PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

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COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - CONICYT DEPARTAMENTO JURÍDICO PUBLICACIÓN SOBRE RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE Y COMENTARIOS RELATIVOS AL TLC CON EEUU Y EUROPA Documento preparado por: Rodolfo Quintano Monsalve, Abogado Depto. Jurídico, con la colaboración de: Pablo Bazzurro Jorquera, Jefe Depto. Jurídico Apoyo administrativo: Katiuska Farías, Secretaria Diciembre 2004 - CONICYT

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Y COMENTARIOS RELATIVOS AL TLC CON EEUU Y EUROPA. Diciembre 2004.

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COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - CONICYT

DEPARTAMENTO JURÍDICO

PUBLICACIÓN SOBRE RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE Y COMENTARIOS RELATIVOS

AL TLC CON EEUU Y EUROPA

Documento preparado por:

Rodolfo Quintano Monsalve, Abogado Depto. Jurídico, con la colaboración de: Pablo Bazzurro Jorquera, Jefe Depto. Jurídico

Apoyo administrativo: Katiuska Farías, Secretaria

Diciembre 2004 - CONICYT

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1. INTRODUCCIÓN

Existe conciencia en los distintos sectores del quehacer

nacional (público, privado y académico) en cuanto a que la

protección de los derechos de propiedad industrial e

intelectual es fundamental para fomentar la innovación y

desarrollo en los procesos productivos de nuestra economía.

En la medida que estos derechos encuentran un adecuado y

oportuno resguardo legal, los actores económicos se atreven a

invertir en investigación para crear nuevos productos y

desarrollar técnicas que permitan mejorar la calidad y

abaratar los costos de producción de bienes y servicios. Ello

redunda también en un aumento de la inversión extranjera en

actividades productivas, con los consecuentes beneficios

aparejados.

Por el contrario, si la protección es insuficiente o los

mecanismos para registrar las invenciones son engorrosos y

lentos, se corre el riesgo de que éstas sean objeto de copias

o falsificaciones, lo que ciertamente desincentiva la

inversión en investigación y desarrollo, provocando, además,

un perjuicio para los consumidores finales, ya que en el

mercado se transarán productos antiguos o malas imitaciones.

Actualmente en Chile, el panorama en esta materia no es

el más alentador, sin perjuicio que en los últimos años se

han agilizado los procesos de registro y patentamiento, y que

nuestra realidad es comparativamente mejor a la de otros

(

(

r

1

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(

países en vías de desarrollo, pero se espera que a mediano

plazo esta situación empiece a cambiar, ya que las

autoridades están tomando una serie de medidas al respecto.

Así, en octubre de 1999 se presentó al Congreso Nacional

un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.039, que

establece las normas aplicables a los privilegios

industriales y protección de los derechos de propiedad

industrial, la que fue aprobada unánimemente por el Senado el

día 30 de noviembre de 2004, concluyendo así su tramitación

en el Congreso Nacional. La iniciativa legal, busca

básicamente armonizar la actual normativa con acuerdos y

tratados internacionales sobre la materia, vigentes en

nuestro país, como asimismo introducir modificaciones que la

práctica ha demostrado que son necesarias para la eficiencia

de nuestro sistema de propiedad industrial.

Por otro lado, el Gobierno suscribió un Acuerdo de

Cooperación con la Unión Europea, cuyo capítulo comercial

entró a regir el 1 de febrero de 2004, que implica para el

país aportes por 2,3 millones de euros, de los cuales 1,1

millón se destinará para apoyar el patentamiento y 1,2

millones se invertirán para modernizar la institucionalidad

administrativa con competencia en esta materia.

Pero, claro está, no sólo hay que trabajar en

perfeccionar la legislación y el aparato administrativo,

también es necesario concientizar a la comunidad en general

de la importancia de registrar y proteger los derechos sobre

sus inventos y creaciones, lo que cobra mayor relevancia a la

ín

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luz de los tratados de libre comercio suscritos recientemente

por Chile. Con el registro de marcas y patentamiento de

invenciones se abren nuevas posibilidades de negocios dentro

y fuera del país, y de transferencia tecnológica. En este

punto falta mucho por hacer. Es revelador el escaso y

estático número de solicitudes de marcas y patentes que se

presentan anualmente en el Departamento de Propiedad

Industrial (DPI) del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción. En efecto, en 1993 se presentaron 27.098

solicitudes nuevas de marca, el 2003 éstas alcanzaron las

29.034, mientras que el promedio anual de los últimos once

años es de 28.859 nuevas presentaciones. Respecto de las

solicitudes de patentes de invención, observamos el mismo

fenómeno de estancamiento en las presentaciones, en 1993

fueron 1.682 las solicitudes, 3.017 en el 2003, obteniéndose

un promedio anual de 2.737 solicitudes los últimos once

años'. Debemos agregar como un antecedente más para ser

tenido en cuenta, el hecho que más del 80% de las solicitudes

de patentes de invención son presentadas por extranjeros.

- - - - o - - - -

/

1 Estadísticas entregadas por el Departamento de Propiedad Industrial (DPI). 3

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Este Trabajo pretende entregar a todo aquel que se

interese, una visión general del Derecho de Propiedad

Industrial aplicable en nuestro país, a través de un estudio

de los aspectos esenciales de la ley y el reglamento que

regulan la materia, como también de los principales tratados

internacionales suscritos por Chile que tienen incidencia en

el ramo.

En su parte final, se tratará el sistema de propiedad

industrial vigente en la Unión Europea, poniendo especial

énfasis en la normativa marcaria, la que destaca por el hecho

de otorgar protección legal unitaria a los derechos sobre las

marcas registradas, en todos los Estados miembros de la

Comunidad, a través de un procedimiento único. Estas

características hacen que el derecho marcario comunitario

sea, muy probablemente, el más avanzado del mundo sobre el

particular, lo que en cierto modo obligará a que el resto de

los países adecuen las legislaciones locales a sus

estándares. Por esta razón y atendido que nuestro país

suscribió recientemente un Acuerdo de Asociación con la Unión

Europea, creemos importante dedicarle algunas líneas al tema.

El trabajo se divide en cuatro capítulos: El Sistema de

Propiedad Industrial Actualmente Vigente en Chile; Sobre el

Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 19.039; TLC

Chile-E.E.U.U., y El Derecho Marcario en la Unión Europea.

c

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CAPÍTULO 1

EL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACTUALMENTE VIGENTE EN

CHILE

Si bien es cierto que la actual legislación en materia

de propiedad industrial será objeto de modificaciones en un

futuro próximo, es igualmente importante detenernos en el

estudio de la normativa hoy día vigente, ya que el proyecto

de ley que introducirá las modificaciones, aprobado

unánimemente por el Senado con fecha 30 de noviembre de 2004,

concluyéndose de esa manera su tramitación en el Congreso

Nacional, no contempla cambios radicales al sistema, sino que

busca perfeccionar nuestro ordenamiento en aspectos

específicos, para adecuarlo a legislaciones que están más

avanzadas.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE:

La materia está regulada principalmente por la Ley N°

19.039 2 (LPI), que establece Normas Aplicables a los

Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de

Propiedad Industrial, y por el Decreto Supremo N° 177 del

Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción 3 , que aprueba

el Reglamento de dicha ley.

Es aplicable además el "Convenio de París para la

Protección de la Propiedad Industrial" 4 . Existen otros

2 Publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991. Publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1991. Promulgado en Chile por Decreto Supremo N° 425 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 8 de abril de

1991 y publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1991. Sin embargo, la existencia de este convenio data del 20 de marzo de 1883, aunque ha sufrido varias revisiones posteriores.

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acuerdos internacionales atingentes a la materia, pero que

por su escasa relevancia no viene al caso mencionar.

3. PRIVILEGIOS INDUSTRIALES CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN:

El artículo l o de la LPI establece que los privilegios

industriales comprenden:

a) Las marcas comerciales: Definidas legalmente como "todo

signo visible, novedoso y característico que sirva para

distinguir productos, servicios o establecimientos

industriales o comerciales" (art. 19 inc. 10)

b) Las patentes de invención: Se entiende por invención

"toda solución a un problema de la técnica que origine un

quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto

o un procedimiento o estar relacionada con ellos" (art.

31 inc. 10);

c) Los modelos de utilidad: "Instrumentos, aparatos,

herramientas, dispositivos y objetos o partes de los

mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en

su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre

que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la

función a que son destinados un beneficio, ventaja o

efecto técnico que antes no tenía" (art. 54 inc. 1°)

d) Los diseños industriales: "Toda forma tridimensional

asociada o no a colores, y cualquier artículo industrial

o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de

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otras unidades y que se distinga de sus similares, sea

por su forma, configuración geométrica, ornamentación o

una combinación de éstas, siempre que dichas

características le den una apariencia especial

perceptible por medio de la vista, de tal manera que

resulte una fisonomía original, nueva y diferente". (art.

62 inc. 1°), y

e) Otros títulos de protección que la ley pueda establecer.

4. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS CON COMPETENCIA EN PROPIEDAD

INDUSTRIAL:

Son dos los órganos administrativos con competencia en

esta materia, el Departamento de Propiedad Industrial y el

Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, ambos dependientes

de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

4.1 El Departamento de Propiedad Industrial (DPI)

a) Composición: Está dividido en tres subdepartamentos: 1) El

Registro de Marcas, a cargo del Conservador de Marcas; u)

El Registro de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad

y Diseños Industriales, a cargo del Conservador de

Patentes, y iii) La Secretaría, a cargo del Secretario

Abogado.

b) Competencia: De acuerdo con lo establecido en el inc. l

del artículo 3 0 de la LPI, le corresponde la tramitación

de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás

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servicios relativos a la propiedad industrial. A ellas hay

que agregar que el Jefe del DPI ejerce funciones

jurisdiccionales como tribunal especial en asuntos

contenciosos, ante el cual se substancian los juicios de

oposición, los de nulidad de registro o de transferencias,

así como cualquier reclamación relativa a su validez o

efectos, o a los derechos de propiedad industrial en

general (art. 17 inc. l o LPI)

4.2 El Tribunal Arbitral de ProDiedad Industrial.

a) Composición: Está "integrado por tres miembros que serán

designados, cada dos años, por el Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción, uno de los cuales será de su

libre elección, otro será propuesto por el Presidente del

Consejo de Defensa del Estado de entre su cuerpo de

abogados y el tercero será elegido de una terna que

presentará la Corte de Apelaciones de Santiago. El

Tribunal contará además con un Secretario-Abogado, que

será funcionario del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción" (art. 17 inc. 50 LPI)

b) Competencia: Conocer y fallar los recursos de apelación

interpuestos en contra de las resoluciones definitivas

dictadas por el Jefe del DPI, los que deben deducirse

dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación

de la resolución impugnada (art. 17 inc. 4 0 LPI)

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5. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE

PRIVILEGIO INDUSTRIAL:

Existe un solo procedimiento, de carácter

administrativo, para tramitar las solicitudes de cualquier

privilegio industrial contemplado en la LPI.

5.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Las solicitudes pueden ser presentadas personalmente o

por apoderado por cualquier persona natural o jurídica,

nacional o extranjera. Respecto de las personas naturales o

jurídicas con residencia en el extranjero, se exige la

designación de un apoderado o representante en Chile.

Deben presentarse ante el DPI en los formularios en

triplicado diseñados e impresos para tales efectos por el

Propio Departamento, los cuales deben adquirirse en el DPI, o

bien pueden ser obtenidos de la página de Internet

www.dpi .cl .

Respecto de las solicitudes de inscripción de marca

comercial, se debe acreditar, además, el pago de un derecho

equivalente a media unidad tributaria mensual por cada clase

en la que se desee registrar5.

Debe entenderse por "clase" la agrupación de productos o servicios afines o vinculados entre sí, que delimitan el ámbito de protección de una marca comercial. En Chile se aplica el sistema clasificatorio instituido por el denominado "Arreglo de Niza" del año 1957, aunque éste ha sufrido modificaciones posteriores. En nuestro país entró a regir con rango reglamentario a través de D.S. N° 897 de fecha 13 de octubre de 1971, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

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Antes de ser aceptada a tramitación una solicitud, el

DPI efectúa un examen formal de los antecedentes Y.

tratándose de marcas comerciales, también debe practicar una

búsqueda o examen preventivo, a fin de establecer si concurre

alguna causal de irregistrabilidad, las cuales están

enumeradas en el art. 20 de la LPI.

5.2 PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD:

Aceptada a tramitación, se ordena al interesado publicar

un extracto de la solicitud, por una sola vez, en el Diario

Oficial, en la forma señalada en el art. 14 del Reglamento de

Propiedad Industrial (RPI) . El objeto de esta publicación es

poner en conocimiento de terceros la solicitud, para que

éstos puedan oponerse al registro del privilegio de que se

trate, por tener derechos anteriores al solicitante. Para el

caso de solicitudes de marcas comerciales, el extracto deberá

publicarse dentro de los diez días siguientes a la aceptación

a trámite. Respecto de solicitudes de patentes de invención,

modelos de utilidad y diseños industriales, este plazo será

de 60 días, contado desde la fecha de aceptación a

tramitación.

La solicitud de marca comercial respecto de la cual se

omitiere la publicación del extracto o la publicación se

efectuare fuera de plazo, se tendrá por no presentada y el

solicitante perderá los derechos que hubiere pagado. En

iguales circunstancias, tratándose de solicitudes de patentes

de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, la

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solicitud se tendrá por abandonada, procediéndose a su

archivo.

5.3 OPOSICIÓN:

"Cualquier interesado podrá formular ante el

Departamento oposición a la solicitud, dentro del plazo de 30

días, contado desde la fecha de la publicación del extracto"

(art. 4 0 LPI) . Este plazo será de 60 días tratándose de una

solicitud de patente de invención.

Habiéndose deducido oposición, se dará traslado de ésta

al solicitante para que haga valer sus derechos dentro del

plazo de 60 días, respecto de solicitudes de patentes de

invención, modelos de utilidad y diseños industriales. En el

caso de las marcas, este plazo será de 30 días.

Vencido el plazo para deducir oposición, sin que ésta se

hubiere formulado, o el traslado para que el solicitante haga

valer sus derechos, el Jefe del DPI ordenará la práctica de

un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes

de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, con

el objeto de verificar si se cumplen las exigencias legales

de ser novedosas y que sean susceptibles de aplicación

industrial.

5.4 PERfODO Y MEDIOS DE PRUEBA:

Si el Jefe del DPI considera que hay hechos

sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibirá la

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causa a prueba por el término de 60 días, el cual se podrá

ampliar por otros 60 días si alguna de las partes tuviere su

domicilio en el extranjero. Tratándose de juicios de marcas

comerciales, el término probatorio será de 30 días,

prorrogable por otros 30 días más, en casos debidamente

calificados por el Jefe del DPI.

"En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de

todos los medios de prueba habituales en este tipo de

materias, y de los señalados en el Código de Procedimiento

Civil con exclusión de la testimonial" (art. 12 LPI)

Los informes de perito deben evacuarse dentro del plazo

de 120 días, contado desde la aceptación del cargo,

prorrogable por otros 120 días, cuando a juicio del Jefe del

DPI así se requiera. El informe pericial será puesto en

conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 120

días, contados desde la notificación, para formular las

observaciones que estimen convenientes. Este plazo se puede

ampliar por una sola vez hasta por 120 días más, a solicitud

del interesado. Los costos del peritaje serán de cargo del

solicitante de patentes de invención, modelos de utilidad y

diseños industriales o del demandante de nulidad de estos

privilegios.

"Los plazos de días establecidos en esta ley son fatales

y de días hábiles, teniéndose para estos efectos, además,

como inhábil el día sábado" (art. 11 LPI)

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"Las notificaciones se practicarán en la forma que

disponga el reglamento" (art. 13 LPI).

5.5 REGISTRO DEL PRIVILEGIO INDUSTRIAL:

"Concedido un privilegio industrial y habiéndose

acreditado el pago del derecho establecido en el artículo 18

de la ley, se procederá a la confección del Registro y podrá

extenderse el título respectivo. Este título deberá estar

firmado por el Jefe del Departamento y por el Conservador de

Patentes, para el caso de las patentes de invención, modelos

de utilidad y diseños industriales o Conservador de Marcas,

tratándose de marcas comerciales" (art. 21 RPI) . Los derechos

a que se refiere esta disposición ascienden a una unidad

tributaria mensual por cada cinco años de concesión del

privilegio, respecto de las patentes de invención, modelos de

utilidad y diseños industriales. La inscripción de marcas

comerciales está sujeta al pago de un derecho equivalente a

dos unidades tributarias mensuales, media unidad tributaria

mensual se debe pagar al momento de presentarse la solicitud

respectiva, completándose el pago una vez que sea aceptada.

6. RECURSOS PROCESALES:

Además de los recursos administrativos generales

establecidos en la Ley Orgánica de Bases de la Administración

del Estado, a saber, de reposición y jerárquico, y de los

recursos judiciales de reposición, aclaración, rectificación

o enmienda, contenidos en las Disposiciones Comunes a todo

Procedimiento del Código de Procedimiento Civil, la

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legislación de propiedad industrial consagra los recursos

especiales de reclamación, corrección y apelación. Sin

perjuicio de lo anterior, se considera que es igualmente

procedente el recurso de queja consagrado en el Código

Orgánico de Tribunales en contra de sentencias definitivas e

interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su

continuación, dictadas por el Tribunal Arbitral, cuando se

haya incurrido en falta o abuso grave en su dictación.

a) Recurso de Reclamación: Se encuentra establecido en el

art. 28 inc. 3° del RPI. Puede definirse como "aquel

recurso ordinario que se concede al solicitante cuando la

solicitud de registro ha sido rechazada a tramitación por

el Conservador de Marcas, para recurrir ante el Jefe del

DPI, a fin de que éste revoque dicha resolución y acepte a

tramitación la solicitud"6.

Debe interponerse dentro del plazo de 20 días contados

desde la notificación del rechazo por el estado diario.

b) Recurso de Corrección: Está consagrado en el inc. 3° del

art. 17 de la LPI, el cual establece que "podrán

corregirse de oficio o a petición de parte, las

resoluciones que contengan o se funden en manifiestos

errores de hecho, dentro de cinco días contados desde la

fecha de su notificación". En consecuencia, se trata, por

un lado, de una facultad para corregir resoluciones que

compete exclusivamente al Jefe del DPI o al Conservador

"Derecho Marcario. Tramitación Administrativa y Contenciosa de Marcas Comerciales", de Marcos Morales Andrade. Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Edición año 2001, pág. 197.

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Page 16: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

respectivo, dependiendo del funcionario que dictó la

resolución errónea. Por otro lado, es un "recurso de

carácter extraordinario que puede ser definido como aquel

medio que franquea la LPI al interesado para solicitar al

funcionario que dictó una resolución que contenga o se

funde en manifiestos errores de hecho, la corrección de

dicha resolución"7.

La LPI no ha establecido requisitos especiales para la

interposición de este recurso, ni tampoco se ha

pronunciado respecto a si su interposición suspende el

plazo para apelar, en caso que se deduzca en contra de una

sentencia definitiva. En virtud de lo anterior, cabe

concluir que no se requiere cumplir con ningún tipo de

formalidad especial para interponerlo (salvo las menciones

básicas para su inteligibilidad), y que es procedente su

interposición en forma conjunta con el recurso de

apelación, debiendo este último deducirse en subsidio de

la corrección.

c) Recurso de Apelación: El art. 17 en su inc.4° de la LPI

dispone que "en contra de las resoluciones definitivas

dictadas por el Jefe del Departamento, procederá el

recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo

de 15 días, contado desde la notificación de la

resolución, para ser conocido por el Tribunal Arbitral..."

"Derecho Marcario. Tramitación Administrativa y Contenciosa de Marcas Comerciales", de Marcos Morales Andrade. Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Edición año 2001, pág. 128.

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Page 17: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

La ley del ramo no ha señalado qué debe entenderse por

resolución definitiva, lo que en la práctica ha generado

controversia tanto en la doctrina como en los tribunales de

justicia. El RPI, sin embargo, señala dos casos específicos

en que es procedente este recurso, lo que no significa que

la procedencia del recurso se limite únicamente a esas dos

situaciones. Así, el inc. 4 0 del art. 28 del RPI establece

que "si el Jefe del Departamento acogiere la reclamación,

devolverá el expediente al Conservador de Marcas para los

efectos de continuar el trámite que corresponda. Si fuere

denegada podrá apelarse para ante el Tribunal Arbitral".

Por su parte, el art. 30 del RPI dispone que "no habiendo

oposición, la solicitud de marca comercial será resuelta

por el Jefe del Departamento, la que se podrá acoger o

rechazar total o parcialmente. Si se rechazare procederá el

recurso de apelación para ante el Tribunal Arbitral".

Como se señalara, la procedencia de este recurso no se

agota en estos casos, ya que también se entienden apelables

las sentencias definitivas que se dicten en procesos

meramente administrativos y contenciosos, como asimismo,

las sentencias interlocutorias dictadas en procesos

contenciosos que, sin resolver la contienda de intereses,

ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Este recurso puede ser interpuesto por toda persona o

parte interesada que se sienta agraviada por la resolución

que se pretende impugnar, ante el Jefe del DPI, para que

sea conocido por el Tribunal Arbitral, con el objeto de que

este último la modifique o revoque.

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Page 18: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

De acuerdo con lo establecido en el art. 122 del RPI,

"el escrito de apelación deberá contener los fundamentos de

hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones

concretas que se formulan y la parte apelante deberá

acompañar al mismo el comprobante de haber efectuado la

consignación a que se refiere el artículo 18 inciso 5° de

la ley. El Tribunal podrá declarar en cuenta inadmisible la

apelación, cuando esta sea extemporánea o no cumpla con los

requisitos señalados precedentemente. En caso contrario, le

asignará un número de causa y ordenará traer los autos en

relación". La consignación a la que alude esta disposición

asciende a dos unidades tributarias mensuales, la que le es

devuelta al apelante en caso de acogerse el recurso.

La vista de la causa se efectúa, en cuanto fuere

pertinente, conforme a las reglas generales contenidas en

el Código de Procedimiento Civil (art. 123 RPI).

7. NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y VIGENCIA DE LA CONCESIÓN

DE UN PRIVILEGIO INDUSTRIAL:

El inc 1 ° del art. 14 de la LPI establece que "los

derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa

de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos

jurídicos, los que se anotarán al margen del registro

respectivo". Por consiguiente, los privilegios industriales

son bienes incorporales, muebles y comerciables, susceptibles

de todo acto a título gratuito u oneroso, los cuales deben

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Page 19: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

ser anotados al margen del registro respectivo, para efecto

de que sean oponibles a terceros.

En cuanto a los efectos del otorgamiento de un

privilegio industrial, éstos están señalados en términos

generales en el inc 1° del art. 86 del RPI, el cual dispone

que "el titular de un privilegio industrial goza de un

derecho exclusivo y excluyente para utilizar, comercializar,

ceder o transferir a cualquier título, el objeto de la

protección y el derecho que se ha conferido".

Respecto de la vigencia de los privilegios industriales,

ésta dependerá del privilegio de que se trate. En todo caso,

la protección se extiende hasta las 24 horas del mismo día en

que expiran, sin perjuicio de la renovación en el caso de las

marcas. Así, tratándose de:

a) Marcas comerciales: El registro de una marca tiene una

duración de 10 años, contados desde la fecha de su

inscripción en el registro respectivo, pudiendo su titular

pedir su renovación por períodos iguales, durante su

vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la

expiración de dicho plazo (este último trámite está sujeto

al pago de un derecho equivalente a cuatro unidades

tributarias mensuales) . Los registros de marcas que

distinguen productos, servicios y establecimientos

industriales, tienen validez para todo el territorio de la

República. Los registros de marcas que protegen

establecimientos comerciales servirán sólo para la región

donde esté ubicado el establecimiento. Si el interesado

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quiere hacer extensiva la marca a otras regiones, deberá

pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una

inscripción por cada región8.

b) Patentes de invención: Una vez concedida la patente se

emite un certificado que otorga protección a partir de la

fecha en que se presentó la solicitud. Se conceden por un

período no renovable de 15 años, contado desde la fecha de

la respectiva resolución que ordena extender el título y

proceder a su inscripción en el registro competente (art.

56 RPI) . Respecto de las patentes que se soliciten en

Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se

encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán

por el tiempo que aún falte para expirar el derecho en el

país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin

exceder del plazo de 15 años.

c) Patentes de modelo de utilidad: Se conceden por un período

no renovable de 10 años, contado desde la fecha de su

otorgamiento

d) Diseños Industriales: Este privilegio se otorga por un

período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de

su concesión.

8 El registro de la marca en el extranjero se sujetará a las normas y procedimientos vigentes en el país donde

se requiera su protección.19

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8. DEMANDA DE NULIDAD DE UN PRIVILEGIO INDUSTRIAL:

8.1 CAUSALES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD:

El art. 77 en su inc. 1 0 del RPI establece que

"cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de

un privilegio industrial, fundamentado en alguna de las

causales señaladas en el artículo 20 de la ley, respecto de

las marcas comerciales y 50 tratándose de las patentes de

invención, modelos de utilidad y diseños industriales, cuando

correspondiere". Las causales de nulidad no serán tratadas en

este trabajo porque están claramente establecidas en las

normas precitadas y no admiten mayores comentarios9.

8.2 PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD:

La acción de nulidad del registro de una marca comercial

prescribe en el plazo de 5 años, contado desde la fecha del

registro (art. 27 LPI), en 10 años la acción de nulidad de

una patente de invención, contados desde su otorgamiento, y

en 10 años las de modelo de utilidad y diseño industrial,

contados desde la fecha de presentación de la solicitud (art.

80 RPI)

La amplitud de estos plazos de prescripción puede

interpretarse desde dos puntos de vista, por un lado, como un

efectivo resguardo de la propiedad industrial para quien

tiene derechos anteriores sobre un privilegio que ha sido

registrado por otra persona y, por otro, como una

Ver las causales de nulidad en Anexo N° 1.20

Page 22: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

circunstancia que dota de cierta incerteza jurídica a los

derechos de propiedad industrial, toda vez que éstos pueden

ser discutidos e impugnados por largo tiempo.

8.3 TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y REQUISITOS

QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO:

La demanda de nulidad se debe interponer ante el Jefe

del DPI, la que debe contener la individualización del

demandante y demandado, número e individualización del

privilegio cuya nulidad se solicita, fecha de su registro, y

las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la

demanda. El escrito, además, debe estar patrocinado por

abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

8.4 TRAMITACIÓN DEMANDA DE NULIDAD:

De la demanda se da traslado al titular del privilegio

por 60 días tratándose de patente de invención, modelo de

utilidad o de diseño industrial, y por 30 días para el caso

de marcas comerciales.

Contestada la demanda de nulidad de una patente de

invención, modelo de utilidad o de diseño industrial, o en

rebeldía del demandado, se ordena el informe de uno o más

peritos para que se pronuncien sobre los fundamentos de hecho

contenidos en la demanda y la contestación. El o los peritos

son designados de común acuerdo por las martes en un

comparendo o por el Jefe del DPI a falta de éste. Si la

designación la hace el Jefe del DPI, las partes pueden

21

Page 23: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

tacharlo por alguna de las causales establecidas en el art.

83 del RPI, dentro de los cinco siguientes a la resolución

que lo designe. Del escrito de tacha se da traslado a la

contraparte por el plazo de 20 días y con su respuesta o en

su rebeldía, resolverá el Jefe del DPI, sin más trámite. El

informe pericial es puesto en conocimiento de las partes, las

que podrán formular observaciones dentro de un plazo de 120

días. Si hubieren hechos sustanciales, pertinentes y

controvertidos, el Jefe del DPI abrirá un término probatorio

de 60 días, prorrogable por una sola vez por otros 60 días,

en casos debidamente calificados.

8.5 PERÍODO DE PRUEBA:

Tratándose de marcas comerciales, cumplido el plazo de

traslado de la demanda y de existir hechos sustanciales,

pertinentes y controvertidos, el Jefe del DPI abrirá un

término probatorio de 30 días, prorrogable por una sola vez

por otros 30 días, en casos debidamente calificados.

8.6 FALLO:

Cumplidos estos trámites, la causa queda en estado de

ser fallada. La sentencia deberá atenerse, en cuanto sea

posible, a lo dispuesto en el art. 170 del Código de

Procedimiento Civil.

La sentencia que acoja la nulidad del privilegio, ya sea

en todo o en parte, se anotará al margen de la respectiva

inscripción.

c

22

Page 24: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

9. ILÍCITOS CONTEMPLADOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SANCIONARLOS:

El art. 16 de la LPI establece que "los delitos

establecidos en la presente ley son de acción pública y se

substanciarán de acuerdo con las normas del juicio ordinario

sobre crimen o simple delito.

En estos procesos la prueba se apreciará en conciencia y

deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia".

Los Tribunales que conocen de estos delitos son los

Juzgados del Crimen o de Competencia Común, según corresponda

al caso.

En cuanto a las conductas sancionables penalmente, éstas

se encuentran establecidas en el art. 28 de la LPI respecto

del uso malicioso de marcas comerciales, en el art. 52

tratándose de patentes de invención, en el art. 61 para el

caso de modelos de invención, y en el art. 67 en materia de

diseños industriales. El análisis detallado de cada una de

estas disposiciones no se considera necesario porque su

lectura no reviste mayores dificultades'°.

Sin embargo, conviene destacar que la sanción penal

aplicable por la infracción a cualquiera de los artículos

precitados es la misma, la que consiste en multa a beneficio

fiscal de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. Esta

Ver las conductas sancionables en Anexo N° 2.23

Page 25: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

multa se podrá duplicar en caso de reincidencia (respecto de

infracciones en materia de marcas comerciales, se considera

que hay reincidencia cuando se incurriere en alguno de los

delitos contemplados en el art. 28 dentro de los últimos

cinco años) 11.

Además, cualquiera sea el delito cometido, los

condenados serán obligados al pago de las costas, daños y

perjuicios causados al titular del privilegio industrial.

Por último, cabe señalar que se conceden facultades a

los jueces para destruir y/o decomisar los elementos,

utensilios y objetos involucrados en la perpetración de

alguno de estos delitos, como asimismo, para disponer su

incautación y adoptar las medidas precautorias que fueren

procedentes.

Infra N- 11, viii).24

Page 26: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

CAPÍTULO II

SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.039

10. GENERALIDADES:

Con fecha 20 de octubre de 1999, ingresó a la Cámara de

Diputados el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.039,

que establece normas aplicables a los privilegios

industriales y protección de los derechos de propiedad

industrial. El 30 de noviembre del año en curso esta

iniciativa legal fue aprobada unánimemente por el Senado,

concluyendo así su tramitación en el Congreso Nacional.

Falta, entonces, que sea promulgada por el Presidente de la

República y publicada en el Diario Oficial. Se espera que

entre en vigencia cuando se publiquen, a su vez, las

modificaciones al respectivo RPI, en un plazo no superior a

seis meses de la publicación de la misma ley. Por ende, la

ley modificatoria tiene una entrada en vigencia diferida en

el tiempo, ya que sólo entrará a regir una vez que se hayan

efectuado las adecuaciones correspondientes al RPI, las que

deben realizarse en un plazo no superior a seis meses desde

la publicación de la ley.

El objetivo principal del proyecto de ley es adecuar

nuestra actual legislación a los compromisos y obligaciones

asumidas por el Estado de Chile a través de tratados

internacionales sobre la materia, entre los que destacan:

25

Page 27: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

a) El "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"

(ADPIC), conocido también por su sigla inglesa TRIP's,

correspondiente al Acuerdo Anexo 1C del Acuerdo de

Marrakech, en virtud del cual se creó la Organización

Mundial de Comercio (OMC) , el que entró en vigencia en

nuestro país a contar del 1 de enero de 2000, y

b) El "Convenio de París para la Protección de la Propiedad

Industrial" (CUP), vigente en Chile desde el 30 de

septiembre de 1991, fecha en la que fue publicado en el

Diario Oficial12.

Asimismo, el proyecto de ley contempla modernizar la

legislación actual, dotándola de un lenguaje técnico y

jurídico adecuado a los modernos cánones internacionales,

para enfrentar los desafíos asumidos por Chile en esta

materia a través del TLC suscrito con Estados Unidos (en

vigor desde enero de 2004) y el Acuerdo de Asociación entre

Chile y la Unión Europea (vigente a partir del 1 de febrero

de 2004)

Por otro lado, la práctica de la aplicación de la ley

también ha hecho aconsejable introducir algunos cambios, a

fin de lograr una institucionalidad más eficaz en materia de

propiedad industrial.

2 Ver nota al pie de página N° 4.26

Page 28: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

11. ASPECTOS QUE SE MODIFICAN DE LA LEY N° 19.039:

i) Establecimiento de denominaciones de origen o

indicaciones geográficas aparejados a un privilegio

industrial determinado, como una categoría nueva de

protección. Por ejemplo, una cierta marca comercial de

pisco relacionada con el Valle del Elqui.

u) Agilización y racionalización de los procedimientos de

solicitud y concesión de privilegios industriales.

iii) Se garantiza el acceso a la población a medicamentos de

última generación, a través del establecimiento de

licencias obligatorias para casos imperativos de Salud

Pública, Seguridad Nacional, Emergencias y otras

urgencias.

iv) Adecua las tasas a estándares internacionales,

fraccionando su pago entre la presentación de la

solicitud, la concesión y duración del derecho. Como

contrapartida a los mayores beneficios del proyecto de

ley se aumentan las tasas. Así, por ejemplo, el costo de

obtención de una patente de invención se eleva de US$

543 a US$ 900.

y )

Dota de mayores recursos humanos y técnicos al sistema

institucional de propiedad industrial.

vi) Aumenta a 20 años el plazo de protección de la patente,

contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

27

Page 29: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

vi¡) Aumenta las penas por los delitos e infracciones a los

derechos de propiedad industrial.

vi¡¡) En caso de vulneración de los derechos de propiedad

industrial, se establece la facultad del titular a optar

entre perseguir las responsabilidades en un juicio

criminal por dolo o en un juicio civil indemnizatorio.

La introducción de esta alternativa legal viene a

solucionar un problema que se suscita actualmente en la

práctica y que dice relación con la lentitud e

ineficacia de los tribunales del crimen a la hora de

sancionar a los infractores. Hoy en día los juicios

criminales suelen eternizarse por la complejidad de la

materia, al tratarse de asuntos muy técnicos que escapan

del conocimiento habitual de los jueces y que son de

difícil prueba. La práctica ha hecho aconsejable llevar

la solución de estos conflictos a sede civil, toda vez

que en la gran mayoría de los casos las infracciones se

resuelven por medio de acuerdos económicos entre el

titular y el infractor.

ix) Consagra una nueva definición de marca comercial, la que

comprende "todo signo que sea susceptible de

representación gráfica capaz de distinguir en el mercado

productos, servicios o establecimientos industriales o

comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras,

incluidos los nombres de personas, letras, números,

elementos figurativos tales como imágenes, gráficos,

símbolos, combinaciones de colores, y así también,

28

Page 30: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

cualquier mezcla de signos" 13 . Esta definición elimina

las exigencias de visibilidad, novedad y de ser

característico el signo, contenidas en la definición

legal actualmente vigente, ampliando su ámbito, e

incorpora a título meramente enunciativo una serie de

elementos que pueden constituir un signo susceptible de

registrarse como marca comercial.

13 Supra N° 3, a).

29

Page 31: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

CAPÍTULO III

TLC CHILE-E.E.U.U.

12. GENERALIDADES:

El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos

entró en vigor en nuestro país a contar de enero de 2004. Su

objetivo principal es la creación de una zona de libre

comercio entre ambas naciones, conforme con las reglas

dispuestas sobre el particular por la Organización Mundial

del Comercio (OMC) , lo que constituye una primera etapa

dentro de un proceso de integración que implica la

eliminación de los aranceles entre los países contratantes,

manteniendo, eso sí, cada uno sus propios aranceles respecto

de terceros.

El tratado consta de 24 capítulos, los que regulan

pormenorizadamente diversos temas relativos a la eliminación

de obstáculos de tipo aduanero, sanitarios, migratorios,

etc., tendientes a facilitar la circulación de productos y

servicios, como también, referidos a medidas destinadas a

proteger derechos considerados fundamentales para expandir y

garantizar adecuadamente el intercambio comercial, entre las

que se cuentan normas sobre medio ambiente, laborales,

condiciones de competencia leal y protección de los derechos

de propiedad intelectual.

30

Page 32: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

La normativa sobre derechos de propiedad intelectual está

contenida en el Capítulo Diecisiete del TLC y se subdivide en

varios temas, a saber:

- Disposiciones Generales;

- Marcas de fábrica o de comercio;

- Nombre de dominio en Internet;

- Indicaciones geográficas;

- Derechos de Autor;

- Derechos conexos;

- Patentes;

- Medidas relativas a ciertos productos regulados;

- Observancia de los derechos de propiedad intelectual;

- Obligaciones generales, y

- Disposiciones finales.

Si bien este trabajo tiene por objeto específico efectuar

un análisis jurídico respecto de los derechos de propiedad

industrial, en este Capítulo se tratará el tema ampliándolo a

los derechos de propiedad sobre las creaciones artísticas,

debido a que en el TLC se tratan conjuntamente ambas

categorías de derechos bajo el título "Derechos de Propiedad

Intelectual". En rigor se trata de una misma clase de

derechos, ya que el término propiedad intelectual se utiliza

para referirse genéricamente a ambas categorías, existiendo

entre la propiedad intelectual y la propiedad industrial una

relación de género a especie.

31

Page 33: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

A continuación se hará una revisión sintetizada de cada

uno de los temas comprendidos en el Capítulo Diecisiete del

TLC, anotados más arriba.

13. DISPOSICIONES GENERALES:

El Capítulo Diecisiete no constituye una armonización de

las legislaciones de ambos países respecto de la materia,

sino que establece estándares mínimos de protección, por

sobre los cuales las Partes pueden legislar autónomamente

ampliando los rangos de protección, siempre y cuando no se

contradigan las disposiciones de este capítulo.

Obliga a las Partes a ratificar o adherir a una serie de

tratados internacionales sobre el tema y se establece que

ninguna disposición de este capítulo puede ir en detrimento

de los derechos y obligaciones que emanen entre las Partes

por aplicación del "Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio" (ADPIC) de la OMC.

Se consagra el principio de trato igualitario respecto de

todas las categorías de propiedad intelectual, en virtud del

cual, "cada Parte se compromete a otorgar a las personas de

la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue

a sus propias personas con respecto a la protección y goce de

dichos derechos de propiedad intelectual y los beneficios que

se deriven de los mismos".

32

Page 34: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Las normas se aplican a toda materia existente a la fecha

de entrada en vigor del TLC, y que esté protegida por una

Parte a dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente

los criterios de protección establecidos en el Capítulo

Diecisiete.

Las Partes se obligan como medida de transparencia a

publicar o dar a conocer en el idioma del otro país las

leyes, reglamentos, procedimientos relativos a la protección

de los derechos de propiedad intelectual, sentencias

judiciales definitivas y resoluciones administrativas de

aplicación general correspondientes a la observancia de esos

derechos.

Se faculta a las Partes para adoptar medidas para prevenir

prácticas anticompetitivas que pudieran resultar del abuso de

los derechos de propiedad intelectual.

Por último, con el objeto de fortalecer el desarrollo de

la propiedad intelectual, los países se comprometen a

cooperar por medio de proyectos de educación, coordinación,

capacitación e intercambio de información entre las oficinas

encargadas del tema, y a implementar el uso de sistemas

electrónicos para la administración de la propiedad

intelectual.

14. MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO:

Respecto de este tema, se establece que dentro de las

marcas de fábrica o de comercio se deberán incluir las marcas

33

Page 35: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

colectivas, de certificación y sonoras, las que podrán

incluir indicaciones geográficas, y marcas olfativas14.

Se consagra el derecho a oponerse a la solicitud de

registro de una marca de fábrica o de comercio, como

asimismo, el derecho del titular de una marca de impedir que

terceros, sin su consentimiento, utilicen en sus operaciones

comerciales signos idénticos o similares en productos o

servicios que estén relacionados con aquellos productos o

servicios para los que se ha registrado la marca, cuando ese

uso dé lugar a la probabilidad de confusión.

Se prohibe usar una marca notoriamente conocida para un

producto o servicio distinto al ya registrado, cuando ello

pueda inducir a error o engaño, o constituyere una

explotación desleal de la reputación de la marca.

Las Partes se obligan a establecer un sistema de

registro de marcas de fábrica o de comercio en que se informe

al solicitante de una marca las razones del rechazo a

registrarla, se le otorgue la posibilidad de impugnar la

decisión tanto administrativa como judicialmente y que

La posibilidad de registrar marcas olfativas, o sea, una fragancia que distingue a ciertos productos, constituye un gran avance legislativo para nuestro país en materia de propiedad industrial, ya que ni siquiera en el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.039 se contempla esta posibilidad, toda vez que se exige que el signo sea "susceptible de representación gráfica". El tema a escala mundial no está exento de discusión, quienes están en contra del registro de este tipo de marcas llamadas "no tradicionales" (olfativas, gustativas, táctiles, etc.), que no pueden representarse gráficamente, argumentan la dificultad para fijarlas como elemento determinante a la hora de distinguir un producto de otro de forma que no induzca a error. Los países miembros de la UE no se han puesto de acuerdo en el tema, pero existe la intención mayoritaria de legislar en el sentido de permitir su registro. Es interesante destacar el caso de Argentina, como país donde se acepta el registro de marcas olfativas, pese a que su legislación marcaría data de 1980 (Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 del 26.12.1980), dado que la única exigencia legal para registrar un signo como marca es que éste tenga capacidad distintiva.

34

Page 36: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

garantice que las decisiones en procedimientos de oposición o

nulidad sean fundadas y por escrito.

Los contratantes se comprometen a trabajar en el

establecimiento de un sistema electrónico de solicitud,

procesamiento, registro y mantención de marcas de fábrica o

de comercio.

Se alienta a las Partes a clasificar los productos y

servicios de acuerdo con la clasificación del "Arreglo de

Niza relativo a la clasificación internacional de productos y

servicios para el registro de las marcas" (1979)

15. INDICACIONES GEOGRÁFICAS:

Se entiende por indicaciones geográficas aquellas que

identifiquen un producto como originario del territorio de

una Parte, o de una región o localidad de ese territorio,

cuando determina calidad, reputación u otra característica

del producto que sea imputable fundamentalmente a su origen

geográfico.

Las Partes deberán proporcionarse mutuamente los medios

legales para identificar y proteger las indicaciones

geográficas de cada país, como también, proporcionarse las

indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de

ambas naciones.

Se garantiza la aceptación de solicitudes de protección

y la petición del reconocimiento de indicaciones geográficas,

35

Page 37: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

el acceso del público a éstas para efectos de oposición o

solicitudes de anulación. Se deben establecer claramente los

procedimientos para estas acciones.

16. DERECHOS DE AUTOR:

Las Partes deberán reconocer a los autores de obras

literarias y artísticas el derecho de autorizar o prohibir

toda reproducción de sus obras, de cualquier manera o forma,

ya sea permanente o temporalmente, incluso su almacenamiento

temporal en forma electrónica. Se les deberá otorgar además

el derecho de autorizar la puesta a disposición del público

del original y de las copias de sus obras mediante venta u

otra forma de transferencia de propiedad.

Las obras protegidas incluyen obras literarias (novelas,

poemas, obras de teatro, documentos de referencia,

periódicos), programas informáticos, bases de datos,

películas, composiciones musicales y coreográficas, obras

artísticas (pinturas, dibujos, fotografías y escultura),

obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

17. DERECHOS CONEXOS:

Las Partes dispondrán que los artistas, intérpretes o

ejecutantes y productores de fonogramas 15 tengan el derecho a:

15 Significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la

primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o la representación de sonidos.

36

Page 38: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

a) Autorizar o prohibir toda reproducción de sus

interpretaciones, ejecuciones o fonogramas;

b) Autorizar la puesta a disposición del público del original

y las copias de sus interpretaciones, ejecuciones o

fonogramas mediante venta u otra transferencia de

propiedad;

c) Autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al

público de sus interpretaciones o ejecuciones, fijadas y

no fijada S16.

El goce o ejercicio de los derechos de los artistas,

intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas no

estará subordinado a formalidad alguna.

El plazo de protección de una interpretación, ejecución o

fonograma será el mismo que se aplica a los derechos de

autor.

18. OBLIGACIONES COMUNES AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS:

Las Partes dispondrán respecto del derecho de autor y

derechos conexos que cualquier persona propietaria de un

derecho económico podrá libre y separadamente transferirlos

mediante un contrato, y que cualquier persona que haya

adquirido tales derechos en virtud de un contrato podrá

Fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual pueden percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

37

Page 39: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

ejercerlos a nombre propio y gozar plenamente de los

beneficios que de ellos se deriven.

Cada país emitirá las leyes, decretos, reglamentos y

ordenanzas para regular la adquisición y administración de

programas computacionales para uso gubernamental.

Las Partes dispondrán que cualquier persona que, a

sabiendas, elude sin la autorización del titular del derecho,

cualquier medida tecnológica efectiva 17 que controle el acceso

a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma

protegida, será responsable civilmente y, bajo ciertas

circunstancias, también será objeto de responsabilidad penal.

No ocurre lo mismo respecto de personas que eludan medidas

tecnológicas que protejan los derechos de autor o derechos

conexos en una obra protegida, pero que no controlan el

acceso a la obra.

Se establece que constituyen infracciones civiles o

penales la utilización de dispositivos o sistemas destinados

a ayudar a decodificar una señal de satélite portadora de un

programa codificado sin la autorización del distribuidor

legal de la señal. Igualmente, serán objeto de

responsabilidad civil o penal quienes reciban o distribuyan

maliciosamente una señal portadora de un programa codificado,

sabiendo que ha sido decodificada sin la autorización del

distribuidor legal de la señal.

38

Page 40: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

19. PATENTES:

Cada Parte entregará patentes para cualquier invención,

sean de productos o procedimientos, en todos los campos de la

tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad

inventiva (no evidentes) y sean susceptibles de aplicación

industrial (útiles)

Los países realizarán esfuerzos razonables para elaborar

y proponer una legislación, dentro de cuatro años desde la

entrada en vigencia del TLC, para proteger plantas u

obtenciones vegetales' 8 , siempre que sean nuevas, entrañen una

actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación

industrial.

Las Partes podrán establecer excepciones limitadas a los

derechos que confiere una patente, siempre que éstas no

atenten injustificablemente la explotación normal de la

patente, ni causen perjuicio a los intereses legítimos del

titular de ella o de terceros.

Una Parte podrá revocar o anular una patente solamente

cuando existan razones que pudieren haber justificado el

rechazo de su otorgamiento.

Cada Parte, a solicitud del titular de la patente,

ajustará el plazo para compensar las demoras injustificadas

17 Significa cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controle

el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma, u otro material protegido, o proteja un derecho de autor u otros derechos conexos y que no pueden, de manera usual, ser eludidos accidentalmente. 18 Se comprenden en este tema los transgénicos.

39

Page 41: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

que se produzcan en el otorgamiento de la patente. Se

entiende por demora injustificada el retardo superior a cinco

años desde la fecha de presentación de la solicitud, o de

tres años desde que el requerimiento de examen para la

solicitud haya sido hecho.

Las Partes no podrán fundar en la divulgación pública el

rechazo de una solicitud de patente argumentando falta de

novedad o de actividad inventiva, cuando dicha divulgación

haya sido hecha o autorizada por el solicitante de la patente

y ésta se produce dentro de los doce meses anteriores a la

fecha de presentación de la solicitud.

20. MEDIDAS RELATIVAS A CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS:

Para otorgar autorización o permiso sanitario a un

producto farmacéutico o químico agrícola que utilice una

nueva entidad química que no haya sido previamente aprobada,

un país puede exigir que se presente información no divulgada

relativa a la seguridad y eficacia del producto. Los países

no permitirán la comercialización de productos basados en una

entidad química nueva por parte de terceros que no cuenten

con el consentimiento de la persona que entregó la

información. Esta prohibición se mantendrá por a lo menos

cinco años contados desde la fecha de aprobación del producto

farmacéutico y durante diez años respecto de los productos

agrícolas.

En relación con los productos farmacéuticos amparados

por una patente, cada Parte deberá:

40

Page 42: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

a) Extender el plazo de la patente en caso de haberse

producido una demora injustificada en su tramitación;

b) Informar al titular de la patente la identidad de

cualquier tercero que solicite autorización efectiva

durante el plazo de la patente, y

c) Negar la autorización de comercialización a cualquier

tercero antes del vencimiento del plazo de la patente,

salvo que el titular lo autorice.

21. OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

21.1 Obligaciones generales:

Cada Parte garantizará que los procedimientos y recursos

para la observancia de los derechos de propiedad intelectual

sean establecidos de acuerdo con la legislación interna de

los países, los que estarán disponibles para los titulares de

dichos derechos conforme con el principio del debido proceso.

Las decisiones finales sobre el fondo de un caso de

aplicación general se formularán por escrito y se señalarán

los fundamentos jurídicos en los que se basan.

41

Page 43: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

21.2 Procedimientos y recursos civiles y administrativos:

Para la observancia de los derechos de propiedad

intelectual, las Partes pondrán al alcance de sus titulares

procedimientos civiles.

En estos procedimientos, las Partes dispondrán que las

autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al

infractor que pague al titular del derecho:

a) Una indemnización adecuada para compensar el daño sufrido

debido a una infracción a su derecho de propiedad

intelectual. Al determinar el daño, las autoridades

judiciales considerarán, entre otros, el valor legítimo de

venta al detalle de las mercancías infringidas, y

b) Las ganancias que el infractor haya obtenido y que no se

hayan considerado al calcular los daños, en el caso de

infracciones de marcas de fábrica o de comercio, derechos

de autor y derechos conexos.

Para obras protegidas por derecho de autor o derechos

conexos y en caso de falsificación de marcas de fábrica o de

comercio, las partes establecerán indemnizaciones

predeterminadas de acuerdo con la legislación interna de cada

país.

Salvo casos excepcionales, las autoridades judiciales

ordenarán al infractor que pague al titular vencedor las

costas procesales y personales. Igualmente, podrán ordenar el

42

Page 44: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

secuestro de mercancías, materiales e implementos bajo

sospecha de infracción.

Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar

la destrucción de estas mercaderías, materiales e implementos

infractoras, como asimismo, donarlas con fines de caridad con

consentimiento del titular del derecho, salvo casos

especiales. Si estas mercancías se comercializan con marcas

falsificadas, el solo hecho de retirar dicha marca no implica

que se puedan volver a comercializar.

Las autoridades judiciales podrán ordenar que el infractor

entregue información de las personas involucradas en la

infracción y de los circuitos de distribución de las

mercancías. También podrán imponer multas o arrestos al

infractor rebelde de acuerdo con la legislación interna de

cada país.

21.3 Medidas precautorias:

Las solicitudes de medidas precautorias deberán

tramitarse en forma expedita de acuerdo con las reglas de

procedimiento judicial de las Partes.

Las autoridades judiciales podrán exigir al solicitante

de una medida precautoria que presente pruebas que acrediten

la titularidad del derecho y la inminencia de una infracción

en contra de su derecho. Le exigirá al solicitante que rinda

caución suficiente para evitar que se cometan abusos.

43

Page 45: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Si las autoridades judiciales designan peritos, éstos

deben ser pagados por las Partes, sobre la base de honorarios

estandarizados que no disuadan injustificadamente el acceso a

los procedimientos.

21.4 Requisitos especiales relacionados con las medidas de

r'rr, 1 v'r 7 ann F ->-r) n

Si el titular del derecho inicia procedimientos para que

las autoridades de aduana suspendan el despacho de mercancías

sospechosas de portar marcas de fábrica o de comercio

falsificadas o de mercancías piratas que lesionan los

derechos de autor, se le exigirá presentar pruebas

suficientes que demuestren que existe presunción de

infracción de su derecho de propiedad intelectual.

La autoridad competente estará facultada para exigir al

solicitante que rinda caución suficiente para evitar que se

cometan de abusos.

Cuando las autoridades competentes hayan determinado que

las mercancías son falsificadas o pirateadas, podrán, a

petición del titular del derecho, comunicarles los nombres y

direcciones del consignador, importador y consignatario y la

cantidad de mercancías de que se trate.

Las autoridades competentes estarán facultadas para

iniciar medidas de control en frontera de oficio, sin

requerimiento formal del interesado, cuando se sospeche que

las mercancías que se están importando, exportando o en

44

Page 46: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

tránsito, son falsificadas o pirateadas. Respecto de las

mercancías en tránsito, las Partes, de conformidad con otros

tratados internacionales suscritos por ellas, podrán disponer

que esta facultad se ejerza antes de sellar el contenedor u

otro medio de transporte, con los sellos aduaneros, cuando

proceda.

Las mercaderías que las autoridades competentes hayan

determinado que son falsificadas o pirateadas, serán

destruidas, retiradas del mercado y se prohibirá su

reexportación.

21.5 Procedimientos y recursos penales:

Las Partes establecerán procedimientos y sanciones

penales al menos para los casos de falsificación dolosa de

marcas o de piratería, a escala comercial, de obras,

interpretaciones o ejecuciones o fonogramas protegidos por el

derecho de autor o derechos conexos. Específicamente,

garantizarán que:

a) La infracción maliciosa al derecho de autor y derechos

conexos con fines comerciales o económicos serán objeto de

procedimientos y sanciones penales, y

b) La piratería a escala comercial incluye la reproducción o

distribución infractora realizada con malicia, inclusive

la que se realiza por medios electrónicos, de copias cuyo

valor monetario total es significativo.

45

Page 47: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Las sentencias de prisión y/o multas deberán ser

suficientes para que sirvan de disuasivo frente a futuras

infracciones y presentar un nivel de sanción conforme con la

gravedad de la infracción.

Las autoridades judiciales podrán incautar las mercancías

sospechosas de falsificación o piratería, documentos,

mercancías provenientes de la actividad infractora y

materiales e implementos que constituyan evidencia de la

infracción. Asimismo, estarán facultadas para incautar bienes

de acuerdo con la legislación interna.

Podrán ordenar el decomiso de los activos provenientes de

la actividad infractora y el decomiso y destrucción de las

mercancías falsificadas y pirateadas. El decomiso y

destrucción no otorgará al infractor derecho a compensación

alguna.

Las autoridades correspondientes, en casos de piratería de

derechos de autor y derechos conexos y de falsificación de

marcas, podrán ejercer acciones legales de oficio, sin

requerir reclamo formal de parte de un particular.

22. DISPOSICIONES FINALES:

En los casos en que la implementación de las

obligaciones contenidas en este Capítulo, requieran que una

Parte modifique su legislación interna, o de recursos

económicos adicionales, estas modificaciones y recursos

46

Page 48: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

económicos deberán estar en vigor o disponibles tan pronto

como sea posible, y bajo ningún evento más tarde de:

a) Dos años a contar de la entrada en vigor del TLC, respecto

de las obligaciones relativas a:

- Marcas de fábrica o de comercio.

- Indicaciones geográficas.

- Patentes, sus características y divulgación pública.

Derechos de autor y derechos conexos, sobre copias

temporales.

b) Cuatro años a contar de la entrada en vigor del TLC, en lo

referente a las obligaciones sobre:

- Observancia de los derechos de propiedad intelectual.

- Derechos conexos, en lo relativo al derecho de

comunicación al público, y transmisiones digitales no

interactivas, para los artistas, intérpretes o ejecutantes

y los productores de fonogramas.

c) Cinco años a contar de la entrada en vigor del TLC, en lo

referente a obligaciones comunes al derecho de autor y

derechos conexos, sobre medidas tecnológicas efectivas.

47

Page 49: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Capítulo IV

El Derecho Marcario en la Unión Europea

23. CONSIDERACIONES PREVIAS:

En las páginas siguientes, se privilegiará el estudio de

la legislación comunitaria en materia de registro de marcas

comerciales, por sobre el tema relativo a los sistemas de

patentamiento vigentes en la UE. El motivo de esta

discriminación, como se verá, radica en que el derecho

marcario aplicable en la UE es uno de los más avanzados del

mundo en cuanto a protección de la propiedad industrial, a

diferencia de lo que ocurre con las normas que regulan el

pateritamiento de invenciones. La marca comunitaria presenta

ventajas respecto de las patentes de invención desde el punto

de vista de la simpleza del procedimiento de registro y por

ser mayor la protección jurídica que confiere a su titular,

ya que tiene validez en todos los países de la UE y en forma

indefinida. La patente "europea", en cambio, rige sólo en los

países donde ha sido inscrita y por un plazo de 20 años.19.

Por ello, los Estados miembros de la UE se encuentran

trabajando en la instauración de una "patente comunitaria"

que se adecue mejor a las necesidades comerciales de los

nuevos tiempos.

l9 Infra NO27yNO34.

48

Page 50: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

24. SOBRE LAS PATENTES DE INVENCIÓN EN LA UE:

En la UE son dos los sistemas de protección de la

innovación mediante patentes: a) los sistemas nacionales y b)

la patente europea.

a) Los sistemas nacionales: En virtud de ellos las patentes

de invención se otorgan con arreglo a las legislaciones de

cada Estado miembro. El Estado que otorga la patente le

reconoce a su titular un derecho exclusivo sobre la

invención patentada, dentro de los límites de su

territorio. La territorialidad del derecho se traduce en

la necesidad de invocar la protección de la patente en

cada Estado donde quiere hacerse valer, con el consecuente

riesgo de desprotección internacional.

b) La Patente Comunitaria: Se estableció con la firma de un

tratado internacional suscrito en Munich el 5 de octubre

de 1973, el cual que entró en vigencia el 7 de octubre de

1977. Se creó la Oficina Europea de Patentes (OEP), como

organismo intergubernamental integrado por representantes

de los países suscriptores del convenio (Alemania,

Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia,

Eslovenia, Espada, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,

Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia,

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Polonia,

Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia,

Suiza y Turquía)

49

Page 51: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

La patente europea se obtiene mediante la presentación

de la solicitud correspondiente ante la OEP, llenada en

cualquiera de los tres idiomas oficiales de este organismo

(alemán, francés e inglés), y, una vez concedida, da

origen a tantas patentes nacionales como países miembros

se hayan designado en la solicitud, quedando sometida cada

una de ellas a la ley nacional correspondiente.

Las ventajas de la patente europea respecto de las

patentes nacionales pueden resumirse, primero, en que se

establece un procedimiento único y centralizado para su

registro; segundo, representa una disminución del riesgo

de desprotección internacional, ya que su validez puede

comprender el territorio de todos los Estados adscritos al

convenio, y tercero, supuso una cierta armonización de las

legislaciones nacionales sobre la materia.

Sin embargo, la protección brindada por la denominada

"patente europea", que no es más que una serie de patentes

nacionales sujetas a un solo procedimiento, no es

considerada suficiente por los países miembros, los cuales

están centralizando esfuerzos para crear una verdadera

"patente comunitaria" que permita, en primer lugar,

eliminar las contradicciones existentes entre las

legislaciones de los distintos países; segundo, uniformar

la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de

patentes; tercero, la creación de un solo órgano

jurisdiccional que contribuya a uniformar el derecho y la

consecuente jurisprudencia, lo que ciertamente otorga una

50

Page 52: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

mayor certeza jurídica, y cuarto, ampliar la protección

jurídica a toda la UE.

25. VÍAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD MARCARIA EN LA UE:

Antes de la creación de la marca comunitaria. Las empresas

disponían de dos vías para proteger sus marcas en el

territorio de la UE, la vía nacional y la vía internacional.

La primera de ellas presenta el inconveniente que la marca

debe registrarse en forma paralela en cada uno de los Estados

miembros de la UE, con la consecuente demora y elevados

gastos que ello conlleva.

La vía internacional, por su parte, permite la protección

de la marca en el territorio de los países signatarios del

Protocolo de Madrid. Si bien presenta como ventaja respecto

de la vía nacional, el hecho que su registro implica un solo

procedimiento ante la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual en Ginebra (OMPI), a partir de una marca

previamente registrada en alguno de los países miembros de

este tratado internacional, tiene como inconvenientes la

limitación de su validez exclusivamente al territorio de

dichos países y la circunstancia que se obliga a las empresas

que deseen acogerse a esta vía a tener su sede, o al menos un

establecimiento serio y efectivo, en alguno de estos países.

La marca comunitaria constituye una tercera vía de

protección jurídica marcaría, siendo, al mismo tiempo,

alternativa y complementaria de las dos vías ya mencionadas.

51

Page 53: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

El uso de estos tres mecanismos no es excluyente, por lo que

las empresas de acuerdo con sus necesidades pueden utilizar

más de uno de ellos, conjuntamente, para resguardar sus

derechos de propiedad industrial en países que pertenecen o

no a la Comunidad Europea.

26. LA ORGANIZACIÓN DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

(OAMI) :

La OANI es un establecimiento público autónomo desde el

punto de vista jurídico, administrativo y financiero, que

tiene por misión la promoción y la gestión de las marcas,

dibujos y modelos en el ámbito de la UE. Sus resoluciones se

encuentran sujetas al control de legalidad de los órganos

jurisdiccionales comunitarios, a saber, el Tribunal de

Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas. La OAMI comparte a su vez con estos

órganos jurisdiccionales la competencia para resolver las

demandas de anulación de los títulos de propiedad industrial

con posterioridad a su registro.

27. VENTAJAS Y FUNCIONES DE LA MARCA COMUNITARIA:

La marca comunitaria ofrece, respecto de los otros

mecanismos, la ventaja de otorgar una protección unitaria en

todos los países de la UE, cubriendo un mercado de más de 372

millones de consumidores, a través de una sola solicitud de

registro presentada ante la OANI, cuya sede se encuentra en

la ciudad española de Alicante. En consecuencia, simplifica

por una parte el procedimiento de registro y por otro lado

52

Page 54: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

amplía el ámbito territorial de protección. La marca

comunitaria se adquiere una vez que se encuentra inscrita en

el Registro de la OANI, pudiendo ser registrada, cedida o

anulada para todo el conjunto de la UE. La duración de la

marca comunitaria es de diez años, renovable indefinidamente.

La marca comunitaria puede obtenerse bien mediante una

solicitud de registro presentada directamente ante la OANI, o

bien basándose en una solicitud anterior presentada ante una

oficina nacional, lo que no implica renunciar a la marca

nacional. Cualquiera sea la antigüedad de la marca nacional,

siempre será posible transformarla en marca comunitaria.

A su vez, la denegación de registro de una solicitud de

marca comunitaria, la caducidad o anulación de ésta, siempre

dejan abierta la posibilidad de intentar la vía nacional en

aquellos países de la UE en que no produzca efecto el motivo

de la denegación, caducidad o anulación.

28. SIGNOS QUE SE PUEDEN REGISTRAR COMO MARCA COMUNITARIA:

Las marcas comunitarias deben reunir dos requisitos, a saber:

a) Consistir en un signo que pueda representarse

gráficamente, y

b) Ser apropiado para distinguir los productos y servicios de

una empresa de los de otras empresas.

53

Page 55: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Por lo tanto, pueden constituir una marca comunitaria:

- Los signos verbales: Las palabras, letras, cifras, nombres

patronímicos, seudónimos, combinaciones de palabras,

eslóganes, lemas, siglas, iniciales, monogramas,

denominaciones caprichosas o de fantasía.

- Los signos figurativos: Las etiquetas, precintos,

logotipos, relieves, hologramas, emblemas.

- Los colores: Los colores o combinaciones de colores.

- Los signos tridimensionales: Incluidas las formas del

producto o de su envase.

- Los signos auditivos: Los sonidos, las frases musicales.

La solicitud debe incluir una representación gráfica del

signo.

29. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UNA MARCA COMUNITARIA? FORMA DE

COMPARECER ANTE LA OAMI:

Toda persona natural o jurídica que esté domiciliada o

tenga su sede o un establecimiento efectivo o serio en un

Estado miembro de la UE, en un país parte del Convenio de

París, o en un Estado signatario del Acuerdo relativo a los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio (ADPIC) . Asimismo, podrán

impetrar la solicitud de marca comunitaria las personas

54

Page 56: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

naturales y jurídicas que posean la nacionalidad de alguno de

esos países. Finalmente, podrán igualmente acceder a la

protección comunitaria las personas naturales o jurídicas no

comprendidas en ninguna de las categorías anteriores, previa

comprobación de reciprocidad con el país del solicitante.

Las personas naturales o jurídicas pertenecientes a la

UE pueden actuar directamente ante la OAMI. Los solicitantes

que no son miembros de la UE deben necesariamente comparecer

representados por los abogados y representantes autorizados,

inscritos en la lista que la OANI lleva al efecto.

30. IDIOMAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE MARCA

COMUNITARIA:

La solicitud de marca comunitaria puede presentarse en

cualquiera de las cinco lenguas oficiales de la UE; Español,

Alemán, Inglés, Francés e Italiano.

Las traducciones que fueren necesarias son de cargo de

la OAMI y se realizan en el Centro de Traducción de

Luxemburgo.

El Registro y Boletín de Marcas comunitarias deben

contener todos los datos relativos a las solicitudes y a las

marcas ya registradas en todas las lenguas oficiales de la

UE.

55

Page 57: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

31. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE MARCA

COMUNITARIA:

La solicitud respectiva puede presentarse directamente

ante la OANI o por medio de una oficina nacional de propiedad

industrial de un Estado de UE. La presentación directa puede

efectuarse entregando el expediente personalmente en la sede

de la OAMI o por envío postal, por fax y prontamente también

a través de correo electrónico. En caso de presentarse en una

oficina nacional, la solicitud será fechada por esta oficina

a su recepción. El expediente se constituye llenando el

formulario establecido al efecto, indicando la lista de

productos y servicios cuya protección se solicita, y

adjuntando una reproducción de la marca.

Las solicitudes de marca comunitaria están afectas al

pago de una tasa que cubre hasta tres clases por producto o

servicio. Si se desea hacer extensiva la protección a otras

clases, se debe pagar una nueva tasa por cada clase que

exceda de tres.

Recibida la solicitud, la OAN examinará que se hayan

cumplido los requisitos para su presentación y que se haya

pagado la tasa dentro del plazo de un mes contado desde la

recepción conforme de la solicitud. Si se observaren

deficiencias o irregularidades, se invita al solicitante a

subsanarlas, y sólo una vez subsanadas se le otorga una fecha

de presentación a la solicitud.

56

Page 58: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Fechada la solicitud, comienzan a correr plazos fatales

para que la OAMI emita un informe de búsqueda sobre marcas

anteriores existentes en los Estados miembros de la UE.

31.1 Motivos de denegación de una solicitud de marca

r'rrnhin - tr'i

La OAMI debe examinar el carácter distintivo del o los

signos que se pretende registrar. En tal virtud, denegará la

solicitud cuando la marca:

- Consista en un término genérico del producto o servicio de

que se trate;

- Designe la calidad, cantidad, valor, procedencia

geográfica u otras características del producto o

servicio;

- Se hubiere convertido en un signo habitual en el lenguaje

común, las costumbres leales y constantes del comercio,

incluso en un solo Estado de la UE;

- Tenga carácter engañoso, o

- Sea contraria al orden público o las buenas costumbres.

Estos motivos, salvo los dos últimos, pueden no concurrir

si el uso le ha conferido al signo un carácter igualmente

distintivo.

57

Page 59: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

En contra de la resolución que deniega una solicitud de

registro de marca comunitaria, al igual que en contra de

cualquier resolución dictada por la OANI, proceden recursos

para impugnarla.

Si no existen motivos de denegación y el informe de

búsqueda de anterioridad de la OAMI no lleva al solicitante a

desistir, se publica la solicitud en el Boletín de Marcas

Comunitarias, en todas las lenguas oficiales de la UE.

31.2 Oposición.

Para proceder al registro de una marca comunitaria, el

signo no debe inducir al público a confusión, ni tampoco

lesionar derechos anteriores de terceros. Con este último

fin, los titulares de derechos anteriores pueden oponerse a

una solicitud de marca comunitaria, dentro de tres meses

contados desde la publicación de la solicitud en el Boletín

de Marcas Comunitarias. Deducida la oposición, se da traslado

al solicitante y se abre un término de dos meses con el

objeto que el solicitante decida si mantiene la solicitud, la

retira o llega a un acuerdo amistoso con el opositor. El

procedimiento contradictorio se lleva a cabo ante la División

de Oposición de la OANI, teniendo como característica

especial el hecho que sólo puede actuar a petición de parte.

Los derechos anteriores que pueden ser tenidos en cuenta

en la etapa de oposición son:

- Las marcas comunitarias anteriores;

58

Page 60: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

- Las marcas nacionales registradas o solicitadas

(condicionadas a su posterior registro) y las marcas

internacionales con efecto en uno de los Estado de la UE;

- Las marcas notorias. Pueden denegarse o anularse todos los

signos o partes esenciales de éstos que puedan

considerarse reproducciones, imitaciones o traducciones,

susceptibles de crear confusión, de una marca que la

autoridad competente del país donde se encuentre

debidamente registrada estimare que es notoriamente

conocida, y

- Las marcas anteriores "de hecho" o "de uso", y cualquier

otro signo anterior no registrado, utilizado en el

comercio no solamente local y que, según la legislación

nacional que le es aplicable, confieren a su titular el

derecho de prohibir la utilización de una marca más

reciente, como por ejemplo, los nombres comerciales y los

rótulos de establecimientos.

Para que los titulares de los derechos anteriores puedan

alegar su preferencia, deben acreditar que han hecho un uso

serio de los mismos durante los cinco años anteriores.

La oposición, en definitiva, podrá ser desestimada por la

OAMI o bien acogida total o parcialmente. Se acoge

parcialmente cuando se resuelve que la marca solicitada no

puede ser utilizada para parte de los productos o servicios

para los que se ha solicitado.

59

Page 61: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Precisamente, para evitar que una solicitud de registro de

marca comunitaria sea denegada por encontrarse "ocupada", han

cobrado gran importancia al interior de la UE, grupos de

especialistas, publicistas y diseñadores gráficos, que

asesoran a las empresas para que el signo que se pretende

registrar no incurra en motivos de denegación, lo que no es

una tarea fácil si se considera que en la actualidad existen

más de tres millones de marcas comunitarias registradas, sin

contar las marcas de uso y demás signos no registrados que

son oponibles, y que la marca única debe poder ser utilizada

en numerosos países que tienen diferentes lenguas y

costumbre S20.

32. DERECHOS QUE CONFIERE LA MARCA COMUNITARIA:

La marca comunitaria confiere a su titular el derecho de

prohibir a terceros que utilicen sin su consentimiento signos

idénticos o similares a los protegidos por su marca, en todo

el territorio de la UE. Esta protección se extiende incluso a

la prohibición de utilizar signos idénticos o similares

respecto de productos o servicios distintos a aquellos para

los que la marca está registrada, cuando hay un

aprovechamiento indebido de su carácter distintivo o

renombre, o si resulta perjudicial para los mismos.

La marca comunitaria puede también ser objeto de

cesiones y licencias, pudiendo comprender la totalidad o sólo

20 Esta información se encuentra disponible en la página Web de la OAMI. 60

Page 62: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

parte de los productos o servicios para los que se ha

registrado.

Todas las cesiones, licencias y otros derechos

constituidos sobre la marca, para que sean oponibles a

terceros, deben inscribirse en el Registro de Marcas

Comunitarias en todas las lenguas oficiales de la UE. Este

Registro puede ser consultado desde cualquier parte del mundo

por vía electrónica.

33. INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA MARCA

COMUNITARIA:

Existe una acción judicial, denominada acción por

violación, destinada a sancionar las infracciones a los

derechos conferidos por la marca comunitaria, la que es

conocida por tribunales especiales establecidos al efecto,

dada la complejidad técnica de la materia.

La acción por violación se interpone ante los Tribunales

de Marcas Comunitarias de la UE, los que tienen asiento en

todos los Estados miembros de la UE. El demandante podrá

intentar la acción de violación ya sea en el tribunal del

lugar donde se ha cometido la infracción o el que corresponda

al domicilio del presunto infractor. Salvo por razones de

cercanía física, es más conveniente deducir la demanda en el

tribunal del domicilio del demandado, ya que presenta la

ventaja de que ante este tribunal se pueden acumular en un

solo proceso todos los litigios que se puedan derivar de la

infracción por actos cometidos en cualquier parte del

61

Page 63: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

territorio de la UE. Por el contrario, si se demanda ante el

tribunal del lugar donde se cometió la infracción, sólo se

podrán investigar los actos ejecutados en el territorio del

Estado al que pertenece.

Los Tribunales de Marcas Comunitarias están integrados

por jueces altamente especializados en la materia. Sus

resoluciones se pueden ejecutar en todos los Estados de la

UE, previo exequátor21.

34. DURACIÓN DE LA MARCA COMUNITARIA:

La validez de una marca comunitaria es de 10 años

contados desde la fecha de presentación de la solicitud de

registro, renovable por períodos iguales indefinidamente. A

partir de la cuarta renovación, se duplica el importe de la

tasa a pagar por cada clase de producto o servicio.

35. CADUCIDAD Y NULIDAD DE LA MARCA COMUNITARIA:

El titular de una marca comunitaria puede verse privado

de sus derechos como consecuencia de una acción de caducidad

o de nulidad. Estas acciones deben necesariamente

interponerse ante la OAMI, ya que tiene competencia exclusiva

para conocer de ellas en forma directa. El único caso en que

los Tribunales de Marcas Comunitarias pueden declarar la

caducidad o nulidad de una marca comunitaria, se presenta

cuando, conociendo de una acción por violación, el demandado

21 Exequátor o validación de sentencia extranjera, autorización judicial de un tribunal local para cumplir una sentencia dictada por un tribunal extranjero,

62

Page 64: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

por vía reconvencional alega la caducidad o nulidad de la

marca presuntamente vulnerada.

Las causales de caducidad de la marca comunitaria Son:

a) Falta de uso efectivo de la marca durante cinco años

consecutivos. Sin embargo, se debe tener presente que el

uso efectivo de la marca en un solo país de la UE

constituye uso efectivo en toda la Comunidad;

b) Pérdida del carácter distintivo de la marca, y

c) La naturaleza engañosa de la marca como consecuencia de su

USO.

Las causales de caducidad pueden ser invocadas por

cualquier persona.

Por su parte, el fundamento de la acción de nulidad es la

existencia de derechos anteriores sobre el signo registrado

como marca comunitaria. No obstante, el demandante no podrá

alegar la nulidad de una marca comunitaria, ni siquiera

acreditando un derecho anterior sobre ella, cuando hubiere

consentido durante un período de más de cinco años el uso de

esta marca en el territorio en el que su derecho anterior

produce efectos. En este último caso se habla que el derecho

anterior "caducó por tolerancia".

63

Page 65: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

36. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN MATERIA DE

REGISTRO DE MARCAS COMUNITARIAS:

Toda resolución definitiva de la OAMI es recurrible ante

las Salas de Recurso de la OAMI. Si bien éstas forman parte

de la misma organización, sus resoluciones son

independientes. Las Salas de Recurso están integradas por

miembros designados por el Consejo de Ministros de la UE. El

recurso puede fundarse en incompetencia, quebrantamiento

sustancial de forma, desviación de poder y, especialmente,

violación del Derecho Comunitario de Marcas o de cualquiera

otra norma del Derecho Comunitario. Su interposición está

sujeta al pago de una tasa.

Las resoluciones de las Salas de Recurso, a su vez,

pueden ser sometidas a un control de legalidad ante el

Tribunal de Primera Instancia, órgano jurisdiccional adjunto

al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a

petición de la parte vencida. El Tribunal puede confirmar,

modificar o anular la resolución de la Sala de Recurso.

Finalmente, en contra de la resolución del Tribunal de

Primera Instancia puede interponerse recurso de casación ante

el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, basado

en cuestiones de derecho. Ambos Tribunales tienen su sede en

Luxemburgo.

64

Page 66: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

APÉNDICE

65

Page 67: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Anexo N° 1

I. Causales de rechazo de una solicitud y de nulidad de

reqistro de una marca comercial, art. 20 Le y N° 19.039:

No pueden registrarse como marcas y, por lo tanto, puede

solicitarse la nulidad del registro de aquellas marcas que:

a) Contengan los escudos, banderas u otros emblemas, las

denominaciones o siglas de cualquier Estado,

organizaciones internacionales y de los servicios

públicos estatales.

b) Contengan las denominaciones técnicas o científicas

respecto del objeto a que se destina, las denominaciones

comunes internacionalmente recomendadas por la

Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas

de acción terapéutica.

c) Contengan el nombre, el seudónimo o el retrato de una

persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por

ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin

embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de

personajes históricos cuando hubieren transcurrido, a lo

menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su

honor.

66

Page 68: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Con todo, no podrán registrarse nombres de personas

cuando ello constituya infracción a las letras e) , f), g)

yh).

d) Reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de

control de garantías adoptados por un Estado, sin su

autorización; y las reproduzcan o imiten medallas,

diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones

nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por

una persona distinta de quien las obtuvo.

e) Contengan las expresiones empleadas para indicar el

género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia,

destinación, peso, valor o cualidad de los productos,

servicios o establecimientos, y las que no presenten

carácter de novedad o describan los productos, servicios o

establecimientos a que deban aplicarse.

f) Se presten para inducir a error o engaño respecto de la

procedencia, cualidad o género de los productos, servicios

o establecimientos.

g) Sean iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en

forma de confundirse con otras registradas en el

extranjero para los mismos productos, servicios o

establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que

ellas gocen de fama y notoriedad.

Rechazado o anulado el registro por esta causal, el

titular extranjero deberá dentro de 90 días solicitar la

67

Page 69: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

inscripción de la marca; si así no lo hiciere, la marca

podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo

prioridad aquélla a quien se le hubiere rechazado la

solicitud o anulado el registro.

h) Sean iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en

forma de poder confundirse con otras ya registradas o

válidamente solicitadas con anterioridad, en la misma

clase.

i) Consistan en la forma, el color, los adornos y accesorios,

ya sea de los productos y de los envases.

j) Sean contrarias al orden público, a la moral y a las

buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de

competencia leal y ética mercantil.

II. Causales de nulidad de una patente de invención, art. 50

Ley N° 19.039:

La declaración de nulidad procede:

a) Cuando quien haya obtenido la patente no es el inventor ni

su cesionario.

b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales

errados o manifiestamente deficientes.

68

Page 70: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las

normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo

con lo dispuesto en esta ley.

69

Page 71: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Anexo N° 2

Conductas sancionables penalmente.

I. Respecto de las marcas comerciales, art. 28 Ley N°

19.039:

Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de

100 a 500 unidades tributarias mensuales:

a) Los que maliciosamente usaren una marca igual o semejante

a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador

vigente.

b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.

c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o

imitaren una marca registrada en la misma clase del

Clasificador vigente, cometiendo defraudación.

d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada,

con las indicaciones correspondientes a una marca

registrada.

e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una

marca registrada que no les pertenece, sin que previamente

ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje

marcado se destine a envasar productos de una clase

distinta de la que proteja la marca.

70

Page 72: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en

alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le

aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.

II. Respecto de las patentes de invención, art. 52 Ley N°

19.039:

Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500

unidades tributarias mensuales:

a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado,

utilizando en dichos objetos las indicaciones

correspondientes a una patente de invención, o se valiere

de otro engaño semejante.

b) El que sin la debida autorización fabricare,

comercializare o importare con fines de venta, un invento

patentado.

c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento

patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso

del procedimiento patentado se haga con fines

exclusivamente experimentales o docentes.

d) El que cometiere defraudación imitando una invención

patentada.

71

Page 73: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento

con solicitud de patente en trámite, siempre que en

definitiva la patente sea otorgada.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa

señalada en el inciso primero.

III. Respecto de los modelos de utilidad, art. 61 Ley N°

19.039:

Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500

unidades tributarias mensuales:

a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado,

utilizando en dichos objetos las indicaciones

correspondientes a una patente de modelo de utilidad, o se

valiere de otro engaño semejante.

b) El que sin la debida autorización fabricare,

comercializare o importare con fines de venta, un modelo

de utilidad patentado.

c) El que cometiere defraudación imitando un modelo de

utilidad patentado.

d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo

de utilidad con solicitud de patente en trámite, siempre

que en definitiva la patente sea otorgada.

72

Page 74: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa

señalada en el inciso primero.

IV. Respecto de los diseños industriales, art. 67 Ley N°

i

Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500

unidades tributarias mensuales:

a) El que sin la debida autorización fabricare,

comercializare o importare con fines de venta, un diseño

industrial registrado.

b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial

registrado.

c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño

industrial con solicitud de patente en trámite, siempre

que en definitiva se otorgue el privilegio.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa

señalada en el inciso primero.

73

Page 75: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

ABREVIATURAS

art. Artículo

D.S. Decreto Supremo

DPI Departamento de Propiedad Industrial

inc. Inciso

LPI Ley de Propiedad Industrial

OAIvII Organización de Armonización del Mercado Interior

OEP Oficina Europea de Patentes

OMC Organización Mundial del Comercio

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Industrial

RPI Reglamento de Propiedad Industrial

TLC Tratado de Libre Comercio

UE Unión Europea

74

Page 76: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

BIBLIOGRAFÍA

e Autores citados:

- MORALES ANDRADE, MARCOS, "Derecho Marcario, Tramitación

Administrativa y Contenciosa de Marcas Comerciales",

Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Santiago, 2001.

- MORÁN GARCÍA, MANUEL, "Otro Ladrillo en el Muro de la

Patente Comunitaria", artículo publicado en la Universidad

de Alicante, España, 2004.

e Textos normativos consultados:

1) Ley N° 19.039, establece Normas Aplicables a los

Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de

Propiedad Industrial.

2) Decreto Supremo N° 177 que aprueba el Reglamento de la Ley

N° 19.039.

3) TLC entre Chile y E.E.U.U.

e Otras fuentes:

1) Información oficial y artículos publicados en la página

web del Departamento de Propiedad Industrial (DPI)

75

Page 77: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

2) Información publicada en la página web del Congreso

Nacional.

3) Información oficial de la Organización de Armonización del

Mercado Interior (OANI), publicada en su página web.

4) Información oficial de la Oficina Europea de Patentes

(OEP), publicada en su página web.

76

Page 78: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

ÍNDICE GENERAL

Pág.

1. Introducción

1

Capítulo 1

El Sistema de Propiedad Industrial Actualmente vigente

en Chile

2. Legislación aplicable 5

3. Privilegios industriales contemplados en la legislación. 6

a) Las Marcas Comerciales 6

b) Las Patentes de Invención 6

c) Los Modelos de Utilidad 6

d) Los diseños Industriales 6

e) Otros Títulos de Protección 7

4. Órganos Administrativos con Competencia en Propiedad

Industrial 7

4.1 El Departamento de Propiedad Industrial 7

4.2 El Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial 8

77

Page 79: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

S. Procedimiento para tramitar una solicitud de registro

de privilegio industrial 9

5.1 Presentación de la solicitud 9

5.2 Publicación de un extracto de la solicitud 10

5.3 Oposición 11

5.4 Período y medios de prueba 11

5.5 Registro del privilegio industrial 13

6. Recursos Procesales 13

a) Recurso de Reclamación 14

b) Recurso de Corrección 14

c) Recurso de Apelación 15

7. Naturaleza jurídica, alcances y vigencia de la concesión de

un privilegio industrial 17

8. Demanda de nulidad de un privilegio industrial 20

8.1 Causales de la acción de nulidad 20

8.2 Plazos de prescripción de la acción de nulidad 20

8.3 Tribunal que conoce de la demanda de nulidad y

requisitos que debe cumplir el escrito. 21

78

Page 80: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

8.4 Tramitación demanda de nulidad 21

8.5 Período de prueba 22

8.6 Fallo 22

9. Ilícitos contemplados en materia de propiedad industrial

y procedimiento aplicable para sancionarlos 23

Capitulo II

Sobre el Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 19.039

10. Generalidades 25

11. Aspectos que se modifican de la Ley N° 19.039 27

Capítulo III

TLC CHILE -E.E.U.U.

12. Generalidades 30

13. Disposiciones generales 32

14. Marcas de fábrica o de comercio 33

15. Indicaciones geográficas

35

79

Page 81: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

16. Derechos de autor 36

17. Derechos conexos 36

18. Obligaciones comunes al derecho de autor y derechos conexos 37

19. Patentes 39

20. Medidas relativas a ciertos productos regulados 40

21. Observancia de los derechos de propiedad intelectual 41

21.1 Obligaciones Generales 41

21.2 Procedimientos y recursos civiles y administrativos 42

21.3 Medidas precautorias 43

21.4 Requisitos especiales relacionados con las medidas

de control de frontera 44

21.5 Procedimientos y recursos penales 45

22. Disposiciones finales 46

Capítulo IV

El Derecho Marcario en la Unión Europea (UE)

23. Consideraciones previas 48

80

Page 82: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

24. Sobre las patentes de invención en la UE 49

a) Los Sistemas Nacionales 49

b) La Patente Comunitaria 49

25. Vías de protección de la propiedad marcaría en la Unión

Europea (UE) 51

26. La Organización de Armonización del Mercado Interior (OANI)

52

27. Ventajas y funciones de la marca comunitaria 52

28. Signos que se pueden registrar como marca comunitaria 53

29. ¿Quiénes pueden solicitar una marca comunitaria? Forma de

comparecer ante la OAMI 54

30. Idiomas en que puede presentarse la solicitud de marca

comunitaria 55

31. Procedimiento para tramitación de una solicitud de marca

comunitaria 56

31.1 Motivos de denegación de una solicitud de marca

comunitaria 57

31.2 Oposición 58

32. Derechos que confiere la marca comunitaria 60

33. Infracción de los derechos conferidos por la marca

comunitaria 61

81

Page 83: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

34. Duración de la marca comunitaria 62

35. Caducidad y nulidad de la marca comunitaria 62

36. Recursos Administrativos y Judiciales en materia de registro

de marcas comunitarias 64

APÉNDICE

Anexo N°1 I. Causales de rechazo de una solicitud y de

nulidad de registro de una marca comercial,

art. 20 ley N°19.039 66

II. Causales de nulidad de una patente de

invención, art. 50 Ley N°19.039 68

Anexos N O 2 Conductas sancionables penalmente 70

I. Respecto de las marcas comerciales, art. 28

Ley N°19.039 70

II. Respecto de las patentes de invención,

art. 52 Ley N°19.039 71

III. Respecto de los modelos de utilidad,

art. 61 Ley N°19.039 72

IV. Respecto de los diseños industriales,

art. 67 Ley N°19.039 73 82

Page 84: PUBLICACION SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

o

Abreviaturas 74

Bibliografía 75

Índice General

1I

83