectos adscritos, responsables de conducir la formulación y elaboración del Plan de Homologación, así como todos aquellos que participen en el proceso de elaboración de los proyectos de Fichas de Homologación en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

6.3. Los/las servidores/as de la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PERÚ COMPRAS, en lo que corresponda.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Los ministerios, en el marco de su rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas públicas nacionales y/o sectoriales, iniciarán los procesos de Homologación de los requerimientos en el ámbito de sus competencias.

7.2. La decisión del Ministerio de homologar un requerimiento deberá estar sustentada en la fi nalidad pública que la motiva y vinculada al valor público que persiguen las políticas públicas en las cuales ejerce rectoría.

7.3. La elaboración de los proyectos de Fichas de Homologación deberá seguir una metodología que incluya actividades organizadas y documentadas, así como el análisis técnico orientado a garantizar la objetividad de su contenido.

7.4. El Plan de Homologación es el instrumento que identifi ca oportunidades de Homologación, que sirve de apoyo a los ministerios para planifi car, ejecutar y realizar el seguimiento de los procesos de Homologación de requerimientos en el ámbito de sus competencias.

7.5. La Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especifi cadas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias.

7.6. Una vez que la Ficha de Homologación sea aprobada, su uso es obligatorio para todas las contrataciones que realizan las entidades públicas, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.

7.7. El contenido de la Ficha de Homologación deberá ser objetivo y sujetarse a criterios técnicos debidamente sustentados por el órgano que homologa, atendiendo a los objetivos de la Homologación; dicho contenido es de responsabilidad exclusiva del Ministerio que realiza el proceso de Homologación.

7.8. PERÚ COMPRAS realizará el acompañamiento a los ministerios en la elaboración y actualización de su Plan de Homologación, así como en el proceso de generación de Fichas de Homologación, desde la determinación del requerimiento a homologar hasta la presentación de la solicitud de opinión, para lo cual, coordinará con el Equipo de Homologación que cada Ministerio designe para tales efectos.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 De la priorización de los requerimientos a homologar

PERÚ COMPRAS promoverá el proceso de Homologación priorizando los siguientes requerimientos:

a) Aquellos que sean de contratación recurrente y/o b) Aquellos que sean de uso masivo por las entidades

y/o

c) Aquellos identifi cados como estratégicos para el sector que homologa.

Los ministerios evaluarán los requerimientos priorizados por PERÚ COMPRAS y determinarán el inicio del proceso de Homologación, de corresponder. Dicha priorización no limita su prerrogativa de incorporar otros requerimientos, que les sean de utilidad para el cierre de brechas que persiguen sus políticas públicas.

PERÚ COMPRAS, hasta antes del cierre del ejercicio fi scal, remitirá a los ministerios el “Listado de los objetos que pueden ser homologados”, identifi cado a partir de la información histórica de las contrataciones efectuadas y cuyo objeto de contratación esté referida a la rectoría del Ministerio.

8.2 De los requerimientos a homologar

Mediante el proceso de Homologación, los ministerios podrán uniformizar las características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de califi cación de los requerimientos a homologar.

8.2.1 De las características técnicas a homologar

La Ficha de Homologación deberá establecer de manera objetiva y precisa las características técnicas y especifi caciones del requerimiento, en lo que corresponda.

8.2.2 De las condiciones de ejecución a homologar

Los ministerios establecerán las condiciones para la ejecución contractual, considerando la viabilidad técnica, la viabilidad económica, entre otros, asimismo, incluyen procedimientos de verifi cación de la calidad y/o evaluación de la conformidad, según corresponda.

8.2.3 De los requisitos de califi cación a homologar

Los ministerios establecerán los requisitos de califi cación, con la fi nalidad de determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de califi cación, que pueden adoptarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes:

a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación.

b) Capacidad técnica y profesional: relacionada al equipamiento estratégico, la infraestructura estratégica y la experiencia del personal clave necesario. Respecto al personal, pueden ser establecidas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras.

c) Experiencia del postor en la especialidad.d) Solvencia económica: aplicable para licitaciones

públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.

8.3. Del Equipo de Homologación

8.3.1 De su conformación

Los ministerios deberán conformar un equipo de trabajo denominado Equipo de Homologación, con el número de integrantes titulares y suplentes que consideren necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

Como mínimo, los integrantes del Equipo de Homologación serán: un representante del titular del Ministerio, quien será el coordinador; un representante de la Secretaría General; así como, un representante de los órganos de línea, organismos públicos, programas y/o proyectos adscritos, según las priorizaciones de Homologación del Ministerio. El coordinador del equipo informará al titular del Ministerio sobre los avances de las homologaciones en proceso, así como de sus difi cultades, para que se tomen las acciones que correspondan para coadyuvar al logro de las homologaciones programadas.

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29NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Adicionalmente, los ministerios deberán proveer a los Equipos de Homologación, bajo responsabilidad, los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus actividades.

8.3.2 De su designaciónLa designación del Equipo de Homologación deberá

aprobarse mediante Resolución Ministerial, por un periodo de designación no menor a un (1) año.

8.3.3 De sus responsabilidades

El Equipo de Homologación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Homologación y proponerlo para su aprobación al titular del Ministerio.

b) Representar al Ministerio ante PERÚ COMPRAS, en todas las actividades vinculadas a la elaboración del Plan de Homologación y la ejecución del proceso de Homologación.

c) Efectuar el seguimiento del proceso de Homologación.

d) Reportar los avances de la ejecución del Plan de Homologación al titular del Ministerio y a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, con una periodicidad trimestral.

e) Convocar a los equipos técnicos del Ministerio para elaborar los proyectos de Fichas de Homologación, según el objeto a homologar.

f) Realizar las acciones que sean necesarias para lograr la aprobación de los proyectos de Fichas de Homologación.

g) Elaborar la actualización del Plan de Homologación, y solicitar su aprobación al Titular del Ministerio, cuando corresponda.

Los órganos de línea, organismos públicos, programas o proyectos adscritos a los ministerios, según corresponda, tendrán la obligación de atender, dentro de los plazos otorgados, bajo responsabilidad, las solicitudes de información o participación de equipos técnicos, realizadas por los Equipos de Homologación, para la elaboración del Plan de Homologación o su actualización, así como para la elaboración de los proyectos de Ficha de Homologación y/o absolución de consultas y/o elaboración de informes técnicos, y otras solicitudes que sean necesarias para el cumplimiento de su encargo.

8.4 Del Plan de Homologación

8.4.1 De la elaboración del Plan de HomologaciónLos ministerios elaborarán su Plan de Homologación,

el cual deberá incluir los requerimientos a homologar y la fecha de inicio del proceso de Homologación. Su periodo de ejecución será anual y deberá ser actualizado cada año, hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio fi scal siguiente. Asimismo, podrán programar procesos de Homologación que se iniciarán en los siguientes ejercicios fi scales.

El Plan de Homologación deberá incluir todos los requerimientos que han sido identifi cados como oportunidades de Homologación por parte del Ministerio. La formulación de Plan de Homologación deberá realizarse aplicando el formato del Anexo N° 1 “Formato Plan de Homologación” de la presente directiva.

Los ministerios priorizarán la elaboración de los proyectos de Fichas de Homologación de los requerimientos incluidos en sus respectivos planes de Homologación; no obstante, si durante el ejercicio identifi caran otras oportunidades de Homologación, deberán comunicarlas por escrito a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, para conocimiento e inicio del acompañamiento respectivo y deberán considerarlo en la siguiente actualización de su Plan.

8.4.2 De la exclusión de requerimientos del Plan de Homologación

Los ministerios podrán excluir requerimientos de su Plan de Homologación si en alguna etapa del proceso

identifi can que esta no es viable o se realizaron cambios en las políticas públicas que lo sustentaron, lo indicado deberá ser comunicado a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, y deberán considerarlo en la siguiente actualización de su Plan.

8.4.3 De la aprobación y actualización del Plan de Homologación

El Plan deberá ser aprobado y/o actualizado mediante Resolución Ministerial y remitirse a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su aprobación, para su publicación en su portal institucional.

8.5 Del proyecto de Ficha de Homologación.

El proyecto de Ficha de Homologación presenta la siguiente estructura, conforme se señala en el formato del Anexo N° 2 “Formato de Ficha de Homologación” de la presente directiva:

I) Descripción GeneralII) Descripción Específi ca

2.1 Características técnicas2.2 Condiciones de ejecución2.3 Requisitos de califi cación

III) Información complementariaIV) Anexos

Los ministerios formularán sus proyectos de Fichas de Homologación, utilizando la presente estructura, según sus necesidades de homologar.

8.6 De la elaboración del proyecto de Ficha de Homologación

El contenido del proyecto de Ficha de Homologación deberá redactarse de forma coherente, clara, objetiva y organizada, atendiendo al formato del Anexo N° 2 “Formato de Ficha de Homologación” de la presente directiva. Los ministerios elaboran los proyectos de Fichas de Homologación en un periodo máximo de doce (12) días hábiles, contabilizados desde la fecha de inicio establecida en su Plan de Homologación.

Excepcionalmente, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS podrá autorizar la ampliación del plazo de alguna de las etapas del proceso de Homologación, en atención a la solicitud del Ministerio que homologa debidamente sustentada, y en congruencia a la complejidad de los objetos a homologar.

8.7 De la prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación

Los proyectos de Fichas de Homologación se prepublicarán por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, en los portales institucionales del Ministerio que homologa y de PERÚ COMPRAS, así como en el SEACE, a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido. El plazo de la prepublicación se contará a partir del día siguiente de efectuada la prepublicación por PERÚ COMPRAS.

Para ello, los ministerios deberán solicitar la prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación, simultáneamente, a PERÚ COMPRAS, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y a la dependencia encargada de su portal institucional.

En la solicitud de prepublicación, los ministerios deberán remitir, adjunto a su solicitud, el archivo digitalizado del proyecto de Ficha de Homologación en formato PDF, con la visación de los responsables del contenido del documento; asimismo, deberán precisar el plazo de exposición de los proyectos y proporcionar, como mínimo, una dirección de correo electrónico institucional para recibir los comentarios, recomendaciones u

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30 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

observaciones por parte de los interesados, sin perjuicio de poder emplearse alternativamente otros medios para su recepción.

La prepublicación se realizará al día siguiente hábil de recibida la solicitud por PERÚ COMPRAS, cumpliendo lo solicitado en el párrafo precedente. De existir observaciones, los ministerios deberán subsanarlas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

8.8 De los medios de difusión y promoción de la transparencia del proceso de Homologación

Con la finalidad de difundir los proyectos de Fichas de Homologación prepublicados y promover la transparencia de su generación, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, realizará la difusión de las prepublicaciones en medios de alcance nacional o local. Asimismo, organizará la Mesa Técnica de Discusión Pública del contenido del proyecto, de corresponder, entre otras estrategias de difusión, que coadyuven a su mayor exposición e involucramiento de interesados, al amparo del principio de publicidad contenido en el literal d) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado.

8.9 De la evaluación de los comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación

Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del plazo de prepublicación, los ministerios deberán evaluar los comentarios, recomendaciones y observaciones recibidas y, de ser el caso, modifi carán el proyecto de Ficha de Homologación.

Los ministerios realizarán la evaluación y pronunciamiento respecto de los comentarios, recomendaciones y observaciones recibidas, haciendo uso de la matriz de evaluación según Anexo N° 3 “Matriz de evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones” de la presente directiva.

8.10 De la Solicitud de Opinión a PERÚ COMPRAS

Concluidas las actividades señaladas en los numerales 8.6. 8.7 y 8.9 de la presente directiva, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación.

Dicha solicitud deberá realizarse, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para recibir comentarios, recomendaciones y observaciones al contenido del proyecto de Ficha de Homologación.

La Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS podrá solicitar al Ministerio información documentada, referida a cualquier aspecto del proceso de Homologación, con independencia de la etapa en la que se encuentre, debiendo el Ministerio proporcionarla, bajo responsabilidad, en la forma y plazos establecidos en la solicitud.

8.10.1 Del Expediente de Solicitud de Opinión a PERÚ COMPRAS

El Expediente de Solicitud de Opinión estará compuesto por los siguientes documentos:

a) Ofi cio del Ministerio dirigido a la Jefatura de PERÚ COMPRAS solicitando opinión del proyecto de Ficha de Homologación.

b) Proyecto de Ficha de Homologación, de acuerdo al Anexo N° 2 “Formato de Ficha de Homologación” de la presente directiva, adjuntando una versión digitalizada en formato PDF, con la visación de los responsables del contenido del documento.

c) Informe técnico, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva.

8.10.2 Del informe técnico

Documento elaborado por el Ministerio, a través de sus órganos de línea, organismos públicos, programas o proyectos adscritos, según corresponda, conforme al Anexo N° 4 “Formato de informe técnico”, sustentando lo siguiente:

a) La facultad atribuida al Ministerio para formular políticas nacionales y/o sectoriales, vinculadas al requerimiento en proceso de Homologación.

b) La utilidad o benefi cio de la Homologación, evidenciados mediante, informes, estudios técnicos y/o investigaciones, entre otros.

c) Sustento de contratación recurrente y/o de uso masivo por las entidades y/o identifi cado como estratégico para el Sector.

Para las contrataciones recurrentes y/o de uso masivo por las entidades se pueden utilizar estadísticas y/o reportes de fuentes ofi ciales y/o de elaboración propia, referidas a: la frecuencia de uso, cantidades adquiridas, número de entidades que contratan el requerimiento, entre otros.

Para las contrataciones identifi cadas como estratégicas, los ministerios deberán evidenciar que el requerimiento coadyuvará a alcanzar las metas y objetivos estratégicos de las políticas públicas nacionales y/o sectoriales.

d) Precisar los documentos técnicos de referencia empleados en la formulación del proyecto de Ficha de Homologación, indicando como mínimo el código, año y título del referido documento técnico.

Se considerará como documentos técnicos a las normas técnicas (peruanas, internacionales, regionales y de asociación), reglamentos técnicos, entre otros.

e) La evaluación y pronunciamiento respecto de todos los comentarios, recomendaciones y observaciones al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentadas en la etapa de prepublicación, haciendo uso de la matriz de evaluación del Anexo N° 3 “Matriz de evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones” de la presente directiva; y adjuntando todos los comentarios, recomendaciones y observaciones recibidas, impresos o digitalizados en formato PDF.

8.11 De las observaciones al expediente de solicitud de opinión

La Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de opinión, determinará si el expediente cumple los requisitos establecidos en la presente directiva, según el Anexo Nº 5 “Verifi cación del contenido del expediente de solicitud de opinión del proyecto de Ficha de Homologación”. De identifi carse omisiones o la necesidad de solicitar información complementaria, otorgará al Ministerio un plazo no menor de dos (2) días ni mayor a cinco (5) días hábiles para realizar la subsanación correspondiente o hacer entrega de la información solicitada.

Asimismo, de identifi car omisiones o defectos de forma, que no modifi quen el contenido del proyecto de Ficha de Homologación, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS podrá convocar a los representantes del Ministerio, a una reunión de coordinación, a fi n de informar y solicitar la subsanación correspondiente, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, cuya subsanación, podrá ser remitida de manera presencial y/o virtual, suscribiéndose las actas correspondientes.

Cumplido el plazo otorgado, sin que el Ministerio remita su expediente de subsanación o información solicitada, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS considerará la solicitud de opinión como no presentada y procederá a devolver el expediente.

8.12 De la verifi cación de viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación y emisión de Opinión de PERÚ COMPRAS

La Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS verifi cará la viabilidad del proyecto

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31NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

de Ficha de Homologación y emitirá opinión, conforme al sustento presentado y las condiciones establecidas para el proyecto de Ficha de Homologación, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.6 y 8.10 de la presente directiva, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la recepción del expediente de solicitud de opinión, sin observaciones.

Para efectos de verifi car la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Análisis de Mercado de PERÚ COMPRAS, según corresponda, elaborarán los siguientes informes:

8.12.1 Informe de la competencia del Ministerio para homologar

La Ofi cina de Asesoría Jurídica de PERÚ COMPRAS emitirá pronunciamiento indicando si el requerimiento a homologar se encuentra bajo el ámbito de competencia del Ministerio que elaboró el proyecto de Ficha de Homologación.

8.12.2 Informe sobre la existencia de la oferta en el mercado de los requerimientos a homologar

La Dirección de Análisis de Mercado de PERÚ COMPRAS emitirá un informe sobre la existencia de oferta en el mercado para los requerimientos materia de Homologación, indicando si existe o no pluralidad de proveedores, que declaren disponibilidad y/o posibilidad de contratar con el Estado cuando la Ficha de Homologación sea aprobada.

Habiéndose verifi cado la competencia del Ministerio para homologar y la existencia de oferta en el mercado, la Dirección de Estandarización y Sistematización evaluará la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, a fi n de emitir la opinión favorable, de corresponder.

8.13 Aprobación de la Ficha de Homologación

Con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS.

8.13.1 De la Resolución de aprobación y su publicación

Contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

8.13.2 De la comunicación a PERÚ COMPRAS

El Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS.

8.14 Del sostenimiento de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”

Los ministerios, en su calidad de autores del contenido de las Fichas de Homologación, deberán disponer las revisiones periódicas correspondientes, para asegurar la idoneidad técnica sostenida de dichos documentos.

PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar a los ministerios la actualización de los contenidos de las Fichas de Homologación, a razón de cambios normativos

y/o técnicos que repercutan en su contenido; asimismo, podrá solicitar se realicen evaluaciones técnicas de dichos contenidos, según corresponda.

8.15 De la modifi cación de la Ficha de Homologación

8.15.1 De las situaciones que generan modifi cación de la Ficha de Homologación

Los ministerios deberán modifi car la Ficha de Homologación cuando corresponda, sujetándose a lo siguiente:

a) Cuando la modifi cación se refi era a cambios en el contenido técnico de la Ficha, relacionados a características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de califi cación, el proceso a seguir es el mismo que para su aprobación, el cual se encuentra detallado en los numerales 8.7, 8.9 y 8.10 de la presente directiva.

Con relación a la solicitud de opinión favorable, los ministerios deberán presentar a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS el respectivo expediente, adjuntando los documentos que se hacen referencia en el numeral 8.10, según corresponda los aspectos por modifi car.

b) Cuando la modifi cación se refi era a aspectos relacionados con la descripción general y/o anexos, y otras necesidades de corrección de forma del contenido de la Ficha de Homologación, los ministerios deberán presentar a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el expediente de solicitud de opinión respecto de la viabilidad de modifi cación de la Ficha de Homologación, adjuntando el informe técnico, señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva, considerando únicamente la sección que corresponde.

c) Cuando la modifi cación se refi era a cambios producto de las actualizaciones de la normatividad técnica obligatoria utilizada en el contenido de la Ficha de Homologación, sin que esta modifi que la naturaleza de la Ficha vigente, los ministerios deberán presentar a PERÚ COMPRAS, el expediente de solicitud de opinión respecto de la viabilidad de modifi cación de la Ficha de Homologación, adjuntando el informe técnico, señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva, considerando únicamente el literal d) del referido informe.

8.15.2 De la emisión de Opinión sobre solicitud de la modifi cación de la Ficha de Homologación.

Con relación a las solicitudes de modifi cación de Fichas de Homologación, a las que se refi ere el literal a) del numeral 8.15.1, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 8.11 y 8.12 de la presente directiva, emitiendo la opinión correspondiente; para tal efecto, solicitará el pronunciamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y/o de la Dirección de Análisis de Mercado de PERÚ COMPRAS, según corresponda a la naturaleza de la modifi cación.

Con relación a las solicitudes de modifi cación de Fichas de Homologación, a las que se refi eren los literales b) y c) del numeral 8.15.1, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 8.11 y 8.12 de la presente directiva, según corresponda, emitiendo opinión dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la recepción de la solicitud de opinión, sin observaciones; salvo que, luego de la evaluación correspondiente, se determine la necesidad de realizar consultas de mercado, en cuyo caso el plazo para la emisión de la opinión será de diez (10) días hábiles.

8.15.3 De la aprobación de la modifi cación de la Ficha de Homologación y publicación.

La aprobación de la modifi cación de la Ficha de Homologación deberá realizarse mediante Resolución

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32 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Ministerial, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la modifi cación.

La Resolución Ministerial de aprobación deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será remitida a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS en el día de su publicación, a efectos de gestionar la incorporación de la Ficha de Homologación modifi cada en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” del portal institucional de PERÚ COMPRAS.

Todas las versiones de Fichas de Homologación, claramente identifi cadas, permanecerán publicadas en el historial de la relación de Fichas de Homologación vigentes, para las consultas correspondientes.

8.16 De la exclusión de la Ficha de Homologación

8.16.1 De la emisión de opinión sobre solicitud de la exclusión de la Ficha de Homologación.

La exclusión de la Ficha de Homologación de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS se realizará a solicitud del Ministerio que la aprobó.

El Ministerio deberá presentar a PERÚ COMPRAS su expediente de solicitud de opinión, adjuntando el sustento técnico que justifi que su exclusión. La Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 8.11 y 8.12 de la presente directiva, según corresponda, realizando la verifi cación de la razonabilidad del sustento técnico, para lo cual, de corresponder, podrá solicitar el pronunciamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y/o la Dirección de Análisis de Mercado o de algún otro organismo público o privado, cuya opinión se considere necesaria, a fi n de emitir la opinión correspondiente.

La Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitirá opinión dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la recepción de la solicitud de opinión, sin observaciones.

8.16.2 Aprobación de la exclusión de la Ficha de Homologación y publicación

La aprobación de la exclusión de la Ficha de Homologación deberá realizarse mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación de la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la exclusión.

Asimismo, dicha Resolución Ministerial deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será remitida a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS en el día de su publicación, a efectos de gestionar la exclusión de la Ficha de Homologación de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” del portal institucional de PERÚ COMPRAS.

IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS

En el marco de la aplicación de la presente directiva se establecen las siguientes defi niciones:

9.1 Documentos técnicosSon las normas técnicas (internacionales, regionales,

nacionales y de asociación), reglamentos técnicos, estudios técnicos, entre otros.

9.2 Evaluación de la conformidadEvaluación del cumplimiento de requisitos de calidad

especifi cados en normas o reglamentos técnicos.

9.3 Expediente de solicitud de opiniónEs la documentación presentada por el Ministerio

a PERÚ COMPRAS para solicitar la opinión favorable respecto a la viabilidad del proyecto de Ficha de

Homologación, la modifi cación de la Ficha de Homologación o de su Exclusión de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”.

9.4 MinisteriosOrganismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o

varios sectores considerando su homogeneidad y fi nalidad

9.5 Relación de Fichas de Homologación vigentesRelación de Fichas de Homologación aprobadas por

los ministerios, publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS.

9.6 Requerimiento de uso masivoRelacionado a lo que se aplica en gran cantidad, el bien

y/o servicio homologado adquirido por diversas entidades del ámbito nacional de los tres niveles de gobierno.

9.7 Requerimiento identifi cado como estratégicoDe importancia que tiene el bien y/o servicio

homologado para el cumplimiento de la política nacional o sectorial del ministerio que homologa.

9.8 Requerimiento recurrenteReferido a lo que vuelve a ocurrir o a aparecer,

especialmente después de un intervalo, relacionado a la frecuencia de adquisición o contratación o reposición del bien y/o servicio homologado por determinado Ministerio.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

10.1 Los ministerios que cuenten con Equipo de Homologación conformados y en funciones, pero que no cuenten con designación mediante Resolución Ministerial, según lo indicado en el numeral 8.3.2 de la presente directiva, deberán obligatoriamente formalizarlos a través de la Resolución Ministerial respectiva, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva. Así también, dentro del mismo plazo, los ministerios integran los Equipos de Homologación, conforme a lo dispuesto en la presente directiva.

10.2 Los procesos de Homologación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente directiva, se adecuan conforme corresponda, a la etapa del proceso de Homologación en el que se encuentren.

10.3 La priorización de los procesos de Homologación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, se regirá según los plazos establecidos en dicha norma, regulándose el proceso de generación y aprobación de Fichas de Homologación conforme a lo establecido en la presente directiva.

10.4 Las situaciones no contempladas en la presente directiva serán resueltas por la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, a través de los instrumentos que considere pertinentes y dentro del marco legal vigente.

XI. ANEXOS

Anexo N° 1: Formato Plan de Homologación.Anexo N° 2: Formato de Ficha de Homologación.Anexo N° 3: Matriz de evaluación de comentarios,

recomendaciones y observaciones.Anexo N° 4: Formato de informe técnico.Anexo N° 5: Verifi cación del contenido del expediente

de solicitud de opinión del proyecto de Ficha de Homologación.

Anexo N° 6: Plazos del Proceso de Homologación de Requerimientos

Anexo N° 7: Diagrama de Flujo – Elaboración, aprobación y actualización del Plan de Homologación.

Anexo N° 8: Diagrama de Flujo – Elaboración y aprobación de la Ficha de Homologación.

Anexo N° 9: Diagrama de Flujo – Modifi cación de la Ficha de Homologación de la Relación de Fichas de Homologación vigentes.

Anexo Nº 10: Diagrama de Flujo – Exclusión de la Ficha de Homologación de la Relación de Fichas de Homologación vigentes.

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33NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Anexo N° 1

Formato Plan de Homologación

NOMBRE DELMINISTERIO:

SIGLAS:

N° Sec-tor

Objeto de la con-

tratación (bienes,

servicios u obras)

Código CUBSO

Descripción del Reque-rimiento a Homologar

Uni-dad de

Medi-da

Aspectos a homologar Priorización Política Pública

Identifi-cación de la Política

Pública

Proceso de Homolo-gación Orga-

nismo u Órgano Respon-

sable

Obser-vacio-

nesCarac-terís-ticas técni-cas

Condicio-nes de

ejecución

Requi-sitos de califica-

ción

Recu-rrente

Uso masi-

voEstra-tégico

Nacio-nal

Sec-torial

Fecha de inicio estimada

Fecha de apro-

bación estimada

Anexo Nº 2

Formato de Ficha de Homologación (véase nota al fi nal del documento)

FICHA DE HOMOLOGACIÓN

I. DESCRIPCIÓN GENERAL

Código del CUBSO : Se consigna el código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, que corresponde al bien o servicio a homologar. De no encontrarse durante la formulación se solicitará con ocasión de la presentación de solicitud de opinión

En caso se homologue únicamente las condiciones de ejecución y/o los requisitos de califi cación, no se utilizará este espacio.

Denominación del requerimiento : Se consigna el nombre o designación del requerimiento que se homologará.Denominación técnica : Se consigna el nombre del requerimiento, según lo establecido en la sección

de Descripción Específi ca, o la denominación del requerimiento con aspectos técnicos diferenciadores, caso de familia de producto.

En caso se homologue únicamente las condiciones de ejecución y/o los requisitos de califi cación, no se utilizará este espacio.

Unidad de medida : Se consigna la unidad de compra, bajo la cual se comercializa el requerimiento. En caso se homologue únicamente las condiciones de ejecución y/o los

requisitos de califi cación, no se utilizará este espacio.Resumen : Dependiendo del tipo de requerimiento se consigna la siguiente información: - Breve descripción del requerimiento según la defi nición establecida en la

sección de Descripción Específi ca. - Objetivo del requerimiento. - Condiciones para funcionar u operar. - Cobertura geográfi ca de aplicación. - Aspectos considerados relevantes. II. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICAEsta sección contiene información de las características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de

califi cación establecidas por los ministerios.El documento puede contener notas de tipo orientativa para la entidad que compra o para el proveedor, que no

modifi quen el alcance de las características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de califi cación establecidos, las cuales deben redactarse al fi nalizar cada apartado y enumerarse de manera correlativa.

2.1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICASContiene información que caracteriza al requerimiento en términos de estándares de calidad o las condiciones para

su prestación, tales como especifi caciones generales, clase, material, características físicas, composición química,

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34 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

propiedades, tamaño, diámetro, peso, vigencia, alcance y otros, según lo establecido en los documentos técnicos o aspectos de estandarización del ministerio, la cual será presentada de acuerdo al siguiente cuadro:

2.1.1. Características y especifi caciones

De los bienes:

Nº Características Especificación Documento Técnico de Referencia

Consignar el número de orden o correlativo o código

Consignar la descripción de las características según lo establecido en el documento técnico de la referencia.

Consignar la especificación o parámetro de evaluación según lo establecido en el documento de la referencia.Véase Nota 01Véase Nota 02

Consignar el documento técnico normativo, precisando el apartado, numeral o literal del documento donde se encuentra la característica y especificación.Los documentos técnicos normativos pueden ser, entre otros: - Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales.- Reglamentos técnicos.- Normas técnicas.

Consignar el número de orden o correlativo o código

Consignar la descripción de las características que establece el Ministerio.

Consignar la especificación o parámetro de evaluación, establecido por el Ministerio.Véase Nota 01Véase Nota 02

“Establecido por el Ministerio”

Nota 01: La especifi cación puede ser cualitativa o cuantitativa, que permita la verifi cación de la calidad o evaluación de la conformidad que lleve al cumplimiento de su correspondiente característica

Nota 02: Una característica puede tener más de una especifi cación, por lo que deberá utilizarse una fi la por cada una.

De los servicios:

Nº Actividad DescripciónConsignar el número de orden o correlativo

Consignar la denominación o nomenclatura de la acción que establece el ministerio.

Detallar la acción que se realizará respecto de la actividad.

2.1.2. Gráfi cos o esquemas referenciales

2.1.3. Adelantos, garantías y fi deicomisos

2.1.4. Marcado y/o RotuladoContiene información de las características y el contenido del marcado y/o rotulado, que permita la identifi cación

del bien, según lo defi nido en la normatividad de la materia y/o en los documentos técnicos y/o por el Ministerio que homologa.

2.1.5. Envase, empaque y/o embalajeContiene información sobre las condiciones de envasado, empacado y/o embalaje, considera los diversos tipos de

envase, empaque y/o embalaje:

2.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓNEn esta sección los ministerios establecerán las condiciones para la ejecución contractual, considerando la viabilidad

técnica, la viabilidad económica, entre otros, asimismo, incluyen procedimientos de verifi cación de la calidad y/o evaluación de la conformidad, según corresponda.

2.3. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

En esta sección los ministerios establecerán los requisitos de califi cación, con la fi nalidad de determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de califi cación, que pueden adoptarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes.

2.3.1. Capacidad legalHabilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. Se deben precisar los documentos

necesarios para su acreditación.

2.3.2. Capacidad técnica y profesionalConsiderar aspectos relacionados al equipamiento estratégico, la infraestructura estratégica y la experiencia del

personal clave necesario. Respecto al personal, pueden ser establecidas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras. Se deben precisar los documentos necesarios para su acreditación.

2.3.3. Experiencia del postor en la especialidad.Se considera la defi nición de la experiencia del postor en la especialidad y se precisan los documentos necesarios

para su acreditación.

2.3.4. Solvencia económicaEstablecer el requisito en este apartado para la contratación de ejecución de obras, mediante licitaciones públicas.

Se deben precisar los documentos necesarios para su acreditación.

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35NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Utilizar este apartado para consignar o establecer condiciones complementarias a ser consideradas durante el procedimiento de selección u otra información de orientación para el uso de la Ficha de Homologación, como:

De la Selección:Documentos de presentación obligatoria: Establecer la documentación de presentación obligatoria, complementaria

a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que el postor debe adjuntar en su propuesta.

IV. ANEXOS

Utilizar este apartado para consignar los anexos que se consideren necesarios, se pueden considerar, entre otros:

• Formatos• Estructuras de entregables• Planos

Nota: Características del formato de la Ficha de Homologación:

Forma Detalle

Tipo de letra Arial

Tamaño del texto 10

Tamaño de títulos 10 MAYÚSCULAS y NEGRITA

Tamaño de subtítulosEncabezados de tabla

10 NEGRITA

Tamaño de notas 10

Configuración de páginaMárgenes:SuperiorInferiorIzquierdoDerechoEncuadernaciónPosición del margen interno

222.52.50Izquierda

Tamaño de papel: A4

Párrafos:Espaciado: Anterior, posterior Interlineado

0 pto, 0 ptoSencillo

Pie de página:Tipo de letraTamañoVersiónNumeración de página

Arial8Versión 0Xxx de xx

Idioma (corrección de ortografía) Español Perú

Referencia de Documentos Normativos Con año o fecha de edición/publicación

Anexo N° 3

Matriz de evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones

Denominación del requerimiento: Fecha:

Nº Nombre de la persona natural o jurídica Numeral y/o página del proyecto de Ficha de Homologación

Comentario, recomendación y observación

Evaluación y absolución del Ministerio

Leyenda:

Columna 1: Correlativo.Columna 2: Nombre de la persona natural o jurídica que presentó la observación o el comentario en la etapa de prepublicación.Columna 3: Ubicación de la información registrada materia del aporte.Columna 4: Información registrada de acuerdo a los comentarios, recomendaciones u observaciones recibidos en la etapa de prepublicación.Columna 5: Resumen de la evaluación y absolución (conclusión) realizada por el Ministerio respecto de los comentarios, recomendaciones u observaciones recibidos. Nota 1: en el caso que el comentario, recomendación u observación sea aceptada después de la respectiva evaluación, se debe modificar el contenido del proyecto de Ficha de Homologación, en el correspondiente apartado o numeral.Nota 2: de no ser aceptado el comentario, recomendación u observación, se recomienda redactar como primera fila “NO ACEPTADO”, luego consignar el sustento.

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36 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Anexo Nº 4

Formato de Informe Técnico

Para solicitar opinión respecto de un proyecto de Ficha de Homologación, el informe técnico deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:

1. Identifi cación general

Versión de la fi cha :Código del CUBSO1 :Entidad solicitante :Autoridad que suscribe :

2. Entidad competente para la formulación de políticas nacionales y/o sectoriales

Se deberá evidenciar mediante documentos ofi ciales, la competencia atribuida a la entidad para formular políticas nacionales y/o sectoriales, vinculadas al requerimiento a homologar.

3. Utilidad o benefi cio tangible que derive de la contratación del requerimiento a homologar

Se deberá evidenciar, entre otros, mediante informes, estudios técnicos y/o investigaciones efectuadas por la Entidad o realizadas por entidades especializadas, la necesidad de homologar.

4. Criterios de priorización para Homologación de requerimientos

Se deberá consignar información que evidencie recurrencia y/o uso masivo de la contratación, y/o su identifi cación como requerimiento estratégico para el sector.

5. Proyecto de Ficha de HomologaciónSe deberá adjuntar el proyecto de Ficha de

Homologación según el modelo de la directiva, conteniendo una redacción objetiva y sustentada mediante los documentos técnicos correspondientes.

6. Documentos técnicos de referencia empleado en la formulación del proyecto de Ficha de Homologación

Se deberá adjuntar y/o listar la documentación que respalda técnicamente el contenido del proyecto de Ficha de Homologación del requerimiento a homologar, tales como:

6.1. Reglamentos, dispositivos legales relacionados

Se deberá listar, de ser el caso, la relación de reglamentos y/o dispositivos legales aplicables para la comercialización, seguridad, vigencia tecnológica, entre otros aspectos, del requerimiento materia de Homologación en el territorio nacional.

6.2. Documentos técnicos de referencia consultados

Se deberá adjuntar los documentos técnicos que respaldan el contenido de los proyectos de las Fichas de Homologación. En caso que los documentos técnicos sean normas técnicas deberán listarse las normas técnicas utilizadas en la formulación indicando: código, año y título, además la edición debe estar vigente. Excepcionalmente, en caso que el requerimiento no cuente con documentos técnicos que respalden sus características técnicas y/o especifi caciones, se podrá adjuntar en el expediente informes técnicos emitidos por la Entidad, los cuales podrán estar sustentados en informes internos o de otro organismo especializado con conclusiones respecto a la determinación objetiva e idónea de sus características técnicas y sus especifi caciones contenidas en el proyecto de la Ficha de Homologación.

6.3. Evaluación y absolución completa de comentarios, recomendaciones u observaciones presentadas en la etapa de prepublicación

Se deberá adjuntar todos los documentos (cartas, correos electrónicos, etc.) de comentarios, recomendaciones u observaciones que ha recibido la Entidad en la etapa de prepublicación relacionados al contenido del proyecto de la Ficha de Homologación; así como la información relacionada con su evaluación y absolución. Adicionalmente, la información deberá ser resumida y presentada según el Anexo Nº 3 de la directiva.

6.4. Procedimientos de verifi cación de la calidad y/o evaluación de la conformidad

Se adjuntará, información respecto al procedimiento recomendado para llevar a cabo la evaluación de la conformidad o verifi cación de la calidad de los bienes y/o servicios homologados mediante una certifi cación, para los casos en que la Entidad determine que se realice dicha comprobación.

7. Conclusión:La entidad deberá concluir que es necesario

homologar el requerimiento, en función del análisis y evaluación realizada.

8. AnexosLa entidad adjuntará los anexos que considere

pertinentes, según lo requiera su informe

1 Se consigna el código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, que corresponde al bien o servicio a homologar. De no encontrarse durante la formulación se solicitará con ocasión de la presentación de solicitud de opinión. En caso se homologue únicamente las condiciones de ejecución y/o los requisitos de califi cación, no se utilizará este espacio.

COMUNICADOSE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente)□ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente)□ CORREO PARA COTIZACIONES : [email protected]□ CORREO PARA PUBLICACIONES : [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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37NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Anexo Nº 5

Verifi cación del contenido del expediente de solicitud de opinión del proyecto de Ficha de Homologación

CRITERIOS

SUSTENTO(Número de folio o página, y descripción del documento

presentado)

VERIFICACIÓN(Evaluación realizada por PERÚ

COMPRAS)

1. INFORMES

Del área especializada de la entidad Se deberá verificar que el informe tiene información que evidencie recurrencia, uso masivo de la contratación y/o su identificación como bien estratégico o su utilidad o beneficio que derive de la contratación del bien o servicio a homologar por las entidades del Estado.Informe y proyecto(s) de Ficha(s) de Homologación según formato establecido por PERÚ COMPRAS. Considerar que la redacción del proyecto(s) de Ficha(s) de Homologación sea objetiva y correspondiente con los documentos técnicos.

Facultad del Ministerio para Homologar el requerimiento

Utilidad o beneficio tangible

Adquisición recurrente

Uso masivo

Estratégico2

Proyecto de Ficha de Homologación según anexo de la directiva

Cumplimiento del estándar de formato del proyecto de Ficha de Homologación.

Foliación del expediente de solicitud de opinión

2. OBJETIVIDAD E IDONEIDAD DE LA FICHA DE HOMOLOGACIÓN

2.1 Reglamentos, dispositivos legales relacionadosSe deberá registrar la relación de reglamentos y/o dispositivos legales aplicables para la comercialización, vigencia tecnología, protección del medio ambiente, seguridad, entre otros aspectos, del requerimiento a homologar, citados en el expediente.

¿Existen reglamentos y/o dispositivos legales relacionados con el requerimiento a homologar?(Listar los reglamentos o dispositivos legales, año, denominación, según corresponda).

2.2 Documentos Técnicos de referencia consultadosSe deberá verificar que el contenido de los proyectos de Fichas de Homologación está respaldado en documentos técnicos.

¿Adjunta o menciona documentos técnicos que respaldan el contenido de las fichas a homologar?(Listar los reglamentos o dispositivos legales, año, denominación, según corresponda).

2.3 Informes Técnicos emitidos por la entidadSe deberá verificar que en el expediente se adjunta informes emitidos por la Entidad con conclusiones respecto a las características y/o contenido del proyecto de Ficha de Homologación establecidos por el Ministerio, que no están sustentadas por documentos normativos.

¿Existen características que fueron sustentadas con informes de la Entidad?(Listar los informes)

2.4 Evaluación y absolución de comentarios, recomendaciones u observaciones presentadas en la etapa de prepublicaciónSe deberá verificar si existieron comentarios, recomendaciones u observaciones (cartas, correos electrónicos, etc.) respecto del contenido de los proyectos de Ficha de Homologación.

¿Existieron observaciones?(Incorporar matriz de evaluación)

¿Fueron evaluadas y absueltas?

2.5 CertificaciónSe deberá verificar la posibilidad de certificación del requerimiento materia del proyecto de Ficha de Homologación.

¿Las características y especificaciones del requerimiento pueden ser verificadas en su calidad o evaluadas en su conformidad.

3. V° B° de los responsables de la formulación del proyecto de Ficha de HomologaciónSe deberá verificar que el proyecto de Ficha de Homologación se encuentre visado y debe estar paginado.

Proyecto de Ficha de Homologación se encuentra visado y tiene numeración correlativa en todas sus páginas.

2 Considerar, el efecto e impacto en el sector y/o cuales objetivos estratégicos son atendidos.

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38 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Anexo Nº 6

Plazos del Proceso de Homologación de Requerimientos

N° ETAPA PLAZO(Días hábiles)

CÓMPUTO DEL PLAZO(Contabilizados desde) ENTIDAD RESPONSABLE

1 Elaboración del proyecto de Ficha de Homologación 12 La fecha de inicio establecida en el Plan de

Homologación Ministerios

2 Prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación 10 (1) A partir del día siguiente de su prepublicación en el

portal institucional de PERÚ COMPRASMinisterios

OSCEPERÚ COMPRAS

3 Evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones 10 El término del plazo de prepublicación Ministerios

4Presentación de Expediente de solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS

12 El término del plazo de prepublicación Ministerios

5 Emisión de opinión de viabilidad 10 El día siguiente de efectuada la recepción del expediente de solicitud de opinión, sin observaciones PERÚ COMPRAS

6 Aprobación de la Ficha de Homologación 3 El día siguiente de la recepción de la notificación de la

opinión favorable de PERÚ COMPRAS Ministerios

(1) Plazo mínimo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Anexo N° 7Diagrama de Flujo - Elaboración, aprobación y actualización del Plan de Homologación

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39NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

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40 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

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41NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

1871

375-

1

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42 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

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43NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO

GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 036-2020-INGEMMET/PE

Lima, 10 de julio de 2020

VISTO, el Informe Nº 010-2020-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modifi catorias se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual dispuso, entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional desde el lunes 16 de marzo del 2020 hasta el 30 de junio del 2020;

Que, estando al aislamiento social obligatorio antes indicado se dispone la publicación en el presente mes de las concesiones mineras otorgadas durante el mes de marzo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2020, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVAPresidente Ejecutivo

1871159-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican artículos de las Disposiciones aprobadas por la Res. N°041-2020-SMV/02 y su denominación por la de “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 065-2020-SMV/02

Lima, 15 de julio de 2020

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DEVALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2020014436 y el Informe Conjunto N° 668-2020-SMV/06/10/12 del 15 de julio de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, y por el Nº 116-2020 hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refi nanciar sus deudas;

Que, por Resolución de Superintendente Nº 041-2020-SMV/02, publicada el domingo 17 de mayo de 2020, se aprobaron las “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, publicado el 30 de junio de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de

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44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, publicado el 9 de julio de 2020, se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo defi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, asimismo, conforme al artículo 8 numeral 8.2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, la Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2 del referido decreto, se otorga mediante un fi deicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las Empresas del Sistema Financiero y las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO;

Que, igualmente el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaría Final del citado Decreto de Urgencia Nº 082-2020 autoriza a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación con los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modifi catorias; y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020;

Que, asimismo, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 y numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaría Final del referido Decreto de Urgencia, autorizan a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora y fi deicomitente u originador en los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el Programa FAE-AGRO, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modifi catorias; y, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020, con la fi nalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú, lo que implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier otra disposición vinculada;

Que, adicionalmente, el numeral 17.3 del artículo 17 y el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaría Final del indicado Decreto de Urgencia, faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para regular aquellos aspectos que, en el marco de su competencia, resulten necesarios para viabilizar las operaciones materia del referido decreto, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores;

Que, la estructura y operativa de los Fideicomisos de Titulización a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 082-2020, a ser administrados por COFIDE en calidad de fi duciario, así como las funciones de esta institución, se encuentran establecidas y delimitadas en el decreto antes mencionado;

Que, considerando lo anteriormente expuesto, resulta necesario modifi car las Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos

(“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, a fi n de que las mismas también sean de aplicación a los fi deicomisos de titulización que pueda administrar COFIDE al amparo de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 082-2020 y, de esta forma, se alcancen los objetivos perseguidos;

Que, en las sesiones de Directorio de la SMV del 17 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modifi car la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la denominación de las Disposiciones aprobadas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, las que en adelante, se denominarán “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 1°, el primer párrafo del artículo 2°, el artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de las “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”, los que en adelante quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Alcance y ámbito de aplicaciónLas presentes disposiciones son de aplicación a la

Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en el marco de los procesos de titulización en los que participe en calidad de fi duciario, a que se refi eren las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Legislativo N° 1455, y sus modifi catorias, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”);

b) El Decreto Legislativo N° 1508 y sus modifi catorias que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

c) El Decreto de Urgencia N° 082-2020 y sus modificatorias, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), así como el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias y el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias.

d) Cualquier otra disposición legal que habilite a COFIDE a participar en calidad de fi duciario en los procesos de titulización en otros Fondos o Programas.

Artículo 2.- Reconocimiento de COFIDE como sociedad titulizadora

Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los procesos de titulización a que se refi ere el artículo 1° de las presentes disposiciones,

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45NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

sin que para ello sea necesario que incluya en su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”.

Artículo 3.- Régimen aplicable a COFIDE como sociedad titulizadora

COFIDE, como sociedad titulizadora, se encuentra exceptuada del cumplimiento del artículo 303 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y de cualquier otra disposición que se oponga, limite o restrinja las operaciones de titulización a que se refi eren las normas señaladas en el artículo 1°.

Asimismo, COFIDE como sociedad titulizadora debe cumplir con todas las obligaciones que le son exigibles como sociedad emisora con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Respecto de las obligaciones de las sociedades titulizadoras establecidas en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, únicamente le es exigible a COFIDE el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, incisos g) e i), con relación a las titulizaciones que se realicen en el marco de las presentes disposiciones.

Los patrimonios de titulización que COFIDE administre en su calidad de fi duciario, deben gestionarse por un área separada del resto de sus actividades, pudiendo ser ésta el área que gestiona los fi deicomisos constituidos al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros.

Artículo 4.-Sobre los fi deicomisos de titulizaciónEn caso de que los certificados de participación

emitidos por Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario y con cargo a los fideicomisos de titulización previstos en el artículo 1° de las presentes disposiciones, sean objeto de oferta privada, no le será de aplicación el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10.”

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe)

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1871505-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 117-2020/SUNAT

APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE

URGENCIA N.º 012-2019

Lima, 14 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el benefi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución;

En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 501; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019

Apruébese el porcentaje a que se refi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Abril 2020 16.68%

Mayo 2020 18.15%

Junio 2020 19.44%

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOSuperintendente Nacional

1871254-1

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46 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican Anexo N° 01 de la Res. N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 073-2020-SUNEDU/CD

Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD del 9 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 050-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD del 12 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

Mediante Informe N° 050-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectifi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectifi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 y los Planes de Estudio de los programas académicos de Derecho1 y Economía y Finanzas2, presentados por la Universidad los días 17 de octubre de 20163 y 13 de marzo de 20174, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que las denominaciones de los grados académicos diferían de lo recogido en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

- En el Anexo N° 01 se consignó como denominación de grado académico “Bachiller en Derecho” siendo que la Universidad declaró que dicho grado era “Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas”.

- En el Anexo N° 01 se consignó como denominación de grado académico “Bachiller en Economía y Finanzas” siendo que la Universidad declaró que dicho grado era “Bachiller en Ciencias Económicas y Financieras”.

En ese sentido, se corrobora la necesidad de rectifi car el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

ANEXO N° 01

DICE:

N° PROGRAMAS EXISTENTES

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

14 DERECHO BACHILLER EN DERECHO ABOGADO

16 ECONOMÍA Y FINANZAS

BACHILLER EN ECONOMÍA Y

FINANZASECONOMISTA

DEBE DECIR:

N° PROGRAMAS EXISTENTES

DENOMINACIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

14 DERECHOBACHILLER EN

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ABOGADO

16 ECONOMÍA Y FINANZAS

BACHILLER EN CIENCIAS

ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

ECONOMISTA

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectifi car el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla N° 01 de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 014-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat, de acuerdo con el siguiente detalle:

TABLA Nº 01

N° PROGRAMAS EXISTENTES

DENOMINACIÓN DEL GRADO

ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL

TÍTULO

14 DERECHOBACHILLER EN

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ABOGADO

16 ECONOMÍA Y FINANZAS

BACHILLER EN CIENCIAS

ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

ECONOMISTA

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y

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47NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Marcelino Champagnat, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJASPresidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 El Plan de Estudios del programa académico de Derecho fue aprobado mediante Resolución N° 121-2015-R/UMCH del 30 de diciembre de 2015.

2 El Plan de Estudios del programa académico de Economía y Finanzas fue aprobado mediante Resolución N° 119-2015-R/UMCH del 30 de diciembre de 2015.

3 Con RTD N° 26870-2016-SUNEDU-TD.4 Con RTD N° 07384-2017-SUNEDU-TD.

1871351-1

Aprueban cambios en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Res. N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2020-SUNEDU/CD

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS:

La Carta N° 009-2019-UCSS del 13 de diciembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 52816-2019-SUNEDU-TD y la Carta N° 010-2019-UCSS del 19 de diciembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 053883-2019-SUNEDU-TD presentadas por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018,

se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) fi liales ubicadas en las provincias de Huaura1, Atalaya2, Morropón3, Rioja4; y, Tarma5, con una vigencia de seis (6) años; reconociéndole cuarenta y seis (46) programas académicos, de los cuales treinta (30) conducen al grado de bachiller y título profesional, diez (10) al grado de maestro y seis (6) programas de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu, verifi car y garantizar que la modifi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional durante su procedimiento de licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; se establecieron los supuestos para la modifi cación de licencia institucional; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modifi cación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional. No obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfi l de egresado, solo se deberá comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo6.

El 13 de diciembre de 2019, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de “Turismo y Patrimonio Cultural”, para lo cual adjuntó la Resolución N° 074-2019-UCSS-AG/GC del 16 de agosto de 2019, a través de la cual la Asamblea General aprobó el cambio de denominación antes señalado, de conformidad con el literal c) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad.

Adicionalmente, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del programa de “Ingeniería Agraria”, así como como del título profesional que éste otorga, para lo cual adjuntó la Resolución N° 061-2019-UCSS-AG/GC del 03 de julio de 2019, a través de cual la Asamblea General aprobó el cambio de denominación antes señalado, de conformidad con el literal c) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad.

El 24 de febrero de 20207, la Universidad precisó que: (i) realizaron cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado de los dos programas antes citados, (ii) el programa de Turismo y Patrimonio Cultural a la fecha no cuenta con egresados y que el cambio de denominación se aplicará, incluso, a los actuales estudiantes de carrera.

Al respecto, se ha verifi cado que existe un cambio respecto de lo señalado en los numerales 13 y 24 de la Tabla 2 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional a la Universidad, conforme se detalla a continuación:

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48 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA

RESOLUCIÓNN° 117-2018-SUNEDU/CD

NUEVA DENOMINACIÓN

Denominación del Programa

Turismo y Patrimonio Cultural -

Denominación del Grado Académico Bachiller en Humanidades Bachiller en Turismo y

Patrimonio Cultural

Denominación del Título Profesional

Licenciado en Turismo y Patrimonio Cultural -

Denominación del Programa Ingeniería Agraria Agronomía

Denominación del Grado Académico

Bachiller en Ciencias Agrarias -

Denominación del Título Profesional Ingeniero Agrario Ingeniero Agrónomo

Mediante Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020, la Dilic concluye que las modifi caciones solicitadas por la Universidad, están debidamente justifi cadas y responden a la realidad nacional y al mercado laboral, por lo que recomendó aprobar el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de “Turismo y Patrimonio Cultural”; y el cambio de denominación del programa de “Ingeniería Agraria”, así como del título profesional que otorga, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modifi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 024-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de estudios de Turismo y Patrimonio Cultural, así como el cambio de denominación del programa estudios de Ingeniería Agraria y del título profesional que otorga, contenidos en la Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 02DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS

ACADÉMICOS POR LOCAL

DENOMINACIÓN DEL

PROGRAMA DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

CÓDIGO DEL LOCAL

13TURISMO Y

PATRIMONIO CULTURAL

BACHILLER EN TURISMO

Y PATRIMONIO CULTURAL

LICENCIADO EN

TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL

SL01, SL03, SL06

24 AGRONOMÍA BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS

INGENIERO AGRÓNOMO SL03, F01L01

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020 a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJASPresidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 En sus dos (2) locales ubicados el predio rural La Rinconada – Proyectos Predios de Vegueta, distrito de Vegueta (F01L01) y en Av. 28 de Julio N° 114-116, distrito de Huacho (F01L02).

2 En el local ubicado en Carretera a Aerija, Km. 2, distrito de Raimondi (F02L01).

3 En sus tres (3) locales ubicados en Intersección de las esquinas Cuzco N° 606-656 y Lima N° 301-305 (F03L01), en Calle Ica N° 440 (F03L02) y en Jirón Amazonas N° 1006 (F03L03).

4 En su local ubicado en Calle Santa Cruz Mz. 15 Lt. 11, Sector Nuevo Edén, Iera Etapa, distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja (F04L01).

5 En su local ubicado en Av. Bermúdez N° 617, distrito y provincia de Tarma (F05L01).

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modifi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modifi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden

solicitar a la Sunedu la modifi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o

crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modifi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verifi cación posterior correspondientes.

7 Registro de Trámite Documentario N° 009552-2020-SUNEDU-TD.

1871351-2

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49NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

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50 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera a los lineamientos aprobados mediante la R.M. N° 588-2019-MINEDU

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 117-2020-UNF/CO

Sullana, 30 de mayo de 2020.

VISTOS:

La Resolución de Comisión Organizadora Nº 102-2019-UNF/CO de fecha 21 de febrero de 2019; el Informe Nº 037-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP de fecha 29 de mayo de 2020; el Informe Nº 163-2020-UNF-PCO-OPEP de fecha 29 de mayo de 2020; el Informe Nº 194-2020-UNF-OAJ de fecha 29 de mayo de 2020; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 30 de mayo de 2020, la misma que fue convocada con carácter de urgente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, con fecha 08 de julio del 2014, se aprueba la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, con el objeto de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.

Que, mediante Resolución Comisión Organizadora Nº 102-2019-UNF/CO de fecha 21 de febrero de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (en delante ROF) de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de dos secciones. Primera Sección: tres (03) Títulos, del artículo uno (01) al setenta y ocho (78); Segunda Sección: un (01) Título, del articulo setenta y nueve (79) al ciento sesenta y ocho (168) y dos (02) Anexos.

Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, la cual resolvió: “Aprobar los lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 15 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); y concretamente respecto al sector Educación se establece en el numeral 2.1.2 del artículo 2 que el Ministerio de Educación, en su calidad de Ente Rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen

o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio.

Que, a través, del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fi n de proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

Que, con fecha 23 de mayo de 2020, se emite el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual estableció: “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (…)”.

Que, mediante Informe Nº 037-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP, de fecha 29 de mayo de 2020, la Unidad de Organización y Procesos informa a la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto que, en atención a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU remite la propuesta del ROF, en el cual, se ha considerado la adecuación de la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Frontera, teniendo en cuenta la estructura básica; también, se ha considerado la necesidad institucional de órganos y unidades orgánicas, tanto en el aspecto administrativo como en el académico, cuya justifi cación se encuentra en el contenido del Informe Técnico de la propuesta de ROF; solicitando se gestione la revisión y aprobación de la propuesta del ROF e Informe Técnico, por parte de la Alta Dirección, recomendando se cuente con opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Que, con Informe Nº 163-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 29 de mayo de 2020, la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora, el informe precitado emitido por la Unidad de Organización y Procesos, con el que presenta el informe técnico y la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, adecuado de acuerdo a los lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Públicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; indicando que previo a la aprobación del ROF es necesario que la Ofi cina de Asesoría Jurídica emita un informe que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a los órganos y unidades de organización de la Universidad Nacional de Frontera y la no duplicidad de funciones.

Que mediante Informe Nº 194-2020-UNF-OAJ, de fecha 29 de mayo de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión, señalando que, se ha procedido a la revisión del ROF, el cual se encuentra dentro del marco legal vigente, por ende es viable jurídicamente su aprobación, en tal sentido se recomienda que lo actuado sea analizado y aprobado por la Comisión Organizadora.

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 30 de mayo de 2020, la misma que fue convocada con carácter de urgente, se adoptó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente resolución.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU y 200-2019-MINEDU.

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51NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial Nº 588-2019-MINEDU, el mismo que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las demás disposiciones internas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefa de la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución y anexo en la página web institucional. Asimismo, ENCARGAR a la Jefa de la UNIDAD DE ABASTECIMIENTO su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la forma y plazo de ley.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRERPresidente de la Comisión Organizadora

1870822-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nula la Res. N° 01488-2019-JEE-LIC1/JNE en el extremo referido a la determinación de infracción por difusión de publicidad prohibida y dejan sin efecto multa impuesta a organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0159-2020-JNE

Expediente Nº ECE.2020006703LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003702)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 17 de diciembre de 2019, la coordinadora de

Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), mediante el Informe Nº 216-2019-MVSM, advirtió las siguientes incidencias en la propaganda electoral de la organización política Solidaridad Nacional y de dos de sus entonces candidatos, que atentarían contra la dignidad, el honor y la buena reputación, y que promovería la discriminación de alguna persona u otra organización política, conforme a lo siguiente:

Cuenta ofi cial de Twitter de la organización política Solidaridad Nacional: @Solidaridad_PSN

Tweet: “Defendamos la democracia, es el principio básico para el desarrollo. Queremos progreso, no retroceder”

h t t p s : / / t w i t t e r . c o m / S o l i d a r i d a d _ P S N /status/1206553981587279872

Cuenta de Twitter de Francisco Javier Pacheco Manga: @Sonqosua57

Tweet: “#Terrorismonuncamás, no confundan al alumnado contando equivocadamente la historia. Aquí hubo terrorismo cobarde y sanguinario, no lo endulcen diciendo que fue confl icto armado, no sean traidores de la nación que nuestros héroes defendieron”

h t t p s : / / t w i t t e r . c o m / S o n q o s u a 5 7 /status/1206702957221339138

Cuenta de Twitter de Carol Villavicencio Lizárraga: @Caroline_

Tweet: “#Solidaridadnacional defenderá la democracia ante la amenaza comunista. El régimen chavista y la brisa bolivariana no pasarán”.

h t t p s : / / t w i t t e r . c o m / S o n q o s u a 5 7 /status/1206702957221339138

El 22 de diciembre de 2019, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la referida organización política, presentó su escrito de descargo, señalando que el spot electoral: i) busca posicionar a la organización política como una opción que defiende los valores democráticos, ii) no llama a la violencia, denigración y mucho menos a la discriminación por algún motivo, iii) hace mención a hechos ciertos, veraces y sustentados en declaraciones y actuaciones públicas de personajes identificados a hechos históricos, tales como el apoyo internacional a las dictaduras de Chávez y Maduro, iv) alude a personas que no intervienen en el presente proceso electoral, y quizás el único candidato señalado que sí interviene ha declarado sus opiniones que van en esa línea, por ende, no se está diciendo nada distinto a la realidad de los hechos, y v) la organización política no es responsable por el manejo y gestión de las redes sociales de terceros.

El 23 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE determinó que la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), y se requirió a la citada organización política el retiro de la propaganda prohibida que alude al candidato Gino Francisco Costa Santolalla.

Al respecto, el 8 de enero de 2020, a través del Informe Nº 022-2020-MVSM, la coordinadora de Fiscalización del JEE concluyó que solo se retiró los spots publicitarios de las cuentas de Twitter “@Solidaridad_PSN” (cuenta ofi cial de la organización política Solidaridad Nacional) y de “@Sonqosua57” (Francisco Javier Pacheco Manga), manteniéndose el spot de la cuenta @Caroline_ (Carol Villavicencio Lizárraga).

El 9 de enero de 2020, mediante la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionar a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT).

El 16 de enero de 2020, la citada personera legal presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE señalando que: i) no se tiene certeza de si la cuenta Twitter @Caroline_ corresponde o no a la entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga, ii) la cuenta de Twitter @Caroline_ no es de titularidad de la organización política, por lo que

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52 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

no se tiene manejo o control de esta, iii) la Resolución Nº 0078-2018-JNE no dispone que se debe sancionar a una organización política por conducta de terceros, y iv) no se tiene manejo o control sobre las cuentas de terceros, escapando de la responsabilidad de la organización política que una cuenta de YouTube haya subido el video que, posteriormente, fue retirado.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones

1. Antes de abordar el caso concreto, es menester evaluar si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto en los casos de infracción a las normas sobre propaganda electoral cometidas en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el cual fue declarado concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, emitida el 9 de marzo de 2020.

2. Al respecto, en primer lugar, conviene recordar que existen dos atribuciones fundamentales conferidas constitucional y legalmente al Jurado Nacional de Elecciones:

i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales (artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

ii. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal g, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

3. En cuanto a la primera atribución, de las normas citadas, se evidencia que este órgano electoral tiene la función de vigilar que, durante el desarrollo de un proceso electoral (que comprende la convocatoria, aprobación del padrón electoral, elecciones internas, inscripción de listas, día de la elección, proclamación de resultados, etc.), los actores electorales, como son los candidatos, miembros de mesa, electores, entre otros, cumplan con las normas electorales vigentes.

4. En lo que concierne a la segunda atribución, se advierte que las normas constitucionales y legales citadas no señalan que la labor fi scalizadora del Jurado Nacional de Elecciones está limitada a un determinado cronograma electoral, por lo que se colige que la facultad de hacer cumplir las normas referidas en materia electoral no solo debe ejercerla durante el desarrollo de un proceso eleccionario, sino también fuera de este, es decir, permanentemente.

5. Esta última atribución responde a la necesidad de regular aquellos procedimientos que, aunque no formen directamente parte de un cronograma electoral, como sucede con el proceso de inscripción de organizaciones políticas, procedimientos sancionadores sobre fi nanciamiento de organizaciones políticas, dispensas y justifi caciones de sufragio, entre otros, requieren de fi scalización por parte de este Supremo Órgano Electoral.

6. En tal contexto normativo, se concluye que este tribunal electoral tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre propaganda electoral proveniente del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por las siguientes razones:

a) La Resolución Nº 0134-2020-JNE, que declaró concluido el proceso eleccionario, el 9 de marzo de 2020, tuvo el propósito de cerrar toda actividad relacionada con el procedimiento de inscripción y elección de candidatos –que está compuesta por etapas preclusivas–, el cual concluyó luego de la proclamación y acreditación de

las nuevas autoridades que ejercerán el cargo de congresistas de la República hasta culminar el periodo constitucional 2016-2021, y de haberse verifi cado que no existía alguna impugnación pendiente de ser resuelta por parte de los órganos electorales.

b) De lo anterior se desprende que una vez emitida la resolución que pone fin al proceso electoral ya no es posible que el Jurado Nacional de Elecciones pueda tramitar escrito alguno sobre tacha, retiro o pedido de exclusión, ni tampoco recurso de impugnación que tenga por objeto cuestionar la candidatura o elección de las nuevas autoridades, por cuanto los plazos para su tramitación se han vencido, la voluntad popular se ha expresado en las urnas y las elecciones concluyeron.

c) Sin embargo, los procedimientos sancionadores por infracción a las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, si bien se originan en el marco de un proceso electoral, no forman parte del procedimiento de inscripción de candidatos ni tienen como propósito la inscripción de estos.

7. Cabe señalar que el Jurado Nacional de Elecciones ha venido siguiendo este criterio en las Resoluciones Nº 0055-2015-JNE, Nº 0056-2015-JNE, Nº 0154-2015-JNE, Nº 0263-2015-JNE y Nº 0097-2016-JNE, en las cuales emitió pronunciamiento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, luego de haber culminado las Elecciones Municipales 2014.

8. Esta línea jurisprudencial se refl eja en el Reglamento, cuya primera disposición transitoria dispone que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI) “es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral”, cuando los Jurados Electorales Especiales se hayan desinstalado.

9. Por las razones expuestas, corresponde que este órgano colegiado analice el fondo de la controversia y emita pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto.

Sobre la conducta prohibida en la propaganda política

10. El literal o del artículo 5 del Reglamento define a la propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios”.

11. Lo señalado permite afi rmar que solo puede determinarse responsabilidad en materia de propaganda electoral en la medida en que se llegue a comprobar de manera objetiva que: i) la organización política a través de sus dirigentes, de manera directa o indirecta, realizó la propaganda; ii) uno de los integrantes de la organización política, afi liados o simpatizantes realizó la propaganda electoral; o, iii) alguna persona vinculada a la organización política, ya sea de manera directa o indirecta, haya efectuado la propaganda electoral, ello conforme ha sido expuesto en la Resolución Nº 3510-2018-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2018.

12. En ese orden de ideas, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento señala: “las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se confi gure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento [énfasis agregado]”.

13. Ahora bien, en cuanto a las infracciones sobre propaganda electoral, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento establecen lo siguiente:

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53NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral

Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:

[…] 7.2 Realizar propaganda que atente contra las

buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

7.3 Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

14. De confi gurarse los precitados supuestos de hecho, el JEE promueve, de ofi cio, un procedimiento sancionador, previo informe de fi scalización. Al respecto, ¿quién tiene legitimidad para obrar pasiva en dichos procedimientos sancionadores? De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento, el procedimiento sancionador es instaurado en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, los cuales ostentan la legitimidad para obrar pasiva.

15. Finalmente, respecto del procedimiento sancionador se debe tener en cuenta que este se encuentra dividido en dos etapas, la primera referida a la determinación de la infracción y la segunda dirigida a la determinación de la sanción, el numeral 14.4 del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 14.- Determinación de la infracción

14.1 Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia de infracción en materia de propaganda electoral. […]

14.2 La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación [énfasis agregado].

[…]14.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a

lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción.

Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la

DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, que, según corresponda, contiene lo siguiente:

15.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente reglamento, impone sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Del caso concreto

16. En el caso concreto, la organización política apelante cuestiona la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, que hace efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución N.° 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, y que le impone sanción de amonestación pública y de multa ascendente a 80 UIT, señalando que la propaganda electoral emitida a través de la cuenta Twitter ofi cial de la organización política fue retirada en su oportunidad, y que el spot electoral contenido en la cuenta Twitter @

Caroline_ (que, según indicó el JEE en el cuarto párrafo del considerando 8.3 de la resolución de determinación, es la “posible cuenta” de su entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga) no es de titularidad de la recurrente, por lo que no se tiene manejo o control de esta, y que escapa dicha publicación de su esfera de responsabilidad.

17. Se observa que, si bien el expediente venido en grado se encuentra en la etapa de determinación de la sanción, el escrito de apelación esgrime argumentos dirigidos a cuestionar la determinación de la infracción, en tanto el recurrente considera que no se le puede sancionar por una conducta infractora que no le es atribuible. En este sentido, se verifi ca que existe un cuestionamiento a las dos etapas del procedimiento sancionador, tanto a la etapa en que se determinó la infracción como a aquella en la que se determinó la sanción.

18. En atención a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a este órgano electoral analizar si en la presente apelación corresponde realizar un control o revisión de la etapa de determinación de la infracción, tal como lo señala la recurrente en su escrito de apelación, o, si por el contrario, la actuación de este órgano colegiado debe limitarse a la revisión de la determinación de la sanción, en tanto la determinación de la infracción se constituye en una etapa concluida y consentida.

19. Al respecto, es preciso señalar que la potestad sancionadora debe ser ejercida con responsabilidad, es decir, con apego a los principios de legalidad y tipicidad, promoviendo la garantía del derecho de defensa de las partes, y proscribiendo la imposición de sanciones arbitrarias.

20. En este sentido, a efectos de que este órgano colegiado emita un pronunciamiento válido por el cual se confi rme la imposición de una sanción, entendida como un mal infl igido al administrado, resulta necesario e imprescindible corroborar de manera objetiva que la recurrente haya realizado la conducta infractora conforme se encuentra tipifi cada dentro del marco legal de nuestro ordenamiento jurídico.

21. De esta manera, el hecho de que la presente apelación haya sido presentada durante la etapa de determinación de la sanción no impide a este órgano colegiado verifi car la legalidad del procedimiento de determinación de la infracción, máxime si se tiene en cuenta que la recurrente ha señalado de forma reiterativa (tanto en el escrito de descargo como en el escrito de apelación, de fecha 22 de diciembre de 2019, y 16 de enero de 2020) que la conducta infractora relacionada con la cuenta Twitter @Caroline_ no le es atribuible, por ser una cuenta de un tercero ajeno a la organización política.

22. En este punto, es preciso verifi car si el procedimiento de determinación de la infracción seguido por el JEE en contra de la organización política Solidaridad Nacional se realizó con irrestricto respeto de los principios constitucionales de legalidad1, tipicidad2, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y debida motivación.

1 Respecto del principio de legalidad, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00197-2010-PA/TC, ha señalado que dicho principio en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley, mencionándose, además, que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).

2 En lo concerniente a la tipicidad, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2192-2004-AA/TC, indicó que se constituye en una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.

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54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

23. En el caso en concreto, se verifi ca que durante la etapa de determinación de la infracción, el JEE atribuyó a la organización política Solidaridad Nacional haber utilizado, entre otros, la cuenta Twitter @Caroline_ para difundir propaganda electoral prohibida, sin haber expresado motivación que la sustente, ello en tanto el JEE no ha mencionado las razones mínimas que le permitieron corroborar que dicha cuenta haya sido de titularidad de la mencionada organización política.

24. Es decir, si bien el JEE determinó la existencia de una conducta infractora (propaganda electoral prohibida), no se observa una motivación adecuada respecto de las razones por las cuales el JEE vincula dicha conducta con la organización política recurrente. Por tanto, se advierte que el JEE no realizó una debida motivación respecto a la responsabilidad de la organización política Solidaridad Nacional por la conducta infractora atribuida (propaganda electoral difundida a través de la cuenta Twitter @Caroline_).

25. Lo señalado nos permite afi rmar que el JEE en la etapa de determinación de la infracción no ha cumplido con motivar de forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se dan por probados, y la valoración de la prueba que la sustenta, con la indicación del razonamiento que justifi que la responsabilidad de la organización política Solidaridad Nacional respecto de la comisión de la conducta infractora atribuida (la publicación realizada en la cuenta Twitter @Caroline_).

26. En virtud de lo señalado, y en cumplimiento del derecho a la debida motivación como garantía frente a la arbitrariedad, corresponde a este órgano electoral declarar de ofi cio la nulidad parcial de la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, solo en el extremo en que se determinó que la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral al haber realizado la difusión de la propaganda electoral prohibida a través de la cuenta Twitter @Caroline_; debiendo tenerse en cuenta que las infracciones referidas a dicha difusión prohibida a través de las cuentas @Solidaridad_PSN y @Sonqosua57 no ha sido objeto de cuestionamiento ni análisis, habiendo quedado consentido ese extremo del mencionado pronunciamiento.

27. Ahora bien, al ser el presente proceso electoral uno de naturaleza extraordinaria, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que exigen que el órgano jurisdiccional vele porque en todo procedimiento se obtengan resultados efi cientes, óptimos y en el menor tiempo posible, más aún si se tienen a la vista los actuados, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario actuar en sede de instancia y evaluar si la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción al haber realizado la difusión de la propaganda electoral prohibida a través de la cuenta Twitter @Caroline_.

28. Así, de los actuados que obran en autos se verifi ca que no existe documental que acredite que la organización política tuvo el dominio o fue titular de la cuenta Twitter @Caroline_, así como tampoco se ha establecido de manera indubitable que la referida cuenta sea de propiedad de la entonces candidata3. En este sentido, la difusión de la publicidad prohibida realizada a través de citada cuenta Twitter no puede ser atribuida a dicha organización política al no contar con instrumentales que permitan generar certeza del nexo de causalidad que lleven, como consecuencia, la acreditación fehaciente e indubitable de la responsabilidad.

29. Así las cosas, al no existir conducta infractora que pueda ser atribuida a la recurrente, no corresponde requerir a esta el cese o retiro de la propaganda prohibida de una cuenta Twitter que es de titularidad de un tercero, y menos aún corresponde la imposición de sanción alguna.

30. En consideración a los fundamentos expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación, declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de la infracción por la difusión de publicidad prohibida a través de la cuenta Twitter @Caroline_, y actuando en sede de instancia declarar

que la mencionada conducta no constituye infracción atribuible a la organización política Solidaridad Nacional, correspondiendo dejar sin efecto la multa de 80 UIT impuesta mediante la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; con el voto singular del señor magistrado Ezequiel Chávarry Correa y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; NULA la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de la infracción por la difusión de publicidad prohibida a través de la cuenta Twitter @Caroline_, y DECLARAR que la difusión de propaganda electoral a través de la citada cuenta Twitter no constituye conducta infractora atribuible a la organización política Solidaridad Nacional, correspondiendo dejar sin efecto la multa de 80 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta mediante la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº ECE.2020006703LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003702)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa

3 La Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE señaló como fundamentación del nexo de causalidad la suposición de titularidad. Así, indicó:

8.3 […] Dicho spot vendría siendo difundido en las cuentas de Twitter de la organización política Solidaridad Nacional y así como en las posibles cuentas de los candidatos Francisco Javier Pacheco Manga (candidato Nº 20) y Carol Villavicencio Lizárraga (candidata Nº 2).

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55NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto, conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Previamente, se precisa que el suscrito comparte los argumentos expuestos en la cuestión previa del voto en mayoría, consignados en los considerandos 1 al 9 de la presente resolución. Siendo así, corresponde pronunciarme por el fondo del asunto.

2. En el caso concreto, la organización política apelante cuestiona la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, que hace efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución N.° 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, y que le impone sanción de amonestación pública y de multa ascendente a 80 UIT, señalando que la propaganda electoral emitida a través de la cuenta Twitter ofi cial de la organización política fue retirada en su oportunidad, y que el spot electoral contenido en la cuenta Twitter @Caroline_ (cuenta de su entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga) no es de titularidad de la recurrente, por lo que no se tiene manejo o control de esta, y que escapa dicha publicación de la esfera de responsabilidad de la recurrente.

3. Al respecto, conviene precisar que, en el presente procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, el JEE ha emitido dos resoluciones:

i. La resolución de determinación de la infracción, que es la Resolución N.° 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, la cual fue consentida por la organización política, puesto que no fue apelada por la recurrente, a pesar de que el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento le confi ere esa facultad.

ii. La resolución de determinación de la sanción, contenida en la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, la cual es objeto del presente recurso de apelación.

Respecto de la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE

4. En cuanto a la determinación de la infracción sobre propaganda electoral, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Reglamento establecen lo siguiente:

14.1 Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia de infracción en materia de propaganda electoral […].

14.2 La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación [énfasis agregado].

5. En atención a lo señalado, corresponde verifi car si se ha dado cumplimiento a la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, resolución de determinación de la infracción, a efectos de establecer si, en el presente caso, corresponde la aplicación de la sanción impuesta por la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, sobre amonestación pública y la imposición de la multa equivalente a 80 UIT.

6. De autos se aprecia que, mediante Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE resuelve, entre otros, requerir a la organización política Solidaridad Nacional que proceda con el retiro de la propaganda electoral prohibida contenida en las tres cuentas de la red social Twitter: @Solidaridad_PSN, @Sonqosua57 y @Caroline_. No obstante, conforme se señala en el Informe Nº 022-2020-MVSM, la recurrente no cumplió con el retiro de la propaganda electoral contenida en la cuenta Twitter @Caroline_, máxime si no obra en autos medio probatorio que acredite lo contrario a lo informado por la coordinadora de Fiscalización en el precitado informe.

7. En este punto, es preciso recordar que quien tiene la legitimidad para obrar pasiva en un procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, en el marco de

la elección de autoridades por voluntad popular, no es otra que la organización política.

8. Así las cosas, el JEE impuso la sanción a la organización política recurrente, en tanto que en el Informe Nº 022-2020-MVSM, se arribó a la conclusión de que la propaganda electoral contenida en la cuenta Twitter @Caroline_ (cuenta de la entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga), no fue retirada por la organización política Solidaridad Nacional, pese al requerimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, la cual fue puesta en conocimiento de la recurrente a través de la Notifi cación Nº 252-2020-LIC1, casilla electrónica CE_10609858, de fecha 2 de enero de 2020.

9. La Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, a pesar de que fue notifi cada correctamente, no fue objeto de apelación por parte de la organización política, tal como lo establece el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento. En ese sentido, quedó consentida, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, inciso 2, del Código Procesal Civil.

10. Es de agregar que, en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE concedió a la organización política recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que efectúe el retiro de la propaganda electoral prohibida, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento. Sin embargo, la organización política recurrente, pese a que se encontraba válidamente notifi cada con la referida resolución de determinación de infracción, no cumplió lo ordenado por el JEE.

Respecto de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE

11. En cuanto a la determinación de la sanción sobre propaganda electoral, en el artículo 15 del Reglamento, se establece lo siguiente:

Artículo 15.- Determinación de la sanciónLuego de recibido el informe del fi scalizador de la

DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción […].

12. Respecto de los criterios para la graduación de la multa, el artículo 41 del Reglamento prescribe lo siguiente:

Artículo 41.- Criterios para la graduación de la multa

Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes:

a. El alcance geográfi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del

cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la

propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización

del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la

Administración Pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las

medidas correctivas.

13. En el caso concreto, el 9 de enero de 2020, mediante la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución N.° 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionar a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT). Esta resolución fue objeto de impugnación.

14. Con relación a los argumentos expuestos en el escrito de apelación, donde se señala que la cuenta Twitter @Caroline_ no es de titularidad de la organización política y que el spot publicitario fue publicado en una

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56 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

cuenta de YouTube de titularidad de un tercero ajeno a la organización política, se debe tener presente que con dichos argumentos se pretende cuestionar la determinación de la infracción, cuyos fundamentos se encuentran contenidos en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, la cual quedó consentida, tal como ya se ha indicado anteriormente, no siendo posible en la etapa “de determinación de la sanción” se evalúen los alegatos que debieron ser planteados en la etapa correspondiente.

15. Sobre el particular, corresponde indicar que el proceso electoral cuenta con una estructura dinámica y singular que la diferencia de los procesos jurisdiccionales ordinarios. En ese sentido, los procesos electorales, en general, y el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, en específi co, se caracterizan por estar sujetos a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, lo que hace que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Así, los referidos cuestionamientos acerca de la titularidad de la cuenta Twitter y del canal de YouTube corresponden a la etapa de determinación de la infracción, y no a la etapa de determinación de la sanción, en la cual se encuentra el presente expediente.

16. Por lo demás, la organización política tuvo la oportunidad de plantear dichos argumentos en dos momentos del presente procedimiento: i) cuando fue notifi cada con la Resolución Nº 1272-2019-JEE-LIC1/JNE, y, a través de su personera legal Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, quien presentó sus descargos correspondientes el 22 de diciembre de 2019; y, ii) cuando tuvo la oportunidad de impugnar la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, conforme el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento; sin embargo, en ninguno de estos momentos se advierte que haya establecido los alegatos planteados en su recurso de apelación.

17. Lo señalado permite afi rmar que la organización política incumplió con lo ordenado por el JEE, esto es, retirar la propaganda electoral prohibida de la cuenta Twitter @Caroline_ dentro del plazo otorgado; razón por la cual, corresponde declarar infundado en este extremo el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

18. Sin perjuicio de lo señalado, respecto de la cuantifi cación y graduación de la multa, no pasa desapercibido que dicha consecuencia debe justifi carse en función de los criterios establecidos en el artículo 41 del Reglamento. Así las cosas, corresponde valorar en el caso concreto, lo siguiente: el alcance geográfi co de la difusión; el alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión; y la cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral.

i) El alcance geográfi co de la difusión: es pertinente considerar que al haberse difundido mediante redes sociales, el alcance geográfi co de su difusión está en función del nivel de acceso a internet que tiene la población en nuestro país. Distinto sería si la propaganda se habría difundido en un medio de comunicación de otras características (televisión, radio, etc.), cuyo alcance geográfi co es diferente a las redes sociales.

ii) El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión: Un elemento que ayuda a determinar el alcance del medio de comunicación, teniendo en cuenta que es una red social, es el acceso a internet de la población. Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su nota de prensa 81, del 27 de setiembre de 2019, concluyó que “alrededor del 40% de los hogares del país tiene acceso a internet en el segundo trimestre del presente año”. En ese sentido, no toda la población tiene acceso a internet, de esta manera, el alcance de la propaganda electoral prohibida está determinado por el nivel de acceso a internet de la población, el que no es del 100%, conforme las cifras del INEI.

iii) La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral: en el primer informe de fi scalización, se dio cuenta de que la difusión de la

propaganda se había realizado en tres cuentas diferentes. Posteriormente, el 8 de enero del presente año, se informó el retiro de la publicidad de dos cuentas. Signifi ca que la propaganda fue permanente, pues no se retiró de una de las cuentas, tal como lo ordenó el JEE, empero, en cuanto a la cantidad y volumen de la propaganda, esta se redujo a una sola cuenta, por lo tanto, aun cuando es imposible cuantifi car la cantidad de personas que vieron el spot, también es cierto que mientras menos cuentas tenga la información, menor será su nivel de difusión.

19. Asimismo, resulta pertinente recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 3218-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, ha establecido lo siguiente:

En ese contexto, es preciso señalar que si bien existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho –colocación de material de propaganda prohibida– y el daño producido –afectación del predio público–, no es menos cierto que la organización política apelante habría cumplido, parcialmente, con su obligación de retirar dicha propaganda, específi camente, sobre las pintas impregnadas en un muro de contención; siendo posible determinar que hubo voluntad de reparar el daño ocasionado, por lo vertido de las tomas fotográfi cas ofrecidas y que son contrastadas con el Informe Nº 110-2018-BFHA-CF-JEE-HUAMANGA/JNE-ERM-2018; es por ello que debe tenerse en cuenta la conducta de la citada organización política, en la que hubo una intención manifi esta de querer resarcir el daño ocasionado, motivo por el cual deberá ser factible la graduación prudencial de la sanción de multa impuesta por el JEE, la que equivale a treinta (30) UIT.

Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual lo realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aún por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justifi cado; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición, reformulando la sanción de multa a quince (15) UIT por los motivos antes expuestos [énfasis agregado].

Como es de verse, en la precitada resolución, el Jurado Nacional de Elecciones determinó que el retiro parcial de la propaganda, determina una disminución del quantum de la multa, atendiendo a los criterios para graduación de multas previstos en el Reglamento.

20. Sobre la base de lo antes expuesto, la sanción impuesta de ochenta (80) UIT debe reducirse. En teoría, la sanción a imponerse fl uctúa entre treinta (30) y cien (100) UIT, sin embargo, teniendo en cuenta el alcance geográfi co de la difusión; el alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión; y la cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral, esta debe ser de cincuenta (50) UIT.

No puede ser el mínimo treinta (30) UIT, pues su alcance geográfi co, su nivel de difusión, atendiendo a la naturaleza de las redes sociales, es mucho mayor que, por ejemplo, una propaganda como pintas, un cartel publicitario, entre otros, cuyo alcance es menor; además la propaganda se mantuvo pese al requerimiento del JEE; sin embargo, ochenta (80) UIT tampoco es una sanción proporcional, si se tiene en cuenta el nivel de acceso a internet en el país y la cantidad y volumen de la información difundida.

21. De esta manera, si bien la resolución impugnada ha sido emitida de acuerdo con el marco legal electoral contenido en los artículos 14 y 15 del Reglamento, se debe tener en cuenta que al momento de determinar el quantum de la multa no se han considerado los criterios establecidos en el artículo 41 del Reglamento, por lo

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57NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

que, en aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad, corresponde disminuir la multa a cincuenta (50) UIT.

Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna inscrita de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y REFORMAR la referida resolución en el extremo que impuso la multa por el monto de ochenta (80) unidades impositivas tributarias (UIT), y reducir esta en el monto de cincuenta (50) UIT a la referida organización política, por incurrir en la infracción establecida en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº ECE.2020006703LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003702)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emitimos el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Resolución Nº 0134-2020-JNE que declara la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario Ofi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020.

En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas

con dicho proceso de elección, y procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos.

Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral

El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.

A través de los artículos 10 al 15 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de ofi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción.

Análisis del caso concreto

En el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició mediante el Informe Nº 216-2019-MVSM, el cual advirtió incidencias en la propaganda electoral de la organización política Solidaridad Nacional y de dos de sus entonces candidatos, que atentarían contra la dignidad, el honor y la buena reputación, y que promovería la discriminación de alguna persona u otra organización política.

El 22 de diciembre de 2019, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la referida organización política, presentó su escrito de descargo; siendo que, el 23 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE determinó que la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y se requirió a la citada organización política el retiro de la propaganda prohibida que alude al candidato Gino Francisco Costa Santolalla.

Al respecto, el 8 de enero de 2020, a través del Informe Nº 022-2020-MVSM, la coordinadora de Fiscalización del JEE concluyó que solo se retiró los spots publicitarios de las cuentas de Twitter “@Solidaridad_PSN” (cuenta ofi cial de la organización política Solidaridad Nacional) y de “@Sonqosua57” (Francisco Javier Pacheco Manga), manteniéndose el spot de la cuenta @Caroline_ (Carol Villavicencio Lizárraga); por lo que, el 9 de enero de 2020, mediante la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionar a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT).

El 16 de enero de 2020, la citada personera legal presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, señalando que: i) no se tiene certeza de si la cuenta Twitter @Caroline_ corresponde a la entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga, ii) la cuenta de Twitter @Caroline_ no es de titularidad de la organización política, iii) la Resolución Nº 0078-2018-JNE no dispone que se debe sancionar a una organización política por conducta de terceros, y iv) no se tiene manejo o control sobre las cuentas de terceros, escapando de la responsabilidad de la organización política que una cuenta de YouTube haya subido el video que, posteriormente, fue retirado.

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58 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Ahora bien, quienes suscribimos el presente voto somos de la opinión de que se debe tener en consideración la emisión de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, que declaró concluido el proceso de ECE 2020; en tanto, no corresponde continuar con la tramitación del procedimiento de propaganda electoral que, habiéndose iniciado durante el periodo electoral, no logró obtener un pronunciamiento fi rme durante dicho periodo.

Al respecto, cabe mencionar un pronunciamiento similar de este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución N.º 1196-2016-JNE, del 23 de setiembre de 2016, en el cual se señaló lo siguiente:

2. En esta medida, a través de la Resolución Nº 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el referido proceso de Consulta Popular de Revocatoria, por lo que aun cuando correspondería disponer que el órgano de primera instancia eleve los actuados para continuar con el trámite del recurso de impugnación presentado por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. No obstante lo señalado, se debe tomar en cuenta que ello resulta inofi cioso, dado que a la fecha el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no es titular de la referida entidad edil.

3. Aunado a ello, la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna.

4. Por estos considerandos, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, comunicando del presente al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fi nes de lo dispuesto en la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016.

En el presente caso, estamos también ante un proceso electoral concluido, y ante un procedimiento inconcluso, cuyo trámite no logró ser atendido en doble instancia durante el periodo electoral en el que se originó. No obstante, si bien dicho caso es uno de impugnación de determinación de infracción, mientras que el que nos ocupa es uno de impugnación de determinación de sanción, cabe advertir que ambos casos no alcanzaron un pronunciamiento fi rme.

Asimismo, es preciso mencionar que la primera disposición transitoria del Reglamento establece que la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) es competente en primera instancia en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, cuando no se hayan instalado los Jurados Electorales Especiales o en caso de su desactivación. Por su parte, la segunda disposición transitoria indica que los expedientes que a la fecha de cierre de los Jurados Electorales Especiales se encuentren en trámite deben ser remitidos a la DCGI, sin señalar de manera específi ca si tal remisión debe ser seguida de la continuación del procedimiento o de su archivamiento defi nitivo.

Por tal motivo, en tanto el procedimiento en cuestión es de carácter sancionador, la interpretación de sus normas reglamentarias debe ser estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta de estas, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, los procesos electorales al ser preclusivos deben tener una respuesta inmediata, oportuna y efi caz por parte del órgano electoral en la resolución de la infracción y más aún al momento de imponer la sanción. Siendo así, y emitiéndose una respuesta sancionatoria después de concluido el proceso electoral, se pierde objetividad, y su fi nalidad primigenia, la cual está destinada a los electores

para obtener su preferencia electoral en favor de una organización política, candidato, lista u opción en consulta y destinada a conseguir un resultado electoral dentro de un proceso convocado.

Finalmente, en pro de una reforma electoral integral, resulta necesario que se aborde la implementación de medidas complementarias para superar las limitaciones de la normativa electoral actual, que permitan optimizar la labor jurisdiccional en los procesos electorales, a fi n de que estos se resuelvan oportunamente, sin afectar los derechos de las partes intervinientes, las cuales ya se recogen en el Proyecto de Código Electoral y en otras iniciativas legislativas complementarias presentadas por este organismo electoral al Congreso de la República, debiendo evaluarse, igualmente, la viabilidad del cobro de multas electorales impuestas a organizaciones políticas que carecen de patrimonio o cuya inscripción será cancelada, según las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Por consiguiente, quienes suscriben el presente voto vienen realizando esta distinción en casos similares, en el mismo sentido expresado en el voto en minoría de la Resolución N.° 32-2019-JNE, del 8 de abril de 2019, en mérito a los considerandos antes expuestos, en el sentido de que carece de objeto continuar con la tramitación de los procedimientos de propaganda electoral que, habiendo nacido durante el periodo electoral, no lograron obtener un pronunciamiento fi rme durante dicho periodo, antes del cierre del respectivo proceso.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT), y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso.

SS.

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1871476-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas

RESOLUCIÓN Nº 0170-2020-JNEExpediente Nº JNE.2020028357APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinte

VISTO el Ofi cio Nº 225-2020-G.R.APURIMAC/01/CRA-CD-LSMC, recibido el 8 de31 junio de 2020, a través del cual Lucio Simeón Mallma Cahuana, consejero delegado de Consejo Regional de Apurímac, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Santos Huamán Guillén, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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59NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 225-2020-G.R.APURIMAC/01CRA-CD-LSMC, recibido el 8 de junio de 2020, Lucio Simeón Mallma Cahuana consejero delegado del Consejo Regional de Apurímac, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Santos Huamán Guillén, consejero regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), a fi n de que se convoque al llamado por ley.

Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Consejo Regional de Apurímac, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2020-GR-APURIMAC/CR, de fecha 13 de marzo de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia del Certifi cado de Defunción General expedito por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

El 22 de junio de 2020 mediante el Ofi cio Nº 306-2020-G.R.APURIMAC/01/CRA-CD-LSMC, dicho consejero delegado remitió el comprobante de pago original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado conforme lo dispuesto en el ítem 2.29, del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal g, concordante con el artículo 30 de la LOGR, el consejo regional declara la vacancia del cargo del gobernadores, vicegobernadores y los consejeros en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de la mayoría número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos.

3. En el caso concreto, está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento establecida en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, con la copia certifi cada del Certifi cado de Defunción General emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. En ese sentido corresponde declarar la vacancia de Santos Huamán Guillén, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, y en consecuencia, convocar a su accesitario de la provincia de Andahuaylas, Manuel Oscco Yauris, identifi cado con DNI Nº 31167371, candidato no proclamado del Movimiento Popular Kallpa, para completar el número de consejeros regionales del Consejo Regional de Apurímac.

4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Huamán Guillén, como consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por

la provincia de Andahuaylas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Oscco Yauris, identifi cado con DNI Nº 31167371, para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1871490-1

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 734-2020-MP-FN

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS:

El Ofi cio N° 518-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General, y el Informe N° 102-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, relacionado con la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público y;

CONSIDERANDO:

Con el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, técnico especializado orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD, modifi có la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modifi catorias, con el objetivo de establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprenda la política y los planes que permitan la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 566-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2022 del Ministerio Público.

Con el Ofi cio Múltiple N° D000037-2019-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN de manera excepcional facilita extender el horizonte del tiempo de vigencia del PEI a las entidades de los tres niveles de gobierno que no cubren el año 2023; precisando mantener sin cambios del PEI vigente, la Declaración de Política

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60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Institucional, Misión Institucional, Objetivos Estratégicos Institucionales (con indicadores), Acciones Estratégicas Institucionales (con indicadores) y la Matriz de Articulación de Planes (Anexo B-1) de la Guía para el Planeamiento Institucional.

La Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio Público, designada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 503-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, en sesión del 18 de junio de 2020 validó el PEI del Ministerio Público 2018-2023; el mismo que cuenta con la opinión favorable del CEPLAN a través del Informe Técnico N° D000088-2020-CEPLAN-DNCPPEI.

La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, según el artículo 36, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, tiene como una de sus funciones la de conducir la formulación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público, evaluando periódicamente su cumplimiento de acuerdo a la normatividad legal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Por lo expuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Estratégico

Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público”, que consta de setenta y cuatro (74) páginas el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 566-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión de la presente resolución en la página web de la Institución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a la Ofi cina de Planeamiento para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1871390-1

Designan Gerente General del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 793-2020-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS:El Ofi cio N° 002287-2020-MP-FN-SEGFIN de fecha 15

de julio de 2020,de la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual propone la designación de un personal para el cargo de confi anza de Gerente General; el Informe N° 000130-2020-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 15 de julio de 2020, de la Ofi cina General de Potencial Humano, a través del cual evalúa el perfi l del personal propuesto para el referido cargo de confi anza, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158° de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 749-2020-MP-FN, de fecha 1 de julio de 2020, se dio por concluida la encargatura de la Gerencia General del Ministerio Público, encargándose el citado despacho a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación.

Con el documento citado en el párrafo precedente se encargó la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, a la sub Gerente (e) de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación.

En el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4035-2013-MP-FN de fecha 9 de diciembre de 2013, y sus modificatorias, se evidencia la existencia del cargo de confianza de Gerente General.

Mediante el Ofi cio N° 002287-2020-MP-FN-SEGFIN de fecha 15 de julio de 2020, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación propone la designación del señor José Julio Pisconte Ramos, en el cargo de confi anza de Gerente General; sobre el particular, la Ofi cina General de Potencial Humano, a través del Informe N° 000130-2020-MP-FN-GG-OGPOHU de fecha 15 de julio de 2020, concluye que el señor José Julio Pisconte Ramos, sí cumple con los requisitos para ocupar el referido cargo de confi anza.

Por convenir al servicio, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo de confi anza de Gerente General del Ministerio Público.

Es facultad del Titular del Ministerio Público designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza, al amparo de lo señalado en el inciso l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y sus modifi catorias.

Contando con el visto bueno de la Gerencia General y de la Ofi cina General de Potencial Humano.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la Gerencia General del Ministerio Público otorgada a la señora Ana María Velarde Roa, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 749-2020-MP-FN.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la encargatura de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación otorgada a la señora Fiorella Roxanna Casique Alvizuri, sub Gerente (e) de la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 749-2020-MP-FN.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Julio Pisconte Ramos, en el cargo de confi anza de Gerente General del Ministerio Público.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la señora Ana María Velarde Roa, que deberá efectuar la entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, denominada “Lineamientos preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, de fecha 17 de marzo de 2016, en lo que corresponda.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Fiscales Supremos, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Imagen Institucional y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1871391-1

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61NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

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62 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Nomban Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y la designan en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 794-2020-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1516-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1871392-1

Prorrogan nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación de manera temporal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 795-2020-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 584-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso, entre otros, asignar de manera temporal diecisiete

(17) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, materia de la Resolución de vista, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020; asimismo, se nombró al abogado Angel Daniel Hernández Loayza como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo de manera temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con reserva de su plaza de origen, disponiéndose que su nombramiento y designación de manera temporal, tengan vigencia a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020. De igual forma, se dispuso que, durante el periodo antes mencionado, preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 587-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso, entre otros, asignar de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, creadas mediante la Resolución de vista, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020; asimismo, dejar sin efecto la designación de manera temporal del abogado citado en el párrafo que antecede, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. De igual forma, se dejó sin efecto la vigencia de la designación de manera temporal, así como la disposición para que preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima, del abogado Angel Daniel Hernández Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima.

Que, con el ofi cio N° 526-2020-MP-FN-FSCI, la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual solicita la ampliación del destaque del fi scal que ocupa la plaza asignada señalada en el párrafo precedente.

Estando a la necesidad del servicio se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, por el cual se disponga la prórroga de la asignación de la plaza señalada en el párrafo tercero de la parte considerativa de la presente resolución, y la consecuente ampliación del nombramiento, designación y destaque del fi scal que la ocupa.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la asignación de manera

temporal, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 587-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020

Artículo Segundo.- Prorrogar el nombramiento abogado Angel Daniel Hernández Loayza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación de manera temporal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir del 15 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020, y el destaque a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1871393-1

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63NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola de manera temporal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 796-2020-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N°.5672 adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso, entre otros, la creación de plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante los ofi cios Nros. 529, 539 y 640-2020-FSPNC-MP-FN, el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional y Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, solicita por necesidad de servicio, designar un Fiscal Adjunto Superior en el Despacho antes mencionado y que preste apoyo a la referida Coordinación, formulando la propuesta para cubrir la referida plaza; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Gisela Astocondor Salazar, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola de manera temporal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional.

Artículo Tercero.- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente preste apoyo a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo.

Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento, designación de manera temporal y apoyo señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación

en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1871394-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 01773-2020

Lima, 7 julio de 2020

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (en adelante, La Caja) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, en el departamento de San Martín, y;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 21.12.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2020, la cual incluía la apertura de la referida ofi cina;

Que, la Caja ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4797–2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; y Memorando Nº 200-2020-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicadas en Esquina Jr. Santa María C-02 y Jr. Amazonas C-03 (Plaza de Armas),distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRYAM CARMEN CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1871355-1

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64 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza que aprueba el procedimiento de cambio de giro de licencias de funcionamiento

ORDENANZA Nº 403/MDLM

La Molina, 5 de junio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 613-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 034-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 057-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo de la Ordenanza que Aprueba y Regula el Procedimiento de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, regulado en el Ley Nº 28976 y sus modifi catorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, manifi esta que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, donde se establece el parámetro jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como los formatos

de declaración jurada aplicables en dicho contexto, facilitando, el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplifi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por los gobiernos locales;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, se establecieron las medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, mediante el cual en su artículo 2º se modifi caron diversos artículos de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, dentro del cual se modifi có el artículo 3º de la precitada Ley, señalándose, entre otros, lo siguiente: “(…) En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasifi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasifi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido (…).” habilitando la posibilidad para que los titulares de los negocios comerciales que cuenten con una licencia de funcionamiento, puedan realizar el cambio de giro efectuando las refacciones y/o acondicionamientos necesarios sin incrementar la clasifi cación del riesgo (a alto o muy alto), tan solo presentando una declaración jurada la cual será de aprobación automática;

Que, en la Sexta Disposición Complementaria Final, se señala que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de veinticinco (25) días calendario, aprobará los lineamientos técnicos que establecerán las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro, con lo cual se garantizará que los titulares de las licencias puedan realizar el cambio de giro, implementando mobiliario sin poner en riesgo las condiciones de seguridad propias y de terceros;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal; asimismo debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la califi cación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación expresados con relación a la UIT, las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimiento, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios a emplearse;

Que, de acuerdo al Informe Nº 034-2020-MDLM/GDEIP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el cual hace suyo el Informe Nº 076-2020-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, señala que resulta necesario emitir por parte del concejo municipal, una Ordenanza que permita poner en marcha las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante la Ley Nº 28976 y sus modifi catorias, respecto al cambio de giro de los titulares de licencias de funcionamiento, a fi n de brindar información clara y precisa de los alcances del referido marco normativo, para una fácil y rápida comprensión al ciudadano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica

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65NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y el voto favorable de once miembros del concejo participantes (unánime), aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE GIRO DE

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el nuevo procedimiento y defi nir los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito de La Molina, en el marco de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976 y sus modifi catorias.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Cambio de giro: Procedimiento mediante el cual el titular de la licencia de funcionamiento puede cambiar la actividad económica autorizada de forma primigenia, siempre y cuando se respete la zonifi cación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad del establecimiento.

b) Compatibilidad de uso: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zonifi cación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito.

CAPÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 3.- Los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes:

• Declaración Jurada suscrita por el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local, garantizando que no se han variado las condiciones de seguridad ni tampoco se está incrementando la clasifi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) obtenido.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Artículo 4.- El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada con el contenido señalado en el artículo 3. La declaración presentada será materia de fi scalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444.

En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 3º, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444.

Artículo 5.- Las actividades económicas objeto de cambio de giro están sujetas a los lineamientos técnicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previstos en la norma que apruebe conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, los cuales establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro.

Los titulares de las licencias de funcionamiento que hayan efectuado o deseen efectuar el cambio de giro deberán de forma obligatoria adecuarse a las disposiciones dispuestas en el párrafo precedente a fi n de evitar supuestos de riesgos.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN

Artículo 6.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de La Molina, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la fi scalización posterior del mismo cuerpo normativo, verifi cará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento, debiendo informar la situación para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- APRUÉBESE el Procedimiento Administrativo de “Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como el requisito de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada para CAMBIO DE GIRO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Anexo Nº 02 – que forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER que el formato antes aprobado queda sujeto a modifi cación, de acuerdo a la actualización de los formatos de Declaración Jurada que pueda realizar el sector competente, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, para lo cual se autoriza al señor Alcalde, a que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las modifi caciones del formato aprobado en la presente Ordenanza.

Cuarta.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, el Procedimiento Administrativo de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPÓNGASE que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, el integro de la misma y sus Anexos Nº 01 y 02 en el portal institucional.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, incluyendo la modifi cación contenida en la presente Ordenanza.

Sétima.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos correspondientes, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.

Octava.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Novena.- La presente Ordenanza rige hasta el momento en que se apruebe un nuevo marco normativo municipal que sustituya a la Ordenanza Nº 149: “Aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito”, y sus normas modifi catorias, así como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1871135-1

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66 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales

ORDENANZA Nº 404/MDLM

La Molina, 5 de junio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 612-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, y el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 058-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo municipal de la Ordenanza que aprueba y regula el procedimiento para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales, regulado en la Ley Nº 28976 y sus modifi catorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

Que, en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se señala que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, señala entre otras disposiciones que, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante Ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben defi nir los giros afi nes o complementarios entre sí, de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad,

ni incrementar la clasifi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasifi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido;

Que, asimismo, el precitado artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, establece que no se requiere solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; y que, para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento; y, en caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fi nes informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, se aprobaron: i) los lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y ii) el listado de actividades simultáneas adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades;

Que, la norma antes mencionada tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios, a fi n que los gobiernos locales de modo homogéneo determinen los criterios de afi nidad y complementariedad de los giros entre sí de acuerdo a las licencias de funcionamiento, para que los titulares o cesionarios puedan desarrollar en el mismo establecimiento un giro adicional sin afectar el normal funcionamiento de su giro principal;

Que, de acuerdo al Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el cual hace suyo el Informe Nº 075-2020-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, así como el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia antes mencionada, resulta necesario aprobar una Ordenanza que delimite los giros afi nes y complementarios, acorde a lo expuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y que apruebe el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a las disposiciones descritas, aprobadas por el Ministerio de la Producción, con el fi n de homogenizar estos criterios para mitigar las interpretaciones restrictivas de los gobiernos locales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de once miembros del concejo participantes (unánime), aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DELIMITA LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Y APRUEBA

EL PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto delimitar los giros afi nes y complementarios, así como

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67NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

aprobar el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales de acuerdo al listado que establece el Ministerio de la Producción, para que el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales, con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28976, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), sin contravenir la zonifi cación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito.

b) Actividad Simultánea y Adicionales: Aquellas actividades defi nidas expresamente y aprobadas por el Ministerio de la Producción.

c) Área: Espacio declarado por el conductor del establecimiento donde desarrolla su actividad económica.

d) Compatibilidad de uso: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zonifi cación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito.

CAPÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 3.- Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales son las siguientes:

• Declaración jurada suscrita por el conductor del establecimiento comercial, donde señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

• En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fi nes informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Artículo 4º.- Las actividades simultáneas y adicionales y el procedimiento materia de la presente Ordenanza se defi nen de la siguiente manera:

4.1.- Se consideran actividades simultáneas y adicionales para efectos de la presente Ordenanza, aquellos determinados por el Ministerio de la Producción, no pudiéndose vía interpretación generarse nuevas actividades simultáneas y adicionales.

4.2.- Para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales no se requiere solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, debiendo solamente el titular de una licencia o un tercero cesionario bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, presentar la declaración jurada señalada en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

4.3.- El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar las actividades simultáneas y adicionales, con la solo presentación y recepción de la referida declaración jurada, siempre y cuando la misma cumpla con el contenido señalado en el artículo anterior. La declaración jurada presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444.

4.4.- En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444.

Artículo 5.- Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) No deben afectar las condiciones de seguridad.b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro

principal del negocio.d) No debe alterar de manera estructural la

infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Los actividades simultáneas y adicionales serán actualizados por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE).

Artículo 6.- Las actividades simultáneas y adicionales que pretenda realizar el administrado, conforme a la presente Ordenanza, no pueden contravenir la zonifi cación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN

Artículo 7.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la municipalidad de La Molina en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la fi scalización posterior del mismo cuerpo normativo, verifi cará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- APROBAR el Procedimiento Administrativo “Actividades Simultáneas y Adicionales”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como el requisito de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada para EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y ADICIONALES A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Anexo Nº 02 – que forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER que el formato antes aprobado queda sujeto a modifi cación, de acuerdo a la actualización de los formatos de declaración jurada que pueda realizar el sector competente, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, para lo cual se autoriza al señor Alcalde, a que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las modifi caciones del formato aprobado en la presente Ordenanza.

Cuarta.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, el Procedimiento Administrativo, Actividades Simultáneas y Adicionales, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPONGASE que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

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68 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

y, el integro de la misma y sus Anexos Nº 01 y 02 en el portal institucional.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, incluyendo la modifi cación contenida en la presente Ordenanza.

Sétima.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos correspondientes, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.

Octava.- DERÓGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1871135-2

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2020/MM

Mirafl ores, 14 de julio de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe Nº 0149-2020-SGC-GAC/MM de fecha 12 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 117-2020-GAC/MM de fecha 16 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0154-2020-SGC-GAC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 018-2020-GAC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 121-2020-GAJ/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 317-2020-GM/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la citada norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, entre otros;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales Locales, respectivamente;

Que, mediante la Ordenanza Nº 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018 se reglamentan las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Mirafl ores, con el objeto de establecer el marco normativo técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no, industriales o profesionales;

Que, en ese sentido, la referida ordenanza dispone en su artículo 8º que la licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios en establecimientos ubicados en el distrito de Mirafl ores; por lo que en su artículo 9º al citar ciertas características sobre la misma, dispone entre otras, que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una licencia de funcionamiento de vigencia temporal; asimismo, la primera disposición fi nal de la norma precitada, faculta al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía establezca las normas reglamentarias y de aplicación de dicha ordenanza;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, plazo que fuera ampliado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario más, contados desde el 10 de junio de 2020;

Que, en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nros. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-

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69NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado de manera extraordinaria el 26 de junio de 2020 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27º que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; señalando en el literal b) de su Anexo Nº 1 que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viajes y Turismo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, el cual establece en su artículo 8º la necesidad que las agencias de viajes y turismo cuenten con Licencia de Funcionamiento para desarrollar sus actividades las cuales se pueden realizar de manera digital según lo señalado en el artículo 15º del referido decreto supremo;

Que, siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere regular la licencia de funcionamiento temporal a solicitud del administrado para desarrollar actividades de Agencia de Viajes y Turismo de manera digital no presencial en un establecimiento con licencia de funcionamiento indeterminada, pero que continuará desarrollando sus giros y actividades autorizadas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones para simplifi car el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes y a la Subgerencia de Racionalización y Estadística el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del decreto y su respectivo anexo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Quinto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

DISPOSICIONES PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto simplifi car el

otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Mirafl ores.

Artículo 2.- CompetenciasLas Licencias de Funcionamiento Temporal para

agencias de viaje y turismo bajo la modalidad dispuesta en la presente norma serán otorgadas por la Subgerencia de Comercialización de acuerdo a sus atribuciones y quien depende jerárquicamente de la Gerencia de Autorización y Control.

Artículo 3.- Licencia de Funcionamiento TemporalLas agencias de viajes y turismo que presten

servicios a través de canales digitales, para efecto de acreditar su domicilio, podrán obtener una Licencia de Funcionamiento Temporal en un establecimiento que cuente con Licencia de Funcionamiento Indeterminada vigente, independientemente de su giro autorizado y lo que permite la zonificación, siempre y cuando no altere las condiciones de seguridad del establecimiento.

El domicilio al cual se refi ere el párrafo precedente puede defi nirse a través de casillas numeradas debidamente identifi cadas en el establecimiento principal que las acoge.

La solicitud de Licencia de Funcionamiento Temporal, regulada en la presente norma, se sujeta a aprobación automática y una vez otorgada tendrá una vigencia de un (1) año.

Artículo 4.- RequisitosPara la obtención de la Licencia de Funcionamiento

Temporal a la cual se refi ere el artículo 3º de la presente, se deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente - RUC, Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.

2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.

3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edifi cación.

Artículo 5.- Aplicación supletoriaEn todo lo que no se disponga en la presente norma

es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 497/MM y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MM.

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 145

San Isidro, 13 de julio del 2020

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70 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020 y el Informe Vía Remota Nº 017-2020-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º, numeral 7.1, del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, y mediante Ley Nº 27204 se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de confi anza;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;

Que, a su vez, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justifi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad;

Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020 se aceptó la renuncia, con efi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2020, de don ROBERT MEDINA SÁNCHEZ al cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 071 del 19 de febrero de 2020, y a través de su Artículo Segundo se encargó a la abogada JANETH TOLEDO ACEVEDO, con efi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2020, las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, en adición a sus labores como Auxiliar Coactiva de la misma unidad orgánica, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta la designación del nuevo Ejecutor Coactivo;

Que, por su parte, mediante el Acta de “Resultados Finales” del 08 de julio de 2020 se declaró al abogado FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO, ganador del Proceso CAS Nº 81-2020-MSI “Convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un/a (01) Ejecutor/a Coactivo/a” para la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y con fecha 13 de julio de 2020 se suscribió el respectivo Contrato Administrativo de Servicios Nº 194-2020;

Que, en este contexto, de acuerdo con el informe del visto de la Gerencia de Gestión de Personas, y a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento de la gestión de las acciones coercitivas, corresponde designar, a partir del 13 de julio de 2020, a don FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO, como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva;

Que, asimismo, en concordancia con lo señalado, deberá dejarse sin efecto, a partir del 13 de julio de 2020, la encargatura de las funciones de Ejecutor Coactivo dispuesta por el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Vía Remota Nº 089-2020-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 13 de julio de 2020, como EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, a don FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO, servidor contratado mediante el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 13 de julio de 2020, el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Personas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban medidas para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece procedimiento del pago (PAGA FACIL)

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 10 de julio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALCARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

El Informe Nº 00136-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 026-2020-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 203-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de julio del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de

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71NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano /

Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.Que, con Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, se

establece benefi cios Tributarios y Administrativos, en el Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso como consecuencia del brote del COVID-19.

Que, en el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece benefi cios Tributarios y Administrativos, se establece el Procedimiento del pago ( PAGA FACIL), que señala que las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al benefi cio, PODRÁ SER PAGADA , DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIECIOCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, y establece tramos, y en los numerales 2 y 3 señala las condiciones para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza.

Que, en el Artículo Segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, se faculta al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.”

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código tributario, faculta a la Administración Tributaria a conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria, al deudor que lo solicite;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972, prescribe; (...) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Asimismo, el Art. 44 del mismo cuerpo legal, advierte que; (...) las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº 00136-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, precisa que, en la actualidad los contribuyentes solicitan el pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, mediante la suscripción de convenios de Fraccionamiento;

Que, mediante Informe Nº 026-2020-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, el Gerente de Administración Tributaria, informa que se debe remitir el proyecto para opinión legal respectiva.

Que, con Informe Nº 203-2020-GAJ-GM/MDCLR, de fecha 08 de julio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Decreto de Alcaldía que se apruebe las medidas necesarias para la implementación del artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, sobre los procedimientos de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso;

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA.

Artículo Primero.- APROBAR las medidas necesarias para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece benefi cios Tributarios y Administrativos, del Procedimiento del pago ( PAGA FACIL), que señala que las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al benefi cio, PODRÁ SER PAGADA

, DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIECIOCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, y establece tramos, y en los numerales 2 y 3 señala las condiciones para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza.

DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO.

Podrán ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no Tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, conforme a las siguientes reglas:

1. -Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la presentación de la solicitud del fraccionamiento.

2.- Se comenzará por la deuda más antigua y por periodos.

3.-. Se podrán fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la vía coactiva y en la vía ordinaria.

4.- Las que hubieran sido materia de Fraccionamiento anterior, por única vez podrán solicitar nuevo fraccionamiento, para ello deberán ser declarados nulos, previa solicitud.

CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACION:

La cuota inicial del fraccionamiento se determinará conforme a las siguientes condiciones:

1.-Si la deuda se encuentra en cobranza Ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial será igual, mayor o menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla.

MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR

CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

Desde 10% hasta 20% UIT Desde 04 hasta 06 cuotasMayor a 20% hasta 50% UIT Desde 07 hasta 10 cuotas

Mayor a 50% hasta 1 UIT Desde 11 hasta 14 cuotasMayor a 1 UIT Desde 15 hasta 18 cuotas

En el caso de las deudas No tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa.

INTERES MORATORIO.

La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales, establecidas en el presente Reglamento.

CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

1.- La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.

2.- La falta de pago de una (01) cuotas tratándose de deudas no tributarias.

3.- La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota.

4.-Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo ú otras acciones ante organismos administrativos

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72 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano

o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.

Artículo Segundo.- Aprobar los formatos, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que serán publicados, en el portal web institucional de la entidad, www.municarmendelalegua.gob.pe, los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento:

• Formato 1 : Declaración Jurada y Solicitud de Fraccionamiento

• Formato 2: Resolución que aprueba el Fraccionamiento

• Formato 3: Resolución de pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro,

Recaudación y Ejecución Coactiva, y todas las demás unidades orgánicas de esta corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo publicar esta última en el portal institucional: www.municarmendelalegua.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosal ciudadano.gob.pe, y que la Secretaría General publique el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

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COMUNICADO

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TUPA Y SUS RESPECTIVAS NORMAS APROBATORIAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que las solicitudes de publicación de las normas que aprueban el TUPA o su modifi cación, así como de sus Anexos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web, se efectuarán en modo virtual como sigue:

1. El funcionario con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: [email protected]

2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Ofi cio fi rmado y dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales, solicitando la publicación de las normas que se indican.

b) La norma aprobatoria del TUPA o su modifi cación, debidamente refrendada, así como su respectivo archivo Word.c) El Anexo (TUPA), el cual se recibe exclusivamente en archivo electrónico, mas no en versión escaneada.

El ofi cio y dispositivo legal deberán enviarse escaneados y fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, deberán consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado.

3. En el mencionado ofi cio se solicitará de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, en el Diario Ofi cial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, así como su respectivo Anexo (TUPA), en el

Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

4. El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORA PERU para su publicación.

5. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word. En el caso de Microsoft Excel, toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra debe ser Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior el organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modifi cación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que fi rma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES